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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO O DETERMINADO POR TIEMPO FIJO O DETERMINADO De acuerdo con las prescripciones de la Ley General de Trabajo, Decreto Reglamentario y disposiciones conexas vigentes celebran el presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo: a) Cooperación Técnica Agropecuaria, (“ABC” de aquí en adelante), con oficina en avenida Ecuador 2523, edificio Dallas piso 2 de la ciudad de La Paz, y representada por Martin Homola, ciudadano …. con número de identificación alemán 08987399Q, y quien es apoderado en Bolivia, y que en adelante se le denomina “EL EMPLEADOR” o “ABC”. b) La señora ……, con Cédula de Identidad No. …, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión ….., domiciliada en la calle Guerrilleros Lanza Nº 940, que para efectos del presente contrato se denominará en adelante como “ LA TRABAJADOR A”. PRIMERA : (ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PLAZO FIJO) 1.1 ABC es una organización no gubernamental con oficina para Bolivia en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia. 1.2 La Resolución Ministerial 650/2007 de 27 de abril de 2007 emitida por el Ministerio de Trabajo regula para estos casos que se permiten los contratos a plazo fijo que se serán refrendados mediante una verificación por la Dirección General del Trabajo, las Jefaturas Departamentales y Regionales por medio de realizar los siguientes requerimientos que deben ser adjuntados por el empleador a los contratos como anexos: “a) para el caso de suplencias se debe señalar en nota expresa el nombre del trabajador/a sustituido o al que se suple en sus tareas, adjuntando copias de bajas médicas, licencias, declaraciones en comisión, o situaciones análogas, especificando el tiempo por el cual será sustituido; b) para el caso de necesidades de temporada extraordinaria de productos o servicios, contratos de obra, prestación de servicios, el empleador debe adjuntar el copias los contratos, pedidos, planificación de producción, campañas de servicios, etc. Y toda la información sucinta y técnica que 1 1

Modelo de Contrato Laboral de Plazo Fijo v.001.20.06.10

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOCONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOPOR TIEMPO FIJO O DETERMINADOPOR TIEMPO FIJO O DETERMINADO

De acuerdo con las prescripciones de la Ley General de Trabajo, Decreto Reglamentario y disposiciones conexas vigentes celebran el presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo:

a) Cooperación Técnica Agropecuaria, (“ABC” de aquí en adelante), con oficina en avenida Ecuador 2523, edificio Dallas piso 2 de la ciudad de La Paz, y representada por Martin Homola, ciudadano …. con número de identificación alemán 08987399Q, y quien es apoderado en Bolivia, y que en adelante se le denomina “EL EMPLEADOR” o “ABC”.

b) La señora ……, con Cédula de Identidad No. …, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión ….., domiciliada en la calle Guerrilleros Lanza Nº 940, que para efectos del presente contrato se denominará en adelante como “LA TRABAJADORA”.

PRIMERA: (ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PLAZO FIJO)

1.1 ABC es una organización no gubernamental con oficina para Bolivia en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia.

1.2 La Resolución Ministerial 650/2007 de 27 de abril de 2007 emitida por el Ministerio de Trabajo regula para estos casos que se permiten los contratos a plazo fijo que se serán refrendados mediante una verificación por la Dirección General del Trabajo, las Jefaturas Departamentales y Regionales por medio de realizar los siguientes requerimientos que deben ser adjuntados por el empleador a los contratos como anexos: “a) para el caso de suplencias se debe señalar en nota expresa el nombre del trabajador/a sustituido o al que se suple en sus tareas, adjuntando copias de bajas médicas, licencias, declaraciones en comisión, o situaciones análogas, especificando el tiempo por el cual será sustituido; b) para el caso de necesidades de temporada extraordinaria de productos o servicios, contratos de obra, prestación de servicios, el empleador debe adjuntar el copias los contratos, pedidos, planificación de producción, campañas de servicios, etc. Y toda la información sucinta y técnica que acredite la necesidad extraordinaria, con una nota expresa del empleador en la que declare que la actividad siendo propia es temporal y extraordinaria, nota que será considerada como declaración jurada, reservándose la autoridad administrativa la facultad de verificar lo declarado. La misma documentación y declaración

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será solicitada cuando el empleador alegue que la actividad no es propia ni permanente; c) Para el caso de organizaciones o entidades cuya fecha de cierre o conclusión de actividades se encuentre predeterminada, las copias de los programas, convenios o contratos suscritos….El contrato deberá ser forzosa e imprescindiblemente escrito y su duración no durará mas allá de un año; podrá ser renovado por una sola vez siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente la necesidad absoluta de la renovación que en ningún caso excederá por más de 1 año“.

1.3 Al presente un trabajador titular de la organización se encuentra comisionado. Por ello durante los meses de enero y febrero de 2010 se procederá a preparar las acciones e instrumentos que permitirán la continuidad de las funciones del comisionado ameritando un trabajo extraordinario y temporal bajo un contrato de plazo fijo.

1.4 Por ello al presente se ha visto por conveniente la suscripción

del presente contrato a plazo fijo con la señora Rocío Tárraga en la posición de Contadora.

1.5 Por lo precedente y en estricta obediencia a la antedicha Resolución Administrativa 650/07, se deja constancia que para autorización y refrendación de este contrato se remitirá al Ministerio de Trabajo conjuntamente este contrato en anexos documentación suficiente que demuestre la necesidad de contratación de personal a plazo fijo para labores propias y no-permanentes de la organización.

SEGUNDA.- LUGAR DE TRABAJO, NATURALEZA DEL CONTRATO Y HORARIOS

La Trabajadora cumplirá funciones de Contadora con cargo al PN 88.9085.2-001.00, según la Descripción del Cargo que forma parte de este contrato, además de otros reglamentos de la Organización que se le entreguen oficialmente.

Dicho puesto corresponde a la categoría profesional Nº 4 de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en ABC según lo también establecido por la Política Laboral vigente en ABC.

Es posible un traslado de la trabajadora a otro puesto que involucren actividades y una carga laboral equivalentes a las acordadas precedentemente.

Dichas funciones no son privativas de que la trabajadora se dedique a terceras actividades laborales fuera del horario de trabajo de este contrato, aunque será obligatorio que la trabajadora informe en detalle de antemano, por escrito, de su intención de una vinculación con otro empleador para que ABC evalúe si no hay riesgo de incumplimientos totales o parciales de este contrato que probablemente traigan consigo

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un relacionamiento irregular y probable despido forzoso según regula la normativa laboral vigente.

En virtud a este contrato “LA TRABAJADORA” desempeña sus funciones a partir del 1 de enero de 2010 por tiempo plazo fijo, siendo sus horarios los determinados en la Descripción del Cargo Adjunto.

TERCERA.- REMUNERACIÓN

”LA TRABAJADORA” percibirá mensualmente una remuneración salarial en moneda boliviana de acuerdo a lo determinado en la Descripción del Cargo anexo.

CUARTA.- PERÍODO DE PRUEBA Y AVISO DE RESCISIÓN UNILATERAL

Por ser un contrato a término fijo, La Trabajadora no estará sujeta a término de prueba.

Por su parte en cualquier momento LA TRABAJADORA podrá rescindir unilateralmente el contrato con por lo menos 30 días antes de su intención de finalización de la relación laboral, reconociéndosele en todos los casos indemnización por tiempo de servicios por todo el tiempo trabajado, a prorrata, además de otros derechos adquiridos, a saber: salarios pendientes de pago, si corresponde; duodécimas de aguinaldo de Navidad, si corresponden; y, vacaciones, si corresponden. La falta del pre-aviso, dará lugar a la retención, a favor del Empleador, y de acuerdo a Ley, de un mes de salario, lo que se descontará del total de la liquidación que corresponda a LA TRABAJADORA, haciéndose constar este aspecto.

QUINTA.- DERECHOS DE LA TRABAJADORA

LA TRABAJADORA, tendrá los siguientes derechos, sin ser estos limitativos:

6.1 Percibir su salario con regularidad y en moneda de curso legal, según lo descrito en la cláusula cuarta.

6.2 Estará afiliada a los servicios y beneficios que otorga el Seguro Social Obligatorio de Corto y Largo Plazo. Estará afiliada y asegurada a la Caja Petrolera de Salud, y ante una Administradora de Fondos de Pensiones, con sus consiguientes efectos legales, que le corresponda.

6.3 Si por cualquier causal este contrato a plazo fijo y renovaciones duraran más de un año, tendrá derecho a gozar de vacación anual remunerada por 15 días laborales/hábiles por año trabajado, y cuyo rol siempre estará sujeta al rol que la organización

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determine coordinadamente con LA TRABAJADORA.

6.4 Al ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones sociales, constitucionales y laborales.

6.5 A la estabilidad laboral dentro los parámetros temporales de duración de este contrato.

6.6 A la protección aseguradora de enfermedad común, accidentes personales y seguro de vida a través de una compañía de seguros local. La cobertura incluirá a los dependientes directos de La Trabajadora que no puedan disponer de otro tipo de cobertura.

6.6 A todos los derechos y beneficios descritos en la ley vigente y/o el Reglamento Interno de Trabajo que entre en vigencia.

SEPTIMA .- OBLIGACIONES DE LA TRABAJADORA

Las obligaciones de LA TRABAJADORA son las siguientes:

7.1 A conocer y acatar el Reglamento Interno, obligándose a su fiel y estricto cumplimiento, cuando sea aprobado por el Ministerio de Trabajo o sea su cumplimiento interinamente adoptado mediante Convenio Colectivo de trabajo/Convenio Laboral, aprobado también por el Ministerio de Trabajo. Es también una obligación de LA TRABAJADORA cumplir estrictamente con la Descripción del Cargo que se considera anexo y parte inseparable a este contrato (incluyendo sus futuras modificaciones, siempre que lleven la firma de empleador y de La Trabajadora y/o quede comprobado que le fue entregado para conocimiento y cumplimiento).

7.2 Cumplir con el horario de trabajo definido en la Organización.

7.3 A trabajar con eficiencia, puntualidad y lealtad a ABC en las tareas que le sean encomendadas y su concordancia con la Descripción del Cargo además del Reglamento Interno que esté vigente.

7.4 A tomar decisiones pertinentes al cargo respetando las políticas institucionales, el objeto de este contrato y velando por los intereses de la organización empleadora.

7.5 A Cuidar los bienes y activos que se le encomienden.

OCTAVA .- COMISIONES Y TRANSFERENCIAS

El lugar de trabajo es La Paz. ABC, por necesidad de servicio, podrá

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transferir a LA TRABAJADORA de una sección a otra, o de un distrito a otro del territorio nacional o extranjero, y/o enviarla en comisión con reconocimiento de transporte y viáticos, en concordancia con las normas establecidas en el Reglamento Interno y –-excepto por las comisiones de corto plazo-- siempre previo acuerdo entre partes sobre el tema.

NOVENA-. SEGURIDAD SOCIAL

A partir de su ingreso a ABC la Trabajadora será afiliada a los servicios y beneficios que otorga el Seguro Social Obligatorio de Corto y de Largo Plazo. Será afiliada y asegurada por ante la Caja Petrolera de Salud, y por ante una Administradora de Fondos de Pensión, con sus consiguientes efectos legales.  

DÉCIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO

Se reconoce como fecha de inicio de las labores de la Trabajadora mediante el presente contrato a Plazo Fijo el 01 de enero de 2010 y la fecha de finalización el 28 de febrero de 2010. No se descarta una posible recontratación mediante el mismo contrato u otro diferente, si hubiere necesidad en el proyecto aspecto que al presente es desconocido.

DÉCIMO PRIMERA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Entre partes se entiende como causales de retiro:

El incumplimiento del contrato laboral presente incluido la Descripción del Cargo además de las políticas institucionales.

Cualquier falta grave a consideración del Empleador.

Transferencia comprobada o fuga de información y/o datos confidenciales de los clientes o contactos del empleador a terceras personas. Esto incluye estudios, análisis, transcripciones y fotocopias relacionadas con ABC que lleguen a ser de conocimiento de la Trabajadora.

Ofrecer a terceros directa o indirectamente ventaja alguna; hacerse prometer o aceptar para sí mismo/a o terceros directa o indirectamente regalos o cualquier otro tipo de ventajas, que son consideradas o podrían ser consideradas como práctica ilegal o de corrupción

…[otras propias de ABC]

En todo caso, a momento de evaluar las circunstancias o situaciones antedichas se respetará el procedimiento establecido por la normativa

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laboral boliviana y –si esto resultare más beneficioso para el trabajador-- la política laboral de ABC.

Por su parte es también posible para el Empleador resolver este contrato mediante entrega a la Trabajadora de una nota de preaviso con al menos 90 días de anticipación, según lo permite el art. 12 de la Ley General del Trabajo.

DECIMO SEGUNDA.- PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR LA TRABAJADORA

Los productos o resultados emergentes de la labor de LA TRABAJADORA son propiedad absoluta y exclusiva del Empleador, por tiempo indefinido. No podrán ser sacados de los predios de ABC, transferidos ni transmitidos a terceros sin previa autorización del Empleador. Esto incluye estudios, análisis, transcripciones y fotocopias relacionadas con ABC que lleguen a ser de conocimiento de la Trabajadora.

DÉCIMO TERCERA .- DOCUMENTACIÓN

Formarán parte indisoluble del presente contrato (que se constituye en el contrato principal y del cual dependen los anexos): el examen médico pre-ocupacional que la caja de seguridad social perteneciente a la seguridad social de corto plazo realiza para proceder al aseguramiento de LA TRABAJADORA, la Descripción del Cargo y/o Manual de Funciones del puesto, el Reglamento Interno que esté vigente en la organización, fotocopias simples de la cédula de identidad cuanto del certificado de nacimiento tanto de LA TRABAJADORA como de sus beneficiarios.

En cumplimiento al Art. 7 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, LA TRABAJADORA declara referencialmente la siguiente lista como la de sus herederos para efectos legales, independientemente de la preeminencia decisoria sobre el tema por un juez competente:

Nombre completo de

la persona

Ej. SUS HIJOS RECONOCIDOS O

NO, ESPOSO/A O CONCUBINO/A

o SI NO TUVIERE DE SUS

PADRES, Y SUS EDADES]

Edad Relación

de parentesco

Cédula de

identidad

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Boris Bacarreza … esposo 3324135 LP

DÉCIMO CUARTA .- EXAMEN POST OCUPACIONAL

En el futuro, cuando termine la relación laboral por cualquier causal o razón, LA TRABAJADORA a propia iniciativa se someterá a revisión post ocupacional ante la caja de seguridad social de corto plazo, siendo los costos necesarios erogados por el Empleador. Los beneficios de asistencia de salud continuarán surtiendo efecto por 60 días extras (o lo que la ley aplicable señale en su tiempo) desde la desvinculación laboral. En caso que LA TRABAJADORA no se sometiera a dichos exámenes queda explícitamente aceptado por la firma de este contrato que la organización empleadora queda sin responsabilidad por enfermedades ocupacionales o reclamaciones futuras que provengan de LA TRABAJADORA en relación a las funciones que cumplió como objeto de este contrato.

DÉCIMO QUINTA.- JURISDICCIÓN

Las partes convienen en que este contrato queda supeditado a la legislación boliviana.

DÉCIMO SEXTA.- ACEPTACIÓN

De conformidad con las cláusulas precedentes, suscribimos el presente Contrato Individual de Trabajo a plazo fijo, en cumplimiento de la normativa legal aplicable. En constancia suscriben en triple ejemplar en la ciudad de Santa Cruz al 1 día del mes de enero del año dos mil diez.

EMPLEADOR TRABAJADORA

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DESCRIPCION DEL CARGO

1.ANTECEDENTES:

Este documento signado es parte inseparable del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo al que va adherido. Las partes signantes son:

2.1 … (ABC de aquí en adelante), con oficina en calle Guzmán de Rojas Nº 555 de la ciudad de Santa Cruz, y representada por Micaela García, ciudadana española con número de identificación española 08987399, y quien es apoderada en Bolivia, y que en adelante se le denomina “EL EMPLEADOR” o “ABC”.

2.2La señora ……, con Cédula de Identidad No. …, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión ….., domiciliada en la calle Guerrilleros Lanza Nº 942 de la zona de Miraflores, que para efectos del presente contrato se denominará en adelante como “LA TRABAJADORA”.

3 NOMBRE DEL CARGO: Contador

4 MISIÓN DE LA TRABAJADORA A PLAZO FIJO PARA OCUPAR ESTE CARGO:  4.1 Atender y controlar todos los temas relacionados con la

administración de la estructura de Coordinación Regional Bolivia (CRB).

4.2 ..4.3 …4.4 …

5 ATRIBUCIONES DE LA TRABAJADORA A PLAZO FIJO PARA OCUPAR ESTE CARGO: 

5.1 Elaborar y controlar la ejecución de los presupuestos anuales. 5.2 Colaborar en la realización de los POA.5.3 Preparar los informes financieros de la CRB.5.4 Preparar presupuestos para presentación de solicitudes de

cofinanciación.5.5 …

6 LA TRABAJADORA A PLAZO FIJO RESPONDE A: El/la Coordinador/a Regional

7 REGIMEN SALARIAL APLICABLE AL CARGO:7.1 La trabajadora percibirá mensualmente una remuneración en moneda nacional de Bs. ………………….. ( /100) que equivalen a la fecha a US$.... por el tipo de cambio a la fecha de firmado de este contrato. En todo caso (subidas o bajadas del tipo de cambio del dólar) el haber básico se mantendrá sin variación. Tal salario comprenderá la remuneración líquida pagadera y aquellos aportes y demás descuentos retenidos por ley por el empleador, haciendo el total que constará en la planilla salarial.

7.2Se reconoce a favor de LA TRABAJADORA un mes de salario por concepto de aguinaldo de navidad pagado anualmente de conformidad con la normativa legal/reglamentaria aplicable emanada del Ministerio de Trabajo.

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8 HORARIO: De lunes a viernes:

Mañanas: 08:30 – 12:30; Tardes: 13:30 – 17:30

En todo caso, LA TRABAJADORA desempeñará sus funciones por 40 horas efectivas de trabajo por semana según la Ley General del Trabajo y sus reglamentos.

Según normativa legal el horario extra no será empleado para enmendar tareas del horario regular de trabajo, por lo que todo tiempo extra debe ser autorizado por escrito por el inmediato superior con lo que se procesará contablemente el pago legal.

En caso de enfermedad por parte de la trabajadora que le impidan asistir al trabajo avisará inmediatamente al empleador vía telefónica la situación, siendo necesario traer un certificado médico si dicha ausencia durara 3 o más días. El no-aviso dará lugar al descuento del día no trabajado bajo las bases de día no trabajado día no pagado. De igual manera, y hasta 4 días por año, la trabajadora puede ausentarse válidamente por motivo de enfermedad de familiares, siempre y cuando haya acuerdo escrito previo entre empleador y trabajador.

9 MODIFICACIONES A LA DESCRIPCIÓN DEL CARGO

9.1 El Empleador se reserva el derecho de introducir modificaciones a la presente Descripción del Cargo, caso en el cual este nuevo documento de Descripción del Cargo con las modificaciones (y el cual puede ser reconocido y distinguido de versiones previas por la fecha de su emisión) se constituirá en un nuevo anexo inseparable del Contrato Principal, y nuevo documento que tendrá prioridad de aplicación respecto a versiones mas antiguas desde el momento en que quede comprobadamente notificado a la Trabajadora.

9.2 Por su parte el Empleador puede también circularizar instrucciones específicas temporales, sean aplicables al cargo permanente o sólamente aplicables al cargo del personal para labores no permanentes bajo contrato a plazo fijo, mediante el uso de Comunicaciones Internas, Memorándums o Instructivos, que no ameriten cambios a la Descripción del Cargo, pero que también se convierten en Anexos al contrato principal.

10 ACEPTACIÓN

De conformidad con las cláusulas precedentes, suscribimos el presente anexo de Descripción del Cargo, parte del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo. En constancia suscriben en triple ejemplar en la ciudad de Santa Cruz al 1 día del mes de enero del año dos mil nueve.

EMPLEADOR TRABAJADORA

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