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Evidencia de unidad 3. De contratos Juan Gabriel Aguirre Sahagún Introducción al derecho Unida 3

MODELO de CONTRATOS MI-2015- Evidencia de Aprendizaje Unidad Tres

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Evidencia de unidad 3. De contratos Juan Gabriel Aguirre Sahagún

Introducción al derecho Unida 3

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, García y Asociados S.A. de C.V.,. EN SU CARÁCTER DE CLIENTE, Y POR OTRA PARTE, el licenciado Juan Carlos Moreno, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PROFESIONISTA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. De “García y Asociados S.A. de C.V.”:

I.1.- Que manifiesta que es: una Sociedad Mercantil, constituida conforme a la legislación mexicana.

I.2.- Que el Lic. Jonathan García Pérez, en su carácter de Representante Legal, posee facultades suficientes para suscribir el presente contrato en términos de la escritura pública número 23301 de fecha 13 de marzo de 2008, otorgada ante la fe del Notario Público Javier Díaz de León número 234 del Distrito Federal.

1.3.- Que para los efectos derivados del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Avenida México-Coyoacán S/N, Colonia Xoco, Código Postal 03330, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

.II. De “PROFESIONISTA”:

II.1.- Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, ser licenciado en derecho según la cédula profesional número 2323013, expedida por la Dirección General de Profesiones y que cuenta con los conocimientos y, en su caso, con la experiencia necesaria para prestar el servicio requerido por García y Asociados S.A. de C.V.”.

II.2.- Que está debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tal y como consta en la Cédula de Identificación Fiscal número CAMJ-850123-TX1 y manifiesta bajo protesta de decir verdad, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo estipulado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

II.3.- Que los servicios que se contratan son por honorarios, los que prestará por su cuenta y en forma personal e independiente, ya que cuenta con los elementos técnicos y financieros.

II.4.- Que tiene establecido su domicilio en Calle Orinoco, Número `267, Departamento 101, Colonia Zacahuitzco, C.P. 03550, Delegación Benito Juárez, México, D.F., mismo que se señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.

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Tipo de contrato
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Obligación
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Sujeto que intervine
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Sujeto que interviene

III.- De “LAS PARTES”:

ÚNICA.- Que la voluntad para celebrar el presente instrumento, es con el pleno

conocimiento y libertad de cada una de ellas y de las personas que las

representan por lo que en la suscripción y formación del mismo no existe

error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiese

invocarse para su nulidad o denuncia; y que, de acuerdo con las

declaraciones que anteceden, ambas partes están conformes en suscribir el

presente contrato al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO.- “García y Asociados S.A. de C.V” encomienda a “PROFESIONISTA” la prestación del servicio consiste en en apoyo en la Dirección de Administración y Finanzas en la coadyuvancia para el planteamiento de determinaciones en materia de obra pública, adquisiciones y procedimientos administrativos, realizando las actividades auxiliares para fortalecer acciones administrativas y legales, brindando apoyo en los siguientes rubros:

Acompañamiento sobre programación de actividades a realizar, contemplando el presupuesto corriente, y el presupuesto proyectado para diversos ejercicios, tratándose de esquemas de multianualidad a partir de estudios de costo beneficio, a fin de proponer el mecanismo correspondiente para la adjudicación de contratos.

Propuesta de Estructura de procedimientos de licitación pública, concurso por invitación restringida o adjudicación directa en todas sus etapas. Sugerencia de acciones en materia de seguimiento sobre obra y adquisiciones adjudicadas, así como de erogación de recursos.

Redacción de (proyectos de) contratos, convenios de colaboración, adenda, acuerdos de coordinación en materia de obra pública, servicios relacionados con la misma, adquisiciones, entre otras.,.

Revisión y análisis de alcances y extremos de instrumentos legales y administrativos vinculados con o derivados de la suscripción de contratos y acuerdos de voluntades en materia de obra pública, servicios relacionados con la misma y

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Objetivo del contrato

adquisiciones, tales como garantías, permisos, manifestaciones, licencias y autorizaciones.

Relación y acercamiento con otras dependencias y entidades con motivo de la ejecución, seguimiento y registro de obra pública o en materia de adquisiciones.

Seguimiento de proyectos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, y/o de adquisiciones y prestación de servicios, iniciados en ejercicios fiscales anteriores, cuyos efectos administrativos continúen en el presente ejercicio (seguimiento de estimaciones finiquito, cierre de obra, recepción de material suministrado, revisión de vicios ocultos, cumplimiento de obligaciones a cargo de proveedores, rendición de informes de prestadores de servicio).

.

SEGUNDA.- PAGO.- Como contraprestación por los servicios de este contrato “García y Asociados S.A. de C.V” cubrirá a “EL PROFESIONISTA” la cantidad mínima de $440,559.60 (Cuatrocientos cuarenta mil quinientos cincuenta y nueve pesos 60/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, durante la vigencia del presente contrato. Dicha contraprestación será cubierta en 24 (veinticuatro) pagos quincenales de $18,356.65 (Dieciocho mil trescientos cincuenta y seis pesos 65/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, durante la vigencia del presente contrato.

En caso de retraso en la prestación de los servicios, los pagos se pospondrán con el mismo período de retraso. Los pagos se efectuarán en moneda nacional, previa entrega del recibo de honorarios correspondiente, que deberá satisfacer los requisitos establecidos en las leyes fiscales vigentes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.

En cumplimiento a las disposiciones fiscales aplicables, “García y Asociados S.A. de C.V.” realizará las retenciones que sobre los impuestos Sobre la Renta y al Valor Agregado que así correspondan, con objeto de enterarlo, en su oportunidad, a la autoridad fiscal competente obligándose a proporcionar a “PROFESIONISTA” la constancia de retención respectiva.

Dicha contraprestación será cubierta dentro de los 20 (veinte) días siguientes, a partir de que los trabajos objeto del presente contrato hayan sido completamente concluidos, previa entrega del recibo de honorarios correspondiente, en la caja.

La entrega de los recibos de honorarios correspondientes, será en la caja de “García y Asociados S.A. de C.V.”,, de lunes a viernes de

las 9:00 a las 14:30 horas y de las 16:30 a las 17:30 horas;; mismo que deberá satisfacer los requisitos establecidos en las Leyes Fiscales vigentes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de que los recibos de honorarios, entregados por “PROFESIONISTA” para su pago, presenten errores o deficiencias, “García y Asociados S.A. de C.V.”, dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, informará por escrito a “PROFESIONISTA” sobre los defectos que deberá subsanar, por lo que los días que transcurran a partir de la entrega del escrito y hasta la presentación de los recibos correctos no se computarán en el plazo establecido para el pago.

No se aceptarán condiciones de pago diferentes a las establecidas anteriormente y no se otorgará anticipo alguno.

TERCERA.- VIGENCIA.- “PROFESIONISTA”, se obliga a prestar sus servicios a partir del 02 (dos) de enero al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2013 (dos mil trece), sin perjuicio de la vigencia que para el cumplimiento eficaz de la actividad encomendada se requiera por su cuenta. Asimismo, el presente instrumento surte efectos a partir de la fecha de su firma, hasta el cumplimiento total de las obligaciones señaladas en el mismo.

CUARTA.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- “EL PROFESIONISTA”, se obliga a prestar sus servicios con eficiencia y oportunidad conforme a las técnicas, procedimientos y directrices que determine, aplicando al máximo su capacidad y conocimientos para cumplir satisfactoriamente con el objeto de este contrato.

“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, no podrá girar instrucciones al personal de “García y Asociados S.A. de C.V.”, ni recibir indicaciones sobre la forma en que debe prestar sus servicios, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

“PROFESIONISTA”, podrá realizar una o más actividades de acuerdo a las necesidades de “García y Asociados S.A. de C.V.”, siempre y cuando éstas sean análogas y no se opongan a la naturaleza de los servicios que deba prestar de conformidad con este contrato, y con su conocimiento, experiencia, habilidad, aptitud y actitud para desempeñar la actividad encomendada.

“EL PROFESIONISTA”, dedicará todo el tiempo necesario para atender satisfactoriamente las actividades contratadas, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento.

juan aguirre sahagun, 09/06/15,
Elementos de valides
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Elementos de valides

QUINTA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIO.- En los lugares que indique García y Asociados S.A. de C.V.”:. Mismos que serán en el área metropolitana

SEXTA.- GARANTÍA.- García y Asociados S.A. de C.V.”:”, con fundamento en la legislación aplicable, establece una garantía a cargo del “PROFESIONISTA”, consistente en 24 pagarés, cada uno por la cantidad de $18,356.65 (Dieciocho mil trescientos cincuenta y seis pesos 65/100 M.N para el cumplimiento del presente contrato, los cuales serán destruidos.

SÉPTIMA.- NO EXCLUSIVIDAD.- El presente contrato no implica para ninguna de las partes exclusividad en su ejecución. Por tanto, “García y Asociados S.A. de C.V. “podrá contratar los servicios de otros profesionistas y “EL PROFESIONISTA”, a su vez, podrá prestar sus servicios a otras personas.

OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL PROFESIONISTA” asumirá la responsabilidad total, en caso de que al prestar los servicios objeto de este contrato viole los derechos morales y/o patrimoniales de los autores o titulares que protege la Ley Federal del Derecho de Autor, o bien utilice o explote derechos legalmente protegidos por la Ley de la Propiedad Industrial.

NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “EL PROFESIONISTA” no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida cumplir con las obligaciones a su cargo en el presente contrato, en el entendido de que estas circunstancias deberán ser acreditadas, de manera fehaciente y sin lugar a dudas.

DÉCIMA.- CESIÓN.- “EL PROFESIONISTA”, no podrá ceder, transferir, enajenar o gravar, en forma total o parcial, los derechos a su favor o las obligaciones a su cargo, derivadas del presente contrato.

DÉCIMA

PRIMERA.- INFORMES.- “EL PROFESIONISTA” se compromete a entregar un informe de las acciones realizadas de conformidad con el objeto de este contrato debidamente validado por “García y Asociados S.A. de C.V.”.

Las partes convienen que si con posterioridad a la conclusión de este contrato, y en el caso de que una vez entregado el informe correspondiente a “García y Asociados S.A. de C.V.”, le surgieran dudas o aclaraciones sobre los servicios encomendados, “EL

PROFESIONISTA”, se obliga a efectuar las correcciones y aclaraciones, así como brindar las asesorías que el caso amerite.

DÉCIMA SEGUNDA.-

PENAS CONVENCIONALES.- La penalización por la no entrega de los informes en el tiempo establecido será del al 4% (cuatro por ciento), por cada día natural de atraso sobre el importe mensual del servicio, el cual no deberá exceder de 5 (cinco) días hábiles, posteriores al siguiente día hábil de extemporaneidad. Dicho monto no deberá exceder del 10% (diez por ciento) del monto del contrato. Para el cálculo y aplicación de las penas convencionales considerando que se trata de un servicio administrado directamente por “García y Asociados S.A. de C.V.”, determinando los incumplimientos y/o retrasos en que incurra, anexando la documentación e información soporte.

Dicha pena convencional será deducida por “García y Asociados S.A. de C.V.” del pago a que hace referencia la cláusula SEGUNDA del presente instrumento en el recibo de honorarios correspondiente.

En caso de no efectuarse el pago de la pena, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión.

DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente contrato, por parte de “EL PROFESIONISTA”, será motivo para que “García y Asociados S.A. de C.V.” pueda darlo por rescindido, sin necesidad de declaración judicial y sin detrimento de exigir de “EL PROFESIONISTA”, el pago de los daños y perjuicios que su incumplimiento le hubiere ocasionado.

DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “EL FIDEICOMISO” podrá dar por terminado

anticipadamente en cualquier tiempo el presente contrato por razones de interés general; o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio, en cuyo caso lo notificará a “EL PROFESIONISTA”.

Las actividades que estén en ejecución al momento de dar por terminado anticipadamente este convenio o de su rescisión, no serán suspendidas, debiendo las partes proveer todo lo necesario para su satisfactoria terminación.

DÉCIMA

QUINTA.- RELACIÓN LABORAL.- “EL PROFESIONISTA”, manifiesta que se encuentra establecido como profesionista de manera independiente

y, en consecuencia, acepta que no existe relación de trabajo alguna entre ella y “García y Asociados S.A. de C.V.”, ni entre éste y cualquier otra persona que pudiera estar al servicio de “EL PRESTADOR DEL SERVI PROFESIONISTA CIO”, para auxiliarlo en la realización del objeto de este contrato, por lo que en ningún caso “García y Asociados S.A. de C.V.” podrá ser considerado como patrón solidario o sustituto, por lo que lo deslinda de cualquier reclamación que le formularan ya sea laboral, civil, penal o de cualquier otra índole.

Las partes convienen que para los efectos y cumplimiento del presente contrato es aplicable lo dispuesto en los artículos 2606 a 2615 del Capítulos II, del Título Décimo, de la Segunda Parte, del Libro Cuarto, del Código Civil para el Distrito Federal.

DÉCIMA

SEXTA.- DATOS PERSONALES.- Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema de datos personales denominado “Contrataciones”, con fundamento en los artículos de la Ley Protección[on de Datos Personales en posesión de particulares para el Distrito Federal y el Capítulo VI y los artículos 47 y 48 de su Reglamento, y cuya finalidad es resguardar los datos de los diversos prestadores de servicios de esta entidad, el cual fue registrado en el Listado de sistemas de datos personales ante el Instituto de Protección de Datos del Distrito Federal, y podrán ser transmitidos cuando así lo prevea de manera expresa una disposición legal o medie consentimiento de su parte, como titular de los mismos, con la finalidad de atender a un requerimiento judicial, o en su caso, a una solicitud administrativa con fines estadísticos, además de otras transmisiones previstas en la Ley.

DÉCIMA

SÉPTIMA.- ENCABEZADOS.- Los títulos, de todas y cada una de las cláusulas de este contrato, se insertan para identificación y conveniencia de las partes y, de ninguna manera, intentan limitar el contenido de las obligaciones contenidas en este instrumento.

DÉCIMA

OCTAVA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y el exacto cumplimiento del presente contrato así como en caso de controversia derivada del mismo las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México Distrito Federal,

haciendo formal renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente contrato, enteradas las partes del valor y alcance legal, lo ratifican y firman de conformidad en tres ejemplares en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de enero de dos mil trece.

“García y Asociados S.A. de C.V.” “EL PROFESIONISTA”

_______________Lic. Jonathan García Pérez

_______________Juan Carlos Moreno

El error se plasma ya que no es un contrato de prestaciones de servicio es un contrato de contratación laboral

Modelo Contrato de Mutuo

Contrato de mutuo simple que celebran por una parte Jonathan García Pérez en su calidad de “MUTUANTE” y de otra parte Juan Carlos Moreno en su calidad de “MUTUATARIO”, de acuerdo a lo que se contiene en las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

l.- Declara el “MUTUATARIO” bajo protesta de decir verdad:

a) Encontrarse debidamente capacitado para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es el siguiente:

El señor Juan Carlos Moreno, casado bajo el régimen matrimonial de separación de bienes con la señora Ana Mejía Chávez.

El señor Juan Carlos Moreno, soltero, y que adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del presente contrato bajo este estado civil.

ll.- Declara el “MUTUANTE” contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, por lo que manifiesta su conformidad con el otorgamiento del mismo.

Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contienen en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El “MUTUANTE” entrega en calidad de mutua al “MUTUATARIO” quien en este concepto lo recibe la cantidad de 42,492.00 (Cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), obligándose a devolverlo en los términos y condiciones precisados en las cláusulas siguientes, constituyendo el presente el recibo más eficaz que en derecho proceda.

SEGUNDA.- El “MUTUANTE”, no cobrará interés por el préstamo que realiza y que queda formalizado, mediante el presente instrumento.

TERCERA.- El plazo que ambas partes fijan para el cumplimiento del presente es de un año a partir de la firma de este documento.

CUARTA.- El “MUTUATARIO” no está obligada a entregar cantidades específicas durante el plazo fijado para la devolución del dinero, es condición esencial del presente préstamo, devolver en una sola exhibición el dinero prestado, en la misma manera que en este acto se entregan.

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Obligaciones
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Obligaciones
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Su 2 que intervine
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Sujetos que intervienen
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Tipo de contrato

QUINTA.- El “MUTUATARIO” se obliga a contratar un seguro de vida por la cantidad a él entregada donde designará como único beneficiario al “MUTUANTE”. SEXTA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes someten expresamente la jurisdicción de las Leyes y Tribunales competentes de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les pudieran corresponder.

Ambas partes firman por duplicado el presente contrato, a los nueve días del mes agosto de dos mil trece.

Firmas de

Juan Carlos Moreno

“MUTUATARIO”Jonathan García Pérez

“MUTUANTE”.

No es un contrato de mutuo es un contrato de real prenda

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Obligaciones

Modelo Contrato de Donación

En México Distrito Federal del día nueve de agosto de Dos mil trece (2013) comparecen Jonathan García Pérez y Edgar Carrillo Figueroa, el primero de 28 años de edad, estado civil soltero de nacionalidad mexicana, originario del Distrito Federal, Figueroa , ocupación Licenciado en Derecho y con domicilio en calle San Valentín 12, Colonia Pedregal del Sur, Delegación Coyoacan, Distrito Federal manifestando estar al corriente del pago del impuesto sobre la renta; y el segundo de 28 años, nacionalidad mexicana estado civil soltero, ocupación, Licenciado en economía originario y vecino de Jonathan García Pérez manifestando estar al corriente en el pago de impuesto sobre la renta y con domicilio en calle Antillas S/N, Colonia Portales Sur, Delegación Benito Juárez Distrito Federal manifiestan las partes que desean concretar un contrato de donación, el cual dejan formalizado al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

l.- Declara el Sr. Jonathan García Pérez que es dueño de un celular modelo Sony LTG de que adquirió en la tienda telcel sucursal Gran Sur en la cantidad de $ $10,000 (Diez Mil Pesos 00/100m.n.) el día 05- de agosto de 2013 según factura no. 1523.

ll.- Bajo el consentimiento anterior, las referidas partes han acordado la celebración de un contrato de donación, el cual sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El “DONANTE” Jonathan García Pérez dona al “DONATARIO” Edgar Carrillo Figueroa el bien a que se ha hecho mención en la declaración l (uno) del presente contrato, quien en este acto acepta dicha donación.

SEGUNDA.- El bien objeto del contrato se entrega en este acto, dándose el “DONATARIO” por recibido del mismo.

TERCERA.- La falta de cumplimiento a la obligación señalada en la cláusula anterior origina la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios causados al “DONANTE”. De firma al presente contrato original y copia, ante los testigos Irais Nava y Jazmín Pantoja originarios y vecinos de los contratantes, el primero de 33 años de edad y con domicilio en Av México Coyoacan S/N y el segundo de 29 años de edad y con domicilio en Av. México Coyoacan 1 declarando ambos estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las partes contratantes, constándoles además, que las mismas son perfectamente capaces para celebrar el contrato de donación que en este escrito, firmándose el original y copia por todas las personas que en el mismo aparecen bajo diferentes caracteres. Damos fe.

Firma del, “DONANTE”, “DONATARIO”, y ambos “TESTIGOS”. .

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Elementos de valides
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Obligaciones
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Obligaciones
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Obligaciones
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Sujetos que intervienen
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Tipo de contrato

Jonathan García Pérez

“DONANTE”

Edgar Carrillo Figueroa

“DONATARIO”.

Irais Nava“TESTIGO”.

Jazmín Pantoja“TESTIGO”.

Es un contrato solemne

Modelo Contrato de Arrendamiento

Contrato de arrendamiento respecto del “inmueble ubicado en Av. 591 número 41, Col. Unidad San Juan de Aragón que celebran por una parte celebra el Sr. Guadalupe García Cruz, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL ARRENDADOR”, y por la otra parte Enrique López López a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

DECLARA “EL ARRENDADOR”

A) Que es legítimo propietario y pacífico poseedor del inmueble objeto del presente contrato;

B) Que está dispuesto a dar en arrendamiento “El inmueble” objeto del presente contrato, de acuerdo a los términos y condiciones del presente contrato.

DECLARA “EL ARRENDATARIO”

A) Que es su deseo tomar en arrendamiento el inmueble referido en la primera declaración 1.

DECLARA “EL FIADOR”

Ser una persona física con plena capacidad jurídica y económica para obligarse en los términos del presente contrato. B) Que es su deseo constituirse en fiador y deudor solidario de todas y cada una de las obligaciones contraídas por “EL ARRENDATARIO” en virtud del presente contrato.

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:

“EL ARRENDADOR” concede a “EL ARRENDATARIO” el uso temporal del inmueble ubicado en Av. 591 número 41; colonia Unidad Habitacional San Juan de Aragón; delegación Gustavo A. Madero; código postal 05600, Distrito Federal, número de cuenta predial 156108929, en buen estado y a su entera satisfacción, con el fin de usarlo como casa habitación.

SEGUNDA.- RENTA: “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” por concepto de renta en forma mensual la cantidad de $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100 M.N.), por adelantado los primeros tres días de cada mes.

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Obligaciónes
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Obligaciones
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Obligaciones
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Objeto del contrato
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Objeto de contrato
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Tipos que intervienen
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Tipo de contrato

TERCERA.- DURACIÓN.

El presente contrato tendrá una duración de un año para ambas PARTES, contados a partir del día quince (15) de agosto del año 2013 al catorce (14) de agosto de 2013. Para el caso de que haya concluido el término forzoso de este contrato de arrendamiento, el mismo tendrá el carácter de voluntario para los contratantes, y sólo podrá darse por terminado previo aviso que en forma personal e indubitable haga EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO para que un término de 15 (quince) días se desocupe el inmueble, renunciando los contratantes al término establecido en el artículo 2478 del Código Civil, y si llevándose a cabo por la parte ARRENDADORA el aviso antes mencionado, EL ARRENDATARIO no lo cumple dentro del término establecido, pagara como pena convencional por tal incumplimiento el importe de un mes de renta

CUARTA.- PLAZO FORZOSO.

El presente contrato tendrá una duración forzosa de un año para EL ARRENDATARIO, en caso de que no sea respetada por cualquier circunstancia “EL ARRENDATARIO” y en su caso “EL FIADOR” como solidario responsable, pagarán el cien por ciento de las mensualidades de renta restantes a completar el término forzoso del arrendamiento, y pactando los contratantes que la infracción a lo estipulado en esta cláusula ocasionará una pena convencional del importe de un mes de renta).

QUINTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO

La renta deberá ser cubierta por “EL ARRENDATARIO” por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, en el domicilio de “EL ARRENDADOR” ubicado calle San Valentín 12, Colonia Pedregal del Sur, Delegación Coyoacan, Distrito Federal.

La falta de pago puntual de las rentas causará intereses moratorios del 5% por ciento mensual sobre saldos insolutos y en caso de falta de pago absoluto de una o más rentas, el “ARRENDATARIO” pagará a la parte “ARRENDADORA” el importe de un mes de renta como pena convencional por dicho incumplimiento, y siendo además tal conducta, causa de rescisión del contrato. Conviene expresamente “EL ARRENDATARIO” en que todo mes de arrendamiento es forzoso y que lo pagará íntegro aún y cuando únicamente ocupe la localidad un solo día y que por falta de pago de dos o más mensualidades, podrá “EL ARRENDADOR” solicitar su desocupación, rescindiendo el contrato. “EL ARRENDATARIO” en ningún caso y por ningún concepto podrá retener parte o la totalidad de la renta a su cargo, sino que la pagará íntegramente, en el plazo estipulado.

SEXTA.- DESTINO DE LA LOCALIDAD

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Elementos de valides
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Obligaciones

“EL ARRENDATARIO” no podrá hacer otro uso de la localidad arrendada más que para el de casa habitación, tal y como se mencionó en la primera cláusula del presente instrumento, la violación a ésta cláusula ocasionará una pena convencional de un mes de renta, así como la rescisión del contrato.

Para los efectos del artículo 2448 “H” del Código Civil para el Distrito Federal, EL ARRENDATARIO declara que vivirá con su familia

SÉPTIMA.- MODIFICACIONES A LA LOCALIDAD.

“EL ARRENDATARIO” no podrá sin consentimiento expreso de EL ARRENDADOR y dado por escrito, variar la forma de la localidad arrendada.

Una vez autorizadas las modificaciones, las partes acuerdan que todas las mejoras, remodelaciones y demás que realice “EL ARRENDATARIO” serán a beneficio del inmueble y corriendo a costa de éste último los gastos inherentes a estos trabajos, no existiendo obligación para “EL ARRENDADOR” de contribuir para tales efectos.

OCTAVA.- GARANTÍA

Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por “EL ARRENDATARIO”, éste se obliga a dejar en depósito la cantidad correspondiente a un mes de renta siendo esta cantidad de $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100 M.N.), misma que le será devuelta una vez de haberse comprobado la total liquidación de las obligaciones a su cargo, tales como agua, luz, teléfono y demás servicios, debiéndose constatar que no se produjeron daños a la propiedad, salvo los de uso normal. El depósito se incrementará en el porcentaje de la renta.

NOVENA.- FIADOR.

También para seguridad y garantía en el cumplimiento de todo lo estipulado en el presente instrumento, las persona física de nombre Juan Solís , con domicilio en Calle París No.23, colonia Del Carmen, código postal 04600 delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, se constituyen como obligados solidarios de todas y cada una de las obligaciones contraídas por “EL ARRENDATARIO”, para lo cual da en garantía el inmueble ubicado en Calle París No. 23, colonia_ Del Carmen, código postal 04600 delegación Coyoacán , México, Distrito Federal, según escritura número 15716 de fecha dos de octubre otorgada ante la fe del Notario Público No 23 Lic. Manuel Pérez Fernández , haciendo todas las renuncias de los beneficios de orden y excusión.

Cesando la responsabilidad del “FIADOR” si no hasta cuando el “ARRENDADOR” se dé por bien recibida físicamente de la localidad arrendada y de todo cuanto se le debe por virtud de este contrato y subsistiendo para el fiador los aumentos de renta anual pactados en este contrato. DÉCIMA.- ENTREGA DEL INMUEBLE “EL ARRENDATARIO” conviene en que el inmueble aquí descrito objeto de este contrato, la recibe en buen estado, en perfectas condiciones de uso y a su entera satisfacción, incluidas las instalaciones sanitarias, eléctricas y demás necesarias para el uso propio. Igualmente, se compromete a devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibe con el deterioro normal del uso de la localidad materia de este acuerdo de voluntades. “EL FIADOR” en caso de que el “ARRENDATARIO “desaparezca podrá hacer entrega del inmueble materia del presente instrumento al “ARRENDADOR” DÉCIMA PRIMERA.- RESTRICCIONES. Así también, queda prohibido el “ARRENDATARIO” introducir al inmueble dado en arrendamiento, sustancias o materiales peligrosos que puedan ocasionar explosiones y/o incendios, así como también queda prohibido introducir todo tipo de animales, y la violación de esta cláusula será causa de rescisión del presente contrato y ocasionándose, también, por tal violación un pena convencional de un mes de renta . DÉCIMA SEGUNDA.- SERVICIOS “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar los servicios de energía eléctrica, aseo y cuidado, agua y demás servicios que existan en la localidad arrendada, aún cuando dichos servicios se soliciten a nombre de persona diversa y por su parte el fiador también se constituye en solidario y mancomunado responsable de “EL ARRENDATARIO”, entregando el recibo original y/o copia del comprobante de pago a “EL ARRENDADOR” por meses vencidos, quedando a cargo de “EL ARRENDADOR” el pago del impuesto predial anterior y actual de la localidad arrendada. Si la localidad arrendada se entrega con servicio telefónico el cual es 57273311, “EL ARRENDATARIO” se compromete a no cambiar la situación legal del mismo, no alterar el equipo y a cubrir puntualmente a Teléfonos de México S.A., el recibo mensual correspondiente, conviniendo en que si se suspende dicho servicio por causas imputables a “EL ARRENDATARIO” pagará el importe de los gastos y gestiones que ocasionen su reinstalación y en caso de que esta no se obtenga, cubrirá como indemnización $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por cada una de las líneas independientemente de los adeudos que tenga. Si “EL ARRENDADOR” o quien sus derechos represente cubre directamente el recibo telefónico, “EL ARRENDATARIO” se compromete a rembolsar el monto pagado a la representación del mismo. EL ARRENDADOR podrá suspender definitivamente el servicio telefónico cuando se deban dos mensualidades de renta de teléfono del inmueble arrendado o por cualquier otra violación a esta cláusula, debiendo reinstalarlo cuando se produzca el pago o el cumplimiento correspondiente. Las partes convienen que “EL ARRENDATARIO” no podrá contratar anuncios en el directorio telefónico a cargo de los números telefónicos del INMUEBLE, salvo

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Obligaciones
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Elemento de valides

pacto en contrario por escrito. Todos los asuntos relaciones con el servicio telefónico deberán ser tratados por escrito con “EL ARRENDADOR” o con quien sus derechos represente, el cual deberá expresar su conformidad en caso de que desee adicionar o modificar el servicio, conviniéndose en que cualquier cambio en el mismo quedará en beneficio del inmueble Cuando por causas imputables a “EL ARRENDATARIO” se produzca la suspensión temporal o permanente de alguno de los servicios señalados, éste pagará el importe de los gastos y gestiones que ocasione su reinstalación o recuperación. DÉCIMA TERCERA.- MANTENIMIENTO “EL ARRENDATARIO” se hará cargo del mantenimiento del inmueble con el objeto de mantenerlo en buenas condiciones, así mismo se encargará del suministro y pago del gas. DÉCIMA CUARTA.- PROHIBICIONES. “EL ARRENDATARIO” se compromete a no cambiar el uso y goce de la localidad arrendada, que será el de casa habitación, así como tampoco podrá subarrendar bajo ningún concepto la localidad rentada. DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. 1.- Que “EL ARRENDATARIO” deje de pagar en la forma, tiempo y lugar convenidos las rentas pactadas. 2.- Que “EL ARRENDATARIO” deje de pagar en forma oportuna los servicios que utilice, así como el mantenimiento de la localidad arrendada. 3.- Si usa la localidad en forma distinta a la estipulada para el uso exclusivo de la misma. 4.- En caso de subarrendar o ceder en todo o en parte la localidad rentada sin el consentimiento expreso de “EL ARRENDADOR”. 5.- El no conservar la localidad arrendada en buen estado. 6.- En general, el incumplimiento parcial o total a cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato y que corran a cargo de “EL ARRENDATARIO”. 7.- Las que las leyes aplicables señalen en forma expresa y que no se encuentran consignadas en el presente contrato. DÉCIMA SEXTA.- COMPETENCIA. Ambas partes, en forma expresa, convienen en someterse para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato a los Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios actuales o futuros o por cualquier otro concepto. DÉCIMA SÉPTIMA.- ENTREGA DE GARANTÍA “EL ARRENDATARIO” entregará a la firma del presente contrato el importe necesario para garantizar los desperfectos del uso anormal del INMUEBLE dado en arrendamiento por causas imputables a “EL ARRENDATARIO”. Este depósito no debe ser entendido por parte de EL ARRENDATARIO y EL FIADOR, como mes o meses adelantados del arrendamiento, sirviendo el presente contrato como recibo de dicho depósito. Este depósito se deberá devolver a “EL ARRENDATARIO” a los 5 días hábiles de haber comprobado “EL ARRENDADOR” que no existen desperfectos y en caso de que los hubiera, estos se determinaran mediante una evaluación de daños

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Obligaciones
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Derecho y obligaciones

realizada por un perito designado por las partes. Una vez determinado el monto de los daños se entregará la cantidad remanente del depósito en garantía en plazo de 3 días hábiles. En caso de que llegue a faltar dinero para cubrir los daños que por culpa de “EL ARRENDATARIO” se llegaren a ocasionar al bien inmueble objeto del presente contrato, así como las obligaciones contraídas en dicho instrumento y dependiendo del monto de éstos, EL ARRENDADOR podrá indistintamente ejecutar el depósito y/o la fianza. “EL ARRENDATARIO” se obliga a solicitar la orden de desconexión a la compañía de Luz y Fuerza del Centro, obligándose a comprobar fehacientemente a “EL ARRENDADOR” la solicitud respectiva. DÉCIMA OCTAVA.- AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD. Las partes manifiestan que en la expresión de sus voluntades no existe error, dolo, violencia, lesión o vicio alguno del consentimiento, declarando los contratantes estar debidamente enterados del contenido, alcance y fuerza obligatoria de todas y cada una de las cláusulas contenidas en este instrumento. DÉCIMA NOVENA.- Este contrato se extiende en 8 fojas y por duplicado, los contratantes declaran estar debidamente enterados de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente instrumento y una vez leído el mismo lo firman al calce y al margen para los efectos legales a que haya lugar.

“ARRENDADOR” “ARRENDATARIO”______________

Lic. Guadalupe García Cruz_______________

Enrique López López

Contrato de arrendamiento

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Modelo. Contrato de Comodato

Contrato de Comodato que celebran por una parte García y Asociados S.A. de C.V, representada por Jonathan García Pérez en su calidad de Representante Legal, a quien en lo sucesivo se llamará “LA COMODANTE”, y por la otra Juan Carlos Moreno, representada por Juan Osorio, en su calidad de a quien en lo sucesivo se llamará “EL COMODATARIO”, mismo que sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES.

l.- Que el Lic. Jonathan García Pérez, en su carácter de Representante Legal, posee facultades suficientes para suscribir el presente contrato en términos de la escritura pública número 23301 de fecha 13 de marzo de 2008, otorgada ante la fe del Notario Público Javier Díaz de León número 234 del Distrito Federal.

Que para los efectos derivados del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Avenida México-Coyoacán S/N, Colonia Xoco, Código Postal 03330, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Que su objeto social es asesoría legal.

CLÁUSULAS

1- LA COMODANTE otorga en comodato al COMODATARIO el bien raíz materia de este contrato, obligándose el segundo de los citados a preservarlo como si fuera suyo.

2- El COMODANTE manifiesta que el bien deberá ser utilizado para casa habitación, quedando prohibido que otra persona cualquiera bajo ninguna circunstancia le dé el uso que solo EL COMODATARIO debe darle al bien raíz objeto de este contrato, por lo que queda prohibido cualquier otro tipo de cesión de los derechos y obligaciones que ampara el mismo.

3- El COMODATARIO manifiesta su conformidad con la transmisión del uso de dicho bien, gratuitamente, obligándose a poner toda la diligencia posible en la conservación del mismo y hacer todas las reparaciones necesarias que del uso del bien se deriven.

4- Para la entrega del bien se ha designado el domicilio ubicado Calle Orinoco, Número `267, Departamento 101, Colonia Zacahuitzco, C.P. 03550, Delegación Benito Juárez, México, D.F..

5- La duración del contrato será de tres años, a partir de la fecha de la entrega del bien.

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Elementos de valides
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Elementos de valides
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Elementos de valides
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Sujeto que intervienen
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Sujeto que intervine
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Sujeto que intervine
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Tipo de contrato

6- La devolución del bien, después de haber transcurrido el plazo de este contrato será en corriendo los gastos que origine dicha devolución a cargo del comodante.

7- Las partes convienen en que el mantenimiento de los bienes quedará a cargo de EL COMODATARIO, en él entendido que si requieren modificaciones o adecuaciones, éstas se realizarán previa autorización por escrito de LA COMODANTE. En caso de que el bien o bienes llegaran a perderse, o quedaran inservibles, ambas partes acuerdan que siendo EL COMODATARIO el responsable total de la seguridad y buen uso del bien, éste deberá pagar a su propietario García y Asociados S.A. de C.V, la cantidad de $ 100,000 ( Cien Mil Pesos 00/100 M.N. o se obliga a restituirlos en iguales características de cantidad y calidad en un plazo de treinta dias días contados a partir de la fecha en que se haya perdido o inutilizado dicho bien.

8- Las partes acuerdan que EL COMODATARIO se obliga a dar aviso inmediato a LA COMODANTE, de cualquier situación que pudiera afectar al bien, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarle por este motivo.

9- Las partes acuerdan que EL COMODATARIO se obliga a contratar un seguro para o los bienes dados en comodato, cuya póliza los cubrirá a partir del momento en que tome posesión de ellos u hasta la fecha en que los mismos sean devueltos. La compañía de seguros será la que EL COMODATARIO seleccione, aceptando él, desde este momento que su incumplimiento de esta cláusula lo hará incluso responsable de todos los daños que pudiera sufrir el o los bienes dados en comodato.

10- Las partes convienen que al término de la vigencia de este contrato, EL COMODATARIO, sin necesidad de resolución judicial, se obliga a entregar a COMODANTE, los bienes con el sólo deterioro que por el uso normal sufran los mismos.

11- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.

Leído que fue el contrato, y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman a los quince días del mes de octubre de dos mil doce. “García y Asociados S.A. de C.V.”

“EL COMODANTE”______________

Lic. Jonathan García Pérez

Juan Carlos Moreno“El COMODATARIO”

____________

“TESTIGO”Contrato de comodato

“TESTIGO”

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Obligaciones
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Mapa conceptual