Modelo de Control Fiscal (García Arciniegas, 2014)

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  • 7/24/2019 Modelo de Control Fiscal (Garca Arciniegas, 2014)

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    Jos Alonso Garca Arciniegas 1

    El Modelode Control Fiscalejercido por la Contralora

    General de la Repblica

    de Colombia

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    Jos Alonso Garca Arciniegas

    El Modelode Control Fiscal

    ejercido por la ContraloraGeneral de la Repblica

    de Colombia

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    4 El Modelo de Control Fiscal ejercido por la Contralora General de la Repblica de Colombia

    ELMODELODECONTROLFISCALEJERCIDOPORLACONTRALORAGENERALDELAREPBLICADECOLOMBIA

    ISBN:978-958-8705-92-7

    Derechos Reservados de Copia para la presente edicin 2014 por Jos Alonso Garca Arciniegas

    E-mail: [email protected]

    Mvil: 3015091135

    El Contenido del documento es de exclusiva responsabilidad intelectual del autor

    Asesora editorialLizardo Carvajal,E-mail: [email protected]: 3168308708

    Edicin e ImpresinPOEMIA, su casa editorial, Carrera 24D Oeste No.4-108Telfono: (2)3719822, Cali, Colombia.poemiaterritoriodelaescritura.blogspot.com

    Este libro no podr ser reproducido en todo o en parte, por ningn medio impreso o de reproduccinsin permiso escrito del titular del Copyright.

    Impreso en ColombiaPrinted in Colombia

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    CONTENIDO

    PRESENTACIN............................................................................................9

    RESUMEN.................................................................................................11

    INTRODUCCIN.........................................................................................13

    Captulo I

    Evolucin del Control Fiscal y resea histrica de la Contralora General de la Repblica de Colombia

    1. Evolucin en el tiempo del Control Fiscal en Colombia..............182. Organizacin de la Contralora General de la Repblica de Colombia..........................................................................................273. Los modelos de control Fiscal y su estudio en el procedimiento colombiano en la Constituyente de 1991................................................284. Labores Misionales...............................................................................315. Auditoras (Control Fiscal Micro)..........................................................326. Control Fiscal Macro............................................................................337. La Responsabilidad Fiscal y su Proceso................................................33

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    Captulo II

    El Control Fiscal como funcin pblica en el Estado

    colombiano Articulo 267 Superior

    Captulo III

    El Control Fiscal frente a la corrupcin

    1. Clasificacin grupos bsicos de actos de corrupcin............................. 542. Corrupcin unida a pobreza..................................................................543. Corrupcin desde las multinacionales....................................................554. Elevando la lucha contra la corrupcin...................................................565. Programas anticorrupcin en Colombia.................................................58

    Captulo IV

    Trascendencias del Nuevo Estatuto Anticorrupcin

    1. Estatutos Anticorrupcin en Colombia...................................................602. Estatuto Anticorrupcin Actual...............................................................67

    3. Debates sobre el contenido, alcance y resultados de la ofensivacontra la corrupcin en Colombia...................................................67

    4. Comentarios finales de la lucha contra la corrupcin...............................70

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    Captulo V

    La eficacia de la Responsabilidad Fiscal en Colombia

    Captulo VI

    Control Fiscal como funcin pblica, derivado del modelode Control Fiscal que ejerce la Contralora General de la

    Repblica de Colombia

    1. La Responsabilidad Fiscal.....................................................................802. Componentes de la Accin Fiscal: indagacin preliminar y proceso de Responsabilidad Fiscal.....................................................................803. Principios y caractersticas del proceso de Responsabilidad Fiscal..........824. La Reserva Procesal.............................................................................885. Elementos de la Responsabilidad Fiscal.................................................93

    Las caractersticas de la responsabilidad fiscal son dos a saber:...................946. Dao Patrimonial...................................................................................977. La Responsabilidad Fiscal en Colombia...............................................1008. Tramite probatorio en virtud de la ley 1474 de 2011, y ley 610 de 2000..............................................................................................101

    Captulo VII

    Declogo del buen unilibrista Fundamentado en la honestidadla tica. Al rescate y exaltacin de principios y valores

    de los servidores pblicos

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    Captulo VIII

    Modelo de Control Fiscal a proponer para la Contralora

    General de la Repblica de Colombia

    CONCLUSIONES..........................................................................................115RECOMENDACIONES....................................................................................120BIBLIOGRAFA............................................................................................126

    JURISPRUDENCIA........................................................................................128CIBERGRAFA.............................................................................................129ANEXO..................................................................................................130

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    PRESENTACINLizardo Carvajal

    www.lizardo-carvajal.com

    Jos Alonso Garca Arciniegas entrega al pblico especializado su libro El modelode control fiscal ejercido por la Contralora General de la Repblica de Colombia(2014). Lo hace con autoridad, con solvencia intelectual legtima. Sus veintitrsaos de experiencia laboral como auditor fiscal al servicio de la Contralora locapacitan para ello. Pero, adems, su formacin terica e investigativa le permiteformular sus propias teoras y explicaciones del fenmeno prctico del ControlFiscal en nuestro pas.

    El autor ha realizado una investigacin objetiva con base en su formacinintelectual y profesional y en la realidad del fenmeno del Control Fiscal en

    Colombia. La Administracin de Empresas, como disciplina de investigacin,planeacin, ejecucin y control de proyectos econmicos y macroeconmicos locapacitan para esta labor de anlisis, l es administrador de empresas de laUniversidad Santiago de Cali. El Derecho Administrativo, tambin como disciplinaintelectual, constituye una herramienta terica para el anlisis del Control Fiscalen Colombia, el autor ha dotado este estudio de esa herramienta jurdica, l esMagister en Derecho Administrativo de la Universidad Libre de Colombia, seccionalCali.

    Es as que el Control Fiscal ejercido por la Contralora General de la Repblicaes visto por una persona que logra en este libro, dada su formacin y experiencialaboral el estudio, la explicacin y las proposicin de recomendaciones sobre este

    tema esencial en la actual Poltica Fiscal de nuestro pas. Las variables bsicas deeste objeto de estudio como son la inspeccin, el examen, la vigilancia, laintervencin, la revisin, el registro; la investigacin, la verificacin y la pruebason materia de exposicin y estudio en esta investigacin de gran utilidad.

    Reconociendo que el Estado Moderno est cimentado con el propsito de facilitarla convivencia social y facilitar bienes y servicios para la prosperidad colectiva, elautor coloca su mirada sobre la gestin pblica deficiente y las prcticas corruptasque son factores que atentan contra este principio del Estado. El libro desarrolla

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    su contenido con la intencin de mostrar que el Modelo de Control Fiscal adoptadodesde la Constituyente de 1991 tiene debilidades y por tanto considera necesarioejercer el control previo y posterior a la contratacin Pblica desde la perspectivadel Control Total, universal frente a las diferentes actividades de sus sujetos,agregndole como dice el autor- el Control previo y concurrente.

    Con este estudio encontramos un tema que si bien es cierto es de intersespecializado, dada su cobertura nos hallamos ante un trabajo de inters generalpara todos los que estamos ligados al Estado colombiano.

    El autor no se queda en el anlisis. Por el contrario quienes se adentren en estaobra va a encontrar una propuesta de fondo:

    La recomendacin que el autor considera imprescindible y que es la base

    coyuntural de este trabajo, est encaminada para que el legislador reevale ymediante los mecanismos constitucionales se vuelva a incluir en nuestraConstitucin Poltica el modelo de Control Fiscal, el Control Previo, Coincidente,y posteriorcon acompaamiento de organismos no gubernamentales como lasveeduras ciudadanas, dndole participacin a la ciudadana, y de la AuditoriaGeneral de Repblica, al igual que a la Defensora del Pueblo, para que esta funcinde Control se practique frente a sus sujetos de control as de esta manera, y en suestudio en el Argot tcnico se realice un control fiscal en Tiempo Real y nohaya ausencia de los organismos de control en estas etapas tan fundamentalesprovedas en los procesos de Licitaciones Pblicas.Porque solo se dan lnguidosllamados de Controles de advertencia por parte de estos organismos en las Etapasya enunciadas y lo que conlleva estos Controles de Advertencia es que los

    corruptos se tecnifiquen en su actuar para evadir a sus vigilantes como lo son losrganos de control. A este tenor el Auditor General de la Repblica se pronuncial respecto manifestando que Los corruptos son expertos en cumplir los requisitos.

    Bien, estamos ante un libro, pero sobre todo, propositivo para el buen ejerciciodel Control Fiscal en Colombia. Ser de mucho provecho.

    Santiago de Cali, 2014

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    RESUMEN

    El Control Fiscal en Colombia se encuentra normado por la Ley 42 de 1993,por medio de la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y losorganismos que lo ejercen, est definido como una funcin pblica, la cual

    vigila la gestin fiscal de la administracin y de los particulares o entidades quemanejen fondos o bienes del Estado en todos sus rdenes y niveles. Es ejercidoen forma posterior y selectiva por la Contralora General de la Repblica, lascontraloras departamentales, distritales y municipales.

    Las entidades del Estado que son sujetos y puntos de control fiscal, son los queintegran las ramas legislativa y judicial, los rganos autnomos e independientescomo los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructurade la administracin nacional y dems entidades nacionales, los organismos creados

    por la Constitucin Nacional y la ley que tienen rgimen especial, las sociedadesde economa mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, losparticulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurdicas ycualquier otro tipo de organizacin o sociedad que maneje recursos del Estado enlo relacionado con stos y el Banco de la Repblica. Y as mismo en el ordenterritorial los organismos que integran la estructura de la administracindepartamental, distrital y municipal. (Estos apartes han sido tomados de la Ley 42de 1993).

    El presente escrito proyecta el discernimiento y disquisicin sobre el Modelo deControl Fiscal que trajo la Constituyente de 1991, de un control posterior y selectivoy las diferentes polmicas que se han suscitado al respecto, si es eficaz o no. En

    el entendido que una de las actividades ms significativas en cualquier Estado esla de vigilar y controlar que los recursos pblicos se manejen de maneratransparente, razonada y difana. Esa tarea fundamental es la que efecta laContralora General de la Repblica de Colombia, entidad que, con sus procesosde las diferentes lneas de auditoras y controles de advertencia, impidi que en elao de 2011 cerca de 2,4 billones de pesos de todos los colombianos se situara enpeligro o se dilapidaran, por ejemplo tenemos, que esta funcin es la que hareprochado el fallo de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicaturaque trat de usurparle a la Contralora la investigacin por el escndalo del carrusel

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    de pensiones en la justicia y por cuya transcendencia tuvieron implcitamentesuspendidos un nmero considerable de procesos de responsabilidad fiscal contrafuncionarios con fuero constitucional. Es as como Siete conjueces de la SalaDisciplinaria, de los cuales varios de sus integrantes tuvieron que declararseimpedidos porque son los investigados, resolvieron que, aunque no se trata de unproceso penal, ni disciplinario, el fuero de los magistrados obliga a que sea laComisin de Acusacin de la Cmara de Representantes la que los instruya.

    Palabras clave: MODELO DE CONTROL FISCAL, CONTROLPOSTERIOR Y SELECTIVO, VIGILAR Y CONTROLAR, RECURSOSPBLICOS, CONTRALORAGENERALDELAREPBLICA, LNEASDEAUDITORA, CONTROLESDEADVERTENCIA, CORRUPCIN

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    INTRODUCCIN

    El presente trabajo proyecta el discernimiento y disquisicin sobre el Modelode Control Fiscal que trajo la Constituyente de 1991, de un Control Posteriory Selectivo y las diferentes polmicas que se han suscitado al respecto, sies eficaz o no. Una de las actividades ms significativas en cualquier Estado esla de vigilar y controlar que los recursos pblicos se manejen de manera

    transparente, razonada, difana y pulcra. Esa tarea fundamental es la que efectala Contralora General de la Repblica de Colombia, entidad que, con sus procesosde las diferentes lneas de auditoras y controles de advertencia, impidi que el ao(2011) cerca de 2,4 billones de pesos de todos los colombianos se situara en peligroo se dilapidaran.

    El Modelo de Control Fiscal vigente, su gnesis Constitucional se implementmediante la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, en un interregno de laboresentre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991. Para los rganos de Control,concretamente para la Contralora General de la Repblica de Colombia, y losrganos de Control Fiscal Territoriales se advino un Control Posterior y Selectivo,artculo 267 de nuestra Constitucin Poltica, a diferencia del modelo anterior que

    era, un Control Previo, Control Perceptivo y Control Posterior deconformidad a lo preceptuado en la Ley 20 del 28 de abril de 1975, promulgada enel Diario Oficial No. 34.313 de 12 de mayo de 1975, en su artculo 3, que a textose transcribe ARTCULO 3o. (es de anotar que esta Ley fue derogada porel artculo 110 de la Ley 42 de 1993),La Contralora General de la Repblica,aplicar sobre las dependencias incluidas en el Presupuesto Nacional, lossistemas de control fiscal que ha venido empleando dentro de sus etapasintegradas de Control Previo, Control Perceptivo y Control Posterior.

    El control de estas dependencias administrativas, ser ejercido por losauditores fiscales o por funcionarios designados por el Contralor,directamente sobre caja, inventarios, comprobantes, libros, mquinas de

    contabilidad y sistemas de computacin electrnica que se estn utilizando.1

    Esas que a partir de la Constituyente de 1991, se le inhibe la competencia a los entesde Control Fiscal de ejercer a futuro de acuerdo a esta Constitucin, el Control

    1COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPBLICA. Ley 20. (28, abril, 1975.) Por la cual se modificany adicionan las normas orgnicas de la Contralora General de la Repblica, se fijan sistemas ydirectrices para el ejercicio del control fiscal y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogot,D.C., 1975. No. 34313. p. 1-169.

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    Previo, yel Perceptivo y/o coincidente. Facultando exclusivamente a los rganosde control fiscal a partir de 1991, adoptar un sistema o modelo de Control fiscalPosterior y Selectivo,que a la fecha de hoy est vigente.

    En todos los pases del mundo hay corrupcin, como ha ocurrido, en el ReinoUnido, Francia, Alemania, Japn, Estados Unidos, y en Espaa en donde se havisto empaada la familia real con la infanta Cristina y su esposo por malosmanejos de dineros de la corona, etc., y lo anterior solo por mencionar algunos.Este es un fenmeno que permea continuamente a quienes tienen la oportunidadde intervenir en el manejo de los bienes y servicios estatales, y esto puede pasaren cualquier institucin que administre bienes y servicios o que tenga activos quepueden ser explotados por los empleados para sus propsitos individuales. Lacorrupcin se da porque algunos individuos avivatos tal como los llam en supoca el expresidente de Colombia Alberto Lleras Camargo llegan al poder paratratar de aprovecharse de estas instituciones y obviamente de sus activos.

    El Modelo de Control Fiscal que ejerce hoy la Contralora General de laRepblica de Colombia tiene su origen Constitucional mediante la AsambleaNacional Constituyente de 1991, en un perodo de labores entre el 5 de febrero yel 4 de julio de 1991. Para los rganos de Control, concretamente para laContralora General de la Repblica de Colombia, y los rganos de ControlTerritoriales se advino un Control Posterior y Selectivo, que lo contempla elartculo 267 de nuestra Constitucin Poltica, a diferencia del modelo anterior queera, un Control Previo, Control Perceptivo y Control Posterior2, quitndolela competencia a los entes de Control Fiscal de ejercer a futuro de acuerdo a estaConstitucin, el Control Previo, y el control Perceptivo, y que en aquel momentose argument que la Contralora General de la Repblica adems de su rol derango legal de Control Fiscal, sta coadministraba, es aqu donde podemosdeterminar que para ese momento histrico, no se tena dentro de la EstructuraOrgnica Estatal en el mbito de los rganos de Control los pesos y contrapesosque existen actualmente en este ente gubernativo. A Contrario Sensuhoy se tieneun rgano de vigilancia para la Contralora General de la Repblica como lo es laAuditora General de la Repblica, aunado a este hay Organismos noGubernamentales tales como las Veeduras Ciudadanas entre otros.

    La nueva intervencin pblica slo se legitima con eficacia y contransparencia. Aunado a las relaciones con el Congreso que son el frentemas crtico de la Contralora, debido a la historia y a la racionalidad delsistema poltico. De un lado, son una fuente constante de peligro ante laopinin pblica, por las mismas razones que hacen inaplazable la reforma

    poltica3, el Congreso, aparte de proferir la legislacin anticorrupcin, es el

    2Ibd.3 OSSA ESCOBAR, Carlos. Iniciativa parlamentaria del gasto: la perversa y la legtima. Tomo IBogot D.C.: Imprenta Nacional, 1999. pgs. 31-32, 166-67

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    escenario institucional ms importante para presentar los resultados del ControlFiscal, por la relevancia que estos pueden llegar a adquirir en el ejercicio poltico.Las intervenciones desde el Estado, necesitan un cambio que permita una culturaevaluadora que busque lograr que los agentes econmicos, polticos, y socialescomprendan la evaluacin como un instrumento de mejora para la planificacineconmica y de transparencia democrtica; es as, que la toma de decisionesrequiere importantes dosis de racionalidad, pues los ciudadanos y poblacin engeneral tienen el derecho por un lado, a que se haga el mejor uso de los recursospblicos que previamente han sido pagados directa o indirectamente, y por el otro,a participar en los procesos de toma de decisiones sobre el uso de los mismos.

    La Constitucin Poltica de 1991, define el Control Fiscal como una funcinpblica ejercida por la Contralora General de la Repblica que incluye el ejerciciodel control financiero, de gestin y de resultados (Artculo 267); por su parte lateora de Buen Gobierno,seala cinco postulados bsicos de gestin pblica,el primero de ellos, relacionado con el mejoramiento social de los sectores msdesprotegidos; segundo, la mejora del modelo de administracin pblica, a fin deque el Estado pueda cumplir su propsito de beneficio social mostrando a losciudadanos la bsqueda permanente de la excelencia, la eficacia y la eficiencia;tercero, la transparencia y pulcritud en el manejo de los recursos pblicos donde laparticipacin ciudadana sea un elemento vital; cuarto, la lucha contra la corrupciny finalmente el punto quinto, una justicia pronta y eficaz para todos los ciudadanos.Estos principios por s mismos son el fin y el soporte de las herramientas con lascuales el control fiscal debe operar.

    En este sentido, los elementos y estrategias precisados para realizar el controlfiscal no deben eludir ni sustituir los fines mismos de la gestin pblica.Es as, quecon este estudio se tratar de establecer un diagnstico de lo planteado en lapregunta que a continuacin se formular, y el de tratar de plantear un Modelo deControl Fiscal que se aproxime a las actuaciones de manera transparente e ntegro,y en una lucha constante en contra de la corrupcin, para combatirla de manerafrontal, planteando medidas correctivas, e implementando estrategias viables paraque el control fiscal en Colombia sea eficiente y eficaz. Hay que emprenderuna vasta pedagoga para cambiar el alma de los Colombianos4

    En cuanto a la figura del Contralor General de la Repblica de Colombia, laConstitucin Poltica establece que ser elegido por el congreso en pleno, para unperiodo igual al del Presidente de la Repblica, es decir de cuatro aos, y de ternaintegrada o compuesta por candidatos presentados a razn de uno por la CorteConstitucional, La Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado, y que no

    4REYES REYES, Cornelio. Asamblea Nacional Constituyente: Gaceta Constitucional, no 17. En: Lareforma constitucional no resolver de inmediato los males de la Nacin. (11, febrero, 1991: BogotD.E.). Acta sesin plenaria. Bogot D.E.: 1991. P. 14 y 58.

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    podr ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento delmismo. A contrario sensu su homlogo del rgano de Control el Ministerio Pblico(Procuradura General de la Nacin), que el Procurador General de la Nacin sipuede ser reelegido.

    En el desarrollo, se pretende discernir la incidencia del modelo de control fiscalen la lucha contra la corrupcin y en donde se caracteriza su desenvolvimiento enlos procesos de globalizacin de la economa latinoamericana, por lo tanto lapregunta clave es:

    Qu incidencia ha tenido el Modelo de Control Fiscal adoptado por laConstituyente de 1991, frente al aumento de la corrupcin en los ltimostiempos?

    De tal forma, las prcticas que abren caminos al xito en la vigilancia y cuidadodel erario, vienen siendo aquellas que se ajustan como sistemas de control fiscalcomo es el sistema integral del control de auditoras, llamado internamente enla Contralora General de la Repblica de Colombia, mediante la sigla sica(*)que logran prevenir o detectar la captura del Estado y otras formas de corrupcinpor la entrada de nuevos intereses en entornos cada vez ms abiertos y competitivocomo lo son la economa de los pases. E incide notoriamente y eminentemente elmodelo de control fiscal que se valid mediante la Constituyente de 1991, contenidoen el artculo 267, mediante el cual la Contralora General de la Repblica, ejercerun Control Posterior y Selectivo, enfrentado al fenmeno social de una especiede crecimiento de actos de corrupcin realizados por particulares que contratan

    con el Estado Colombiano y cohonestando con la participacin y ayuda activa ydesmesurada de Servidores Pblicos inescrupulosos, deshonestos, que se hanprestado para realizar toda clase de fechoras para birlar el erario en contuberniocon estos contratistas. Por cuanto al quitar el Control Previo, y el ControlConcurrente y/o perceptivo, hay cierta ausencia del Estado en cabeza del ente deControl Fiscal, como en nuestro caso que es la Contralora General de la Repblicael organismo de ejercer esta actividad de vigilancia y control. No son suficienteslos llamados controles de advertencia para esos sujetos de control, y puntos decontrol, estas advertencias solo alertan para que los corruptos se tecnifiquen y asburlar los controles que sobre ellos se ejerce. Y no es que se haya llegado a uncrecimiento o aumento de la corrupcin en los ltimos tiempos, lo que acontece es

    que las cuantas de estos contratos con el Estado da tras da son cantidades dedinero bien considerables y se dan a la tarea de mal repartirse el botn entre estos,y los inconformes son los llamados a delatar a sus cmplices.

    *Sistema copiado en Colombia, y asesorado de la Contralora General de la Repblica de Chile

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    Evolucin del Control Fiscal y resea histrica de laContralora General de la Repblica de Colombia

    Los primeros antecedentes de Control Fiscal en Colombia corresponden ala poca de la Colonia con la Institucin denominada Visita y Juicios deResidencia, que consista en que la Corona (Rey) enviaba visitadoresoficiales para que controlaran las finanzas de las colonias y el comportamiento delos Gobernantes en cuanto a las tributaciones, a saber:

    Ao de 1319.El Rey de Espaa, Felipe V conforma la Cmara de Cuentas,con facultades administrativas y jurisdiccionales para vigilar los negocios de laCorona.

    Ao de 1492.Los reyes catlicos designan a un funcionario para supervisar elmanejo de los recursos destinados al segundo viaje de Cristbal Colon a Amrica.

    Ao de 1511. Se crea el Tribunal de la Real Audiencia de Santo Domingopara organizar las administraciones de las colonias mediante la rendicin de cuentas.

    Ao de 1604.Surge el Tribunal de Cuentas en Santa Fe de Bogot, por iniciativadel Rey Felipe III.

    Ao de 1807. Nacen las oficinas de contabilidad. Posteriormente se adopt elsistema francs implantado por Napolen Bonaparte, de una corte de cuentas.5

    En este ao de 1807 Napolen Bonaparte, a travs de la Corte de Cuentascustodiaba todos los Fondos Contables del Estado y le conceda facultades parainvestigar, juzgar y prescribir Sentencias. Esto vali para que la gran mayora depases de Amrica y Europa que se encontraban en proceso de emprendimientopara organizar sus entidades Republicanas y que lo acogieran como modelo paratal fin.

    CAPTULOI

    5 COLOMBIA. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Cartilla del programa deinduccin: Mapa de Vuelo. Bogot D.C. 2001. p. 9-11

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    1. Evolucin en el tiempo del Control Fiscal en Colombia Ao de 1821. La Gestin Fiscal es elevada a precepto Constitucional. Pormedio de la Ley 6ase crea la contadura General de Hacienda con facultad paraexaminar y fenecer las cuentas y ejercer Jurisdiccn Coactiva.

    Ao de 1847. La Contadura General de Hacienda es sustituida por una Cortede Cuentas con funciones fiscales y miembros dependientes del poder Ejecutivo.

    Ao de 1850.Con la Ley 20 la Contadura se transforma en Oficina Generalde Cuentas y en 1857 sus miembros son designados por el congreso.

    Ao de 1898.Se restablece la Corte de Cuentas, integrada por 10 magistradoscon un periodo de cuatro aos. Las leyes 61 de 1905, 19 y 110 (Cdigo Fiscal) de1912, 36 de 1918 y 61 de 1921 introducen otras modificaciones al ente fiscalizador6.

    Ao de 1923.Llega al pas la Misin Kemmerer encabezada por el profesorEdwin Walter Kemmerer y formula una serie de cuestionamientos sobre la Cortede Cuentas que llevaron a la creacin del Banco de la Repblica, la reorganizacinde la contabilidad de la Nacin y a la creacin del Departamento de Contralora,mediante la Ley 42 de 1923, (julio 19). Diario Oficial No. 19.120 de 26 de julio de1923, que cre la Contralora General de la Repblica como departamentoindependiente de los dems de la Administracin, esta Ley 42 de 1923 fue derogadapor el Artculo 110 de la Ley 42 de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 40.732,de 26 de enero de 1993, Sobre la organizacin del sistema de Control FiscalFinanciero y los Organismos que lo ejercen.

    La reflexin preponderante en este caso es que hubo un largo camino recorridobajo la tutela de esta norma por espacio de 70 aos sin modificacin trascendenteen su contexto, desde 1923 hasta 1993, como bien es conocido que las institucionesevolucionan y se desarrollan de manera constante y prosperan intentando llegar alperfeccionamiento, mientras tanto el organismo de Control Fiscal estaba un pocoanquilosado en cuanto a la evolucin y desarrollo de su organizacin del sistemade Control Fiscal Financiero.

    Otro aspecto a tener en cuenta es respecto al artculo 2 y 3 de la norma de1923, Ley 42. Que a texto tenemos:

    ARTCULO 2o. Ley 42 de 1923. El Departamento de Contralora estar a cargo de un funcionario denominado

    Contralor General de la Repblica, y de un ayudante denominado Auditor General,quienes sern nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional, con la aprobacin de laCmara de Representantes, y devengarn salarios no inferiores a seis mil ($6.000)y cuatro mil pesos ($4.000) anuales, respectivamente.7

    6Ibd.7COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPBLICA. Ley 42. (26, julio, 1923.) Sobre reorganizacinde la contabilidad oficial y creacin del Departamento de Contralora. Diario Oficial. Bogot, D.E.,1923. no. 19.120. p. 1-156.

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    Esta Ley a pesar de estar derogada es de importancia remembrarla para connotarla funcin y jerarqua dada al Auditor General para el ao de 1923, y lo querepresenta hoy en da esta figura. Lo que se observa dentro del anterior artculo,es que el Contralor General de la Repblica en esa poca tena un ayudante llamadoAuditor General, es decir que el Auditor era un subalterno del Contralor, estafigura es smil, a lo que representa la posicin del Auditor Interno en los diferentesorganismos del Estado en estos tiempos, es decir la mxima autoridad de ControlInterno de las Entidades Estatales obligadas a tener este departamento de control,aparte de que jerrquicamente estn en un nivel de autoridad inferior de la mximaautoridad de las diferentes instituciones del Estado y que son nombrados inclusopor estos. Por lo tanto su funcin e independencia en su actuar frente a vigilar ycontrolar, estn sometidas, por lo que es muy difcil encontrar objetividad en su

    labor de control. Es aqu donde hay ausencia de los pesos y contrapesos que debeexistir entre entidades del Estado. Como la que se tiene hoy con la AuditoriaGeneral de la Repblica frente a la Contralora General de la Repblica, que vigilay controla su actuar, pero a la vez la Contralora General de la Repblica tambincontrola a la Auditoria General de la Repblica, en conclusin frente a este aspectolos pesos y contrapesos son mutuos, tema sui gneris entre entes de control,casos excepcionales entre entidades estatales. Tambin refuerza la posicin yanlisis el siguiente artculo.

    ARTCULO 3o. Ley 42 de 1923. El Contralor General ser el Jefe del Departamento de Contralora. El AuditorGeneral desempear todas las funciones que le asigne el Contralor General, y

    remplazar a ste en los casos de falta temporal o accidental y en los casos de faltaabsoluta mientras se llena la vacante.

    La Ley 42 de 1923.Igualmente tuvo su modificacin por la Ley 58 de 1946,publicada en el Diario Oficial No. 26.311 de 21 de diciembre de 1946, Por lacual se reforman las Leyes orgnicas del Departamento de Contralora y sedictaron otras disposiciones8.

    El tema sobre Control Fiscal en Colombia, es de imprescindible trascendencia elno evocar en la historia dada en este aspecto de Fiscalizacin, y que a continuacinnarraremos sobre esa persona que puso su conocimiento, versado en la materiaal servicio del Estado Colombiano como lo fue el profesor Kemmerer, y que marcun camino bien importante sobre temas econmicos y de control.

    El profesor Kemmerer es reconocido como el Mdico Internacional de lasMonedas, en nuestro medio se destaca por ser quien estuvo en frente deimportantes procesos econmicos, que marcaron la historia de nuestro pas y todavatienen vigencia. En la dcada de los veinte present al gobierno los proyectos deley para crear la Contralora General de la Repblica, el Banco de la Repblica,

    8 Ibd.

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    reorganizar la contabilidad nacional, entre otras importantes leyes que fueronaprobadas por el Congreso. Lo que frecuentemente no se publica de este hombreespecialista en economa, es que particip en el futuro econmico de una grancantidad de pases. Edwin Walter Kemmerer era el mayor de una familia de cincohijos, naci en 1875.

    En 1923 el Gobierno Colombiano estaba interesado en obtener asesora, entreotros temas econmicos, para la utilizacin de los fondos provenientes de laindemnizacin de Norteamrica por la Prdida de Panam, cuyo primer pago fuede cinco millones de dlares en el mes de septiembre de 1922, para lo cual le pidiayuda al Departamento de Estado de este pas, y Enrique Olaya Herrera fue elencargado de realizar la contratacin de la Misin Kemmerer, cuando estuvo deEmbajador de Colombia en los Estados Unidos.

    La Misin inici labores en Bogot el 20 de marzo de 1923, conformada por tresexpertos ms y un secretario, ellos fueron Howard M. Jefferson, experto en temasbancarios; Fred R. Lill, contador en temas financieros y contables y Frederick B.Luquiens, profesor de espaol; quienes dos meses despus presentaron al GobiernoNacional diez proyectos de ley de los cuales el Congreso aprob ocho.

    Cabe anotar que en buena medida, como resultado de las reformas que realizKemmerer en 1923, el pas vivi en los aos veinte, verdaderos arraigos de desarrollocapitalista.

    Ao de 1932.Por medio del Decreto 9119 (mayo 23), la Contralora es organizadacomo una oficina de contabilidad y control fiscal y se establece la obligatoriedad

    de rendir cuentas ante este organismo sobre el manejo de los bienes y recursosdel Estado. Este Decreto fue derogado por el artculo110 de la Ley 42 de 1993. Ypor el cual se reformaron las leyes orgnicas de la contabilidad oficial de la naciny del departamento de contralora. Y el Contralor General de la Repblica serelegido para perodos de dos aos por la Cmara de Representantes. Prohibicinde ejercer funciones administrativas.

    - Decreto derogado por el artculo 110 de la Ley 42 de 1993, publicada en elDiario Oficial No. 40.732, de 27 de enero de 1993, Sobre la organizacin delsistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.

    - Modificado por el Decreto 3219 de 1953, publicado en el Diario Oficial No.28.388 de 22 de enero de 1953, Por el cual se dictan normas sobre el ejerciciode la jurisdiccin coactiva

    - Modificada por la Ley 58 de 1946, publicada en el Diario Oficial No. 26.311 de21 de diciembre de 1946, Por la cual se reforman las Leyes orgnicas delDepartamento de Contralora y se dictan otras disposiciones

    9COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPBLICA. Decreto-ley 911 (23, mayo, 1932). Por elcual se reforman las leyes orgnicas de la contabilidad oficial de la Nacin y del departamento decontralora. Diario Oficial. Bogot D.E, 1932. no. 21997.

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    Ao de 1945.A travs de la Reforma Constitucional Acto Legislativo 1 de esteao, se definen los mecanismos para el ejercicio del control fiscal, se determina laforma de eleccin del contralor y se fija el periodo del mismo. Y es donde laContralora General de la Repblica adquiere rango Constitucional en virtud de losartculos 93 y 94 de este Acto Legislativo, disposiciones que fueron modificadaspor los artculos 7 y 8 del Acto Legislativo nmero 1 de 1968.

    Ao de 1946. Ley 58 de 18 de diciembre de 1946.10Relativa a las Empresasy Establecimientos Pblicos descentralizados as como las atribuciones decompetencia de la contralora para el ejercicio de Control Fiscal.

    Ao de 1959. Ley 151 Relativo a empresas y establecimientos pblicosdescentralizados, as como las atribuciones de competencia de la Contralora para

    el ejercicio del control fiscal. Seala el rgimen jurdico de las empresas yestablecimientos pblicos descentralizados del orden nacional, e indica excepciones,regula la vigilancia de su gestin fiscal, y control por la Contralora General de laRepblica, fija parmetros para determinar empresas con participacin estatal;eleccin del revisor fiscal para ciertas empresas y control poltico sobre ellas.

    Ao de 1968. Mediante reforma a la Constitucin Poltica se establece lapresentacin de candidatos a Contralor ante el Congreso por parte del Consejo deEstado, y se fija en cuatro aos el periodo del titular del ente fiscalizador.

    Ao de 1975. Con la Ley 20, se da origen a los controles previo, perceptivoy posterior (control numrico legal). Se ampla la facultad de la Contralorapara fiscalizar a los particulares que manejen bienes y recursos del Estado, y de

    refrendar los contratos de la deuda pblica. Por otra parte, se crea la ComisinLegal de Cuentas de la Cmara de Representantes, con la funcin de fenecer ono la cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.

    En el mes de mayo de 1976, el Seor Presidente de la Repblica de Colombia,doctor Alfonso Lpez Michelsen, en uso de las facultades extraordinarias conferidaspor la Ley 20 de 1975, expidi los Decretos-Leyes sobre Reforma de la ContraloraGeneral de la Repblica, para dar as por terminada la primera etapa de dichaReforma. Ante hecho de tanta importancia y trascendencia, El presidente Lpezuna vez elegido para el periodo constitucional de 1974 a 1978, una de sus gestionesiniciales fue la de lograr la moralizacin de la administracin pblica en desarrollode un punto bsico de su programa de gobierno, dentro del cual tuvo especial

    inters y prioridad como la de reorganizar la Contralora General de la Repblica.Dicho proyecto identificado como Proyecto de Ley nmero 38 de 1974, noalcanz a ser aprobado en las sesiones ordinarias del Honorable Congreso de la

    10 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPBLICA. Ley 58. (18, diciembre, 1946). Relativo aempresas y establecimientos pblicos descentralizados, as como las atribuciones de competencia dela Contralora para el ejercicio del control fiscal. Diario Oficial. Bogot D.E. no. 26311. p. 1054.

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    Repblica en la Legislacin de 1974.

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    Pero el Presidente consciente de laimportancia de este proyecto de reorganizacin de la Contralora, enfocado en lamoralizacin de la Administracin Pblica, estim conveniente convocar a sesionesextraordinarias al congreso Nacional durante los primeros meses de 1975, con elfin concreto de terminar el estudio del Proyecto de Ley para el Cambio de laentidad de Control Nacional.

    El presidente Lpez Michelsen en uso de las facultades extraordinarias conferidaspor la Ley 20 de 1975, ley sta que actualmente ya se encuentra derogada, expidilos Decretos-Leyes 924 (Estructura Orgnica de la CGR), 925 (ProcedimientosGenerales de control Fiscal y de Auditoria), 926 (Nomenclatura de Cargos), 927(Escala de Salarios y Requisitos Mnimos), 928 (Planta de Personal), 929 (Rgimende Prestaciones Sociales) y 937 (Estatuto de Personal) expedidas en mayo de197612, los cuales contemplan la moderna filosofa del Control Fiscal y marcaronel comienzo de una nueva etapa para la Contralora General de la Repblica.

    El siguiente aparte es, en el que se concentra el tema de esta obra, del modelode Control Fiscal por cuanto en virtud del Decreto 925 de 1976 se determinaronlos Procedimientos Generales de Control Fiscal y de Auditoria, el alcance quedeba tener el Control Previo, y la contabilidad general de la Nacin y se dictaronnormas sobre estadsticas. En cuanto a los procedimientos generales de ControlFiscal, no se hizo otra cosa que acoger lo dispuesto por el artculo 3 de la Ley 20de 1975, que enunci que la Contralora General de la Repblica aplicara sobrelas dependencias incluidas en el Presupuesto Nacional, los sistemas de ControlFiscal que ha venido empleando dentro de sus etapas integradas de ControlPrevio, Control Perceptivo y Control Posterior. Para precisar el alcancedel Control Previose estableci que ste consistira en examinar con antelacina la ejecucin de las transacciones u operaciones, los actos y documentos que lasoriginan o respaldan para comprobar el cumplimiento de las normas, leyes,reglamentaciones y procedimientos establecidos. Asimismo se determin elalcance del Control perceptivoal implantar que l consiste en la comprobacinde las existencias de fondos, valores y bienes nacionales, y en su confrontacincon los comprobantes, documentos, libros y dems registros. El ControlPosterior es aquel que Consiste en la comprobacin de las transacciones yoperaciones ejecutadas por las entidades bajo control de la Contralora y de susrespectivas cuentas y registros, y en determinar si se ajustan a las normas, leyes,

    reglamentaciones y procedimientos establecidos. En sntesis unific la legislacinsobre Control Fiscal para ese momento.

    11 LPEZ MICHELSEN, Alfonso y MARTNEZ ZULETA, Anbal. Reforma Lpez Michelsen-Martnez Zuleta. Bogot D.E.: Contralora General de la Repblica, 1976. p. 13.12Ibd. p. 40

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    Ao de 1991.El control Fiscal Constitucionalmente da un giro de 180. Seelimina el control previo, perceptivo, numrico legal y se da paso al posterior yselectivo (artculo 267 C. P.), fundamentado en la eficiencia, la economa, la eficacia,y la valoracin de los costos ambientales. Se concibe a la Contralora como unaentidad tcnica con autonoma presupuestal y administrativa.

    Ao de 1993. A travs de la Ley 42, se establecen los procedimientos, sistemasy principios para el ejercicio de la vigilancia fiscal y se reglamenta el proceso deresponsabilidad fiscal, el cual debe ser adelantado en dos etapas. Investigacin yJuicio.

    Ley 106 de 1993.Se prescriben normas sobre organizacin y funcionamientode la Contralora General de la Repblica, se establece su estructura orgnica, se

    determina la organizacin y funcionamiento de la Auditora Externa, se organiza elFondo de Bienestar Social FBS, se determina el Sistema de Personal, se desarrollala Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones.

    Ao de 2000.El proceso de responsabilidad fiscal tiene un vuelco total, mediantela Ley 610 se reduce a una sola etapa. Se define el concepto de gestin fiscal, loselementos para la responsabilidad fiscal, se fijan los trminos para la caducidad yla prescripcin y se extiende la responsabilidad fiscal a los herederos comoconsecuencia de la muerte del presunto responsable. La actuacin del Proceso deResponsabilidad Fiscal es predominantemente administrativa, aunado que deacuerdo al artculo 119 de la Ley 1474 de 2.011, del mismo modo es solidaria. LaLey 610 de 2000 en su artculo 1 lo define as el proceso de responsabilidad

    fiscal: Como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas porlas contraloras con el fin de determinar y establecer la responsabilidad delos servidores pblicos y de los particulares cuando en el ejercicio de lagestin fiscal o con ocasin de sta, causen por accin u omisin y en formadolosa o culposa un dao al patrimonio del Estado.

    Ao de 2011. La ley 1474, Estatuto Anticorrupcin de 12 de julio de 2011,Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2.011"por la cual se dictan normasorientadas a fortalecer los mecanismos de prevencin, investigacin y sancin deactos de corrupcin y la efectividad del control de la gestin pblica. Igualmentese adoptan medidas administrativas para la lucha contra la corrupcin para laeficiencia y eficacia del Control Fiscal en la Lucha contra la Corrupcin, y cre

    las unidades de investigaciones especiales contra la Corrupcin y de CooperacinNacional e Internacional de Prevencin, Investigacin e Incautacin de Bienes.

    Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupcin. Se acabaron las gabelaspara los procesados por corrupcin!..13, estas fueron las palabras del seor

    13 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPBLICA DE COLOMBIA. Palabras del presidenteJuan Manuel Santos en la sancin del Estatuto Anticorrupcin, 2011 [en lnea]. Bogot D.C.: Prensa,SIG, 2012. [consultado 8 de junio de 2012]. Disponible en Internet:.

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    presidente Juan Manuel Santos Caldern

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    , haciendo alusin a que el nuevo estatutoelimina beneficios y subrogados penales para quienes cometan delitos,quebrantamientos del ordenamiento jurdico en contra de la Administracin Pblica.No habr mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, nohabr suspensin condicional de la misma, ni tampoco libertad condicional.

    Mucho menos gozarn de prisin domiciliaria, afirm.

    El Estatuto Anticorrupcin (ley 1474), modifica el Estatuto General deContratacin Pblica (Ley 80/93 y Ley 1150/07); el Cdigo nico Disciplinario(Ley 734/02); el Cdigo Penal (Ley 599/00); el Cdigo de Procedimiento Penal(Ley 906/04); el Estatuto de Control Interno de las Entidades Pblicas (Ley 87/93); la Ley de Accin de Repeticin (Ley 678/01); el Rgimen de la AdministracinPblica (Ley 489/98): la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesin de ContadorPblico, y la reciente reforma a la salud (Ley 1438/11).

    Las siguientes son algunas de las medidas ms relevantes de la ley 1474de 2011:

    Medidas Administrativas

    - Las personas naturales o jurdicas, no podrn volver a contratar con el Estado,cuando hayan sido responsables de la comisin de un delito contra laadministracin o el patrimonio pblico.

    - Los ex servidores pblicos, no podrn gestionar ante las entidades pblicasintereses privados, durante los dos aos siguientes a su retiro.

    - Los ex empleados pblicos del Nivel Directivo no podrn ser contratistas delEstado en el mismo sector en el cual prestaron sus servicios, durante los dos(2) aos siguientes al retiro del cargo.

    Medidas Penales

    - No habr mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrsuspensin condicional de la misma y tampoco libertad condicional, menosprisin domiciliaria

    - Se aumentan los trminos de prescripcin para las investigaciones de los delitosde corrupcin, as como en los procesos fiscales y disciplinarios.

    - Se ampla la responsabilidad penal a las personas jurdicas. Se fortalecen lasoperaciones encubiertas. Se extiende el principio de oportunidad al cohechopara romperlo.

    14COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPBLICA DE COLOMBIA. Presidente de Colombia,2010 [en lnea]. Bogot D.C.: Presidencia, 2012. [consultado 8 de junio de 2012]. Disponible enInternet: .

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    Medidas Disciplinarias- El Estatuto reforma los trminos de investigacin disciplinaria; de prescripcin

    de la accin disciplinaria y actualiza el Cdigo Disciplinario frente a los institutosde la revocatoria directa, el traslado de alegatos de conclusin, incorporacinde medios materiales de prueba y formas de notificacin de las decisiones decierre de investigacin y alegatos previos al fallo.

    - Se fortalece la capacidad disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,otorgndole la facultad disciplinaria sobre los auxiliares de justicia.

    - Se prev el control preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de losprocesos que se desarrollen en las seccionales en aquellos casos en que haya

    mora.Concluyendo que las ms relevantes, son15

    - La Fiscala General de la Nacin, la Contralora General de la Repblica y laProcuradura General de la Nacin, contarn con nuevos instrumentos paracombatir la corrupcin y adelantar los procesos de manera expedita. Porejemplo, se crea el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal.

    - Para combatir la corrupcin en el sector privado, se crean nuevos tipos penales,y se endurecen las penas en varios de los delitos contra la administracinpblica. Quienes hayan sido condenados por delitos de corrupcin no podrnacceder a beneficios como la casa por crcel.

    - Quienes financien campaas polticas no podrn ser Contratistas del Estado,por el perodo para el cual haya sido elegido el respectivo candidato, es decirpor eleccin mediante el voto popular.

    - Durante un lapso de seis meses, el Presidente de la Repblica estar facultadopara suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trmites innecesariosen la administracin pblica.

    - El Presidente de la Repblica podr nombrar directamente a los responsablesde las oficinas de Control Interno en las Entidades Estatales de la RamaEjecutiva del Orden Nacional. Esta es una medida fundamental para lasentidades que son proclives, y atrados hacia el mal manejo, administracin y

    regencia del erario y de la contratacin en su conjunto, casos como los de lasalud, obras pblicas, solo por nombrar algn sector de lo pblico.

    - Se implantan medidas administrativas y penales para proteger los recursos delsector tan agobiado por la corrupcin en estos tiempos como lo es el de Salud.

    15SINALTRASE. Re: Pronunciamiento del Sindicato Nacional de trabajadores al servicio del Estadoen los rganos de control y vigilancia y en sus entidades vigiladas. [correo electrnico]. Mensajeenviado a: Personal de la Contralora General de la Repblica de Colombia. Octubre de 2012. [citado8 enero, 2013] Comunicacin personal.

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    En ese sentido, se crea un sistema de informacin para el reporte de eventossospechosos de corrupcin y se establecen tipos penales rigurosos, como laestafa sobre recursos del sector salud, el abuso y la especulacin demedicamentos, la omisin de control en el sector y el peculado por aplicacindiferente de recursos de la salud, entre otros.

    - Se adicionan las causales de cancelacin de la inscripcin de un contadorpblico. Cuando acte en calidad de revisor fiscal, ser causal no denunciar oponer en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente losactos de corrupcin que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro delos seis meses siguientes a su conocimiento. En relacin con actos decorrupcin, no proceder el secreto profesional.Bogot, 12 jul. (SIG).

    Se acabaron las gabelas para los procesados por corrupcin!...,

    16

    advirti el Presidente de Colombia, JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.Durante la sancin de la Ley Anticorrupcin, el Jefe de Estado advirtique la nueva norma incluye por lo menos 140 instrumentos contra ese

    flagelo, dentro de los que destac la inhabilidad por 20 aos a quienessean condenados por corrupcin, as como la eliminacin de la prisindomiciliaria, y la prohibicin a quienes financien campaas polticas paracontratar con la administracin que apoy,

    El Jefe de Estado asegur que con la nueva Ley ya no habr, para condenados pordelitos de corrupcin, mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad;no habr suspensin condicional de la misma ni tampoco libertad condicional.

    Mucho menos gozarn de prisin domiciliaria!...17

    , dijo.Expres que no tiene sentido que mientras un capturado por un robo menor pasameses o aos en una celda, el que roba cifras millonarias a los colombianos cumplala sentencia tranquilamente sentado en el sof de su casa.

    Seal que el estatuto incluye un tema fundamental que ayudar a limpiar la imagende la poltica, ya que prohbe a quienes financien campaas polticas ser contratistasde la respectiva administracin.

    Quienes financiaron campaas polticas a Alcaldas, Gobernaciones y Presidenciade la Repblica, no podrn ser contratistas de la respectiva entidad territorial acuyo gobernante apoyaron, agreg el Presidente Santos.

    16 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPBLICA DE COLOMBIA. Palabras del presidenteJuan Manuel Santos en la sancin del Estatuto Anticorrupcin, [en lnea], O. cit.17Ibd.

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    El aspecto lgido del punto anterior, est es, en que de todas maneras se puedenfinanciar estas campaas polticas en porcentajes que estn por debajo al (2.5%)de las sumas mximas a invertir por los candidatos en las campaas electoralesen cada circunscripcin electoral, y si estn por debajo de este porcentaje s sepuede contratar es decir tienen la oportunidad de celebrar contratos con las entidadespblicas, inclusive con las del orden descentralizado, del respectivo niveladministrativo para el cual fue elegido el candidato que se le dio ayuda econmica.En nuestra posicin sobre este punto consagrado en el artculo 2 de la Ley 1474de julio 12 de 2011, y (adicionado en el literal K, numeral 1 del artculo 8 de la

    Ley 80 de 1993) no se debi siquiera contemplar la posibilidad de tope enporcentaje para financiacin de campaas polticas, taxativa y categricamenteen este aspecto el porcentaje reiteramos debera estar en un margen de cero, en

    conclusin es el no darle cabida a ayudas econmicas por terceros, para que afuturo se tengan de todas maneras algunas preferencias en lo relacionado a lasescogencias de contratistas, y queden mantos de duda al respecto, y se empae latransparencia en estos procesos.

    La nueva Ley cuenta con verdaderos dientes contra ese flagelo, porque ademsfortalece la accin de la Procuradura y la Contralora, facilitndoles la realizacinde procesos verbales que son mucho ms giles y expeditos.

    Es con ellos, precisamente, con los organismos de control y de investigacin,con la Polica y los jueces, y por supuesto con la indispensable colaboracinciudadana como podemos garantizar la eficacia de las medidas que incluye estaLey, apunt el Mandatario18.

    En total son 140 los instrumentos y/o herramientas contra la corrupcin incluidosen el nuevo Estatuto, que fija inhabilidad de 20 aos para contratar con el Estadopara las personas y las empresas que hayan sido responsables de delitos decorrupcin.

    Ao de 2012. La Ley 1530, por la cual se regula la organizacin y elfuncionamiento del Sistema General de Regalas, en su artculo 152 estableceque el ejercicio de la funcin de vigilancia y control fiscal sobre los recursos delSistema General de Regalas corresponde a la Contralora General de la Repblica.Y que en desarrollo del pargrafo 1 del artculo 152 de esta Ley, el seor Presidentede la Repblica, expidi el Decreto 1539 de 2012, por el cual se establece una

    planta temporal de empleos en la contralora General de la Repblica, para elfortalecimiento de la Vigilancia y el Control Fiscal al Sistema General de Regalas.

    2. Organizacin de la Contralora General de la Repblica de ColombiaEn cuanto a la Estructura Orgnica, la Contralora General de Repblica estdirigida por un Contralor, un Vice contralor, que son la mxima autoridad dentro de

    18COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Presidente de Colombia,[en lnea], Op. Cit

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    la Entidad, y comprende las dems dependencias previstas en el Decreto-Ley 267de 2000, que en su artculo 11, adicionado por el artculo 128 de la Ley 1474 de2011, establece la generalidad de la Estructura de la entidad (CGR). Tanto delNivel Central como del Desconcentrado, al igual que sus rganos de Asesora yCoordinacin como los son:

    La Junta de Licitaciones o Adquisiciones.

    Comisin de Personal.

    Comit Directivo.

    Comit de Encargos

    Comit de Capacitacin

    Fondo de Bienestar Social

    Comit de Control Interno.

    Consejo Superior de Carrera Administrativa.

    Comit de Convivencia Laboral19

    Adems, los artculos 89 y siguientes de la Ley 106 de 1993, crean y regulan elFondo de Bienestar Social de la Contralora General de la Repblica, como unente con personera jurdica, autonoma administrativa y presupuesto propio, cuyosobjetivos y funciones son los relacionados con el bienestar social de los ServidoresPblicos de la Contralora. Y la estructura actual de este fondo se encuentra

    enmarcada en el Decreto-Ley 279 de 2000.

    3. Los modelos de control Fiscal y su estudio en el procedimientocolombiano en la Constituyente de 1991El Modelo de Control Fiscal que ejerce la Contralora General de la Repblica deColombia que fue originado en la Constitucin de 1991, est estructurado, comose ir analizando ms adelante, por los siguientes elementos bsicos: un ControlTcnico, que inicia dentro de las propias entidades pblicas a travs de susprocedimientos de Control Interno; La Vigilancia de la Gestin Fiscal, esta funcinpblica de control fiscal se ejercer en forma posterior y selectivaconforme alos procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley, el ente de control

    es de carcter tcnico con autonoma administrativa y presupuestal, que staresponsabilidad reside a Nivel Nacional, en el Contralor General de la Repblica;y a Nivel Territorial, en los Contralores Departamentales, Distritales, y Municipales;sometidos al Control de un Auditor Externo, con la participacin de la ciudadanaque est facultada para hacer seguimiento y veedura del manejo de los fondos ybienes del Estado.

    19 COLOMBIA. CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA. La entidad, 2013 [en lnea],Op. cit.

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    Contralora General de la Repblica. La estructura y las definiciones delsiguiente aparte han sido tomadas de la pgina web de la Contralora General dela Repblica20y, adems, del informe presentado al Congreso de la Repblica porel Contralor General de la Repblica en el ao 2013 titulado, Por el buen uso delos recursos pblicos en departamentos y municipios.

    En Colombia la Contralora General de la Repblica (CGR) es el mximo rganode Control Fiscal del Estado. Como tal, tiene la misin de vigilar la gestin fiscalde la administracin y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienesde la Nacin. En desarrollo de este mandato, la administracin ha elaborado unPlan Estratgico, el cual tiene como misin procurar el buen uso de los recursos ybienes pblicos, y contribuir a la modernizacin del Estado, mediante acciones demejoramiento continuo en las distintas entidades pblicas.

    La Constitucin Poltica de 1991, en su artculo 267, establece que: El controlfiscal es una funcin pblica que ejercer la Contralora General de la Repblica,la cual vigila la gestin fiscal de la administracin y de los particulares o entidadesque manejan fondos o bienes de la Nacin.

    La ubicacin dentro de la Estructura del Estado, la Contralora General de laRepblica es uno de los rganos autnomos e independientes del Estado, al ladodel Ministerio Pblico, el Consejo Nacional Electoral, la Registradura Nacionaldel Estado Civil, la Comisin Nacional de Televisin y el Banco de la Repblica.

    Controles a la Contralora General de la Repblica. Los controles a laContralora General de la Repblica los ejerce la Auditora General de la Repblica

    la entidad encargada de ejercer el Control Fiscal sobre la gestin de la ContraloraGeneral de la Repblica y de las Contraloras Territoriales. Es lo pertinente apesos y contrapesos de la Administracin Pblica, y que no existan desgobiernosentre estas. El artculo 274 de la Constitucin Poltica de Colombia establece quela vigilancia de la gestin fiscal de la Contralora General de la Repblica se ejercerpor un Auditor elegido para periodos de dos aos por el Consejo de Estado, deterna enviada por la Corte Suprema de Justicia. A su vez el artculo 10 de la Ley330 de 1996 establece que a la Auditoria General de la Repblica le correspondetambin ejercer la vigilancia de la Gestin Fiscal de las ContralorasDepartamentales. Cabe anotar de igual forma que a partir de la Constitucin de1991, la Auditora General de la Repblica comenz un proceso de independencia

    presupuestal frente a la Contralora General de la Repblica, y en desarrollo delcitado artculo 274, se expidi el Decreto-Ley 272 del 22 de febrero de 2000,mediante el cual se determina la organizacin y funcionamiento de la AuditoriaGeneral de la Repblica, y en el Nivel Desconcentrado tiene Gerencias Seccionales.

    20 COLOMBIA. CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA. Contralora, la entidad, 2013[en lnea], Op. cit.

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    La Autonoma de la Contralora General de la Repblica la tiene fundada en elDecreto-Ley 267 de 2.000, su autonoma es Administrativa, Presupuestal yContractual, desarrollando funciones y competencias que le haban sido otorgadaspor las Normas Presupuestales y de la Contratacin Estatal. En el espacio territorialtambin actan como organismos de Control Fiscal en Colombia, las ContralorasDistritales, Departamentales y Municipales. La Ley 42 de 1993 precisa en suartculo 66 que en desarrollo del artculo 272 de la Constitucin Poltica, lasAsambleas y los Concejos Distritales y Municipales debern dotar a las Contralorasde Autonoma Presupuestal, Administrativa y Contractual, de tal manera que lespermita cumplir con sus funciones como entidades tcnicas.

    Las Funciones estn determinadas en lo prescrito en el artculo 119 de laConstitucin Nacional, la Contralora General de la Repblica ejerce, enrepresentacin de la comunidad, la Vigilancia de la Gestin Fiscal y de losparticulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nacin. En desarrollode su principal actividad la Contralora General de la Repblica tiene las siguientesfunciones especficas en virtud de lo prescrito en el Titulo X Captulo I de nuestraConstitucin Poltica21:

    1. Evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidadesdel Estado, en cuanto a la legalidad, economa, eficacia, equidad y sostenibilidadambiental de los recursos pblicos que manejan.

    2. Examinar la razonabilidad de los Estados financieros de los sujetos de controlfiscal y determinar en qu medida logran sus objetivos y cumplen sus planes,

    programas y proyectos.3. Establecer la responsabilidad fiscal de los servidores pblicos y de los particulares

    que causen un dao al patrimonio del Estado.

    4. Imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las dems accionesderivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal.

    5. Procurar el resarcimiento del patrimonio pblico.

    6. Generar una cultura de control del patrimonio del Estado y de la gestin pblica.

    7. Promover la transparencia en el uso de los recursos pblicos.

    8. Vincular activamente a la ciudadana en el control de la gestin pblica.

    9. Apoyar tcnicamente al Congreso de la Repblica para el ejercicio del controlpoltico y el desarrollo de la funcin legislativa.

    21CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA. Artculo 267: El control fiscal es una funcinpblica que ejercer la Contralora General de la Repblica, la cual vigila la gestin fiscal de laadministracin y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nacin. Dichocontrol se ejercer en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principiosque establezca la ley.

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    4. Labores MisionalesLa funcin de control y vigilancia fiscal que le corresponde a la Contralora Generalde la Repblica se concreta en tres labores misionales: Auditoras, y/oControlFiscal Micro, Control Fiscal Macro, y Responsabilidad Fiscal y JurisdiccinCoactiva. Y en consideracin y anlisis de la misin de la Contralora General dela Repblica de Colombia plasmada en el artculo 2 del Decreto-Ley 267 de 2000(febrero 22) Organizacin y funcionamiento de la CGR. misin - cumplir cabaly eficazmente las funciones asignadas por la Constitucin y la ley (control yvigilancia fiscal) en representacin de la comunidad, contribuir a la generacin deuna cultura del control fiscal en beneficio del inters comn y mantener unirrevocable compromiso de excelencia para tales propsitos, inspirada en principios

    morales y ticos.El componente de fortalecimiento institucional comprende dos planes operativosprincipales: el de procesos misionales y los instrumentos de apoyo a stos, comopor ejemplo el Sistema de Indicadores de Riesgo Institucional (SIRI)22 queestablece los niveles de riesgo de corrupcin en las entidades pblicas en todossus actos, tenemos tambin el (SINOR)23que es el Sistema de informacinNormativa Fiscal, instrumento de consulta integrado por documentos legales,normas estatutarias y reglamentarias de las entidades vigiladas o lo que es lomismo, los sujetos y puntos de control. Y el componente de procesos misionalesse divide, a su vez, en tres planes operativos, que comparten una cadena de valor.Este ncleo misional, tambin llamado negocio del control fiscal, es representado

    por tres reas funcionales de la Institucin, que gestionan sus asuntos conprocedimientos claramente diferenciados y que generan productos de distintanaturaleza, como se esboz antes, y de la siguiente manera: Control Fiscal Micro,Control Fiscal Macro Procesos de responsabilidad fiscal y Jurisdiccin Coactiva.Estas reas funcionales tienen una correlacin ntima entre s, fundada en razonesesenciales como lo es a que:

    1. Apuntan a un propsito comn que es garantizar el buen uso de los recursospblicos.

    2. Tienen fuentes de informacin externa comunes y comparten gran parte deesa informacin.

    La oportunidad de intercambio entre s de la informacin procesada internamente,bien sea como insumo o productos intermedios de la cadena de valor, un ejemplo,son los hallazgos fiscales de control fiscal micro, es decir de las auditoras realizadas,y que posteriormente son insumos para el proceso de responsabilidad fiscal, comotambin para los informes de auditora que subsecuentemente contribuyen a losinformes sectoriales y consolidados del anlisis macro. Los requerimientos de la

    22 COLOMBIA. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Cartilla del programa deinduccin: Mapa de Vuelo, Op. cit., p. 57.23Ibd. p. 56,

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    auditora del Balance General condicionan la formulacin de los planes de auditoray as sucesivamente. Es as que los procesos internos son integralmente una cadenade valor, tenemos que en el Control Fiscal Micro, y durante los ltimos aos elejercicio del control fiscal ha venido teniendo una evolucin muy significativa enrespuesta a las nuevas responsabilidades surgidas de la constituyente de 1991, alas exigencias tcnicas, tecnolgicas y profesionales del nuevo entorno y al rolque se le dio al ente de control fiscal, como tambin a las demandas de la ciudadanapara ejercer con mayor rigor la proteccin de los recursos pblicos de maneraoportuna, eficiente y eficaz.

    Lo anterior, y en prstina deduccin es de tener en cuenta que la CGR, desplegun mtodo de control fiscal que se le dio el nombre de Auditora Gubernamentalcon Enfoque Integral, cuyo principal objetivo consisti en establecer las condicionesque le permitieran a la entidad ejercer el control fiscal en tiempo real, coordinartodas las operaciones del ciclo de fiscalizacin, articulando los resultados de lasauditoras con los procesos de Control Macro, y que ms adelante se explicar enqu consiste este control al igual que la Responsabilidad Fiscal, como tambin seexplicar en qu consiste, igual que fomentar la utilizacin de herramientasmodernas, tal como lo prescribe la Ley 1474 de 2011, ley anticorrupcin, mediantela cual se crean entre otros, grupos como el de Reaccin Inmediata para combatirla corrupcin, tambin hay que involucrar grupos o equipos interdisciplinarios deauditores. A continuacin, se presentan los dos modelos internos de procedimientode lneas de auditora:

    5. Auditoras (Control Fiscal Micro)Las Auditoras, enmarcadas dentro del control fiscal micro, se traducen en lavigilancia sistemtica y permanente sobre las diversas entidades del Estado yaquellos particulares que manejan recursos pblicos que son sujetos de control dela CGR o que son objeto del control excepcional. Esta labor se concreta anualmentemediante la formulacin y la ejecucin de un Plan General de Auditora (PGA),que contiene la programacin de las entidades en los puntos de control que seauditarn durante el ao y/o la vigencia fiscal. Su composicin estructural estorganizada en Contraloras Delegadas sectoriales que se encargan de manejar losprocesos relativos a la Planificacin y la realizacin de auditoras en los diferentessectores del Estado colombiano como son:

    1. Sector Agropecuario2. Gestin pblica e instituciones financieras

    3. Sector social

    4. Sector de minas y energa

    5. Sector defensa, justicia y seguridad

    6. Medio ambiente

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    7. Sector de infraestructura fsica y telecomunicaciones, comercio exterior ydesarrollo regional24.

    El resultado final del control fiscal micro queda registrado en un informe deauditora que se comunica a la entidad auditada y que puede ser consultado por laopinin pblica. A partir de estos informes, las entidades deben elaborar un Plande Mejoramiento que contenga las acciones correctivas para subsanar lasobservaciones formuladas por la CGR.

    6. Control Fiscal MacroEl control fiscal macro abarca el examen del comportamiento de las finanzaspblicas y del grado de cumplimiento de los objetivos macroeconmicos. Sedesarrolla mediante la realizacin de informes de evaluacin de las polticas

    pblicas, del Plan de Desarrollo, de las finanzas pblicas y, de manera especfica,mediante la presentacin al Congreso de la Repblica de cinco informes, cuatrode ellos preparados y coordinados por la Contralora Delegada para Economa yFinanzas Pblicas, y el quinto correspondiente al Estado de los recursos naturales,de competencia de la Contralora Delegada para el Medio Ambiente. Adems seincluye en estos tiempos lo pertinente para evaluar y controlar lo relacionado conla Ola Invernal, y Transferencias de la Nacin a los Municipios y Departamentos,al igual que las regalas para estos.

    1. Auditora del Balance General de la Nacin (Informe de los Estados ContablesConsolidados de la Nacin).

    2. Informe de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.3. Informe Anual de la Situacin de las Finanzas del Estado.

    4. Informe Anual de la Situacin de la Deuda Pblica de la Nacin.

    5. Informe Anual sobre el Estado de los recursos Naturales y del Ambiente25.

    7. La Responsabilidad Fiscal y su ProcesoLa Responsabilidad Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadaspor las Contraloras con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de losservicios pblicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestin fiscalo con ocasin de sta, causen por accin u omisin y en forma dolosa o culposa un

    dao al patrimonio del Estado26

    .

    24COLOMBIA. CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA. Contralora, Control FiscalMacro. 2013 [en lnea]. Bogot D.C.: CGR, 2013. [consultado 23 de enero de 2013]. Disponible enInternet: .25Ibd.26 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPBLICA. Ley 610 de 2000 [en lnea]. Alcalda de Bogot.por la cual se establece el trmite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de lascontraloras. 2000. [consultado 13 de enero de 2013]. Disponible en Internet: .

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    El proceso de responsabilidad fiscal podr iniciarse dentro de su esencia, a travsde la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y JurisdiccinCoactiva, en las siguientes circunstancias y contextos, y que se den las condicionesdentro de un marco normativo; cuando la ciudadana presente denuncias o quejas,cuando las entidades vigiladas as lo soliciten, y como consecuencia de los hallazgosproducto de las auditoras realizadas por las contraloras Delegadas sectoriales.

    Es de importancia resaltar que la ciudadana en un ndice muy escaso o mnimopoco denuncia hechos irregulares, convertidos en corrupcin, esto aunado a tantosfactores como por ejemplo, que el Estado no tiene unas polticas claras de protecciny de incentivos a quien denuncie hechos de corrupcin en nuestro pas, y es aquque cubren mantos de miedo tanto en lo personal como de sus seres queridos quehacen parte de una familia. Tambin en lo correlacionado con los hallazgo y/odescubrimiento de actos por fuera de la moralidad enmarcados dentro del procesoauditor, ejemplo la inseguridad jurdica que enfrenta la contratacin, y donde sevislumbra cmo el Estado es cada da perdedor en sus relaciones con loscontratistas,y es aqu donde implicara llevar a cabo un rediseo en el control,el grupo realizador de este trabajo acadmico le apuesta a retrotraer eltema central sobre el Modelo de Control Fiscal, que nos ha dejado laConstituyente de 1991, que es de esmerada la oportunidad que el control nose realizara de manera posterior y selectiva, sino que el acompaamiento decontrol y la vigilancia del erario en procesos de contratacin, se d en tiemporeal es decir, que se tenga por parte del organismo de control una actuacinde su funcin de manera previa y coincidente dentro de las diferentes etapas

    de la contratacin,es de relevancia advertir del modo, de cmo el Estado le haentregado a los particulares lo atinente a un rgimen de contratacin que va desdela creacin de las normas hasta las decisiones ms frecuentes, en un fenmenoque llama la cooptacin, otro tema es el de las prrrogas de las concesiones quetambin generan inseguridad jurdica, y van de la mano con la corrupcin, unejemplo es la Concesin de la Malla Vial del Valle, a un periodo de 50 aos, y estanegociacin se dio durante el Gobierno del doctor lvaro Uribe Vlez, una vezque se adicion un tramo de la doble calzada al primer puerto martimo deBuenaventura al concesionario de la malla vial, lo que signific 30 aos ms debeneficios para ese contratista. Esta doble calzada es la comprendida del municipiode Buga al municipio de Buenaventura. a finales del ao 2012 la Contralora

    General de la Repblica inicio una investigacin a la Unin Temporal MallaVial del Valle y Cauca por un posible detrimento en las obras.27

    27Polmica por una concesin vial de 50 aos en el Valle del Cauca. [Redaccin del El Pas] En: El Pas.Cali. 28, febrero, 2013. Sec. 2 p. B2. col. 3-5.

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    Aspectos constitucionales de la responsabilidad fiscal. La responsabilidadfiscal su fundamento constitucional est en los artculos 6, 124 y especficamenteen el numeral 5 del artculo 268 de la Constitucin Poltica28, que confiere alContralor General de la Repblica la atribucin de establecer la responsabilidadque se derive de la gestin fiscal.

    Aspectos legales de la responsabilidad fiscal. El artculo 124 de la ConstitucinPoltica, contentivo del mandato superior denominado Reserva Legal, al referir ala ley la forma de determinar la responsabilidad fiscal de los servidores pblicos yla manera de hacerla efectiva, al efecto, en materia de responsabilidad fiscal,dicha prerrogativa legal se ha materializado en la ley 42 de 1993 y posteriormenteen la ley 610 de 2.000, la cual en su articulado determina el procedimiento paraestablecerla y hacerla efectiva.

    Los Componentes de la Accin Fiscal son: Indagacin Preliminar y Proceso deResponsabilidad Fiscal, a continuacin estos componentes:

    Indagacin preliminar. Cuando no exista certeza sobre la ocurrencia delhecho, la causacin del dao patrimonial, la entidad afectada y la determinacinde los presuntos responsables, debe adelantarse por parte de la contralora unaindagacin preliminar, con el objeto de verificar el acaecimiento del dao patrimonialy la identificacin de los presuntos responsables, de conformidad con el artculo39 de la ley 610 de 2000.

    La Corte Constitucional en sus sentencias SU- 620-96, C-540/1997 y C-840-0129,se refiere a la indagacin preliminar como una actuacin que adelantan los

    organismos de control, a efectos de establecer el mrito para abrir un proceso deresponsabilidad fiscal, garantizando la reserva y el recaudo de pruebas, destacandocomo requisito de procedibilidad la existencia de un dao patrimonial del Estado.

    Proceso de responsabilidad fiscal. En vigencia de la ley 42 de 1993, elproceso de responsabilidad fiscal contaba con dos etapas claramente definidas:Investigacin y Juicio Fiscal respectivamente, adelantadas por dependenciasdiferentes. Con la ley 610 de 2.000, el proceso de responsabilidad fiscal se tramitabajo una sola actuacin y por una sola dependencia.

    28 BARRERA, DAZ. Pablo Csar. Gua del proceso verbal responsabilidad fiscal: EstatutoAnticorrupcin Ley 1474 de 2011. En: SINDRESIS: Revista de la Auditora General de la Repblica.Bogot D.C.: diciembre, 2011. no. 15. ISSN 0124 - 471X. p. 14.29 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias SU-620-96 M.P.: Dr. Antonio BarreraCarbonell, C-540/1997 M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muoz y C-840-01, M.P.: Dr. Jaime ArajoRentera. 2013 [en lnea]. Bogot D.C.: Relatora, 2013. [consultado 8 de enero de 2013]. Disponibleen Internet:.

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    Naturaleza jurdica y definicin de la responsabilidad fiscal.El Proceso deResponsabilidad Fiscal es una actuacin eminentemente administrativa. La ley610 de 2000, en su artculo 1, define el Proceso de Responsabilidad Fiscal comoel conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contraloras con elfin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores pblicos y delos particulares, cuando en el ejercicio de la gestin fiscal o con ocasin de sta,causen por accin u omisin y en forma dolosa o culposa un dao al patrimonio delEstado. Esta definicin y el desarrollo jurisprudencial destacan la esenciaadministrativa del proceso de responsabilidad fiscal y su carcter patrimonial yeminentemente resarcitorio, y dentro del contexto de la gestin fiscal, cuyoejercicio, como marco de la conducta daosa, determina el alcance delestatuto de responsabilidad fiscal.30

    El Objeto de la Responsabilidad Fiscal.La misma ley 610 de 2000, en suartculo 4 seala que la responsabilidad fiscal, tiene por objeto el resarcimientode los daos ocasionados al patrimonio pblico, como consecuencia de la conductadolosa o culposa de quienes realizan gestin fiscal, mediante el pago de unaindemnizacin pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidadestatal.31Asimismo, que para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cadacaso, se tendr en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la funcinadministrativa y de la gestin fiscal. De la misma manera, seala que laresponsabilidad fiscal es autnoma e independiente y se entiende sin perjuicio decualquier otra clase de responsabilidad.La norma reitera el carcter patrimonial y resarcitorio de la accin fiscal, en elsentido de que mediante la misma se obtenga la reparacin patrimonialefectiva que indemnice el dao o deterioro, producido sobre el patrimoniopblico dentro del mbito de la gestin fiscal32.Principios y caractersticas del proceso de responsabilidad fiscal.El procesode responsabilidad fiscal se orienta por una serie de principios materiales, quedevienen del marco constitucional, y de los postulados esenciales del derechoadministrativo, procesal penal y procesal civil. A su vez existe remisin normativaautorizada en el artculo 66 de la ley 610 de 2000, que impone que ante los aspectosno previstos se aplicar en su orden, las disposiciones del Cdigo ContenciosoAdministrativo, del Cdigo de Procedimiento Civil y el Cdigo de Procedimiento

    Penal. Lo anterior de conformidad con los artculos 2o y 4o de la Ley 610, artculos29 y 209 de la C.P.N, y 3o del C.C.A.

    30 Ibd.31Ibd.32COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias C-374/1995 M.P.: Dr. Antonio BarreraCarbonell, C-540/1997 M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muoz, C-127/2002 M.P.: Dr. Alfredo BeltrnSierra. 2013 [en lnea]. Bogot D.C.: Relatora, 2013. [consultado 8 de enero de 2013]. Disponible enInternet: .

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    Las caractersticas del Proceso de Responsabilidad Fiscal son: autnoma, denaturaleza administrativa, patrimonial y resarcitoria, as es que, por tratarse deuna actuacin administrativa, el proceso de responsabilidad fiscal, est sujeto alcontrol judicial de legalidad de la Jurisdiccin Contenciosa Administrativa, segnprescripcin del artculo 59 Ibdem.

    Debido Proceso en Responsabilidad Fiscal. Por disposicin del artculo 2 dela ley 610 de 2000, el debido proceso se enuncia como uno de los principiosorientadores de la accin fiscal, en consecuencia en el ejercicio de tal accin,deber ser garantizado de conformidad con el derecho fundamental del artculo29 de la Constitucin Poltica, disposicin que hizo extensivo el debido proceso alas actuaciones administrativas, su inobservancia o la comprobada existencia deirregularidades sustanciales ser causal de nulidad, al tenor del artculo 36.Asmismo, la citada norma impone que el trmite del proceso, se cia a los principiosrectores de la funcin administrativa establecidos en el Artculo 209 Constitucional.Sobre la aplicacin de este principio en el proceso de responsabilidad fiscal seha pronunciado la Corte Constitucional en sentencias C-540 de 1998 y SU-620/96 en la que manifest:

    ...En el trmite del proceso en que dicha responsabilidad se deben observar lasgarantas sustanciales y procesales que informan el debido proceso, debidamentecompatibilizadas con la naturaleza propia de las actuaciones administrativas, quese rigen por reglas propias de orden constitucional y legal, que dependen devariables fundadas en la necesidad de satisfacer en forma urgente e inmediatanecesidades de inters pblico o social, con observancia de los principios deigualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad (art.209 C.P.), a travs de las actividades propias de intervencin o de control de laactividad de los particulares o del ejercicio de la funcin y de la actividad de policao de las que permiten exigir responsabilidad a los servidores pblicos o a losparticulares que desempean funciones pblicas. En tal virtud, la norma del art. 29de la Constitucin, es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a laobservancia de las siguientes garantas sustanciales y procesales: legalidad, jueznatural o legal (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presuncinde inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser odo y a intervenir en el proceso,directamente o a travs de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponerla nulidad de las autoridades con violacin del debido proceso, y a interponerrecursos contra la decisin condenatoria), debido proceso pblico sin dilaciones

    injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho33.

    33 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. C-374/1995, C-540/1997 y C-127/2002. [en lnea],Op. cit.

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    La reserva procesal. Segn mandato del artculo20 de la Ley 610 de 2.000, lasactuaciones adelantadas durante la indagacin preliminar y el proceso deresponsabilidad fiscal son reservadas hasta su culminacin. En consecuencia, hastano terminarse el proceso de responsabilidad fiscal, ningn funcionario podrsuministrar informacin, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las soliciteautoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios oadministrativos.

    En consecuencia, antes de que se termine el proceso de responsabilidad fiscal,ningn funcionario podr suministrar informacin, ni expedir copias de piezasprocesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos

    judiciales, disciplinarios o administrativos.

    El incumplimiento de esta obligacin constituye falta disciplinaria, la cual sersancionada por la autoridad competente con multa de cinco (5) a diez (10) salariosmnimos mensuales. Los sujetos procesales tendrn derecho a obtener copia de laactuacin para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos, con la obligacinde guardar reserva sin necesidad de diligencia especial.

    Agrega la norma que el incumplimiento de esta obligacin constituye faltadisciplinaria, la cual ser sancionada por la autoridad competente con multa decinco (5) a diez (10) salarios mnimos mensuales. Y seala, a su vez, que lossujetos procsales tendrn derecho a obtener copia de la actuacin para su usoexclusivo y el ejercicio de sus derechos, con la obligacin de guardar reserva sinnecesidad de diligencia especial.

    La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad de esta disposicin,seal en sentencia C-477/01:

    (...) la Corte encuentra que debe reiterar la posicin antes adoptada en la SentenciaC- 038 de 1996, toda vez que la norma que examina reproduce la desproporcin enla reserva dentro del proceso de responsabilidad fiscal, e incluso la incrementa congrave deterioro del principio de participacin ciudadana en el control fiscal, y delderecho del ciudadano al acceso a los documentos pblicos (Art. 74 C.P.). Por ello,declarar la inexequibilidad de las expresiones hasta su culminacin y hasta noterminarse el proceso de responsabilidad fiscal contenidas en el artculo 20 de la610 de 2.000, y la exequibilidad condicionada del resto de la disposicin, bajo elentendido que la reserva deber levantarse tan pronto se practiquen las pruebas aque haya lugar y, en todo caso, una vez expire el trmino general fijado por la ley

    para su prctica.

    En este sentido debe entenderse que la reserva del proceso de responsabilidadfiscal se mantendr hasta agotarse