2
Señor Notario: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Publicas una de CONSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS que celebran GUSTAVO ALONSO PINTO CAMARGO, de nacionalidad peruana, con DNI N° 41647855, y su cónyuge señora CECILIA ELIZABETH SISNIEGAS VENEGAS, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 07499547, ambos con domicilio en la Av. Evitamiento 1137, Int. 401, Distrito de Salamanca - Ate, Provincia y Departamento de Lima; a quienes se les denominara como Los Otorgantes; en los términos y estipulaciones siguientes: PRIMERO : ANTECEDENTES: Los otorgantes declaran que contrajeron matrimonio civil ante la municipalidad distrital de La Victoria, el 27 de Setiembre del 2008. Los Otorgantes manifiestan en forma expresa que, de acuer- do con lo establecido en el último párrafo del artículo 295° del Código Civil vigente, desde la fecha de celebración de su matrimonio, optaron por el régimen de sociedad de gananciales, el cual se ha encontrado vigente hasta la actualidad. SEGUNDO .- Durante el régimen de Sociedad de Gananciales, Los Otorgantes declaran no haber adquirido bienes de ninguna clase. Asimismo declaran que a la fecha no mantienen activos, dinero o derechos adquiridos dentro de la vigencia del matrimonio, cuya titularidad corresponda a ambos cónyuges. TERCERO : OBJETO. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 296º y 298º del Código Civil vigente, por el presente documento, Los Otorgantes acuerdan sustituir el Régimen Patrimonial de Sociedad de Gananciales por el Régimen de Separación de Patrimonios. CUARTO : Los Otorgantes declaran conocer que a partir de la

Modelo de Separacion de Patrimonios

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Minuta de separacion de patrimonios

Citation preview

Seor Notario:

Seor Notario: Srvase usted extender en su Registro de Escrituras Publicas una de CONSTITUCIN DE RGIMEN PATRIMONIAL DE SEPARACIN DE PATRIMONIOS que celebran GUSTAVO ALONSO PINTO CAMARGO, de nacionalidad peruana, con DNI N 41647855, y su cnyuge seora CECILIA ELIZABETH SISNIEGAS VENEGAS, de nacionalidad peruana, identificada con DNI N 07499547, ambos con domicilio en la Av. Evitamiento 1137, Int. 401, Distrito de Salamanca - Ate, Provincia y Departamento de Lima; a quienes se les denominara como Los Otorgantes; en los trminos y estipulaciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES:Los otorgantes declaran que contrajeron matrimonio civil ante la municipalidad distrital de La Victoria, el 27 de Setiembre del 2008.Los Otorgantes manifiestan en forma expresa que, de acuer-do con lo establecido en el ltimo prrafo del artculo 295 del Cdigo Civil vigente, desde la fecha de celebracin de su matrimonio, optaron por el rgimen de sociedad de gananciales, el cual se ha encontrado vigente hasta la actualidad.

SEGUNDO.- Durante el rgimen de Sociedad de Gananciales, Los Otorgantes declaran no haber adquirido bienes de ninguna clase. Asimismo declaran que a la fecha no mantienen activos, dinero o derechos adquiridos dentro de la vigencia del matrimonio, cuya titularidad corresponda a ambos cnyuges.

TERCERO: OBJETO.

De conformidad con lo dispuesto en los Artculos 296 y 298 del Cdigo Civil vigente, por el presente documento, Los Otorgantes acuerdan sustituir el Rgimen Patrimonial de Sociedad de Gananciales por el Rgimen de Separacin de Patrimonios.

CUARTO: Los Otorgantes declaran conocer que a partir de la vigencia de la presente Constitucin en el Rgimen de Separacin de Patrimonios, cada uno de Los Otorgantes conservaran a plenitud la propiedad, administracin y disposicin de los bienes que cada uno adquiera en el futuro, correspondindoles los frutos y productos de dichos bienes.Agregue ud. Seor notario, lo dems que fuera de ley y cuide cursar los partes correspondientes para su inscripcin en el registro personal.Lima, 07 de abril del 2015.