74
CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN .................................... Página 1 de 74 - COPIA - AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS SECTOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXX CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX FECHA EFECTIVA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX Los contratantes, a saber: por una parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante ANH, unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada por el Decreto Ley 1760 de Junio 26 de 2003, con domicilio principal en Bogotá, D.C., representada por JOSE ARMANDO ZAMORA REYES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX expedida en Bogotá, domiciliado en Bogotá, D.C., quien manifiesta: 1. Que en su carácter de Director General de la ANH obra en representación de esta Agencia, y 2. Que para la celebración del presente Contrato ha sido autorizado por el Consejo Directivo de la AHN, según consta en el Acta No. XXXXXXXXXXX de XXXXXXX del XXXXX y por la otra parte XXXXX NOMBRE DE LA COMPAÑÍA XXXXX, sociedad organizada de acuerdo con las leyes de XXXXXXX , con domicilio principal en XXXXXXX, con una sucursal establecida en Colombia y domicilio principal en Bogotá, según la escritura pública No. XXXX del XX de XXXXXXX de XXXX,otorgada en la Notaría XXXXXXXXX (XX) del Círculo de Bogotá, D.C., representada por XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, ciudadano XXXXXXXX, identificado con cédula de XXXXXX número XXXXXXX quien manifiesta: 1. Que en su calidad de Representante Legal obra en representación de la compañía XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , 2. Que para celebrar el presente contrato está plenamente autorizado según consta

MODELO UNICO DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y … · superficial, la perforación de Pozos Exploratorios y otras operaciones directamente relacionadas con la búsqueda de Hidrocarburos

  • Upload
    others

  • View
    19

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN ....................................Página 1 de 74

- COPIA -

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEHIDROCARBUROS

SECTOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXCONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXFECHA EFECTIVA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Los contratantes, a saber: por una parte, la Agencia Nacionalde Hidrocarburos, en adelante ANH, unidad administrativaespecial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada por elDecreto Ley 1760 de Junio 26 de 2003, con domicilio principalen Bogotá, D.C., representada por JOSE ARMANDO ZAMORAREYES, mayor de edad, identificado con la cédula deciudadanía No. XXXXXXXX expedida en Bogotá, domiciliado enBogotá, D.C., quien manifiesta: 1. Que en su carácter deDirector General de la ANH obra en representación de estaAgencia, y 2. Que para la celebración del presente Contrato hasido autorizado por el Consejo Directivo de la AHN, segúnconsta en el Acta No. XXXXXXXXXXX de XXXXXXX delXXXXX y por la otra parte XXXXX NOMBRE DE LACOMPAÑÍA XXXXX, sociedad organizada de acuerdo con lasleyes de XXXXXXX , con domicilio principal en XXXXXXX, conuna sucursal establecida en Colombia y domicilio principal enBogotá, según la escritura pública No. XXXX del XX deXXXXXXX de XXXX,otorgada en la Notaría XXXXXXXXX (XX)del Círculo de Bogotá, D.C., representada porXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, ciudadano XXXXXXXX,identificado con cédula de XXXXXX número XXXXXXX quienmanifiesta: 1. Que en su calidad de Representante Legal obraen representación de la compañíaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , 2. Que para celebrarel presente contrato está plenamente autorizado según consta

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 2 de 74

- COPIA-

en el certificado de existencia y representación legal expedidopor la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. 3. Que manifiestabajo la gravedad del juramento que no está incurso en causalalguna de incompatibilidad o de inhabilidad para celebrar elpresente contrato y 4. Que XXX NOMBRE DE LA COMPAÑIA)ha acreditado que tiene y se obliga a mantener la capacidadfinanciera, la competencia técnica y las habilidadesprofesionales necesarias para ejecutar las actividades de quetrata este contrato. La compañía antes mencionada sedenominará para todos los efectos EL CONTRATISTA.NOTA: Si EL CONTRATISTA no tiene sucursal en Colombiaal momento de la celebración del presente contrato, seincluirá el siguiente texto: “Como condición resolutoria delpresente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituiruna sucursal debidamente establecida en Colombia, condomicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., dentro delos sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha defirma.La ANH y EL CONTRATISTA hacen constar que han celebradoel contrato contenido en las siguientes Cláusulas:

CLAUSULA 1 - DEFINICIONES

Para efectos de este contrato, las expresiones enunciadas acontinuación tendrán el significado que aquí se les asigna:Los Anexos A, B y C forman parte integral de este Contrato y,por lo tanto cada vez que en dichos anexos se utilicen lasexpresiones a que se refiere esta cláusula, ellas tendrán losmismos significados que aquí se les otorgan.1.1. Abandono: Es el taponamiento y abandono de pozos, eldesmantelamiento de construcciones y la limpieza yrestauración ambiental de las áreas donde se hubierenrealizado Operaciones de Exploración, Evaluación oExplotación en virtud de este contrato, conforme a la legislación

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 3 de 74

- COPIA-

colombiana.1.2. Año: Es el período de doce (12) Meses consecutivos deacuerdo con el calendario Gregoriano, contado desde unafecha específica.1.3. Año Calendario: Es el período de doce meses,comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno(31) de diciembre, ambos inclusive, de cada año.1.4. Área Contratada: Es la superficie y su proyección en elsubsuelo identificada en la Cláusula 3 y alinderada en el AnexoA, en la cual EL CONTRATISTA está autorizado, en virtud deeste contrato, para efectuar las Operaciones de Exploración,Evaluación y Explotación de Hidrocarburos que son objeto delmismo.1.5. Área de Evaluación: Es la porción del Área Contratada enla cual EL CONTRATISTA realizó un Descubrimiento y en laque ha decidido llevar a cabo un Programa de Evaluación paraestablecer o no su comercialidad, de acuerdo con la Cláusula 7.Esta área estará enmarcada por un polígono regular ensuperficie, preferiblemente de cuatro lados, que comprenderá laenvolvente de la proyección vertical en superficie de laestructura o trampa geológica que contiene el Descubrimiento.1.6. Área de Explotación: Es la porción del Área Contratadaen la cual se localiza uno o más Campos Comerciales, como seestablece en la Cláusula 9 (numeral 9.3) del presente contrato.El área de cada Campo Comercial comprenderá la envolventede la proyección vertical en superficie del yacimiento oyacimientos que lo integran, y que defina el Ministerio de Minasy Energía, de conformidad con el Decreto 3229 de noviembre11 de 2003, o con las normas que lo modifiquen o sustituyan.1.7. Barril: Es la unidad de medida del volumen deHidrocarburos Líquidos que consta de cuarenta y dos (42)galones de los Estados Unidos de América, corregidos a

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 4 de 74

- COPIA-

condiciones estándar (una temperatura de sesenta gradosFahrenheit (60° F) y a una (1) atmósfera de presión absoluta).1.8. Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo: Son lasoperaciones y los procedimientos buenos, seguros y eficientescomúnmente empleados por operadores prudentes y diligentesen la industria internacional del petróleo, bajo condiciones ycircunstancias similares a las que se presenten en desarrollo delas actividades de este contrato, principalmente en aspectosrelacionados con la utilización de métodos y procesosadecuados para obtener el máximo beneficio económico en larecuperación final de las reservas, la reducción de las pérdidas,la seguridad operacional y la protección del medio ambiente,entre otros, en cuanto no contraríen la ley colombiana.1.9. Campo Comercial: Es la porción del Área Contratada encuyo subsuelo existen uno o más yacimientos descubiertos,que EL CONTRATISTA ha decidido explotar.1.10. Declaración de Comercialidad: Es la comunicaciónescrita de EL CONTRATISTA a la ANH, mediante la cualdeclara que el Descubrimiento que ha hecho en el ÁreaContratada es un Campo Comercial.1.11. Descubrimiento: Se entiende que existe yacimientodescubierto de Hidrocarburos cuando mediante perforación contaladro o con equipo asimilable y las correspondientes pruebasde fluidos, se logra el hallazgo de la roca en la cual seencuentran acumulados los Hidrocarburos y que se comportacomo unidad independiente en cuanto a mecanismos deproducción, propiedades petro-físicas y propiedades de fluidos.1.12. Descubrimiento de Gas Natural No Asociado: Es elDescubrimiento cuya prueba oficial de producción, en elentendido de que esa prueba sea representativa del yacimientoo yacimientos descubiertos, indique una Relación Gas Aceite(RGA) mayor a 7.000 pies cúbicos estándar de gas por cadabarril de Hidrocarburos Líquidos y una composición molar de

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 5 de 74

- COPIA-

heptanos (C7+) menor de 4.0%. Se entiende por RGA larelación entre el volumen de Gas Natural en pies cúbicos pordía y el volumen de Hidrocarburos Líquidos en barriles por díaproducidos por un pozo y la composición molar de heptano(C7+) como el porcentaje molar de heptanos y demásHidrocarburos de mayor peso molecular. La Relación GasAceite (RGA) de un Descubrimiento que tiene variosyacimientos se determinará con base en el promedioponderado de la producción de cada yacimiento y lacomposición molar de heptano (C7+) como el promedioaritmético simple.1.13. Día: Período de veinticuatro (24) horas que se inicia a lascero horas (00:00) y termina a las veinticuatro horas (24:00).1.14. Desarrollo u Operaciones de Desarrollo: Son lasactividades y obras realizadas por EL CONTRATISTA, queincluyen, sin ser éste un listado exhaustivo, la perforación,completamiento y equipamiento de pozos de desarrollo; eldiseño, construcción, instalación y mantenimiento de equipos,tuberías, líneas de transferencia, tanques de almacenamiento,métodos artificiales de producción, sistemas de recuperaciónprimaria y mejorada, sistemas de trasiego, tratamiento,almacenamiento, entre otros, dentro de un Área de Explotaciónen el Área Contratada y fuera de ella en cuanto resultenecesario.1.15. Exploración u Operaciones de Exploración: Son todosaquellos estudios, trabajos y obras que EL CONTRATISTAejecuta para determinar la existencia y ubicación deHidrocarburos en el subsuelo, que incluyen pero no estánlimitados a métodos geofísicos, geoquímicos, geológicos,cartográficos, y en general, las actividades de prospecciónsuperficial, la perforación de Pozos Exploratorios y otrasoperaciones directamente relacionadas con la búsqueda deHidrocarburos en el subsuelo.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 6 de 74

- COPIA-

1.16. Evaluación u Operaciones de Evaluación: Son todaslas operaciones y actividades realizadas por ELCONTRATISTA en un Área de Evaluación conforme a laCláusula 7 de este contrato, con el propósito de evaluar unDescubrimiento, delimitar la geometría del yacimiento oyacimientos dentro del Área de Evaluación y determinar, entreotros, la viabilidad de extraer tales Hidrocarburos en cantidad ycalidad económicamente explotables y el impacto que sobre elmedio ambiente y el entorno social pueda causar su explotacióncomercial. Tales operaciones incluyen la perforación de Pozosde Exploración, la adquisición de programas sísmicos dedetalle, la ejecución de pruebas de producción, y, en general,otras operaciones orientadas a determinar si el Descubrimientoes un Campo Comercial y para delimitarlo.1.17. Explotación: Comprende el Desarrollo y la Producción.1.18. Fecha Efectiva: Es el día en que se suscribe el presentecontrato y a partir del cual se comenzarán a contar todos losplazos del mismo.1.19. Gas Natural: Es la mezcla de Hidrocarburos en estadogaseoso a condiciones estándar (una temperatura de sesentagrados Fahrenheit (60º F) y a una (1) atmósfera de presiónabsoluta) compuesta por los miembros más volátiles de la serieparafínica de Hidrocarburos.1.20. Hidrocarburos: Son todos los compuestos orgánicosconstituidos principalmente por la mezcla natural de carbono ehidrógeno, así como también de aquellas sustancias que losacompañan o se derivan de ellos.1.21. Hidrocarburos Líquidos: Son todos los Hidrocarburosproducidos en el Área Contratada que en condiciones estándarde temperatura y presión (60 grados Fahrenheit y a una (1)atmósfera de presión absoluta) están en estado líquido en lacabeza del pozo o en el separador, así como los destilados ycondensados que se extraen del gas.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 7 de 74

- COPIA-

1.22. Hidrocarburos Líquidos Pesados: Son todos losHidrocarburos Líquidos con una gravedad API igual o inferior aquince grados (15° API).1.23. Interés Moratorio: Cuando se trate de pesos, será lamáxima tasa de interés moratorio legalmente permitidacertificada por la autoridad competente; cuando se trate dedólares de los Estados Unidos de América, será la tasaprincipal LIBOR (London Interbank Borrowing Offered Rate) atres (3) meses para los depósitos en dólares, incrementada encuatro puntos porcentuales (LIBOR más 4%).1.24. Mes: Período contado a partir de cualquier Día de un mescalendario y que termina el Día anterior al mismo Día del mescalendario siguiente o, si se trata del Día primero, el último Díadel mes en curso.1.25. Partes: A la suscripción del Contrato, la ANH y ELCONTRATISTA. Posteriormente y, en cualquier tiempo, la ANHde una parte y EL CONTRATISTA y/o sus cesionariosdebidamente aceptados por la ANH, de la otra.Cuando la Parte CONTRATISTA esté conformada por unnúmero plural de empresas, entre ellas designarán a una solaque actúe como su representante ante la ANH.1.26. Período de Exploración: Es el lapso de seis (6) Añoscontado a partir de la Fecha Efectiva, así como cualquierprórroga otorgada, durante el cual EL CONTRATISTA deberállevar a cabo el Programa Exploratorio Mínimo.1.27. Período de Explotación: Es, respecto de cada Áreade Explotación, el lapso de hasta veinticuatro (24) Años y susextensiones, si las hay, contado desde la fecha de laDeclaración de Comercialidad del Campo Comercialcorrespondiente, durante el cual EL CONTRATISTA deberárealizar las Operaciones de Desarrollo y de Producción.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 8 de 74

- COPIA-

1.28. Plan de Explotación: Es el documento guía preparadopor EL CONTRATISTA de acuerdo con las Cláusulas 9 y 10 deeste contrato, para adelantar la Explotación técnica, eficiente yeconómica de cada Área de Explotación y contendrá, entreotros aspectos, el cálculo de reservas de Hidrocarburos, ladescripción de facilidades de Producción y transporte deHidrocarburos, los pronósticos de Producción de Hidrocarburospara el corto y mediano plazo, un programa de Abandono y losProgramas de Trabajos de Explotación para lo que resta delAño Calendario en curso o del Año Calendario siguiente.1.29. Pozo Exploratorio: Es un pozo a ser perforado por ELCONTRATISTA en el Área Contratada en busca deyacimientos de Hidrocarburos, en un área no probada comoproductora de Hidrocarburos, o para encontrar yacimientosadicionales a un Descubrimiento o para extender los límites delos yacimientos conocidos de un Descubrimiento.1.30. Producción u Operaciones de Producción: Son todaslas operaciones y actividades realizadas por ELCONTRATISTA en un Área de Explotación en relación con losprocesos de extracción, recolección, tratamiento,almacenamiento y trasiego de los Hidrocarburos hasta el Puntode Entrega, el Abandono y las demás operaciones relativas a laobtención de Hidrocarburos.1.31. Programa Exploratorio Mínimo: Es el programa deOperaciones de Exploración pactado en la Cláusula 5 (numeral5.1) de este contrato, que EL CONTRATISTA se obliga aejecutar, como mínimo, durante cada fase del Periodo deExploración en la que entre.1.32. Programa Exploratorio Posterior: Es el programa deOperaciones de Exploración que EL CONTRATISTA se obligaa ejecutar con posterioridad a la finalización del Período deExploración, conforme a lo estipulado en la Cláusula 6 (numeral6.1).

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 9 de 74

- COPIA-

1.33. Programa de Evaluación: Es el plan de Operaciones deEvaluación presentado por EL CONTRATISTA a la ANH,según la Cláusula 7 de este contrato, con el propósito deevaluar un Descubrimiento y determinar si se trata de unCampo Comercial. La ejecución del Programa de Evaluación ypresentación de informe de resultados a la ANH son requisitospara declarar si un Descubrimiento es un Campo Comercial.1.34. Programa de Trabajo: Es la descripción de lasactividades y de las Operaciones de Exploración, Evaluacióny/o Explotación del Área contratada en los términos de estecontrato. El Programa de Trabajo incluirá el cronogramaconforme al cual EL CONTRATISTA comenzará y completarálas actividades y el presupuesto correspondiente.1.35. Punto de Entrega: Es el sitio acordado por las Partesdonde se mide la producción de Hidrocarburos de cada campoen las especificaciones mínimas de entrada a cualquier sistemade transporte, que use EL CONTRATISTA con el objeto dedeterminar el volumen de Hidrocarburos correspondientes a lasregalías y el volumen de Hidrocarburos de EL CONTRATISTA.

CLAUSULA 2 – OBJETO

2.1. Objeto: Por virtud del presente contrato se otorgaexclusivamente a EL CONTRATISTA el derecho de explorar elÁrea Contratada y de explotar los Hidrocarburos de propiedaddel Estado que se descubran dentro de dicha área. ELCONTRATISTA tendrá derecho a la parte de la producción delos Hidrocarburos provenientes del Área Contratada que lecorrespondan, de acuerdo con la Cláusula 14 de este contrato.2.2. Alcance: EL CONTRATISTA, en ejercicio de ese derecho,adelantará las actividades y operaciones materia de estecontrato, a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todoslos recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 10 de 74

- COPIA-

las actividades y Operaciones de Exploración, Evaluación,Desarrollo y Producción, dentro del Área Contratada.2.3. Exclusión de derechos sobre otros recursos naturales:Los derechos otorgados en este contrato se refieren en formaexclusiva a los Hidrocarburos de propiedad del Estado que sedescubran dentro del Área Contratada, y, por consiguiente, nose extenderán a algún otro recurso natural que pueda existir endicha área.

CLAUSULA 3 – ÁREA CONTRATADA

3.1. Extensión: El Área Contratada comprende una extensióntotal de aproximadamenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ( XXX)hectáreas. Esta área es la descrita en el Anexo “A”, que formaparte de este contrato y se encuentra localizada en la(s)jurisdicción(es) municipal(es) deXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. El Área Contratada sereducirá gradualmente de acuerdo con lo señalado en estacláusula.3.2. Restricciones: En el caso de que una porción del ÁreaContratada se extienda a áreas comprendidas dentro delSistema de Parques Nacionales Naturales u otras zonasreservadas, excluidas o restringidas, delim itadasgeográficamente por la autoridad correspondiente, o cuandosobre el área contratada se extiendan zonas con las mismascaracterísticas anteriormente señaladas, EL CONTRATISTA seobliga a acatar las condiciones que respecto de tales áreasimpongan las autoridades competentes. La ANH no asumiráresponsabilidad alguna a este respecto.Toda vez que la ANH conozca de una pretensión de propiedadprivada de los Hidrocarburos del subsuelo dentro del ÁreaContratada, le dará el trámite que corresponda de conformidadcon las disposiciones legales.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 11 de 74

- COPIA-

3.3. Devolución de Áreas en Exploración, de Evaluación, yde Explotación: EL CONTRATISTA devolverá las áreas enExploración, de Evaluación y Explotación en todos los casosprevistos en este contrato como causales de devolución, bienpor renuncia, por vencimiento de los plazos, por los casosprevistos en la cláusula 8 (numeral 8.2), o por no llevar a cabolas actividades de los correspondientes Programas de Trabajoo, en general, por cualquier otra causa contractual que impongaa EL CONTRATISTA la obligación de devolver el árearespectiva.3.4. Devoluciones Voluntarias: En cualquier momento ELCONTRATISTA podrá hacer devoluciones parciales del ÁreaContratada, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento delas obligaciones contraídas en virtud de este contrato. Si talesdevoluciones voluntarias se efectúan durante la vigencia delPeriodo de Exploración, se contabilizarán para efectos de ladevolución obligatoria de áreas.3.5. Restauración de las áreas devueltas: EL CONTRATISTArealizará todas las actividades de Abandono necesarias yrestaurará las áreas devueltas conforme a lo dispuesto en lalegislación colombiana y en este contrato.3.6. Delineación de las áreas devueltas: Las áreas devueltaspor EL CONTRATISTA comprenderán el menor número posiblede bloques rectangulares contiguos limitados por líneas endirección norte-sur y este-oeste, siguiendo una rejilla similar a laformada por las planchas cartográficas del Instituto Geográfico“Agustín Codazzi”.3.7. Formalización de devoluciones de áreas: Todadevolución de áreas realizada en desarrollo de este contrato seformalizará mediante acta firmada por las Partes.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 12 de 74

- COPIA-

CLÁUSULA 4 – DURACIÓN Y PERIODOS

4.1. Duración: La duración de este contrato se determinará deacuerdo con las siguientes cláusulas.4.2. Periodo de Exploración: El Periodo de Exploración tendráuna duración de seis (6) Años a partir de la Fecha Efectiva y sedivide en las fases que se describen a continuación. La primerafase del Periodo de Exploración comienza en la Fecha Efectivay las siguientes fases el Día calendario inmediatamentesiguiente a la terminación de la fase que la precede:Fase 1 con una duración de XXXXX (XXXX ) mesesFase 2 con una duración de XXXXX (XXXX ) mesesFase 3 con una duración de XXXXX (XXXX ) meses.Fase 4 con una duración de XXXXX (XXXX ) meses.Fase 5 con una duración de XXXXX (XXXX ) meses.Fase 6 con una duración de XXXXX (XXXX ) meses.

4.2.1. Derecho de renuncia en el Periodo de Exploración:Durante el transcurso de cualquiera de las fases del Periodo deExploración, EL CONTRATISTA tendrá derecho a renunciar alpresente contrato, siempre y cuando haya cumplidosatisfactoriamente el Programa Exploratorio Mínimo de la fase encurso y las demás obligaciones a su cargo. Para tal efecto, ELCONTRATISTA dará aviso escrito a la ANH, previamente a laterminación de la fase en progreso.4.2.2. Prórroga de una fase del Periodo de Exploración: Asolicitud de EL CONTRATISTA la ANH prorrogará la fase enprogreso del Periodo de Exploración, hasta la terminación de laperforación de los Pozos Exploratorios y/o la adquisición delprograma sísmico y dos (2) Meses más, siempre que se cumplanlas siguientes condiciones:

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 13 de 74

- COPIA-

a) Que las Operaciones de Exploración antes mencionadasformen parte del Programa Exploratorio Mínimo y se hubiereniniciado por lo menos un (1) Mes antes de la fecha determinación de la respectiva fase del Periodo de Exploración,

b) Que EL CONTRATISTA haya ejecutado en formaininterrumpida tales Operaciones de Exploración, y

c) Que no obstante la diligencia aplicada para la ejecución detales Operaciones de Exploración, EL CONTRATISTA estimerazonablemente que el tiempo restante es insuficiente paraconcluirlas antes del vencimiento de la fase en curso.

Con la solicitud de prórroga, EL CONTRATISTA entregará a laANH los documentos en los que fundamenta su solicitud y lagarantía correspondiente, conforme a los requisitos estipuladosen la Cláusula 22 de este contrato.4.2.3. Terminación del Contrato por vencimiento del Períodode Exploración: Al vencimiento del Periodo de Exploraciónterminará el contrato si no existe un Área de Evaluación, unÁrea de Explotación o un Descubrimiento realizado por ELCONTRATISTA en la última fase del Período de Exploración enel Área Contratada. En este caso EL CONTRATISTA devolveráa la ANH la totalidad del Área Contratada, sin perjuicio delcumplimiento de las demás obligaciones y queda obligado ademostrar que en ella ha cumplido las obligaciones deAbandono, acreditando que los pozos perforados han sidodebidamente taponados y abandonados, que las instalacionesde superficie han sido totalmente desmanteladas y que harealizado las labores de limpieza y restauración ambiental deconformidad con la normatividad aplicable.4.3. Período de Explotación:El Periodo de Explotación se predica separadamente respectode cada Área de Explotación y, por lo tanto, todas lasmenciones a la duración, extensión o terminación del Periodo

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 14 de 74

- COPIA-

de Explotación se refieren a cada Área de Explotación enparticular.4.3.1. Duración: El Período de Explotación tendrá una duraciónde veinticuatro (24) Años contados a partir de la fecha en la quela ANH reciba de EL CONTRATISTA la Declaración deComercialidad de que trata la Cláusula 8 de este contrato.4.3.2. Prórroga del Período de Explotación: La ANHprorrogará el Periodo de Explotación hasta el límite económicodel Campo Comercial, a elección de EL CONTRATISTA,siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:a) Que EL CONTRATISTA formule la solicitud de prórroga por

escrito a la ANH con una antelación no mayor de cuatro (4)Años pero no inferior a un (1) Año con respecto a la fecha devencimiento del Periodo de Explotación de la respectiva Áreade Explotación.

b) Que el Área de Explotación esté produciendo Hidrocarburosregularmente en la fecha de la solicitud.

c) Que EL CONTRATISTA demuestre que durante los cuatro(4) Años Calendario anteriores a la fecha de la solicitud hallevado a cabo un programa de perforación que incluya almenos un pozo por cada Año Calendario y/o que ha tenidoactivo un proyecto de mantenimiento de presión o derecuperación secundaria, terciaria o mejorada.

Parágrafo.: Si EL CONTRATISTA no satisface en su totalidad oen todo su alcance la condición exigida en el literal c) anterior, laANH, previo el análisis de las justificaciones presentadas por ELCONTRATISTA, podrá otorgar la prórroga. Queda entendidoque la denegación de la misma por parte de la ANH no darálugar a desacuerdo y no se someterá al procedimientoestablecido en la Cláusula 27 de este contrato. En todos loscasos, la prórroga del Periodo de Explotación se formalizarámediante la firma de un otrosí al contrato.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 15 de 74

- COPIA-

4.3.3. Terminación voluntaria del Periodo de Explotación:En cualquier momento durante el Periodo de Explotación ELCONTRATISTA podrá dar por terminado este contrato conrespecto a cualquier Área de Explotación, para lo cual informarápor escrito a la ANH con una anticipación no inferior a tres (3)Meses, sin perjuicio del cumplimiento de las demásobligaciones.4.3.4. Efectos de la terminación del Período de Explotación:Cuando por cualquier causa terminen los derechos yobligaciones operativas respecto de algún Área de Explotación,EL CONTRATISTA dejará en buen estado, la producción de lospozos que en tal época sean productivos y las construcciones yotras propiedades inmuebles, todo lo cual pasará gratuitamentea la ANH con las servidumbres y bienes adquiridos parabeneficio de la explotación hasta el Punto de Entrega, aunquetales bienes se encuentren fuera del Área de Explotación.Respecto de los bienes muebles destinados exclusivamente alservicio de esa Área de Explotación, si la terminación tienelugar antes de cumplirse los primeros dieciocho (18) Años delPeríodo de Explotación, EL CONTRATISTA tendrá laobligación de ofrecérselos en venta por su valor en libros a laANH. Si en el término de tres (3) Meses, contados a partir de lafecha del ofrecimiento, la ANH no hubiere respondidoafirmativamente, EL CONTRATISTA podrá disponer de elloslibremente. Si la terminación tiene lugar transcurridos losprimeros dieciocho (18) Años del Período de Explotación, talesbienes pasarán gratuitamente a la ANH. La ANH estableceráde los pozos que se encuentren en producción en tal épocacuáles deberán ser abandonados y aquellos que continuarán enproducción. Cualquier desacuerdo respecto de la naturaleza yla destinación de los bienes será sometido al procedimientoseñalado en la Cláusula 27. Así mismo, EL CONTRATISTAqueda obligado a ceder a la ANH o a quien ella indique laLicencia Ambiental y los recursos económicos necesarios para

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 16 de 74

- COPIA-

atender las obligaciones de Abandono. La aplicación de estacláusula no implicará una sustitución patronal entre ELCONTRATISTA y la ANH.

CLAUSULA 5 – PROGRAMA EXPLORATORIO MÍNIMO

5.1. Programa Exploratorio Mínimo de cada fase: Durante elPeriodo de Exploración, EL CONTRATISTA llevará a cabo elPrograma Exploratorio Mínimo de cada fase que se describe enel Anexo B, que forma parte de este contrato. Para elcumplimiento de las obligaciones del Programa ExploratorioMínimo, los Pozos Exploratorios propuestos por ELCONTRATISTA deberán ser Pozos Exploratorios para unnuevo campo (del tipo A-3) o Pozos Exploratorios que formenparte de un Programa de Evaluación, conforme lo dispuesto enla cláusula 7 (numeral 7.3b) de este contrato. En los demáscasos el Pozo Exploratorio propuesto por EL CONTRATISTAdeberá ser previamente aceptado por la ANH. 5.2. Programas de Trabajos de Exploración: ELCONTRATISTA se obliga a presentar a la ANH, el Programade Trabajos de Exploración para la fase que inicia, en donde sedescriba la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones,con una antelación no inferior a ocho (8) Días calendariorespecto al inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Parala primera fase, EL CONTRATISTA deberá entregar elPrograma de Trabajo de Exploración en un término de treinta(30) Días calendarios contados a partir de la Fecha Efectiva.5.3. Modificaciones al Programa Exploratorio Mínimo.5.3.1. Durante la fase en curso: En el transcurso de la primeramitad del plazo de cualquier fase del Periodo de Exploración,distinta de la primera fase, EL CONTRATISTA podrá sustituir laadquisición y procesamiento de un programa sísmico contenidoen el Programa Exploratorio Mínimo inicialmente presentadopara la fase en progreso, por la perforación de uno o más

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 17 de 74

- COPIA-

Pozos Exploratorios o por la adquisición y procesamiento de unprograma sísmico de tecnología más moderna, siempre que elesfuerzo financiero del nuevo Programa Exploratorio Mínimosea equivalente o superior al inicialmente presentado para larespectiva fase. En este caso EL CONTRATISTA informarápreviamente y por escrito a la ANH de la substitución deOperaciones de Exploración que pretende llevar a cabo.5.3.2. Para la fase siguiente: Si luego de la perforación de unPozo Exploratorio que resulte seco EL CONTRATISTA juzgaque las perspectivas del Área Contratada no justifican laperforación de un (1) Pozo Exploratorio contenido en elPrograma Exploratorio Mínimo de la siguiente fase del Periodode Exploración, EL CONTRATISTA podrá sustituir dichaperforación por la adquisición y procesamiento de un programasísmico, siempre que el esfuerzo financiero sea equivalente osuperior al Programa Exploratorio Mínimo para la respectivafase y que EL CONTRATISTA informe previamente y porescrito a la ANH de la sustitución que pretende llevar a cabo.5.4. Exploración Adicional: EL CONTRATISTA podrá llevar acabo Operaciones de Exploración adicionales a las contenidasen el Programa Exploratorio Mínimo o en el ProgramaExploratorio Posterior, sin que por razón de tales Operacionesde Exploración se modifique el plazo pactado para la ejecucióndel Programa Exploratorio Mínimo o del Programa ExploratorioPosterior de la fase en curso o de las fases siguientes. Paraejercer este derecho, EL CONTRATISTA informarápreviamente a la ANH respecto de las Operaciones deExploración adicionales que pretende realizar. Si dichasOperaciones de Exploración son las definidas en el ProgramaExploratorio Mínimo de la siguiente Fase, la ANH acreditarádichas Operaciones de Exploración al cumplimiento de loscompromisos exploratorios pactados para la fase siguiente. Delo contrario, si EL CONTRATISTA desea que talesOperaciones de Exploración adicionales se acrediten al

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 18 de 74

- COPIA-

cumplimiento de los compromisos exploratorios pactados parala fase siguiente, si la hay, deberá solicitarlo por escrito a laANH, quien a su sola discreción determinará si acepta o nodicha acreditación. En caso de que la solicitud sea aceptadapor parte de la ANH, ésta determinará la forma como seacreditarán en todo o en parte las Operaciones de Exploraciónadicionales ejecutadas en la fase siguiente del Periodo deExploración.5.5. Problemas durante la perforación de PozosExploratorios: Durante la perforación de un Pozo Exploratoriocorrespondiente al Programa Exploratorio Mínimo o alPrograma Exploratorio Posterior y antes de alcanzar laprofundidad objetivo, si se llegasen a presentar problemas nocontrolables de tipo geológico tales como cavidades, presionesanormales, formaciones impenetrables, pérdidas severas decirculación u otras condiciones de tipo técnico que impidancontinuar perforando el Pozo Exploratorio, a pesar del empeñode EL CONTRATISTA de continuar los trabajos de perforaciónde acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo,EL CONTRATISTA podrá solicitar a la ANH dar por cumplida laobligación de perforación, mediante la presentación de uninforme técnico donde se describa en detalle la situaciónpresentada y los esfuerzos realizados para superar elproblema. Dicho informe deberá presentarse a la ANH en unplazo no mayor de quince (15) Días calendario contados desdeque se presentó el problema no controlable antes mencionado.Si la ANH acepta que EL CONTRATISTA dé por terminadaslas operaciones de perforación del pozo en cuestión, aquéldeberá abandonarlo o completarlo hasta la profundidadalcanzada, y la obligación del Programa Exploratorio Mínimo oel Posterior correspondiente a dicho pozo se entenderácumplida.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 19 de 74

- COPIA-

CLAUSULA 6 – PROGRAMA EXPLORATORIO POSTERIOR

6.1. Programa Exploratorio Posterior: Al finalizar el Periodode Exploración y siempre que exista por lo menos un Área deEvaluación o un Área de Explotación o un Descubrimientorealizado por EL CONTRATISTA en la ultima fase del Períodode Exploración en el Área Contratada, EL CONTRATISTApodrá retener el cincuenta por ciento (50%) del Área Contratada(excluidas las Áreas de Evaluación y de Explotación) paraadelantar en el área retenida pero por fuera de las Áreas deEvaluación y de Explotación, un Programa de ExploraciónPosterior. En este caso, se aplicará el siguiente procedimiento:a) Antes de la fecha de terminación de la última fase del

Período de Exploración, EL CONTRATISTA avisará porescrito a la ANH de su intención de adelantar un Programade Exploración Posterior.

b) El aviso debe describir las Operaciones de Exploración queconstituyen el Programa de Exploración Posterior que ELCONTRATISTA se obliga a realizar; dividiéndose elPrograma en dos (2) fases de dos (2) Años cada una,contada la primera desde la terminación de la última fase delPrograma Exploratorio Mínimo. Cada una de las fases delPrograma Exploratorio Posterior debe contener como mínimolas mismas Operaciones Exploratorias pactadas para laúltima fase del Período Exploratorio Mínimo.

c) Cumplidas oportunamente las obligaciones de la primerafase del Programa Exploratorio Posterior, ELCONTRATISTA podrá optar por no continuar a la segundafase, lo que impone la devolución de la totalidad de las áreasretenidas para este efecto ó por continuar con la segundafase, lo que obliga a devolver sólo el cincuenta por ciento(50%) de ellas, excluidas las Áreas de Evaluación y deExplotación existentes. EL CONTRATISTA informará por

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 20 de 74

- COPIA-

escrito a la ANH de su decisión dentro del mes siguiente ala terminación de la primera fase.

Las devoluciones de áreas de que trata esta cláusula seentienden sin perjuicio de las Áreas de Evaluación y de lasÁreas de Explotación existentes.6.2. Finalizado el Programa de Exploración Posterior, el ÁreaContratada quedará reducida a las Áreas de Evaluación y/oÁreas de Explotación existentes en ese momento.

CLAUSULA 7 – DESCUBRIMIENTO Y EVALUACIÓN

7.1. Aviso de Descubrimiento: En cualquier momento dentrode los cuatro (4) Meses siguientes a la finalización de laperforación de cualquier Pozo Exploratorio cuyos resultadosindiquen que se ha producido un Descubrimiento, ELCONTRATISTA deberá informarlo por escrito a la ANH,acompañando su aviso de un informe técnico que contenga losresultados de las pruebas realizadas, la descripción de losaspectos geológicos y los análisis efectuados a los fluidos yrocas, en la forma que indique el Ministerio de Minas y Energíao la autoridad que haga sus veces.Parágrafo: Si el descubrimiento es un Descubrimiento de GasNatural No Asociado o de Hidrocarburos Líquidos Pesados, ELCONTRATISTA deberá igualmente entregar los cálculos ydemás información de soporte que hubiere presentado alMinisterio de Minas y Energía o la autoridad que haga susveces para efectos de su clasificación.7.2. Presentación del Programa de Evaluación: Si ELCONTRATISTA considera que el Descubrimiento tienepotencial comercial, presentará y ejecutará un Programa deEvaluación, respecto de dicho Descubrimiento, de acuerdo conlo establecido en esta cláusula. Si el Descubrimiento tiene lugaren el Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA presentará elPrograma de Evaluación, dentro de los seis (6) Meses

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 21 de 74

- COPIA-

siguientes a la finalización de la perforación del PozoExploratorio descubridor y en todo caso antes de finalizar elPeriodo de Exploración. Si el Descubrimiento es resultado de laejecución del Programa Exploratorio Posterior, ELCONTRATISTA presentará el Programa de Evaluación dentrode los seis (6) Meses siguientes a la finalización de laperforación del Pozo Exploratorio descubridor y en todo casoantes de la siguiente devolución de áreas de que trata laCláusula 6.7.3. Contenido del Programa de Evaluación: El Programa deEvaluación debe contener, como mínimo:a) El mapa con coordenadas del Área de Evaluación.b) La descripción y los objetivos de cada una de las

Operaciones de Evaluación y la información que se proponeobtener para determinar si el Descubrimiento puede serdeclarado como Campo Comercial. Si en los Programas deEvaluación realizados durante el Periodo de Exploración, ELCONTRATISTA incluye la perforación de PozosExploratorios, éste podrá acreditar tanto el cumplimiento delPrograma Exploratorio Mínimo como del Programa deEvaluación correspondiente, hasta con la perforación de dos(2) Pozos Exploratorios, siempre que la misma concluyaantes de la fecha de terminación del plazo del Programa deEvaluación en el cual fueron incluidos o de la fase delPeriodo de Exploración a la cual correspondan dichos pozos,la que sea más próxima.

c) El presupuesto total del Programa de Evaluación,discriminado por Años.

d) El plazo total del Programa de Evaluación que no podráexceder de dos (2) Años cuando incluya la perforación dePozos de Exploración o de un (1) Año en los demás casos,plazo que se contará a partir de la fecha de la presentación ala ANH y debe contemplar los tiempos estimados necesarios

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 22 de 74

- COPIA-

para la obtención de permisos que corresponde otorgar aotras autoridades.

e) El cronograma para la realización de las Operaciones deEvaluación dentro del plazo mencionado en el literal anterior.

f) La información sobre la destinación de los Hidrocarburos ydemás fluidos que EL CONTRATISTA espera recuperarcomo resultado de las Operaciones de Evaluación.

g) Una propuesta de Punto de Entrega para consideración dela ANH.

7.4. Prórroga del plazo del Programa de Evaluación: Si ELCONTRATISTA decide perforar Pozos de Exploración noprevistos en el Programa de Evaluación inicialmentepresentado, la ANH prorrogará la duración del Programa deEvaluación por un plazo adicional que no excederá de un (1)Año, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:a) Que EL CONTRATISTA formule la solicitud por escrito a la

ANH por lo menos con dos (2) Meses de anticipación a lafecha de terminación del plazo inicial.

b) Que EL CONTRATISTA esté adelantando diligentemente lasOperaciones de Evaluación previstas en el Programa deEvaluación;

c) Que la prórroga requerida se justifique por el tiempo necesariopara la perforación y las pruebas del Pozo o los Pozos deExploración adicionales; y

Con la solicitud de prórroga, EL CONTRATISTA entregará a laANH los documentos en los que fundamenta su solicitud.7.5. Modificaciones al Programa de Evaluación: En cualquiermomento durante los seis (6) Meses siguientes a la fecha depresentación del Programa de Evaluación a la ANH, ELCONTRATISTA podrá modificarlo, para lo cual informaráoportunamente a la ANH y adecuará el plazo total del mismo,

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 23 de 74

- COPIA-

de acuerdo con el numeral 7.3d de esta cláusula, sin que porello se modifique la fecha de inicio señalada.7.6. Resultados del Programa de Evaluación: ELCONTRATISTA presentará a la ANH un informe completo delos resultados del Programa de Evaluación, dentro de los tres(3) Meses siguientes a la fecha de su terminación. Tal informeincluirá, como mínimo: la descripción geológica delDescubrimiento y su configuración estructural; las propiedadesfísicas de las rocas y fluidos presentes en los yacimientosasociados al Descubrimiento; la presión, volumen y análisis detemperatura de los fluidos de los yacimientos; la capacidad deproducción (por pozo y por todo el Descubrimiento); y unestimado de las reservas recuperables de Hidrocarburos.Parágrafo: En caso de que el descubrimiento sea de GasNatural No Asociado o de Hidrocarburo Líquido Pesado, y encualquier momento durante la segunda mitad del plazo delPrograma de Evaluación, EL CONTRATISTA podrá solicitar ala ANH la prórroga del Programa de Evaluación hasta por dos(2) Años adicionales con el propósito de llevar a cabo estudiosde factibilidad para la construcción de infraestructura, sobremétodos de producción y/o para el desarrollo de mercados. Enestos casos, la solicitud incluirá en el Programa de Evaluaciónla información relacionada con los estudios de factibilidad queEL CONTRATISTA considera necesario realizar. Al término dela prórroga otorgada, EL CONTRATISTA entregará a la ANHlas conclusiones y recomendaciones de los estudios defactibilidad.7.7. Sólo darán lugar a la aplicación de esta cláusula los PozosExploratorios descubridores perforados por EL CONTRATISTApor fuera de áreas designadas como de Evaluación o deExplotación. Por lo tanto, cuando los nuevos volúmenes deHidrocarburos encontrados hagan parte de una misma Área deEvaluación o de Explotación, no habrá lugar a un Periodo deEvaluación.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 24 de 74

- COPIA-

CLAUSULA 8 – DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD

8.1. Aviso: Dentro de los tres (3) Meses siguientes alvencimiento del término estipulado para la ejecución delPrograma de Evaluación o al vencimiento del plazo acordadosegún el parágrafo del numeral 7.6 de la Cláusula 7, si le esaplicable, EL CONTRATISTA entregará a la ANH unadeclaración escrita que contenga de manera clara y precisa sudecisión incondicional de explotar o no comercialmente eseDescubrimiento. En caso afirmativo, a partir de esa declaraciónel Descubrimiento se tendrá como un Campo Comercial.8.2. Renuncia de derechos en caso negativo: Si ELCONTRATISTA no entrega a la ANH esta declaración en elplazo estipulado, se entenderá que EL CONTRATISTA haconcluido que el Descubrimiento no es un Campo Comercial. Sila declaración es negativa o si no hay entrega de declaración,EL CONTRATISTA acepta que no se generó en su favorderecho alguno y, en consecuencia, renuncia a reclamarderechos sobre el Descubrimiento.

CLAUSULA 9 – PLAN DE EXPLOTACIÓN

9.1. Presentación y Contenido: Dentro de los tres (3) Mesessiguientes a la presentación de la Declaración de Comercialidadde que trata la Cláusula 8, EL CONTRATISTA entregará a laANH el Plan de Explotación inicial el cual contendrá, comomínimo, la siguiente información:a) El mapa con las coordenadas del Área de Explotación.b) El cálculo de reservas y de la producción acumulada de

Hidrocarburos, diferenciada por tipo de Hidrocarburo.c) El esquema general proyectado para el Desarrollo del Campo

Comercial, que incluya una descripción del programa deperforación de pozos de desarrollo, de los métodos deextracción, de las facilidades respectivas y de los procesos a

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 25 de 74

- COPIA-

los cuales se someterán los fluidos extraídos antes del Puntode Entrega.

d) El pronóstico de producción anual de Hidrocarburos y sussensibilidades, utilizando la tasa óptima de producción quepermita lograr la máxima recuperación económica de lasreservas.

e) La Identificación de los factores críticos para la ejecución delPlan de Explotación, tales como aspectos ambientales,sociales, económicos, logísticos y las opciones para sumanejo.

f) Una propuesta de Punto de Entrega para consideración de laANH.

g) Una propuesta de canasta de máximo tres (3) petróleoscrudos de calidad similar para efectos del cálculo de losDerechos por Precios Altos descritos en la Cláusula 16.

h) Un programa de Abandono para efectos de la Cláusula 30.9.2. Entrega del Plan de Explotación: La ANH dará porrecibido el Plan de Explotación cuando EL CONTRATISTAentregue toda la información antes descrita. Si la ANH norecibe el Plan de Explotación con la totalidad de la informaciónanteriormente indicada, dentro de los quince (15) Díascalendario siguientes a su presentación podrá requerir el envíode la información faltante y EL CONTRATISTA dispondrá detreinta (30) Días calendario contados desde el recibo delrequerimiento para entregarla. Si la ANH no se pronunciadentro de los quince (15) Días calendario siguientes a lapresentación del Plan de Explotación por parte de ELCONTRATISTA, se entenderá que ha sido aceptado. Si ELCONTRATISTA no entrega el Plan de Explotación en la fechaestablecida en el numeral anterior o si la ANH no recibe ladocumentación faltante dentro del plazo de treinta (30) Díasseñalado en este numeral, se configurará un incumplimientoque dará lugar a la aplicación de la Cláusula 28.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 26 de 74

- COPIA-

9.3. Área de Explotación: El Área de Explotación estarádelimitada por un polígono regular, preferiblemente de cuatrolados, que comprenderá el Campo Comercial o la porción deéste dentro del Área Contratada, más un margen alrededor delCampo Comercial no mayor de un (1) kilómetro, siempre que elÁrea Contratada lo permita. Como quiera que el área delCampo Comercial contenida en el Área de Explotación puedevariar, el Área de Explotación permanecerá inalterable, salvo loseñalado en el siguiente numeral.9.4. Ampliación del Área de Explotación: En el transcurso delPeríodo de Explotación de un Área de Explotación, si ELCONTRATISTA determina que un Campo Comercial seextiende más allá del Área de Explotación, pero dentro del ÁreaContratada vigente, podrá solicitar a la ANH la ampliación de talÁrea de Explotación, acompañando su solicitud con lossoportes correspondientes. Cumplido lo anterior a satisfacciónde la ANH, ésta ampliará el Área de Explotación, quedandoentendido que si tal ampliación se superpone a otra Área deExplotación, la duración del Periodo de Explotación que seaplicará para el Área de Explotación englobada será la del Áreade Explotación respecto de la cual se declaró primeramente lacomercialidad.Parágrafo: Cuando el Área de Explotación solicitada por ELCONTRATISTA, de acuerdo con el numeral 9.4, se extienda porfuera del Área Contratada, la ANH ampliará el Área Contratadadándole a la ampliación solicitada el tratamiento contractual deÁrea de Evaluación, a menos que respecto del área solicitadase presente alguna de las siguientes situaciones:a) Que existan derechos otorgados a otra persona para la

ejecución de actividades iguales o similares a las del objetodel presente contrato.

b) Que esté en proceso de negociación o de concurso para elotorgamiento de derechos por parte de la ANH;

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 27 de 74

- COPIA-

c) Que existan restricciones ordenadas por autoridadcompetente que impidan adelantar las actividades objeto delcontrato.

9.5. Actualización del Plan de Explotación: ELCONTRATISTA ajustará y presentará anualmente, durante elMes de febrero de cada Año Calendario y con sujeción alprocedimiento descrito en el numeral 9.2 de esta cláusula, elPlan de Explotación para cada una de las Áreas de Explotaciónexistentes en el contrato. Cuando la producción real deHidrocarburos del Año Calendario inmediatamente anteriordifiera en más de un quince por ciento (15%) con respecto alpronóstico de producción anual señalado en el Plan deExplotación para algún Área de Explotación, EL CONTRATISTApresentará las explicaciones del caso.

CLAUSULA 10 – PROGRAMAS DE TRABAJOS DEEXPLOTACIÓN

10.1. Preparación y presentación: Si cuando se presente elPlan de Explotación a que se refiere la Cláusula 9 faltaren másde seis (6) Meses para la terminación del Año Calendario encurso, EL CONTRATISTA presentará el primero de losProgramas de Trabajos de Explotación para lo restante de eseAño calendario. Para los Años calendario subsiguientes, ElCONTRATISTA presentará el Programa de Trabajos deExplotación para cada Año Calendario, en el mes de noviembredel Año calendario inmediatamente anterior.10.2. Contenido del Programa de Trabajos de Explotación: ElPrograma de Trabajos de Explotación para cada Área deExplotación contendrá, como mínimo:a) Una descripción detallada del programa de Operaciones de

Desarrollo y de Producción que EL CONTRATISTA esperarealizar durante dicho Año, con el respectivo cronograma,discriminado por proyecto y por Trimestre Calendario, el cual

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 28 de 74

- COPIA-

debe contemplar también los plazos requeridos para obtenerlas autorizaciones y permisos de las autoridadescompetentes.

b) Un pronóstico de producción mensual del Área de Explotaciónpara el Año Calendario correspondiente,

c) Un estimado de los costos (inversiones y gastos) para loscuatro (4) Años Calendario siguientes o hasta la terminacióndel Periodo de Explotación, lo que sea más corto.

d) Los términos y condiciones conforme a los cualesdesarrollará los programas en beneficio de las comunidadesen las áreas de influencia del Área de Explotación.

10.3. Ejecución y Ajustes: Las Operaciones de Desarrollo y deProducción del Programa de Trabajos de Explotación de quetrata el literal (a) anterior es de obligatoria ejecución. ELCONTRATISTA iniciará tales Operaciones de Explotación deacuerdo con el cronograma presentado. Durante la ejecucióndel Programa de Trabajos de Explotación, EL CONTRATISTApodrá efectuar ajustes a dicho programa para el Año Calendarioen curso, siempre que tales ajustes no impliquen la disminuciónen la producción de más de un quince por ciento (15%) respectodel pronóstico inicial. Los ajustes no podrán ser formulados confrecuencia inferior a tres (3) Meses, salvo situaciones deemergencia. EL CONTRATISTA informará previamente ymediante escrito cualquier ajuste al Programa de Trabajos deExplotación.

CLÁUSULA 11 – CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES

11.1. Autonomía: EL CONTRATISTA tendrá el control detodas las operaciones y actividades que considere necesariaspara una técnica, eficiente y económica Exploración del ÁreaContratada y para la Evaluación y Explotación de losHidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. ELCONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 29 de 74

- COPIA-

todas las actividades con sus propios medios y con autonomíatécnica y directiva, de conformidad con la legislacióncolombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industriadel Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará las actividadesdirectamente o a través de subcontratistas.11.2. Responsabilidad: EL CONTRATISTA llevará a cabo lasoperaciones materia de este contrato de manera diligente,responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamente.Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan lostérminos establecidos en este contrato y en las leyescolombianas. EL CONTRATISTA será el único responsable porlos daños y pérdidas que cause con ocasión de las actividadesy operaciones derivadas de este contrato, incluso aquelloscausados por sus subcontratistas, quedando entendido que enningún momento será responsable por errores de criterio, o porpérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave odolo. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras yservicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, enrazón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá suresponsabilidad directa por todas las obligaciones establecidasen el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales nopodrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANHno asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún atítulo de solidaridad.11.3. Obtención de permisos: EL CONTRATISTA estáobligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas laslicencias, autorizaciones, permisos y demás derechosprocedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar lasoperaciones objeto del presente contrato.11.4. Daños y Pérdidas de los Activos: Todos los costos ygastos necesarios para remplazar o reparar daños o pérdidasde bienes o equipos ocurridos por fuego, inundaciones,tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgode EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA informará a la ANH

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 30 de 74

- COPIA-

sobre las pérdidas o daños sucedidos a la mayor brevedadposible después de ocurrido el hecho.

CLÁUSULA 12 - REGALÍAS

12.1. Recaudo: EL CONTRATISTA pondrá a disposiciónde la ANH en el Punto de Entrega el porcentaje de laproducción de Hidrocarburos establecido en la leycorrespondiente a las regalías. El recaudo de las regalías sehará en dinero o en especie, según lo acuerden las Partes y loautorice la autoridad competente.12.2. Pago de las participaciones: La ANH pagará a lasentidades que señale la ley las participaciones que lescorrespondan en las regalías, y será la única responsable dedicho pago.12.3. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalíasse efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la ANHla cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual lasPartes acordarán el procedimiento para la programación deentregas y demás aspectos necesarios. En todo caso la ANHdispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencidoeste término sin que la ANH haya retirado el volumencorrespondiente a las regalías, y si hay disponibilidad dealmacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éstese obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3)meses consecutivos, y la ANH le pagará una tarifa dealmacenamiento que, para cada caso, será acordada entre lasPartes. Al término de este último plazo EL CONTRATISTApodrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguientenumeral.Parágrafo: Si no hay disponibilidad de almacenamiento, ELCONTRATISTA podrá continuar produciendo el campo ydisponer del volumen de regalías, acreditando a la ANH, para

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 31 de 74

- COPIA-

su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalíasque la ANH tenía derecho a retirar pero no retiró.12.4. Comercialización del volumen de regalías: Cuando laANH lo considere conveniente, y siempre que las disposicionesregulatorias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará laporción de la producción de Hidrocarburos que corresponde alas regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de talesventas. Para este fin, las Partes convendrán los términosparticulares de la comercialización, pero en todo caso ELCONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializardicha producción al precio más alto en los mercadosdisponibles. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA loscostos directos y un margen razonable de comercialización quedeberá ser acordado entre las Partes.12.5. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA debapagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montoscorrespondientes en los plazos señalados por la autoridadcompetente. En caso de mora, EL CONTRATISTA pagará a laANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, losintereses moratorios correspondientes y los gastos en que hayaincurrido para lograr el pago.

CLAUSULA 13 – MEDICION

13.1. Medición: EL CONTRATISTA llevará a cabo lamedición, muestreo y control de calidad de los Hidrocarburosproducidos y mantendrá calibrados los equipos o instrumentosde medición, conforme a las normas y métodos aceptados porlas Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes, practicando losanálisis a que haya lugar y realizando las correccionespertinentes para la liquidación de los volúmenes netos deHidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar.EL CONTRATISTA adoptará todas las acciones necesariaspara preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de las

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 32 de 74

- COPIA-

instalaciones y los equipos o instrumentos de fiscalización.Además, conservará durante el término que establecen elCódigo de Comercio y las demás normas pertinentes, losregistros de calibración periódica de tales equipos oinstrumentos y de las mediciones diarias de la producción yconsumo de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo Comercialpara revisión de la ANH y de las autoridades competentes. LaANH tendrá el derecho de inspeccionar los equipos demedición instalados por EL CONTRATISTA y todas lasunidades de medición en general.13.2. Instalaciones Comunes: Cuando dos o más camposde producción se sirvan de las mismas instalaciones dedesarrollo, éstas deberán incluir un sistema de medición quepermita determinar la producción proveniente de cada uno dedichos campos.

CLÁUSULA 14 – DISPONIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN

14.1. Determinación de volúmenes: Los Hidrocarburosproducidos, exceptuados los que hayan sido utilizados enbeneficio de las operaciones de este contrato y los queinevitablemente se desperdicien en estas funciones, serántransportados por EL CONTRATISTA al Punto de Entrega. LosHidrocarburos serán medidos conforme al procedimientoseñalado en el numeral 13.1 anterior, y basándose en estamedición, se determinarán los volúmenes de regalías a que serefiere la Cláusula 12 y los Hidrocarburos restantes, los cualescorresponden a EL CONTRATISTA.14.2. Disponibilidad: A partir del Punto de Entrega, y sinperjuicio de las disposiciones legales que regulen la materia, ELCONTRATISTA tendrá libertad de vender en el país o deexportar los Hidrocarburos que le correspondan, o de disponerde los mismos en cualquier forma.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 33 de 74

- COPIA-

CLÁUSULA 15 – GAS NATURAL

15.1. Utilización: EL CONTRATISTA estará obligado a evitarel desperdicio del gas natural extraído de un campo y, deconformidad con las disposiciones legales y reglamentariasvigentes sobre la materia, antes del Punto de Entregacorrespondiente podrá utilizarlo como combustible para lasoperaciones, como fuente de energía para la máximarecuperación final de las reservas de Hidrocarburos, oconfinarlo en los mismos yacimientos para utilizarlo en estosfines durante la vigencia del contrato.15.2. Utilización del Gas Natural asociado: En caso de queEL CONTRATISTA descubra uno o varios CamposComerciales con Gas Natural asociado, deberá presentar a laANH dentro de los tres (3) Años siguientes al inicio de laexplotación de cada Campo Comercial, un proyecto para lautilización del Gas Natural asociado. Si EL CONTRATISTA nocumpliere esta obligación, la ANH podrá disponer gratuitamentedel Gas Natural asociado proveniente de tales campos, consujeción a las disposiciones legales vigentes.

CLÁUSULA 16 – DERECHOS ECONÓMICOSCONTRACTUALES DE LA ANH

16.1. Derechos por el uso del subsuelo: El uso del subsuelopor parte de EL CONTRATISTA causará a favor de la ANH lossiguientes derechos:16.1.1. Áreas en Exploración: A partir de la segunda fase delPeriodo de Exploración y por cada fase, EL CONTRATISTAreconocerá y pagará a la ANH un derecho cuyo montoeconómico, nominado en dólares de los Estados Unidos deAmérica, será el que resulte de multiplicar el número dehectáreas y fracción de hectárea del Área Contratada, excluidaslas Áreas de Explotación, por el valor que se presenta en la

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 34 de 74

- COPIA-

siguiente tabla. Este pago se hará dentro del Mes siguiente alinicio de la respectiva fase.

Valor por fase en US$ / Hectárea

Tamaño deárea

Por lasprimeras100.000

Has.

Por cadahectáreaadicionala 100.000

Has.

DuraciónFase

•12meses

> 12mes

es

•12meses

> 12mes

esEn

polígonos Ay B

0.75 1.0 1.0 1.5

Fuera de losPolígonos 0.5 0.75 0.75 1.0

Áreas costaafuera 0.25

16.1.2. Áreas de Evaluación y de Explotación: ELCONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH un derecho,cuyo monto económico, nominado en dólares de los EstadosUnidos de América, será el que resulte de multiplicar laproducción de hidrocarburos que corresponden a ELCONTRATISTA según la Cláusula 14 por diez centavos dedólar de los Estados Unidos de América (USD $ 0.10) por cadabarril de Hidrocarburos Líquidos. Este monto se incrementaráanualmente según el I(n-2) definido en la cláusula 16.2 a partirdel primero de enero del año 2006. Para gas natural este montoserá de un centavo de dólar de los Estados Unidos de América(USD $0.01) por cada mil pies cúbicos (1.000 PC). Este pago

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 35 de 74

- COPIA-

se hará por semestre calendario vencido, dentro del primer mesdel semestre siguiente.16.2. Derecho por Precios Altos:Para Hidrocarburos Líquidos: a partir de cuando laproducción acumulada de cada Área de Explotación incluyendoel volumen de regalías, supere los cinco (5) millones de Barrilesde Hidrocarburos Líquidos, y en el evento de que el precio delcrudo marcador “West Texas Intermediate” (WTI) supere elPrecio Base Po, EL CONTRATISTA pagará a la ANH, un valornominado en dólares de los Estados Unidos y pagadero porMes calendario vencido, dentro de los treinta (30) Díascalendario siguientes a cada vencimiento.Para Gas Natural: cinco (5) años después del inicio deexplotación del campo, que consta en la resolución deaprobación expedida por la autoridad competente, y en elevento de que el precio del Gas Natural marcador "U.S. GulfCoast Henry Hub" supere el Precio Base Po, ELCONTRATISTA pagará a la ANH, un valor nominado endólares de los Estados Unidos y pagadero por Mes calendariovencido, dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes acada vencimiento.El valor a pagar por este derecho por cada Área de Explotaciónserá el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

Pago a la ANH = Valor de los Hidrocarburos en el Punto de Entrega

X

Volumen de Hidrocarburos Del Contratista X

30% P Po - P ×

Factor “A”

En donde:Valor de los Hidrocarburos en el Punto de Entrega:

Para Hidrocarburos Líquidos:

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 36 de 74

- COPIA-

Para efectos de esta fórmula, será el precio de referenciapara el Mes calendario correspondiente, expresado endólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD$/Bl), de una canasta de máximo tres (3) petróleos crudosde calidad similar a los provenientes de cada Área deExplotación, presentada por EL CONTRATISTA en el Plande Explotación y acordada con la ANH y ajustado para elPunto de Entrega, por un margen pre-acordado.Si aplicado el procedimiento para la determinación del Valorde los Hidrocarburos Líquidos conforme al párrafo anterior,se producen diferencias, por exceso o por defecto, entre elprecio de referencia de la canasta y el precio real de ventaen el Punto de Entrega en más de un tres por ciento (3%),la Parte que se considere afectada podrá pedir una revisiónde la canasta o del margen de ajuste. Para los efectos aquíprevistos, el precio real de venta de los HidrocarburosLíquidos producidos en el Área de Explotación para el Mescalendario correspondiente, será el promedio ponderado,de los precios de venta acordados por EL CONTRATISTAcon compradores no vinculados económicamente ni porotra clase de relación societaria y que, en todo caso, lastransacciones queden enmarcadas dentro de las prácticascomerciales usuales, descontando los costos de transportey trasiego entre el Punto de Entrega y el punto de venta dereferencia de acuerdo con las tarifas que fije el Ministerio deMinas y Energía o quien haga sus veces.Cuando EL CONTRATISTA venda los HidrocarburosLíquidos con destino a la refinación para el abastecimientointerno se dará aplicación a lo señalado en el numeral 16.5de esta cláusula.Para Gas Natural:Para efectos de esta fórmula, será el precio real de ventadel Gas Natural para la producción del Mes calendario

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 37 de 74

- COPIA-

correspondiente, expresado en dólares de los EstadosUnidos de América por millón de unidad térmica BritánicaBTU (USD $/MMBTU), acordados por EL CONTRATISTAcon compradores, descontando los costos de transporte yprocesamiento entre el Punto de Entrega y el punto deventa real.En cualquier momento la ANH podrá entrar a revisar esteprecio.

Volumen de Hidrocarburos de EL CONTRATISTA:Es el volumen de Hidrocarburos, expresado en Barrilespara Hidrocarburos Líquidos y en unidad térmica BritánicaBTU para Gas Natural, que corresponden a ELCONTRATISTA según la Cláusula 14, en un Mescalendario determinado.

P: Para Hidrocarburos Líquidos, es el precio promedio porbarril del petróleo crudo marcador “West TexasIntermediate” (WTI) en Dólares de los Estados Unidos deAmérica por Barril (USD $/Bl) y para Gas Natural es elprecio promedio para el gas natural marcador "U.S. GulfCoast Henry Hub" en Dólares de los Estados Unidos deAmérica por millón de unidad térmica Británica BTU (US$/MMBTU). Estos promedios son para el Mes calendariocorrespondiente, cuyas especificaciones y cotizaciones sepublican en medios de reconocido prestigio internacional.

Po:Para Hidrocarburos Líquidos es el precio base del petróleocrudo marcador, expresado en dólares de los EstadosUnidos de América por Barril (USD $/Bl) y para Gas Naturales el precio promedio por Gas Natural en Dólares de losEstados Unidos de América por millón de unidad térmicaBritánica (US $/MMBTU), indicado en la siguiente tabla:

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 38 de 74

- COPIA-

Gravedad API de losHidrocarburos

Líquidos producidos

Po (USD$/Bl)

>15 y•22 $28

>22 y •29 $27

>29 $26

Descubrimientoslocalizados a más de

300 metros deprofundidad de agua

$32

Gas Natural producidoexportado-distancia enlínea recta entre puntode entrega y punto de

recibo en país dedestino, en kilómetros

PoUSD

$/MMBTU

>0 y •500

>500 y •1000

$6$7

>1000 o planta de LNG $8

Para la explotación de Hidrocarburos Líquidos Pesados y conuna gravedad API mayor a diez grados (10o), el Po será decuarenta (40) dólares de los Estados Unidos de América porbarril (USD$/Bl) y para Hidrocarburos Líquidos Pesados conuna gravedad API menor o igual a diez grados (10o) ELCONTRATISTA no pagará a la ANH Derecho por Precios Altos.Para el Gas Natural que sea destinado para el consumo internoen el país, en caso de que su precio sea regulado por laComisión de Regulación de Energía y Gas –CREG – o laentidad que la sustituya, EL CONTRATISTA no pagará a la

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 39 de 74

- COPIA-

ANH Derecho por Precios Altos; en caso contrario, las Partesacordarán el gas natural marcador y el valor de Po y suscribiránel respectivo acuerdo.Este precio base Po se ajustará anualmente a partir del primero(1°) de enero del Año 2006, según la siguiente fórmula:

Po = Po(n-1) x (1+ I(n-2))Donde:Po(n-1): El es el valor de Po del Año calendario

inmediatamente anterior.I(n-2): Es la variación anual, expresada en fracción, del índice

de precios al productor de los Estados Unidos de Américadurante el Año Calendario, dos Años antes de aquel parael cual se realiza el cálculo, publicado por elDepartamento del Trabajo de ese país.

El cálculo mencionado anteriormente se realizará en el mes dediciembre de cada Año.Parágrafo: En caso de que el precio del petróleo crudomarcador “West Texas Intermediate” o del gas natural marcador¨US Gulf Coast Henry Hub¨ (P) pierda su reconocimiento comoprecio marcador internacional, la ANH escogerá el nuevopetróleo crudo o gas natural marcador a utilizar y modificará latabla con base en el nuevo índice, manteniendo lasequivalencias con los valores de Po para el petróleo crudomarcador “West Texas Intermediate” o para el gas naturalmarcador ¨US Gulf Coast Henry Hub¨.Con una antelación no inferior a tres (3) Meses, la ANH podrásolicitar por escrito a EL CONTRATISTA que el pago de estederecho se realice en especie durante un período no inferior aseis (6) Meses. El CONTRATISTA accederá a esta solicitudsiempre que no se afecten los compromisos comerciales quehaya contraído. El volumen que corresponderá a la ANH seráel que resulte de calcular el factor “A”.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 40 de 74

- COPIA-

16.3. Pruebas de Producción: Los Hidrocarburos líquidosobtenidos como resultado de las pruebas de producciónrealizadas por EL CONTRATISTA también causarán losderechos de que tratan los numerales anteriores, siempre ycuando se cumplan las condiciones del numeral 16.2.16.4. Participación en la Producción durante la Prórroga delPeriodo de Explotación: En todos los casos de prórroga delPeriodo de Explotación de un Área de Explotación, ELCONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH, a título dederecho de participación en la producción, una sumaequivalente al diez por ciento (10%) del valor de la producciónde Hidrocarburos Líquidos livianos en el Punto de Entrega, ocinco por ciento (5%) en el caso de Gas Natural no asociado oHidrocarburos Líquidos Pesados, obtenida por ELCONTRATISTA a partir de la fecha de vencimiento de laduración inicial del Periodo de Explotación y valorizada en elPunto de Entrega, después de descontar el porcentajecorrespondiente a las regalías. Sobre esta participación no secausarán los derechos económicos de que tratan los numerales16.1.2 y 16.2. Durante la prórroga del Periodo de Explotaciónlos derechos por uso del subsuelo y por precios altos de quetratan los numeral 16.1.2 y 16.2, respectivamente, solamente secausarán sobre el volumen de EL CONTRATISTA después dehaber restado el derecho de participación señalado en estenumeral.16.5. Precios para Abastecimiento Interno: Cuando ELCONTRATISTA venda su crudo para atender las necesidadesde refinación para el abastecimiento interno, los precios secalcularán con base en el precio internacional, en la formaestablecida en la Resolución Nº 18-1709 del 23 de diciembre de2003 proferida por el Ministro de Minas y Energía, o encualquier disposición legal o reglamentaria que la modifique osustituya.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 41 de 74

- COPIA-

CLÁUSULA 17 - UNIFICACIÓN

Cuando un yacimiento económicamente explotable se extiendaen forma continua a otra u otras áreas por fuera del ÁreaContratada, EL CONTRATISTA, de acuerdo con la ANH y conlos demás interesados, deberá poner en práctica, previaaprobación de la autoridad competente, un plan cooperativo deexplotación unificado, con sujeción a lo establecido en lalegislación colombiana.

CLÁUSULA 18 - PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS

18.1. Propiedad: En desarrollo de lo estipulado en la Cláusula4 (numeral 4.3.4), las instalaciones, bienes, materiales yequipos de propiedad de EL CONTRATISTA que destinepermanentemente para el desarrollo de Operaciones deExplotación, hasta el Punto de Entrega, pasarán gratuitamentea ser propiedad de la ANH al momento de la devolución delÁrea Contratada o a la terminación de este contrato, cuandouna u otra tengan lugar transcurridos los primeros dieciocho(18) Años del Período de Explotación, aunque dichos bienes seencuentren fuera del Área Contratada.18.2. EL CONTRATISTA transferirá gratuitamente a la ANH, ala devolución del área o a la terminación del contrato cuando unau otra tengan lugar transcurridos los primeros dieciocho (18)Años del Período de Explotación, todos los derechos derivadosde contratos bajo la modalidad de financiamiento de proyectostales como Leasing, de construcción, Explotación y reversión debienes, BOT- ("Build, Operate and Transfer"), BOMT-("Build,Operate, Maintain and Transfer"), BOOT ("Build, Own, Operateand Transfer"), MOT ("Modernize, Operate and Transfer") ysimilares, que a la terminación de los mismos establezcan laobligación de transferir la propiedad de los bienes, equipos einstalaciones a EL CONTRATISTA, cuando tales contratoshayan sido celebrados para el desarrollo del Período deExplotación de la respectiva área. En todo caso, en el evento que

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 42 de 74

- COPIA-

dichos contratos se celebren por un plazo mayor al del Períodode Explotación, requerirán previa autorización de la ANH.18.3. Inventarios: EL CONTRATISTA efectuará inventariosfísicos de los equipos y bienes concernientes a las Operacionesde Explotación, con intervalos razonables, por lo menos cadatres (3) Años Calendario, clasificándolos según sean depropiedad de EL CONTRATISTA o de terceros. La ANH tendráel derecho de estar representada cuando se efectúen talesinventarios. Para este efecto, EL CONTRATISTA avisará a laANH con una antelación no inferior a quince (15) Díascalendario.18.4. Disposición de los Activos: EL CONTRATISTA podrádisponer de los bienes o equipos que se localicen hasta elPunto de Entrega y que no sean indispensables para mantenerlas condiciones de explotación existentes. No obstante loanterior, después de transcurridos dieciocho (18) Años delPeriodo de Explotación de cada Área de Explotación o cuandose haya producido un ochenta por ciento (80%) de sus reservasprobadas, lo primero que ocurra, EL CONTRATISTA requerirála aprobación previa de la ANH, para efectuar talesdisposiciones.

CLÁUSULA 19 - SUMINISTRO DE INFORMACIÓN YCONFIDENCIALIDAD

19.1. Información Técnica: EL CONTRATISTA mantendráoportuna y permanentemente informada a la ANH sobre elprogreso y resultados de las operaciones. Por consiguiente,además de los documentos requeridos en otras cláusulas deeste contrato, EL CONTRATISTA entregará a la ANH, amedida que se vaya obteniendo y antes de la fecha devencimiento de cada uno de las fases del Periodo deExploración y por Año Calendario durante el Período deExplotación, toda la información de carácter científico, técnico yambiental, obtenida en cumplimiento de este contrato. Esta

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 43 de 74

- COPIA-

información de Exploración y Explotación será entregada a laANH de acuerdo con el Manual de Suministro de Informaciónde Exploración y Explotación.19.2. Confidencialidad de la Información: Las Partesacuerdan que todos los datos e información producidos,obtenidos o desarrollados como resultado de las operacionesde este contrato se consideran estrictamente confidencialesdurante los cinco (5) Años Calendario siguientes contados apartir de la finalización del Año calendario en el cual sehubieren producido, obtenido o desarrollado, o hasta laterminación del contrato o al momento de la devolución parcialde área en cuanto a la información adquirida en las áreasdevueltas, lo primero que ocurra. Para las interpretacionesbasadas en los datos obtenidos como resultado de lasoperaciones de este contrato este plazo será de veinte (20)Años Calendario contados a partir de la fecha de la obligaciónde entrega a la ANH o a la terminación del contrato o ladevolución parcial de áreas en cuanto a la informaciónadquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra. Estaestipulación no se aplicará a los datos o información que lasPartes deban proporcionar de acuerdo con las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes, ni a los que requieran susfiliales, consultores, contratistas, auditores, asesores legales,entidades financieras y autoridades competentes conjurisdicción sobre las Partes o sus filiales, o por normas decualquier bolsa de valores en la cual las acciones de ELCONTRATISTA o sociedades vinculadas se encuentrenregistradas; sin embargo deberá comunicar la entrega de lainformación a la otra Parte. Las restricciones a la divulgación deinformación no impedirán que EL CONTRATISTA suministredatos o información a compañías interesadas en una eventualcesión de derechos con relación al Área Contratada, y siempreque dichas compañías suscriban el correspondiente acuerdo deconfidencialidad que dé cumplimiento a lo estipulado en esta

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 44 de 74

- COPIA-

cláusula. La ANH se compromete a no entregar a terceros datoo información alguno obtenidos como resultado de lasoperaciones adelantadas por EL CONTRATISTA, exceptocuando sea necesario para cumplir alguna disposición legalaplicable a la ANH, o en el desarrollo de sus funciones. En losdemás casos, la ANH requerirá la autorización previa de ELCONTRATISTA.19.3. Propiedad de la Información: Transcurrido el tiempo deconfidencialidad que determina la cláusula anterior, se entiendeque EL CONTRATISTA transfiere a la ANH todos los derechossobre tales datos y sus interpretaciones, sin que por ello ELCONTRATISTA pierda el derecho a utilizar dicha información.Desde este momento la ANH podrá disponer de esainformación libremente.19.4. Reuniones Informativas: En cualquier momento durantela vigencia de este contrato la ANH podrá citar a ELCONTRATISTA, a reuniones informativas.19.5. Informe Ejecutivo Semestral: Además de la informacióna que se refieren otras cláusulas de este contrato, el Manual deSuministro de Información y la exigida por la legislacióncolombiana, EL CONTRATISTA entregará a la ANH lainformación básica y resumida de temas tales como:prospectividad, reservas, producción actual y pronostico,Operaciones de Exploración, Evaluación o Explotación,ejecutadas y proyectadas para el Año Calendario siguiente,personal, seguridad industrial, ambiente y comunidades,contenido nacional en la contratación, entre otros. El informedel segundo semestre será el Informe Anual de Operaciones yel programa a ejecutar en el Año Calendario siguiente. Estosinformes se entregarán dentro de los sesenta (60) Díascalendario siguientes al final de cada semestre calendario.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 45 de 74

- COPIA-

CLÁUSULA 20 – INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO.

20.1. Visitas al Área Contratada: Durante la vigencia de estecontrato la ANH, a su riesgo, en cualquier tiempo y por losprocedimientos que considere apropiados, podrá visitar el ÁreaContratada para inspeccionar y hacer el seguimiento de lasactividades de EL CONTRATISTA y de los subcontratistas,directamente relacionadas con este contrato, y asegurarse delcumplimiento de este contrato. Así mismo podrá verificar laexactitud de la información recibida. Cuando el inspectordetecte fallas o irregularidades cometidas por ELCONTRATISTA, el inspector podrá formular observaciones quedeberán ser respondidas por EL CONTRATISTA, medianteescrito y en el plazo señalado por la ANH.EL CONTRATISTA a su costo pondrá a disposición delrepresentante de la ANH las facilidades de transporte,alojamiento, alimentación y demás servicios en igualdad decondiciones a las suministradas a su propio personal, de sernecesario.20.2. Delegación: La ANH podrá delegar la inspección y elseguimiento de las operaciones en el Área Contratada, con elpropósito de asegurar que EL CONTRATISTA esté cumpliendolas obligaciones contraídas bajo los términos de este contrato yla legislación colombiana. La ausencia de actividades deinspección y seguimiento por parte de la ANH de ningunamanera exime a EL CONTRATISTA del cumplimiento de lasobligaciones contraídas en virtud de este contrato ni implica unareducción de las mismas.

CLÁUSULA 21 – SEGUROS

21.1. Seguros: EL CONTRATISTA tomará todos los segurosrequeridos por la ley colombiana y cualquier otro seguro usualde acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria delPetróleo. Así mismo, exigirá a cada contratista que desempeñe

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 46 de 74

- COPIA-

cualquier trabajo en desarrollo de este contrato, la obtención ymantenimiento en vigencia de los seguros que considerenecesarios. Los costos que demande la contratación y vigenciade estos seguros son por cuenta y responsabilidad de ELCONTRATISTA. 21.2. Póliza de Cumplimiento de Obligaciones Laborales:EL CONTRATISTA constituirá una póliza de seguros quegarantice el pago de los salarios, prestaciones eindemnizaciones y demás acreencias laborales por eventualescondenas judiciales derivadas de reclamaciones de lostrabajadores que haya contratado EL CONTRATISTA en sucondición de único y verdadero empleador de los mismos. Lavigencia de la póliza no será inferior a tres (3) Años contados apartir de la fecha de terminación de este Contrato y el valorasegurado será equivalente al diez por ciento (10%) de lanómina de EL CONTRATISTA asignada al cumplimiento deeste Contrato durante el año anterior a la terminación.

CLAUSULA 22 - GARANTÍAS

22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberáotorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condicionesprevistos en el contrato, las garantías que aseguren elcumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligacionesde cada fase del Periodo de Exploración y del ProgramaExploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividadesinherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantíatendrá carácter de cláusula penal.22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá,a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, decarácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, conun banco o institución financiera legalmente establecidos enColombia u otro instrumento u otra institución aceptadopreviamente por la ANH.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 47 de 74

- COPIA-

22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará ala ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a lostérminos esenciales del formato contenido en el Anexo C deeste contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Díascalendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo deExploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea elcaso. Si por razones ajenas a la voluntad de ELCONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiereentregar las garantías a la ANH en el plazo estipuladoanteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podráaplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías porparte de EL CONTRATISTA, dentro de los términosestipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará lasgarantías correspondientes a cada fase del Periodo deExploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea elcaso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto dela fase del Programa Exploratorio Mínimo o del ProgramaExploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólaresde los Estados Unidos de América y pagadero en pesoscolombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cadafase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidosde América (USD $100.000) ni superior a tres millones dedólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de lasgarantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyasobligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. Encaso de prórrogas, las garantías deberán igualmente serprorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con unavigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Mesesmás.22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará lasgarantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas nocumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 48 de 74

- COPIA-

La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibode que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a ELCONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. Si estollegare a ocurrir, las garantías que sean rechazadas seentenderán como no entregadas para efectos de lo previsto enel numeral 22.3.22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas lasgarantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo oen parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuiciodel cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pagode la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a ELCONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños yperjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANHse reserva el derecho de acudir a los mecanismos de soluciónde controversias cuando el valor de la garantía no seasuficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

CLÁUSULA 23 - SUBCONTRATISTAS, PERSONAL YTRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

23.1. Subcontratistas: Para llevar a cabo las operacionesmateria de este contrato EL CONTRATISTA podrá, conobservancia de la legislación colombiana, celebrar contratos, asu propio costo y riesgo, para la obtención de bienes yservicios, en el país o en el exterior. En los subcontratos, ELCONTRATISTA incluirá estipulaciones que obliguen a lossubcontratistas a someterse a la legislación colombiana y a lasestipulaciones de este contrato.23.2. Listas de Contratos y Subcontratistas: ElCONTRATISTA llevará una relación actualizada de loscontratos de obras, servicios y suministros y la pondrá adisposición de la ANH, cuando ella así lo solicite. La relacióndebe especificar, por lo menos, el nombre del proveedor,contratista o subcontratista, el objeto, el valor y la duración delcontrato.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 49 de 74

- COPIA-

23.3. Componente Nacional: EL CONTRATISTA procurarádar preferencia a los oferentes nacionales de bienes y serviciosde origen nacional, en igualdad de condiciones competitivas decalidad, oportunidad y precio.23.4. Personal: Para todos los efectos legales, ELCONTRATISTA actúa como único empleador de lostrabajadores que contrate para el desarrollo de las actividadespropias de este Contrato y, en consecuencia, será responsablede las obligaciones laborales que surjan de las respectivasrelaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios yprestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago decotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud yriesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integralconforme a la ley. EL CONTRATISTA entrenará adecuada ydiligentemente al personal colombiano que se requiera parareemplazar al personal extranjero que EL CONTRATISTAconsidere necesario para la realización de las operaciones deeste contrato. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá darcumplimiento a las disposiciones legales que señalan laproporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros.23.5. Transferencia de Tecnología: EL CONTRATISTA seobliga a costear o realizar a su cargo programas decapacitación para profesionales o mediante el patrocinio deproyectos de investigación, que designe la ANH, en áreasrelacionadas con el desarrollo de este Contrato y durante suvigencia. La capacitación estará relacionada con la industria delpetróleo, como son áreas técnicas, ambientales, comerciales,legales, entre otras. La capacitación se podrá llevar a cabomediante la integración de los profesionales que seandesignados por la ANH, al grupo de trabajo que ELCONTRATISTA organice para el Área Contratada o para otrasactividades afines. Todos los costos de la capacitación, conexcepción de los laborales que se causen a favor de losprofesionales que la reciban, que tengan lugar con ocasión del

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 50 de 74

- COPIA-

cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA envirtud de esta Cláusula, serán asumidos en un ciento por ciento(100%) por EL CONTRATISTA. En ningún caso, ELCONTRATISTA asumirá costo alguno derivado de la relaciónlaboral de los beneficiarios de la capacitación. Para darcumplimiento a las obligaciones de Transferencia deTecnología de acuerdo con lo previsto en esta cláusula, encada una de las fases del Período de Exploración y susprórrogas EL CONTRATISTA se compromete a adelantarprogramas de transferencia de tecnología hasta por un valor delveinticinco por ciento (25%) del monto del derecho por el usodel subsuelo de que trata la Cláusula 16 (numeral 16.1.1) de lafase en curso del período de Exploración. Respecto de lasÁreas de Explotación, la transferencia de tecnología será hastapor un valor del diez por ciento (10%) del monto del derechopor el uso del subsuelo de que trata la cláusula 16 (numeral16.1.2), por cada Año Calendario. En ningún caso, a ELCONTRATISTA se le exigirá que el valor total de laTransferencia de Tecnología exceda de cien mil dólares de losEstados Unidos de América (US$100.000) por fase o por AñoCalendario, según corresponda. El programa de transferenciade tecnología, incluido su objetivo, alcance, participantes ylugar, será previamente acordado entre la ANH y ELCONTRATISTA.

CLÁUSULA 24 – OPERADOR

24.1. Sin perjuicio de que pueda ejercer la operacióndirectamente, EL CONTRATISTA podrá contratar a un terceropara que actúe como operador siempre y cuando demuestreexperiencia, idoneidad y solidez financiera. En estos casos, ladesignación de un tercero como operador requiere laaprobación definitiva de la ANH.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 51 de 74

- COPIA-

24.2. Cuando EL CONTRATISTA esté conformado por dos omás empresas, se indicará cual de ellas actuará comooperador.24.3. Cuando se requiera más de dos operadores diferentes almismo tiempo en este Contrato, se requerirá la aprobaciónprevia por parte de la ANH.24.4. Cuando el operador decida renunciar deberá comunicarlocon una anticipación no menor de noventa (90) Días calendario.24.5. Cuando el operador sea un tercero y la ANH tengaconocimiento de que ha asumido conductas negligentes ocontrarias a las Buenas Prácticas de la Industria Petrolera enrelación con el cumplimiento de las obligaciones objeto de esteContrato, dará aviso de ello a EL CONTRATISTA, quiendispondrá de un término de noventa (90) Días calendariocontados a partir del requerimiento para adoptar los correctivosdel caso. Si vencido el mencionado término persiste elcomportamiento mencionado, la ANH exigirá a ELCONTRATISTA el cambio de operador.

CLAUSULA 25 - DERECHOS DE CESIÓN

25.1. Derecho: EL CONTRATISTA tiene derecho a ceder otransferir total o parcialmente sus intereses, derechos yobligaciones emanados de este contrato, con la previaautorización escrita de la ANH, a otra compañía, consorcio ounión temporal, que tenga la capacidad financiera, lacompetencia técnica, las habilidades profesionales y lacapacidad jurídica necesarias para actuar en Colombia.25.2. Procedimiento: Para tal efecto EL CONTRATISTAelevará la solicitud escrita a la ANH, con indicación de loselementos esenciales de la negociación, tales como el nombredel posible cesionario, la información sobre sus capacidadeslegal, financiera, técnica y operacional, el valor de los derechosy obligaciones a ceder, el alcance de la operación, etc. Dentro

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 52 de 74

- COPIA-

de los sesenta (60) Días hábiles siguientes al recibo de lasolicitud presentada en forma completa, la ANH ejercerá sufacultad discrecional de analizar la información suministrada porEL CONTRATISTA, luego de lo cual adoptará su determinaciónsin que esté obligada a motivarla. En el caso de que cualquierade las empresas que conforman la Parte CONTRATISTAadelante procesos de fusión, escisión, absorción otransformación societaria de otra índole, bastará con informaroportunamente a la ANH, sin perjuicio de la información quepudieran requerir otras autoridades colombianas. La ANH sereserva el derecho de evaluar las nuevas condiciones de ELCONTRATISTA o de cualquiera de las empresas que loconforman, en cuanto a capacidad financiera, competenciatécnica, habilidades profesionales y capacidad jurídicanecesarias para actuar, y podrá requerir el otorgamiento degarantías.Parágrafo 1: Cuando las cesiones se den a favor decompañías que controlan o dirigen a EL CONTRATISTA, o auna cualquiera de las compañías que la integran o las filiales osubsidiarias de éstas, o entre compañías que conforman unmismo grupo económico, si la ANH no da respuesta en el plazoestablecido, se entenderá que la respectiva cesión ha sidoautorizada.

CLÁUSULA 26 - FUERZA MAYOR Y HECHOS DETERCEROS.

26.1. Definiciones: Para efectos de este contrato, FuerzaMayor es el imprevisto a que no es posible resistir, como unaley, un acto de autoridad, un naufragio ó un terremoto, etc.; y,Hecho de Terceros es el irresistible, jurídicamente ajeno a laParte que lo alega, como una guerra, un acto malintencionadode terceros, etc. Para efectos de este contrato, tanto la FuerzaMayor como los Hechos de Terceros, se consideraráneximentes de responsabilidad y suspenderán el cumplimiento

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 53 de 74

- COPIA-

de las obligaciones no financieras afectadas por estascircunstancias, siempre y cuando, constituyan una causaextraña y la Parte que recibe el aviso acepte la irresistibilidad yel carácter de impedimento del hecho alegado.26.2. Suspensión: El cumplimiento de las obligaciones de estecontrato, se suspenderá durante todo el tiempo en quecualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlastotal o parcialmente, por circunstancias constitutivas de FuerzaMayor o Hechos Irresistibles de Terceros. Cuando alguna delas Partes se vea afecta por alguna de tales circunstancias,dará aviso a la otra dentro de los quince (15) Días calendariosiguientes, invocando esta cláusula y entregando lasjustificaciones apropiadas, especificando las causas queoriginen su impedimento, la forma como se afecta elcumplimiento de la obligación correspondiente, el períodoestimado de suspensión de las actividades y cualquier otrainformación que permita demostrar la ocurrencia del hecho y suirresistibilidad.26.3. Aceptación: Dentro de los quince (15) Días calendariosiguientes al recibo del aviso, la Parte no afectada responderápor escrito aceptando o no la circunstancia eximente deresponsabilidad, y con esta aceptación se suspenderán losplazos para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. Eneste caso, la suspensión tendrá lugar a partir del momento enque ocurrió el hecho invocado como causal de exoneración. Sila Parte no afectada no responde dentro de este plazo, seentenderá aceptada la ocurrencia de la causal invocada yquedará suspendido el cumplimiento de la obligación afectada.La suspensión sólo interrumpe el cumplimiento de lasobligaciones afectadas.26.4. Cesación de la Suspensión: La Parte afectada por lacausal eximente de responsabilidad reiniciará el cumplimentode las obligaciones suspendidas dentro del Mes siguiente a ladesaparición del hecho invocado como causal. En este caso

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 54 de 74

- COPIA-

informará a la otra Parte dentro de los quince (15) Díascalendario siguientes. La Parte obligada al cumplimiento de laobligación hará sus mejores esfuerzos para cumplirla dentro delos términos y condiciones acordados por las Partes.26.5. Efectos en los plazos: Cuando la suspensión impida elcumplimiento de alguna de las Operaciones de Exploracióncontenidas en cualquiera de las fases del ProgramaExploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, y talimpedimento se prolongue por más de dos (2) Mesesconsecutivos, la ANH restituirá el plazo contractual por un lapsoigual al del impedimento, sin perjuicio de que ELCONTRATISTA deba prorrogar la garantía existente o constituiruna nueva, en los términos de la Cláusula 22.

CLÁUSULA 27 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRELAS PARTES

27.1. Instancia Ejecutiva: Toda diferencia o desacuerdo quesurja en desarrollo del contrato y en relación con el mismo serásolucionada por los funcionarios de las Partes autorizados parael efecto. Si en el término de treinta (30) Días calendariocontados a partir del aviso escrito, el desacuerdo aún no se haresuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de cadauna de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar unasolución conjunta. Si dentro de los treinta (30) Días calendariosiguientes a la fecha en que una de las Partes haya solicitado ala otra el sometimiento del desacuerdo a los ejecutivos antesmencionados, las Partes llegaren a un acuerdo o decisión sobreel asunto en cuestión, dentro de los quince (15) Días calendariodespués de logrado dicho acuerdo o decisión se suscribirá elacuerdo o la decisión adoptada.27.2. Instancia de Peritaje y de Arbitraje: Si dentro de loscitados treinta (30) días los más altos ejecutivos de las Partesno llegaren a un acuerdo o decisión, o si dentro de losmencionados quince (15) días no suscribieren el acuerdo o

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 55 de 74

- COPIA-

decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a losmecanismos previstos en los numerales 27.2.1, 27.2.2 y27.2.4, según el caso, de la siguiente manera:27.2.1. Peritaje Técnico: Si se trata de un desacuerdo técnico,será sometido al dictamen de expertos, designados así: uno porcada Parte y, el tercero, por los dos principales expertos y, afalta de acuerdo entre éstos y a petición de cualquiera de lasPartes, dicho tercero será nombrado por la asociación deprofesionales del tema objeto de la controversia o afín a éste,que sea cuerpo técnico consultivo del Gobierno Nacional y consede en Bogotá.Una vez los expertos hayan sido nombrados:a) Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30)

Días a partir de su nombramiento. Los expertos indicarán elsitio y plazo para recibir información de las Partes. A solicitudde los expertos, las Partes pueden conceder una ampliacióndel plazo inicial.

b) Las Partes entregarán toda información pertinente que losexpertos puedan considerar necesaria.

c) Las Partes enfocarán y delimitarán las materias que sontema de la experticia.

d) Los costos y gastos de los expertos técnicos serán pagadospor partes iguales por las Partes.

e) El concepto se emitirá por mayoría y será obligatorio para lasPartes con los efectos de una transacción.

27.2.2. Peritaje Contable: Si se trata de un desacuerdocontable, se someterá al dictamen de expertos, quienesdeberán ser contadores públicos titulados designados así: unopor cada Parte, y el tercero por los dos principales expertos y, afalta de acuerdo entre éstos y a petición de cualquiera de lasPartes, dicho tercero será nombrado por la Junta Central deContadores de Bogotá. Una vez nombrados los expertos, se

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 56 de 74

- COPIA-

procederá de manera similar a lo estipulado en los literales a-edel numeral anterior.27.2.3. Controversia en cuanto a la naturaleza: En el caso dedesacuerdo entre las Partes sobre la calidad técnica, contable olegal de la controversia, ésta se considerará de tipo legal.27.2.4. Arbitraje: Cualquier desacuerdo o controversiaderivado de o relacionado con el presente contrato, que no seaun desacuerdo técnico o contable, se resolverá por medio dearbitraje. El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por tres (3)árbitros nombrados de común acuerdo por las Partes. Si estasno llegaren a un acuerdo en el nombramiento de los árbitros,éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y ConciliaciónMercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., previasolicitud presentada por cualquiera de las Partes. En todo casolos árbitros deberán tener experiencia acreditada de más decinco (5) años en asuntos propios de la industria petrolera. ElTribunal deberá aplicar la legislación sustancial colombianavigente y su decisión será en derecho. El arbitraje seráconducido en idioma castellano.27.2.5. Exclusión: De conformidad con lo estipulado en laCláusula 4 de este contrato (numeral 4.3.2 parágrafo), la faltade acuerdo entre las Partes para la extensión del Periodo deExplotación de cada Área de Explotación no dará lugar adesacuerdo y no se sujetará a los procedimientos establecidosen esta cláusula.

CLÁUSULA 28 – TERMINACIÓN.

28.1. Causales de terminación Este contrato terminará ycesarán los derechos de EL CONTRATISTA, en cualquiera delos casos enunciados a continuación:a) Por vencimiento del plazo del Período de Exploración, sin

que EL CONTRATISTA hubiere realizado unDescubrimiento.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 57 de 74

- COPIA-

b) Por vencimiento del plazo del Período de Explotación. Enestos casos, terminarán los efectos del contrato respecto delÁrea de Explotación en la que se hubiere terminado elPeriodo de Explotación.

c) Por renuncia de EL CONTRATISTA durante el Período deExploración, en los casos previstos en la Cláusula 4 (numeral4.2.1).

d) Por renuncia de EL CONTRATISTA en cualquier tiempo delPeríodo de Explotación.

e) En cualquier tiempo por mutuo acuerdo entre las Partes.f) Por la declaración de incumplimiento de EL CONTRATISTA.g) Por la aplicación de alguna de las causales de Terminación

Unilateral previstas en este contrato.h) Por la ocurrencia de alguna de las causales de terminación o

caducidad que ordene la ley.En los casos previstos en los literales f), g) y h), la ANH haráefectiva la garantía de que trata la Cláusula 22, sin perjuicio decualquier recurso o acción que decida interponer.28.2. Causales de Terminación por Incumplimiento: Soncausales de terminación por incumplimiento:a) Ceder este contrato, total o parcialmente, sin dar

cumplimiento a lo previsto en la Cláusula 25.b) Suspender injustificadamente las Operaciones de

Exploración durante más de seis (6) meses continuos dentrode una misma fase.

c) Suspender injustificadamente las Operaciones de Evaluacióny/o de Explotación, por un término mayor a la mitad del plazodel Programa de Evaluación en un Área de Evaluación odurante seis (6) meses consecutivos en un Área deExplotación. En estos casos, terminarán los efectos delcontrato respecto del Área de Evaluación o de Explotación

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 58 de 74

- COPIA-

en la que se hubiere presentado la suspensión de lasOperaciones.

d) Aprovechar indebidamente recursos y minerales que nohagan parte del objeto de este contrato.

e) Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, laentrega de información técnica, resultado de las Operacionesde Exploración, Evaluación, Desarrollo o Producción, cuyaimportancia impida el desarrollo de sus funciones a la ANH.

f) Incumplimiento de la entrega de las garantías según loestablecido en la cláusula 22 (numeral 22.3).

g) Incumplir de manera injustificada cualquier otra obligacióncontraída por EL CONTRATISTA en virtud y relacionada conel objeto de este contrato.

28.3. Procedimiento para la Declaración de Incumplimiento:Frente a la ocurrencia de cualquiera de las causales deincumplimiento, la ANH podrá terminar este contrato despuésde sesenta (60) Días calendario de haber requerido por escritoa EL CONTRATISTA, previa aprobación del Consejo Directivode la ANH, indicando la causal invocada para hacer taldeclaración, siempre y cuando EL CONTRATISTA no hayapresentado las explicaciones satisfactorias a la ANH dentro delos veinte (20) Días hábiles siguientes a la fecha de recibo delrequerimiento, o no haya corregido la falla en el cumplimientodel contrato en el lapso de sesenta (60) Días. Si dentro delplazo de veinte (20) Días hábiles antes enunciado ELCONTRATISTA presenta las explicaciones satisfactorias a laANH y el término restante para completar el plazo de sesenta(60) Días calendario es insuficiente para cumplir lasobligaciones pendientes, la ANH podrá conceder un plazoadicional para permitir dicho cumplimiento, sin perjuicio deexigir las garantías necesarias para respaldarlo. Si al cabo deeste tiempo aún no se han tomado los correctivos necesarios,la ANH declarará el incumplimiento y la terminación de este

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 59 de 74

- COPIA-

contrato. Es entendido que el plazo contemplado en estenumeral para el cumplimiento de las obligaciones pendientes,en ningún caso constituye una prórroga del plazo pactado parala ejecución del Programa Exploratorio Mínimo de una fase encurso ni modifica los plazos de las fases siguientes del Periodode Exploración.28.4. Causales de Terminación Unilateral: Unilateralmente, laANH podrá declarar terminado este contrato, en cualquiermomento, en los siguientes casos:a) Por iniciación de un proceso liquidatorio de EL

CONTRATISTA, si es persona jurídica.b) Por embargo judicial de EL CONTRATISTA que afecte

gravemente el cumplimiento del contrato.Cuando EL CONTRATISTA estuviere conformado por variaspersonas jurídicas y/o naturales, las causales de los numeralesanteriores se aplicarán cuando ellas afecten gravemente elcumplimiento del contrato.28.5. Cláusulas obligatorias: La ANH declarará laterminación, la caducidad o la liquidación obligatoria de estecontrato ante la ocurrencia de las causales ordenadas porministerio de la ley, tales como las previstas en la Ley 418 de1997, sucesivamente prorrogada y modificada por las leyes 548de 1999 y 782 de 2002, ó en la Ley 40 de 1993, ó en las leyesque las sustituyan o reformen.28.6. Obligaciones posteriores: Terminado este contrato porcualquier causa y en cualquier tiempo, las Partes tienenobligación de cumplir satisfactoriamente sus obligacioneslegales entre sí y frente a terceros y las contraídas en estecontrato. Esto incluye asumir la responsabilidad por pérdidas ydaños resultantes cuando el contrato haya sido terminadounilateralmente y, por causas imputables a EL CONTRATISTA,habrá lugar a indemnizaciones y compensaciones de tipo legal.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 60 de 74

- COPIA-

CLAUSULA 29 – MEDIO AMBIENTE

29.1. EL CONTRATISTA dará especial atención a la proteccióndel medio ambiente y al cumplimiento de la normatividadaplicable en estas materias. Igualmente, adoptará y ejecutaráplanes de contingencia específicos para atender lasemergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente yoportuna.29.2. EL CONTRATISTA informará semestralmente a la ANHsobre los aspectos ambientales de las Operaciones que estéadelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de losplanes de contingencia, y sobre el estado de las gestionesadelantadas ante las autoridades ambientales competentes enmateria de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias,según sea el caso.29.3. Cuando alguna actividad u Operación de Exploraciónrequiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licenciasambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarlasmientras no obtenga tales permisos, autorizaciones,concesiones o licencias.29.4. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental yla expedición de las licencias ambientales correspondientes uotros requisitos, EL CONTRATISTA no podrá iniciar laExplotación.29.5. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones escausal de terminación por incumplimiento en los términos de laCláusula 28 (numeral 28.2, literal (g)).

CLÁUSULA 30 - ABANDONO.

30.1. Abandono: Sin perjuicio de lo señalado en el numeral4.3.4 de este contrato, en todos los casos en que haya lugar ala devolución de áreas, tanto en tierra como costa-fuera, ELCONTRATISTA programará y realizará todas las actividades de

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 61 de 74

- COPIA-

Abandono, de conformidad con la legislación colombiana yobservando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.30.2. Devolución de Áreas de Exploración y de lasÁreas de Evaluación: Dentro de los sesenta (60) díassiguientes a la fecha en que deba tener lugar la devolución deáreas de Exploración o de las Áreas de Evaluación, ELCONTRATISTA llevará a cabo un programa de Abandono, asatisfacción de la ANH y demás autoridades competentes.30.3. En Áreas de Explotación: El Plan de Explotación decada Área de Explotación incluirá el programa de Abandonocorrespondiente. Así mismo, en las actualizaciones al Plan deExplotación de que trata el numeral 9.4, EL CONTRATISTAhará los ajustes necesarios al programa de Abandono.30.4. Fondo de Abandono:30.4.1. Creación: Al concluir el primer Año Calendario del Mesen el cual EL CONTRATISTA inició la producción comercial yregular, de Hidrocarburos de algún Area de Explotación, y apartir de entonces EL CONTRATISTA llevará en sucontabilidad un registro especial denominado Fondo deAbandono y, para garantizar la disponibilidad de los recursosfinancieros necesarios para adelantar el programa deAbandono mencionado en el numeral anterior, ELCONTRATISTA establecerá un encargo fiduciario, unagarantía bancaria, u otro instrumento aceptado por la ANH. Enuno u otro caso los términos y condiciones del instrumento quese acuerde serán determinados por las Partes dentro del añoinmediatamente anterior a la fecha en la cual debe constituirseel Fondo de Abandono. En caso de no llegarse a un acuerdo,de todos modos EL CONTRATISTA constituirá una garantíabancaria en los términos de esta cláusula.30.4.2 Valor del Fondo de Abandono: El valor del Fondo deAbandono al final de cada Año Calendario será el que resultede aplicar la fórmula siguiente:

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 62 de 74

- COPIA-

AMA = (PAH ÷ RIH)2 x CAB

donde:

AMA es el valor del Fondo de Abandono que ELCONTRATISTA debe registrar para cada Área deExplotación, al finalizar cada Año Calendario.

PAH es el volumen acumulado de Hidrocarburosproducidos de cada Área de Explotación, desde el inicio desu producción hasta el 31 de diciembre del Año para elcual se realiza el presente cálculo.

RIH son las reservas probadas de Hidrocarburos de cada Áreade Explotación, expresadas en Barriles de HidrocarburosLíquidos, de acuerdo con el Plan del Explotación y susactualizaciones. Este valor incluye la producciónacumulada (PAH ) más las reservas probadas remanentes.

CAB es el costo estimado actualizado de las operacionesde Abandono de cada Área de Explotación. Cuando setrate de reajustes anuales, el CAB se reducirá en el valorde los costos de Abandono ya ejecutados.

Todos los cálculos de producción y reservas de Hidrocarburosmencionados anteriormente (PAH y RIH) se realizarán en Barrilesde Hidrocarburos Líquidos. Para lo cual las Partes convienenque para efectos de realizar la conversión correspondientecinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de gas, aCondiciones Estándar, equivalen a un (1) Barril deHidrocarburos Líquidos.Las variables de la fórmula, serán revisadas y actualizadasanualmente por EL CONTRATISTA, con base en losdesembolsos reales de las actividades de Abandono realizadasy los volúmenes de producción y de reservas de Hidrocarburos.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 63 de 74

- COPIA-

Parágrafo: Para efectos de esta cláusula, son ReservasProbadas, la cantidad de Hidrocarburos que, con fundamentoen los análisis geológicos y de ingeniería, EL CONTRATISTAestima con razonable certeza que pueden ser recuperablescomercialmente, a partir de una fecha determinada, con baseen los yacimientos conocidos y conforme a condicioneseconómicas, a métodos operativos y al marco regulatorioprevaleciente al momento del cálculo.30.5. El cumplimiento de las obligaciones de que trata estacláusula no exime a EL CONTRATISTA de su obligación dellevar a cabo a su costo y riesgo todas las operaciones deAbandono en cada Área de Explotación.

CLÁUSULA 31 – DOMICILIO CONTRACTUAL Y LEYAPLICABLE

Para todos los fines de este contrato, las Partes fijan comodomicilio la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia.Este contrato se rige en todas sus partes por las leyescolombianas y EL CONTRATISTA renuncia a intentarreclamación diplomática en todo lo tocante a sus derechos yobligaciones provenientes de este contrato, excepto en el casode denegación de justicia. Se entiende que no habrádenegación de justicia cuando EL CONTRATISTA ha tenidoacceso a todos los recursos y medios de acción que procedenconforme a las leyes colombianas.

CLÁUSULA 32 - VOCERÍA

Sin perjuicio de los derechos que legalmente tenga ELCONTRATISTA derivados de disposiciones legales o de lascláusulas de este contrato, la ANH llevará la vocería de ELCONTRATISTA ante las autoridades Colombianas en loreferente a las actividades desarrolladas por virtud de estecontrato, siempre que deba hacerlo, y suministrará a losfuncionarios y entidades gubernamentales todos los datos e

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 64 de 74

- COPIA-

informes que puedan requerirse legalmente. ELCONTRATISTA estará obligado a preparar y suministrar a laANH los informes correspondientes. Los gastos en que incurrala ANH para atender cualquier asunto a que se refiere estacláusula, serán con cargo a EL CONTRATISTA, y cuando talesgastos excedan de cinco mil dólares de los Estados Unidos deAmérica (USD $5.000) o su equivalente en monedacolombiana, es necesaria la aprobación previa de ELCONTRATISTA. Las Partes declaran, para cualquier relacióncon terceros, que ni lo establecido en esta cláusula ni enninguna otra del contrato, implica el otorgamiento de un podergeneral ni que las Partes hayan constituido sociedad civil ocomercial u otra relación bajo la cual, cualquiera de las Partespueda ser considerada como solidariamente responsable porlos actos u omisiones de la otra Parte o tener la autoridad o elmandato que pueda comprometer a la otra Parte en lo querespecta a alguna obligación. Este contrato tiene relación conactividades dentro del territorio de la República de Colombia.

CLAUSULA 33 - PAGOS Y MONEDA

33.1. Moneda: Todos los pagos que EL CONTRATISTA debahacer en favor de la ANH, en virtud de este contrato, seránrealizados en dólares de los Estados Unidos de América,cuando así lo permitan las normas cambiarias, o en pesoscolombianos y en el banco que la ANH designe para tal fin. ElCONTRATISTA podrá hacer pagos en divisas, cuando así lopermitan las normas cambiarias y éste sea autorizado por laANH.33.2. Tasa de Cambio: Cuando haya lugar a la conversión dedólares de los Estados Unidos de América a pesos se aplicarála tasa de cambio representativa del mercado certificada por laSuperintendencia Bancaria, o la entidad que haga sus veces,aplicable al día del pago.

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 65 de 74

- COPIA-

33.3. Intereses de Mora: Si los pagos que EL CONTRATISTAdeba hacer a favor de la ANH, en virtud de este contrato no sehacen en los términos previstos, EL CONTRATISTA pagará elInterés Moratorio a la tasa máxima legal permitida.

CLÁUSULA 34 - IMPUESTOS

EL CONTRATISTA se somete a la legislación tributariaColombiana.

CLÁUSULA 35 - AVISOS Y COMUNICACIONES

35.1. Domicilio para Avisos y Comunicaciones: Los avisos ycomunicaciones entre las Partes serán enviados a losrepresentantes de las Partes, al domicilio registrado paranotificaciones judiciales, que a la fecha de celebración de estecontrato, son:De la ANH: Calle 37 No. 7-43, Piso 5, Edificio Guadalupe,Bogotá, D.C., Colombia.Del CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX , Bogotá,D.C., Colombia.35.2. Cambio: Cualquier cambio en la persona delrepresentante o del domicilio arriba indicados debe serinformado oficialmente a la otra Parte dentro de los cinco (5)Días siguientes a haberse producido.35.3. Efectividad: Las comunicaciones entre las Partes enrelación con este contrato se surten al recibo de la Parte aquien fueron dirigidas en los domicilios arriba indicados y encualquier caso cuando hayan sido entregados en el domiciliopara notificaciones judiciales registrado en la Cámara deComercio.

CLÁUSULA 36 - COMUNICADOS EXTERNOS

Cuando EL CONTRATISTA requiera emitir declaracionespúblicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 66 de 74

- COPIA-

sobre información que pueda afectar el normal desarrollo delpresente contrato, EL CONTRATISTA solicitará previaautorización escrita de la ANH. En todo caso, lascomunicaciones externas sobre Descubrimientos realizados,Descubrimientos declarados o a ser declarados comerciales yvolumen de reservas de Hidrocarburos deberán ser autorizadospor la ANH.

CLÁUSULA 37 – IDIOMA

Para todos los efectos y actuaciones relacionadas con estecontrato el idioma oficial es el castellano.

CLAUSULA 38 - PERFECCIONAMIENTO

El presente contrato se perfeccionará con la suscripción delmismo por las Partes.Para constancia, se firma en Bogotá a los XXXXXX (XX) díasdel mes de XXXXXXXXX del año XXXXXX (XXXX).

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXDIRECTOR GENERAL

NOMBRE DE LA COMPAÑIA

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 67 de 74

- COPIA-

REPRESENTANTE LEGAL

ANEXO B- CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 68 de 74

- COPIA -

ANEXO A - ÁREA CONTRATADAANEXO AL CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DEL SECTOR "XXXXXXXXXXXXXXXXXX”

CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXPágina 69 de 74

- COPIA-

ANEXO B - PROGRAMA EXPLORATORIO MÍNIMOANEXO AL CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DEL SECTOR "XXXXXXXXXXXXX"

EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo, como mínimo, elsiguiente Programa Mínimo de Exploración:

ANEXO C- CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN GUACHIRÍA NORTEPágina 70 de 74

- COPIA -

ANEXO C - MODELO DE LA CARTA DE CREDITOANEXO AL CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DEL SECTOR "XXXXXXXXXX "

CARTA DE CRÉDITO

NO

: _______________________________

LUGAR Y FECHA DEEXPEDICIÓN

: _______________________________

FECHA DEVENCIMIENTO

: [___El tiempo entre esta fecha y lade terminación de los compromisosno deberá ser menor de 60días._____]

VALOR NOMINAL : _________________ (US$________)

BANCO EMISOR : [____Nombre del BancoEmisor_____]

BENEFICIARIO : Agencia Nacional de Hidrocarburos- ANH

ORDENANTE : [____Nombre de la Compañía____]

NOMBRE DELCONTRATO

:

Por medio del presente documento comunicamos a ustedesque por cuenta y orden de [_____Nombre de laCompañía_____] en adelante EL CONTRATISTA, hemosexpedido a su favor la presente carta de crédito standbyirrevocable, por la suma en pesos colombianos que resulte dela conversión a la tasa representativa del mercado del día en

ANEXO C - CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXPágina 71 de 74

- COPIA-

que nos sea enviada la comunicación de incumplimientoprevista más adelante, de la suma de__________________dólares de los Estados Unidos deAmérica (US$_____________), para garantizar el cumplimientoy la correcta ejecución de todas o alguna de las obligaciones dela Fase ________ del Periodo de Exploración, que tiene unaduración de_______y las demás actividades inherentes a talesobligaciones emanadas del CONTRATO DE EXPLORACIÓN YEXPLOTACIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxx celebrado entre ELCONTRATISTA y la ANH el día _______, en adelante ELCONTRATO.

Queda entendido que la responsabilidad de [____Nombre delBanco Emisor____] derivada de la presente carta de créditostandby se limita única y exclusivamente a la cantidad enmoneda legal colombiana antes mencionada.

En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA detodas o cualquiera de las obligaciones y las demás actividadesinherentes a tales obligaciones a su cargo derivadas delCONTRATO a los que alude el primer párrafo de la presentecarta de crédito standby, en adelante las OBLIGACIONESGARANTIZADAS, el Beneficiario deberá comunicar dichoincumplimiento a [____Nombre del Banco Emisor____] ensus oficinas de __________________, dentro de la vigencia dela presente carta de crédito. En la misma fecha de recibo porparte nuestra de la referida comunicación, procederemos apagar de manera incondicional a la orden del Beneficiario lassumas reclamadas por él con cargo a la presente carta decrédito, sin exceder, en ningún caso, del valor total garantizado.

Si no se envía la comunicación de incumplimiento antes citadadentro de la vigencia de la presente carta de crédito, cesaránuestra responsabilidad derivada de la misma.

ANEXO C - CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXPágina 72 de 74

- COPIA-

La comunicación mediante la cual se informe a [____Nombredel Banco Emisor____] el incumplimiento de LASOBLIGACIONES GARANTIZADAS, consistirá en un documentodebidamente firmado por el Representante Legal de la ANH o,quien haga sus veces, en el cual se manifieste elincumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de LASOBLIGACIONES GARANTIZADAS y se solicite el pago de lapresente carta de crédito. En dicha comunicación se deberácitar el número de esta carta de crédito y el valor por el cual seutiliza la misma, convertido a moneda legal colombiana a latasa de cambio representativa del mercado vigente en la fechaen la cual se envíe tal comunicación a nosotros, según consteen una certificación de la Superintendencia Bancaria deColombia o de la entidad que llegue a reemplazarla para talesefectos.

Este documento se regirá por la “Reglas y Usos Uniformesrelativos a los Créditos Documentarios” (Ultima Revisión)publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

______________________________________Firma del Representante Legal del Banco Emisor

TABLA DE CONTENIDO - CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN GUACHIRÍA NORTEPágina 73 de 74

- COPIA -

TABLA DE CONTENIDO

CLAUSULA 1 - DEFINICIONES................................................. 2CLAUSULA 2 – OBJETO ........................................................... 9CLAUSULA 3 – ÁREA CONTRATADA.................................... 10CLÁUSULA 4 – DURACIÓN Y PERIODOS............................. 12CLAUSULA 5 – PROGRAMA EXPLORATORIO MÍNIMO....... 16CLAUSULA 6 – PROGRAMA EXPLORATORIO POSTERIOR.................................................................................................. 19CLAUSULA 7 – DESCUBRIMIENTO Y EVALUACIÓN ........... 20CLAUSULA 8 – DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD ........ 24CLAUSULA 9 – PLAN DE EXPLOTACIÓN ............................. 24CLAUSULA 10 – PROGRAMAS DE TRABAJOS DEEXPLOTACIÓN........................................................................ 27CLÁUSULA 11 – CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES ... 28CLÁUSULA 12 - REGALÍAS .................................................... 30CLAUSULA 13 – MEDICION.................................................... 31CLÁUSULA 14 – DISPONIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN.... 32CLÁUSULA 15 – GAS NATURAL ............................................ 33CLÁUSULA 16 – DERECHOS ECONÓMICOSCONTRACTUALES DE LA ANH.............................................. 33CLÁUSULA 17 - UNIFICACIÓN............................................... 41CLÁUSULA 18 - PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS .................. 41CLÁUSULA 19 - SUMINISTRO DE INFORMACIÓN YCONFIDENCIALIDAD .............................................................. 42CLÁUSULA 20 – INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO. ................ 45CLÁUSULA 21 – SEGUROS.................................................... 45CLAUSULA 22 - GARANTÍAS.................................................. 46CLÁUSULA 23 - SUBCONTRATISTAS, PERSONAL YTRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA..................................... 48CLÁUSULA 24 – OPERADOR................................................. 50CLAUSULA 25 - DERECHOS DE CESIÓN ............................. 51

ANEXO C - CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN XXXXXXXXXXXXXXPágina 74 de 74

- COPIA-

CLÁUSULA 26 - FUERZA MAYOR Y HECHOS DETERCEROS.............................................................................. 52CLÁUSULA 27 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRELAS PARTES ........................................................................... 54CLÁUSULA 28 – TERMINACIÓN. ........................................... 56CLAUSULA 29 – MEDIO AMBIENTE ...................................... 60CLÁUSULA 30 - ABANDONO.................................................. 60CLÁUSULA 31 – DOMICILIO CONTRACTUAL Y LEYAPLICABLE.............................................................................. 63CLÁUSULA 32 - VOCERÍA ...................................................... 63CLAUSULA 33 - PAGOS Y MONEDA ..................................... 64CLÁUSULA 34 - IMPUESTOS ................................................. 65CLÁUSULA 35 - AVISOS Y COMUNICACIONES ................... 65CLÁUSULA 36 - COMUNICADOS EXTERNOS ...................... 65CLÁUSULA 37 – IDIOMA......................................................... 66CLAUSULA 38 - PERFECCIONAMIENTO .............................. 66ANEXO A - ÁREA CONTRATADA........................................... 68ANEXO B - PROGRAMA EXPLORATORIO MÍNIMO.............. 69ANEXO C - MODELO DE LA CARTA DE CREDITO............... 70