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LA MODERNIZACION DEL ESTADO: LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA Por Luis Jesús Canessa Calderón __________________________________________________________ ____________ INTRODUCCIÓN La Administración Pública y los administrados mantienen diversas relaciones que deben estar sujetas a reglas, controles, criterios que permitan a ambos establecer modos de operar en el desarrollo de los procedimientos, así como proyectar los alcances de los mismos. Bajo ese contexto, resultaba necesario identificar aquellos lineamientos o directivas rectoras que delinearan la actividad de la Administración Pública en su relación para con sus administrados. Por ello, la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General- recoge una serie de principios que servirán de sustento para la actuación y el debido desarrollo de los procedimientos administrativos. Es así como, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 indica dieciséis principios que no deben ser considerados como absolutos, en el sentido que no se deberán entender como únicos principios a ser considerados o aplicados; tanto es así, que el precitado artículo 1

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LA MODERNIZACION DEL ESTADO: LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

LA MODERNIZACION DEL ESTADO: LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

Por Luis Jess Canessa Caldern

______________________________________________________________________

INTRODUCCIN

La Administracin Pblica y los administrados mantienen diversas relaciones que deben estar sujetas a reglas, controles, criterios que permitan a ambos establecer modos de operar en el desarrollo de los procedimientos, as como proyectar los alcances de los mismos.

Bajo ese contexto, resultaba necesario identificar aquellos lineamientos o directivas rectoras que delinearan la actividad de la Administracin Pblica en su relacin para con sus administrados. Por ello, la Ley N 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General- recoge una serie de principios que servirn de sustento para la actuacin y el debido desarrollo de los procedimientos administrativos.

Es as como, el artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444 indica diecisis principios que no deben ser considerados como absolutos, en el sentido que no se debern entender como nicos principios a ser considerados o aplicados; tanto es as, que el precitado artculo seala en su parte final: () la relacin de principios anteriormente enunciados no tienen carcter taxativo. Debido a la importancia de seguir los referidos principios del Derecho Administrativo que el presente trabajo buscar vincularlos con la necesaria Modernizacin del Estado, de modo que nos permita una aplicacin concreta en la llamada Simplificacin Administrativa.

POR QU DEBEMOS MODERNIZAR EL ESTADO?

No resulta discutible advertir que la situacin actual de la Administracin Pblica es -por lo menos- deficiente.Bajo ese escenario, muchos autores han sealado de manera general la importancia y la urgencia de establecer una reforma del Estado; el Per no es ajeno ha dicha necesidad, por lo que las conjeturas y aportes de la doctrina resultan totalmente vlidas.Respecto a la referida necesidad de una reforma del Estado, la Dra. Sonia Fleury seala: Con la crisis financiera de los pases ms desarrollados, a partir de los aos ochenta, y la crisis poltica de los gobiernos autoritarios en pases en desarrollo -con sus economas amenazadas por el endeudamiento externo y por los procesos inflacionarios- sumadas al desmantelamiento de los estados socialistas, el mundo pas a convivir con la nocin de que el Estado estaba en crisis, y por tanto, era necesario reformularlo. La reforma del Estado debera reducir su tamao, tomarlo ms gil, flexible y eficiente, adems de ms responsable delante de la sociedad.Pero qu entendemos por Estado?, un primer concepto ser entender el Estado como: () el poder poltico que se ejerce de forma concentrada, autnoma y soberana sobre un pueblo y un territorio a travs de un conjunto de instituciones, un cuerpo de funcionarios y procedimientos reglamentados.De ello se desprende que el Estado no se conforma nicamente por sus funcionarios e instituciones, siendo errnea la idea de una reforma del Estado que solo contemple la reduccin del aparato estatal: La reforma del Estado, entonces, no puede ser vista como una mera alteracin del organigrama del gobierno -caso en que, a lo mejor, no pasara de una modernizacin administrativa- pero s como un cambio en las relaciones entre diferentes actores y agentes econmicos, polticos y administrativos.

La reforma debe abarcar de manera central aquellos procedimientos que vinculan al Estado con sus administrados; es decir, () la redefinicin de sus relaciones con la sociedad ().La importancia de las relaciones entre la Administracin Pblica y sus administrados no deben dejar de lado lo relevante que resultan las instituciones pblicas y su correcto funcionamiento; tanto es as que, la teora del neo institucionalismo afirma que dicha importancia se sustenta () dado que las imperfecciones del mercado requieren del establecimiento de reglas que organicen la accin colectiva ().

Por otro lado, la modernizacin del Estado implica enfrentar a la corrupcin, la misma que resulta: () una amenaza a los bienes pblicos transcendentales tales como la existencia del mercado competitivo y la supervivencia de la democracia ().

La corrupcin lesiona la transparencia que debe primar en las relaciones Estado ciudadanos; por tanto, la reforma del Estado debe ser capaz de abarcar una adecuada simplificacin de los procedimientos administrativos, una reestructuracin de las instituciones del Estado, as como inculcar un Estado motivado a satisfacer el inters comn y desprovisto de corrupcin. Tal como sostiene la Dra. Fleury: La construccin de un orden fundado en valores compartidos que generen relaciones de confianza, permitiendo la previsin de las expectativas y comportamientos, y la organizacin eficiente y cooperativa de las interacciones, pas a ser el blanco de las reformas ().

Pero Cundo advertimos la urgencia de una reforma del Estado?, esta identificacin parte no solo desde la perspectiva de los administrados, sino tambin de la propia Administracin Pblica que requiere un acercamiento con la ciudadana que atiende; es as que, la modernizacin del Estado surge () a partir de la necesidad de democratizar el Estado. Asimismo, dicha democratizacin debe () involucrar la orientacin del sector pblico no solamente para la eficiencia y efectividad, pero primordialmente, para el combate a la exclusin social () lo que permitir una promocin de la ciudadana.Finalmente, tal como concluye la Dra. Fleury: La necesidad de reformar el aparato administrativo del Estado para tornarlo ms democrtico, eficiente, eficaz y orientado al usuario es una demanda universal ().

SIMPLIFICACIN ADMINISTRATIVA: SIMPLIFICAR PARA QUIN?

La simplificacin administrativa debe ser comprendida como el proceso por el cual la Administracin Pblica tiende a agilizar sus procedimientos, a disminuir la burocracia que impera en sus instituciones procurando un mayor nivel de eficiencia y eficacia hacia sus administrados; sin embargo, este proceso es mucho ms amplio (y complejo) de lo que inicialmente se puede pensar.Resulta innegable que el mejorar la calidad de los servicios y procedimientos brindados por la Administracin Pblica es una consecuencia natural del calamitoso estado en el que se encuentran muchas de las instituciones y rganos que componen el Estado; tanto as que la simplificacin administrativa se encuentra contemplada como tal en la Ley N 25035 Ley de Simplificacin Administrativa-, la misma que seala cuatro funciones bsicas para un adecuado desarrollo de la actividad pblica:

a)La presuncin de veracidad.b) La eliminacin de las exigencias y formalidades cuando los costos econmicos que ellas impongan sobre la sociedad, exceden los beneficios que le reportan.

c)La desconcentracin de los procesos decisorios a travs de una clara distincin entre los niveles de direccin y de los de ejecucin.

dLa participacin de los ciudadanos en el control de la prestacin de los servicios por parte de la Administracin Pblica, y en la prestacin misma de los servicios.Asimismo, la importancia de efectuar de modo concreto un proceso que implique la simplificacin de las actuaciones y procedimientos llevados por parte de la Administracin Pblica ha motivado el plantear la simplificacin administrativa como poltica nacional, lo cual se encuentra materializado en el Decreto Supremo N 025-2010-PCM Plan Nacional de Simplificacin Administrativa 2010 2014- cuyo objetivo general es: Mejorar la calidad, la eficiencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la administracin pblica brinda a la ciudadana y los actores privados.Teniendo en cuenta el marco legal descrito, resulta innegable el esfuerzo del Estado por lograr un adecuado proceso de simplificacin administrativa, del cual no solo resultan beneficiarios los administrados, sino tambin la propia Administracin Pblica.Por ello, la simplificacin administrativa deber entenderse desde dos aspectos:

De beneficio para los administrados en tanto los procedimientos que deseen seguir sern trabajados de manera gil y dinmica, teniendo certeza sobre su correcto desarrollo y finalizacin.De beneficio para el Estado mismo, toda vez que existir un mejor manejo de los recursos pblicos, un mayor grado de eficiencia y eficacia, y permitir (a largo plazo) proyectar una gestin pblica con el desarrollo propio de una gestin privada (Estado Gestor).LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU IMPORTANCIA EN LA SIMPLIFICACIN ADMINISTRATIVA.

La actuacin de la Administracin Pblica debe estar sujeta a ciertos lineamientos -propios del derecho administrativo- que reconduzcan su actuar, ello debido a que la motivacin de la Administracin Pblica debiera ser el inters general.

Al respecto, el Dr. Christian Guzmn seala que: Lo que ocurre es que el derecho administrativo opera sobre la base de la presuncin de que la Administracin Pblica acta conforme al inters general, vale decir, respecto a aquello que favorece a todas las personas que componen la sociedad en su conjunto().

En esa lnea, el derecho administrativo ha prescrito una serie de principios, los mismos que se encuentran contenidos en el artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444 que deben seguir de gua tanto para la Administracin Pblica como para los administrados en el desarrollo de sus relaciones contenidas en los procedimientos administrativos.Cabe sealar que, los principios del derecho administrativo se encuentran vinculados con los principios propios de la Constitucin; por lo que, al aplicar los principios del derecho administrativo se materializan muchos de los criterios establecidos en la Norma Constitucional.

El entendimiento de los principios del derecho administrativo, as como su correcta aplicacin, aseguran un adecuado desarrollo de los procedimientos administrativos, y por ende, una importante herramienta para la reforma del Estado por medio de la simplificacin administrativa.

El principio de legalidad da certeza al administrado que la actuacin de la Administracin Pblica estar limitada por lo que dicte la Ley, permitiendo con ello contar con las reglas claras al momento de iniciar y gestionar un procedimiento administrativo. Dicho principio es en palabras del Dr. Christian Guzmn: () sin lugar a dudas el principio ms importante del derecho administrativo puesto que establece que las autoridades administrativas -y en general, todas las autoridades que componen el Estado- deben actuar con respeto a la Constitucin, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades.

El principio al debido procedimiento no es solo del derecho administrativo, sino tambin de por s un derecho fundamental: () el debido proceso es, al mismo tiempo, un principio constitucionalmente consagrado, una garanta de la Administracin de Justicia y, sobretodo, un derecho constitucional, sometidos a una importante proteccin por parte del ordenamiento. Asimismo, Definimos debido proceso como el conjunto de garantas indispensables para que un proceso o procedimiento pueda ser considerado justo; es decir, en el que se pueda declarar vlidamente el derecho de alguien. Ello implica necesariamente reconocer a una persona su calidad de sujeto de derecho dentro de todo procedimiento o proceso.

Ambos, el principio de legalidad como el de debido procedimiento, han de considerarse como la base de los procedimientos administrativos.

No obstante, una correcta aplicacin de principios como impulso de oficio, presuncin de veracidad, eficiencia, podran permitir que los procedimientos administrativos sean resueltos de una manera ms gil y dinmica, logrando el objetivo de simplificar la actuacin administrativa.

Por su parte, principios como el de celeridad y simplicidad describen de manera puntual lo que debe ser un procedimiento administrativo, en los que el resultado o la decisin tomado por la Administracin Pblica garantice la satisfaccin del derecho de peticin administrativa, as como los trmites seguidos sean simples debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. En tal sentido, un paso vital para la simplificacin administrativa en los procedimientos seguidos ante la Administracin Pblica es la correcta aplicacin de los principios del derecho administrativo, los mismos que -como se ha sealado en los prrafos precedentes- corresponden a la materializacin de derechos constitucionales.

UN ESTADO DINMICO EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVOS.

Estado GestorLa actividad de la Administracin Pblica debera realizarse bajo algunos patrones propios del sector privado, entendindose como un modo de Gerenciar. Esta nueva visin de la forma de desarrollar la actuacin pblica: () se basa en un conjunto de discusiones sobre la transicin desde un paradigma burocrtico de la administracin pblica hacia un nuevo paradigma gerencial que considere las transformaciones en el medio e incorpore instrumentos gerenciales probados con xito en el mercado.

Asimismo, este cambio en el sistema de administracin corresponde a () la incapacidad del paradigma burocrtico de gestin para dominar la complejidad creciente de las actividades colectivas ()

En ese orden de ideas, La burocracia pasa, entonces, a ser vista no slo como un impedimento a la gestin eficiente, sino tambin, como un actor entregado a sus intereses corporativos en detrimento de los intereses colectivos ().Este modo de gerenciar el Estado se complementa con la separacin de funciones, toda vez que al identificar las actividades que podran ser encomendadas a terceros distintos al Estado: concesiones, privatizaciones, asociaciones pblico-privado, etc.

Un primer paso para visualizar al Estado aplicando conceptos propios del mercado privado es la separacin de funciones, lo que conlleva a que () las reformas deben desglosar las diferentes funciones a ser desarrolladas en cada sector de las actividades pblicas, de tal forma que se pueda identificar entre los diferentes agentes involucrados, cul es el ms indicado para ejercer cada funcin (). El paso siguiente radica en la identificacin de cules constituyen actividades exclusivas del Estado y cules sern mejor ejercidas por otros agentes del mercado o de la comunidad ().

Un ejemplo claro respecto a la separacin de funciones lo podemos advertir de las concesiones respecto a los servicios pblicos, los cuales son brindados por terceros, actores del mercado que cuentan con la experiencia necesaria para proyectar una mejor calidad de servicio pero que de algn modo se encuentran sujetos a las implicancias del derecho administrativo y las prerrogativas exorbitantes que posee el Estado. Para el caso de los servicios pblicos () El organismo que gestiona puede ser de derecho pblico o de derecho privado pero, incluso en este caso, el control de la administracin se har sentir en mayor o menor escala, volviendo pblico el funcionamiento del servicio, el inters general obliga.No obstante, no debemos dejar de indicar que no todas las funciones podrn ser tercerizadas pues () Al participar de las funciones propias del Estado, ellos [los servicios pblicos no mercantiles] escapan a la lgica del provecho y, por razones polticas evidentes, su situacin de monopolio [de permanecer en la esfera del Estado] est slidamente establecida (). Una importante medida con relacin a ver al Estado Gestor, fue la implementacin del Decreto Legislativo N 1024, el cual creaba un cuerpo de Gerentes Pblicos: () profesionales que puedan ser destacados para desempearse en altos puestos de direccin y gerencias de mandos medios de las entidades administrativas en cualquiera de los tres niveles territoriales de gobierno, a efectos de procurar dotar a la administracin estatal de profesionales seleccionados para el desempeo de puestos directivos por sus mritos, capacidades tcnicas y compromiso con la gestin pblica.Los procedimientos administrativos electrnicos.

Los procedimientos administrativos electrnicos se sustentan bajo la concepcin de una Administracin electrnica, para lo cual podemos manejar una primera definicin propia del Dr. Rubn Martnez la que prescribe a la Administracin electrnica como () un nuevo modelo de administrar basado en la aplicacin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin [TIC] en el desarrollo de las actividades administrativas con dos dimensiones diferenciadas: de un lado, la dimensin interna, que comprende la aplicacin de las TIC en el trabajo administrativo interno y en las relaciones interadministrativas; y de otro lado, la dimensin externa, referida a la aplicacin de las TIC con el objetivo de ofrecer servicios pblicos y procedimientos administrativos en sede electrnica a los administrados ().Tal es la relevancia de las TIC, que permiten a los administrados una simplificacin de los procedimientos seguidos ante la administracin Pblica, lo que implica un gran aporte al proceso de simplificacin administrativa.Debemos resaltar que el Per no ha sido ajeno a este tipo de tecnologas, lo que en su momento motiv la emisin del Decreto Supremo N 052-2008-PCM -Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales- el cual contempla en su artculo 40 que: El ciudadano tiene derecho al acceso a los servicios pblicos a travs de medios electrnicos seguros para la realizacin de transacciones de gobierno electrnico con las entidades de la Administracin Pblica, como manifestacin de su voluntad y en el marco de lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444.

El prescribir el uso de medios electrnicos como parte de un derecho ciudadano resulta de gran relevancia, ms an considerando que el precitado Reglamento indica principios generales propios de los medios electrnicos:

a)Principio de legalidad, que exige respetar y observar las garantas y normativa vigente que regula las relaciones entre los ciudadanos y las entidades de la Administracin Pblica, principalmente observando el marco jurdico establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444.

b)Principio de responsabilidad y calidad respecto a la veracidad, autenticidad e integridad de la informacin y servicios ofrecidos por las entidades de la Administracin Pblica a travs de medios electrnicos.

c)Principio de presuncin, reconocimiento y validez de los documentos electrnicos y medios de identificacin y autenticacin empleados en los trmites y procedimientos administrativos, siempre y cuando se respeten los lineamientos y requisitos establecidos por el presente Reglamento.

d)Principio de seguridad en la implantacin y utilizacin de medios electrnicos para la prestacin de servicios de gobierno electrnico, segn el cual se exigir a las entidades de la Administracin Pblica el respeto a los estndares de seguridad y requerimientos de acreditacin necesarios para poder dotar de respaldo tecnolgico y presuncin legal suficiente a las operaciones que realicen por medios electrnicos, segn lo establecido para tales efectos por la Autoridad Administrativa Competente.

e)Principio de proteccin de datos personales empleados en los trmites y procedimientos ante las entidades de la Administracin Pblica, as como aquellos mantenidos en sus archivos y sistemas, para lo cual se deber tener en consideracin los lineamientos establecidos por la Norma Marco sobre la Privacidad.

f)Principio de cooperacin, tanto en la utilizacin de medios electrnicos, como en el acceso a la informacin obtenida de los ciudadanos por las entidades de la Administracin Pblica, a fin de lograr el intercambio seguro de datos entre ellas y garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones que adopten para lograr, de manera progresiva y en la medida de lo posible, la prestacin integrada de servicios a los ciudadanos.

g)Principio de usabilidad en la prestacin de los servicios de certificacin, brindando la informacin y los sistemas de ayuda necesarios, de manera que los usuarios puedan acceder a dichos servicios de manera efectiva, eficiente y satisfactoria.

La aplicacin de los procedimientos electrnicos se ve complementada por otros mecanismos electrnicos que garantizan su adecuado funcionamiento; entre ellos podemos encontrar:

a) La sede electrnica (conocida como el portal Web).

b) El registro electrnico (la materializacin digital de lo que vendra ser la ventanilla de atencin).c) La notificacin electrnica (la cual se encuentra concordada con el numeral 5 del artculo 113 de la Ley N 27444).d)La firma electrnica (siendo aplicable la Ley N 27269 y su respectivo reglamento). Sin embargo, pese al avance que significa el contar con el referido marco normativo, los procedimientos electrnicos guardan ciertas deficiencias que parten de no contar con una normativa concentrada y de una poca regulacin por parte de la Ley N 27444, dejando los procedimientos electrnicos como posibles mecanismos a utilizar por la Administracin Pblica pero cuya aplicacin carece de lineamientos claros y precisos. CONCLUSIONESDe acuerdo a lo expuesto en el presente trabajo, advertimos que una reforma del Estado pasa por cambiar la manera en que conceptualizamos a la Administracin Pblica.

Debemos ser capaces de identificar aquellas tareas que son propias del Estado procurando cumplirlas bajo los alcances de la normativa correspondiente, de los principios constitucionales como los del derecho administrativo y desde una administracin activa con un adecuado proyecto de gestin pblica; las funciones que no resultan indispensables de mantener en la esfera estatal debieran ser delegadas a los actores privados, confiando en su experiencia sin dejar de asumir un rol supervisor de la prestacin de los servicios que se brinden.

Finalmente, una simplificacin administrativa pasa por reconducir los procedimientos administrativos a mecanismos ms eficientes y que garanticen a los administrados un resultado justo; la adecuacin de los procedimientos administrativos hacia un estado electrnico debiera ser una reforma a ser considerada no solo desde la perspectiva nacional sino desde el interior de cada entidad que forma parte del aparato estatal. En: Diseo y gerencia de polticas y programas sociales. Reforma del Estado. Sonia Fleury. Pgina 2.

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Artculo 2 de la Ley N 25035.

Numeral 4.1 del D.S. N 025-2010-PCM.

En: Manual del procedimiento administrativo general. Los principios que regulan la funcin administrativa. Christian Guzmn Napur. Pgina 31.

Respecto a ello, el Dr. Cesar Ochoa Cardich realiza un interesante trabajo en el cual relaciona de manera puntual los diversos principios constitucionales con los principios contenidos en el artculo IV de la Ley N 27444, dicho trabajo se encuentra en: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, correspondindole el captulo: Los principios generales del Procedimiento Administrativo.

En: Manual del procedimiento administrativo general. Los principios que regulan la funcin administrativa. Christian Guzmn Napur. Pgina 35.

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En: Diseo y gerencia de polticas y programas sociales. Reforma del Estado. Sonia Fleury. Diciembre 2000. Pgina 11.

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En: Curso de Derecho Administrativo. Jacqueline Morand-Deviller. Pgina 530.

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En: Aportes para un Estado eficiente: ponencias del V Congreso Nacional de Derecho Administrativo. Los intentos frustrados de reforma de la funcin pblica, de la carrera administrativa, del empleo pblico y ahora del servicio civil. Jorge Dans Ordez. Pgina 573.

En: Revista de Derecho Administrativo N 9 CDA. El Procedimiento Administrativo electrnico en los ordenamientos Peruano y Espaol. Rubn Martnez Gutirrez. Pgina 95-96.

Artculo 41 del D.S. N 052-2008-PCM.

En: Revista de Derecho Administrativo N 9 CDA. El Procedimiento Administrativo electrnico en los ordenamientos Peruano y Espaol. Rubn Martnez Gutirrez. Pgina 109-112.

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