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9426- MOCIÓN
BOLETÍN N'
PERÍODO LEGISLATIVO . 2014-2018 LEGISLATURA 362
Modifica la ley N° 19.968, que crea tribunales defamilia, estableciendo la facultad de las partes deconcurrir a las audiencias de mediación asistidaspor un abogado
SESIÓN N" „ 39
FECHA: 02-07-2014
PRIMER T R M I T E CONST.
[ ] SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)
DESTINACIÓN
D
01.-AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL
02.-DEFENSA NACIONAL
03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOSCONSUMIDORES Y TURISMO
04.- EDUCACIÓN
05.-HACIENDA
06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍAYREGIONALIZACIÓN
07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA
08.-MINERÍA Y ENERGÍA
09.- OBRAS PÚBLICAS
10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOSINTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓNLATINOAMERICANA
11.-SALUD
12.- MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES
13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN YREGLAMENTO
17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS
18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR
L9.
D 20.
. ' - i
25
D "••")
CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
BIENES NACIONALES
PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS
CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES
SEGURIDAD CIUDADANA
ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA
DEPORTES Y RECREACIÓN
DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LAPOBREZA Y PLANIFICACIÓN
] 33.- RECURSOS HÍDRIDOS Y DESERTIFICACIÓN
COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.
COMISIÓN MIXTA.
COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.
EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.
OTRA:
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 19.968 SOBRE TRIBUNALES DE FAMILIA ESTABLECIENDO LA
FACULTAD DE LAS PARTES DE CONCURRIR A LAS AUDIENCIAS DE MEDIACIÓN ASISTIDAS POR UN
ABOGADO.
El artículo 103 de la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia establece para los efectos de
esta ley, que se entiende por mediación aquel sistema de resolución de conflictos en el que un
tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí
mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.
En este sentido la misma ley establece que en materia de, alimentos, cuidado personal y al
derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y
regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial,
deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda. De
tal manera que en estas materias la mediación constituye un requisito de admisibilidad de la
acción y en consecuencia se erige como una trámite de suma importancia, no sólo para el
desarrollo del proceso posterior (en caso que ésta fracase), sino porque es precisamente en esta
fase donde las partes por primera vez manifiestan sus pretensiones y contrapretensiones.
Que junto con lo anterior, y de acuerdo, a la propia historia de la ley, el legislador al establecer la
normativa que crea la nueva judicatura de familia, de carácter oral, pública, con inmediación, etc.
Siempre consideró que las partes se encontraban en condiciones de poder gestionar sus intereses
con un cierto grado de autonomía , al otorgarle la facultad de interponer demandas sin necesidad
del patrocinio de un abogado, o la realización de gestiones personales, sin que se requiera para
ello de la asistencia de un letrado, a lo anterior se le suma la facultad del tribunal de actuar de
oficio en ciertas gestiones, hechos que sin lugar a dudas constituyeron un desafío en la cultura
jurídico-procesal chilena.
Sin embargo, con el correr del tiempo, cada vez se fue requiriendo con mayor importancia la
presencia de un abogado, como elemento que condujera a las partes a la mejor defensa de sus
derechos en el juicio, y junto con lo anterior, otorgarle a los procedimientos mayor nivel de
ductilidad y celeridad.
De acuerdo al tradicional ejercicio de la abogacía, esta desde antiguo se vinculó a la
representación de los intereses de las partes en un pleito judicial, el cual implica a ratos a la
existencia de animosidad entre los intervinientes y con ello enemistad y existencia de opiniones
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discordantes, desde el punto de vista jurídico, y en casos más graves estableciéndose diferencias
personales, incluso entre los mismos abogados. Es por lo anterior que a la luz de la tradición la
existencia, dentro del ejercicio profesional de abogados, que unan a las partes a llegar a un
arreglo, mediante un asesoramiento directo en la fase de mediación, constituye una interesante
vía, destinada a otorgarle a ambos involucrados, todos y cada uno de los elemento de juicio
necesario para arribar al mejor acuerdo posible en beneficio directo de ellos y de los menores
involucrados en aquella disputa.
En ese contexto , actualmente los procedimientos vinculados a la mediación en nuestro país,
mantienen un rasgo desformalizado, en donde las partes son quienes asisten a las audiencias, de
manera autónoma y en muchos casos presa de sus pasiones que nublan toda posibilidad de
arreglo, haciendo de tal institución sólo una fase, sin eficacia práctica.
Actualmente la ley, no establece una solución expresa en el tema, en el sentido de autorizar o
rechazar la presencia de abogados en la fase de mediación, razón por la cual ha posibilitado que el
asunto se resuelva en muchas oportunidades con la sola opinión del mediador, prohibiendo la
intervención de letrados en esta fase o bien otorgándole a las partes sólo una opinión débil acerca
de cómo llevar esta fase.
Es así como el presente proyecto de ley, tiene por objeto que la mediación, efectivamente
constituya una fase de reflexión y conciliación de las pretensiones de ambas partes y que
efectivamente constituya una institución efectiva destinada principalmente a descongestionar la
actividad judicial y otorgar a los intervinientes soluciones efectivas y duraderas en materias de
tanta relevancia para la familia chilena.
Específicamente, la presente moción faculta a las partes para que en la mediación sean asistidas
por un abogado, con la finalidad que en todas las etapas de un juicio, entre ella la fase pre-judicial
de la mediación, posean la mejor información de sus derechos y prerrogativas procurando con ello
arribar a una solución más equitativa entre las partes, maximizando con ello la calidad del servicio
que prestan.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso 2° en el artículo lQ3de la ley 19968 que Crea los
Tribunales de Familia de la siguiente manera:
"Se faculta a las partes para que en la etapa de mediación sean asistidos por abogados"
/
1ARISOL TURRES F.
DIPUTADO