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Informe N° 682-2015-GART
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
División de Distribución Eléctrica
Modificación del Manual de
Procedimientos, Formatos y Medios
para el Cálculo del Factor de Balance de
Potencia Coincidente en Hora de Punta
(FBP)
Análisis de las Opiniones y Sugerencias
Noviembre 2015
Contenido
1. Objetivo ........................................................................................................................................... 1
2. Introducción ................................................................................................................................... 1
3. Antecedentes ................................................................................................................................... 1
4. Conclusiones .................................................................................................................................. 2
5. Análisis de las Opiniones y Sugerencias ....................................................................................... 2
5.1 Empresa Luz del Sur y Edecañete ....................................................................................... 2
5.2 Empresa Edelnor .................................................................................................................. 6
5.3 Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina (Distriluz) ........................ 12
6. Propuesta de Norma .................................................................................................................... 19
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 1 de 41
Modificación del Manual de Procedimientos, Formatos y Medios
para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en
Hora de Punta (FBP)
Análisis de Opiniones y Sugerencias
1. Objetivo
Presentar el análisis de las opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que aprueba la Norma
“Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia
Coincidente en Hora de Punta (FBP)”.
2. Introducción
En concordancia con el artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía Osinergmin N° 279-2014-OS/CD, donde se encarga a la Gerencia Adjunta
de Regulación Tarifaria (GART) la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se
presenten respecto al proyecto de modificaciones, así como la presentación de la propuesta final al
Consejo Directivo de Osinergmin, se cumple con detallar en primer lugar las Conclusiones a que se
llegó, luego de analizar cada una de las opiniones y sugerencias que los interesados enviaron
oportunamente. En el punto 5 se indica cada uno de las opiniones y sugerencias enviadas a la GART,
y seguidamente se cumple con analizar cada una de las mismas.
3. Antecedentes
Numeral 3.5 de la Resolución Osinergmin N° 203-2013-OS/CD, que establece que por cada
sistema eléctrico con demanda máxima mayor a 12 MW se determinará anualmente el Factor de
Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) el cual se calcula con la información
correspondiente al período anual anterior (enero-diciembre) y tendrá vigencia a partir del 1ro. de
mayo de cada año.
Resolución OSINERG N° 555-2002-OS/CD, que aprobó el "Manual de Procedimientos,
Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de
Punta (FBP)"; modificada por Resolución OSINERG N° 087-2006-OS/CD que adecua el Manual
a la norma de Opciones Tarifas y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final
aprobada mediante Resolución OSINERG N° 236-2005-OS/CD, con el fin de que las empresas
de distribución presenten la información sustentatoria y su propuesta de cálculo para la
aprobación del FBP por parte de Osinergmin.
Resolución Osinergmin N° 279-2014-OS/CD, que dispone la publicación en la página Web del
Osinergmin: www.osinerg.gob.pe, el proyecto de resolución que aprueba la Norma “Manual de
Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia
Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, conjuntamente con su proyecto normativo, su exposición
de motivos y los Informes N° 652-2014-GART y N° 649-2014-GART.
Opiniones y/o sugerencias de Edecañete, Luz del Sur, Edelnor y Distriluz.
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 2 de 41
4. Conclusiones
Luego de analizar cada una de las opiniones y sugerencias enviadas por los interesados, se concluye
que es necesaria la corrección del proyecto de Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y
Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, los
principales aspectos son los siguientes:
a. Inclusión de un artículo que derogue la resolución que aprueba la norma vigente.
b. Corregir error material en el numeral 5.2 del Artículo 5.
c. Corregir error material en la fórmula 8 del Artículo 7.
d. Precisión de condición del factor de carga anual para cálculo del FBP.
e. Precisión en cuanto al precio medio BT5C-AP en caso en un mes existan más de un pliego
tarifario.
f. Precisión en el Artículo 3 respecto a que no debe considerarse en el cálculo aquellos clientes que
no se les factura VAD.
g. Modifica plazo hasta diciembre de 2016 para aquellas concesionarias que no cuenten con
medición completa cada 15 minutos.
5. Análisis de las Opiniones y Sugerencias
Hasta el 15 de enero de 2015, fecha límite para la presentación de opiniones y sugerencias al
proyecto de resolución publicado, de acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin
N 279-2014-OS/CD; la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin ha recibido las
opiniones y sugerencias de Edecañete, Luz del Sur, Edelnor y Distriluz.
A continuación se detalla las sugerencias recibidas y el análisis de las mismas.
5.1 Empresa Luz del Sur y Edecañete
Remitió sus opiniones y sugerencias vía correo electrónico el 15/01/2015.
5.1.1 Sugerencia 1
Tema: Derogación de la Resolución N° 555-2002-OS/CD
En el presente Proyecto de Norma, no se aprecia la existencia de un artículo que anule o derogue la
Resolución vigente N° 555-2002-OS/CD y sus modificatorias. Esto es necesario ya que se varía el
contenido de la resolución mencionada vigente.
5.1.2 Análisis de la Sugerencia 1
Es necesario incluir un párrafo que derogue la normativa actualmente vigente, a fin de darle la fuerza
necesaria al nuevo manual y evitar posibles confusiones.
Se acoge la sugerencia, se incluirá en la Resolución de Publicación de la Norma un artículo que
derogue la Resolución vigente N° 555-2002-OS/CD y sus modificatorias. El artículo tendrá el
siguiente texto:
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 3 de 41
“Artículo 3°.- Déjese sin efecto el Manual de Procedimientos, Formatos y medios para el Cálculo
del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP), aprobado con Resolución
Osinerg N° 555-2002-OS/CD y sus modificatorias”.
5.1.3 Sugerencia 2
Tema: Usuarios que no cuenten con medición cada 15 minutos
Se sugiere incorporar un artículo que precise los pasos a seguir con aquellos usuarios regulados que
no cuentan con equipos de medición que registren las potencias cada 15 minutos.
Los costos por el cambio del equipo de medición convencional a electrónico deberá ser asumido por
el Usuario. Caso contrario, debería definirse que dicho cambio lo efectúe el Concesionario a cuenta
del cargo de mantenimiento y reposición de la conexión.
5.1.4 Análisis de la Sugerencia 2
La norma contempla un plazo transitorio para que las empresas completen la instalación de los
equipos de medición necesarios para la determinación del FBP.
Por otro lado, la resolución que fija los costos de la conexión eléctrica reconoce en sus costos la
instalación de equipos de medición que registran consumos de energía y potencia cada 15 minutos
para los usuarios conectados en media tensión.
Asimismo, se debe tener en cuenta que la Resolución Osinergmin N° 206-2013-OS/CD, en su Cuarta
Disposición Transitoria Final establece para el Sistema de medición en la tarifa MT2, MT3, MT4,
BT2, BT3 y BT4, que: “La empresa distribuidora deberá proporcionar, como reconocido en las
tarifas de distribución aplicadas al usuario final, el equipo de medición a los usuarios existentes que
no cuenten con el medidor adecuado, para hacer efectiva la aplicación de registro de la potencia
activa y calificación automática en un plazo máximo de un año, contados a partir de la publicación
de la presente norma.
Como requisitos técnicos mínimos del medidor, éste debe contar con memoria masa con capacidad
de almacenar los datos de energía activa, reactiva y demanda, conforme a uso en intervalos
programables cada 15 minutos. El almacenamiento de la memoria masa debe ser mayor de 31 días y
los medidores deben permitir sincronismo con el tiempo”.
Sin embargo, debido a la fecha de aprobación de la presente norma, se modificará el plazo señalado
en el Anexo 2 del Proyecto de Norma, Metodología Transitoria de Cálculo del FBP para las
concesionarias que no cuenten con información completa, así como lo señalado en la segunda
disposición transitoria, otorgándole plazo hasta diciembre de 2016.
Se acoge la sugerencia, modificándose el plazo del Anexo 2 hasta diciembre de 2016.
5.1.5 Sugerencia 3
Tema: Error Material en el numeral 5.2
En el numeral 5.2, corregir la siguiente formula:
dice : “PTCBT = PTCMT + PTCBMT*PPMT“
debe decir : “PTCBT = PTCMT - PTCBMT*PPMT”
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 4 de 41
5.1.6 Análisis de la Sugerencia 3
Se acoge la sugerencia. Se corregirá, quedando la fórmula de la siguiente manera:
PTCBT = PTCMT - PTCBMT*PPMT
5.1.7 Sugerencia 4
Tema: Error Material en el Artículo 7°
En el Artículo 7°, en el cálculo de la Potencia Teórica Coincidente de las Tarifas Monomias, se debe
modificar la formulación considerando la incorporación de las tarifas BT5A.A y BT5A.B, e indicar
sus respectivas definiciones de horas de uso (NHUBTPPA y NHUBTPPB).
5.1.8 Análisis del Sugerencia 4
La opción tarifaria BT5A en la práctica se subdivide en BT5A-A y BT5A-B, siendo de aplicación un
número de horas de uso diferenciado. No se trata de una opción tarifaria con muchos suministros,
pero es necesario hacer las precisiones para su adecuado tratamiento.
Se acoge la sugerencia. Se modificará la fórmula 8 mostrando las opciones BT5A-A y BT5A-B y se
indicará las definiciones de horas de uso (NHUBTPPA y NHUBTPPB).
NHUBTPPA = Número de horas de uso de medidores de doble medición de energía para
cálculo de potencias del bloque de punta del sistema de distribución de
usuarios de baja tensión con demanda máxima mensual de hasta 20 kW en
horas punta y fuera de punta.
NHUBTPPB = Número de horas de uso de medidores de doble medición de energía para
cálculo de potencias del bloque de punta del sistema de distribución de
usuarios de baja tensión con demanda máxima mensual de hasta 20 kW en
horas punta y de hasta 50 kW en horas fuera de punta.
5.1.9 Sugerencia 5
Tema: Error Material en el Formato FBP
En la plantilla del Formato “Formato FBP generado por el sistema de información”, se debe
modificar la tarifa BT5A e incorporar las opciones tarifarias BT5A.A y BT5A.B.
5.1.10 Análisis del Sugerencia 5
Es consecuencia, de lo contenido en el análisis de la sugerencia 4, se efectuarán las modificaciones
sugeridas. Se acoge la sugerencia.
5.1.11 Sugerencia 6
Tema: Cálculo del FCVV
Modificar los numerales 12.3 y 12.4 de acuerdo a lo siguiente.
Debe decir:
“12.3 Un sistema eléctrico tiene crecimiento vegetativo cuando la tasa de crecimiento de su máxima
demanda anual no ha superado el doble de la tasa de crecimiento promedio de la máxima demanda
de los últimos cinco años anteriores.” La máxima demanda está referida a nivel de distribución.
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 5 de 41
“12.4 Un sistema eléctrico tiene un crecimiento expansivo cuando la tasa de crecimiento de su
máxima demanda supera el doble de la tasa de crecimiento promedio de la máxima demanda de los
últimos cinco años anteriores. La máxima demanda está referida a nivel de distribución”.
5.1.12 Análisis del Sugerencia 6
Edecañete no alcanza ningún sustento que justifique que el doble de la tasa de crecimiento promedio
de la máxima demanda de los últimos cinco años sea un límite adecuado para diferenciar los dos tipos
de crecimiento considerados.
Debemos señalar que la evaluación de los periodos de crecimiento vegetativo y expansivo evita
trasladar a los clientes los incrementos de demanda, resultado de la expansión del sistema por el
ingreso de nuevos clientes. De no efectuarse la mencionada verificación, se pueden introducir
distorsiones relevantes en el cálculo debido a la incorporación de nuevos sistemas, tal como puede
ocurrir cuando se incorporan pequeños sistemas o zonas urbanizadas al sistema eléctrico actual, lo
que sin lugar a dudas incidirán en el valor de la tasa de crecimiento vegetativo que es la tasa que se
calcula.
La norma que publica el proyecto de resolución no contempla modificación alguna respecto a la
norma actualmente vigente en lo referente al cálculo del FCVV, por lo que consideramos que no se
está introduciendo un nuevo procedimiento de cálculo, salvo precisiones respecto a la información a
utilizar.
No se acoge la sugerencia.
5.1.13 Sugerencia 7
Tema: Eliminación del Artículo 13° y sus numerales 13.1 y 13.2
Eliminar el contenido completo del Artículo Numeral 13 y sus Numerales.13.1 y 13.2.
5.1.14 Análisis del Sugerencia 7
No se sustenta la sugerencia de eliminar el Artículo 13°, pues en esta parte se detalla la metodología
de cálculo de la tasa de crecimiento poblacional, tasa que sirve para el cálculo del factor de
crecimiento vegetativo (FCVV), factor que se utiliza en el cálculo final del factor de balance de
potencia (FBP).
En consecuencia, no se acoge la sugerencia.
5.1.15 Sugerencia 8
Tema: Artículo 15° .- Cálculo del FCVV
Reemplazar todo el contenido del Artículo 15 por lo siguiente.
Debe decir:
“Artículo 15.- Cálculo del FCVV para Sistemas eléctricos con crecimiento expansivo.
Según la propia particularidad, la Concesionaria propondrá una metodología de cálculo más idónea
que permita representar las desviaciones presentadas en su sistema eléctrico”.
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 6 de 41
5.1.16 Análisis del Sugerencia 8
El FCVV es un factor que ajusta la demanda mensual a la máxima demanda registrada en el sistema
de distribución, constituyéndose en un factor que reconoce la variación de la demanda proyectada por
la empresa y la demanda mensual registrada. El reconocimiento de esta variación se realiza
multiplicando la demanda mensual registrada por el FCVV con la finalidad de referirla en forma
teórica a la demanda real que se hubiera contratado en forma eficiente.
En el Capítulo Tercero del Proyecto de Norma del Manual del FBP, se contempla la verificación de
la tasa de crecimiento mensual en función de la tasa de crecimiento de los usuarios en razón que se
requiere determinar el crecimiento de tipo vegetativo y expansivo del sistema eléctrico. Para dicho
efecto se toma como referencia la tasa de crecimiento poblacional de la región donde opera del
sistema eléctrico y se compara con la tasa de crecimiento de los usuarios, por lo cual el crecimiento
vegetativo y la tasa de crecimiento poblacional se encuentran relacionadas.
Asimismo, la evaluación de los periodos de crecimiento vegetativo y expansivo evita trasladar a los
clientes los incrementos de demanda, resultado de la expansión del sistema por el ingreso de nuevos
clientes. De no efectuarse la mencionada verificación, se pueden introducir distorsiones relevantes en
el cálculo debido a la incorporación de nuevos sistemas, tal como puede ocurrir cuando se incorporan
pequeños sistemas o zonas urbanizadas al sistema eléctrico actual, lo que sin lugar a dudas incidirán
en el valor de la tasa de crecimiento vegetativo que es la tasa que se calcula.
En el Artículo 15° de la presente norma, se define la metodología de cálculo del FCVV para sistemas
eléctricos con crecimiento expansivo. Osinergmin no puede aplicar una metodología diferenciada
para cada concesionario de distribución eléctrica y menos a propuesta de cada uno.
En consecuencia, no se acoge la sugerencia.
5.2 Empresa Edelnor
Remitió sus opiniones y sugerencias vía correo electrónico el 15/01/2015.
5.2.1 Sugerencia 1
Tema: Cálculo del FCVV
Edelnor cita el numeral 10.3 y el Artículo 12 de la propuesta de Norma del Manual del FBP,
señalando que el factor FBP ajusta la demanda de la concesión a la potencia facturada a los usuarios
y corrige la sobre-venta o sub-venta de potencia, de manera que la distribuidora logre la
remuneración prevista en los cálculos del Valor Agregado de Distribución (VAD).
El cálculo del VAD está referido a la máxima demanda anual del sistema de distribución, por lo tanto
la sobre-venta o sub-venta de potencia debe determinarse respecto a esta demanda. En efecto, la
fórmula de cálculo del VAD es la siguiente:
Donde,
@VNR = Anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Económicamente Adaptado.
O&M = Costos Estándar de Operación y Mantenimiento Anual.
D Máx = Máxima Demanda Anual del Sistema de Distribución Eléctrica.
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 7 de 41
En tal sentido, Edelnor señala que queda claro que para que la distribuidora logre la remuneración
prevista en los cálculos del VAD, la sobre-venta o sub-venta de potencia debe calcularse respecto a la
máxima demanda anual del sistema de distribución.
Para Edelnor, el Proyecto de Norma, contempla un factor FCVV que permite referir la máxima
demanda mensual del sistema eléctrico a la máxima demanda anual del mismo. Para el cálculo del
FCVV se plantea dos escenarios:
Crecimiento vegetativo, cuando la tasa anual de crecimiento de los clientes no supera la tasa anual
de crecimiento poblacional. En este escenario, el factor FCVV efectivamente refiere la máxima
demanda mensual a la máxima demanda anual.
Crecimiento expansivo, cuando la tasa anual de crecimiento de los clientes supera la tasa anual de
crecimiento poblacional. En este escenario, el factor FCVV referiere la máxima demanda mensual
a una demanda promedio anual (que depende del número de periodos en que se divida el año) y
que resulta menor a la máxima demanda anual.
Por lo indicado, Edelnor señala que en el caso de crecimiento expansivo, la sobre-venta o sub-venta
de potencia se calcula respecto a una máxima demanda promedio, inferior a la máxima demanda
anual y por lo tanto la distribuidora no logra la remuneración prevista en los cálculos del VAD.
Edelnor considera que lo establecido en el Proyecto de Norma, referido solamente al procedimiento
de cálculo del FBP, supera lo estipulado en normas de mayor jerarquía, Artículo 147° del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y Resolución OSINERGMIN 203-2013-OS/CD que fija
los VAD para el periodo 2013-2017.
Edelnor indica que los informes que sustentan el Proyecto de Norma, no analizan a que se refiere un
crecimiento expansivo de la demanda y el porque en este caso, hay que establecer un ajuste adicional
en la remuneración de las distribuidoras, a los ya considerados en el proceso de Fijación del VAD
mediante los factores de economía de escala.
Complementariamente, Edelnor pregunta:
¿El crecimiento del número de clientes es el principal factor que explica el crecimiento de la
demanda de las distribuidoras?
¿El crecimiento del número de clientes respecto al crecimiento poblacional, explica un
crecimiento vegetativo o expansivo de la demanda?
¿Ajustes del VAD explicados por el crecimiento del número de clientes, constituye una señal
adecuada respecto a la política del sector y del propio Osinergmin de lograr mayor cobertura
eléctrica?
Edelnor considera que no en todas las preguntas, por las razones que explicamos a continuación:
El crecimiento de la demanda en sistemas eléctricos consolidados (mayores a 12 MW) es
explicado principalmente por el crecimiento económico y en menor escala por el crecimiento de
clientes; como se puede corroborar en distintos estudios de proyección de demanda que efectúa la
propia GART. Esto es aún más notorio en ciudades grandes como Lima, Piura, Arequipa, Trujillo,
entre otras. Por lo tanto un incremento importante en el número de clientes no explica por sí solo y
menos aún no garantiza un crecimiento significativo de la demanda que pueda considerarse como
expansivo.
El crecimiento de clientes esta explicado básicamente por clientes residenciales, los cuales están
ligados al crecimiento de la vivienda, antes que el crecimiento poblacional. Es conocido el déficit
de vivienda en todas las ciudades del país, lo que ha llevado que el gobierno impulse proyectos
habitacionales, adicionales al crecimiento informal de habilitaciones urbano marginales. En este
contexto, es de esperar en los próximos años un crecimiento de la vivienda mayor al crecimiento
poblacional y por ende de acuerdo al Proyecto de Norma, para casi todas las distribuidoras se va a
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 8 de 41
considerar crecimiento expansivo, aunque esto no se refleje efectivamente en el crecimiento de su
demanda.
Como ejemplo podemos señalar el caso de distritos, como el cercado de Lima, Breña y otros a
nivel nacional, donde según las proyecciones del INEI arrojan tasas negativas de crecimiento
poblacional, aunque esto no se refleja en un decrecimiento del número de clientes, debido a
diversas razones: mantenimiento del suministro aún sin vivencia, cambio de uso a pequeños
comercios, oficinas u otros. En estos casos, aún con crecimiento de 0% en el número de clientes,
pero con tasa negativas de población, llega a constituir irracionalmente un crecimiento expansivo
de la demanda.
Las distribuidoras perciben la señal de un castigo en el VAD, con un ajuste en la venta de potencia
menor a lo registrado como máxima demanda anual del sistema eléctrico, por las inversiones que
efectúan para lograr una mayor cobertura eléctrica, mediante la electrificación de zonas urbano
marginales o zonas rurales aledañas. El crecimiento de venta de potencia en estos sectores,
caracterizado por consumos unitarios bajos, no compensa los mayores costos unitarios de
inversión, por dispersión de la demanda y dificultad en los accesos de las zonas a electrificar; a lo
que hay que sumar un menor VAD, debido a que la incorporación de estos clientes determina un
crecimiento expansivo de la demanda del sistema eléctrico.
Este problema fue reconocido en el DS-010-2010-EM, que dicto medidas adicionales a la
aplicación del DU-116-2009, que se dictó con el objetivo de facilitar la electrificación de zonas
urbano marginales. En el DS mencionado, se estableció la no inclusión en el cálculo del FCVV de
los clientes captados producto de estas electrificaciones.
Finalmente es importante referirse al Anexo B de la Resolución N° 555-2002-OS/CD, en lo referido
al análisis por parte de Osinergmin del comentario 3 presentado por Edelnor.
El FCVV es un factor que ajusta la demanda mensual a la máxima demanda registrada en el
sistema de distribución, constituyéndose en un factor que reconoce la variación de la demanda
proyectada por la empresa y demanda mensual registrada. El reconocimiento de esta variación se
realiza multiplicando la demanda mensual registrada por el FCVV con la finalidad de referirla en
forma teórica a la demanda real que se hubiera contratado en forma eficiente.
Edelnor indica que el cálculo del FBP y por ende del FCVV es una evaluación ex-post con datos
reales registrados del año anterior, por lo tanto no tiene nada que ver con demanda proyectada por la
empresa.
Edelnor señala que respecto a que el crecimiento vegetativo y la tasa de crecimiento poblacional se
encuentran relacionados, es solo parcialmente cierto; se debe tener en cuenta como ya señalamos, el
déficit de vivienda y el crecimiento de consumos unitarios. Familias que viven juntas y que
representan un solo cliente, al tener acceso a una vivienda se independizan y pasan a ser clientes
nuevos, pero constituyen una población que ya era atendida y por ende constituye un crecimiento
vegetativo.
Edelnor considera que erróneamente Osinergmin considera que las distribuidoras no deben percibir
ingresos por incrementos de demanda resultados de la expansión del sistema por el ingreso de nuevos
clientes; entonces, ¿cómo van a recuperar las inversiones y costos incurridos en atender a estos
nuevos clientes?. Entendemos que el objetivo del FBP es ajustar la sobre-venta o sub-venta de
potencia en general y no solo lo referido al crecimiento vegetativo de la demanda.
Asimismo, Edelnor indica que las distorsiones relevantes en el cálculo del FBP introducidas por la
incorporación de nuevos sistemas o zonas urbanizadas deberían ser tratadas en forma excepcional por
Osinergmin, en lugar de establecer reglas generales que afectan a todos los casos, sin que se verifique
la existencia de estas distorsiones relevante. Asimismo, se vuelve a mencionar que la tasa que se
calcula es la de crecimiento vegetativo, esto constituye un error porque tácitamente señala que los
incrementos de demanda expansivos por atención de nuevos clientes no deben ser remunerados.
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 9 de 41
5.2.2 Análisis de la Sugerencia 1
El proyecto de norma publicada no contempla modificación alguna respecto a la norma actualmente
vigente en lo referente al cálculo del FCVV, por lo que consideramos que no se está introduciendo
nada nuevo, salvo precisiones respecto a la información a utilizar.
Sin embargo, debemos indicar que a fin de contemplar el crecimiento del sistema eléctrico afecto por
el FBP, se precisa que cuando un sistema tiene crecimiento vegetativo o expansivo, la combinación
de ambos criterios referidos a la tasa de crecimiento de clientes y tasa de crecimiento poblacional
muestra el comportamiento del crecimiento de un sistema eléctrico. Como resultado se tiene un
FCVV el cual el 90% de los sistemas eléctricos afectos por el FBP es mayor a la unidad, el resto de
sistemas eléctricos tienen valor de FCVV igual a la unidad. El factor FCVV como se mencionó
contempla el crecimiento del sistema eléctrico el cual afecta al FBP, incrementando dicho valor.
Cabe mencionar que el FCVV es un factor que ajusta la demanda mensual a la máxima demanda
registrada en el sistema de distribución, constituyéndose en un factor que reconoce la variación de la
demanda proyectada por la empresa y la demanda mensual registrada. El reconocimiento de esta
variación se realiza multiplicando la demanda mensual registrada por el FCVV con la finalidad de
referirla en forma teórica a la demanda real que se hubiera contratado en forma eficiente.
En el Capítulo Tercero del Proyecto de Norma del Manual del FBP, se contempla la verificación de
la tasa de crecimiento mensual en función de la tasa de crecimiento de los usuarios en razón que se
requiere determinar el crecimiento de tipo vegetativo y expansivo del sistema eléctrico. Para dicho
efecto se toma como referencia la tasa de crecimiento poblacional de la región donde opera del
sistema eléctrico y se compara con la tasa de crecimiento de los usuarios, por lo cual el crecimiento
vegetativo y la tasa de crecimiento poblacional se encuentran relacionadas.
Asimismo, la evaluación de los periodos de crecimiento vegetativo y expansivo evita trasladar a los
clientes los incrementos de demanda, resultado de la expansión del sistema por el ingreso de nuevos
clientes. De no efectuarse la mencionada verificación, se pueden introducir distorsiones relevantes en
el cálculo debido a la incorporación de nuevos sistemas, tal como puede ocurrir cuando se incorporan
pequeños sistemas o zonas urbanizadas al sistema eléctrico actual, lo que sin lugar a dudas incidirán
en el valor de la tasa de crecimiento vegetativo que es la tasa que se calcula.
Por otro lado, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2 del Proyecto de Norma del Manual del FBP,
el FBP tiene como objetivo ajustar la sobre-venta o sub-venta de potencia a partir de las compras
eficientes. Asimismo, en el Artículo 4 se señala que el FBP es la relación de la máxima demanda del
sistema eléctrico y la potencia teórica coincidente del sistema de distribución. La máxima demanda a
nivel de media tensión del sistema de distribución eléctrica es el ingreso de potencia a media tensión
menos el exceso de pérdidas de potencia, y el ingreso de potencia a media tensión es multiplicado por
el FCVV, es decir que el ingreso de potencia a media tensión se incrementa por efecto del FCVV y
por consiguiente se incrementa la máxima demanda, para finalmente reflejarse dicho incremento en el
factor FBP.
En el caso de no tomar en cuenta el FCVV en el cálculo del FBP, no se estaría contemplando el
crecimiento del sistema eléctrico y por consiguiente no se cumpliría con el objetivo de ajustar la
sobre-venta o sub-venta de potencia a partir de las compras eficientes.
Por lo mencionado, Osinergmin a través del Proyecto de Norma del Manual del FBP no transgrede
normas de mayor jerarquía como el Artículo 147 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
ni la Resolución Osinergmin N° 203-2013-OS/CD.
Debe tenerse en cuanta que el factor FBP se sustenta en lo previsto en el Programa de Garantía
Tarifaria, base de la regulación 1993 – Estudio de Costos de Distribución y Tarifas (Proyecto C),
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 10 de 41
donde se señala que: “…Una segunda condición que debe plantearse para cada empresa es que no
exista sobreventa o subventa de potencia de punta; ello implica que el valor del VAD en el nivel que
corresponda, exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas, y la potencia de punta
efectiva supuesta vendidad….Las ventas de potencia efectiva corresponden a la estimación de la
tarifa BT5 calculada sobre la base de las ventas de energía y del número de horas de utilización, el
alumbrado público y la participación supuesta en la punta de las ventas de potencia suscrita. Dichas
ventas son conocidas y luego de aplicarse los coeficientes de participación efectiva a la punta con
que se calcularon precisamente las tarifas correspondientes. Finalmente, deben agregarse las
potencias de punta de las tarifas horarias. Las eventuales sobreventas o subventas se corrigen a
través de un factor que multiplica el VAD determinado de acuerdo al procedimiento anterior”.
Los demás aspectos de la sugerencia 1 de Edelnor han sido analizados anteriormente. Ver análisis de
la sugerencia 6 de Edecañete.
En consecuencia, no se acoge la sugerencia.
5.2.3 Sugerencia 2
Tema: Factor de Carga
Edelnor cita el numeral 1.1 del Proyecto de Norma del Manual del FBP, señalando que no está claro
si el factor de carga corresponde a un sistema eléctrico que registra un factor de carga mensual o
anual. Asimismo, no se señala como se calcula dicho factor. Estas deficiencias ocasionan dudas e
interpretaciones unilaterales que conllevan a generar confusión en los agentes del sector.
Edelnor sugiere mejorar el texto, que contemple y aclare las observaciones mencionadas.
5.2.4 Análisis de la Sugerencia 2
El numeral 1.1 del Proyecto de Norma del Manual del FBP contempla como condiciones para
calcular el FBP anual de un sistema eléctrico que sus demanda máxima en hora punta sea mayor a 12
MW y que tenga un factor de carga a nivel de media tensión mayor a 0.55.
La primera condición para calcular el FBP anual de un sistema eléctrico, como está descrito en la
Norma vigente se refiere a la máxima demanda anual de un sistema eléctrico y la segunda condición,
corresponde al factor de carga mayor a 0.55 a nivel de media tensión, en este caso anual.
Se acoge lo solicitado, modificando la redacción del numeral 1.1 precisando lo solicitado.
5.2.5 Sugerencia 3
Tema: Precio medio BT5C-AP
Edelnor cita el guión dos, literal d), Artículo 2, donde se indica que el precio medio de la tarifa
BT5C-AP o aquella que la sustituya, publicada por la empresa para el mes correspondiente, precio
medio que se toma en cuenta para el cálculo de la potencia coincidente en horas de punta de
alumbrado público.
Sugiere mejorar el texto que contemple cuando existen casos en que en un mes hay más de un pliego
tarifario, por lo que el precio medio aplicable del mes será el promedio de ambos pliegos tarifarios.
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 11 de 41
5.2.6 Análisis de la Sugerencia 3
Luego de la revisión de dicho texto por parte de Osinergmin, se modificará el guión dos, literal d),
Artículo 2, precisando que en caso existieran en un mes más de un pliego tarifario, el precio medio
aplicable del mes será el promedio de ambos pliegos tarifarios, considerando el número de días de
vigencia.
Se acoge lo solicitado, modificando la redacción del guión dos, literal d), Artículo 2.
5.2.7 Sugerencia 4
Tema: Error Material en la Fórmula 4
Edelnor cita la fórmula 4 del Proyecto de Norma del Manual del FBP, donde se indica que existe in
error en dicha fórmula.
Dice:
Edelnor sugiere el error material en la fórmula 4 señalada.
Debe decir:
PTCBT = PTCMT - PTCBMT*PPMT
5.2.8 Análisis de la Sugerencia 4
Se acoge lo solicitado, modificando la fórmula 4 del Proyecto de Norma del Manual del FBP.
5.2.9 Sugerencia 5
Tema: Separación de la Tarifa BT5A
Edelnor cita el Artículo 7, indicando que la tarifa monomia BT5A no considera la separación vigente
de BT5A-A y BT5A-B.
Edelnor sugiere incorporar las opciones BT5A-A y BT5A-B en el Artículo 7 y en los formatos
respectivos.
5.2.10 Análisis de la Sugerencia 5
Se acoge la sugerencia, modificando la fórmula 8 mostrando las opciones BT5A-A y BT5A-B y se
indicará las definiciones de horas de uso (NHUBTPPA y NHUBTPPB).
NHUBTPPA = Número de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias del
bloque de punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión con demanda máxima mensual
de hasta 20 kW en horas punta y fuera de punta.
NHUBTPPB = Número de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias del
bloque de punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión con demanda máxima mensual
de hasta 20 kW en horas punta y de hasta 50 kW en horas fuera de punta.
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 12 de 41
5.3 Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina (Distriluz)
Las empresas de distribución eléctrica Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina
(Distriluz), remitieron sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma mediante Carta Nº GCC-
012-2015 del 15/01/2015.
5.3.1 Sugerencia 1
Tema: Plazo de cambio de medición cada 15 minutos
Distriluz, señala que Osinergmin en la segunda disposición transitoria del Proyecto de Norma del
Manual del FBP, otorga un plazo para el cambio de medidores electrónicos con perfil de energía y
potencia (cada 15 minutos) hasta diciembre 215, cuyo plazo debe tener una reconsideración como
mínimo hasta diciembre del 2016.
Distriluz indica que los presupuestos de las empresas públicas para este año han sido aprobados y
vienen siendo ejecutados por el FONAFE; no habiéndose considerado los gastos asociados a los
cambios imprevistos que se proponen en el proyecto de Norma, adicionalmente estar supeditado a la
conformidad del cliente. Los cotos deben de ser reconocidos en la nueva fijación de Costos de
Conexión (SICONEX), a ser publicado en el presente año. Lo cual ya se ha propuesto en nuestros
alcances, lo cual se estaría adaptando a este requerimiento.
5.3.2 Análisis de la Sugerencia 1
La observación es similar a la Observación 2 de Edecañete analizada en el numeral 5.2.4.
Por otro lado, la resolución que fija los costos de la conexión eléctrica reconoce en sus costos la
instalación de equipos de medición que registran consumos de energía y potencia cada 15 minutos
para los usuarios conectados en media tensión.
Asimismo, se debe tener en cuenta que la Resolución Osinergmin N° 206-2013-OS/CD, en su Cuarta
Disposición Transitoria Final establece para el Sistema de medición en la tarifa MT2, MT3, MT4,
BT2, BT3 y BT4, que: “La empresa distribuidora deberá proporcionar, como reconocido en las
tarifas de distribución aplicadas al usuario final, el equipo de medición a los usuarios existentes que
no cuenten con el medidor adecuado, para hacer efectiva la aplicación de registro de la potencia
activa y calificación automática en un plazo máximo de un año, contados a partir de la publicación
de la presente norma”.
Sin embargo, debido a la fecha de aprobación de la presente norma, se modificará el plazo señalado
en el Anexo 2 del Proyecto de Norma, Metodología Transitoria de Cálculo del FBP para las
concesionarias que no cuenten con información completa, así como lo señalado en la segunda
disposición transitoria, otorgándole plazo hasta diciembre de 2016.
Se acoge la sugerencia, modificándose el plazo del Anexo 2 y lo señalado en la segunda disposición
transitoria, hasta diciembre de 2016.
5.3.3 Sugerencia 2
Tema: Derogar la Resolución N° 555-2002-OS/CD
Distriluz, señala que debe adicionarse al Artículo 1° de la Resolución N° 279-2014-OS/CD, la
derogación de la Resolución vigente 555-2002-OS/CD, o incluir un artículo, pues está variando el
procedimiento, pudiendo ocasionar confusiones en la aplicación del nuevo manual de procedimiento.
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 13 de 41
5.3.4 Análisis de la Sugerencia 2
Se acoge la sugerencia. Se incluirá en la Resolución de Publicación de la Norma un artículo que
derogue la Resolución vigente N° 555-2002-OS/CD y sus modificatorias.
5.3.5 Sugerencia 3
Tema: Máxima demanda y factor de carga
Distriluz señala que se continúa afectado con el FBP a sistemas eléctricos con demandas mayores a
12 MW, el Osinergmin en su informe N° 652-2014 GART en el Numeral 3.2.3 señala “Que los
sistemas de distribución eléctrica desde el año 2002 se ha incrementado duplicándose en la mayoría
de casos”.
Distriluz observa y pregunta diciendo: cuál es el sustento para mantener esta valla de 12 MW y como
se determinó esta valla.
Distriluz, adicionalmente efectuó la verificación del crecimiento de la demanda en el SEIN desde el
año 2001 a setiembre 2014, en donde se puede verificar que se ha obtenido un incremento en la
máxima demanda coincidente en el SEIN de 103.33% desde 2,792 MW (Diciembre 2001) a 5,677
MW (marzo 2014). Este incremento debe ser similar a la máxima demanda estipulada para los
sistemas eléctricos, lo cual fuera fijado en la Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía N°
007-2001 P/CTE publicada el 27 de abril 2001, consideramos que el límite mínimo debiera ser
incrementado a 24 MW, basado en nuestro análisis que considera la evolución de los crecimientos tal
como se muestra en el siguiente cuadro, en relación a la Demanda del SEIN:
Distriluz indica se condiciona la afectación del FBP a un factor de carga en barra de media tensión de
0.55. Asimismo, indica que no se señala la metodología de cálculo, ni el sustento para aplicar el
factor de carga de 0.55.
Distriluz manifiesta que es necesario que se especifique la metodología de cálculo, de tal manera que
quede clara y de forma detallada el procedimiento. Adicionalmente, se propone se declare la relación
de sistemas eléctricos con el respectivo factor de carga obtenido y su máxima demanda, para que la
selección de sistemas eléctricos sea transparente a nivel nacional.
Distriluz sugiere que el texto contenido en el numeral 1.1 del Artículo 1 se indique que los sistemas
eléctricos afectos a FBP sean aquellos cuyas demandas máximas en horas de punta sean mayor a 24
MW y con un factor de carga de 0.60.
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 14 de 41
5.3.6 Análisis de la Sugerencia 3
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 2 del Proyecto de Norma del Manual del FBP, se indica que
el objetivo del FBP es evitar la sobreventa o subventa de potencia.
Respecto a la condición de 12 MW de demanda de un sistema eléctrico para el cálculo del FBP, se
ha identificado que representan a los sistemas consolidados y maduros con consumos estables,
correspondientes a usuarios que con medición necesaria de los parámetros eléctricos que se utilizan
en el cálculo del FBP, es decir, son en su mayoría usuarios comerciales e industriales. En cambio, en
aquellos sistemas eléctricos con demandas menores a 12 MW, son sistemas eléctricos en vías de
crecimiento y expansión de sus redes eléctricas y pertenecen en su mayoría a sistemas eléctricos
urbanos rurales y rurales que no cuentan con sistemas de medición adecuados y en su mayoría son
clientes residenciales.
Asimismo, el valor de 12 MW de máxima demanda fue definido en la Resolución de Fijación del
VAD, no correspondiendo hacerlo en este momento. Sin prejuicio de lo indicado, la definición de 12
MW corresponde a sistemas eléctricos de tamaño medio.
Respecto a lo que Distriluz indica que la demanda del SEIN se ha incrementado en 103.33% desde
del año 2001 al 2014, esto corresponde a la demanda de todo el sistema interconectado nacional, es
decir la expansión del sistema eléctrico nacional, no reflejando el crecimiento discriminado por
sector típico o sistema eléctrico, es decir, no es un buen referente para el crecimiento de la demanda
de un sistema eléctrico.
Osinergmin, con la información de potencia media y potencia máxima calculó el factor de carga
anual de cada sistema eléctrico con comportamiento estable (consolidados y maduros), sin considerar
aquellos sistemas atípicos (estacionales) con bajos factores de carga (<0.55), observándose que en el
año 2014 el valor máximo es 0.7124 y el valor mínimo es 0.5478. Por lo mencionado, se ha
considerado oportuno introducir un criterio adicional para calcular el FBP de los sistemas eléctricos,
a través del factor de carga, estableciéndose un factor de carga mayor a 0.55. La metodología para el
cálculo del factor de carga se incluirá en la norma.
Sistema Eléctrico Año 2013 Año 2014
Lima Norte 0.7071 0.7124
Trujillo 0.6986 0.7004
Lima Sur 0.6996 0.6916
Chiclayo 0.6590 0.6635
Ica 0.6304 0.6616
Guadalupe 0.5907 0.6549
Piura 0.6262 0.6482
Arequipa 0.6306 0.6480
Tacna 0.6057 0.6346
Paita 0.6103 0.6307
Tumbes 0.6100 0.6213
Iquitos 0.6282 0.6209
Pucallpa 0.6202 0.6085
Cajamarca 0.6147 0.6044
Cusco 0.5968 0.6035
Huancayo 0.5788 0.5757
Huánuco 0.5594 0.5689
Pisco 0.6060 0.5650
Sullana 0.6041 0.5635
Chiclayo Baja Densidad 0.6158 0.5602
Tarapoto 0.5716 0.5528
Huaral-Chancay 0.5407 0.5478
Máximo 0.7071 0.7124
Mínimo 0.5407 0.5478
Promedio 0.6184 0.6199
Evolución del Factor de Carga en los
Sistemas Eléctricos
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 15 de 41
La introducción del criterio de factor de carga y con valor superior a 0.55, obedece al manejo
eficiente de la carga de un sistema eléctrico, el cual nos da como consecuencia la reducción de los
costos medios de energía.
Por lo mencionado, se acoge en forma parcial la sugerencia.
5.3.7 Sugerencia 4
Tema: Error Material en la fórmula 4 del numeral 5.2 del Artículo 5
Distriluz cita la fórmula 4 del Proyecto de Norma del Manual del FBP, donde se indica que existe in
error en dicha fórmula.
Dice:
Distriluz sugiere el error material en la fórmula 4 señalada.
Debe decir:
PTCBT = PTCMT - PTCBMT*PPMT
5.3.8 Análisis de la Sugerencia 4
Se acoge lo solicitado, modificando la fórmula 4 del Proyecto de Norma del Manual del FBP.
5.3.9 Sugerencia 5
Tema: FBP para clientes que no se les factura VAD
Distriluz indica que los clientes libres o regulados cuyo punto de entrega son uno de los
alimentadores en MT de una subestación de potencia AT/MT, debe ser retirados del análisis del FBP
del sistema eléctrico, debido a que no se les factura los cargos de distribución (VAD), por lo que
sugiere que en el texto del Artículo 3, al final se debe precisar que no se considerará aquellos clientes
que no se les factura el cargo del VAD.
5.3.10 Análisis de la Sugerencia 5
Se acepta la sugerencia, se añadirá el texto propuesto.
5.3.11 Sugerencia 6
Tema: Pérdidas de Potencia Reconocidas
Distriluz indica que lo señalado en el Artículo 8 referente a los reflejos de las compras de energía y
potencia facturada hasta la barra de media tensión, debe considerar los excesos o defectos de las
pérdidas reales, en función a los registros de energía y potencia en media tensión de los alimentadores
del sistema eléctrico en evaluación. Debiendo retirarse del análisis, los registros de venta/compra de
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 16 de 41
aquellos clientes libres o regulados cuyos suministros se realicen en AT y/o desde el alimentador MT,
sin hacer uso de las redes de distribución.
5.3.12 Análisis de la Sugerencia 6
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 8 Parámetros de Cálculo para Pérdidas de Potencia
Reconocidas, las pérdidas de potencia reconocidas tanto en media tensión como baja tensión están en
función de la potencia teórica coincidente de las tarifas binomias y monomias, pérdidas de potencia
reconocidas y factor de expansión de pérdidas de potencia reconocidas. Tanto la potencia teórica
coincidente de las tarifas binomias y monomias, en el caso de la potencia teórica coincidente de las
tarifas binomias se calculan a partir de la potencia facturada y los factores de coincidencia y
contribución a la punta, en el caso de la potencia teórica coincidente de las tarifas monomias se
calculan a partir de la energía en horas de punta facturada y el número de horas de uso respectivo.
Por lo indicado, las compras de energía y potencia en la barra de media tensión considera la
facturación real, y de acuerdo a lo indicado en el análisis de la sugerencia 5, se precisa que no se
considera aquellos clientes que no se les factura el cargo del VAD.
Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia.
5.3.13 Sugerencia 7
Tema: Medición a nivel de media tensión
Distriluz indica que con la finalidad de que el FBP sea lo más aproximado a la realidad, plantea el
considerar la máxima demanda según registros en la medición electrónica que corresponden al
sistema eléctrico evaluado en la barra de media tensión. Teniéndose en consideración los siguientes
aspectos:
1) Si el sistema eléctrico contiene en su totalidad medición electrónica con perfil cada 15 minutos,
la máxima demanda a considerar en el sistema eléctrico será la sumatoria de lo registrado en la
máxima demanda coincidente en la sumatoria de perfiles, para el mes en evaluación.
2) Si el sistema eléctrico contiene parcialmente medición electrónica con perfil cada 15 minutos y
medición electrónica con maxímetro, la máxima demanda a considerar en el sistema eléctrico
será la sumatoria de lo registrado en la máxima demanda coincidente en la sumatoria de perfiles,
para el mes en evaluación más lo registrado en el maxímetro de los medidores en el periodo
evaluado.
3) Si el Sistema Eléctrico contiene medición electrónica con maxímetro, la máxima demanda a
considerar en el sistema eléctrico será la sumatoria de la máxima registrada en sus
alimentadores, para el mes en evaluación multiplicado por el factor de coincidencia regulado en
media tensión, de los medidores en el periodo evaluado.
4) Si el Sistema Eléctrico contiene alimentadores que comparten energía a dos o más sistemas
eléctricos, se aplicará la proporción en función a la energía vendida, la cual se aplicará a la
demanda coincidente del sistema eléctrico evaluado, utilizando la forma de cálculo indicada en
el procedimiento especificado en el literal (1).
100xS
)1S(Ex
n
1n n
v
Donde:
x : Proporción a aplicarse a la demanda registrada en el alimentador en el día de máxima
demanda del sistema eléctrico.
Ev : Energía vendida
n : Cantidad de sistemas eléctricos
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 17 de 41
Distriluz agrega que de no contar con la totalidad de medidores electrónicos con registro cada 15
minutos, deberá remitir el programa de cambio acorde al período de un año a partir de la aplicación
de la metodología tipo A para el FBP.
5.3.14 Análisis de la Sugerencia 7
Osinergmin, en el Anexo 2 de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el
Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” establece una
metodología transitoria de cálculo del FBP para las concesionarias que no cuenten con información
del 100% de los registros de los consumos de energía y potencia (cada 15 minutos) de los usuarios de
los mercados regulado y libre conectados en los niveles de MAT, AT y MT, con plazo hasta
diciembre de 2016. Dicha metodología es la referida a la alternativa B de la Resolución Osinerg N°
555-2002-OS/CD.
Respecto al procedimiento sugerido por Distriluz referente a la medición de máximas demandas de
sistemas eléctricos con 100% con medición electrónica, éstos ya se consideran en la modificación de
la norma; sistemas eléctricos parcialmente con medición electrónica y con máxímetros, están
considerados en la metodología transitoria del cálculo del FBP para las concesionarias que no
cuenten con información completa.
Por otro lado, la resolución que fija los costos de la conexión eléctrica reconoce en sus costos la
instalación de equipos de medición que registran consumos de energía y potencia cada 15 minutos
para los usuarios conectados en media tensión.
Asimismo, Osinergmin haciendo un seguimiento de la información que remite para el cálculo del
VAD, VNR, FOSE y parámetros tarifarios de distribución eléctrica (FBP, Ep, Factores de
Ponderación del VAD) observa que gran parte de las empresas de distribución eléctrica cuenta con
medición electrónica.
Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia.
5.3.15 Sugerencia 8
Tema: Tasa de crecimiento poblacional
Distriluz indica que en el cálculo de la tasa de crecimiento poblacional, de utilizar la información de
población por distritos del INEI, existen poblaciones que disminuyen y por ende la tasa de
crecimiento poblacional respectiva es negativa, tal es el caso de Electronorte en los distritos de
Pucalá, Cayaltí, Salas, Oyotún, Nueva Arica, etc.
Por lo mencionado, Distriluz sugiere modificar el numeral 13.1, añadiendo el texto siguiente:
“13.1 …En caso se tenga un crecimiento poblacional atípico, con la información disponible del
INEI, la empresa Distribuidora, utilizará una tasa de crecimiento para el Distrito evaluado, del
departamento donde se contiene el distrito evaluado, lo cual será especificado en el informe de
sustento”.
5.3.16 Análisis de la Sugerencia 8
Osinergmin ha determinado que la utilización de la tasa de crecimiento distrital permite identificar de
mejor manera el crecimiento previsto en cada distrito, observándose que en algunos casos existe
compensación en el crecimiento y decrecimiento distrital, explicado por las migraciones
poblacionales que el INEI ha previsto en sus análisis y proyecciones.
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 18 de 41
La utilización de la tasa de crecimiento poblacional a nivel distrital tiene como ventaja afinar la
estimación en el caso de distritos que son atendidos por más de un sistema eléctrico. En el caso de
encontrarse con tasas de crecimiento poblacional negativa, se considerará el periodo de corte en
forma mensual en el cálculo del FCVV.
En el Capítulo Tercero del Proyecto de Norma del Manual del FBP, se contempla la verificación de
la tasa de crecimiento mensual en función de la tasa de crecimiento de los usuarios en razón que se
requiere determinar el crecimiento de tipo vegetativo y expansivo del sistema eléctrico. Para dicho
efecto se toma como referencia la tasa de crecimiento poblacional de la región donde opera del
sistema eléctrico y se compara con la tasa de crecimiento de los usuarios, por lo cual el crecimiento
vegetativo y la tasa de crecimiento poblacional se encuentran relacionadas.
No se acoge la sugerencia.
5.3.17 Sugerencia 9
Tema: Cálculo del FCVV y crecimiento del sistema eléctrico
Distriluz sugiere que la terminología crecimiento expansivo debe de ser retirado en la metodología de
cálculo del FCVV.
Distriluz sustenta la sugerencia en que está condicionado al crecimiento poblacional (proyección del
INEI), la cual recoge datos de censos desactualizados de los años 1993 y 2007, que en muchos de los
distritos no es concordante con la realidad, reduciéndose en la proyección del INEI año a año.
Adicionalmente, Distriluz indica que se debe de tener en cuenta que esta metodología es errada para
el caso de las empresas Distribuidoras, ya que mientras más cantidad de clientes en el año se
incorporan a la Distribuidora, menos ingresos por VAD se obtienen, debido a que la tasa de
crecimiento de clientes siempre superará a la tasa de crecimiento poblacional, reduciendo el FCVV y
en consecuencia reduciéndose el FBP de manera anual. Debiendo tenerse en cuenta que de acuerdo al
plan del MINEM y del Estado, nos encontramos en un periodo de incorporación de suministros por
electrificación rural de manera masiva (zonas marginales, rurales o de frontera eléctrica), lo que se
refleja en una mayor tasa de crecimiento de clientes que no va de la mano con lo proyectado por el
INEI, disminuyendo el reconocimiento del VAD y teniéndose consumos de energía por debajo del
promedio en estos sectores.
5.3.18 Análisis de la Sugerencia 8
Debemos indicar que a fin de contemplar el crecimiento del sistema eléctrico afecto por el FBP, se
precisa cuando un sistema tiene crecimiento vegetativo o expansivo, la combinación de ambos
criterios referidos a la tasa de crecimiento de clientes y tasa de crecimiento poblacional precisan el
comportamiento del crecimiento de un sistema eléctrico. Como resultado se tiene un FCVV el cual el
90% de los sistemas eléctricos afectos por el FBP es mayor a la unidad, el resto de sistemas eléctricos
tienen valor de FCVV igual a la unidad. El factor FCVV como se mencionó contempla el crecimiento
del sistema eléctrico el cual afecta al FBP, incrementando dicho valor.
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 2 del Proyecto de Norma del Manual del FBP, el FBP tiene
como objetivo ajustar la sobre-venta o sub-venta de potencia a partir de las compras eficientes.
Asimismo, en el Artículo 4 se señala que el FBP es la relación de la máxima demanda del sistema
eléctrico y la potencia teórica coincidente del sistema de distribución. La máxima demanda a nivel de
media tensión del sistema de distribución eléctrica es el ingreso de potencia a media tensión menos el
exceso de pérdidas de potencia, y el ingreso de potencia a media tensión es multiplicado por el
FCVV, es decir que el ingreso de potencia a media tensión se incrementa por efecto del FCVV y por
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 19 de 41
consiguiente se incrementa la máxima demanda, para finalmente reflejarse dicho incremento en el
factor FBP.
Tomar en cuenta el FCVV y afectar el VAD directamente por el FBP, se estaría cumpliendo el
objetivo de ajustar la sobre-venta o sub-venta de potencia a partir de las compras eficientes, pues se
estaría contemplando el crecimiento del sistema eléctrico.
El Proyecto de Norma del Manual del FBP no contempla modificación alguna respecto al cálculo del
FCVV, por lo que consideramos que no se está introduciendo elementos nuevos, salvo precisiones
respecto a la información a utilizar.
Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia.
6. Propuesta de Norma
Se adjunta en Anexo, el proyecto de Norma de “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para
el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, con las mejoras e
incorporaciones señaladas en el punto anterior, para su publicación.
Lima, 19 de noviembre 2015
[lgrajeda]
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 20 de 41
Anexo
Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del
Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Sistemas eléctricos en que se calcula el FBP, periodicidad de cálculo, y
presentación de información
1.1. El Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP), se determinará
anualmente para cada sistema eléctrico con demanda máxima, en hora punta, mayor a 12
MW y que además tenga un factor de carga anual a nivel de Media Tensión (MT) mayor a
0,55. El factor de carga se calcula como el cociente de la potencia media anual registrada y
potencia máxima anual.
1.2. El FBP se calculará con la información correspondiente al periodo anual anterior (enero-
diciembre) y tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de cada año.
1.3. Las empresas de distribución eléctrica presentarán a Osinergmin para la aprobación del
respectivo FBP, la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos,
medios y plazo establecidos en el presente manual.
Artículo 2.- Procedimientos
El FBP tiene como objetivo ajustar la sobre-venta o sub-venta de potencia a partir de las compras
eficientes. Estas incluyen pérdidas de potencia de los sistemas de distribución iguales a las
reconocidas por Osinergmin.
Para la determinación del FBP se tomará en cuenta lo siguiente:
a) El reajuste de las compras de energía y potencia por exceso de las pérdidas no reconocidas
correspondientes al sistema de distribución o defecto por las pérdidas reconocidas del sistema
de distribución.
b) El cálculo del FBP anual aplicable como promedio de los FBP mensuales, determinados con la
información comercial del año anterior.
c) El uso de los factores de expansión de pérdidas, coincidencia y contribución a la punta
establecidos por Osinergmin.
d) El Cálculo de la potencia coincidente en horas punta del alumbrado público en función de:
- La facturación mensual de alumbrado público, limitada por el porcentaje de facturación
máxima según artículo 184° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- El precio medio de la tarifa BT5C-AP, o aquella que la sustituya, publicada por la empresa
para el mes correspondiente. En caso que en determinado mes haya más de un pliego
tarifario, el precio medio aplicable será el promedio ponderado de ambos pliegos tarifarios,
considerando el número de días de vigencia de cada pliego.
- Horas de utilización diaria del parque de alumbrado público: Máximo 12 horas.
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 21 de 41
CAPÍTULO SEGUNDO
Cálculo del FBP
Artículo 3.- Metodología de cálculo del FBP
EI Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP), será aplicable a todas las
concesionarias de distribución eléctrica para las cuales se calcula y fija el FBP, las mismas que
deberán contar con información del 100% de los registros de los consumos de energía y potencia
(cada 15 minutos) de los usuarios de los mercados regulado y libre conectados en los niveles de
tensión MAT, AT y MT, no debiéndose considerar aquellos que no se les factura el cargo del VAD.
Artículo 4.- Fórmulas de cálculo del FBP y uso de Formato
4.1. El FBP aplicable al Valor Agregado de Distribución en Media Tensión (VADMT) se
calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
MT
VADMTPTC
MDFBP
(Fórmula 1)
4.2. El FBP aplicable al Valor Agregado de Distribución en Baja Tensión (VADBT) se calculará
de acuerdo a la siguiente expresión:
BT
MTMTVADBT
PTC
PDCDCMDFBP
(Fórmula 2)
4.3. En las Fórmulas 1 y 2, se entiende por:
MD = Máxima demanda eficiente del sistema eléctrico de distribución (potencia ingresada menos pérdidas)
PTCMT = Potencia teórica coincidente del sistema eléctrico de distribución a nivel de media tensión
PTCBT = Potencia teórica coincidente del sistema eléctrico de distribución a nivel de baja tensión
DCMT = Demanda coincidente en horas de punta de las ventas de potencia en horas de punta en media tensión
PDCMT = Pérdidas de potencia en media tensión asociadas a las ventas de potencia en horas de punta en media tensión
4.4. La DCMT se calculará a partir de los registros de potencia de los clientes libres en MT y los
clientes con opciones tarifarias MT2, MT3 y MT4.
4.5. Las PDCMT se calcularán a partir de las pérdidas de potencia del sistema eléctrico de
distribución considerando la proporción de las ventas de energía en media tensión y las
ventas de energía en baja tensión con sus pérdidas asociadas.
4.6. Para el cálculo del FBP deberá utilizarse el Formato FBP del Anexo 1.
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 22 de 41
Artículo 5.- Potencia Teórica Coincidente (PTC)
5.1. La potencia teórica coincidente a nivel de media tensión (PTCMT) se calculará de acuerdo a
la siguiente expresión:
PPRPTCMPTCBPTCMT
(Fórmula 3)
5.2. La potencia teórica coincidente a nivel de baja tensión (PTCBT) se calculará de acuerdo a la
siguiente expresión:
PPMT*PTCBPTCPTC MTMTBT
(Fórmula 4)
5.3. En las Fórmulas 3 y 4, se entiende por:
PTCB = Potencia teórica coincidente de las tarifas binomias
PTCM = Potencia teórica coincidente de las tarifas monomias
PPR = Pérdidas de potencia reconocidas
PTCBMT = Potencia teórica coincidente de las tarifas binomias de media tensión
PPMT = Factor de expansión de pérdidas de potencia reconocidas vigentes en media tensión
Artículo 6.- Parámetros de Cálculo de la Potencia Teórica Coincidente de las Tarifas Binomias
(PTCB)
6.1. La PTCB se calcula a partir de la potencia facturada a los clientes con opciones tarifarias
MT2, MT3, MT4, BT2, BT3 y BT4, la potencia facturada a los clientes libres en MT
(código MT1) y en BT (código BT1), y los factores de coincidencia y contribución a la
punta vigentes.
BTMT PTCBPTCBPTCB
(Fórmula 5)
dFP4MTdP4MT
dFP3MTdP3MT2MTMT1MT
CMTFPPCMTPPP
CMTFPPCMTPPPFCPPMTPFCPPMTPPTCB
(Fórmula 6)
CBTFPP CBTPPP
CBTFPP CBTPPP FCPPBTP FCPPBTPPTCB
dFP4BTdP4BT
dFP3BTdP3BT2BTBT1BT
(Fórmula 7)
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 23 de 41
6.2. En las Fórmulas 5, 6 y 7, se entiende por:
PTCB = Potencia teórica coincidente de las tarifas binomias
PTCBMT = Potencia teórica coincidente de las tarifas binomias de media tensión
PTCBBT = Potencia teórica coincidente de las tarifas binomias de baja tensión
PMT1 = Potencia facturada en horas punta a clientes libres en MT
PMT2 = Potencia facturada en horas punta a clientes con opción tarifaria MT2
PMT3P = Potencia facturada a clientes con opción tarifaria MT3 y calificación presente en punta
PMT3FP = Potencia facturada a clientes con opción tarifaria MT3 y calificación presente en fuera de punta
PMT4P = Potencia facturada a clientes con opción tarifaria MT4 y calificación presente en punta
PMT4FP = Potencia facturada a clientes con opción tarifaria MT4 y calificación presente en fuera de punta
PBT1 = Potencia facturada en horas punta a clientes libres en BT
PBT2 = Potencia facturada en horas punta a clientes con opción tarifaria BT2
PBT3P = Potencia facturada a clientes con opción tarifaria BT3 y calificación presente en punta
PBT3FP = Potencia facturada a clientes con opción tarifaria BT3 y calificación presente en fuera de punta
PBT4P = Potencia facturada a clientes con opción tarifaria BT4 y calificación presente en punta
PBT4FP = Potencia facturada a clientes con opción tarifaria BT4 y calificación presente en fuera de punta
FCPPMT = Factor de coincidencia para demandas de punta en media tensión
FCPPBT = Factor de coincidencia para demandas de punta en baja tensión
CMTPPd = Factor de contribución a la punta de demandas en media tensión presentes en punta para la potencia
por uso de redes de distribución
CMTFPd = Factor de contribución a la punta de demandas en media tensión presentes en fuera de punta para la
potencia por uso de redes de distribución
CBTPPd = Factor de contribución a la punta de demandas en baja tensión presentes en punta para la potencia por
uso de redes de distribución
CBTFPd = Factor de contribución a la punta de demandas en baja tensión presentes en fuera de punta para la
potencia por uso de redes de distribución
6.3. Los factores FCPPMT y FCPPBT aplicables para el cálculo de la potencia teórica
coincidente de los clientes libres en MT y BT, serán los establecidos por la Resolución
vigente del Valor Agregado de Distribución o los que establezca Osinergmin a solicitud de
las empresas de distribución eléctrica.
Artículo 7.- Parámetros de Cálculo de la Potencia Teórica Coincidente de las Tarifas
Monomias (PTCM)
7.1. La PTCM se calcula a partir de la energía en horas punta facturada a los clientes con opción
tarifaria BT5A, la energía facturada a los clientes con opción tarifaria BT5B, BT5D, BT5E,
la energía facturada por alumbrado público (opción tarifaria BT5C-AP), la potencia
facturada a los clientes con opción tarifaria BT6 y la energía facturada a los clientes con
opción tarifaria BT7. Para la determinación de la potencia teórica coincidente de las
opciones tarifarias BT5A y BT5B se considera el número de horas en baja tensión para las
horas punta (NHUBTPP) y el número de horas de uso en baja tensión (NHUBT)
respectivamente del sector típico correspondiente.
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 24 de 41
NHUBTPRE
EP
NHUBTAP
E
NHUBT
E
NHUBTPP
EHP
NHUBTPP
EHPPTCM 7BT
6BTAPC5BTE5BTD5BTB5BT
B
B-BT5A
A
A-BT5A
(Fórmula 8)
7.2. En la Fórmulas 8, se entiende por:
PTCM = Potencia teórica coincidente de las tarifas monomias
EHPBT5A-A = Energía facturada en horas de punta con opción tarifaria BT5A-A de usuarios de baja tensión con
demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas punta y fuera de punta
EHPBT5A-B = Energía facturada en horas de punta con opción tarifaria BT5A de usuarios de baja tensión con
demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas punta y de hasta 50 kW en horas fuera de punta
EBT5B+BT5D+BT5E = Energía facturada de la opción tarifaria BT5B, BT5D y BT5E
EBT5C-AP = Energía facturada por alumbrado público de la opción tarifaria BT5C-AP
PBT6 = Potencia facturada a clientes con opción tarifaria BT6
EBT7 = Energía facturada de la opción tarifaria BT7
NHUBTPPA = Número de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias del
bloque de punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión con demanda máxima
mensual de hasta 20 kW en horas punta y fuera de punta.
NHUBTPPB = Número de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias del
bloque de punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión con demanda máxima
mensual de hasta 20 kW en horas punta y de hasta 50 kW en horas fuera de punta.
NHUBT = Número de horas de uso en baja tensión (opción tarifaria BT5B, BT5D y BT5E)
NHUBTAP = Número de horas de uso para el cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de
distribución del servicio de alumbrado público
NHUBTPRE = Número de horas de uso para el cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de
distribución de usuarios del servicio prepago en baja tensión
Artículo 8.- Parámetros de Cálculo para Pérdidas de Potencia Reconocidas (PPR)
8.1. Las PPR para media y baja tensión se calculan considerando los factores de expansión de
pérdidas de potencia de la regulación vigente a la fecha de fijación del FBP en cada nivel de
tensión.
BTMT PPRPPRPPR
(Fórmula 9)
)1PPMT()PPRPTCMPTCB(PPR BTMT
(Fórmula 10)
)1PPBT()PTCMPTCB(PPR BTBT
(Fórmula 11)
8.2. En las Fórmulas 9, 10 y 11, se entiende por:
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 25 de 41
PPR = Pérdidas de potencia reconocidas
PPRMT = Pérdidas de potencia reconocidas en media tensión
PPRBT = Pérdidas de potencia reconocidas en baja tensión
PPMT = Factor de expansión de pérdidas de potencia reconocidas vigentes en media tensión
PPBT = Factor de expansión de pérdidas de potencia reconocidas vigentes en baja tensión
Artículo 9.- Parámetros de Cálculo para la Máxima Demanda (MD)
La máxima demanda eficiente (MD) a nivel de media tensión del sistema eléctrico de distribución es
igual a:
EDPIPMTMD
(Fórmula 12)
Donde:
IPMT = Ingreso de potencia a media tensión
EDP = Exceso o defecto de pérdidas de potencia
Artículo 10.- Parámetros de Cálculo para la Máxima Demanda (MD) respecto al Ingreso de
Potencia a Media Tensión (IPMT)
10.1. El Ingreso de Potencia a Media Tensión (IPMT), corresponde a la máxima demanda en barra
de MT y se obtiene de la siguiente manera:
IPMT = ((Ingreso a MT desde AT) + (Compras en MT) + (Generación Propia en MT)) x FCVV
(Fórmula 13)
Donde:
Ingreso a MT desde AT = (Total Ingreso a AT) - (Ventas en AT) - (Pérdidas en AT)
(Fórmula 14)
Total Ingreso a AT = (Ingreso a AT desde MAT) + (Compras en AT)
(Fórmula 15)
Ventas en AT = (Ventas coincidentes en horas punta en AT1) + (Ventas coincidentes en horas punta
en AT2)
(Fórmula 16)
Ingreso a AT desde MAT = (Ingreso a MAT) - (Ventas coincidentes en horas punta en MAT) -
(Pérdidas en MAT)
(Fórmula 17)
10.2. En las Fórmulas 13 al 17, se entiende por:
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 26 de 41
MAT = Muy alta tensión
AT = Alta tensión
AT1 = Cliente libre en alta tensión
AT2 = Cliente regulado en alta tensión
FCVV = Factor de crecimiento vegetativo
10.3. El IPMT admitirá un factor FCVV que permite referir la máxima demanda mensual a la
máxima demanda anual. El valor de dicho factor será propuesto por cada empresa de
acuerdo a la metodología del Capítulo Tercero de la presente norma.
Artículo 11.- Parámetros de Cálculo para la Máxima Demanda (MD) respecto al Exceso o
Defecto de Pérdidas de Potencia (EDP)
El EDP se determina a partir de la diferencia entre las pérdidas reales de energía y las pérdidas
reconocidas (Energía). El valor mínimo del EDP se determina con la fórmula siguiente:
1000fcH
EnergíaEDP
m
(Fórmula 18)
Donde:
EDP = Exceso o defecto de pérdidas de potencia a nivel de MT en kW
Energía = Pérdidas reales de energía menos las pérdidas reconocidas en MW.h
Hm = Número de horas del mes
fc = Factor de carga del sistema a nivel de MT
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 27 de 41
CAPÍTULO TERCERO
Metodología de cálculo del Factor de Crecimiento Vegetativo y Variación de la Demanda
(FCVV)
Artículo 12.- El FCVV y crecimiento del sistema eléctrico
12.1. El FCVV toma en cuenta el crecimiento vegetativo y la variación de la demanda durante el
periodo anual que permite referir la máxima demanda mensual a la máxima demanda anual.
12.2. Para el cálculo del factor FCVV debe determinarse si el sistema eléctrico tuvo un
crecimiento vegetativo o expansivo.
12.3. Un sistema eléctrico tiene un crecimiento vegetativo cuando la tasa anual de crecimiento de
los clientes no supera la tasa anual de crecimiento poblacional.
12.4. Un sistema eléctrico tiene un crecimiento expansivo cuando la tasa anual de crecimiento de
los clientes supera la tasa anual de crecimiento poblacional.
Artículo 13.- Tasa de crecimiento poblacional
13.1 La tasa de crecimiento poblacional a utilizar corresponde al valor que más se ajuste al
mercado del sistema eléctrico, definido este en base a los distritos que atiende. Para la
determinación de la tasa de crecimiento poblacional se utilizará la última información
disponible, publicada por el INEI, ya sea resultados censales o boletines especiales con
información poblacional a nivel de distrito.
13.2. El cálculo del FCVV y la tasa de crecimiento poblacional deberán ser presentados por las
empresas en la misma oportunidad que soliciten la aprobación del FBP.
13.2. La tasa anual de crecimiento poblacional del área de influencia de cada sistema eléctrico, la
cual está constituida por los distritos que atiende, considerando que algunos distritos son
compartidos con otros sistemas eléctricos, se determina la ponderación respectiva, en base a
la información reportada por las propias empresas en la Base de Datos del FOSE.
13.3. En el caso que la tasa anual de crecimiento poblacional calculada considere valores
negativos, el periodo de corte será en forma mensual en el cálculo del FCVV.
Artículo 14.- Cálculo del FCVV para Sistemas eléctricos con crecimiento vegetativo
El FCVV se calcula a partir de la siguiente fórmula:
12
Mensual IPMT
Anual Máximo IPMT
FCVV
12
1i i
(Fórmula 19)
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 28 de 41
Artículo 15.- Cálculo del FCVV para Sistemas eléctricos con crecimiento expansivo
Previamente al cálculo del FCVV se divide el periodo anual en periodos con crecimiento vegetativo.
Un periodo con crecimiento vegetativo se determina cuando la tasa de crecimiento de los clientes en
un determinado mes supera la tasa anual de crecimiento poblacional. A partir de este mes se inicia
un nuevo período y se determina un nuevo período con crecimiento vegetativo. El análisis termina
cuando se alcanza el mes 12.
El FCVV se calcula a partir de la siguiente fórmula:
12
MensualIPMT
o ndel PeriodMáximoIPMT
...12
MensualIPMT
1o del PeriodMáximoIPMT
FCVV
Pn
1i i
1P
1i i
(Fórmula 20)
Donde:
Pn = Número de meses del período n
n = Número de períodos
P1 + P2 + P3 +…Pn = 12
CAPÍTULO CUARTO
Formatos, medios y entrega de información
Artículo 16.- Formatos
16.1. La información sustentatoria que deberán remitir obligatoriamente las empresas de
distribución por cada sistema eléctrico se realizará a través de lo previsto en el Anexo 1,
según el siguiente detalle:
a) Diagrama Unifilar: Diagrama unifilar del sistema de transmisión secundaria de la
empresa de distribución indicando los sistemas de distribución eléctrica, puntos de
compra de energía y potencia, y puntos de medición de las empresas de generación y
distribución, así como de los alimentadores de media tensión que salen de la SET de
Transmisión.
b) Tabla N° 1: Información de los registros de medición de cada 15 minutos de las
compras por sistema eléctrico de los distribuidores.
c) Tabla N° 2: Información de los registros de medición de cada 15 minutos de la
generación propia de los distribuidores.
d) Tabla N° 3: Información del porcentaje de pérdidas por Nivel de Tensión de las
instalaciones del distribuidor.
e) Tabla N° 4: Información de los registros de medición de las ventas de cada 15 minutos
de los clientes libres y regulados en media y alta tensión.
f) Tabla N° 5: Información de Alumbrado público.
g) Reporte FBP: Balance mensual de energía y potencia en horas punta (FBPVADMT y
FBPVADBT).
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 29 de 41
16.2. El Reporte FBP deberá ser generado por el sistema de información que OSINERGMIN
pondrá a disposición de las empresas. Transitoriamente, las empresas de distribución
deberán alcanzar el mencionado reporte en formato de hoja de cálculo.
Artículo 17.- Medios
Las empresas remitirán la información del Anexo 1 en medio impreso y archivos digitales (hojas
electrónicas, base de datos, etc.) de acuerdo a lo siguiente:
Formato Medio
Impreso
Archivos
Digitales
Diagrama Unifilar
(1)
Tabla N° 1
Tabla N° 2
Tabla N° 3
Tabla N° 4
Tabla N° 5
Reporte FBP (2)
(1) Se alcanzará con frecuencia anual, al ingreso de un nuevo sistema eléctrico o cuando se haya modificado el
diagrama unifilar del sistema eléctrico
(2) Se alcanzará dicho reporte el mismo que será generado por el sistema de información.
Artículo 18.- Periodicidad de Remisión y Plazo de Entrega de la Información
18.1. La periodicidad de remisión de la información será mensual. El plazo de entrega de la
información será dentro de los treinta (30) días calendario de cierre de cada mes.
18.2. Adicionalmente, las empresas deberán solicitar anualmente a Osinergmin la aprobación del
FBP a más tardar el 15 de febrero de cada año.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Para la primera fijación del FBP que se efectúe después de la entrada en vigencia de la
presente norma, amplíese hasta el 16 de marzo del 2016 el plazo para la presentación de la solicitud
de aprobación a que se refiere el Artículo 18.2.
Segunda.- Metodología Transitoria de Cálculo del FBP para las concesionarias que no cuenten
con información completa
Hasta diciembre del 2016, para aquellas concesionarias de distribución eléctrica que no cuenten con
información del 100% de los registros de los consumos de energía y potencia (cada 15 minutos) de
los usuarios de los mercados regulado y libre conectados en los niveles de tensión MAT, AT y MT,
el cálculo del FBP, formato a utilizar, Potencia Teórica Coincidente y Parámetros de cálculos
aplicables, se regirán por las disposiciones que se indican en el Anexo 2.
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 31 de 41
ANEXO 1
DIAGRAMA UNIFILAR, TABLAS Y FORMATO PARA LA REMISIÓN DE LA
INFORMACIÓN
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 32 de 41
DIAGRAMA UNIFILAR
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 37 de 41
TABLAS
Tabla 1: Información de los registros de cada 15 minutos de las compras por sistema eléctrico de los
distribuidores
CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO LONGITU
D EJEMPLO
1 Mes Numérico 2 12
2 Código de empresa Alfanumérico 4 EDLN
3 Código de suministrador Alfanumérico 4 EGEN
4 Código de barra de compra Alfanumérico 6 B0015
5 Código de sistema eléctrico Alfanumérico 6 SE0006
6 Fechahora Alfanumérico 12 201405011215
7 Energía Numérico 9,2 2145,23
Tabla 2: Información de los registros de cada 15 minutos de la generación propia de los distribuidores
CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO LONGITU
D EJEMPLO
1 Mes Numérico 2 12
2 Código de empresa Alfanumérico 4 EDLN
3 Código de central eléctrica Alfanumérico 4 C0018
4 Código de barra de compra Alfanumérico 6 B0015
5 Código de sistema eléctrico Alfanumérico 6 SE0006
6 Fechahora Alfanumérico 12 201405011215
7 Energía Numérico 9,2 2145,23
Tabla 3: Información del porcentaje de pérdidas por Nivel de Tensión de las instalaciones del distribuidor
CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO LONGITU
D EJEMPLO
1 Mes Numérico 2 12
2 Código de empresa Alfanumérico 4 EDLN
3 Código de sistema eléctrico Alfanumérico 6 SE0006
4 Porcentaje de pérdidas de energía referido al ingreso total
de energía en MAT Numérico 2,1 0,12
5 Porcentaje de pérdidas de energía referido al ingreso total
de energía en AT Numérico 2,1 0,12
6 Porcentaje de pérdidas de potencia referido al ingreso total
de potencia en MAT Numérico 2,1 0,12
7 Porcentaje de pérdidas de potencia referido al ingreso total
de potencia en AT Numérico 2,1 0,12
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 38 de 41
Tabla 4: Información de los registros de las ventas de cada 15 minutos de los clientes libres y regulados en
media y alta tensión.
CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO LONGITU
D EJEMPLO
1 Mes Numérico 2 12
2 Código de empresa Alfanumérico 4 EDLN
3 Código de suministro Alfanumérico 7 2541688
4 Código de barra de compra Alfanumérico 6 B0015
5 Fechahora Alfanumérico 12 201405011215
6 Energía Numérico 9,2 2145,23
El código de suministro se tomará de la Base de Datos del FOSE.
Para el caso de los clientes regulados, se tomará el código de barra donde inicia las instalaciones de
distribución
Tabla 5: Información de Alumbrado público
CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO LONGITU
D EJEMPLO
1 Mes Numérico 2 12
2 Código de empresa Alfanumérico 4 EDLN
3 Fecha Alfanumérico 5 201504
4 Facturación Numérico 9,2 2546,23
5 Cargo AP Numérico 2,2 38,12
Adicionalmente para las ventas en baja tensión, se tomará de la información de la Base de Datos del FOSE
(Tablas: Clientes, FOSE01 y FOSE02)
Modificación de la Norma del FBP - Análisis de Opiniones y Sugerencias Página 39 de 41
FORMATO
Formato FBP generado por el sistema de información
Balance Mensual de Energía y Potencia en Horas Punta
Empresa: Año:
Sistema Eléctrico: Mes:
Sector Típico: Día y Hora de Máxima Demanda:
Descripción Energía (MWh) Potencia en HP Factor de Factor de Demanda
(kW) Carga Coincidencia Coincidente (1)
Muy Alta Tensión (MAT)
Ingreso a MAT
Ventas en MAT
Pérdidas en MAT
Alta Tensión (AT)
Ingreso a AT desde MAT
Compras en AT
Total Ingreso a AT
Ventas en AT
AT1
AT2
Pérdidas en AT
Media Tensión (MT)
Ingreso a MT desde AT
Compras en MT
Generación Propia
Total Ingreso a MT
FCVV IPMT
Ingreso Real Mercado Regulado
Exceso o Defecto de Pérdidas EDP
MD
DCM T
PDCM T
Descripción Energía (MWh) Potencia en HP Factor de Factor de Demanda
(kW) Coincidencia Contribución HP Coincidente
Mercado Regulado y Libre
Ingreso Teórico a MT PTCM T
PTCB T
Media Tensión (MT)
Ventas Mercado Regulado y Libre
MT1
MT2
MT3P
MT3FP
MT4P
MT4FP
PTCBM T
Pérdidas Reconocidas en MT PPRM T
Baja Tensión (BT)
Ventas Mercado Regulado
BT1
BT2
BT3P
BT3FP
BT4P
BT4FP
PTCBB T
BT5A-A
BT5A-B
BT5B
BT5C-AP
BT5D
BT5E
BT6
BT7
PTCM
Pérdidas Reconocidas en BT PPRB T
Factores de Expansión de Pérdidas PTCB
PEMT PTCM
PPMT PPR
PESED
PPSED
PEBT
PPBT FBPV A D M T
PEBTCO FBPV A D B T
PPBTCO
Número de Horas de Uso (Medidores Simples)
NHUBTPP
NHUBT
NHUBTPPB
NHUBTAP
NHUBTPRE
(1) La demanda en el ingreso a M T, compras en AT, compras en M T y autoproducción en M T deben corresponder al día y hora de máxima demanda del sistema.
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ANEXO 2
Metodología Transitoria de Cálculo del FBP para las concesionarias que no cuenten con información
completa
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Metodología Transitoria de Cálculo del FBP para las concesionarias que no cuenten con
información completa
Hasta diciembre del año 2016, para aquellas concesionarias de distribución eléctrica que no cuenten
con información del 100% de los registros de los consumos de energía y potencia (cada 15 minutos)
de los usuarios de los mercados regulado y libre conectados en los niveles de tensión MAT, AT y
MT, el cálculo del FBP, formato a utilizar, Potencia Teórica Coincidente y Parámetros de cálculos
aplicables, se regirán por las disposiciones que se indican a continuación.
Fórmula de cálculo
El FBP es igual a la relación entre la máxima demanda eficiente (MD) y la potencia teórica
coincidente (PTC) del sistema eléctrico de distribución a nivel de media tensión.
PTC
MDFBP
(Fórmula 21)
Donde:
MD = Máxima demanda eficiente del sistema eléctrico de distribución (potencia ingresada menos pérdidas)
PTC = Potencia teórica coincidente del sistema eléctrico de distribución
Formato
Deberá utilizarse el Formato FBP12-B que se utilizó hasta antes de la entrada en vigencia de la
presente norma.
Potencia Teórica Coincidente (PTC)
La potencia teórica coincidente (PTC) se calcula a nivel de media tensión del sistema eléctrico de
distribución.
PPRPTCMPTCBPTC
(Fórmula 22)
Donde:
PTCB = Potencia teórica coincidente de las tarifas binomias
PTCM = Potencia teórica coincidente de las tarifas monomias
PPR = Pérdidas de potencia reconocidas
Parámetros de Cálculo
Para el cálculo del FBP a que se refiere este Anexo, serán de aplicación los parámetros previstos en
los Artículos 6 al 11 de la presente norma.