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MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO”” ---- DONOSTIAKO H.A.P.O.KO “LO.01 LOIOLAKO LORATEGI HIRIA” HIRIGINTZA ESPARRUAREN HIRI ANTOLAMENDUKO PLAN BEREZIAREN ALDAKETA, “a.40.1/LO.01” ETA “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO” LURSAILEI DAGOKIENA DICIEMBRE 2017 ABENDUA APROBACIÓN INICIAL HASIERAKO ONESPENA PROMOTOR LA PROPIEDAD EQUIPO REDACTOR Gaizka Perosterena Arregi Olatz Mercader Etxabe Arquitecto Abogado

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN ......258 m2(t) residenciales y 95 m2(t) de trasteros, lo que da una media de 86 m2(t) de uso residencial por vivienda, a pesar de ser

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MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN

SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

---- DONOSTIAKO H.A.P.O.KO “LO.01 LOIOLAKO LORATEGI HIRIA” HIRIGINTZA

ESPARRUAREN HIRI ANTOLAMENDUKO PLAN BEREZIAREN ALDAKETA, “a.40.1/LO.01” ETA “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO” LURSAILEI DAGOKIENA

DICIEMBRE 2017 ABENDUA

APROBACIÓN INICIAL – HASIERAKO ONESPENA

PROMOTOR

LA PROPIEDAD

EQUIPO REDACTOR

Gaizka Perosterena Arregi Olatz Mercader Etxabe Arquitecto Abogado

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P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

DOCUMENTO “1. MEMORIA”

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Documento 1 - Memoria Aprobación inicial - diciembre 2017

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS

“a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

DOCUMENTO “1. MEMORIA”

ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................................... 1 1.1.- Antecedentes y objeto del proyecto. ........................................................................................................ 1 1.2.- Marco legislativo vigente. ............................................................................................................................. 2 1.3.- Contenido formal del Plan Especial de Ordenación Urbana. ............................................................... 2 

2.- ANÁLISIS URBANÍSTICO DEL ESTADO ACTUAL DE LAS PARCELAS OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. ............ 3 2.1.- Descripción y condiciones de las parcelas objeto de la modificación. ............................................. 3 2.2.- Edificaciones y usos urbanos existentes. .................................................................................................... 3 2.3.- Viario e infraestructuras de servicios existentes......................................................................................... 3 2.4.- Estructura de la propiedad del suelo.......................................................................................................... 3 

3.- DETERMINACIONES DEL PEOU PARA LAS PARCELAS OBJETO DE MODIFICACIÓN. ..................................... 4 4.- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA. ............................................................. 9 

4.1.- Descripción general de la ordenación. ..................................................................................................... 9 4.2.- Adecuación de la ordenación a las previsiones del planeamiento general. .................................... 9 4.3.- La urbanización. .............................................................................................................................................. 9 4.4.- Actuación de dotación y levantamiento de la carga dotacional. ..................................................... 9 4.5.- Justificación del cumplimiento de los estándares urbanísticos locales. ............................................ 10 4.7.- Justificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad. ................ 10 

5.- RELACIÓN DE PROPIETARIOS DE DERECHOS AFECTADOS. .......................................................................... 10 6.- PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ................................................................................................ 11 7.- INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. ................................................................................................... 11 

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1.- INTRODUCCIÓN. 1.1.- Antecedentes y objeto del proyecto. En virtud de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, en sesión celebrada el 25 de junio de 2010, se aprobó definitivamente el PGOU de Donostia-San Sebastián. El referido PGOU fue publicado en el BOG nº 222 de fecha 19 de noviembre de 2010. En sesión de Pleno celebrado el día 22 de diciembre de 2015, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián aprobó definitivamente el “Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito urbanístico “LO.01 Ciudad Jardín de Loiola””. El mencionado acuerdo y la normativa del Plan Especial fueron publicados en el BOG nº 10 del 18 de enero de 2016. Las determinaciones urbanísticas del ámbito se recogen en la ficha urbanística que más adelante se reproduce. Pues bien, las parcelas objeto del presente documento se ubican en el referido ámbito “LO.01 Ciudad Jardín de Loiola”. Se trata, en concreto, de la parcela que alberga la edificación de la calle Urbia nº 23 (finca catastral 8396371) y el solar colindante a la misma por el norte, parcela “a.40.1/LO.01” del referido Plan Especial (finca catastral 8396150), que se configuran en la actualidad como dos parcelas registrales que urbanísticamente responden a una zonificación pormenorizada que viene ya definida desde el Plan Especial. El objeto del presente proyecto es optimizar las posibilidades edificatorias recogidas en el Plan General y desarrolladas por el Plan Especial para las mencionadas parcelas. Agrupándolas y posibilitando la materialización en un único edificio de la edificabilidad y número de viviendas resultante de la suma de ambas. Ajustándolas a una tipología adecuada a las características físicas del suelo sobre el que se interviene, procediendo a tal efecto la modificación de la zonificación pormenorizada del vigente PEOU y por extensión la aplicación de los parámetros propios de la nueva zonificación pormenorizada. Así, el nuevo edificio propuesto, con una edificabilidad urbanística máxima sobre rasante de 458 m2(t) residenciales y 95 m2(t) de usos auxiliares del uso de vivienda, (200 m2(t) de la parcela “a.40.1/LO.01” y los 258 m2(t) + 95 m2(t) de la consolidada Urbia nº 23), albergará las cinco viviendas que suman las actuales tres de la edificación consolidada en Urbia nº 23 y las dos que resultan en la parcela “a.40.1/LO.01” como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el punto 2.2.B.b del Artículo 61. Tamaño mínimo y promedio de vivienda del PGOU de Donostia-San Sebastián. Dicha operación implica que la media de las superficies de las viviendas que albergará la nueva edificación sea inferior a los 120 m2(t), ascendiendo esta media a la superficie de 91,6 m2(t) por vivienda (458 m2(t) / 5 viv.). Esta circunstancia hace que la tipología de vivienda para la nueva parcela no entre dentro de los parámetros de superficie mínimos establecidos para las “a.40 Residencial de bajo desarrollo”, ya que el PGOU establece que el tamaño promedio mínimo de las mismas ha de ser de 120 m2(t)/viv. Por lo que la parcela resultante de la agrupación será calificada como “a.30 Residencial de edificación abierta” para que pueda albergar el mismo número de viviendas que resultan de cada una de las parcelas de forma separada. La razón por la que la agrupación y suma de las edificabilidades y número de viviendas no llegue al promedio exigido a las “a.40” estriba en que la edificación consolidada de Urbia nº 23, queda muy lejos de esa media, lo cual hace que la resultante de la agrupación de ambas parcelas no la alcance. La edificación de Urbia nº 23 está consolidada con tres viviendas y una superficie construida total de 258 m2(t) residenciales y 95 m2(t) de trasteros, lo que da una media de 86 m2(t) de uso residencial por vivienda, a pesar de ser calificada como “a.40” por el Plan Especial. Estos son los objetivos del presente documento y de ahí su presentación ante el Ayuntamiento.

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1.2.- Marco legislativo vigente. El presente documento se formula dentro del marco legislativo urbanístico y del suelo vigente, constituido por, entre otras, las siguientes disposiciones legales:

* Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

* Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. * Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes, en desarrollo de la Ley 2/2006 de 30 de

junio, de Suelo y Urbanismo, en los artículos vigentes. * Decreto 123/2012, de 3 de julio de estándares urbanísticos. * Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoración

de la Ley del Suelo. * Artículos vigentes y de aplicación del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. * Artículos vigentes y de aplicación del Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba

el Reglamento de Planeamiento para desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

1.3.- Contenido formal del Plan Especial de Ordenación Urbana. El presente proyecto, se adecua a los criterios y exigencias establecidas en la vigente legislación urbanística aplicable, y, en concreto en lo dispuesto en los artículos 69.3 y 68 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco; y define con la precisión necesaria el régimen urbanístico y la ordenación pormenorizada para el área afectada por el mismo. A este respecto el artículo 69.3 de la Ley 2/2006 dice:

Las determinaciones del plan especial se formalizarán en documentos similares que los previstos para el plan parcial, si bien ajustando su contenido a su propio objeto, junto con la documentación exigida por la normativa de impacto ambiental cuando dichos planes afecten en todo o en parte al suelo clasificado como no urbanizable.

Así las cosas y como quiera que se trata de un documento que únicamente pretende agrupar la edificabilidad de dos parcelas privadas delimitadas por el PEOU y ajustar en consecuencia la tipología de las viviendas ordenadas, sin que haya afección alguna sobre el dominio público que las rodea y que no se da incremento en la edificabilidad ni en el número de viviendas resultante, el presente proyecto se compondrá de los siguientes documentos, en los que integran y recogen la propuesta:

* Documento “1. Memoria”. * Documento “2. Directrices de organización y gestión de la ejecución”. * Documento “3. Normas urbanísticas”. * Documento “4. Documento Económico”. * Documento “5. Planos”. * Documento “6. Eragin Linguistikoaren Ebaluazioa”. * Documento “7. Impacto de género” * Documento “8. Resumen ejecutivo”.

El documento “3. Normas urbanísticas” se ajusta, en su estructuración conceptual y terminología, a la estructura normativa del Documento “2. Normas Urbanísticas” del Plan Especial Ordenación Urbana "LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA". Ello permite una aplicación clara y directa de sus disposiciones y determinaciones. El resto de documentos del Plan Especial no presenta singularidades reseñables, cumplimentando la definición de los contenidos que específicamente les asigna la legislación vigente.

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2.- ANÁLISIS URBANÍSTICO DEL ESTADO ACTUAL DE LAS PARCELAS OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. 2.1.- Descripción y condiciones de las parcelas objeto de la modificación. Las parcelas sobre las que se pretende actuar están situadas en la calle Urbia de Donostia-San Sebastián. El PGOU lo incluye dentro del ámbito urbanístico LO.01 “Ciudad Jardín de Loiola” para el cual concreta una superficie total de 66.896 m2, de los cuales el presente documento afecta a las parcelas “a.40.1/LO.01” (nº 56 del plano “I.3 Parcelario actual” de Plan Especial) y “58.- Urbia, 23 “Villa Garikano”. Los suelos afectados por el presente documento se componen de dos parcelas, de las cuales una de ellas, la “a.40.1/LO.01” está vacante, libre de edificación y la otra, Urbia nº 23 tiene una edificación, concretamente un edificio residencial. El conjunto de ambas parcelas limita al Norte con viario público y parcela de Urbia nº 17-18-19; Sur, con la Calle Urbia; Este con la parcela de Urbia nº 20-21-22; Oeste con parcelas de Urbia nº 24, y nº 17-18-19. Sus condicionantes más relevantes como territorio a ordenar son la localización especial del suelo, debido a que se trata de unas parcelas que están rodeadas de solares y edificaciones residenciales preexistentes. La propuesta planteada busca una correcta adaptación a las edificaciones que se localizan en el entorno. En cuanto a sus condiciones topográficas y de servicios, los suelos afectados por esta modificación cuentan con las condiciones exigidas por la legislación para ser considerado como urbano, además de que su grado de urbanización es elevado, disponiendo de accesos para dar servicio a las parcelas existentes. 2.2.- Edificaciones y usos urbanos existentes. En relación a la edificación de Urbia nº 23, indicar que se trata de un edificio del año 1940 destinado a vivienda, con una edificabilidad total sobre rasante de 353 m2 distribuida en planta baja, y tres plantas altas, con un trastero en planta baja de 95 m2(t), y una edificabilidad residencial en plantas altas de 258 m2(t). La parcela “a.40.1/LO.01” no tiene ninguna edificación. 2.3.- Viario e infraestructuras de servicios existentes. La modificación planteada en el presente documento no afecta a lo establecido en el PEOU en cuanto a viarios e infraestructuras, por lo que nos remitimos a lo reflejado en el punto “4.- Infraestructuras de comunicación y de servicios urbanos existentes” del documento “1.1 MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA” del mencionado Plan Especial. 2.4.- Estructura de la propiedad del suelo1. Los suelos incluidos en el ámbito se encuentran en manos de titulares privados, siendo, la estructura de la propiedad del suelo que conforma el ámbito urbanístico del plan especial la siguiente:

1 Datos obtenidos del PEOU, será el documento de gestión a redactar y aprobar en desarrollo del mismo, el que establecerá las superficies definitivas.

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PARCELA REFERENCIA CATASTRAL TITULARIDAD SUPERFICIE

m2

Urbia nº 23 8396371

Pozo Garicano, Mª Elena Garikano Oyarzabal, Mª Teresa

Garikano Lacarra, Luis Gutiérrez Cuenca, Luis Pedro

Goenaga Garikano, Pedro Ignacio Goenaga Garikano, Francisco J. Goenaga Garikano, José Hilario

232

a.40.1/LO.01 8396150 Pozo Garicano, Mª Elena

Garikano Oyarzabal, Mª Teresa Garikano Lacarra, Luis

346

En la documentación gráfica se recoge la actual situación respecto de la propiedad de los terrenos que configuran el ámbito urbanístico. 3.- DETERMINACIONES DEL PEOU PARA LAS PARCELAS OBJETO DE MODIFICACIÓN. A los efectos de la definición de las determinaciones establecidas por el PEOU objeto de modificación por el presente documento, nos remitimos al Documento "2. NORMAS URBANÍSTICAS" del mencionado PEOU para conocer el estado actual de los parámetros urbanísticos de las parcelas afectadas por el presente documento. A continuación se reproducen la ficha descriptiva del estado actual de la parcela consolidada “58.- Urbia 23 “Villa Garikano”” y la norma urbanística particular que afecta a la parcela “a.40.1/LO.01” objeto de la presente modificación:

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4.- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA. 4.1.- Descripción general de la ordenación. La presente documentación propone agrupar dos parcelas definidas en el Plan Especial para construir una sola edificación en lugar de las dos que se contemplan. Proponiendo una forma diferente de colmatar el hueco de la parcela vacante de una forma que se entiende optimiza mejor el aprovechamiento resultante y se adapta igualmente bien a la zona, por medio de una única edificación de tipología similar a las existentes en la calle actualmente. El perfil permitido para la nueva edificación propuesta es de tres plantas sobre rasante y bajo cubierta resultante (III + BC) con una altura máxima a alero de 9,5 m y 13,5 a cumbrera, similar al de las edificaciones existentes en la calle Urbia, mientras que para el bajo rasante se permite el número de plantas necesario para ejecutar y materializar la edificabilidad autorizada bajo rasante.

4.2.- Adecuación de la ordenación a las previsiones del planeamiento general. El objeto del presente documento tiene su origen en la voluntad de la propiedad de agrupar la edificabilidad asignada a las parcelas “a.40.1/LO.01” y “58.- URBIA, 23 “VILLA GARIKANO” con la finalidad de optimizar el producto inmobiliario resultante en su conjunto. Dicha posibilidad viene recogida en el Plan General de Ordenación Urbana y más concretamente en el artículo 51.4 del mismo.

A.- En los ámbitos clasificados como suelo urbano, así como en aquellos otros que, de conformidad con los criterios establecidos a ese respecto en la legislación vigente, adquieran esa condición, se formularán o podrán formularse los planes especiales que con el fin de definir, modificar o complementar la ordenación pormenorizada establecida, se consideren procedentes.

Atendiendo al artículo 61 de las Normas Urbanísticas Generales del Plan General el tamaño promedio mínimo de vivienda para la tipología “a.40 Residencial de bajo desarrollo” es de 120 m2(t)/viv. La aplicación de este tamaño promedio a la edificabilidad resultante de la agrupación no daría más que para cuatro viviendas, en vez de las cinco permitidas por la aplicación de las determinaciones del Plan Especial, (3 consolidadas en Urbia 23 y 2 en la parcela de nueva creación). Es por ello que con el objeto de poder optimizar el desarrollo de la edificabilidad, cumplir con el objetivo de poder edificar las cinco viviendas y cumplir con las previsiones establecidas en el Plan General, se propone la tipología “a.30 Residencial de edificación abierta” para la parcela resultante de la agrupación, resolviendo de esta manera la anómala circunstancia que se daba en la parcela consolidada de Urbia 23, calificada como “a.40” por el Plan Especial, cuando el promedio de la superficie de las viviendas existentes es de 86 m2(t)/viv. El promedio de la superficie de las viviendas resultante en la parcela agrupada ascendería a 91,6 m2(t)/viv. (458 m2(t) / 5 viv.). 4.3.- La urbanización. La propuesta contempla agrupar dos parcelas colindantes, sumando la edificabilidad y número de viviendas permitidas por separado en una sola. Lo que, a los efectos de la urbanización, los accesos, las acometidas, etc. no implica modificación alguna respecto de la propuesta de urbanización planteada en el Plan Especial, salvo que podrá reducirse el número de accesos y acometidas desde la calle Urbia, de los dos planteados por el Plan, a uno que resultaría suficiente para la propuesta planteada. 4.4.- Actuación de dotación y levantamiento de la carga dotacional. Otra de las cuestiones relevantes a la hora de abordar este proyecto es la consideración de la actuación propuesta como una actuación de dotación, toda vez que se pretende agrupar, por una

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parte, la parcela del edificio Urbia 23, que constituye una actuación aislada, en la medida en que, por mantenerse su edificabilidad y número de viviendas actual, reúne las condiciones para su categorización como suelo urbano consolidado, y la parcela “a.40.1/LO.01”, que constituye una actuación de dotación, dado que conlleva un incremento de la edificabilidad ponderada, lo que justifica su categorización como suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad ponderada. Así las cosas, no se produce un efectivo incremento del número de viviendas respecto de las que resultan de la suma de las permitidas para cada parcela por separado. 4.5.- Justificación del cumplimiento de los estándares urbanísticos locales. El Plan Especial de Ordenación Urbana que modifica este documento, en el punto “4.- Justificación del cumplimiento de los estándares urbanísticos locales” del apartado “XI.- Objetivos, criterios y propuestas de ordenación. Justificación” del documento “1.1 MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA”, justificaba el cumplimiento de los estándares urbanísticos locales vigentes a la fecha de su aprobación definitiva, enero de 2016. Toda vez que a fecha de hoy no se han modificado la legislación relativa al cumplimiento de los estándares urbanísticos locales y que la ordenación propuesta no incrementa la superficie de parcelas privadas, ni la edificabilidad urbanística, ni el número de viviendas contemplados en el PEOU definitivamente aprobado en enero de 2016, se entiende que este apartado no sufre modificación respecto del PEOU y su cumplimiento está debidamente justificado en el mismo. 4.7.- Justificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad. La presente modificación no afecta a ningún entorno o espacio público del ámbito “LO.01 Ciudad Jardín de Loiola”, y atendiendo al contenido de la misma, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad se limitará a la edificación residencial propuesta, y su cumplimiento se deberá justificar en el proyecto de edificación de la mencionada edificación residencial. 5.- RELACIÓN DE PROPIETARIOS DE DERECHOS AFECTADOS. Los propietarios de terrenos incluidos en las parcelas objeto de modificación, son los siguientes:

Pozo Garicano, Mª Elena Urbia 23, 20014 – DONOSTIA-SAN SEBASTIAN Garikano Oyarzabal, Mª Teresa Urbia 23, 20014 – DONOSTIA-SAN SEBASTIAN Garikano Lacarra, Luis Urbia 23, 20014 – DONOSTIA-SAN SEBASTIAN Gutiérrez Cuenca, Luis Pedro Urbia 23, 20014 – DONOSTIA-SAN SEBASTIAN Goenaga Garikano, Pedro Ignacio Urbia 23, 20014 – DONOSTIA-SAN SEBASTIAN Goenaga Garikano, Francisco J. Urbia 23, 20014 – DONOSTIA-SAN SEBASTIAN Goenaga Garikano, José Hilario Urbia 23, 20014 – DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

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Documento 1 - Memoria Aprobación inicial - diciembre 2017

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6.- PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Es objeto del presente documento la agrupación de dos parcelas contempladas en el “Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito urbanístico “LO.01 Ciudad Jardín de Loiola””, optimizando de esta manera el aprovechamiento y el número de viviendas contemplados para las dos parcelas que ahora se pretenden agrupar, lo cual conlleva la modificación de la tipología de vivienda, de “a.40 Residencial de edificación de bajo desarrollo” al de “a.30 Residencial de edificación abierta”. En este sentido y de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley 2/2006, damos por cumplido el citado precepto, en cuanto que se han mantenido conversaciones con los técnicos municipales y el mismo será publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, a fin de que todo aquel interesado pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. 7.- INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. El Plan Especial de Ordenación Urbana que se modifica, entre los documentos que lo componían, contemplaba el Documento “1.2 INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL”, cuya tramitación comenzó en setiembre de 2013, con el Documento de Referencia, y teniendo en cuenta el carácter de las determinaciones que se modifican, se entiende que el “1.2 INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL” redactado y aprobado en el PEOU sigue siendo válido tanto para valorar las afecciones al medio ambiente ocasionadas por la presente modificación, así como el informe de sostenibilidad ambiental y los criterios de integración de las determinaciones de la memoria ambiental del PEOU, por lo que entendemos que no procede la redacción de ningún instrumento adicional para dicho fin. En concordancia con lo reflejado en las “Preguntas frecuentes sobre Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos” de la página web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, donde se establece que las modificaciones de un proyecto autorizado, deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental únicamente en los siguientes casos:

Se someterá a evaluación de impacto ambiental ordinaria si la modificación o extensión del proyecto autorizado, ejecutado, o en proceso de ejecución, por sí sola, supera los posibles umbrales establecidos para la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Se tendrá en cuenta que el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

Se someterá a, si el proyecto está recogido en la normativa de evaluación ambiental y si en la

modificación o extensión del proyecto autorizado, ejecutado, o en proceso de ejecución, concurren alguna de las siguientes circunstancias:

o Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera. o Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral. o Incremento significativo de la generación de residuos. o Incremento significativo en la utilización de recursos naturales. o Afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000. o Afección significativa al patrimonio cultural.

Las determinaciones que modifica el presente Proyecto respecto de las planteadas en el Plan Especial autorizado, no superan los umbrales establecidos para la evaluación de impacto ambiental ordinaria, y tampoco las circunstancias contemplados para ser sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada. Donostia-San Sebastián, diciembre de 2017

Gaizka Perosterena Arregi Olatz Mercader Etxabe Arquitecto Abogado

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MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL

P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

DOCUMENTO “2. DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN”

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Documento 2 - Directrices de organización y gestión de la ejecución Aprobación inicial - diciembre 2017

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS

“a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

DOCUMENTO “2. DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN”

ÍNDICE

1.- OBJETO. ............................................................................................................................................................. 1 2.- CONDICIONES GENERALES DE ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA. ................................. 1 3.- EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN. ................................................................................................................ 1 4.- EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES E UNSTALACIONES DECLARADAS FUERA DE ORDENACIÓN. ..................... 1 5.- PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA EDIFICACIÓN PROYECTADA. .............................................................. 1 6.- CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN. .......................................... 1 

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Documento 2 - Directrices de organización y gestión de la ejecución Aprobación inicial - diciembre 2017

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1.- OBJETO. En el presente apartado se establecen las condiciones de gestión y ejecución que han de regular el desarrollo y la ejecución del planeamiento pormenorizado contenido en la presente Modificación. 2.- CONDICIONES GENERALES DE ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA. Al tratarse la parcela resultante de la presente modificación de un suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad ponderada, esto es, una actuación de dotación, la edificabilidad contemplada en la misma ha de ser distribuida entre los propietarios de los terrenos afectados y el Ayuntamiento, en los porcentajes establecidos por la legislación urbanística vigente. Se propone mantener los coeficientes de ponderación propuestos en el PEOU. Pero, como propone el Plan, esos coeficientes podrán ser actualizados y/o reajustados en el contexto de la elaboración del proyecto de equidistribución referente a la unidad de ejecución que se delimite, en los términos y con el alcance que se estimen justificados. 3.- EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN. Afectos de urbanización, accesos, acometidas, etc., la propuesta de agrupación de dos parcelas contenida en el presente documento no implica modificación alguna respecto de la propuesta de urbanización planteada en el Plan Especial, salvo que podrá reducirse el número de accesos y acometidas desde la calle Urbia, de los dos planteados por el Plan, a uno que resultaría suficiente para la propuesta planteada. Dada la escasa entidad de los trabajos de urbanización, que se limitan a la simple conexión de accesos y acometidas desde la calle Urbia, los mismos serán incluidos dentro del Proyecto de edificación. 4.- EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES E UNSTALACIONES DECLARADAS FUERA DE ORDENACIÓN. Además del edificio existente en el número 23 de la calle Urbia, quedan fuera de ordenación todas las obras, instalaciones y elementos que impidan la correcta ordenación y urbanización de la parcela resultante de la ordenación. 5.- PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA EDIFICACIÓN PROYECTADA. Con carácter general, la ejecución del edificio previsto para la nueva parcela resultante, y sus conexiones a la urbanización existente, estará condicionada a la elaboración del correspondiente proyecto de edificación, así como la concesión de la preceptiva licencia municipal de obra. Se establece para su solicitud, un plazo de cinco años a contar desde la aprobación definitiva del presente documento para la solicitud de la mencionada licencia de construcción. 6.- CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN. La obtención de a licencia de primera ocupación de la edificación de la parcela edificable ordenada en el presente documento estará condicionada al correcto funcionamiento de la edificación, en cuanto a su accesibilidad rodada y peatonal, y a la disponibilidad de la totalidad de los servicios. Donostia-San Sebastián, diciembre de 2017

Gaizka Perosterena Arregi Olatz Mercader Etxabe Arquitecto Abogado

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MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL

P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

DOCUMENTO “3. NORMAS URBANÍSTICAS”

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MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

Documento 3 - Normas urbanísticas Aprobación inicial - diciembre 2017

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS

“a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

DOCUMENTO “3. NORMAS URBANÍSTICAS”

ÍNDICE

1.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. ....................................................................................................... 1 1.1- Ámbito de aplicación. .................................................................................................................................... 1 1.2.- Entrada en vigor y condiciones de vigencia. ........................................................................................... 1 1.3.- Marco normativo. ........................................................................................................................................... 1 1.4.- Documentos constitutivos del Proyecto y alcance normativo de los mismos. ................................... 1 

2.- RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN PORMENORIZADA. ........................................................................................... 2 2.1.- Régimen de calificación pormenorizada. ................................................................................................. 2 

3.- RÉGIMEN DE CATEGORIZACIÓN URBANÍSTICA. ............................................................................................. 2 3.1.- Régimen de categorización urbanística de los terrenos afectados. ................................................... 2 

4.- RÉGIMEN DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA. ......................................................................................................... 2 4.1.- Régimen de categorización urbanística de los terrenos afectados. ................................................... 2 4.2.- Edificios, instalaciones y usos fuera de ordenación. ................................................................................ 2 4.3.- Condiciones de parcelación. ...................................................................................................................... 2 4.4.- Ejercicio de la facultad de edificar y de concesión de licencias de primera utilización. ............... 3 4.5.- Estudios de detalle. ........................................................................................................................................ 3 

5.- ORDENANZAS GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO. ...................................................................................... 3 5.1.-Régimen general de edificación y uso. ...................................................................................................... 3 5.2.- Condiciones generales reguladoras de la forma de la edificación ordenada. ................................ 3 5.3.- Condiciones reguladoras del régimen de uso de la parcela y la edificación ordenadas. ............. 3 5.4.- Condiciones reguladoras del régimen de dominio de la parcela y la edificación ordenadas. .... 3 

6.- ORDENANZAS PARTICULARES REFERENTES A LAS PARCELAS RESIDENCIALES. ............................................. 4 6.1.- Ordenanzas particulares de edificación, uso y dominio de la parcela residencial "a.30.7/LO.01".4 

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MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

Documento 3 - Normas urbanísticas Aprobación inicial - diciembre 2017

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1.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. 1.1- Ámbito de aplicación. El ámbito de intervención del presente documento está conformado, por las parcelas “a.40.1/LO.01” y “58.- Urbia, 23 “Villa Garikano” del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito urbanístico "LO.01 Ciudad Jardín de Loiola', delimitado en la documentación gráfica de esta Modificación. 1.2.- Entrada en vigor y condiciones de vigencia. Este documento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y cumplimentados los requisitos de publicación establecidos en la legislación vigente, y, mantendrá su vigencia en tanto no sea derogado. 1.3.- Marco normativo. El régimen jurídico-urbanístico general definido en Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián y el Plan Especial de Ordenación Urbana el cual modifica, de forma específica, las Normas Particulares para el ámbito incluidas en el mencionado documento, constituyen el marco normativo para el desarrollo y ejecución del presente Proyecto. 1.4.- Documentos constitutivos del Proyecto y alcance normativo de los mismos. El presente Proyecto está constituido por los siguientes documentos.

* Documento “1. Memoria”. * Documento “2. Directrices de organización y gestión de la ejecución”. * Documento “3. Normas urbanísticas”. * Documento “4. Documento Económico”. * Documento “5. Planos”. * Documento “6. Eragin Linguistikoaren Ebaluazioa”. * Documento “7. Impacto de género” * Documento “8. Resumen ejecutivo”.

Si bien el contenido normativo del presente Proyecto queda definido por el conjunto de documentos señalados en el párrafo anterior, son los Documentos “3. Normas urbanísticas” y los planos expresamente definidos en el Documento “5. Planos”, los que poseen, específicamente, ese carácter normativo y de regulación de la actividad urbanística, y, por lo tanto, la misma se deberá ajustar obligatoriamente a sus determinaciones. El resto de los documentos poseen un carácter fundamentalmente indicativo, referencial o justificativo, por lo que, en caso de contradicción en su contenido con los anteriormente citados, serán aquellos los que prevalezcan sobre éstos. Si se advirtieran discrepancias o discordancias respecto a una determinación urbanística concreta entre los planos de carácter normativo realizados a diferentes escalas, prevalecerá lo establecido en los planos elaborados a una escala mayor, salvo que la discrepancia responda a un error material manifiesto en el contenido de éstos últimos. En caso de contradicción entre la documentación gráfica y escrita, resultarán válidas y de aplicación las determinaciones contenidas en los siguientes documentos: “Planos de Ordenación”, “3. Normas urbanísticas”, “Cuadros de características generales de la ordenación” de la “Memoria”, y parte general de la misma, por este orden.

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2.- RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN PORMENORIZADA. 2.1.- Régimen de calificación pormenorizada. El ámbito de la Modificación queda sometido al régimen de calificación pormenorizada resultante de las determinaciones de zonificación establecidas en el presente Proyecto, concretamente grafiadas en el plano “O.04. Zonificación pormenorizada”. Dichas determinaciones responden a la sistematización establecida en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián, complementada en los términos previstos en este documento. Siendo la calificación pormenorizada ordenada en este Proyecto la “a.30 Residencial de edificación abierta”. 3.- RÉGIMEN DE CATEGORIZACIÓN URBANÍSTICA. 3.1.- Régimen de categorización urbanística de los terrenos afectados. Los terrenos afectados por las previsiones del presente Proyecto se categorizan como suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad ponderada, siempre que sean objeto de actuaciones que impliquen ese tipo de incremento. 4.- RÉGIMEN DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA. 4.1.- Régimen de categorización urbanística de los terrenos afectados. La propuesta de ordenación planteada en los terrenos afectados por el presente Proyecto, será el de actuación de dotación, siempre que sea objeto de intervenciones que conlleven un incremento de la edificabilidad ponderada, y justifique su categorización como suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad ponderada. 4.2.- Edificios, instalaciones y usos fuera de ordenación. Se declara fuera de ordenación el edificio del nº 23 de la calle Urbia, las instalaciones y usos existentes en los terrenos afectados que no se adecuan al régimen de edificación uso establecido en este Proyecto. En el plano "O.06 Edificios fuera de ordenación" incluido en el documento "5. Planos" de esta Modificación se identifican los edificios, instalaciones y usos objeto de dicha declaración. También se declaran fuera de ordenación los restantes elementos del ámbito que, aún no estando identificados en el citado plano, impidan la correcta ejecución de la ordenación planteada. 4.3.- Condiciones de parcelación. La parcela edificable resultante de la ordenación es la que queda delimitada en el plano “O.04. Zonificación pormenorizada” del documento “5. Planos”. La denominada parcela “a.30.7/LO.01”, de nuevo desarrollo, resultante de la zonificación pormenorizada contenida en el presente Proyecto, y expresamente delimitada por el mismo, tendrá la consideración de parcelas edificable diferenciada. En todo caso, la referida nueva parcela tendrá asimismo la condición de mínima e indivisible.

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MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

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4.4.- Ejercicio de la facultad de edificar y de concesión de licencias de primera utilización. La proyección y ejecución de la edificación prevista en el ámbito se adecuará a los criterios establecidos en las disposiciones de aplicación en la materia, incluidos el planeamiento urbanístico (Plan General de 2010 y el Plan Especial que Modifica) y las ordenanzas de edificación vigentes en el municipio. La elaboración del proyecto de edificación de la parcela edificable y la concesión de las preceptivas licencias municipales, se ajustará a los siguientes criterios:

La parcela urbanística residencial delimitada en este Proyecto será considerada como parcela única e indivisible a los efectos de la elaboración del correspondiente proyecto de edificación. En consonancia con ello, la parcela será considerada, en sí misma, como una única e indivisible unidad de edificación y por lo tanto objeto de una única licencia de primera utilización.

4.5.- Estudios de detalle. Podrá procederse a la formulación de Estudios de Detalle con el objeto de reajustar las previsiones de ordenación establecidas en este Proyecto, dentro del campo de intervención propio de dichos Estudios. 5.- ORDENANZAS GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO. 5.1.-Régimen general de edificación y uso. El régimen general de edificación y uso de la parcela ordenada es el establecido en el vigente Plan General de Ordenación Urbana, complementado y/o reajustado en los términos y con el alcance establecidos en este Proyecto. 5.2.- Condiciones generales reguladoras de la forma de la edificación ordenada. Las condiciones generales reguladoras de la forma de la edificación ordenada son las establecidas en el vigente Plan General de Ordenación Urbana para la correspondiente tipologla de subzona pormenorizada en la que se prevé su implantación, complementadas y/o reajustadas en los términos y con el alcance establecidos en este Proyecto. 5.3.- Condiciones reguladoras del régimen de uso de la parcela y la edificación ordenadas. Las condiciones generales reguladoras del régimen de uso de la parcela y edificación ordenada es el establecido en el vigente Plan General de Ordenación Urbana para la correspondiente tipología de subzona pormenorizada, complementadas y/o reajustadas en los términos y con el alcance establecidos en este Proyecto. 5.4.- Condiciones reguladoras del régimen de dominio de la parcela y la edificación ordenadas. Las condiciones generales reguladoras del régimen de dominio de la parcela y la edificación ordenadas es el establecido en el vigente Plan General de Ordenación Urbana para la correspondiente tipología de subzona pormenorizada, complementadas y/o reajustadas en los términos y con el alcance establecidos en este Proyecto.

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MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

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6.- ORDENANZAS PARTICULARES REFERENTES A LAS PARCELAS RESIDENCIALES.

6.1.- Ordenanzas particulares de edificación, uso y dominio de la parcela residencial "a.30.7/LO.01".

1.- Superficie: 577 m2.

2.- Delimitación: la establecida en los planos y gráfico de este Proyecto.

3.- Régimen de calificación pormenorizada: el propio de la subzona de tipología "a.30 Residencial de edificación abierta".

4.- Edificabilidad urbanística y condiciones de uso de la misma: A.- Sobre rasante.

a) Destinada a uso residencial:• Vivienda de promoción libre: ............................................................................. 458 m2(t)

c) Edificabilidad urbanística total sobre rasante: ................................................... 458 m2(t) B.- Bajo rasante.

La edificabilidad asociada al número de plantas autorizado bajo rasante, dentro de las alineaciones máximas previstas para las mismas en el Plan Especial. Dicha edificabilidad se destinará a aparcamiento o a otros usos autorizados bajo rasante.

5.- Condiciones reguladoras de la forma de la edificación: A.- Número de plantas:

• Sobre rasante: 3 plantas + Bajocubierta (III + BC).• Bajo rasante: número de plantas necesario para ejecutar y materializar la edificabilidad

autorizada bajo rasante.B.- Altura de la edificación sobre rasante:

• La reflejada en el gráfico incluido en estas Ordenanzas.C.- Alineaciones de la edificación (sobre y bajo rasante).

• Las reflejadas en la documentación gráfica de estas ordenanzas.• Las alineaciones reflejadas en el mencionado gráfico tienen el carácter de alineaciones

máximas de la edificación tanto sobre como bajo rasante.• Las alineaciones de la edificación bajo rasante podrán ocupar la totalidad de la parcela,

con la sola excepción de las partes de la misma afectadas por las previsiones de retiro dela edificación (3,00 m; excepcionalmente, estas partes podrán ser ocupadas por razonesdebidamente justificadas, asociadas a la ejecución bien de conexiones o pasossubterráneos, bien de sótanos unitarios de distintas parcelas, bien por otras razonesigualmente justificadas.

D.- Condiciones reguladoras de los vuelos de la edificación: • Las reflejadas en la documentación gráfica de estas ordenanzas.

6.- Otras condiciones de uso de la parcela y de la edificación: A.- Número de viviendas y régimen jurídico-económico de las mismas.

• El número máximo de viviendas autorizado en la parcela es de cinco.• La totalidad de las viviendas autorizadas se vinculan al régimen propio de las viviendas de

promoción libre.B.- Condiciones de uso y tratamiento de los terrenos de la parcela no edificables sobre rasante.

• Esos terrenos podrán destinarse a espacios libres privados, deportivos o a cualesquieraotros autorizados. No se autoriza en ningún caso la implantación de edificaciones vinculadas a esos usos.

7.- Condiciones medioambientales. • Esas condiciones, incluidas las de carácter acústico, son las expuestas en el documento "1

.2 Informe de Sostenibilidad Ambiental" del Plan Especial.

8.- Condiciones de dominio de la parcela y de la edificación. • La parcela y la edificación son de titularidad privada.

9.- Gráficos: • Delimitación de la parcela. Condiciones de edificación, uso y dominio.

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Escala: 1/500

DELIMITACIÓN DE LA PARCELA

LÍMITE DE PARCELA

ALINEACIÓN OBLIGATORIA

ALINEACIÓN MÁXIMA

FACHADA CON VUELOS AUTORIZADOS

USO RESIDENCIAL

USO TERCIARIO

USO AUXILIAR (GARAJES, TRAST...)

EQUIPAMIENTO

PARCELA PRIVADA NO EDIFICABLE

SUPERFICIE DE USO PÚBLICO

SUELO DE DOMINIO Y USO PRIVADO

SERVIDUMBRE DE USO PÚBLICO

SOBRE RASANTE

CONDICIONES DE EDIFICACIÓN, USO Y DOMINIO

1. DELIMITACIÓN DE LA PARCELA.

Escala: 1/250

SECCIÓN 1.1

1

1

2,78

2.75

40%

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Documento 3 - Normas urbanísticas Aprobación inicial - diciembre 2017

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Donostia-San Sebastián, diciembre de 2017

Gaizka Perosterena Arregi Olatz Mercader Etxabe Arquitecto Abogado

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P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

DOCUMENTO “4. DOCUMENTO ECONÓMICO”

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Documento 4 - Documento económico Aprobación inicial - diciembre 2017

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS

“a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

DOCUMENTO “4. DOCUMENTO ECONÓMICO”

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Documento 4 - Documento económico Aprobación inicial - diciembre 2017

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Al tratarse de una actuación que únicamente plantea la agrupación de las superficies de dos parcelas privadas colindantes, de sus edificabilidades y del número de viviendas contemplado en las misma, sin incremento en ninguno de los mencionados parámetros respecto de lo establecido en el Plan Especial, y sin afección al suelo público y privado colindante, se entiende que no varían, y siguen siendo válidas, las consideraciones de viabilidad y sostenibilidad hechas en el mencionado Plan Especial.

Donostia-San Sebastián, diciembre de 2017

Gaizka Perosterena Arregi Olatz Mercader Etxabe Arquitecto Abogado

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P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

DOCUMENTO “5. PLANOS”

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MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

Documento 5 - Planos Aprobación inicial - diciembre 2017

 

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS

“a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

DOCUMENTO “5. PLANOS”

ÍNDICE

Nº PLANO ESCALA A4 A2 PLANOS DE INFORMACIÓN I.01 SITUACIÓN ..................................................................................................................... 1/2.500 1/1.250 I.02 DELIMITACIÓN ................................................................................................................. 1/250 1/125 I.03 PARCELARIO ................................................................................................................... 1/250 1/125 I.04 RÉGIMEN URBANÍSTICO VIGENTE .................................................................................. 1/250 1/125 I.05 CATEGORIZACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE (PEOU) ..................................................... 1/250 1/125 PLANOS DE ORDENACIÓN O.01 ORDENACIÓN GENERAL. PLANTA (SIN CARÁCTER NORMATIVO) ............................. 1/250 1/125 O.02 SUPERPUESTO ESTADO ACTUAL Y ORDENACIÓN ORIENTATIVA ................................. 1/250 1/125 O.03 DEFINICIÓN GEOMÉTRICA: PLANTA .............................................................................. 1/250 1/125 O.04 ZONIFICACIÓN PORMENORIZADA ................................................................................ 1/250 1/125 O.05 CATEGORIZACIÓN URBANÍSTICA .................................................................................. 1/250 1/125 O.06 EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN .............................................................................. 1/250 1/125 Donostia-San Sebastián, diciembre de 2017

Gaizka Perosterena Arregi Olatz Mercader Etxabe Arquitecto Abogado

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3.70

3.40

4.10

3.90

3.60

4.30

3.30

3.80

4.10

2.95

2.85

11.8

3.30

2.5

4.00

5

6

7

8

9

10

11

2.55

4.05

5.7

5.7

4

3.50

3.9

3.7

4.00

3.50

3.45

3.80

3.90

2.80

3.15

4.00

3.8

3.30

3.50

3.20

3.80

10.75

11.6

12.5

10.5

5.7

ESCALA A4:A2:

REDACTORES

Gaizka Perosterena Arregi

PROMOTOR

ARCH. FECHA ARCH.

FECHA PROY.

Olatz Mercader Etxabe

1/1.250 I.011/2.500

APROBACIÓN INICIAL Diciembre 2017

SITUACIÓNLA PROPIEDAD

ÁMBITO URBANÍSTICO "LO.01. CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA" (A.U.)

PARCELAS OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

M.PEOU LO.01 Parcela a.40.1-03Br 18/12/2017

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ESCALA A4:A2:

REDACTORES

Gaizka Perosterena Arregi

PROMOTOR

ARCH. FECHA ARCH.

FECHA PROY.

Olatz Mercader Etxabe

1/125 I.021/250

APROBACIÓN INICIAL Diciembre 2017

DELIMITACIÓNLA PROPIEDAD

PARCELAS OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

M.PEOU LO.01 Parcela a.40.1-03Br 18/12/2017

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2.42

2.52

13.49

2.45

2

3

2.82

2.67

5.08

2.81

2.89

2.82

2.53

2.72

2.63

5.01

4.94

2.90

13.22

12.71

12.63

12.34

11.97

8.49

6.96

6.94

5.24

5.16

2.78

5.10

18

17

19

2

6

2

5

2

4

2

2

2

1

2

0

11

ESCALA A4:A2:

REDACTORES

Gaizka Perosterena Arregi

PROMOTOR

ARCH. FECHA ARCH.

FECHA PROY.

Olatz Mercader Etxabe

1/125 I.031/250

APROBACIÓN INICIAL Diciembre 2017

PARCELARIOLA PROPIEDAD

PARCELARIO ACTUAL (PEOU)

M.PEOU LO.01 Parcela a.40.1-03Br 18/12/2017

56

58

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2.42

2.52

13.49

2.45

2

3

2.82

2.67

5.08

2.81

2.89

2.82

2.53

2.72

2.63

5.01

4.94

2.90

13.22

12.71

12.63

12.34

11.97

8.49

6.96

6.94

5.24

5.16

2.78

5.10

18

17

19

2

6

2

5

2

4

2

2

2

1

2

0

11

ESCALA A4:A2:

REDACTORES

Gaizka Perosterena Arregi

PROMOTOR

ARCH. FECHA ARCH.

FECHA PROY.

Olatz Mercader Etxabe

1/125 I.041/250

APROBACIÓN INICIAL Diciembre 2017

RÉGIMEN URBANÍSTICO VIGENTELA PROPIEDADa.40 RESIDENCIAL DE BAJO DESARROLLO

M.PEOU LO.01 Parcela a.40.1-03Br 18/12/2017

a. PARCELA RESIDENCIAL

a.40.1/LO.01

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2.42

2.52

13.49

2.45

2

3

2.82

2.67

5.08

2.81

2.89

2.82

2.53

2.72

2.63

5.01

4.94

2.90

13.22

12.71

12.63

12.34

11.97

8.49

6.96

6.94

5.24

5.16

2.78

5.10

18

17

19

2

6

2

5

2

4

2

2

2

1

2

0

11

ESCALA A4:A2:

REDACTORES

Gaizka Perosterena Arregi

PROMOTOR

ARCH. FECHA ARCH.

FECHA PROY.

Olatz Mercader Etxabe

1/125 I.051/250

APROBACIÓN INICIAL Diciembre 2017

CATEGORIZACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE (PEOU)LA PROPIEDAD

M.PEOU LO.01 Parcela a.40.1-03Br 18/12/2017

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO / SUELO URBANO NOCONSOLIDADO POR INCREMENTO DE EDIFICABILIDAD PONDERA

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO PORINCREMENTO DE EDIFICABILIDAD PONDERADA

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2.42

2.52

13.49

2.45

2

3

2.82

2.67

5.08

2.81

2.89

2.82

2.53

2.72

2.63

5.01

4.94

2.90

13.22

12.71

12.63

12.34

11.97

8.49

6.96

6.94

5.24

5.16

2.78

5.10

18

17

19

2

6

2

5

2

4

2

2

2

1

2

0

11

ESCALA A4:A2:

REDACTORES

Gaizka Perosterena Arregi

PROMOTOR

ARCH. FECHA ARCH.

FECHA PROY.

Olatz Mercader Etxabe

1/125 O.011/250

APROBACIÓN INICIAL Diciembre 2017

ORDENACIÓN GENERAL. PLANTA (SIN CARÁCTER NORMATIVO)LA PROPIEDAD

M.PEOU LO.01 Parcela a.40.1-03Br 18/12/2017

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2.42

2.52

13.49

2.45

2

3

2.82

2.67

5.08

2.81

2.89

2.82

2.53

2.72

2.63

5.01

4.94

2.90

13.22

12.71

12.63

12.34

11.97

8.49

6.96

6.94

5.24

5.16

2.78

5.10

18

17

19

2

6

2

5

2

4

2

2

2

1

2

0

11

ESCALA A4:A2:

REDACTORES

Gaizka Perosterena Arregi

PROMOTOR

ARCH. FECHA ARCH.

FECHA PROY.

Olatz Mercader Etxabe

1/125 O.021/250

APROBACIÓN INICIAL Diciembre 2017

SUPERPUESTO ESTADO ACUAL Y ORDENACIÓN ORIENTATIVALA PROPIEDAD

M.PEOU LO.01 Parcela a.40.1-03Br 18/12/2017

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2.42

2.52

13.49

2.45

2

3

2.82

2.67

5.08

2.81

2.89

2.82

2.53

2.72

2.63

5.01

4.94

2.90

13.22

12.71

12.63

12.34

11.97

8.49

6.96

6.94

5.24

5.16

2.78

5.10

18

17

19

2

6

2

5

2

4

2

2

2

1

2

0

11

ESCALA A4:A2:

REDACTORES

Gaizka Perosterena Arregi

PROMOTOR

ARCH. FECHA ARCH.

FECHA PROY.

Olatz Mercader Etxabe

1/125 O.031/250

APROBACIÓN INICIAL Diciembre 2017

DEFINICIÓN GEOMÉTRICA: PLANTALA PROPIEDAD

ALINEACIÓN OBLIGATORIA SOBRE RASANTE Y MÁXIMA BAJO RASANTE

M.PEOU LO.01 Parcela a.40.1-03Br 18/12/2017

ALINEACIONES MÁXIMAS SOBRE Y BAJO RASANTE

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2.42

2.52

13.49

2.45

2

3

2.82

2.67

5.08

2.81

2.89

2.82

2.53

2.72

2.63

5.01

4.94

2.90

13.22

12.71

12.63

12.34

11.97

8.49

6.96

6.94

5.24

5.16

2.78

5.10

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2

6

2

5

2

4

2

2

2

1

2

0

11

ESCALA A4:A2:

REDACTORES

Gaizka Perosterena Arregi

PROMOTOR

ARCH. FECHA ARCH.

FECHA PROY.

Olatz Mercader Etxabe

1/125 O.041/250

APROBACIÓN INICIAL Diciembre 2017

ZONIFICACIÓN PORMENORIZADALA PROPIEDADa.30 RESIDENCIAL DE EDIFICACIÓN ABIERTA

M.PEOU LO.01 Parcela a.40.1-03Br 18/12/2017

a. PARCELA RESIDENCIAL

a.30.7/LO.01

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2.42

2.52

13.49

2.45

2

3

2.82

2.67

5.08

2.81

2.89

2.82

2.53

2.72

2.63

5.01

4.94

2.90

13.22

12.71

12.63

12.34

11.97

8.49

6.96

6.94

5.24

5.16

2.78

5.10

18

17

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2

6

2

5

2

4

2

2

2

1

2

0

11

ESCALA A4:A2:

REDACTORES

Gaizka Perosterena Arregi

PROMOTOR

ARCH. FECHA ARCH.

FECHA PROY.

Olatz Mercader Etxabe

1/125 O.051/250

APROBACIÓN INICIAL Diciembre 2017

CATEGORIZACIÓN URBANÍSTICALA PROPIEDAD

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO PORM.PEOU LO.01 Parcela a.40.1-03Br 18/12/2017

INCREMENTO DE EDIFICABILIDAD PONDERADA

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2.42

2.52

13.49

2.45

2

3

2.82

2.67

5.08

2.81

2.89

2.82

2.53

2.72

2.63

5.01

4.94

2.90

13.22

12.71

12.63

12.34

11.97

8.49

6.96

6.94

5.24

5.16

2.78

5.10

18

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2

6

2

5

2

4

2

2

2

1

2

0

11

ESCALA A4:A2:

REDACTORES

Gaizka Perosterena Arregi

PROMOTOR

ARCH. FECHA ARCH.

FECHA PROY.

Olatz Mercader Etxabe

1/125 O.061/250

APROBACIÓN INICIAL Diciembre 2017

EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓNLA PROPIEDAD

EDIFICIO FUERA DE ORDENACIÓN

M.PEOU LO.01 Parcela a.40.1-03Br 18/12/2017

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MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL

P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

DOCUMENTO “6. ERAGIN LINGUISTIKOAREN EBALUAZIOA”

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MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

Documento 6 - Eragin linguistikoaren ebaluazioa Aprobación inicial - diciembre 2017

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS

“a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

DOCUMENTO “6. ERAGIN LIGUISTIKOAREN EBALUAZIOA”

ÍNDICE

1.- SARRERA. ........................................................................................................................................................... 1 2.- TESTUINGURUA. ................................................................................................................................................. 1 3.- PROIEKTUAREN DESKRIBAPENA. ....................................................................................................................... 5 4.- GALDETEGI LABURRA. ....................................................................................................................................... 6 5.- ONDORIOAK. .................................................................................................................................................... 6 

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MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

Documento 6 - Eragin linguistikoaren ebaluazioa Aprobación inicial - diciembre 2017

1

1.- SARRERA. 2016ko apirilaren 14an, Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkarian 2/2016 LEGEA, apirilaren 7koa, Euskadiko Toki Erakundeei buruzkoa argitaratu zen, zeinen 7.7 artikuluan egiten diren proiektu eta planetan euskararen erabileran izan lezakeen inpaktua ebaluatzera behartzen du:

“7.– Udalen egoera soziolinguistikoaren eragina izan dezaketen proiektu edo plangintzak onesteko prozeduran, ekimen horiek euskararen erabileraren normalizazioari dagokionez izan lezaketen inpaktua ebaluatuko da, eta ebaluazio horren emaitzen arabera egoki irizten zaizkien neurriak proposatuko dira”.

Zentzu honetan, txosten honen xedea proposatzen den Plan Bereziaren Aldaketari dagokion Eragin Linguistikoaren Ebaluazioa (ELE) egitea da. Horretarako aztertu beharrekoa da Hiria Antolatzeko Plan Orokorrak Loiolako Lorategi Hiria LO.01 hirigintza eremuan kokaturiko “a.40.1/LO.01” eta “58. - URBIA,23 “VILLA GARIKANO” partzelen eraikigarritasuna bateratzeak zein inpaktu izan dezakeen ebaluatzea da helburu. 2.- TESTUINGURUA. Donostia, Gipuzkoako hiriburua da eta 2011an 181.788 biztanle zituen. Azken urteetan biztanleriari dagokionez, goraka egin du: DONOSTIAKO BILAKAERA SEXU ETA ADIN TARTEKA (1981-2011)

1981 1986 1991 1996 2001 2006 2011 Gizonezkoak 79.649 80.660 80.322 82.881 83.800 84.658 85.153 Emakumezkoak 89.579 91.259 91.117 94.027 94.577 95.999 96.873 Biztanleria guztira 169.228 171.919 171.439 176.908 178.377 180.657 182.026

0-19 53.678 47.410 40.645 34.264 31.851 29.585 30.567 20-64 94.561 101.335 104.481 111.563 113.590 114.765 113.109 >64 20.989 23.174 26.313 31.081 32.936 36.307 38.350 Biztanleria guztira 169.228 171.919 171.439 176.908 178.377 180.657 182.026

Iturria: Eustat Azken urteetan goraka egin arren, badirudi aurrerantzean ez duela horrela jarraituko, ez Gipuzkoan bakarrik, inguruko lurralde guztietan baizik. Hala ere, 2011 urtean ondoko adin-piramidea zuen Donostiak:

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Documento 6 - Eragin linguistikoaren ebaluazioa Aprobación inicial - diciembre 2017

2

GRAFIKOA ADIN-PIRAMIDEA (2011)

Iturria: Eustat Gauzak horrela, interesgarria da udalerriaren biztanleria jatorria aztertzea: BIZTANLERIA JAIOLEKUAREN ARABERA (2011)

Kopurua % Araba/Álava 1.357 0,75 Gipuzkoa 127.118 69,84 Bizkaia 4.192 2,30 Euskal AE-ko guztira 132.667 72,88

Beste lurraldeak 33.274 18,28 Atzerria 16.085 8,84

Guztira 182.026 100

Iturria: Eustat Migrazio joerei dagokionez, Donostiako datuak hauek dira datorren gehiengoa EAEtik datorrela:

+MIGRAZIO MUGIMENDUAK 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Immigrazioa 3.190 3.170 3.114 3.945 3.986 4.283 Emigrazioa 2.870 2.824 3.099 3.444 3.531 3.248 Helburuko barne-migrazioa 2.572 2.555 2.814 3.259 3.354 3.221 Jatorrizko barne-migrazioa 2.907 2.942 2.791 3.250 3.262 3.259 Migrazio saldoa. Guztira -15 -41 38 510 547 997 Migrazio saldoa-gizonezkoak -78 -70 -47 342 242 383 Migrazio saldoa-emakumezkoak 63 29 85 168 305 614 Udalerri barruko migrazioak 8.894 8.735 8.929 10.891 10.986 10.876

Iturria: Eustat Gauzak horrela, 2011ko datuen arabera, Donostiako euskara ezagutza %40,6koa da:

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Documento 6 - Eragin linguistikoaren ebaluazioa Aprobación inicial - diciembre 2017

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DONOSTIAKO EUSKARA EZAGUTZA (2001)

Iturria: Eustat Datua positiboa da, izan duen bilakaera ikusirik:

Iturria: Eustat Soziolinguistikako Klusterrak 2016an Donostiako hizkuntz erabileraren inguruan kale neurketa egin zuen, honako emaitzak jasoaz:

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Documento 6 - Eragin linguistikoaren ebaluazioa Aprobación inicial - diciembre 2017

4

KALE ERABILERA. DONOSTIA (2016)

Erabileraren portzentajea 2006tik ia3 puntu jaitsi da, baina hala ere 2011koaren berdina izaten jarraitzen du.

Emakumezkoen (%15) eta gizonezkoen (%15,5) erabilerari dagokionez, nahiko parekoa da. Haurrak dira euskara gehien erabiltzen dutenak (%26,9), gutxien berriz Adinekoek egiten dute (%16,9). Gazteek eta helduek antzeko erabiltzen dute, %13 eta %13,5, hurrenez hurren.

GUZTIAK Haurrak Gazteak Helduak Adinekoak Euskaraz 15,2 26,9 13 13,5 6,9

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Documento 6 - Eragin linguistikoaren ebaluazioa Aprobación inicial - diciembre 2017

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Hezkuntzan, hizkuntza-ereduaren bilakaerari dagokionez, esan beharra dago “D eredua” izan dela bakarra, baina aipagarria da azken urteetan izandako gorakada kopuruetan:

1986 1991 1996 2001 2006 2011

A eredua 0 % 0 0 % 0 0 % 0 0 % 0 0 % 0 0 % 0 B eredua 0 % 0 0 % 0 0 % 0 0 % 0 0 % 0 0 % 0 D eredua 447 %100 344 %100 26 %10 23 %100 28 %100 40 %100 X eredua 0 % 0 0 % 0 0 % 0 0 % 0 0 % 0 0 % 0 Guztira 477 344 26 23 28 40

Datu sozioekonomikoei begira, Donostiako jarduera ekonomiko garrantzitsuena Industria da. Hemen eskuragarri dauden azken datuak:

JARDUERA (%) Industria %5,9 Nekazaritza, abeltzaintza, arrantza %0,1 Eraikuntza %5,3 Zerbitzuak %88,7

Iturria: Eustat 2012ko datuak 3.- PROIEKTUAREN DESKRIBAPENA. Hiria Antolatzeko Plan Orokorrak Loiolako Lorategi Hiria LO.01 hirigintza eremuan kokaturiko “a.40.1/LO.01” eta “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO” partzelen eraikigarritasuna bateratzea da proiektuaren xedea.

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4.- GALDETEGI LABURRA. Galdetegi honen helburua proiektuak udalerriko egoera soziolinguistikoan eragingo duen edo ez ondorioztatzeko balio du. Aldaketa ondorengo lau faktorek egiten dutelarik:

GALDERA BAI/EZ 1. Proiektuak/egitasmoak izango du eraginik tokiko biztanleria kopuruan? (etxebizitzak eraikiko direlako, lanpostuak sortuko delako...)

EZ

2. Proiektuak/egitasmoak izango al du eraginik tokiko bisitari kopuruan? (aisialdi guneak eraikiko delako, zerbitzuak sortuko direlako, lanpostuak ugarituko direlako...)

EZ

3. Proiektuak/egitasmoak izango al du eraginik tokiko hizkuntza politikan? (erakunde baten izaera aldatzen denean, eskola baten hizkuntza eredua aldatzen denean, zerbitzu baten publifikazio edo pribatizazio kasuetan...)

EZ

4. Proiektuak/egitasmoak izango al du eraginik tokiko hiztun komunitatearen harreman sareetan? (ludoteka berria egiten den kasuan, herrian parkerik ez eta parke bat eraikitzen den kasuan, eskola txiki bat irekitzen den kasuan...)

EZ

Aztertutako proiektuan ez direnez lau faktore horietatik ezta bat ere aldatuko, ez dagokio ebaluazioarekin jarraitzea. Ezezkoa erantzun da, gaur egun indarrean dagoen eraikigarritasun urbanistikoa bateratu besterik ez delako egiten, beraz, harreman sareak, biztanleria, bisitariak eta hizkuntz politika gaur egungoaren berdinak izaten jarraituko dute, edo behintzat aldaketa ez da proiektu honen ondorioz gertatuko. 5.- ONDORIOAK. Plan Bereziaren Aldaketan ezarritako irizpideak zeintzuk diren aztertu ondoren (gaur egun antolamendu urbanistikoak onartua duen aprobetxamendua bateratzea), hizkuntzan aldaketan eragintzen duten faktoreak berdin jarraituko dutela ondorioztatu da. Beraz, esan dezakegu aztertutako egitasmoaren arabera ez dela arriskurik aurreikusten euskararentzat Donostiako udalerrian, ez baitu inongo eragin linguistikorik izango udalerri mailan. Gaur egungo harreman-sare, bisitari, biztanle eta hizkuntza politikak ez dutelako zertan aldatu beharrik proiektu honen beharrez. Donostia-San Sebastián, 2017ko abendua

Maite Agirrebeña Garitano

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P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

DOCUMENTO “7. IMPACTO DE GÉNERO”

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Documento 7 - Impacto de género Aprobación inicial - diciembre 2017

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS

“a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

DOCUMENTO “7. IMPACTO DE GÉNERO”

ÍNDICE

1.- OBJETO. ............................................................................................................................................................. 1 2.- JUSTIFICACIÓN DE LA AUSENCIA DE RELEVANCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL GÉNERO. .................... 1 

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Documento 7 - Impacto de género Aprobación inicial - diciembre 2017

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1.- OBJETO. El artículo 19 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, establece que:

“Antes de acometer la elaboración de una norma o acto administrativo, el órgano administrativo que lo promueva ha de evaluar el impacto potencial de la propuesta den la situación de las mujeres y en los hombres como colectivo. Para ello, ha de analizar si la actividad proyectada en la norma o acto administrativo puede tener repercusiones positivas o adversas en el objetivo global de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres y promover su igualdad”.

Ante dicho mandato debemos analizar el tipo de proyecto que se plantea para poder analizar su posible impacto. 2.- JUSTIFICACIÓN DE LA AUSENCIA DE RELEVANCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL GÉNERO. En el Boletín Oficial del País Vasco número 187 de fecha 25 de septiembre de 2012, se publicó la “Resolución 40/2012, de 21 de agosto, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueban las Directrices sobre la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres»”. Dichas directrices prevén la exención de realizar el citado informe en determinados casos entre los que se encuentra el siguiente:

- Los que tengan como objeto modificar otras normas ya vigentes, a menos que la modificación resulte sustancial por lo que respecta a la situación de mujeres y hombres.

El objeto del presente Proyecto es el de modificar el Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito Urbanístico “LO.01 Ciudad Jardín de Loiola”, únicamente en lo relativo a agrupar dos parcelas privadas colindantes, sin que se incrementen la edificabilidad ni el número de viviendas resultantes de la agrupación, y sin afección al suelo público colindante. Por lo que se entiende que el presente Proyecto queda exento de realizar el Informe de Impacto en Función del Género, por tratarse de una modificación de una norma vigente que no es sustancial en lo que respecta a la situación de mujeres y hombres. Donostia-San Sebastián, diciembre de 2017

Gaizka Perosterena Arregi Olatz Mercader Etxabe Arquitecto Abogado

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MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL

P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

DOCUMENTO “8. RESUMEN EJECUTIVO”

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MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

Documento 8 - Resumen ejecutivo Aprobación inicial - diciembre 2017

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS

“a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

DOCUMENTO “8. RESUMEN EJECUTIVO”

ÍNDICE

1.- OBJETO. ............................................................................................................................................................. 1 2.- DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO EN EL QUE LA ORDENACIÓN PROYECTADA ALTERA LA VIGENTE. .................. 1 3.- DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN. ........................................................... 2 

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Documento 8 - Resumen ejecutivo Aprobación inicial - diciembre 2017

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1.- OBJETO. El presente documento viene a dar respuesta las exigencias del artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Dicho artículo dice:

En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:

a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un

plano de su situación, y alcance de dicha alteración. b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de

ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión. 2.- DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO EN EL QUE LA ORDENACIÓN PROYECTADA ALTERA LA VIGENTE. La delimitación del ámbito de actuación se circunscribe a las parcelas “a.40.1/LO.01”, nº 56 del plano “I.3 Parcelario actual” de Plan Especial y “58.- Urbia, 23 “Villa Garikano”” del mismo documento, incluidas dentro del ámbito urbanístico “LO.01 Ciudad Jardín de Loiola”. La parcela “a.40.1/LO.01” está vacante, libre de edificación y la parcela de Urbia nº 23 tiene una edificación, concretamente un edificio residencial. El conjunto de ambas parcelas limita al Norte con viario público y parcela de Urbia nº 17-18-19; Sur, con la Calle Urbia; Este con la parcela de Urbia nº 20-21-22 y Oeste con parcelas de Urbia nº 24, y nº 17-18-19. La presente modificación optimiza las posibilidades edificatorias recogidas en Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) vigente para las mencionadas parcelas, agrupándolas y posibilitando la materialización en un único edificio con la edificabilidad y número de viviendas resultante de la suma de ambas, ajustando además la tipología edificatoria. Para ello, se modifica la zonificación pormenorizada del vigente PEOU. El nuevo edificio propuesto, tiene una edificabilidad urbanística máxima sobre rasante de 458 m2(t) residenciales y 95 m2(t) de usos auxiliares del uso de vivienda, (resultante de agrupar 200 m2(t) residenciales de la parcela “a.40.1/LO.01” y los 258 m2(t) residenciales más los 95 m2(t) de usos auxiliares del uso de vivienda, de la consolidada Urbia nº 23), para albergar cinco viviendas, resultado de sumar las actuales tres de la edificación consolidada en Urbia nº 23 y las dos que se autorizan en la parcela “a.40.1/LO.01”. Se propone la tipología “a.30 Residencial de edificación abierta” para la parcela resultante de la agrupación, como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el apartado 2 del Artículo 61. Tamaño mínimo y promedio de vivienda del PGOU de Donostia-San Sebastián, ya que el promedio de la superficie de las viviendas resultante en la parcela agrupada ascendería a 91,6 m2(t)/viv. (458 m2(t) / 5 viv.), por debajo de los 120 m2(t) establecidos por el mencionado artículo del PGOU para las “a.40 Residencial de edificación de bajo desarrollo”. Esta circunstancia se da como consecuencia de que la actual edificación de la calle Urbia nº 23, alberga tres viviendas con una superficie de techo promedio de 86 m2 (258 m2(t) / 3), lo cual reduce la media de las superficies de techo de las viviendas resultantes de la agrupación. Se adjunta plano de situación y del alcance de la actuación.

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MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “LO.01 CIUDAD JARDÍN DE LOIOLA”, DEL P.G.O.U. DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, RELATIVA A LAS PARCELAS “a.40.1/LO.01” y “58. - URBIA, 23 “VILLA GARIKANO””

Documento 8 - Resumen ejecutivo Aprobación inicial - diciembre 2017

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3.- DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN. De acuerdo a la legislación vigente se propone la suspensión, por el plazo máximo de un año, de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias en las parcelas afectadas por la presente modificación. Donostia-San Sebastián, diciembre de 2017

Gaizka Perosterena Arregi Olatz Mercader Etxabe Arquitecto Abogado

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ESCALA A4:A2:

REDACTORES

Gaizka Perosterena Arregi

PROMOTOR

ARCH. FECHA ARCH.

FECHA PROY.

Olatz Mercader Etxabe

1/200 R.E.1/400

APROBACIÓN INICIAL Diciembre 2017

RESUMEN EJECUTIVOLA PROPIEDAD

M.PEOU LO.01 Parcela a.40.1-03Br 18/12/2017

ORDENACIÓN PROPUESTA EN LA PRESENTE MODIFICACIÓN

ORDENACIÓN CONTEMPLADA EN EL PEOU VIGENTE