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MEMORIA
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE PALAZUELOS DE ERESMA
PARA ORDENACIÓN DEL SS.GG-1 EN QUITAPESARES
Febrero 2011
ÍNDICE Pág.
1. MEMORIA INFORMATIVA 2
1.1 PROMOTOR DE LA MODIFICACIÓN 2
1.2 REDACTOR DE LA MODIFICACIÓN 2
1.3 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN Y FINES 2
1.4 PLANEAMIENTO VIGENTE 2
1.5 ESTADO ACTUAL. SERVICIOS URBANÍSTICOS 3
1.6 RÉGIMEN URBANÍSTICO 11
1.7 PLANOS DE INFORMACIÓN 14
2. MEMORIA VINCULANTE 15
2.1 ENCUADRE LEGAL 15
2.2 EVALUACIÓN AMBIENTAL 16
2.3 CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. INTERÉS PÚBLICO 16
2.4 DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACION 17
2.5 RELACIÓN E INCIDENCIA CON EL PLANEAMIENTO VIGENTE 18
2.5.1 Apartado 1.2.8 Capítulo 2 de la Memoria 18
2.5.2 Art. 7.1.11 de las Ordenanzas 19
2.5.3 Ficha de SS.GG-1 del Título 8 de las Ordenanzas 23
2.6 INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y LA ORDENACIÓN GENERAL 25
2.7 PLANO DE ORDENACIÓN 25
3. CONCLUSIÓN 26
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE PALAZUELOS DE ERESMA PARA ORDENACIÓN DEL SS.GG-1 EN QUITAPESARES
MEMORIA
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1. MEMORIA INFORMATIVA
1.1 PROMOTOR DE LA MODIFICACION
Se realiza la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal de Palazuelos de Eresma a iniciativa de la Diputación Provincial de Segovia.
1.2 REDACTOR DE LA MODIFICACION
D. José Luis García Ramos, arquitecto
1.3 OBJETO DE LA MODIFICACION Y FINES
El objeto de la presente modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Palazuelos de Eresma es definir mas adecuadamente la intensidad y condiciones de edificación
en el ámbito del Sistema General 1, SSGG-1, señalado en la Ordenación Detallada que fue
establecida en la finca de Quitapesares, propiedad de la Diputación Provincial de Segovia, por
una anterior modificación puntual de las NN.SS.
En dicha finca la Diputación posee instalaciones dotacionales que dan servicio a toda la
Provincia.
El fin perseguido es posibilitar la necesaria ampliación de las instalaciones citadas y la
implantación de otras nuevas, dada la importancia que tienen para el servicio público.
1.4 PLANEAMIENTO VIGENTE
Palazuelos de Eresma cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas el
ocho de mayo de 1981
El 8 de junio de 2005, la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia acordó aprobar
definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Palazuelos de Eresma, con Ordenación Detallada del Sector «Quitapesares», promovida por
Segovia 21, S.A.
La ordenación detallada se estableció sobre un sector de suelo urbanizable coincidente con la
finca “Quitapesares” propiedad de la Diputación Provincial de Segovia, y proyectaba la
transformación de los terrenos en un parque terciario empresarial y de oficinas, un enclave
residencial y un campo de golf.
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La finca, de unas 116 Ha, se encuentra junto a la carretera CL-601 Segovia-La Granja, a una
distancia de unos 2 Km del núcleo urbano de Palazuelos de Eresma, y a unos 7 Km de Segovia.
En ella se ubican las instalaciones de la Diputación Provincial, entre las que destaca el Centro de
Servicios Sociales y Salud de Nuestra Señora de la Fuencisla.
Estas instalaciones quedaron integradas en el ámbito SS.GG-1 de Sistema General Dotacional
señalado en la Ordenación Detallada, de 120.270 m2 de superficie, situado en el extremo oeste
de la finca original.
1.5 ESTADO ACTUAL. SERVICIOS URBANÍSTICOS.
A día de hoy, el sector se encuentra completamente desarrollado, habiéndose tramitado el
correspondiente Proyecto de Actuación, referido a la Unidad de Actuación única que se
estableció, y encontrándose realizadas todas las obras de urbanización necesarias para la
transformación de los terrenos en suelo urbano.
Las instalaciones existentes en la parcela SSGG-1, propiedad de la Diputación, se componen de
los siguientes pabellones:
- Pabellón central, residencia geriátrica, dependencias administrativas, cocina,
farmacia, capilla.
- Psicogeriatría
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- Rehabilitación psiquiátrica
- Laborterapia
- Lavandería.
- Cafetería.
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- Centro coordinador de bibliotecas.
- Talleres de Arquitectura, carpintería, fontanería, electricidad, secadero.
- Archivo y Almacén.
- Almacenes.
- Parque de maquinaria y dependencias anejas: Talleres, garaje, gasolinera, saleros,
etc.
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- Estación depuradora de aguas residuales de todo el sector.
Además existen amplias zonas ajardinadas con arbolado muy notable, destacando dos cedros de
monumental tamaño, entre otros de menor porte, fresnos, pinos, plátanos, chopos y otras
especies con menor presencia.
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Las edificaciones se desarrollan en general aisladas, encontrándose algunas adosadas al linero
norte y oeste de la parcela. En total, la superficie ocupada por ellas es de unos 15.824 m2,
mientras que la construida es de unos 21.117 m2 lo que representa el 13,16% de ocupación y
una edificabilidad de 0,1756 m²/m², respectivamente.
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En el conjunto destaca, por su valor arquitectónico e histórico, la que fuera casa-palacio de la
Reina María Cristina, esposa de Fernando VII. Construido en el primer tercio del siglo XIX, ocupa
el edificio principal del pabellón central, su ala sur, en el que se centra un torreón de 4 alturas en
el acceso, que da frente al jardín donde se encuentran los grandes cedros citados anteriormente.
Existe igualmente un pequeño pabellón situado en su trasera, junto a una fuente-lavadero de
granito de la época del edificio principal.
Las alturas de las edificaciones varían de 1 a 3 plantas mas bajo cubierta y su estado de
conservación es, en general, bueno.
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VISTA DE LA ESQUINA NOROCCIDENTAL DEL PABELLÓN PRINCIPAL
VISTA DE LA ESQUINA NORORIENTAL DEL PABELLÓN PRINCIPAL
VISTA DE LOS PABELLONES DE CAFETERÍA (PRIMER TÉRMINO) Y LABORTERAPIA (SEGUNDO TÉRMINO)
VISTA DE LA ESQUINA SURORIENTAL DEL PABELLÓN CENTRAL Y CENTRO COORDINADOR DE BIBLIOTECAS
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Al recinto se accede desde la recientemente creada carretera que va de la CL-601 a Palazuelos
de Eresma, por la entrada que se ubica en el lindero oeste y que da paso a la red interior de
viales que conectan las diferentes dependencias. Dichos viales se encuentran asfaltados y
existen redes de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado y gas.
El abastecimiento de agua se realiza por dos acometidas desde el recinto de Segovia 21, que
conectan con la red de distribución interior de fundición, polietileno y PVC.
La acometida eléctrica se realiza en red aérea por la esquina noroeste de la parcela, donde se
entierra derivando a los centros de transformación. El principal centro de transformación se ubica
en un extremo del edificio de laborterapia, mientras que la estación depuradora cuenta con uno
propio, al igual que el parque de maquinaria.
Por su parte, la red de saneamiento esta conectada en su gran mayoría a la estación depuradora,
recientemente inaugurada y existente en el lindero oeste de la parcela.
Dicha planta de tratamiento y reutilización de aguas urbanas, está basada en la implantación de
un sistema de biorreactor de membranas (M.B.R.), que incorpora un sistema de automatización y
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control que facilita su manejo, optimiza el proceso y reduce los costes energéticos. Esta planta
es fácilmente ampliable en el caso de que esto sea preciso
Mediante el sistema de depuración aplicado, la planta consigue una elevada calidad en el
efluente resultante el cual, sin necesidad de tratamiento terciario posterior, se destinará
fundamentalmente al riego de las zonas verdes del complejo Segovia 21 y de las instalaciones
del Centro de Servicios Sociales y Salud Ntra. Sra. de la Fuencisla.
Las obras, que se iniciaron en los primeros meses del año 2009, han supuesto una inversión total
de 1.628.434,69 €, siendo sufragadas íntegramente por Segovia 21 S. A., empresa participada
por la Diputación, Caja Segovia y la Cámara de Comercio.
1.6 RÉGIMEN URBANÍSTICO.
El ámbito objeto de la presente modificación, SSGG-1, tiene la consideración de suelo urbano, al
haberse completado las obras de urbanización necesarias, en desarrollo del sector de suelo
urbanizable “QUITAPESARES” objeto de anterior Modificación Puntual con Ordenación
Detallada.
En dicha Ordenación Detallada, se encuentran dos referencias al ámbito SS.GG-1: en el
apartado 1.2.8 de la Memoria, Capítulo Dos “Ordenación detallada del Sector”, y en el Art. 7.1.11
de las Ordenanzas, además de una ficha descriptiva en el Título ocho de las Ordenanzas, cuyas
disposiciones son vinculantes:
1.2.8 SISTEMA GENERAL DOTACIONAL (SSGG).
En esta zona se incluyen los terrenos que resultan de la nueva delimitación de las instalaciones que la
Excma. Diputación Provincial de Segovia tiene dentro del sector, SSGG-1. La Modificación Puntual de
la NNSS de Palazuelos de Eresma con Ordenación Detallada que ahora se presentan, cumplen con las
determinaciones que fija la Ley de Urbanismo de Castilla y León en cuanto a los parámetros de
ordenación detallada en Sectores Delimitados. No obstante y en aras a una mayor flexibilidad
normativa dentro del Plan Parcial, se ha estimado conveniente definir en esta parcela un ámbito de
gestión urbanística diferenciado del resto a fin de permitir actuaciones posteriores de compleción o
mejora en la ordenación detallada.
Para planificar y programar actuaciones de rehabilitación, mejora urbana u otras operaciones de
reforma interior, se fija la obligatoriedad de elaborar un Plan Especial de Reforma Interior que aborde
cualquiera o todos estos aspectos.
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MANZANA
PARCELA
USO PORMENORIZ.
SUPERFICIE PARCELA
% OCUP. DE SUELO
SOBRE SECTOR COEFICIENTE
EDIFICABILIDAD EDIFICABILIDAD
% EDIFICAB. SOBRE
TOTAL ASIGNADO
SS.GG-1 DOT.GENERAL 120.270,61 10,33 SS.GG-2 VIARIO 6.967,6 0,60 TOTAL 127.238,21 10,92
Artículo 7.1.11. SISTEMA GENERAL DOTACIONAL.
Se identifica con las siglas DG y corresponde a la parcela de dotaciones de la Excma. Diputación
Provincial de Segovia SSGG-01. Las actuaciones de compleción o modificación de la ordenación
aprobada exigirá la redacción de planeamiento. (PERI).
1. Condiciones de edificación.
La edificabilidad resultante de las edificaciones actuales existentes en la parcela es de 20.615,80m².
2. Condiciones estéticas
Se permiten planificar y programar actuaciones de rehabilitación, mejora urbana y otras operaciones de
reforma interior.
Como se puede apreciar, esta regulación resulta escasa e indeterminada, únicamente se limita a
reconocer el estado vigente de las instalaciones sin proponer ningún desarrollo futuro de las
mismas, delegando en un Plan Especial de Reforma Interior la compleción o concreción de la
ordenación, sin tampoco fijar condiciones de aprovechamiento. Por otro lado, la superficie que se
hace constar como la edificabilidad resultante de las edificaciones actuales, 20.015,8 m² resulta
ser inferir a la real, 21.117 m², probablemente al haber extraído dicho dato de la información
catastral, donde figura errónea.
La ficha correspondiente al SS.GG-1 es la siguiente:
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1.7 PLANOS DE INFORMACIÓN
A continuación se anexan planos en los que se refleja el estado actual de la zona objeto de la modificación: instalaciones e infraestructuras existentes.
Los Planos de Información que se aportan son los siguientes:
PI-01 SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. PI-02 PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ACTUAL PI-03 ESTADO ACTUAL: USOS Y ALTURAS PI-04 REDES DE SERVICIOS PI-05 REPORTAJE FOTOGRÁFICO PI-06 ARBOLADO
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2 MEMORIA VINCULANTE 2.1 ENCUADRE LEGAL
Se redacta la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Palazuelos
de Eresma al amparo legal de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Tercera de
la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (no expresamente derogada por la
Ley 4/2008 de Medidas Sobre Urbanismo y Suelo)):
“Las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana y de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal vigentes a la entrada en vigor de esta Ley se ajustaran a lo dispuesto en ella.
...”
Por otro lado, habrá de ajustarse a lo establecido en el Art. 169 RUCyL, que dice
Artículo 169 Modificaciones
1. Los cambios que se introduzcan en los instrumentos de planeamiento general se consideran
como modificación de dichos instrumentos, salvo cuando impliquen su revisión o cuando se
realicen por otros instrumentos habilitados para ello.
2. Los cambios que se introduzcan en los instrumentos de planeamiento de desarrollo se
consideran como modificación de dichos instrumentos, salvo cuando se realicen por otros
instrumentos habilitados para ello.
3. Las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico deben:
a) Limitarse a contener las determinaciones adecuadas a su específica finalidad, de entre las
previstas en este Reglamento para el instrumento modificado.
b) Contener los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones y
en especial los cambios que se introduzcan en las determinaciones vigentes, incluyendo al
menos un documento independiente denominado Memoria vinculante donde se expresen y
justifiquen dichos cambios, y que haga referencia a los siguientes aspectos:
1º. La justificación de la conveniencia de la modificación, acreditando su interés
público.
2º. La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del
instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.
3º. El análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido
en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación
general vigente.
4. La aprobación de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico debe
ajustarse al procedimiento establecido para la aprobación de los instrumentos que se modifican,
con las excepciones señaladas en los artículos siguientes.
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2.2 EVALUACIÓN AMBIENTAL
Según lo establecido en el Art. 157 RUCyL, no resulta necesario someter la presente
modificación al trámite de evaluación ambiental, ya que no se encuentra en ninguno de los
supuestos señalados en su punto 2.
Artículo 157 Trámite ambiental
1. Serán objeto de evaluación ambiental los instrumentos de planeamiento general y sus
revisiones.
2. Asimismo serán objeto de evaluación ambiental las modificaciones de los instrumentos de
planeamiento general que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, conforme
a la Orden MAM/1357/2008, de 21 de julio, por la que se determina qué tipo de modificaciones de
planeamiento general han de someterse al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril
sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, sin
perjuicio de su posterior modificación o sustitución por el órgano ambiental:
1º. Las que clasifiquen suelo urbano o urbanizable no colindante con el suelo urbano de un
núcleo de población existente, salvo que el uso predominante sea industrial.
2º. Las que modifiquen la clasificación de vías pecuarias, montes de utilidad pública, zonas
húmedas catalogadas o terrenos clasificados como suelo rústico con protección natural.
3º. Las que modifiquen la clasificación de suelo en Espacios Naturales Protegidos o en
espacios de la Red Natura 2000, salvo si la Consejería de Medio Ambiente considera que
no existe una afección significativa sobre los mismos.
4º. Las que incrementen más de un 20 por ciento la superficie conjunta de suelo urbano y
urbanizable respecto de la ordenación anterior. Si el uso predominante es industrial, sólo se
requerirá evaluación ambiental si además el ámbito es mayor de 50 hectáreas.
3. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental los instrumentos de planeamiento de
desarrollo y las modificaciones de planeamiento que establezcan la ordenación detallada, incluidas
sus revisiones y modificaciones, cuando así lo dispongan la legislación ambiental o los
instrumentos de ordenación del territorio, y en todo caso los que ordenen terrenos incluidos en la
Red Ecológica Europea Natura 2000, salvo si afectan exclusivamente al suelo urbano, y los que
ordenen terrenos incluidos en suelo rústico con protección natural.
2.3 CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. INTERÉS PÚBLICO
La posibilidad contemplada en la legislación urbanística de modificación de los distintos
instrumentos de Planeamiento, permite a los Ayuntamientos ir acomodándolos a las diferentes
necesidades que vayan surgiendo en la aplicación de los mismos, de modo que éstos se ajusten
a los requerimientos de sus habitantes.
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En el presente caso, la regulación urbanística establecida por la Modificación Puntual con
Ordenación Detallada del año 2005, sobre el ámbito del Sistema General 1, resulta claramente
insuficiente.
Por un lado, se reconoce una edificabilidad correspondiente únicamente a las edificaciones
existentes − en teoría, ya que como se ha expuesto resulta inferior a la real − lo que imposibilita
la ampliación de las mismas o la nueva ejecución de otras. Esta edificabilidad, 0,17 m²/m², es
muy escasa para la potencialidad de esta parcela de equipamiento público y su naturaleza de
urbana.
Por otro lado, tampoco se establece la necesaria regulación del resto de parámetros de la
ordenación detallada a los que se deberían sujetar las nuevas construcciones.
Siendo que, como se ha expuesto, existen en la parcela equipamientos públicos de principal
importancia a nivel provincial, resulta imprescindible, debido a la evolución de las necesidades y
la disponibilidad de estos terrenos, inexistentes en otras ubicaciones, planificar y ejecutar la
ampliación de dichos equipamientos, así como la construcción de nuevas instalaciones.
De esta forma, existen iniciativas de la Diputación destinadas a cubrir perentorias necesidades,
como la ampliación de la Residencia Geriátrica, la construcción de un Parque de Bomberos
Provincial y la construcción de una Residencia Tutelada, esta última incluso con fondos públicos
subvencionados, que precisan de la presente modificación para poder llevarse a efecto.
Por ello, se estima conveniente y oportuna la presente Modificación de las Normas Subsidiarias
Municipales de Palazuelos de Eresma, promovida a instancias de la Diputación Provincial,
quedando indudablemente acreditado su interés público, al tratarse de la implementación de la
regulación necesaria para posibilitar la implantación, exclusivamente, de equipamientos públicos,
de rango provincial, en el ámbito de un Sistema General Dotacional.
2.4 DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACION
En base a los Objetivos y Fines especificados en apartados anteriores, la modificación de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento de Palazuelos de Eresma se plantea en los siguientes
términos:
MODIFICACIÓN 1:
- Incremento de la edificabilidad de la parcela SS.GG.1 del sector Quitapesares
- Establecimiento de otras determinaciones de ordenación detallada que permitan
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regular la actividad edificatoria interna de la parcela: ocupación, condiciones de
posición, alturas, usos
- Eliminación de la obligación de redactar un Plan Especial de Reforma Interior para
planificar y programar actuaciones de rehabilitación, mejora urbana u otras
operaciones de reforma interior.
2.5 RELACIÓN E INCIDENCIA CON EL PLANEAMIENTO VIGENTE
Las determinaciones del planeamiento que se alteran son las siguientes:
2.5.1 Memoria, Capítulo 2 “Ordenación Detallada del Sector” , apartado 1.2.8 “ Sistema General
Dotacional (SSGG)”
ESTADO ACTUAL
1.2.8 SISTEMA GENERAL DOTACIONAL (SSGG).
En esta zona se incluyen los terrenos que resultan de la nueva delimitación de las
instalaciones que la Excma. Diputación Provincial de Segovia tiene dentro del sector, SSGG-
1. La Modificación Puntual de la NNSS de Palazuelos de Eresma con Ordenación Detallada
que ahora se presentan, cumplen con las determinaciones que fija la Ley de Urbanismo de
Castilla y León en cuanto a los parámetros de ordenación detallada en Sectores Delimitados.
No obstante y en aras a una mayor flexibilidad normativa dentro del Plan Parcial, se ha
estimado conveniente definir en esta parcela un ámbito de gestión urbanística diferenciado
del resto a fin de permitir actuaciones posteriores de compleción o mejora en la ordenación
detallada.
Para planificar y programar actuaciones de rehabilitación, mejora urbana u otras operaciones
de reforma interior, se fija la obligatoriedad de elaborar un Plan Especial de Reforma Interior
que aborde cualquiera o todos estos aspectos.
MANZANA
PARCELA USO
PORMENORIZ. SUPERFICIE
PARCELA
% OCUP. DE SUELO
SOBRE SECTOR COEFICIENTE
EDIFICABILIDAD EDIFICABILIDAD
% EDIFICAB. SOBRE
TOTAL ASIGNADO
SS.GG-1 DOT.GENERAL 120.270,61 10,33 SS.GG-2 VIARIO 6.967,6 0,60 TOTAL 127.238,21 10,92
ESTADO PROPUESTO
1.2.8 SISTEMA GENERAL DOTACIONAL (SSGG).
En esta zona se incluyen los terrenos que resultan de la nueva delimitación de las
instalaciones que la Excma. Diputación Provincial de Segovia tiene dentro del sector, SSGG-
1. La Modificación Puntual de la NNSS de Palazuelos de Eresma con Ordenación Detallada
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que ahora se presentan, cumplen con las determinaciones que fija la Ley de Urbanismo de
Castilla y León en cuanto a los parámetros de ordenación detallada en Sectores Delimitados.
No obstante y en aras a una mayor flexibilidad normativa dentro del Plan Parcial, se ha
estimado conveniente definir en esta parcela un ámbito de gestión urbanística diferenciado
del resto a fin de permitir actuaciones posteriores de compleción o mejora en la ordenación
detallada.
El equipamiento público carece de aprovechamiento lucrativo, no obstante se asigna
un coeficiente de edificabilidad de 2m²/m² que permita acotar y dimensionar las
actuaciones previstas.
Para planificar y programar actuaciones de rehabilitación, mejora urbana u otras operaciones
de reforma interior, se fija la obligatoriedad de elaborar un Plan Especial de Reforma Interior
que aborde cualquiera o todos estos aspectos.
Con el mismo objetivo se establecen otras condiciones de la edificación que quedan
definidas en las Ordenanzas.
MANZANA PARCELA
USO PORMENORIZ.
SUPERFICIE PARCELA
% OCUP. DE SUELO
SOBRE SECTOR
COEFICIENTE EDIFICABILIDAD EDIFICABILIDAD
% EDIFICAB. SOBRE TOTAL
ASIGNADO
SS.GG-1 DOT.GENERAL 120.270,61 10,33 2 240.541,22 ---- SS.GG-2 VIARIO 6.967,6 0,60 TOTAL 127.238,21 10,92
2.5.2 Ordenanzas, Art 7.1.11 “Sistema General Dotacional”
ESTADO ACTUAL
Artículo 7.1.11. SISTEMA GENERAL DOTACIONAL.
1. Se identifica con las siglas DG y corresponde a la parcela de dotaciones de la Excma.
Diputación Provincial de Segovia SSGG-01. Las actuaciones de compleción o modificación
de la ordenación aprobada exigirá la redacción de planeamiento. (PERI).
2. Condiciones de edificación.
La edificabilidad resultante de las edificaciones actuales existentes en la parcela es de 20.615,80m2.
3. Condiciones estéticas
Se permiten planificar y programar actuaciones de rehabilitación, mejora urbana y otras
operaciones de reforma interior.
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ESTADO PROPUESTO
1. Se identifica con las siglas DG y corresponde a la parcela de dotaciones de la Excma.
Diputación Provincial de Segovia SSGG-01. Las actuaciones de compleción o modificación
de la ordenación aprobada exigirá la redacción de planeamiento. (PERI).
2. Condiciones de edificación.
La edificabilidad resultante de las edificaciones actuales existentes en la parcela es de 20.615,80m2.
3. Condiciones estéticas
Se permiten planificar y programar actuaciones de rehabilitación, mejora urbana y otras
operaciones de reforma interior.
PARCELA MÍNIMA
Parcela mínima será la existente.
A efectos de segregaciones, se establece una parcela mínima de 2.000 m²
OBRAS PERMITIDAS
1. Obras en los edificios, que podrán ser de:
a. Restauración
b. Conservación
c. Consolidación o reparación
d. Acondicionamiento
e. Reestructuración y ampliación
f. Obras exteriores
2. Obras de demolición.
3. Obras de nueva planta.
En los elementos protegidos señalados mas adelante, no se permitirán las obras de
demolición, salvo aquellas parciales encaminadas a restaurar su estado original.
ALINEACIONES Y RETRANQUEOS
La edificación existente podrá mantener la posición que actualmente ocupa.
La nueva edificación se retranqueará respecto de la Alineación Oficial y del resto de
los linderos una distancia equivalente a H/3, siendo H la altura definida en el Art. 5.3.3
de las Ordenanzas, y como mínimo 3 m.
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Las nuevas edificaciones respetarán una separación respecto de otras de, al menos,
2H/3, siendo H la altura de la mayor, definida en el Art. 5.3.3 de las Ordenanzas, y como
mínimo 3 m.
OCUPACIÓN
La ocupación máxima de la parcela será del 70%
El 40% de la zona libre de edificación de la parcela deberá destinarse, como mínimo, a
la plantación de especies vegetales.
EDIFICABILIDAD
La edificabilidad máxima será de 2 m2/m2
ZONAS AJARDINADAS
Se destinarán a espacio libre interior ajardinado, al menos, los señalados en planos de
ordenación.
PROTECCIÓN DE ELEMENTOS
El arbolado interior se considera protegido en las condiciones señaladas en el Art.
3.3.5, en especial los dos ejemplares de cedro centenario ubicados en el espacio libre
frente al pabellón central, que no podrán ser talados en ningún caso.
Igualmente se entienden protegidos el edificio principal (ala sur) del pabellón central,
el pequeño pabellón situado en su trasera, junto a la antigua fuente-lavadero,
destinado actualmente a laborterapia, así como la propia fuente-lavadero. Las
condiciones de protección serán las señaladas en el Art. 3.4.1, de las Ordenanzas.
ALTURAS
La altura máxima, según se define en el Art. 5.3.3 de las ordenanzas, será de 18,50
metros, medidos desde la rasante del terreno, baja más cuatro en número de plantas.
La altura máxima solo podrá ser rebasada por los faldones de cubierta y elementos de
instalaciones o servicios.
Se admite la construcción de plantas bajo rasante.
La superficie bajo rasante no superará el 20% del permitido sobre rasante, salvo para
aparcamiento e instalaciones.
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CONDICIONES ESTÉTICAS
La composición y materiales serán libres, salvo para los elementos históricos: el
edificio principal del pabellón central y el pequeño pabellón situado en su trasera,
junto a la antigua fuente-lavadero, destinado actualmente a laborterapia. En las
intervenciones que realicen en estos elementos, deberán utilizarse materiales que
armonicen con los primitivos, respetando su composición y volumen originales.
APARCAMIENTO
Se preverá una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos.
USO PRINCIPAL
El uso principal de la Zona es el Equipamiento Público en todas sus categorías
USOS COMPATIBLES
- Locales de hostelería: bares y cafeterías asociados al uso equipamiento
principal
- Vías públicas
- Servicios urbanos
- Espacios libres públicos
- Garaje asociado al uso equipamiento principal o como uso exclusivo
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2.5.3 Ordenanzas, Título 8 “Fichas de Condiciones Particulares”, Ficha de SS.GG-1
ESTADO ACTUAL
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ESTADO PROPUESTO
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2.6 INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y LA
ORDENACIÓN GENERAL
La influencia de la presente Modificación sobre la Ordenación General o Territorial es nula, al no
afectar a ninguna de sus determinaciones, sino únicamente determinaciones de ordenación
detallada del sector Quitapesares.
2.7 PLANO DE ORDENACIÓN
A continuación se anexa plano de Ordenación correspondiente, que se añade a los planos
existentes en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias con Ordenación Detallada
sector Quitapesares, sin que sea necesario sustituir ninguno de los planos de ordenación de
aquel documento.
El Plano de Ordenación que se incorpora es el siguiente:
PO-01 ORDENACIÓN DETALLADA SS.GG-1.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE PALAZUELOS DE ERESMA PARA ORDENACIÓN DEL SS.GG-1 EN QUITAPESARES
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3. CONCLUSION.
Estimando que la presente Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Palazuelos
de Eresma ha sido redactada con arreglo a las condiciones establecidas en la legislación
urbanística vigente, se eleva al Excmo. Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma para que,
sometido a conocimiento de la Corporación Municipal, pueda procederse a su tramitación hasta
su aprobación definitiva.
Segovia, febrero de 2011
EL DIRECTOR DEL EQUIPO REDACTOR
JOSE LUIS GARCIA RAMOS
Arquitecto