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MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOUM DE 1997 EN LOS ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO: APR

08.03 “PROLONGACIÓN DE LA CASTELLANA” Y APE 05.07 “COLONIA CAMPAMENTO” PARA

LA DEFINICIÓN DE LAS DETERMINACIONES Y PARÁMETROS DE ORDENACIÓN DE LA

OPERACIÓN URBANÍSTICA “MADRID NUEVO NORTE”.

MEMORIA-BORRADOR DEL PLAN

Artículo 18.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Disposición Transitoria Primera. Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y

Administrativas

ABRIL, 2018

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11 I MADRID Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

1

ÍNDICE

0. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………………………3

1. ÁMBITO Y LOCALIZACIÓN ESPACIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN

GENERAL DE 1997 OBJETO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ..... 4

1.1 ÁMBITO. ........................................................................................ 4

1.2 LOCALIZACIÓN DEL ÁMBITO OBJETO DE LA MPG ............................... 5

2. MEMORIA DE INFORMACIÓN: CRONOLOGÍA Y ALCANCE DEL PLANEAMIENTO

URBANÍSTICO VIGENTE EN EL APE 05.27 Y EN EL APR 08.03 .................... 7

2.1 ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL APE 05.27

“COLONIA CAMPAMENTO” ................................................................ 7

2.1.1 CONVENIO URBANÍSTICO ....................................................................... 8

2.1.2 CARACTERÍSTICAS CUANTITATIVAS. ....................................................... 8

2.1.3 OBRAS Y ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL APE

05.27. ALCANCE DE LAS MISMAS ............................................................ 9

2.1.4 ALCANCE URBANÍSTICO DE LAS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL ÁREA.

.......................................................................................................... 10

2.1.5 PROCESO DE GESTIÓN DEL APE 05.27. ................................................... 11

2.2 ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN DEL APR 08.03 “PROLONGACIÓN

DE LA CASTELLANA” ..................................................................... 11

3. PROCESO DE REFLEXIÓN SOBRE EL MODELO TERRITORIAL Y LA ORDENACIÓN

CONJUNTA DEL APE 05.27 Y APR 08.03. ............................................... 20

4. MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL QUE SE SOMETE A EVALUACIÓN AMBIENTAL:

OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA. FUNDAMENTO LEGAL. ....................... 33

4.1 OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA. .................................................. 33

4.2 FUNDAMENTO LEGAL DE LA MPG .................................................... 33

4.2.1 CONSIDERACIONES GENERALES ............................................................ 33

4.2.2 ASPECTOS SUSTANTIVOS Y PROCEDIMENTALES DE LA MPG ...................... 34

4.2.3 ALCANCE DE LA MPG Y JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO

69 DE LA LSCM ..................................................................................... 35

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MADRID it Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

2

5. MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL QUE SE SOMETE A EVALUACIÓN AMBIENTAL:

OBJETIVOS GENERALES; CONTENIDO Y DESARROLLO PREVISIBLE DE LA

MODIFICACIÓN PUNTUAL. ................................................................... 37

5.1 OBJETIVOS GENERALES ................................................................. 37

5.2 CONTENIDO Y DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL:

ORDENACIÓN: CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS INICIALES DE

LA PROPUESTA. ................................................................................

5.2.1 CALIFICACIÓN. USOS URBANÍSTICOS ..................................................... 39

5.2.2 MAGNITUDES: EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO ............................. 39

5.2.3 REDES PÚBLICAS ................................................................................. 40

5.2.4 GESTIÓN ............................................................................................. 41

5.3 ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES.42

5.3.1 ALTERNATIVA: PGOUM97 Y MODIFICACIÓN 2002 ..................................... 42

5.3.2 ALTERNATIVA: PLAN PARCIAL DE 2011 (APROBACIÓN DEFINITIVA: 25

FEBRERO DE 2011) ............................................................................... 43

5.3.3 ALTERNATIVA: PROPUESTA DE PLAN PARCIAL DE 2015 (APROBACIÓN

INICIAL: 19 DE FEBRERO DE 2015) ........................................................ 43

5.3.4 ALTERNATIVA DE ORDENACIÓN QUE SE SOMETE A EVALUACIÓN AMBIENTAL:

MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL EN APE 05.27 Y APR 08.03 DE 2018 .... 44

6. CONCLUSIONES ............................................................................. ….47

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MADRID Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

3

0. INTRODUCCIÓN

Para formalizar la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria el

artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental establece lo

siguiente:

1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas

razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio

climático.

e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales

concurrentes.

El presente documento constituye el borrador del plan o programa con el contenido y

alcance que la legislación citada fija y con el grado de desarrollo ajustado al momento

procedimental en el que nos encontramos. En este documento se describen a grandes

rasgos los antecedentes sobre el ámbito, se recogen los objetivos de la planificación, y se

enuncia el alcance de la modificación del plan junto a su desarrollo previsible.

Acompañando a esta “Memoria-Borrador” se redacta el “Documento inicial estratégico”.

En este documento se contiene el enunciado de los potenciales impactos ambientales y

las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales que se desarrollaran en estudios

posteriores.

Dadas las específicas características de este ámbito territorial y urbanístico que ha sido

objeto de estudios e informes concretos sobre múltiples aspectos ambientales del mismo,

se completa la documentación anterior con un extenso Anexo documental en el que se

recogen los informes ya emitidos en distintos momentos por los organismos

competentes.

Con este conjunto de documentos en los que se contiene y desarrolla la información que

la legislación sectorial prescribe, se procede a la solicitud de inicio de la evaluación

ambiental estratégica ordinaria.

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APE 05 27 "Colonia Campamento",

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Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

4

1. ÁMBITO Y LOCALIZACIÓN ESPACIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL

DE 1997 OBJETO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

1.1 ÁMBITO.

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante PGOUM) fue aprobado de

forma definitiva por la Comunidad de Madrid el 17 de abril de 1997 incluyendo el Área de

Planeamiento Remitido 08.03 (APR 08.03) “Prolongación de la Castellana” y el Área de

Planeamiento Específico 05.27 (APE 05.27) “Colonia Campamento”.

Como muestra la imagen siguiente, el ámbito espacial de la presente “Modificación Puntual

del PGOUM de 1997 en los ámbitos de planeamiento: APR 08.03 “Prolongación de la

Castellana” y APE 05.07 “Colonia Campamento” para la definición de los determinaciones y

parámetros de ordenación de la operación urbanística “Madrid Nuevo Norte” (en adelante,

MPG) incluiría el suelo localizado el interior de los ámbitos de ordenación APR 08.03 y APE

05.27, así como un tramo puntual de infraestructura ferroviaria situado en el distrito de

Fuencarral externo a los ámbitos citados:

Reajuste puntual Ámbito espacial de la MPG con las Tablas

Figura 1. Ámbito espacial de la MPG. Fuente: elaboración propia.

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MADRID

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Mirasierra

La Paz

El Pilar

Costillares

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Metros o 250 sao 1_000

Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

5

1.2 LOCALIZACIÓN DEL ÁMBITO OBJETO DE LA MPG

El ámbito de la MPG se localiza en el extremo septentrional de la ciudad de Madrid. Cuenta

con una superficie total de 3.215.886 m2.

Figura 2. Localización del ámbito de la MPG, en el

término municipal de Madrid. Fuente: elaboración propia.El ámbito se encuentra conectado

con el centro histórico de la ciudad,

por el oeste y hacia el sur, por el

Paseo de la Castellana en el

distrito de Chamartín, quedando

confinado, a este y oeste en el

distrito de Fuencarral, por los

barrios de Las Tablas, Tres Olivos-

San Roque y casco histórico de

Fuencarral.

El rasgo más significativo tiene que

ver con su configuración lineal

derivada del trazado de las

instalaciones y líneas ferroviarias

que lo atraviesan de norte a sur,

hasta confluir en la Estación de

Chamartín. De este a oeste lo

atraviesa la Calle 30 y limita por su

extremo norte con la M-40.

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Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

6

Figura 3. Localización del ámbito de la MPG, en el término municipal de Madrid.

Vista desde el sur

Vista desde el norte

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11 I

1 MADRID

ÁMBITOS DE ORDENACION • SUELO URBANO AMBITOS DE ORDENACION • SUELO URBANO

Areas de planeamiento específico APE Areas de planeamiento específico APE Condiciones particulares Código del Plan General: APE.05.27

Código de Plan General: APE.05.27 No.. COLONIA CAMPAISIENSO Figura de Ordenad. ONDENACION ESPECIFICA Nombro' COLONIA CAMPAMENTO Distrito: CHAMARANl Hoja referencia rI0 Plan Ceno. 0-053/10-053/4

Figura de ordenación: ORDENACION ESPECIFICA Superficie del ámblio .3/1 000130 Disiritol CHAMARTIN I Hoja referencia del Plan General: 0-051(10-051/4 Ese caraoterístIce: RESIDENCIAL

Delimitación del Mabita de ordenación r,„,,,dtdddv, o Dotaclonal Me.. colectIvos 111 Industrial jj Residencial n ServIdos terdarlos Objetivos

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sistema de Actuaddm CONVENIO APE.05.27

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TERCIARIO DPIMM10 PRIVADO 3 annpAiniENTO PR VADO

Total 51.1,10.CIPS de usos locrallvos 23707 aun...lados de usos lucrativos (m2) RESIDENCIAL 100891 INOUSLR. TERCIARIO OTROS Total edIfIcabIlldad usos Mantos: 1031391 super-irnos de suelo de usos dotarionales públicos Im2)

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3. DEPORTAUPEIBLICO

SERVICIOS PUBLICUS .14INSTRACON PúLI. SERVICIOS INFRAESTRUCTURAS SE.CIOS DE TRANSPORTES 1,8 vks P3.10.S 31335 Total superficie usos dotarlo ales palmas: 43893

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oi Observaciones

AMBITOS DE ORDENACION • SUELO URBANO

Areas de planeamiento específico APE

Condiciones particulares Código del Plan General: APE.05.27 Nombra. CALE:CINE, C.AMPA MENEO Roma ele Ordenad.: ORDENACION ESPECIFICA

Dls.. GHOMIturrnsi H. referencia del Plan General= 0-0 SOL 0-053/ 4

y determinaciones complemeMaHas . amscmutdmo mara.. un .0.1.-1M. rN. roto ICII, PA . LAS11.. DE 1L-DIM Mil O... USOS

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Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

7

2. MEMORIA DE INFORMACIÓN: CRONOLOGÍA Y ALCANCE DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

VIGENTE EN EL APE 05.27 Y EN EL APR 08.03

2.1 ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL APE 05.27

“COLONIA CAMPAMENTO”

Las determinaciones urbanísticas vigentes actualmente en el ámbito del APE 05.27 “Colonia

Campamento” están definidas por el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, con una

afección puntual establecida en la Modificación Puntual relativa al APR 08.03 “Prolongación

de La Castellana”, aprobada definitivamente en 2002.

Figura 4. Extracto de Fichas de Condiciones de Ordenación del APE 05.12.

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MADRID it Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

8

El Plan General de 1997 incluye este ámbito de ordenación en suelo urbano, regulado

mediante un Área de Planeamiento Específico con unas condiciones de ordenación específica

incluidas en la documentación de la carpeta anexa al propio plan, así como mediante un

Convenio Urbanístico tramitado conjuntamente con el plan que establece las condiciones de

desarrollo del ámbito.

De manera sintética se puede señalar que el planeamiento urbanístico vigente define como

objetivos de la operación la remodelación del área para incorporarla al conjunto formado

por la estación de Chamartín y el intercambiador de transporte intermodal de nueva

creación en el ámbito, resolviendo las conexiones viarias con el Paseo de la Castellana y el

Paso Subterráneo Pío XII-Castellana; la estructuración de la trama urbana en coordinación

con el ámbito contiguo de la Prolongación de La Castellana y la obtención de nuevos

espacios libres y equipamientos.

Cabe referir aquí que las condiciones de ordenación de este ámbito eran herederas formales

e integraban en su trazado la propuesta del arquitecto Bofill para el conjunto de la

Operación Prolongación de Castellana, propuesta urbanística abandonada en las sucesivas

ordenaciones planteadas para el área.

2.1.1 CONVENIO URBANÍSTICO

El Convenio Urbanístico contenido en el Plan General fue suscrito el 9 de diciembre de 1996

por el Ayuntamiento de Madrid y los titulares de suelo en el ámbito: RENFE, DUCH S.A., y

URBANISMO y CIUDAD S.A., durante el proceso de redacción de la Revisión del Plan

General, incorporando sus estipulaciones a las determinaciones urbanísticas de ordenación

y gestión del documento aprobado definitivamente.

Puede resumirse el contenido del convenio señalando que, por un lado, establece objetivos

y condiciones de la ordenación del ámbito con las determinaciones propias del suelo

urbano; y por otro, acuerda un régimen particular de derechos y obligaciones para el

proceso de equidistribución en el que se incluyen estipulaciones referidas al

aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación, a los derechos de explotación de

algunos servicios públicos que se implantarán y a las cargas infraestructurales asumidas por

los promotores, con un importante alcance económico y jurídico que, por su detalle, no

procede que se recoja aquí.

2.1.2 CARACTERÍSTICAS CUANTITATIVAS

El APE 05.27 de carpeta esecífica fija la edificabilidad total en el área de modo directo en

100.891m2, lo que arroja un índice de 1,429 m2/m2; la calificación del suelo en superficie y

su relación porcentual se puede sintetizar conforme al cuadro siguiente:

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9

CUADRO Nº1: APE 05.27: SUPERFICIES DE SUELO-USOS CONFORME A PG97

Uso Superficie (m2) Porcentaje %

Superficie Total Suelo 70600 100

Residencial 23707 33.58

Zonas verdes 13150 18.63

Equipamiento público 420 0.6

Servicios de transporte 1718 2.43

Vias publicas 31605 44.76

Total usos dotacionales 46893 66.42

Como se puede observar, la superficie de suelo se destina mayoritariamente (66.42%) a

uso dotacional. A su vez, con independencia de la calificación sobre rasante, la mayor parte

de la superficie del área bajo rasante está prevista para uso público destinada a la

instalación de un intercambiador con la estación de Chamartín y aparcamientos asociados

(intercambiador de transportes para 44 autobuses ampliable a 40 más; Instalaciones

anexas al mismo con superficie estimada de 6000m2 bajo rasante y 1000 m2 sobre

rasante; aparcamiento para automóviles de 600 plazas; reposición de aparcamiento

existente de RENFE con capacidad para 300 plazas). Este conjunto de determinaciones y

sus condiciones de Gestión se concretan en un Convenio que forma parte consustancial del

propio APE y del Plan General de 1997. Este Convenio, dispondría de cláusulas fuera del

marco de legislaciones del suelo posteriores al momento en que se redactó el PG97. Para

completar la información sobre el planeamiento vigente en el ámbito cabe concluir este

apartado señalando que la Modificación del PG97 aprobada el 7 del 10 de 2002 formulada

para adaptar las Condiciones urbanísticas de la Operación Prolongación de Castellana afectó

de forma colateral al ámbito debido a que cambió el trazado del sistema general viario

prolongación de la calle Daniel Vázquez Díaz que se traslada hacia el norte en prolongación

de la calle Manuel Caldeiro.

2.1.3 OBRAS Y ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL APE 05.27.

ALCANCE DE LAS MISMAS

- ACTUACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión de 27 de enero de 2005 a

propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio adoptó, entre

otros, el acuerdo de Declarar de excepcional interés público la ejecución del siguiente

proyecto promovido por el ente de Derecho Público MINTRA: “Proyecto de Construcción de

la infraestructura de Prolongación de la línea 1 de Metro de Madrid tramo Plaza de Castilla-

Intercambiador de Chamartín.” Este proyecto incorpora la ejecución de la estación de Metro

que se localiza dentro de la delimitación del APE 5.27 junto a la estación de Chamartín,

proyecto que también contempla el trazado de los túneles y conexiones con la futura línea

10 de metro y las afecciones de los mismos.

Asimismo en el punto tercero del acuerdo citado se adopta la siguiente resolución: Instar al

Ayuntamiento de Madrid para que inicie, con arreglo a la tramitación legalmente prevista, el

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10

procedimiento de modificación o revisión del planeamiento urbanístico de dicho municipio,

según proceda, a fin de adecuar sus previsiones al contenido de los citados proyectos.

- ACTUACIONES MUNICIPALES

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid puso en marcha dentro de su programa de Obras e

infraestructuras de 2009, la denominada Duplicación Túnel Pío XII, que transcurre,

también, por el ámbito del APE 5.27 Colonia Campamento, cuya ejecución culminó en 2007.

2.1.4 ALCANCE URBANÍSTICO DE LAS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL ÁREA.

A) Alteración de las Condiciones de Ordenación:

En síntesis, las actuaciones y obras públicas proyectadas que se desarrollan bajo rasante

generan significativas servidumbres que afectan en superficie de la siguiente manera:

- se reduce la superficie de las parcelas lucrativas inicialmente previstas (del

33,58% al 27,46%), lo que implica la necesidad de disponer de manera diferente

la edificabilidad asignada a las mismas.

- se alteran las condiciones generales de la edificación (se afectan los coeficientes

de edificabilidad netos...).

- se afecta el trazado viario y, por tanto, a las alineaciones de las manzanas del

área.

- se aumenta la superficie de suelo público (un 6,12%) y la superficie de las

instalaciones bajo rasante para el conjunto del intercambiador de autobuses y

aparcamientos privados.

B) Alteración de las Condiciones de Gestión: Cargas urbanísticas resultantes de los cambios

en las infraestructuras públicas en el interior del ámbito.

Como consecuencia de los cambios de trazado de las líneas de metro, del túnel de Pío XII y

de la nueva estación de metro, se requeriría de la revisión de la valoración de la

construcción tanto del intercambiador de Autobuses de Chamartín, sus accesos y desvíos de

los servicios así como de la urbanización del conjunto del APE Colonia Campamento,

alterándose las previsiones de gestión contenidas en el capítulo correspondiente de la

carpeta de ordenación especifica.

En conclusión, como consecuencia de la combinación de las circunstancias de ordenación

descritas y de la variación en los costes y valoraciones efectuados se modifican los

parámetros urbanísticos generales del área y el espíritu y contenido del Convenio firmado,

alterándose de forma sustantiva las condiciones reflejadas en su día en el acuerdo suscrito

entre el Ayuntamiento, Renfe, DUCH (como beneficiara de los derechos de RENFE) y

“Urbanismo y Ciudad S.A.”, produciendo el efecto de que no pueda desarrollarse el área en

los términos actualmente fijados por el planeamiento general. Para poder adaptar tanto las

condiciones de ordenación como las condiciones de gestión del ámbito a los nuevos

requerimientos consecuencia de las actuaciones públicas en el área, será preciso la

formulación de una Modificación del Plan General vigente. Atendiendo a estas

circunstancias, en el entendimiento de que la solución global para el entorno de la estación

de Chamartín debe acometerse de manera integral desde todos sus bordes de contacto con

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PROPUESTA DE NUEVAS CENTRALIDADES

1 • Nuevo Centra del Sur. Operación Méndez Alvan, 2 - A,-,enaa de Cnrdcba 3 Aneas Urbanas de Campamento

- Pmiongaelán de la Castellana 5 • Transformación del Casco de Vlealmro E - Chirlad Aapinertuarla 7 - Rosario de Centralidades de la Corana del Sureste

- Nueva Can:ranciad del Este 9 Campamento

10 - Programa Eaunirrpal de Viviendas

I MADRID

Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

11

el tejido urbano, es por lo que se incorpora a la modificación del Plan General que ahora se

propone.

2.1.5 PROCESO DE GESTIÓN DEL APE 05.27.

A título informativo cabe completar este apartado refiriendo que el 15 de octubre de 1999

consta la aprobación definitiva del Proyecto de Bases y Estatutos sin que se hayan

producido otras actuaciones por parte de la iniciativa privada en el proceso de ejecución

previsto por el sistema de compensación.

2.2 ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN DEL APR 08.03 “PROLONGACIÓN DE

LA CASTELLANA”

1997. Condiciones de Ordenación y Gestión para el área. Plan General de 1997

Figura 5. Nuevas centralidades PG97.El PGOUM aprobado definitivamente por el

Consejo de Gobierno de la Comunidad de

Madrid el 17 de abril de 1997, identifica el

potencial de este espacio de oportunidad y

concebida como operación estructurante le

asigna la misión de establecer una Nueva

Centralidad Periférica en la Corona Norte

para conseguir el reequilibrio territorial en

el conjunto urbano y disminuir la presión

de terciarización en el Centro Histórico.

Define la Operación Estructurante

Prolongación de la Castellana, incorporando

para este fin los terrenos de las estaciones

ferroviarias de Chamartín y Fuencarral y su

entorno hasta alcanzar la M-40.

Las determinaciones correspondientes al ámbito denominado APR.08.03. “Prolongación de

la Castellana”, se concretaban en la correspondiente ficha del Área de Planeamiento

Remitido a desarrollar mediante la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior. En el

acuerdo de aprobación Definitiva de la Comunidad de Madrid, en su punto primero,

establecía diversas condiciones en relación a la documentación aprobada que se incorporan

a la misma entre las que procede destacar la siguiente:

“12. En cumplimiento del Apartado Primero B)b) del Acuerdo de Aprobación Definitiva del

Plan General de 17.04.97, deberá acordarse por las Administraciones Públicas (Ministerio de

Fomento, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid) un convenio que establezca

los parámetros urbanísticos y las bases del Planeamiento, debiendo quedar solventados

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I MADRID

AMBITOS DE ORDENACION . SUELO URBANO ÁMBITOS DE ORDENACION - SUELO URBANO Ateas de planeamiento remitido 1 APR Arcas de planeamiento remitido APR Condiciones particubres Cádloa del Plan General: APR,08.03 Lidian de Plan General APR.08.03 Nombre: PROLONDAC1ON DE LA CASTELLANA Nuinigne PROLONGACION De LA CASTELLANA Figura do ~maula. PLAN DE REFORMA ES6011.2 de DErlehriElOPIT PLAN DE R P.FORMA Casan. FUENDARAAL 1 Hola GNerencia de] Plan GARD/ AL 37.6513 nislrit o: FLIEN1- á RP11 I 1-10.1.1 reluren£12 del tiara:amoral .1? AS,53 Planeamlenly Enr orporado- PLamaard3erno Incorporarlo,

ImInorrlones para la ordynarián del dela

OrderudDo propuesta Condiciones vineulaDus I. EN C1909 IMPTEPEi DEI APARTAD) PlIEDERD11191 DEI ArtIERDO DE smonsc ION DETTNETTRA DEL PLANDENDIAL LE IT DE Lanar DL 3 NT DIDERAAGoRLIALEABCD LaLs ADID11.11.11UN. PLIBUI AS DUNA RED DI Fun... EnsILINBERLD DE MADRID V MIS-TAMEN' 31 DR. AIADIL/li UN CURSEN. pLi PR MILLACA LCA PASMAD:1E6 LAISAAISTIEDS Y LAS BASO DEL TRANEAM117.-10. DE111~ DIFDAR susrrasoos ENTRE OTROsompnvh, RITRONAI 11 I A SOI ILION Dr 1 MEM ALE, DE LA Alla V l A Mal.l DA EVA, IN GrITAGION... DE RANGO INTA30111TANO 1 NACEDNAI Y UNIR:1501E ALOIAATIEVID N DOIRPA11[BYT13 01 IM1111CO

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Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

12

entre otros objetivos regionales, la solución de los enlaces de la M-30 y la M-40, los

espacios dotacionales de rango metropolitano y nacional y un posible alojamiento de

equipamiento olímpico".

1997. Convenio y Consorcio Urbanístico “Prolongación de la Castellana”

Con fecha 24 de junio de 1997 se firmó un Convenio entre las distintas administraciones

implicadas (Ministerio de Fomento, Comunidad y Ayuntamiento de Madrid) por el que se

creó el Consorcio Urbanístico “Prolongación de la Castellana”. El Consejo Rector del

Consorcio Urbanístico quedó constituido el 30 de julio de 1997, aprobándose por dicho

Consejo los Estatutos del Consorcio Urbanístico “Prolongación de la Castellana” el 15 de

septiembre de 1997. En noviembre de ese mismo año se incorporaron al Consejo Rector del

Consorcio, RENFE y Desarrollo Urbanístico Chamartín, S.A. (DUCH, S.A.).

2002. Modificación del PG97. (Expediente nº 716/2002/0014)

Esa entidad de derecho público, participada por tres administraciones, redacta el

documento de Parámetros Urbanísticos y Bases de Planeamiento del APR 08.03 que

es aprobado por el Consejo Rector del referido Consorcio Urbanístico en sesión celebrada el

26 de diciembre de 2001. Dicho documento articulado como Modificación del PG 97 se

remitió para su tramitación administrativa siendo aprobado definitivamente por la

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid el 27 de

septiembre de 2002 y publicado en el Boletín Oficial de 7 de octubre de 2002 (nº238).

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Desarrollo Urbano Sostenible

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Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

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14

2003-2004. Plan Parcial y Convenio de gestión. (Expediente nº 714/2003/3066)

En desarrollo de la Modificación del Plan General citada, con fecha 7 de abril de 2.003 se

presentó por DUCH, SA. solicitud de tramitación del Plan Parcial de referencia al que se le

asignó el número de expediente 714/2003/3066, al que el 29 de abril de 2003 se incorporó

al expediente “Convenio Urbanístico para la Gestión y Ejecución del Plan Parcial de Reforma

Interior del Área de Planeamiento Remitido APR 08.03 “Prolongación de la Castellana” del

Plan General de Ordenación Urbana de Madrid” de fecha 3 de abril de 2003 suscrito entre el

Ayuntamiento de Madrid como Administración actuante y los representantes del Ministerio

de Fomento, Comunidad de Madrid, Renfe y Duch. Con fecha 11 de junio de 2003 el Canal

de Isabel II se adhiere al Convenio Urbanístico para la Gestión y Ejecución del Plan Parcial

de Reforma Interior.

Elevado el expediente a aprobación inicial en 2004, este trámite queda en suspenso al no

celebrarse la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Madrid a consecuencia de los

acontecimientos que se produjeron el jueves 11 de marzo.

2008-2011. Plan Parcial y Convenio de gestión. (Expediente nº: 711/2009/21953)

El 23 de diciembre de 2008 se formula un nuevo Convenio Urbanístico para la Gestión y

ejecución del Plan Parcial de Reforma Interior del área de Planeamiento Remitido APR 08.03

Prolongación de la Castellana del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que se

rubrica por los representantes del Ayuntamiento de Madrid, Comunidad de Madrid,

Ministerio de Fomento, Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) y Duch, SA

(Desarrollo Urbanístico Chamartín, SA). Este convenio, como el anterior de fecha 29 de abril

de 2003 al que sustituye, tiene por objeto dar cumplimiento a la condición vinculante

número 13 de la ficha de condiciones de desarrollo para el área. La Junta de Gobierno de la

Ciudad de Madrid, con fecha 5 de noviembre de 2009, admitió a trámite y aprobó

inicialmente el Plan Parcial de Reforma Interior del APR 08.03 “Prolongación de la

Castellana”, ordenando el sometimiento de todo el expediente, junto con el texto inicial del

Convenio Urbanístico de gestión suscrito el 23 de diciembre de 2008, al trámite de

información pública por el plazo de un mes. El plazo de esta primera información pública del

expediente se extendió, desde el 3 de diciembre hasta el día 3 de enero de 2010. Con

posterioridad a ese momento, y con la finalidad de garantizar al máximo la participación

ciudadana, la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Madrid adoptó con fecha 28 de enero

de 2010 un nuevo acuerdo por virtud del cual amplía por un periodo de UN MES adicional el

periodo de información pública. Junto con la propuesta de ordenación del APR 08.03

“Prolongación de Castellana”, se acordó el sometimiento a información pública del texto

inicial del Convenio Urbanístico de gestión suscrito el 23 de diciembre de 2008.

De conformidad con lo establecido por el artículo 247.3 de la Ley 9/2001, a la vista de las

alegaciones presentadas en el trámite de información pública y del contenido de los

informes sectoriales emitidos, se redactó y elaboró la propuesta de texto definitivo con las

modificaciones derivadas de la consideración de los contenidos de los mismos y, en

cumplimiento del artículo 247.3 y 4 de la Ley 9/2001, se remitió el mismo a las

personas/instituciones que negociaron y suscribieron el texto inicial para que, con carácter

previo a la ratificación del mismo por los órganos competentes procedieran a manifestar su

aceptación, formular reparos, o en su caso, manifestar igualmente su renuncia.

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11 I MADRID Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

15

Realizadas estas actuaciones el 25 febrero de 2011 se adoptó acuerdo de aprobación

definitiva incorporando en el punto quinto del acuerdo el texto siguiente:

QUINTO.- Ratificar, al amparo de lo establecido por el artículo 247.4 b) de la Ley

9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Convenio Urbanístico para la Gestión

y Ejecución del Plan Parcial de Reforma Interior del Area de Planeamiento Remitido

APR 08.03 “Prolongación de la Castellana del Plan General de Ordenación Urbana de

Madrid, suscrito el 23 de diciembre de 2008, entre el Ministerio de Fomento, la

Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, el ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), RENFE operadora, y DESARROLLO

URBANÍSTICO CHAMARTIN, S.A. (DUCH), conforme a lo previsto por el artículo 247.4

de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El texto del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial con ratificación de Convenio de

gestión se publica en el BOCM de fecha 30/07/2011. El convenio se ratificó por los diversos

firmantes a lo largo del mes de octubre de 2011.

2011. Disolución del Consorcio Urbanístico Prolongación de la Castellana

La finalización del proceso de planeamiento conduce a que por el Consejo Rector del

Consorcio Urbanístico Prolongación de la Castellana se acuerde en noviembre de 2011 su

disolución, dejando, en teoría, la gestión del ámbito en manos de las futuras Juntas de

compensación aún por constituir.

2013. Sentencias TSJM

El Plan Parcial aprobado fue objeto de impugnación ante el TSJM que dictó dos sentencias,

de 21 de junio de 2013 y de 8 noviembre del mismo año, que declaraba nulas las

determinaciones del Plan Parcial que afectaban a las alturas, por incumplir el artículo 39.8

de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como las que se referían a la imputación

de cargas prevista en el Convenio de gestión ratificado en el año 2011, al considerar que

las infraestructuras relativas a la construcción del Metro y la Conexión Tres Olivos-Las

Tablas no debían ser una carga de los propietarios del ámbito al no estar contenidas en el

PGOUM y tratarse de infraestructuras que dan servicio a la ciudad y no al ámbito.

2015. Plan Parcial y Convenio de gestión (Expediente nº 711/2014/18043).

La Sociedad Duch, SA (“Desarrollo Urbanístico Chamartín, SA”, en proceso de cambio de

denominación a “Distrito Castellana Norte, SA”), sin tutela del Consorcio interadministrativo

disuelto en 2011, presenta a tramitación una Revisión del Plan Parcial que viene motivada,

entre otras cuestiones, en las resoluciones judiciales que harían inejecutable el PPRI

anteriormente aprobado. La propuesta presentada tenía por finalidad “la completa

reconsideración y alteración de la ordenación pormenorizada vigente” y la modificación de

los acuerdos contenidos en el Convenio Urbanístico para la Gestión y Ejecución del PPRI.

Con fecha 22 de enero de 2015 se suscribió el texto inicial del Convenio conforme establece

el artículo 247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Las

entidades firmantes del texto inicial fueron el Ayuntamiento de Madrid, la EMT S.A., la

Comunidad de Madrid, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta

Velocidad, RENFE-Operadora y RENFE Fabricación y Mantenimiento, S.A, Desarrollo

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MADRID it Desarrollo Urbano Sostenible

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Urbanístico Chamartín S.A. y Canal de Isabel II y Canal de Isabel II Gestión, S.A. Por

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 19 de febrero de 2015, se

admitió a trámite y se aprobó inicialmente el PPRI sometiéndose el expediente al trámite de

información pública por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, junto con el estudio

ambiental estratégico y el texto inicial del Convenio urbanístico de gestión suscrito el

22.01.15.

Tras el período de información pública, a la vista de las alegaciones presentadas en el

trámite de información pública y del contenido de los informes sectoriales emitidos, se

elaboró una propuesta de texto y Anexos definitivos del Convenio Urbanístico para la

gestión y ejecución del Plan Parcial de Reforma Interior del APR 08.03 “Prolongación

Castellana”, de los que, de conformidad con lo señalado en el artículo 247.3 de la Ley

9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se dio traslado a las

personas que evaluaron y suscribieron el texto inicial, para que, con carácter previo a

la ratificación de los mismos por los órganos competentes –en nuestro caso por el

Ayuntamiento Pleno-, procediesen a manifestar su aceptación, formulación de reparos o, en

su caso, renuncia. Las instituciones firmantes no remiten contestación alguna a este

requerimiento.

El 5 de Mayo de 2016 actuando al amparo de lo previsto por el artículo 247.1 de la Ley

9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el ayuntamiento, mediante

escrito de alcaldía, manifiesta su disconformidad con la propuesta de texto definitivo de

Convenio urbanístico de gestión que ha sido modificado y que consta en el expediente,

renunciando a continuar con su tramitación y proponiendo como alternativa la apertura de

una fase de reflexión sobre su contenido que pueda permitir la elaboración de un nuevo

modelo de ordenación en el marco de un nuevo instrumento de planeamiento urbanístico.

El 25 de mayo de 2016 el Pleno de la corporación acuerda ratificar la decisión de renuncia

por parte del Ayuntamiento de Madrid a continuar con la tramitación del Convenio

Urbanístico de gestión y ejecución del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de

Planeamiento Remitido 08.03 “Prolongación de la Castellana”, por los motivos señalados en

el escrito de la Alcaldesa de 5 de mayo de 2016 y Denegar la aprobación definitiva del Plan

Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 08.03 “Prolongación

Castellana” del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

CARACTERISTICAS CUANTITATIVAS DEL PLANEAMIENTO GENERAL Y SUS PLANES DE

DESARROLLO EN EL APR 08.03.

Como síntesis del conjunto de características cuantitativas del extenso proceso referido en

los apartados anteriores se recogen a continuación los cuadros con los datos más

significativos relativos a suelo y edificabilidad desde 1997 y para los planes parciales de

2011 y 2015.

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Cuadro Nº2: Suelo: Parámetros Básicos Comparados PPRI de 2011 y revisión PPRI 2015

17

Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

17

Cuadro Nº2: Suelo: Parámetros Básicos Comparados PPRI de 2011 y revisión PPRI 2015

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1 MADRID

USO SUPERFICIES

SUELO EDIFICABILIDAD

LUCRATIVA EDIFICABILIDAD NO LUCRATIVA

Residencial (VL y VPP) 319.059 1.634 650 0

Terciario Oficinas 119.877 1.204.541 0

En planta baja de edificios residenciales 70.000 0

Terciario Comercial

En zócalo de edificios de oficinas

- 40.000 165.000

En edificio exento 25.565 55.000

Terciario Hospedaje 11.343 165.000 O Dotacional privado (Equipamiento Privado y

Servicios Públicos) 46.539 100.000 O

Industrial 18.487 7.500 0 Red de Equipamientos Sociales y Servicios

Urbanos de nivel local 803.437 O 483.759

Zonas Verde Básicas computables 547.248 0 0

Zonas Verdes Básicas no computables 6A19 0 0 Red General de Infraestructuras de

Comunicaciones (Transporte Ferroviario) (')

708.705 O I.)

556.931 Red General de Infraestructuras de

Comunicaciones (Vía Pública Principal) 508.494 0 0

Nudo Hidráulico de Malmea 5.485 0 7.679

TOTAL 3.120.658 3.276.691 1.048.369

(*) Si se incluye el APE 05.27 que está adscrito a esta Red General, la superficie de suelo y edificable se incrementa en 2.999 m°.

USO SUPERFICIE DESUELO

-mi

EDIFICABILIDAD LUCRATIVA m'e.-

Residencial (VI. y VPP) 356.372 1,773,877,72

Terciario (Total) 1.386.175,08

Terciario Oficinas 176.987 1.045.631,51

Terciario

En plantas inferiores de edificios residenciales

116.201,57

Comercial En parcela con (Atinas 50.657 175.543,51

En parcela con hospedaje . 8.685,00

Terciario En edificio exento 19.741 120,000 165.000

Hospedaje En parcela con oficinas • 45,000

Datacional pr Servicios Publicos Infraestructurales

vado (Equipamiento, y Servicios 46.730 100.000

Industrial 18.638 10,000

Equipamienlos Sociales 289.916 0

Accesos rodados (red viaria nivel local) y aparcamientos 324.935 0

Zonas Verde Básicas 510.334 0

Servicios de transpode: transporte lerroviano (red general de comunicaciones') (.392.8572r)

852.629 O

Vía Publica principal (red general de ccenunicactooes)

515.031 0

Servicios infraestructurales públicos: abastecimiento de agua (nudo hidráulico de Malmea)

3.023 0

TOTAL 3.114.330 3.270.052,80

amen de parametros cuantitativos

(')La superficie indicada en la tabla corresponde al de fas parcelas "no cubiertas". La superficie total del sistema general ferroviario es de 1.245.486m25, medido en cota de plataforma de vías (392.857 fre

cubiertos).

Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

18

Cuadro nº3: Cuadros resumen por usos y edificabilidad PPRI 2011 y PPRI 2015

PPRI 2011: Cuadro resumen por usos y edificabilidad

PPRI 2015: Cuadro resumen por usos y edificabilidad

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Periodo 1995-2004 E

1995

AP1 ro."

, MONMIY.C.- GELD,r1dIa.

1 Exposicion Universal Shannhál CIP 7010

- MADRID

Periodo 2009-2017

2009-11 2015 2017

- NRDRIONMONORTE 1

11 I 1 MADRID Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

19

COMPENDIO GRÁFICO.

El conjunto de documentos de planeamiento y referencias de ordenación descritas en los

párrafos anteriores se pueden sintetizar formalmente, en cuanto a ordenación, en las

imágenes que se reproducen en los planos contenidos en el cuadro siguiente:

Figura 6. Evolución de las propuestas de ordenación para el área.

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MADRID it Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

20

3. PROCESO DE REFLEXIÓN SOBRE EL MODELO TERRITORIAL Y LA ORDENACIÓN CONJUNTA

DEL APE 05.27 Y APR 08.03.

Por su especial relevancia para el entendimiento del proceso de formación del planeamiento

se exponen a continuación los momentos más relevantes del proceso seguido hasta

concretar la propuesta de Modificación del Plan General para estos ámbitos para la que

ahora se inicia su tramitación.

La ordenación territorial y la urbanística, conforme establece el Artículo 4.1 del Real Decreto

Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Suelo y Rehabilitación Urbana,… son funciones públicas no susceptibles de transacción que

organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general,

determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al

destino de éste. Por su parte, en el ámbito legislativo de la Comunidad de Madrid la

potestad de planeamiento viene establecida en su artículo 5 y guiada por la observancia de

las reglas recogidas en el artículo 33 “Potestad de planeamiento” de la LSCM 9/2001. En

este ejercicio de la potestad de planeamiento es fundamental lo referido en el Artículo 3 de

la misma ley en relación a los Principios rectores y fines de la ordenación urbanística. Con

este marco legislativo que habilita la potestad de planeamiento, por parte de los órganos

municipales con competencia en la materia, se adoptaron los acuerdos y resoluciones

pertinentes que condujeron a una fase de reflexión sobre el contenido de la ordenación del

APE 05.027 y el APR 08.03 para posibilitar la elaboración de un nuevo modelo de

ordenación, cuyos referencias más significativas se resumen en los epígrafes siguientes.

2016. Mayo. Documento de Bases y Estrategias para la Formulación de una

Alternativa de Ordenación en torno al Desarrollo Norte de Madrid (Madrid Puerta

norte)

En mayo de 2016 se expuso el denominado Documento de Bases y Estrategias para la

Formulación de una Alternativa de Ordenación en torno al Desarrollo Norte de Madrid

(Madrid Puerta Norte). En la memoria de este documento de “Bases y Estrategias …”, se

enunciaba que …. “no pretende constituir un documento de planeamiento convencional

globalmente completo ni en su exposición ni en su contenido ni en su expresión formal. Se

plantea con el objeto de exponer las Bases de Ordenación y Estrategias de Intervención

alternativas a las que dieron lugar al modelo actualmente vigente de la Operación

Prolongación de Castellana para posibilitar configurar la ordenación e imagen del arco norte

de Madrid en los próximos años.”

De la misma memoria del documento se puede extractar lo siguiente: “Se concretan las

Bases de Ordenación alternativas a las vigentes para el establecimiento del nuevo modelo

territorial: un modelo capaz de contribuir a la resolución de los desajustes y

desequilibrios existentes en esta parte de la ciudad y de esta parte de la ciudad con el

resto, reconociendo su capacidad para acoger nuevas funciones y actividades, tratando

de responder con éxito a los problemas que llevan años enquistados y tratando de

plantear soluciones ofreciendo condiciones social y económicamente sostenibles para su

crecimiento.

… Establecidas las Bases de Ordenación se proponen un conjunto de Estrategias de

Intervención que pretenden acotar la definición del modelo territorial, estrategias que

afectan a determinaciones de carácter estructurante consideradas básicas, como los usos

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«I I 1 MADRID

BASES CONCEPTUALES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA

"DESARROLLO NORTE DE MADRID"

VIGENTES: PG97 (MPG 2002) PROPUESTAS (MPG 2016)

Planeamiento de iniciativa privada Planeamiento de iniciativa pública

Ámbito de ordenación unitario Diversos Ámbitos de ordenación y gestión

diferenciada.

Gestión privada Gestión público/privada según ámbitos

Derecho edficatorio/edificabilidad unitaria. Derecho edificatorioiedificabilidad según

ámbito.

Derechos edifitacorios/edIficabilidad aplicada a la

totalidad del suelo delimitado.

Derechos edificatorlosfedificabilidad aplicada al

suelo que realmente se transforma.

Derechos edificatoriodedificabilidad proporcional

a cargas urbanísticas,

Derechos edificatoriosiedificabilidad asignado en

función de la capacidad del soporte

territorial.

Cargas urbanísticas insuficientemente

justificadas establecidas para á consecución de un

modelo urbano de gran escala ajeno al tejido en el que

se inserta.

Cargas urbanisticas para la consecución de un

modelo de actuaciones urbanas social y

económicamente sostenibles.

Cargas urbanísticas asignadas de forma mayoritaria

a la Iniciativa privada.

Cargas urbanísticas según entidad

pública/privada: Distinción entre las que serian

responsabilidad de la iniciativa privada de las que

corresponden a las administraciones.

Gestión, Ejecución y Urbanización en un plazo

inconcreto, supeditado a la transformación ferroviaria.

Gestión, Ejecución y Urbanización en el

corto, medio y larga plazo posibilitando su

puesta en marcha independiente, anticipando

aquellos ámbitos en los que sea posible hacerlo.

.... ....

Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

21

globales a implantar, el sistema de comunicaciones y movilidad, el sistema de espacios

libres y equipamientos,..., así como propuestas de ordenación de aquellos ámbitos o

sectores considerados como estratégicos para la construcción de un nuevo escenario

metropolitano.”

En el cuadro siguiente se refieren las “Bases conceptuales” en las que se asentaban las

nuevas estrategias de ordenación para éste área y el enunciado de las Estrategias Urbanas

de Ciudad:

Bases y Estrategias para la Formulación de una Alternativa de Ordenación en

torno al Desarrollo Norte de Madrid (Madrid Puerta norte)

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MADRID

3.- ESTRATEGIAS URBANAS DE CIUDAD:

ESTRATEGIAS GENERALES DE LA INTERVENCIÓN

3.1.- Estrategia de Ordenación: Redelimitación y subdivisión del conjunto del APR 08-03 en varios ámbitos.

3.2.- Estrategia para la asignación de la Intensidad edificatoria.

3.3.- Estrategia de intervención en relación con las Barreras infraestructurales; Servicios afectados y Preexistencias urbanas; Servidumbres aeronáuticas.

3.4.- Estrategia de localización de usos urbanísticos

3.5.- Estrategia para la localización e implantación de los Usos Dotacionales y Zonas Verdes

3.6.- Estrategia de intervención sobre la red viaria - General: Nudo Norte Calle 30 y Nudo Fuencarral - Distrital y local en el interior de los ámbitos

3.7.- Estrategia de intervención en relación con la movilidad y el transporte público

3.8.- Sobre el modelo de Gestión

3.9.- Estrategia para concretar los contenidos de Ordenación de la propuesta de Modificación del Plan General: delimitación de suelo urbano consolidado/redes generales; suelo urbano no consolidado/fichas de ordenación APR

5.- MAGNITUDES GLOBALES DE LA PROPUESTA

AM BITOS AL SUR DE CALLE 30: CENTRO D1RECCIONAL CE ACTIVIDAD Y

NEGOCIOS

AMB1 TOS AL NORTE DE CALLE-301 ESPACIO RESIDENCIAL Y PRODUCTIVO

AL NORTE CALLE 30. 934.671 2.243342

C. Actividad Estación C hamartín

Centro Terciario de Negocios

Suelo sin transformar

Suelo sin transformar MALMEA

ENSANCHE Fuencarral-Valverde totaVparcial

217.617 1.216017 1433664 233.08r 483.942 472.071 555,454 1 74}549 3.178.213

0,7 1,05 1,05 1,05

Terciario Ferrocarril / 63157 163.157 163.157

1.7 u. • :

Terciario 408.139 174.136 582-275 Terciario Tecnológico Terthris industrial 428.196

117.391 117.391

428.196

699.666

428.196 1.291.020 Residencial 100.000 07.479 291.700 459.178 459.178 n•viv 1.000 675 2.917 4.592 4.592

Zonas Verdes 99740 83.832 83.496 267.068 15,31 Redes gsuip 125.000 69076 81.687 275.763 1 5,81 Verlo 151515 106.325 140.861 399.701 22,91 Transporte Ferroviario 2330 82 20392 253.774 1435 Parcelas edificables 106.687 212.838 228.718 548.243 31,43

Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

22

Las características cuantitativas de la propuesta anterior se recogen en el cuadro siguiente:

Cuadro nº4: Cuadro resumen por usos y edificabilidad Bases y Estrategias para la

Formulación de una Alternativa de Ordenación en torno al Desarrollo Norte de

Madrid (Madrid Puerta Norte). 2016

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MADRID Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

23

2017. Julio. Documento de Bases para la ordenación urbanística del área Estación

de Chamartín - sur de Calle 30 / Fuencarral - norte de Calle 30. (Madrid Nuevo

Norte).

La conveniencia de realizar una reflexión sobre la idoneidad del modelo urbano de este área

ha sido un debate prioritario en la agenda del actual equipo de gobierno municipal desde

que en el “Plan de Gobierno 2015-2109” de octubre de 2016 se recogiera, como parte del

eje estratégico, la necesidad de Cohesionar y reequilibrar la ciudad con el objetivo de

alcanzar un Planeamiento y gestión urbanística al servicio del interés general según el cual

la actuación “Madrid Puerta Norte” pudiera llegar a representar un “Nuevo proyecto para la

prolongación de la Castellana que revisa las cargas, los plazos de ejecución y el modelo de

ciudad, más razonable y sostenible.” Con ese objetivo, el Área de Gobierno de Desarrollo

Urbano Sostenible llevó a cabo un proceso de diálogo con instituciones y organismos

públicos, vecinos, afectados, entidades privadas y propietarios que ha permitido afrontar un

trabajo interno de análisis, diagnóstico y revisión.

Como resultado de todo ello, tras un intenso período de trabajo para acercar posiciones en

relación a la ordenación y parámetros que correspondía fijar para el norte de Madrid se

llegó a un documento de consenso entre el Ministerio de Fomento, ADIF, Renfe, Distrito

Castellana Norte y el Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, denominado “BASES PARA LA

ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL ÁREA ESTACIÓN DE CHAMARTÍN-SUR DE CALLE

30/FUENCARRAL-NORTE DE CALLE 30” presentado el 24 de julio de 2017. Este documento

se concreta con 19 puntos de consenso que, desde un punto de vista técnico, desarrollaban

los siguientes aspectos:

A) Cuestiones generales

- Enuncia el instrumento de planeamiento para tramitar la nueva propuesta

(Punto1) de ordenación: una modificación del plan general.

- Indica un plazo posible (Punto 1), finales de 2018, para su aprobación

definitiva.

- Enuncia la puesta en marcha de un proceso previo de difusión (Punto 1) en

paralelo con los trabajos a desarrollar y antes de la aprobación inicial en enero de

2018.

- Enuncia la formalización de un instrumento de coordinación y colaboración

con participación publica y privada para el seguimiento de la actuación al sur de

Calle 30 (Punto 5).

B) Objetivos generales de la modificación/ordenación

En la modificación puntual de plan general se contendrá el desarrollo de los

objetivos generales siguientes:

- se establecerán 5 ámbitos de ordenación y áreas de reparto diferenciadas. (Punto

2) bajo una propuesta unitaria y excluirá las superficies de suelo de sistema

general viario y ferroviario.

- revisará, ajustándolas, tanto las edificabilidades máximas previstas como las

cargas imputables a la Actuación. (Punto 7)

- articulará los elementos estructurantes del conjunto de ámbitos que garanticen la

ordenación general del Área, incorporando la ordenación del APE “Colonia

Campamento” (Punto 4)

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MADRID 13 Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

24

- priorizará la incorporación de ordenaciones de detalle/pormenorizadas en la

misma frente a ordenaciones remitidas. (Punto 12).

- la ordenación apostará por la movilidad sostenible (Punto 8).

- el sistema de espacios libres y zonas verdes configurará un eje longitudinal

articulador (Punto 18) con otros grandes espacios verdes de la ciudad.

C) La Estación de Chamartín

La definición de las características de la estación (punto 11), se erige en el eje de

la propuesta no sólo para la ordenación del ámbito al sur de Calle 30. La propuesta

para su modernización unida al proyecto para su implantación y accesos serán

determinantes para su adecuado encaje en el tejido urbano que se va a planificar.

D) El modelo urbano (usos/magnitudes/redes/Gestión):

La ordenación, evolucionando parte de las estrategias enunciadas en Madrid

Puerta Norte, plantea que se desarrollen dos grandes entornos diferenciados por

sus objetivos en cuanto a la relación con la ciudad: al sur de Calle 30 el gran

centro de negocios y, al norte, se trabajará en la línea de implantar usos acordes

con el tejido urbano circundante mayoritariamente residenciales extendiendo una

cierta centralidad ligada a los nodos de transporte público. El sistema lineal de

zonas verdes y espacios libres, junto a las conexiones viarias norte sur y

transversales, este oeste, habrán de estructurar la propuesta.

• Usos urbanísticos (Puntos 14 y 15 y 10)

- Sur Calle30: el uso genérico será de servicios terciarios que conformarán un

Distrito Central de Negocios (CBD), con tipologías edificatorias singulares en

altura. El CBD se situará en el entorno de la Estación de Chamartín pudiendo

admitir una pequeña parte de usos residenciales como medio de transición hacia

los bordes urbanos ya consolidados.

- Norte Calle30: el uso genérico será residencial con presencia de actividad

económica mixta y posibilidad de transformación paulatina de actividades

existentes; las tipologías deberán tener en cuenta el tejido existente en los bordes

y se potenciarán las conexiones transversales entre distritos.

- El acuerdo propone elevar la condición legal de la reserva de edificabilidad

residencial con destino a viviendas con algún tipo de protección desde el 10% al

20% en el conjunto de la ordenación.

• Magnitudes: Aprovechamiento (Puntos 3 y 6) y edificabilidad (Punto

10).

En los Puntos 3 y 6 se enuncia que los suelos no incluidos en los cinco ámbitos

propuestos se calificarán de sistema general viario y ferroviario computando

únicamente, a los efectos de aprovechamiento, los suelos que intervienen en la

transformación urbanística.

En el Punto 10 se exponen unas magnitudes generales de referencia para cada

uno de los ámbitos que corresponde comprobar que tienen cabida en la ordenación

que finalmente se concrete cumpliendo a la vez con las reservas de suelo para

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NI I MADRID Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

25

redes públicas. Las cifras parciales por ámbitos se recogen en la imagen adjunta y

de forma global supondrían: 1.580.000 m2c de uso terciario y actividades

económicas (a los que añadir 150.000m2 terciarios en el entorno de la estación de

Chamartin) y 1.100.000 m2c de uso residencial (11.000 viviendas, 2.200 de ellas

protegidas).

• Redes públicas (punto 9)

Redes Locales:

- En los ámbitos al norte de Calle 30, se expone la aplicación del régimen legal de

reservas de suelo instituido para las redes públicas: 30 m2suelo/100m2edificables

destinados a espacios libres y equipamientos para todos los usos.

- Al sur de Calle 30 se mantienen las condiciones generales para el uso residencial

y se fijan condiciones específicas para las reservas de suelo de redes asociadas a

los usos terciarios, atendiendo a sus circunstancias especiales.

Generales:

- Para la EMT el acuerdo instrumenta un mecanismo para posibilitar su

relocalización al Norte calle 30 y poner en marcha un centro operativo adaptado a

las nuevas necesidades.

• Gestión

Sistema: (Punto 13): preferente sistema de compensación con un instrumento

público-privado de seguimiento para la propuesta al sur de calle 30 (punto 5).

Cesiones al Ayuntamiento: (Punto 10) en vivienda con algún tipo de protección y

resto uso residencial preferente.

Cargas: (Puntos 16 y 17): independientes por cada ámbito con las características

siguientes:

- la losa y puentes por propietarios proporcionales a aprovechamientos con un

límite máximo propuesto por DCN.

- la reposición de las instalaciones Canal de Isabel Segunda y el nuevo Metro se

asumen por DCN con un límite máximo.

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1 MADRID

10. Como parámetros de referencia se partirá de los siguientes a concretar y perfeccionar en el mamo de los trabajos de ordenación de los diferentes ámbitos:

1 Centro de Negocios Chamartín: Edificabilidad Terciaria 1100.000 m'e- Edificabilidad Residencial 300.000 m'e % Edif. Residencial Protegida 20% Edificabilidad Lucrativa Total 1_500.000 m'e-

2. Estación Chamartin Edificabilidad Terciaria 150.000 m'e Edificabilidad Lucrativa Total 150.000 m2c

3_ Fuencarral f Malmea: Edificabilidad Acti. Econom. 150.000 m2c

Edificabilidad Residencial 3903:00 m'e % Edif. Residencial Protegida 20% Edificabilidad Lucrativa Total 450_000 m2c

4. Fuencarral / Tres Olivos: Edificabilidad Acti. Econom 190.910 m'e Edificabilidad Residencial 425.000 m'e % Edif. Residencial Protegida 20% Edificabilidad Lucrativa Total 525.000 m'e

5. Fuencarral f Las Tablas: Edificabilidad Acti. Econom. 130.000 mee Edificabilidad Residencial 75.000 m'e % Edif. Residencial Protegida 20% Edificabilidad Lucrativa Total 205.000 meo

Tanto el deber de cesión de edificabilidad al Ayuntamiento de Madrid, como las adjudicaciones patrimoniales que le correspondan, se materializarán prioritariarnente en el conjunto de los ámbitos en uso residencial sometido a algún régimen de protección.

Los suelos sobre los que se localicen los aprovechamientos urbanisficos de carácter lucrativo en el ámbito de la Estación de Chamartin serán desafectados, en su momento, del Sistema General Ferroviario_ Los 150.000 m2 de aprovechamiento lucrativo asignarlos a este ámbito y correspondientes al destinatario de los aprovechamientos de ADIF (DCN), a los efectos de compensar la viabilidad y equilibrio contemplarlos en el punto 7, se someterán a las condiciones arquitectónicas, de diseño y funcionales de la nueva Estación de Chamartín

Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

26

Cuadro nº5: Cuadro resumen por usos y edificabilidad documento Bases para la

ordenación urbanística del área Estación de Chamartín - sur de Calle 30 /

Fuencarral - norte de Calle 30. (Madrid Nuevo Norte). Julio 2017

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4 Fuencarral 1 Tres Olivos Edificabilidad A. Econom 100.000 m'c EdIcabiliddel Residencial 425.000 m'c

Edlf. Residencial Protegida 20% Edllkablildad Lucrativa Total 525000 rn'

3 Fuencarral I Malmea edilcabilidad kif Econorri. 150.000 m'c Edil] cabilidad Residencial 300.000 m'c % Edil. Residendol Protegida 20% Edificabilidad Lucrativa Total 450.000 m'c

5 Fuencarral l Las Tablas Edificabilidad Acti, Eccnom, 130,000 VI EdIf cabilided Residencial 75,000 m'c °A Edil Residencial Protegida 20% Edificabilidad Lucrativa Total 205,000 m'c

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!I I 1 MADRID Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

27

Cuadro nº5: Esquema general indicativo por áreas del documento Bases para la

ordenación urbanística del área Estación de Chamartín - sur de Calle 30 /

Fuencarral - norte de Calle 30. (Madrid Nuevo Norte). Julio 2017

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1 MADRID

EJES ESTRUCTURANTES

1. e/ BAMBÚ - C/ ANTONIO CABEZÓN

2. C/ AGUSTÍN DE FOXÁ - PROLONGACIÓN AL NORTE DE C30

3. P° DE LA CASTELLANA - B° VIRGEN DE BEGOÑA - INDUSTRIAL MALMEA

4. P° DE LA CASTELLANA - AVDA. PIO XII

5. C/ DEL ARZOBISPO MORCILLO - AVDA DE SAN LUIS

6. AVDA. DEL CARDENAL HERRERA OIGA - CRTRA. DE FUENCARRAL A HORTALEZA AS TABLAS)

7, e/ AFUERAS DE VALVERDE (TRES OLIVOS) - C/ PUENTE LA REINA (LAS TABLAS)

S. C/ MONASTERIO DE ARLANZA (MONTECARMELO) - C/ STO. DOMINGO DE LA CALZADA (LAS TABLAS)

SISTEMAS DE PARQUES URBANOS

SISTEMAS DE EQUIPAMIENTOS

4. REMODELACION DE ESTACION DE CHAMARTIN RELACIONADA CON INTERCAMBIADOR MODAL DE TRANSPORTE (COLONIA CAMPAMENTO)

R. CUBIERTA DE INSTALACIONES FERROVIARIAS EN CHAMARTIN - FUENCARRAL

C, POTENCIACION DE ESTACION DE FERROCARRIL DE CERCANÍAS DE FUENCARRAL.

D. CONSIDERACIÓN DEL EJE MAURICIO LEGENDRE COMO PRIORITARIAMENTE PEATONAL Y DE TRANSPORTE PÚBLICO

E. TRATAMIENTO DE LOS ASPECTOS DE RELACIÓN CON LOS BORDES

F. COMPATIBILIDAD CON LA ORDENACION PROPUESTA DE LAS AREAS INDUSTRIALES EXISTENTES EN FUENCARRAL

G. ÁREA DE CENTRALIDAD. CENTRO DE NEGOCIOS - CBD

H. ÁREAS RESIDENCIALES

I. ÁREAS DE ACT. ECONÓMICAS - PARQUE TECNOLÓGICO

Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

28

2017 Sept-2018 abril. Desarrollo del documento de Bases para la ordenación

urbanística del área Estación de Chamartín - sur de Calle 30 / Fuencarral - norte

de Calle 30. (Madrid Nuevo Norte).

El conjunto de determinaciones estructurantes y pormenorizadas de los documentos de

ordenación antecedentes que se proponía reconfigurar se resumían, en septiembre de

2017 (21 de septiembre: Mesa social), conforme a los esquemas gráficos y descripciones

siguientes:

Esquema de determinaciones estructurantes “Madrid Nuevo Norte” Setiembre 2017

Leyenda : Determinaciones estructurantes

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Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

SUR CALLE 30: DIRECTRICES PORMENORIZADAS COMPLEMENTARIAS

29

Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

29

SUR CALLE 30: DIRECTRICES PORMENORIZADAS COMPLEMENTARIAS

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Desarrollo Urbano Sostenible Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

NORTE CALLE 30: DIRECTRICES PORMENORIZADAS COMPLEMENTARIAS

30

Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

30

NORTE CALLE 30: DIRECTRICES PORMENORIZADAS COMPLEMENTARIAS

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111 MADRID

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Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

31

El extenso e intenso proceso de trabajo se ha concretado en numerosas alternativas de

ordenación que se han ido descartando en función de las prioridades que se han ido

considerando desde el punto de vista estructurante y pormenorizado en relación con las

variables urbanísticas afectadas. A título informativo, atendiendo a que nos encontramos en

la fase previa de evaluación ambiental, cabe recoger la representación gráfica tentativa de

algunas de ellas por su interés para conocer la significativa evolución que se ha producido.

PROCESO DE REELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN ESTRATEGIA NORTE

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1 MADRID

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Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

32

La propuesta de ordenación que ahora se somete a trámite ambiental mediante el

procedimiento ordinario, es el resultado de reformular las determinaciones estructurantes

y pormenorizadas contenidas en los documentos de ordenación antecedentes: Plan

General de 1997 y Planes parciales de desarrollo, teniendo en cuenta el conjunto de los

trabajos desarrollados.

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11 I MADRID Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

33

4. MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL QUE SE SOMETE A EVALUACIÓN AMBIENTAL:

OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA. FUNDAMENTO LEGAL.

4.1 OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA.

Como ya se ha anticipado en apartados anteriores, la conveniencia de realizar una reflexión

sobre la idoneidad del modelo urbano resultante de la propuesta denominada “Prolongación

de la Castellana” contenida en el PGM ha sido un debate prioritario en la agenda del actual

equipo de gobierno municipal desde que en el Plan de Gobierno 2015-2109 de octubre de

2016 se recogiera, como parte del eje estratégico, la necesidad de Cohesionar y reequilibrar

la ciudad con el objetivo de alcanzar un Planeamiento y gestión urbanística al servicio del

interés general según el cual la actuación “Madrid Puerta Norte” pudiera llegar a

representar un “Nuevo proyecto para la prolongación de la Castellana que revisa las cargas,

los plazos de ejecución y el modelo de ciudad, más razonable y sostenible.”

A tal fin, el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible ha llevado a cabo un proceso

de diálogo con instituciones y organismos públicos, vecinos, afectados, entidades privadas y

propietarios que ha permitido afrontar un trabajo interno de análisis, diagnóstico y revisión

de éste área.

Como resultado de todo ello, se ha considerado la conveniencia y oportunidad de promover

la modificación de las condiciones de desarrollo de este ámbito territorial de la ciudad con

base en un nuevo enfoque estratégico plasmado en el proceso participativo cuyos

contenidos más relevantes se han detallado en los sucesivos documentos descritos en los

apartados anteriores.

Fruto de ese determinante proceso de diálogo iniciado desde el año 2015 es como se

formula ahora la presente MPG, manteniendo y confirmando los objetivos que dieron inicio

a la reflexión como referencia esencial desde la que presentar unos contenidos que

permitan explicar sus líneas generales, propuesta cuya tramitación ha de sujetarse, en los

términos apuntados, a lo dispuesto en la LSCM 9/2001 y en la LEA13, dando lugar,

conforme a esta última, a la formulación de la solicitud de inicio de la correspondiente

evaluación ambiental estratégica ordinaria.

4.2 FUNDAMENTO LEGAL DE LA MPG

4.2.1 CONSIDERACIONES GENERALES

Sin perjuicio de la oportunidad del modelo de ordenación contenido en la MPG, bien puede

decirse que desde un punto de vista estrictamente jurídico una de las particularidades que

la caracterizan es su plena sintonía con un nuevo marco legal cuyo origen se remonta a la

entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo (LS07), y que, tras la

publicación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación

Urbanas (LRRR13), con el mismo alcance se mantiene en el vigente texto refundido de la

Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 30 de octubre de 2015 (TRLSRU).

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MADRID it Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

34

Se trata, en particular, de que el actual marco normativo, aun sin pretender decantarse por

un concreto modelo urbanístico, es lo cierto que en gran medida se aparta de una posición

tradicionalmente neutra del legislador sobre las distintas alternativas de política urbanística

en el orden de la planificación al acentuar abiertamente la opción preferente por las

actuaciones de regeneración y renovación urbanas frente al modelo acostumbrado de corte

desarrollista facilitado por la legislación en materia de suelo de la segunda mitad del pasado

siglo XX, fuertemente inclinado hacia la producción de nueva ciudad.

Baste en este sentido con recordar tanto lo manifestado primero por la referida LS07 al

decir en su Exposición de Motivos que “hoy parece asimismo claro que el urbanismo debe

responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el impacto de

aquel crecimiento y apostando por la regeneración de la ciudad existente”, como, más

tarde, por el Preámbulo de la LRRR13 al identificar como objetivo esencial el consistente en

“volcar todos los esfuerzos en (…) las (actuaciones) de (…) regeneración y renovación

urbanas”.

Así ha de ser reconocido de modo destacado cuando se trata de una actuación como la aquí

propuesta, por ser una de sus notas características la de proyectarse sobre una extensión

singular del suelo urbano de la ciudad de Madrid cuya necesidad de regeneración es

unánimemente compartida.

De igual modo, en el señalado desplazamiento de los criterios de ordenación hacia un

mayor protagonismo de las actuaciones de regeneración y renovación urbana, ha de

destacarse el papel central que en el urbanismo actual corresponde al principio de

desarrollo territorial y urbano sostenible, principio cuya proyección sobre la MPG claramente

la convierte, según su condición como primer escalón del proceso urbanizador, en un caso

privilegiado en el que hacer efectivo su cumplimiento en razón de su dimensión, alcance,

emplazamiento e indudable impacto en el ámbito social, económico y ambiental.

Por último, solo cabe volver a traer a este punto de consideraciones generales lo ya referido

en cuanto a que la ordenación territorial y la urbanística, conforme establece el Artículo 4.1

del RDL 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y

Rehabilitación Urbana,… son funciones públicas no susceptibles de transacción que

organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general,

determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al

destino de éste. En el ámbito legislativo de la Comunidad de Madrid (LSCM 9/2001) la

potestad de planeamiento viene establecida en su artículo 5 y guiada por la observancia de

las reglas recogidas en su artículo 33 “Potestad de planeamiento”. En este ejercicio de la

potestad de planeamiento es fundamental lo referido en el Artículo 3 de la misma ley en

relación a los Principios rectores y fines de la ordenación urbanística. Con este marco

legislativo se han ido adoptando las resoluciones pertinentes por parte de los órganos

municipales con competencia en la materia, que condujeron al proceso descrito en los

apartados anteriores que conducen a la procedencia de modificar el plan en el APE 05.027 y

el APR 08.03.

4.2.2 ASPECTOS SUSTANTIVOS Y PROCEDIMENTALES DE LA MPG

La MPG, cuya elaboración y tramitación quedaría sujeta al conjunto de normas previstas en

el ordenamiento urbanístico y medioambiental vigente, en particular, por su relevancia, las

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11 I MADRID Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

35

que resultan de aplicación contenidas en el TRLSRU, en la LSCM y en la Ley 21/2013, de 9

de diciembre, de Evaluación Ambiental (LEA13), presenta diversas notas características que

la singularizan tanto en el orden sustantivo como en el orden procedimental.

Desde una perspectiva sustantiva, la alteración derivada de la MPG necesariamente habría

de ser calificada como modificación y no como revisión del PGM con arreglo a los artículos

68.1 y 69.1 de la LSCM en cuanto, como viene exponiéndose, se proyectaría sobre una

superficie territorialmente limitada del término municipal de Madrid que se corresponde con

los suelos que integran el APR 08.03 y el APE 05.27, no, por lo tanto, sobre la totalidad de

su suelo.

A su vez, desde idéntico plano, frente al contenido del PGM sobre el ámbito afectado tanto

con motivo de su aprobación definitiva de 17 de abril de 1997 como de su posterior MPG02,

el cual se limitó en ambos casos a la expresión de las denominadas determinaciones

estructurantes para el APR 08.03 y de las pormenorizadas sobre el más reducido ámbito del

APE 05.27, la MPG propuesta contendría tanto una como otra clase de determinaciones en

relación con los nuevos ámbitos de actuación que la componen de tal manera que su

entrada en vigor permitiría hacer frente a los diferentes procesos de ejecución, haciéndose

innecesaria, en consecuencia, la formulación separada de instrumentos de planeamiento de

desarrollo. Así tendría lugar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 42 de la

LSCM.

Por su parte, desde el plano procedimental, en la medida en que la alteración propuesta

afectaría al conjunto de la ordenación prevista sobre el ámbito el APR 08.03, tanto de la

resultante de la MPG02 como de la subsistente del PPRI11 después de los diversos

pronunciamientos judiciales producidos durante su vigencia más atrás destacados, la doble

naturaleza aludida de las nuevas determinaciones que compondrían la MPG exigiría

acogerse, por aplicación del artículo 67 de la LSCM, al mismo procedimiento seguido para la

aprobación de la primera. Esta misma situación se predicaría de las determinaciones del

APE 05.27 que es necesario adaptar a través de la misma figura de planeamiento que en su

día las fijó. En ambos casos, sin ser necesaria la previa formulación de Avance a la vista de

su carácter facultativo y por no afectar en su conjunto a una superficie superior al 10% de

la total del PGM conforme al artículo 56 anterior.

De igual modo, además de quedar sujeta la MPG a cuantas exigencias procedimentales

derivaran de la diversa normativa aplicable, resulta pertinente destacar, dada su notable

trascendencia, su obligado sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental

estratégica ordinaria por aplicación de la LEA13.

4.2.3 ALCANCE DE LA MPG Y JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 69 DE

LA LSCM

La eventual tramitación de la presente MPG llevaría consigo una alteración de la ordenación

urbanística de los suelos afectados mediante la realización de un nuevo y completo diseño

de su ámbito espacial, el cual, según lo dicho, coincide sustancialmente con dos ámbitos de

actuación delimitados por el vigente PGM, el APR 08.03 y el APE 05.27, el primero llamado

a desarrollarse mediante la tramitación previa de un PPRI y el segundo en condiciones de

dar curso inmediato a la fase de ejecución por contar con el conjunto de las

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MADRID it Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

36

determinaciones urbanísticas legalmente exigibles a tal fin, pero con severos condicionantes

sobrevenidos.

Sobre tales condiciones de ordenación, la tramitación de la MPG daría lugar a la superación

del conjunto de determinaciones vigentes tanto estructurantes como pormenorizadas, al

tiempo que incorporaría, además de las nuevas determinaciones propias de la ordenación

estructurante que por aplicación del principio de especialidad le correspondieran, todas

aquellas otras determinaciones de ordenación pormenorizada necesarias para legitimar su

ejecución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la LSCM.

A tal fin, la justificación de la modalidad de alteración de planeamiento partiría

necesariamente de la identificación de las dos alternativas tradicionalmente previstas al

efecto por el ordenamiento urbanístico, las cuales son, según es conocido, la revisión y la

modificación. Así figura igualmente en la LSCM, la cual, después de definir en su artículo

68.1 el concepto de revisión como aquella alteración de planeamiento que responda a la

adopción de nuevos criterios de ordenación que afecten a la totalidad del suelo del término

municipal, considera en el siguiente artículo 69.1 como modificación toda aquella otra

alteración no subsumible en tal concepto de revisión.

Referidos tales conceptos a los instrumentos de planeamiento general, mientras en el caso

de la revisión se trata de la reconsideración global del conjunto de la ordenación del

término municipal, en el de la modificación, por eliminación, la alteración carece de tal

visión de globalidad, más aún en el caso de las modificaciones calificadas como no

sustanciales por el artículo 57.f) de la LSCM y el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del

Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que consideran como tales las que,

siendo de escasa entidad y de alcance reducido y local, ni superen los 10.000 m2 ni afecten

a una superficie superior al equivalente al 1% del suelo urbano del municipio.

Pues bien, en el caso particular de la MPG, su debida consideración como supuesto de

modificación del PGM encontraría su justificación en que llevaría consigo, sin proyectarse en

ningún caso sobre la totalidad del suelo del término municipal de Madrid, la alteración de

determinaciones estructurantes contenidas tanto en el PGM97 (para el APE 05.27) como en

su MPG02 (para el APR 08.03). De igual modo, tratándose de una modificación, habría de

ser identificada como sustancial por la ausencia de los presupuestos contemplados por el

citado Decreto 92/2008, esto es, por superar en extensión superficial los 10.000 m2 de

suelo urbano.

Por lo demás, dado el amplio consenso existente sobre la conveniencia y oportunidad que

representa la ordenación del espacio comprendido en la MPG, por afectar a una superficie

en todo caso inferior al 10% de la que abarca, y, dado su carácter facultativo conforme al

artículo 56.2 de la LSCM, es por lo que resulta innecesaria la formulación de Avance de

planeamiento

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37

5. MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL QUE SE SOMETE A EVALUACIÓN AMBIENTAL:

OBJETIVOS GENERALES; CONTENIDO Y DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN

PUNTUAL.

Con el alcance y desarrollo que legislación ambiental atribuye al borrador memoria de la

propuesta (artículo 18.1) los objetivos y contenidos de la modificación del Plan General que

se irá desarrollando y concretando en documentos posteriores se pueden describir de forma

anticipada de la siguiente manera.

5.1 OBJETIVOS GENERALES

La Modificación Puntual del PGOUM de 1997 en los ámbitos de planeamiento: APR 08.03

“Prolongación de la Castellana” y APE 05.07 “Colonia Campamento” que se somete al

proceso de evaluación ambiental afecta principalmente a los ámbitos citados y se extiende

a los bordes de los barrios de Fuencarral y Las Tablas con el objeto de realizar algunos

ajustes puntuales en las calificaciones de estos espacios de remate entre tejidos urbanos.

Se corresponde, en consecuencia, con suelos urbanos mayoritariamente no consolidados

localizados al norte del término municipal de Madrid que conforman una franja longitudinal

que discurre desde la Estación de Chamartín hasta la M-40, siendo su extensión superficial

de 3.215.886 m2.

Los ámbitos de actuación señalados tenían sus delimitaciones y determinaciones de

ordenación respectivas conforme a lo dispuesto por el PGM97, para el APE 09.27 y suelos

urbanos que ahora se incorporan puntualmente, y su posterior modificación aprobada

definitivamente el 27 de septiembre de 2002 (MPG02) para el APR 08.03. El proceso

seguido se ha descrito en el apartado 2 de esta Memoria.

Identificado así el planeamiento sobre el que opera la presente MPG, el largo periodo de

tiempo transcurrido en el que se acumulan las vicisitudes (inversiones y ejecución de obras

públicas en el APE 05.27 (Duplicación Túnel Pío XII y Metro) y en Calle 30, cambios de

planeamiento en el entorno (4 torres y Plan Especial de la Paz) con efectos territoriales

significativos, modificación de los objetivos públicos…), desviaciones progresivas de las

propuestas presentadas respecto de de los objetivos urbanísticos iniciales para el APR

08.03, pronunciamientos de los tribunales… cuestiones todas ellas que, afectando a

determinaciones estructurantes del planeamiento, han conducido a hacer inviable su

desarrollo y ejecución en este entorno, poniendo de manifiesto la necesidad de reconsiderar

el modelo previamente establecido por el Plan y sus condiciones de desarrollo.

En este sentido, mediante la presente MPG se contempla un modelo de ordenación sobre el

conjunto del ámbito indicado cuyas notas características más relevantes, serían el resultado

de los antecedentes descritos y que se podrían enunciar de la forma siguiente:

i. La reconfiguración del modelo de ordenación y crecimiento urbano previstos en el

planeamiento vigente desde la delimitación de cuatro nuevos ámbitos de actuación

en lugar de los dos actualmente existentes.

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ii. La fijación de las nuevas determinaciones estructurantes de ordenación de modo

acorde con el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, atendiendo al

entorno urbano en el que se inserta y la capacidad real del suelo, posibilitando

solventar déficits y necesidades urbanas y de modo acorde con los criterios y

objetivos que en este y posteriores documentos técnicos se definirán y

concretarán.

iii. El establecimiento del conjunto de determinaciones de ordenación pormenorizada

para cada uno de los cuatro ámbitos de actuación, incorporando al PGM tres

nuevas Áreas de Planeamiento Específico con sus correspondientes carpetas

independientes pero coordinadas y un Área de Planeamiento Remitido.

iv. La identificación de los sistemas generales ya existentes que, por no ser objeto de

transformación urbanística, procede que sean excluidos de los ámbitos urbanísticos

de intervención.

v. El establecimiento de las condiciones de ordenación correspondientes a los suelos

que formando parte de la MPG quedarían sin embargo excluidos de los ámbitos de

actuación.

La MPG contendrá el desarrollo de los siguientes objetivos generales:

- Establecerá 4 ámbitos de ordenación y áreas de reparto diferenciadas bajo una

propuesta unitaria y se excluirán las superficies de suelo de Sistema General Viario

y Ferroviario que no son objeto de transformación urbanística:

o Centro de Negocios Chamartín

o Estación de Chamartín

o Fuencarral - Malmea -Tres Olivos-San Roque

o Fuencarral - Las Tablas

- Revisará en relación al Plan General vigente, ajustándolas, tanto las edificabilidades

máximas previstas como las cargas imputables a la actuación.

- Articulará los elementos estructurantes del conjunto de ámbitos, al norte y al sur de

Calle 30, de modo que se garantice una adecuada ordenación general del área y su

integración urbana con el entorno, incorporando la ordenación del APE 05.27

“Colonia Campamento” al ámbito del Centro de Negocios Chamartín.

- Priorizará la incorporación de ordenaciones de detalle/pormenorizadas (APEs) frente

a ordenaciones remitidas (APRs).

- La ordenación apostará por la movilidad sostenible en relación a los usos y

edificabilidades previstos.

- El sistema de espacios libres y zonas verdes configurará un eje longitudinal norte-sur

articulador con otros grandes espacios verdes de la ciudad.

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39

5.2 CONTENIDO Y DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL:

ORDENACIÓN: CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS INICIALES DE

LA PROPUESTA.

La MPG plantea el desarrollo de dos grandes entornos diferenciados por sus objetivos en

cuanto a la relación con la ciudad: al sur de Calle 30 el gran centro de negocios y, al norte,

la implantación de usos acordes con el tejido urbano circundante, mayoritariamente

residenciales, extendiendo una cierta centralidad ligada a los nodos de transporte público.

El sistema lineal de zonas verdes y espacios libres, junto a las conexiones viarias norte-sur

y transversales, este-oeste, habrán de estructurar la propuesta.

5.2.1 CALIFICACIÓN. USOS URBANÍSTICOS

- Sur de Calle 30: el uso genérico será de servicios terciarios que conformarán un Distrito

Central de Negocios (CBD), con tipologías edificatorias singulares en altura. El CBD se

situará en el entorno de la Estación de Chamartín pudiendo admitir una parte de usos

residenciales, aproximadamente el 20%, como medio de transición hacia los bordes

urbanos ya consolidados.

- Norte de Calle30: el uso genérico será residencial con presencia de actividad económica

mixta; las tipologías deberán tener en cuenta el tejido existente en los bordes y se

potenciarán las conexiones transversales entre distritos.

- Norte de Calle 30, Fuencarral – Las Tablas: el uso principal será el terciario, como remate

del eje de la actividad económica del eje de la A-1, acompañado con un 35% de uso

residencial que completará el tejido residencial existente en este borde de Las Tablas.

- Se propone elevar la condición legal de la reserva de edificabilidad residencial con destino a

viviendas con algún tipo de protección desde el 10% al 20% en el conjunto de la

ordenación.

5.2.2 MAGNITUDES: EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO

- Los suelos no incluidos en los cuatro ámbitos propuestos -suelos ferroviarios, nudo norte de

Calle 30 y nudo de Fuencarral, y parque de Begoña- se calificarán como Sistema General

Ferroviario, Viario y Zonas Verdes respectivamente, computando únicamente, a los efectos

de aprovechamiento, los suelos que intervienen en la transformación urbanística.

- Excepto en el ámbito Estación de Chamartín que estará integrado exclusivamente por

suelos de Sistema General Ferroviario, en el resto de ámbitos, solo se incluirán los suelos

de Sistema General Ferroviario que resulten afectados por actuaciones de transformación

urbanística.

- Las cifras globales de edificabilidad, para las que corresponde comprobar que tienen cabida

en la ordenación que finalmente se concrete cumpliendo a la vez con las reservas de suelo

para redes públicas serían las siguientes:

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PARÁMETROS URBANÍSTICOS MADRID NUEVO NORTE

APR Estación de Chamartín

APE Centro de Negocios Chamartín

APE Fuencarral Malmea/Tres Olivos/San Roque

APE Fuencarral Las Tablas

TOTALES

Superficie Total del Ámbito 236.324 786.260 1.028.634 213.234 2.264.452

Edificabilidad Lucrativa Total No Ponderada 180.000 1.300.000 966.256,20 216.321,00 2.662.577

Coeficiente de Edificabilidad Bruta 0,762 1,653 0,939 1,014 1,176

% Edificabilida Lucrativa Residencial 0,00% 20,00% 74,00% 35,00% 39,46%

% Edificabilidad Lucrativa No Residencial 100,00% 80,00% 26,00% 65,00% 60,54%

Edificabilidad Lucrativa Residencial Número de Viviendas

0

0

260.000

2.600

715.030

7.150

75.712

760

1.050.742

10.510

Edificabilidad Lucrativa No Residencial 180.000 1.040.000 251.227 140.609 1.611.835

5.2.3 REDES PÚBLICAS

- Redes locales: (art.36 LSCM)

o Espacios libres arbolados/Zonas verdes: al norte y sur de Calle 30, se mantiene la cuantía

de reserva de 15m2suelo/100m2 edificables de cualquier uso para esta red pública. Al sur

de calle 30 se fija un mínimo de suelo natural sobre el que asegurar una adecuada

plantación de especies arbóreas.

o Equipamientos/Infraestructuras/servicios: En los ámbitos al norte de Calle 30, se fija la

aplicación del régimen legal de reservas de suelo instituido para las dotaciones públicas de

equipamiento de 15m2suelo/100m2 edificables de uso residencial y 10m2suelo/100m2

edificables de uso de servicio terciarios.

Al sur de Calle 30 se mantienen las condiciones señaladas en el párrafo anterior para el uso

residencial, y se fijan condiciones específicas para las reservas de suelo de redes asociadas

a los usos terciarios, atendiendo a sus circunstancias especiales, con una reserva mínima de

5 m2suelo/ 100m2 edificables. Para el ámbito de la Estación no se establecen condiciones

especiales.

- Redes generales:

o Para la EMT, desde el acuerdo de 27 de julio de 2017, se instrumenta un mecanismo para

posibilitar su relocalización al Norte calle 30 y poner en marcha un centro operativo

adaptado a las nuevas necesidades que, alternativamente podrá ser destinado a otro

equipamiento de nivel singular.

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41

- Aparcamientos:

En aplicación del artículo 36.6.d relativo a los estándares sobre reservas de aparcamiento

se imponen limitaciones de accesibilidad a los usos terciarios para asegurar un entorno de

movilidad sostenible.

El marco genérico de referencia en términos de edificabilidad, arrojaría las cifras siguientes que

deberá desarrollar la MPG en cuanto a reservas de suelo con destino a redes públicas:

SUPERFICIE RESERVAS DE SUELO PARA REDES PUBLICAS (m2)

APR Estación de Chamartín

APE Centro de Negocios Chamartín

APE Fuencarral Malmea /Tres Olivos/San Roque

APE Fuencarral Las Tablas

TOTALES

RED LOCAL/ ZONA VERDE BASICA 27.000 195.000 144.938 32.448 399.387

RED LOCAL/ EQUIPAMIENTO/SERVICIOS BASICO 9.000 91.000 132.377 25.418 257.795

RED GENERAL EQUIPAMIENTO/ SINGULAR 40.000 40.000

TOTAL 36.000 326.000 277.315 57.866 697.182

5.2.4 GESTIÓN

- Sistema: preferentemente sistema de Actuación por Compensación.

- Cesiones al Ayuntamiento: en vivienda con algún tipo de protección y resto uso residencial

preferente.

- Cargas: independientes por cada ámbito con las características siguientes:

o La losa, puentes y túneles por propietarios de forma proporcional al

aprovechamiento asignado, con un límite máximo propuesto por DCN.

o La reposición de instalaciones del Canal de Isabel II y el nuevo Metro se asumen por

DCN con un límite máximo.

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42

5.3 ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES.

En el presente apartado se enuncian las propuestas de ordenación que han operado sobre

el ámbito de actuación de la actual Modificación Puntual, que ya han sido objeto de

evaluaciones desde el punto de vista medioambiental cada una de ellas en el marco legal

vigente en el momento de su tramitación, constando las referencias a los informes en los

anexos documentales del DIE que acompaña a esta Memoria-Borrador. En último lugar se

enuncian las características de la propuesta de ordenación que se recogerá en la MPG con el

grado de desarrollo que corresponde a este momento procedimental y que será

evolucionado en posteriores documentos.

5.3.1 ALTERNATIVA: PGOUM97 y MODIFICACIÓN 2002

Para el desarrollo de los suelos objeto de la actual MPG, el PGOUM 97 delimitó inicialmente

dos figuras de planeamiento de desarrollo: APE 05.27 “Colonia Campamento” y APR 08.03

“Prolongación de la Castellana”.

El primero aún habiéndose mantenido sin cambios desde el punto de vista del

planeamiento, ha sido objeto de una profunda transformación por la ejecución de

infraestructuras públicas de interés general que inciden de forma directa sobre la

ordenación del área.

Por su parte, el APR 08.03 “Prolongación de la Castellana” fue objeto de revisión por la

aprobación de la Modificación Puntual del Plan General de 2002, la cual estableció las

determinaciones urbanísticas estructurantes de obligado cumplimiento para los tres planes

parciales de reforma interior (PPRI 2004, 2011 y 2015) y los convenios de gestión (2011 y

2015) que se redactan y tramitan posteriormente.

Este instrumento de planeamiento fue evaluado e informado con prescripciones desde el

punto de vista medioambiental en el marco legal vigente en el momento de su tramitación,

constando las referencias a los informes en el anexo documental del DIE que se presenta.

Figura 8. Ficha de APR 08.03 resultado de MPG 2002.

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Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

43

5.3.2 ALTERNATIVA: PLAN PARCIAL DE 2011 (Aprobación Definitiva: 25 febrero de

2011)

Figura 9. ORDENACIÓN Plan Parcial 2011

Como complemento de los cuadros de características relativos a este Plan Parcial que se

recogen en apartados anteriores, y como dato relevante a efectos ambientales cabría

referir que la propuesta dejaba al descubierto una superficie de suelo para vías que

ascendía a 710.603m2 y planteaba la cubrición total de la M-30.

Este instrumento de planeamiento fue evaluado e informado con prescripciones desde el

punto de vista medioambiental en el marco legal vigente en el momento de su

tramitación, constando los informes en el anexo documental del DIE que se presenta.

5.3.3 ALTERNATIVA: PROPUESTA DE PLAN PARCIAL DE 2015 (Aprobación inicial: 19 de

febrero de 2015)

Figura 10. ORDENACIÓN Plan Parcial 2015

Como en el caso anterior y complemento de los cuadros de características relativos a este

Plan Parcial recogidos en apartados anteriores, y como dato relevante a efectos

ambientales cabría referir que la propuesta dejaba al descubierto una superficie de suelo

para el sistema general ferroviario que ascendía a 852.629m2 y planteaba una cubrición

puntual y fragmentaria de la M-30. Este instrumento de planeamiento fue evaluado e

informado con prescripciones desde el punto de vista medioambiental en el marco legal

vigente en el momento de su tramitación, constando los informes en el anexo documental

del DIE que se presenta.

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1 MADRID Desarrollo Urbano Sostenible

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44

5.3.4 ALTERNATIVA DE ORDENACIÓN QUE SE SOMETE A EVALUACIÓN AMBIENTAL:

MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL EN APE 05.27 Y APR 08.03 DE 2018

La modificación 2018 del PGOUM que ahora se inicia propone un nuevo destino y

tratamiento para los suelos reiteradamente descritos.

Como ya se ha repetido, integra, en primer lugar, el APE 05.27 y el APR 08.03 en una

actuación conjunta que facilita la coordinación de las acciones a implementar en relación

a la ordenación de los suelos al sur de la Calle 30 permitiendo intervenir de forma

completa sobre todas las fachadas de la Nueva Estación de Chamartín.

En segundo lugar, redelimita los ámbitos, definiendo ahora cuatro áreas de planeamiento

(3 áreas de planeamiento específico y un área de planeamiento remitido) para posibilitar

un crecimiento progresivo de la ciudad y mejorar las condiciones de gestión y ejecución

del suelo en el tiempo.

Esta nueva delimitación de los ámbitos excluye los sistemas generales existentes (viarios

y ferroviarios) que ni participaban ni eran objeto de transformación alguna por efecto del

desarrollo del planeamiento. Son, básicamente, los tramos de la Calle 30 y del sistema

general de transporte ferroviario que no son cubiertos junto con algún suelo de zona

verde ya existente que procede excluir de la intervención.

Por último, la modificación 2018 lleva a cabo algunos ajustes tales como la corrección de

la clasificación de un borde con el suelo del Parque Regional de la Cuenca Alta del

Manzanares y la inclusión de un pequeño tramo del sistema general de transporte

ferroviario en el ámbito de Fuencarral para facilitar su cubrimiento mejorando las

condiciones de afección a las viviendas lindantes existentes.

Figura 8. MPG 2018 Ordenación conjunta APE 05.27 y APR 08.03.Borrador Abril 2018

En esta etapa inicial, el ámbito espacial de la modificación tiene una superficie

aproximada de 3.215.886 m2s.

Finalmente, por su relevancia para poder avanzar en el análisis de los posibles impactos

ambientales que se podrán producir, se recoge a continuación un cuadro comparado con

las características cuantitativas más significativas del documento de Plan Parcial de 2015,

que no culminó su tramitación y las características que ahora se proponen para la

Modificación del Plan General que ahora se inicia, señalando las diferencias más notables.

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I MADRID

Estación Ferrocarril Mi Terciario

1.1 Zona Verde Residencial

Dotación Local

11. Dotación Sistema General

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45

COMPARACIÓN PARÁMETROS URBANÍSTICOS

PPRI

OP.P.CASTELLANA

2015

MPG

Madrid Nuevo

Norte

2018

DIFERENCIA

2018-2015

Edificabilidad

Residencial

Número de Viviendas

1.874.769

18.750

1.050.742

10.510

- 824.027

(44%)

-8.240

Edificabilidad No

residencial 1.496.175 1.611.835

+115.660

(8%)

Edificabilidad Total 3.370.944 2.662.577

- 708.367

(21%)

Superficie 3.184.936 2.264.452

- 920.484

(29%)

Finalmente, con el carácter de borradores que deberán ser desarrollados en detalle en la

posterior documentación de la MPG, se pueden aportar los documentos siguientes que

describen de forma sintética los contenidos de cada una de las piezas urbanas en las que

se concretará la ordenación propuesta como alternativa a la operación estratégica para el

cierre norte de la ciudad.

Actuaciones relevantes Sur Calle-30 (Distrito de Chamartín)

Leyenda

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1 MADRID

Actuaciones Relevantes Chamartin 1.Fachada oeste Estación de Chamartin a nivel de P. Castellana 2.Calle Mauricio Legendre eje ambiental 3.Parcela deportiva de la EMT dotacional público 4.Peatonalización final P. Castellana 5.Zona verde equipada en la calle Bambú 6.Transversalidad viaria Este - Oeste (Prolongación Pio XII Probngocián Avda. San Luis)

7.Conectividad vicuña Longitudinal Norte-Sur (Aguslin de Foxó 2 nivehs, Arnyliock'm Cok.. Bambú)

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Estación Ferrocarril Terciario

Zona Verle Residencial

Dotación Local D8T. Plivado

Dotación Sistema Geneial

Actuaciones Relevantes Fuencarral 1.Porque lineal - Corredor verde sur - norte 2.Cubrición vías en la colonia Virgen de Begoña 3.Casco Histórico de Fuencarral Peatonal 4.Dotac ión Nivel Ciudad Mairnea 5.Errnitas de San Roque y Ntra. Sra. de Lourdes 6.Esiaciones de Cercanías 7.Infraestructuras viarias y de transporte B.Transversalidad viaria Este- Oeste [Pie. Mame°, Pie. Cardenal Ratero. Tlinel Aluerns VELFderde. Puente Minas-Pe:ha de Adanes) 9.Conectividad viaria Longitudinal Norte-Sur (Túnel Cosielkona. acede ruencorrei. Prok.ngoeWLn M. Le gendre. ProbrigociSn A

Desarrollo Urbano SostenibleDirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

46

y al norte de calle 30.

Actuaciones relevantes Norte Calle-30 (Distrito de Fuencarral)

Leyenda

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11 I MADRID Desarrollo Urbano Sostenible

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47

6. CONCLUSIONES

Como conclusión de lo expuesto, con los contenidos del presente documento de Memoria-

Borrador, el Documento Inicial Estratégico y los Anexos de documentación que se

acompañan, se procede a formalizar la solicitud de inicio de la evaluación ambiental

estratégica ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 21/2013,

de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Madrid, a fecha de firma

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ACTUACIONES Y PROYECTOS URBANOS Fernando Otero Carrasco

(firma digital)