16
Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la prestación de Servicios de Conectividad Nº CCE-427-1-AMP- 2016 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA. [Hoja 1 de 5] Entre los suscritos, Andrés Ricardo Mancipe González, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.955.788, en mi calidad de Subdirector de Negocios de Colombia Compra Eficiente, nombrado mediante Resolución N° 1826 del 17 de mayo de 2019, cargo para el cual tomó posesión, según consta en el Acta N° 147 del 28 de mayo de 2019, en uso de las facultades y funciones contenidas en del Decreto Ley 4170 de 2011 y la Resolución 1839 de 2919, actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente con NIT 900.514.813-2, quien para los efectos del presente contrato se denomina como Colombia Compra Eficiente, por una parte; y por la otra y : (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.), Sociedad Comercial Identificada con Nit. 899.999.115-8, constituida mediante Escritura Pública Nº 4274 el 29 de diciembre de 1997, de la Notaría 32 de Bogotá, inscrita bajo el Nº 616.188 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, Representada Legalmente por Camilo Andrés Olea Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía 80.504.362 mediante escritura pública Nº0730 del 22 de julio de 2020 de la Notaria 65 de Bogotá; (ii) Mercanet SAS., Sociedad Comercial Identificada con Nit. 830.030.718-9., constituida mediante Escritura Pública Nº 988 el 9 de abril de 1997 de la Notaria 30 de Bogotá, inscrita bajo el N° 581.494 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, Representada Legalmente por Carlos Andrés Hernández Marin, en su calidad de representante legal suplente, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.693.859; (iii) Media Commerce Partners SAS., Sociedad Comercial identificada con Nit. 819.006.966-8, constituida mediante Escritura Pública N° 1184 el 11 de junio de 2004, de la Notaría 2 de Santa Marta, inscrita bajo el Nº 01606146 del libro IX de la Cámara de Comercio, Representada Legalmente por Claudia Patricia Uribe Jiménez en su calidad de representante legal, mediante acta No. 39 del 24 de junio de 2015, de asamblea de accionistas, inscrita en la Cámara de Comercio el 30 de junio de 2015, con el No. 01952291 del libro IX, identificada con cédula de ciudadanía 42.102.540; (iv) IFX Networks Colombia SAS., Sociedad Comercial Identificada con Nit. 830.058.667-7, constituida mediante Escritura Pública Nº 0000808 el día 1 de junio de 1999 de la Notaría 16 de Bogotá, inscrita bajo el Nº 00683631 del libro IX de la Cámara de Comercio, Representada Legalmente por Luis Gabriel Castellanos Marín en su calidad de representante legal suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Sociedad Comercial Identificada con Nit. 830.122.566-1, constituida mediante Escritura Pública N° 0001331 el 16 de junio de 2003, de la Notaría 22 de Bogotá, inscrita bajo el Nº 00885337 del libro IX de la Cámara de Comercio, Representada Legalmente por Daniel Emiliano González Echeverri en su calidad de apoderado especial por escritura pública Nº 1481 de la Notaría 11 de Bogotá del 10 de mayo de 2017, identificado con cédula de ciudadanía Nº 6.318.147; (vi) UT Conectando Colombia., Unión temporal identificada con Nit 900.999.766-5, constituida mediante documento privado el 30 de junio de 2016 entre Azteca Comunicaciones Colombia SAS (18%) y S3 Wireless Colombia SAS (82%), representada legalmente por Karen Tatiana Aranda Casallas, identificada con cédula de ciudadanía 1.077.148.290, debidamente facultada mediante otrosí No.3, de fecha del 09 de abril de 2019; (vii) Unión Temporal Claro, identificada con Nit. 900.775.607-0, constituida mediante documento privado el 30 de junio de 2016 entre Telmex Colombia SA (84%) y Comunicación Celular SA COMCEL SA (16%), representada legalmente por Hilda María Pardo Hasche, identificada con cédula de ciudadanía Nº 41.662.356; (viii) Centurylink Colombia S.A., Sociedad Comercial identificada con Nit. 800.136.835-1, constituida mediante escritura pública 3416 del 10 de octubre de 2007 de la Notaría 30 de Bogotá, inscrita bajo el N°1165577 del libro IX de la Cámara de Comercio, representada legalmente por Germán de Jesús García Salazar, identificado con cédula de ciudadanía Nº 70.161.019 en su calidad de representante legal suplente, quienes para los efectos del presente contrato se denominan los

Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la ...€¦ · suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la ...€¦ · suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,

Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la prestación de Servicios de Conectividad Nº CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA. [Hoja 1 de 5]

Entre los suscritos, Andrés Ricardo Mancipe González, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.955.788, en mi calidad de Subdirector de Negocios de Colombia Compra Eficiente, nombrado mediante Resolución N° 1826 del 17 de mayo de 2019, cargo para el cual tomó posesión, según consta en el Acta N° 147 del 28 de mayo de 2019, en uso de las facultades y funciones contenidas en del Decreto Ley 4170 de 2011 y la Resolución 1839 de 2919, actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente – con NIT 900.514.813-2, quien para los efectos del presente contrato se denomina como Colombia Compra Eficiente, por una parte; y por la otra y : (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.), Sociedad Comercial Identificada con Nit. 899.999.115-8, constituida mediante Escritura Pública Nº 4274 el 29 de diciembre de 1997, de la Notaría 32 de Bogotá, inscrita bajo el Nº 616.188 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, Representada Legalmente por Camilo Andrés Olea Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía 80.504.362 mediante escritura pública Nº0730 del 22 de julio de 2020 de la Notaria 65 de Bogotá; (ii) Mercanet SAS., Sociedad Comercial Identificada con Nit. 830.030.718-9., constituida mediante Escritura Pública Nº 988 el 9 de abril de 1997 de la Notaria 30 de Bogotá, inscrita bajo el N° 581.494 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, Representada Legalmente por Carlos Andrés Hernández Marin, en su calidad de representante legal suplente, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.693.859; (iii) Media Commerce Partners SAS., Sociedad Comercial identificada con Nit. 819.006.966-8, constituida mediante Escritura Pública N° 1184 el 11 de junio de 2004, de la Notaría 2 de Santa Marta, inscrita bajo el Nº 01606146 del libro IX de la Cámara de Comercio, Representada Legalmente por Claudia Patricia Uribe Jiménez en su calidad de representante legal, mediante acta No. 39 del 24 de junio de 2015, de asamblea de accionistas, inscrita en la Cámara de Comercio el 30 de junio de 2015, con el No. 01952291 del libro IX, identificada con cédula de ciudadanía Nº 42.102.540; (iv) IFX Networks Colombia SAS., Sociedad Comercial Identificada con Nit. 830.058.667-7, constituida mediante Escritura Pública Nº 0000808 el día 1 de junio de 1999 de la Notaría 16 de Bogotá, inscrita bajo el Nº 00683631 del libro IX de la Cámara de Comercio, Representada Legalmente por Luis Gabriel Castellanos Marín en su calidad de representante legal suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Sociedad Comercial Identificada con Nit. 830.122.566-1, constituida mediante Escritura Pública N° 0001331 el 16 de junio de 2003, de la Notaría 22 de Bogotá, inscrita bajo el Nº 00885337 del libro IX de la Cámara de Comercio, Representada Legalmente por Daniel Emiliano González Echeverri en su calidad de apoderado especial por escritura pública Nº 1481 de la Notaría 11 de Bogotá del 10 de mayo de 2017, identificado con cédula de ciudadanía Nº 6.318.147; (vi) UT Conectando Colombia., Unión temporal identificada con Nit 900.999.766-5, constituida mediante documento privado el 30 de junio de 2016 entre Azteca Comunicaciones Colombia SAS (18%) y S3 Wireless Colombia SAS (82%), representada legalmente por Karen Tatiana Aranda Casallas, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.077.148.290, debidamente facultada mediante otrosí No.3, de fecha del 09 de abril de 2019; (vii) Unión Temporal Claro, identificada con Nit. 900.775.607-0, constituida mediante documento privado el 30 de junio de 2016 entre Telmex Colombia SA (84%) y Comunicación Celular SA COMCEL SA (16%), representada legalmente por Hilda María Pardo Hasche, identificada con cédula de ciudadanía Nº 41.662.356; (viii) Centurylink Colombia S.A., Sociedad Comercial identificada con Nit. 800.136.835-1, constituida mediante escritura pública 3416 del 10 de octubre de 2007 de la Notaría 30 de Bogotá, inscrita bajo el N°1165577 del libro IX de la Cámara de Comercio, representada legalmente por Germán de Jesús García Salazar, identificado con cédula de ciudadanía Nº 70.161.019 en su calidad de representante legal suplente, quienes para los efectos del presente contrato se denominan los

Page 2: Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la ...€¦ · suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,

Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la prestación de Servicios de Conectividad Nº CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA. [Hoja 2 de 5]

Proveedores, hemos convenido en modificar el contrato CCE-427-1-AMP-2016 previas las siguientes consideraciones:

I. Que el 22 de agosto de 2016, Colombia Compra Eficiente y los Proveedores suscribieron el Acuerdo Marco de Precios No. CCE-427-1-AMP-2016, cuyo objeto es: “Establecer: a) las condiciones para prestar los Servicios de Conectividad al amparo del Acuerdo Marco de Precios; (b) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco; y (c) las condiciones para el pago de los Servicios de Conectividad por parte de las Entidades Compradoras”.

II. Que el Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1-AMP-2016 inició el 22 de agosto a 2016 y

estará vigente hasta el 22 de agosto de 2019.

III. Que el 25 de agosto de 2017, Colombia Compra Eficiente y los Proveedores suscribieron el Modificatorio No. 1, al Acuerdo Marco de Precios No. CCE-427-1-AMP-2016, con el fin de modificar parciamente la cláusula 26 del Acuerdo Marco de Precios.

IV. Que el 30 de enero de 2019, Colombia Compra Eficiente y los Proveedores suscribieron la Prorroga No. 1, al Acuerdo Marco de Precios No. CCE-427-1-AMP-2016, en la cual se amplió el plazo de ejecución del Acuerdo Marco hasta el 21 de agosto del 2020.

V. Que el plazo de ejecución previsto en la cláusula 14 del Acuerdo Marco de Precios es de

tres (3) años contados a partir de su firma, plazo que puede ser prorrogado hasta por un (1) año adicional.

VI. Que actualmente la Subdirección de Negocios está adelantado la estructuración de la nueva

generación del acuerdo, el cual se estima entre en operación en el mes de octubre de 2020. Lo anterior evidencia que existe un periodo estimado de 3 meses (fecha entre el final del Acuerdo vigente y le entrada en operación de la nueva generación) donde las Entidades Compradoras estarán sin Acuerdo Marco para realizar sus adquisiciones.

VII. Que adicional a lo mencionado en el párrafo anterior y debido las consultas presentadas por

las Entidades Compradoras, entre las que se destacan: i) Ministerio de Comercio, industria y Turismo, consulta con numero de radicado 4202013000000849; ii) Aeronáutica Civil, consulta con numero de radicado 4202012000005513; iii) Rama Judicial, consulta remitida a través de correo electrónico; iv) Agencia Nacional de Infraestructura, consulta remitida a través de correo electrónico; v) Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), consulta remitida a través de correo electrónico; vi) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, consulta remitida a través de correo electrónico, en las cuales manifiestan su necesidad de adicionar y/o ampliar las órdenes de compra que en la actualidad tienen vigentes y están próximas a vencerse, por lo cual se hace necesario modificar y prorrogar el presente Acuerdo Marco de Precios con el fin de evitar el desabastecimiento del servicio de conectividad para las entidades estatales.

Page 3: Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la ...€¦ · suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,

Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la prestación de Servicios de Conectividad Nº CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA. [Hoja 3 de 5]

VIII. Que Colombia Compra Eficiente, mediante comunicación del 6 de julio solicitó a los proveedores su consentimiento para realizar la modificación y Prórroga del Acuerdo Marco de Precios.

IX. Que los días 7, 9, 10, 11, 13, 14 y 15 de julio los proveedores (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA., notificaron por escrito a Colombia Compra Eficiente la aceptación de la Modificación y Prórroga No. 2, de la vigencia del Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1-AMP-2016.

X. Que Colombia Compra Eficiente y los proveedores acordaron prorrogar el Acuerdo Marco

de Precios CCE-427-1-AMP-2016, por el término de tres (3) meses, es decir, hasta el 20 de noviembre de 2020. Así mismo, se modificará parcialmente la cláusula 14 del Acuerdo Marco respecto del plazo de las órdenes de compra con posterioridad al vencimiento del Acuerdo Marco.

XI. Que los proveedores aceptaron la modificación y Prórroga puesta a su consideración

XII. Por lo anterior, Colombia Compra Eficiente y los Proveedores acuerdan las siguientes

cláusulas: Cláusula 1. Modificación parcial de la Cláusula 14 del Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1-AMP-2016. Colombia Compra Eficiente y los Proveedores acuerdan modificar parcialmente la cláusula 14 del Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1-AMP-2016, la cual queda así Cláusula 14 Vigencia del Acuerdo Marco El Acuerdo Marco estará vigente por tres (3) años contados a partir de su firma, término prorrogable hasta por un (1) año y tres (3) meses adicionales. Colombia Compra Eficiente debe notificar a los proveedores su intención de prorrogar el Acuerdo Marco por lo menos 30 días calendario antes del vencimiento del plazo del Acuerdo Marco. Si Colombia Compra Eficiente no notifica su interés de prorrogar el plazo del Acuerdo Marco, éste terminará al vencimiento de su plazo. El proveedor debe manifestar en el término indicado su intención de permanecer o no en el Acuerdo Marco durante la prórroga. Si menos de dos (2) proveedores de un mismo segmento manifiestan su intención de permanecer en el Acuerdo Marco durante la prórroga, Colombia Compra Eficiente puede desistir de hacerla. Las Entidades Compradoras deben generar órdenes de compra durante la vigencia del Acuerdo Marco. Las órdenes de compra pueden tener una vigencia superior a la del Acuerdo Marco siempre que el plazo de la orden de compra no supere en más de doce (12) meses el plazo del Acuerdo Marco y las condiciones del Acuerdo Marco son aplicables a la orden de compra.

Page 4: Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la ...€¦ · suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,

Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la prestación de Servicios de Conectividad Nº CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA. [Hoja 4 de 5]

Cláusula 2. Prorrogar el Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1-AMP-2016 Las partes acuerdan prorrogar el Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1-AMP-2016 en los términos descritos en la cláusula 14 por un término de tres (3) meses más y en consecuencia la vigencia del citado acuerdo será hasta el 20 de noviembre de 2020. Cláusula 3. Ampliación de la garantía de cumplimiento establecida en la cláusula 17. Los proveedores se comprometen a modificar la garantía única de cumplimiento de conformidad con los parámetros establecidos en la cláusula 17 del Acuerdo Marco de Precios, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente documento. Colombia Compra Eficiente debe aprobar la ampliación de la garantía única de cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío por parte del proveedor. Cláusula 4. Firma de modificaciones al Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1-AMP-2016 Las partes pactan para la firma de la presente modificación, las siguientes reglas: (i) la firma del representante legal de Colombia Compra Eficiente debe estar en el cuerpo del documento (ii) la firma del representante legal del proveedor debe estar en el cuerpo del documento o en el anexo de firma, debidamente diligenciado; y (iii) la modificación tiene la fecha en la que el representante legal de Colombia Compra Eficiente lo suscriba. Cláusula 5. Permanencia del Acuerdo Marco de Precios CCE-569-1-AMP-2017 Las demás cláusulas del Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1-AMP-2016 no son modificadas y permanecen vigentes en los términos pactados. Cláusula 6. Perfeccionamiento La presente modificación requiere para su perfeccionamiento y ejecución de la firma de las partes y la publicación en la Plataforma SECOP. La presente modificación entra en vigencia a partir de su perfeccionamiento y será aplicable a todas las Órdenes de Compra vigentes Para constancia, se firma en Bogotá D.C. el 19 de agosto de 2020.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Nombre Andrés Ricardo Mancipe González

Documento 79.955.788

Cargo Subdirector de Negocios

Page 5: Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la ...€¦ · suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,

Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la prestación de Servicios de Conectividad Nº CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA. [Hoja 5 de 5]

_____________________________________________________________________________

Anexo - Firma del Modificatorio y Prórroga Nº 2, al Acuerdo Marco de Precios para la

prestación de Servicios de Conectividad.

Bogotá, 11 de agosto de 2020

Doctor

Andrés Ricardo Mancipe González

Subdirector de Negocios

Colombia Compra Eficiente

E.S.M.

Asunto: Firma de la prórroga al Acuerdo Marco.

Estimado Doctor Mancipe.

Por medio del presente documento, yo Germán García Salazar firmo la Modificación y Prórroga Nº

2 al Acuerdo Marco de Precios No. CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia Compra

Eficiente y Centurylink Colombia SAS para la prestación de Servicios de Conectividad.

También manifiesto que conozco todas las cláusulas contenidas en la presente Modificación, y que

tengo todas las facultades legales para suscribirla.

Cordialmente,

PROVEEDOR Centurylink Colombia SAS

Nombre: Germán García Salazar

Documento: 70.161.019

Cargo: Representante Legal

Page 6: Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la ...€¦ · suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,
Page 7: Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la ...€¦ · suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,

Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la prestación de Servicios de Conectividad Nº CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA. [Hoja 5 de 5]

_____________________________________________________________________________

Anexo - Firma del Modificatorio y Prórroga Nº 2, al Acuerdo Marco de Precios para la

prestación de Servicios de Conectividad.

Bogotá, 11 de Agosto de 2020

Doctor

Andrés Ricardo Mancipe González

Subdirector de Negocios

Colombia Compra Eficiente

E.S.M.

Asunto: Firma de la prórroga al Acuerdo Marco.

Estimado Doctor Mancipe.

Por medio del presente documento, yo LUIS GABRIEL CASTELLANOS MARIN firmo la Modificación

y Prórroga Nº 2 al Acuerdo Marco de Precios No. CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia

Compra Eficiente y IFX NETWORKS COLOMBIA SAS para la prestación de Servicios de

Conectividad.

También manifiesto que conozco todas las cláusulas contenidas en la presente Modificación, y que

tengo todas las facultades legales para suscribirla.

Cordialmente,

PROVEEDOR IFX NETWORKS COLOMBIA

SAS

Nombre: LUIS GABRIEL CASTELLANOS

MARIN

Documento: 79.907.358

Cargo: Representante legal (S)

Page 8: Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la ...€¦ · suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,

Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la prestación de Servicios de Conectividad Nº CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA. [Hoja 5 de 5]

_____________________________________________________________________________

Anexo - Firma del Modificatorio y Prórroga Nº 2, al Acuerdo Marco de Precios para la

prestación de Servicios de Conectividad.

Bogota, 10 de Agosto de 2020

Doctor

Andrés Ricardo Mancipe González

Subdirector de Negocios

Colombia Compra Eficiente

E.S.M.

Asunto: Firma de la prórroga al Acuerdo Marco.

Estimado Doctor Mancipe.

Por medio del presente documento, yo Claudia Patricia Jimenez Uribe firmo la Modificación y

Prórroga N.º 2 al Acuerdo Marco de Precios No. CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia

Compra Eficiente y Media Commerce Partners SAS para la prestación de Servicios de

Conectividad.

También manifiesto que conozco todas las cláusulas contenidas en la presente Modificación, y que

tengo todas las facultades legales para suscribirla.

Cordialmente,

PROVEEDOR Media Commerce Partners SAS

Nombre: Claudia Patricia Jimenez Uribe

Documento: 42.102.540

Cargo: Representante Legal

Page 9: Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la ...€¦ · suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,

Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la prestación de Servicios de Conectividad Nº CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA. [Hoja 5 de 5]

_____________________________________________________________________________

Anexo - Firma del Modificatorio y Prórroga Nº 2, al Acuerdo Marco de Precios para la

prestación de Servicios de Conectividad.

Bogotá, 18 de agosto de 2020

Doctor

Andrés Ricardo Mancipe González

Subdirector de Negocios

Colombia Compra Eficiente

E.S.M.

Asunto: Firma de la prórroga al Acuerdo Marco.

Estimado Doctor Mancipe.

Por medio del presente documento, yo CARLOS ANDRES HERNANDEZ MARIN firmo la

Modificación y Prórroga Nº 2 al Acuerdo Marco de Precios No. CCE-427-1-AMP-2016 celebrado

entre Colombia Compra Eficiente y MERCANET S.A.S. para la prestación de Servicios de

Conectividad.

También manifiesto que conozco todas las cláusulas contenidas en la presente Modificación, y que

tengo todas las facultades legales para suscribirla.

Cordialmente,

PROVEEDOR MERCANET S.A.S.

Nombre: CARLOS ANDRES HERNANDEZ MARIN

Documento: 79.693.859

Cargo: Gerente General

Page 10: Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la ...€¦ · suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,

Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la prestación de Servicios de Conectividad Nº CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA. [Hoja 5 de 5]

_____________________________________________________________________________

Anexo - Firma del Modificatorio y Prórroga Nº 2, al Acuerdo Marco de Precios para la

prestación de Servicios de Conectividad.

Bogotá, 13 de agosto de 2020

Doctor

Andrés Ricardo Mancipe González

Subdirector de Negocios

Colombia Compra Eficiente

E.S.M.

Asunto: Firma de la prórroga al Acuerdo Marco.

Estimado Doctor Mancipe.

Por medio del presente documento, yo Javier Bravo Hernández firmo la Modificación y Prórroga Nº

2 al Acuerdo Marco de Precios No. CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia Compra

Eficiente y Colombia Telecomunicaciones S.A ESP para la prestación de Servicios de Conectividad.

También manifiesto que conozco todas las cláusulas contenidas en la presente Modificación, y que

tengo todas las facultades legales para suscribirla.

Cordialmente,

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP

Nombre: JAVIER BRAVO HERNANDEZ

Documento: 79.383.447

Cargo: Apoderado

Firmado digitalmente por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S A E S P Nombre de reconocimiento (DN): st=BOGOTA D.C., ou=OTROS, serialNumber=1151075, 1.3.6.1.4.1.23267.2.3=8301225661, o=COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S A E S P, l=BOGOTA D.C., [email protected], c=CO, cn=COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S A E S P Fecha: 2020.08.12 14:55:14 -05'00'

Page 11: Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la ...€¦ · suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,

Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la prestación de Servicios de Conectividad Nº CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA. [Hoja 5 de 5]

_____________________________________________________________________________

Anexo - Firma del Modificatorio y Prórroga Nº 2, al Acuerdo Marco de Precios para la

prestación de Servicios de Conectividad.

Bogotá D.C, 11 de agosto de 2020.

Doctor

Andrés Ricardo Mancipe González

Subdirector de Negocios

Colombia Compra Eficiente

E.S.M.

Asunto: Firma de la prórroga al Acuerdo Marco.

Estimado Doctor Mancipe.

Por medio del presente documento, yo KAREN TATIANA ARANDIA CASALLAS firmo la

Modificación y Prórroga Nº 2 al Acuerdo Marco de Precios No. CCE-427-1-AMP-2016 celebrado

entre Colombia Compra Eficiente y LA UNIÓN TEMPORAL CONECTANDO COLOMBIA para la

prestación de Servicios de Conectividad.

También manifiesto que conozco todas las cláusulas contenidas en la presente Modificación, y que

tengo todas las facultades legales para suscribirla.

Cordialmente,

PROVEEDOR : UNIÓN TEMPORAL

CONECTANDO COLOMBIA

Nombre: KAREN TATIANA ARANDIA

CASALLAS

Documento: 1.077.148.290 de Villapinzón

Cargo: Representante Legal Principal

Page 12: Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la ...€¦ · suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,

Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la prestación de Servicios de Conectividad Nº CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA. [Hoja 1 de 5]

Entre los suscritos, Andrés Ricardo Mancipe González, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.955.788, en mi calidad de Subdirector de Negocios de Colombia Compra Eficiente, nombrado mediante Resolución N° 1826 del 17 de mayo de 2019, cargo para el cual tomó posesión, según consta en el Acta N° 147 del 28 de mayo de 2019, en uso de las facultades y funciones contenidas en del Decreto Ley 4170 de 2011 y la Resolución 1839 de 2919, actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente – con NIT 900.514.813-2, quien para los efectos del presente contrato se denomina como Colombia Compra Eficiente, por una parte; y por la otra y : (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.), Sociedad Comercial Identificada con Nit. 899.999.115-8, constituida mediante Escritura Pública Nº 4274 el 29 de diciembre de 1997, de la Notaría 32 de Bogotá, inscrita bajo el Nº 616.188 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, Representada Legalmente por Camilo Andrés Olea Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía 80.504.362 mediante Escritura Pública No. 0458 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 24 de abril de 2020, modificada mediante Escritura Pública No. 0730 de la Notaría 65 del Círculo de Bogotá D.C., del 22 de julio de 2020; (ii) Mercanet SAS., Sociedad Comercial Identificada con Nit. 830.030.718-9., constituida mediante Escritura Pública Nº 988 el 9 de abril de 1997 de la Notaria 30 de Bogotá, inscrita bajo el N° 581.494 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, Representada Legalmente por Carlos Andrés Hernández Marin, en su calidad de representante legal suplente, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.693.859; (iii) Media Commerce Partners SAS., Sociedad Comercial identificada con Nit. 819.006.966-8, constituida mediante Escritura Pública N° 1184 el 11 de junio de 2004, de la Notaría 2 de Santa Marta, inscrita bajo el Nº 01606146 del libro IX de la Cámara de Comercio, Representada Legalmente por Gloria Alejandra Castro García en su calidad de representante legal suplente y apoderada por escritura pública Nº 1764 de la Notaría 5 de Pereira del 8 de marzo de 2016, identificada con cédula de ciudadanía Nº 25.165.322; (iv) IFX Networks Colombia SAS., Sociedad Comercial Identificada con Nit. 830.058.667-7, constituida mediante Escritura Pública Nº 0000808 el día 1 de junio de 1999 de la Notaría 16 de Bogotá, inscrita bajo el Nº 00683631 del libro IX de la Cámara de Comercio, Representada Legalmente por Luis Gabriel Castellanos Marín en su calidad de representante legal suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Sociedad Comercial Identificada con Nit. 830.122.566-1, constituida mediante Escritura Pública N° 0001331 el 16 de junio de 2003, de la Notaría 22 de Bogotá, inscrita bajo el Nº 00885337 del libro IX de la Cámara de Comercio, Representada Legalmente por Daniel Emiliano González Echeverri en su calidad de apoderado especial por escritura pública Nº 1481 de la Notaría 11 de Bogotá del 10 de mayo de 2017, identificado con cédula de ciudadanía Nº 6.318.147; (vi) UT Conectando Colombia., Unión temporal identificada con Nit 900.999.766-5, constituida mediante documento privado el 30 de junio de 2016 entre Azteca Comunicaciones Colombia SAS (18%) y S3 Wireless Colombia SAS (82%), representada legalmente por Karen Tatiana Arandia, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.077.148.290; (vii) Unión Temporal Claro., Unión temporal identificada con Nit. 900.775.607-0, constituida mediante documento privado el 30 de junio de 2016 entre Telmex Colombia SA (84%) y Comunicación Celular SA COMCEL SA (16%), representada legalmente por Hilda María Pardo Hasche, identificada con cédula de ciudadanía Nº 41.662.356; (viii) Centurylink Colombia SA., sociedad comercial identificada con Nit. 800.136.835-1, constituida mediante escritura pública 3416 el 1 O de octubre de 2007 de la Notaría 30 de Bogotá, inscrita bajo el N°1165577 del libro IX de la Cámara de Comercio, representada legalmente por Germán de Jesús García Salazar, identificado con cédula de ciudadanía Nº 70.161.019 en su calidad de

Page 13: Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la ...€¦ · suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,

Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la prestación de Servicios de Conectividad Nº CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA. [Hoja 2 de 5]

representante legal suplente, quienes para los efectos del presente contrato se denominan los Proveedores, hemos convenido en modificar el contrato CCE-427-1-AMP-2016 previas las siguientes consideraciones:

I. Que el 22 de agosto de 2016, Colombia Compra Eficiente y los Proveedores suscribieron el Acuerdo Marco de Precios No. CCE-427-1-AMP-2016, cuyo objeto es: “Establecer: a) las condiciones para prestar los Servicios de Conectividad al amparo del Acuerdo Marco de Precios; (b) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco; y (c) las condiciones para el pago de los Servicios de Conectividad por parte de las Entidades Compradoras”.

II. Que el Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1-AMP-2016 inició el 22 de agosto a 2016 y

estará vigente hasta el 22 de agosto de 2019.

III. Que el 25 de agosto de 2017, Colombia Compra Eficiente y los Proveedores suscribieron el Modificatorio No. 1, al Acuerdo Marco de Precios No. CCE-427-1-AMP-2016, con el fin de modificar parciamente la cláusula 26 del Acuerdo Marco de Precios.

IV. Que el 30 de enero de 2019, Colombia Compra Eficiente y los Proveedores suscribieron la Prorroga No. 1, al Acuerdo Marco de Precios No. CCE-427-1-AMP-2016, en la cual se amplió el plazo de ejecución del Acuerdo Marco hasta el 21 de agosto del 2020.

V. Que el plazo de ejecución previsto en la cláusula 14 del Acuerdo Marco de Precios es de

dos (2) años contados a partir de su firma, plazo que puede ser prorrogado hasta por un (1) año adicional.

VI. Que actualmente la Subdirección de Negocios está adelantado la estructuración de la nueva

generación del acuerdo, el cual se estima entre en operación en el mes de octubre de 2020. Lo anterior evidencia que existe un periodo estimado de 3 meses (fecha entre el final del Acuerdo vigente y le entrada en operación de la nueva generación) donde las Entidades Compradoras estarán sin Acuerdo Marco para realizar sus adquisiciones.

VII. Que adicional a lo mencionado en el párrafo anterior y debido las consultas presentadas por

las Entidades Compradoras, entre las que se destacan: i) Ministerio de Comercio, industria y Turismo, consulta con numero de radicado 4202013000000849; ii) Aeronáutica Civil, consulta con numero de radicado 4202012000005513; iii) Rama Judicial, consulta remitida a través de correo electrónico; iv) Agencia Nacional de Infraestructura, consulta remitida a través de correo electrónico; v) Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), consulta remitida a través de correo electrónico; vi) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, consulta remitida a través de correo electrónico, en las cuales manifiestan su necesidad de adicionar y/o ampliar las órdenes de compra que en la actualidad tienen vigentes y están próximas a vencerse, por lo cual se hace necesario modificar y prorrogar el presente Acuerdo Marco de Precios con el fin de evitar el desabastecimiento del servicio de conectividad para las entidades estatales.

Page 14: Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la ...€¦ · suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,

Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la prestación de Servicios de Conectividad Nº CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA. [Hoja 3 de 5]

VIII. Que Colombia Compra Eficiente, mediante comunicación del 6 de julio solicitó a los proveedores su consentimiento para realizar la modificación y Prórroga del Acuerdo Marco de Precios.

IX. Que los días 7, 9, 10, 11, 13, 14 y 15 de julio los proveedores (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA., notificaron por escrito a Colombia Compra Eficiente la aceptación de la Modificación y Prórroga No. 2, de la vigencia del Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1-AMP-2016.

X. Que Colombia Compra Eficiente y los proveedores acordaron prorrogar el Acuerdo Marco

de Precios CCE-427-1-AMP-2016, por el término de tres (3) meses, es decir, hasta el 20 de noviembre de 2020. Así mismo, se modificará parcialmente la cláusula 14 del Acuerdo Marco respecto del plazo de las órdenes de compra con posterioridad al vencimiento del Acuerdo Marco.

XI. Que los proveedores aceptaron la modificación y Prórroga puesta a su consideración

XII. Por lo anterior, Colombia Compra Eficiente y los Proveedores acuerdan las siguientes

cláusulas: Cláusula 1. Modificación parcial de la Cláusula 14 del Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1-AMP-2016. Colombia Compra Eficiente y los Proveedores acuerdan modificar parcialmente la cláusula 14 del Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1-AMP-2016, la cual queda así Cláusula 14 Vigencia del Acuerdo Marco El Acuerdo Marco estará vigente por dos (2) años contados a partir de su firma, término prorrogable hasta por un (1) año y tres (3) meses adicionales. Colombia Compra Eficiente debe notificar a los proveedores su intención de prorrogar el Acuerdo Marco por lo menos 30 días calendario antes del vencimiento del plazo del Acuerdo Marco. Si Colombia Compra Eficiente no notifica su interés de prorrogar el plazo del Acuerdo Marco, éste terminará al vencimiento de su plazo. El proveedor debe manifestar en el término indicado su intención de permanecer o no en el Acuerdo Marco durante la prórroga. Si menos de dos (2) proveedores de un mismo segmento manifiestan su intención de permanecer en el Acuerdo Marco durante la prórroga, Colombia Compra Eficiente puede desistir de hacerla. Las Entidades Compradoras deben generar órdenes de compra durante la vigencia del Acuerdo Marco. Las órdenes de compra pueden tener una vigencia superior a la del Acuerdo Marco siempre que el plazo de la orden de compra no supere en más de doce (12) meses el plazo del Acuerdo Marco y las condiciones del Acuerdo Marco son aplicables a la orden de compra.

Page 15: Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la ...€¦ · suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,

Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la prestación de Servicios de Conectividad Nº CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA. [Hoja 4 de 5]

Cláusula 2. Prorrogar el Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1-AMP-2016 Las partes acuerdan prorrogar el Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1-AMP-2016 en los términos descritos en la cláusula 14 por un término de tres (3) meses más y en consecuencia la vigencia del citado acuerdo será hasta el 20 de noviembre de 2020. Cláusula 3. Ampliación de la garantía de cumplimiento establecida en la cláusula 17. Los proveedores se comprometen a modificar la garantía única de cumplimiento de conformidad con los parámetros establecidos en la cláusula 17 del Acuerdo Marco de Precios, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente documento. Colombia Compra Eficiente debe aprobar la ampliación de la garantía única de cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío por parte del proveedor. Cláusula 4. Firma de modificaciones al Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1-AMP-2016 Las partes pactan para la firma de la presente modificación, las siguientes reglas: (i) la firma del representante legal de Colombia Compra Eficiente debe estar en el cuerpo del documento (ii) la firma del representante legal del proveedor debe estar en el cuerpo del documento o en el anexo de firma, debidamente diligenciado; y (iii) la modificación tiene la fecha en la que el representante legal de Colombia Compra Eficiente lo suscriba. Cláusula 5. Permanencia del Acuerdo Marco de Precios CCE-569-1-AMP-2017 Las demás cláusulas del Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1-AMP-2016 no son modificadas y permanecen vigentes en los términos pactados. Cláusula 6. Perfeccionamiento La presente modificación requiere para su perfeccionamiento y ejecución de la firma de las partes y la publicación en la Plataforma SECOP. La presente modificación entra en vigencia a partir de su perfeccionamiento y será aplicable a todas las Órdenes de Compra vigentes Para constancia, se firma en Bogotá D.C. el de agosto de 2020.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Nombre Andrés Ricardo Mancipe González

Documento 79.955.788

Cargo Subdirector de Negocios

Page 16: Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la ...€¦ · suplente, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.907.358; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,

Modificación y Prorroga No. 2 al Acuerdo Marco para la prestación de Servicios de Conectividad Nº CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.); (ii) Mercanet S.A.S.; (iii) Media Commerce Partners S.A.S.; (iv) IFX Networks Colombia S.A.S.; (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; (vi) UT Conectando Colombia; (vii) Unión Temporal Claro; y (viii) Centurylink Colombia SA. [Hoja 5 de 5]

_____________________________________________________________________________

Anexo - Firma del Modificatorio y Prórroga Nº 2, al Acuerdo Marco de Precios para la

prestación de Servicios de Conectividad.

Bogotá, 12 de agosto de 2020

Doctor

Andrés Ricardo Mancipe González

Subdirector de Negocios

Colombia Compra Eficiente

E.S.M.

Asunto: Firma de la prórroga al Acuerdo Marco.

Estimado Doctor Mancipe.

Por medio del presente documento, yo Camilo Andres Olea Rodriguez firmo la Modificación y

Prórroga Nº 2 al Acuerdo Marco de Precios No. CCE-427-1-AMP-2016 celebrado entre Colombia

Compra Eficiente y Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A E.S.P (ETB S.A E.S.P) para

la prestación de Servicios de Conectividad.

También manifiesto que conozco todas las cláusulas contenidas en la presente Modificación, y que

tengo todas las facultades legales para suscribirla.

Cordialmente,

PROVEEDOR ETB S.A E.S.P

Nombre: Camilo Andres Olea Rodriguez

Documento: 80.504.362

Cargo: Vicepresidente de Empresas y

Ciudades Inteligentes

Firmado digitalmente por CAMILO ANDRES OLEA RODRIGUEZ Fecha: 2020.08.13 16:46:54 -05'00'