Modificacion Cilindrada Vehiculos VTC

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 283 Jueves 24 de noviembre de 2011 Sec. I. Pg. 124399

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE FOMENTO

    18459 Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre, por la que se modifica la OrdenFOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la seccin segunda del

    captulo IV del ttulo V, en materia de arrendamiento de vehculos con conductor,

    del Reglamento de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres,

    aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

    El Reglamento de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres, aprobado

    por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, fue desarrollado en materia de

    arrendamiento de vehculos con conductor por la Orden FOM/36/2008, de 9 de

    enero.Transcurridos varios aos desde su aprobacin, se hace necesario revisar

    determinados aspectos de esta norma, fundamentalmente los relativos a las

    caractersticas de los vehculos y condiciones de prestacin de los servicios.

    En este sentido, los avances tecnolgicos en materia de vehculos y motores han

    permitido que, desde que la orden fue aprobada, se introduzcan nuevos modelos en el

    mercado que, con una menor potencia que los existentes, consiguen idnticas

    prestaciones y calidad con un mejor comportamiento medioambiental. Con el fin de

    incentivar en lo posible la utilizacin de estas nuevas gamas de vehculos menos

    contaminantes, parece razonable reducir la exigencia de potencia fiscal sealada en el

    artculo 11.1 a) de la orden.

    Asimismo, en ejecucin de las previsiones contenidas en los artculos 3, 5 y 15 de la

    Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacin de los Transportes Terrestres, el artculo 14.1de la orden establece una regla de proporcionalidad destinada a facilitar el desarrollo

    equilibrado y armnico entre las distintas formas de transporte de viajeros en vehculos

    de turismo en un mismo territorio, de tal forma que el ejercicio de las competencias

    administrativas en materia de transporte interurbano no obstaculice la efectividad de las

    polticas desarrolladas por las comunidades autnomas y las entidades locales en

    relacin con el transporte urbano.

    Como complemento del referido criterio, el artculo 10 de la mencionada orden exigi

    que los vehculos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor se utilicen

    habitualmente en la prestacin de servicios destinados a atender necesidades relacionadas

    con el territorio en que se encuentre domiciliada la autorizacin en que se amparan.

    Dicha regla pretende evitar que los vehculos autorizados en un determinado territorio,

    teniendo en cuenta la oferta preexistente de otras formas de transporte parecidas, se

    dediquen, a continuacin, a prestar servicio habitualmente en otro territorio cuya oferta de

    transporte no fue valorada al efecto.

    No obstante, la experiencia obtenida en la aplicacin prctica del referido precepto,

    aconseja una mayor concrecin del criterio de habitualidad, que garantice su efectiva

    aplicacin.

    Por ltimo, se ha tratado de reducir la documentacin que debe ir a bordo del

    vehculo dedicado a este tipo de actividad, de tal forma que baste con llevar a bordo

    la copia acreditativa del contrato y no sea necesario portar la hoja de ruta en los casos

    en los que en la copia se reflejen todos los datos obligatorios previstos para la hoja de

    ruta.

    En su virtud, de acuerdo con la autorizacin contenida en la disposicin adicional

    undcima del Reglamento de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres,

    dispongo:

    cve:BOE-A-2011-18459

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 283 Jueves 24 de noviembre de 2011 Sec. I. Pg. 124400

    Artculo nico. Modificacin de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que sedesarrolla la seccin segunda del captulo IV del ttulo V, en materia de arrendamiento

    de vehculos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenacin de los

    Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

    La Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la seccin segunda

    del captulo IV del ttulo V, en materia de arrendamiento de vehculos con conductor, del

    Reglamento de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real

    Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, queda modificada como sigue:

    Uno. El artculo 5 queda redactado del siguiente modo:

    Artculo 5. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones.

    Para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehculos con

    conductor, ser necesario acreditar ante el rgano competente, el cumplimiento delos siguientes requisitos:

    a) Ser persona fsica, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta

    a ms de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurdica,

    debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o

    cooperativa de trabajo asociado.

    b) Tener nacionalidad espaola, encontrarse amparado por el Rgimen

    comunitario de extranjera recogido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,

    o contar con las oportunas autorizaciones recogidas en la Ley Orgnica 4/2000, de

    11 de enero, reguladora del Rgimen General de Extranjera, y en su normativa de

    desarrollo, respecto a la realizacin de la actividad profesional de transportista en

    nombre propio.

    c) Cumplir las obligaciones de carcter fiscal establecidas por la legislacinvigente.

    d) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la correspondiente

    legislacin.

    e) Disponer de un local dedicado a la actividad en el municipio donde se

    encuentren domiciliados los vehculos, que rena los requisitos exigidos en el

    artculo 9.

    f) Disponer del nmero de vehculos establecido en el artculo 10, dedicados

    a la actividad de arrendamiento con conductor, que renan las condiciones

    relacionadas en el artculo 11.

    g) Acreditar la existencia del nmero de conductores previsto en el artculo

    12, que renan las condiciones que en el mismo se establecen.

    h) La empresa deber tener cubierta, mediante uno o varios seguros, su

    responsabilidad civil por los daos que pudieran sufrir los viajeros como

    consecuencia del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros,

    circunstancia que se acreditar mediante el justificante de la suscripcin de

    aqullos.

    Dos. El punto 1 del artculo 6 queda redactado del siguiente modo:

    1. La acreditacin de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del

    artculo anterior se realizar mediante la presentacin del documento nacional de

    identidad en vigor del titular de la autorizacin o, cuando fuera extranjero, del

    documento de identificacin que surta efectos equivalentes en su pas de origen o

    del pasaporte, que habr de acompaarse de la correspondiente tarjeta de

    identidad de extranjero y de la autorizacin de residencia de larga duracin o deresidencia temporal y trabajo por cuenta propia, y, en todos los supuestos, de la

    acreditacin de encontrarse en posesin del correspondiente nmero de

    identificacin fiscal. cve:BOE-A-2011-18459

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    Cuando el titular de la autorizacin fuera una persona jurdica deber presentar

    el documento de constitucin y su tarjeta de identificacin fiscal y acreditar su

    inscripcin en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda.

    Tres. El artculo 10 queda redactado del siguiente modo:

    Artculo 10. Acreditacin de la disposicin de un nmero mnimo de vehculos.

    1. Las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con conductor

    habrn de disponer en todo momento, bien en propiedad, leasing o arrendamiento,

    de, al menos, diez vehculos dedicados a la actividad, que renan las condiciones

    previstas en el artculo siguiente.

    La disposicin efectiva de los vehculos exigidos en este artculo se acreditar

    mediante la presentacin de los correspondientes permisos de circulacin

    expedidos a nombre del titular de la autorizacin, junto con las tarjetas de

    inspeccin tcnica peridica de los mismos.2. Dichos vehculos debern ser utilizados habitualmente en la prestacin de

    servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio en que se

    encuentre domiciliada la autorizacin en que se amparan.

    A tal efecto, stos debern tener su base de operaciones en el municipio en

    que se encuentre domiciliada la empresa, debiendo resultar localizables en el

    mismo, salvo que se justifique que se encuentran prestando un servicio previa

    contratacin, conforme a lo dispuesto en el artculo 23.

    Se entender que, en todo caso, un vehculo no ha sido utilizado habitualmente

    en la prestacin de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el

    territorio en que se encuentra domiciliada la autorizacin en que se ampara, cuando

    el 20 por ciento o ms de los servicios realizados con ese vehculo dentro de un

    mes natural no haya discurrido, ni siquiera parcialmente, por dicho territorio.

    Cuando los vehculos se encuentren prestando servicios en territorio distinto al

    de domiciliacin de la autorizacin en la que se amparan, stos debern llevar a

    bordo la correspondiente autorizacin en lugar visible del salpicadero.

    Cuatro. El prrafo a) del artculo 11.1 queda redactado del siguiente modo:

    a) Motor con una potencia igual o superior a 13 caballos de vapor fiscales

    (CVF) para vehculos de hasta 5 plazas incluido el conductor. Cuando se trate de

    vehculos de ms de 5 plazas, debern tener una potencia fiscal igual o superior a

    18 CVF, la cual podr reducirse a 16 CVF cuando el vehculo tenga una longitud

    superior a 5 metros.

    Cinco. Se modifica el artculo 23 que queda redactado del siguiente modo:

    Artculo 23. Condiciones del arrendamiento de vehculos con conductor.

    El arrendamiento de vehculos con conductor deber contratarse previamente

    a la realizacin del servicio en las oficinas o locales de la empresa arrendadora

    situados en el municipio en el que est domiciliada la correspondiente autorizacin,

    debiendo llevar a bordo del vehculo, conjuntamente con la copia acreditativa del

    contrato, la correspondiente hoja de ruta salvo en aquellos casos en que en la

    referida copia del contrato ya se reflejen todos los datos que habran de constar en

    la hoja de ruta de conformidad con lo dispuesto en el artculo siguiente.

    El arrendamiento deber encontrarse referido, en todo caso, a la capacidad

    total del vehculo que se haya de utilizar, sin que quepa alquilar sus plazas de

    forma separada a distintos arrendatarios.En ningn caso podrn los vehculos amparados en autorizaciones de

    arrendamiento con conductor aguardar o circular por las vas pblicas en busca decve:BOE-A-2011-18459

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    clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el

    servicio.

    Los vehculos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento con conductor

    no podrn abandonar el lugar en que habitualmente se encuentren guardados o

    estacionados sin llevar a bordo la documentacin prevista en el primer prrafo, en

    los trminos en los que se seala; salvo que se acredite que su desplazamiento

    tiene como causa la realizacin de operaciones de revisin, reparacin o

    mantenimiento del propio vehculo.

    Seis. Se aade un ltimo inciso al artculo 24, con el siguiente texto:

    En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo previsto en el artculo

    anterior, la copia acreditativa del contrato contenga los mismo datos exigibles para

    la hoja de ruta, la obligacin por parte de las empresas titulares de las

    correspondientes autorizaciones de arrendamiento de vehculos con conductor, de

    conservar la hoja de ruta durante el plazo de un ao resultar de aplicacin

    respecto a los contratos, debiendo encontrarse stos a disposicin de los servicios

    de inspeccin por el mismo periodo de tiempo.

    Disposicin final nica. Entrada en vigor.

    La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn

    Oficial del Estado.

    Madrid, 18 de noviembre de 2011.El Ministro de Fomento, Jos Blanco Lpez.

    cve:BOE-A-2011-18459

    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X