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8/3/2019 Modificacion Cilindrada Vehiculos VTC
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BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 283 Jueves 24 de noviembre de 2011 Sec. I. Pg. 124399
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE FOMENTO
18459 Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre, por la que se modifica la OrdenFOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la seccin segunda del
captulo IV del ttulo V, en materia de arrendamiento de vehculos con conductor,
del Reglamento de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres,
aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
El Reglamento de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres, aprobado
por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, fue desarrollado en materia de
arrendamiento de vehculos con conductor por la Orden FOM/36/2008, de 9 de
enero.Transcurridos varios aos desde su aprobacin, se hace necesario revisar
determinados aspectos de esta norma, fundamentalmente los relativos a las
caractersticas de los vehculos y condiciones de prestacin de los servicios.
En este sentido, los avances tecnolgicos en materia de vehculos y motores han
permitido que, desde que la orden fue aprobada, se introduzcan nuevos modelos en el
mercado que, con una menor potencia que los existentes, consiguen idnticas
prestaciones y calidad con un mejor comportamiento medioambiental. Con el fin de
incentivar en lo posible la utilizacin de estas nuevas gamas de vehculos menos
contaminantes, parece razonable reducir la exigencia de potencia fiscal sealada en el
artculo 11.1 a) de la orden.
Asimismo, en ejecucin de las previsiones contenidas en los artculos 3, 5 y 15 de la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacin de los Transportes Terrestres, el artculo 14.1de la orden establece una regla de proporcionalidad destinada a facilitar el desarrollo
equilibrado y armnico entre las distintas formas de transporte de viajeros en vehculos
de turismo en un mismo territorio, de tal forma que el ejercicio de las competencias
administrativas en materia de transporte interurbano no obstaculice la efectividad de las
polticas desarrolladas por las comunidades autnomas y las entidades locales en
relacin con el transporte urbano.
Como complemento del referido criterio, el artculo 10 de la mencionada orden exigi
que los vehculos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor se utilicen
habitualmente en la prestacin de servicios destinados a atender necesidades relacionadas
con el territorio en que se encuentre domiciliada la autorizacin en que se amparan.
Dicha regla pretende evitar que los vehculos autorizados en un determinado territorio,
teniendo en cuenta la oferta preexistente de otras formas de transporte parecidas, se
dediquen, a continuacin, a prestar servicio habitualmente en otro territorio cuya oferta de
transporte no fue valorada al efecto.
No obstante, la experiencia obtenida en la aplicacin prctica del referido precepto,
aconseja una mayor concrecin del criterio de habitualidad, que garantice su efectiva
aplicacin.
Por ltimo, se ha tratado de reducir la documentacin que debe ir a bordo del
vehculo dedicado a este tipo de actividad, de tal forma que baste con llevar a bordo
la copia acreditativa del contrato y no sea necesario portar la hoja de ruta en los casos
en los que en la copia se reflejen todos los datos obligatorios previstos para la hoja de
ruta.
En su virtud, de acuerdo con la autorizacin contenida en la disposicin adicional
undcima del Reglamento de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres,
dispongo:
cve:BOE-A-2011-18459
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Artculo nico. Modificacin de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que sedesarrolla la seccin segunda del captulo IV del ttulo V, en materia de arrendamiento
de vehculos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenacin de los
Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
La Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la seccin segunda
del captulo IV del ttulo V, en materia de arrendamiento de vehculos con conductor, del
Reglamento de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, queda modificada como sigue:
Uno. El artculo 5 queda redactado del siguiente modo:
Artculo 5. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones.
Para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehculos con
conductor, ser necesario acreditar ante el rgano competente, el cumplimiento delos siguientes requisitos:
a) Ser persona fsica, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta
a ms de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurdica,
debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o
cooperativa de trabajo asociado.
b) Tener nacionalidad espaola, encontrarse amparado por el Rgimen
comunitario de extranjera recogido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
o contar con las oportunas autorizaciones recogidas en la Ley Orgnica 4/2000, de
11 de enero, reguladora del Rgimen General de Extranjera, y en su normativa de
desarrollo, respecto a la realizacin de la actividad profesional de transportista en
nombre propio.
c) Cumplir las obligaciones de carcter fiscal establecidas por la legislacinvigente.
d) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la correspondiente
legislacin.
e) Disponer de un local dedicado a la actividad en el municipio donde se
encuentren domiciliados los vehculos, que rena los requisitos exigidos en el
artculo 9.
f) Disponer del nmero de vehculos establecido en el artculo 10, dedicados
a la actividad de arrendamiento con conductor, que renan las condiciones
relacionadas en el artculo 11.
g) Acreditar la existencia del nmero de conductores previsto en el artculo
12, que renan las condiciones que en el mismo se establecen.
h) La empresa deber tener cubierta, mediante uno o varios seguros, su
responsabilidad civil por los daos que pudieran sufrir los viajeros como
consecuencia del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros,
circunstancia que se acreditar mediante el justificante de la suscripcin de
aqullos.
Dos. El punto 1 del artculo 6 queda redactado del siguiente modo:
1. La acreditacin de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del
artculo anterior se realizar mediante la presentacin del documento nacional de
identidad en vigor del titular de la autorizacin o, cuando fuera extranjero, del
documento de identificacin que surta efectos equivalentes en su pas de origen o
del pasaporte, que habr de acompaarse de la correspondiente tarjeta de
identidad de extranjero y de la autorizacin de residencia de larga duracin o deresidencia temporal y trabajo por cuenta propia, y, en todos los supuestos, de la
acreditacin de encontrarse en posesin del correspondiente nmero de
identificacin fiscal. cve:BOE-A-2011-18459
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Cuando el titular de la autorizacin fuera una persona jurdica deber presentar
el documento de constitucin y su tarjeta de identificacin fiscal y acreditar su
inscripcin en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda.
Tres. El artculo 10 queda redactado del siguiente modo:
Artculo 10. Acreditacin de la disposicin de un nmero mnimo de vehculos.
1. Las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con conductor
habrn de disponer en todo momento, bien en propiedad, leasing o arrendamiento,
de, al menos, diez vehculos dedicados a la actividad, que renan las condiciones
previstas en el artculo siguiente.
La disposicin efectiva de los vehculos exigidos en este artculo se acreditar
mediante la presentacin de los correspondientes permisos de circulacin
expedidos a nombre del titular de la autorizacin, junto con las tarjetas de
inspeccin tcnica peridica de los mismos.2. Dichos vehculos debern ser utilizados habitualmente en la prestacin de
servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio en que se
encuentre domiciliada la autorizacin en que se amparan.
A tal efecto, stos debern tener su base de operaciones en el municipio en
que se encuentre domiciliada la empresa, debiendo resultar localizables en el
mismo, salvo que se justifique que se encuentran prestando un servicio previa
contratacin, conforme a lo dispuesto en el artculo 23.
Se entender que, en todo caso, un vehculo no ha sido utilizado habitualmente
en la prestacin de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el
territorio en que se encuentra domiciliada la autorizacin en que se ampara, cuando
el 20 por ciento o ms de los servicios realizados con ese vehculo dentro de un
mes natural no haya discurrido, ni siquiera parcialmente, por dicho territorio.
Cuando los vehculos se encuentren prestando servicios en territorio distinto al
de domiciliacin de la autorizacin en la que se amparan, stos debern llevar a
bordo la correspondiente autorizacin en lugar visible del salpicadero.
Cuatro. El prrafo a) del artculo 11.1 queda redactado del siguiente modo:
a) Motor con una potencia igual o superior a 13 caballos de vapor fiscales
(CVF) para vehculos de hasta 5 plazas incluido el conductor. Cuando se trate de
vehculos de ms de 5 plazas, debern tener una potencia fiscal igual o superior a
18 CVF, la cual podr reducirse a 16 CVF cuando el vehculo tenga una longitud
superior a 5 metros.
Cinco. Se modifica el artculo 23 que queda redactado del siguiente modo:
Artculo 23. Condiciones del arrendamiento de vehculos con conductor.
El arrendamiento de vehculos con conductor deber contratarse previamente
a la realizacin del servicio en las oficinas o locales de la empresa arrendadora
situados en el municipio en el que est domiciliada la correspondiente autorizacin,
debiendo llevar a bordo del vehculo, conjuntamente con la copia acreditativa del
contrato, la correspondiente hoja de ruta salvo en aquellos casos en que en la
referida copia del contrato ya se reflejen todos los datos que habran de constar en
la hoja de ruta de conformidad con lo dispuesto en el artculo siguiente.
El arrendamiento deber encontrarse referido, en todo caso, a la capacidad
total del vehculo que se haya de utilizar, sin que quepa alquilar sus plazas de
forma separada a distintos arrendatarios.En ningn caso podrn los vehculos amparados en autorizaciones de
arrendamiento con conductor aguardar o circular por las vas pblicas en busca decve:BOE-A-2011-18459
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clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el
servicio.
Los vehculos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento con conductor
no podrn abandonar el lugar en que habitualmente se encuentren guardados o
estacionados sin llevar a bordo la documentacin prevista en el primer prrafo, en
los trminos en los que se seala; salvo que se acredite que su desplazamiento
tiene como causa la realizacin de operaciones de revisin, reparacin o
mantenimiento del propio vehculo.
Seis. Se aade un ltimo inciso al artculo 24, con el siguiente texto:
En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo previsto en el artculo
anterior, la copia acreditativa del contrato contenga los mismo datos exigibles para
la hoja de ruta, la obligacin por parte de las empresas titulares de las
correspondientes autorizaciones de arrendamiento de vehculos con conductor, de
conservar la hoja de ruta durante el plazo de un ao resultar de aplicacin
respecto a los contratos, debiendo encontrarse stos a disposicin de los servicios
de inspeccin por el mismo periodo de tiempo.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn
Oficial del Estado.
Madrid, 18 de noviembre de 2011.El Ministro de Fomento, Jos Blanco Lpez.
cve:BOE-A-2011-18459
http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X