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EXCM. AJUNTAMENT DE SANT JOAN DE LABRITJA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANT JOAN DE LABRITJA MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA NORMAS URBANÍSTICAS DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS … Poligo… · El ámbito de esta modificación de las NN.SS. de planemiento es la de clasificar el sector urbanizable no ordenado (SUB-01)

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EXCM. AJUNTAMENT DE SANT JOAN DE LABRITJA

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

DEL MUNICIPIO DE SANT JOAN DE LABRITJA

MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL MUNICIPIO DE SANT JOAN DE LABRITJA: MEMORIA Y NORMAS

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ÍNDICE

MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 0.1.- ANTECEDENTES 02.- ÁMBITO Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN 03.- JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES 3.1.- General 3.2.- De la conveniencia y oportunidad 3.3.- Acreditación del interés público 3.4.- Relación y justificación de las modificaciones de las normas urbanísticas 3.5.- Justificación del cumplimiento de la normativa aplicable 3.6.- Relación y justificación de las modificaciones de los planos 04.- ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN 05.- MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA 06.- INFORME Y MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL 07.- RESUMEN EJECUTIVO DEL PLANEAMIENTO

NORMAS URBANÍSTICAS

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MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 01.- ANTECEDENTES

Las vigentes Normas Subsidiarias (NN.SS.) de planeamiento de Sant Joan de Labritja fueron aprobadas definitivamente con prescripciones por acuerdo de la CIOTUPHA de 29 de abril de 2011 (BOIB n. 104, de 07.07.11). El 26 de septiembre de 2012 la CIOTUPHA acordó dejar sin efecto el punto I del acuerdo de 29.04.11 (BOIB n. 153, de 19.10.12) y el 9 de febrero de 2012 se acordó la cumplimentación parcial de las referidas prescripciones (BOIB n. 159, de 27.10.12). Las referidas NN.SS. implantan en la zona de Sa Plana de Na Manca, de acuerdo con el PTI, un sector industrial de titularidad pública como suelo urbanizable a los efectos de albergar las industrias del municipio y constituir un vivero de nuevas empresas.

02.- ÁMBITO Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN El ámbito de esta modificación de las NN.SS. de planemiento es la de clasificar el sector urbanizable no

ordenado (SUB-01) de las vigentes NN.SS. en urbanizable directamente ordenado (SUDO-01) y reodenar así los sistemas generales previstos, viles y zonificaciones.

La superficie del ámbito de la modificación es la del sector urbanizable, es decir: 52.063 m2 03.- JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES 3.1.- General.

Esta modificación, después de la revisión del planeamiento, está amparada en el artículo 40 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, que ha previsto la posibilidad de clasificar el sector urbanitzable no ordenado del SUB-01 como un sector urbanizable directamente ordenado (SUDO-01). El sistema de gestión urbanística para su desarrollo será por cooperación, siendo todo el terreno de titularidad municipal. Ello se justifica por el tiempo transcurrido desde la aprobación definitiva del planeamiento, sin que se haya llevado a término, el desarrollo del plan parcial como consecuencia de la ordenación prevista en las NN.SS. de los sistemas generales adscritos.

3.2.- De la conveniencia y oportunidad. El artículo 58 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, exige la justificación de la conveniencia y oportunidad de las modificaciones de planeamiento en relación con los intereses públicos y privados concurrentes. Esta modificación de planeamiento se produce sobre suelo público responde a la intención municipal de desarrollar el polígono de servicios, infraestructuras e industrias previsto en las NN.SS. que, en vez de a través de un plan parcial, una vez estudiada la ordenación óptima de las parcelas resultantes, se ha optado por hacerlo mediante la figura del urbanizable directamente ordenado a los efectos de adaptar los sistemas generales previstos a dicha ordenación. La conveniencia y oportunidad de la modificación está justificada desde el momento que se trata de un polígono de titularidad pública y cuyo desarrollo supondrá dotar el municipio del suelo necesario para la implantación de industrias y servicios fuera de los núcleos tradicionales y del suelo rústico.

3.3.- Acreditación del interés público.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del RDL 2/2008, de 20 de junio, esta modificación redunda en el interés público ya que tanto el suelo no lucrativo obtenido como el lucrativo será de titularidad pública y su finalidad será la de dotar la municipio de suelo industrial y de servicios para su desarrollo económico y social.

3.4.- Relación y justificación de las modificaciones de las normas urbanísticas.

Como ya se ha mencionado en los anteriores aprtados, se trata del cambio de clasificación del SUB-01 de las NN.SS. por el de SUDO-01 con la finalidad de incorporar al planeamiento la ordenación detallada del sector. Esta modificación supone la alteración de las siguientes normas urbanísticas:

a).- Ficha para el desarrollo del SUB-01.

Las NN.SS. vigentes, en el anexo III (sectores de actuación en suelo urbanizable), han previsto la siguiente ficha para el desarrollo del SUB-01: 1.1.- Definición. De acuerdo con lo señalado en el plano de estructura general y orgánica del territorio, en la zona de Sa Plana de Na Manca, se ha previsto la implantación de un sector urbanizable de desarrollo público destinado a albergar servicios, infraestructuras e industrias. El objeto de este sector es la creación de un área de servicios, infraestructuras y pequeñas industrias, además de destinarse a vivero de empresas, para el municipio que evite su instalación en los núcleos tradicionales. 1.2.- Tipo de edificación. Aislada y continúa. 1.3.- Condiciones del Plan parcial. Según capítulo I del Título VII de las normas urbanísticas. 1.4.- Normas de edificación. a).- Condiciones generales. - Superficie del sector (m2): 52.063 - Aprovechamiento global máximo de los usos lucrativos (m2/m2): Según la ordenación. - Área de solar edificable respeto de la superficie ordenada (%): Según la ordenación. - Anchura mínima de vías públicas de tránsito rodado (m): 12 - Superficie mínima de aparcamientos públicos (plaza/m2 edificación): 1/100 - Superficie destinada a parques y jardines públicos (%): 10. En cualquiera caso se mantendrán los sistemas generales de espacios libres públicos señalados en el plano de clasificación de suelo. - Índice máximo de intensidad de uso residencial: Vivienda anexa a la actividad. b).- Condiciones particulares. - Superficie mínima de solar (m2): 1.000 (aislada) y 500 (continúa). - Dimensiones mínimas de solar (fachada/hondura): 20/20 m. (aislada) y 10/20 m. (continúa). - Ocupación máxima del solar (%): 60 - Porcentaje mínimo de áreas de jardines privados en el solar (%): 10 - Edificabilidad máxima del solar (m2/m2): 1,2 - Altura máxima de la edificación (m): 8. Las chimeneas, puentes grúa, y elementos propios de la actividad industrial podrán, ocupando el espacio estrictamente necesario, sobrepasar la altura máxima,

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sobre la cubierta de la edificación, hasta un máximo de trece (13) metros. En caso de requerirse una mayor altura, se deberá justificar. - Número máximo de plantas: B+1P - Separación mínima de la edificación (vías y ELP): 5 m. - Separación mínima de la edificación (linderos): 3 m. - Separación mínima entre edificios en el mismo solar (m): 6 1.5.- Régimen de usos permitidos. - Residencial: Vivienda anexa a la actividad. - Industrial o secundario: Todos. - Servicios o terciario: Todos, excepto turístico, anexos a la actividad principal. - Equipamientos: Todos. - Comunicaciones e infraestructuras: Todos. - Espacios libres: Todos. Al tratarse de un suelo urbanizable directamente ordenado dicha ficha se suprime y la ordenación de las calificaciones urbanísticas contenidas en la misma se incorpora a las normas mediante la introducción de las zonificaciones ID1 y ID2 en el anexo I (normas de zonificación, parcelación, edificación y uso en suelo urbano). Texto propuesto: ZONA INDUSTRIAL (ID) 15.- ZONA INDUSTRIAL 1 (ID1) a).- Superficie y dimensiones mínimas de la parcela. - Parcela mínima (m2): 1.000 - Fachada/fondo mínimos (m): 20/20 b).- Parámetros de edificación. - Ocupación máxima planta sótano (%): 80, cuando estén destinados a aparcamientos de automóviles tipo turismo o instalaciones propias de la edificación. - Ocupación máxima (%): 60 - Edificabilidad máxima (m2/m2): 1,2 - Altura reguladora máxima (m): 8. Las chimeneas, puentes grúa, y elementos propios de la actividad industrial podrán, ocupando el espacio estrictamente necesario, sobrepasar la altura máxima, sobre la cubierta de la edificación, hasta un máximo de trece (13) metros. En caso de requerirse una mayor altura, se deberá justificar. - Altura total (m): 2, sobre la altura reguladora máxima. - Número máximo de plantas: B+1P - Separación mínima a vías y ELP (m): 5 - Separación mínima a linderos (m): 3 - Separación mínima entre edificios en el mismo solar (m): 6 - Superficie mínima de jardines privados (%): 10 - Número de aparcamientos privados: Según el artículo 5.8.03 c).- Régimen de usos permitidos. - Residencial: Vivienda anexa a la actividad. - Industrial o secundario: Todos.

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- Servicios o terciario: Todos, excepto turístico, anexos a la actividad principal. - Equipamientos: Todos. - Comunicaciones e infraestructuras: Todos. - Espacios libres: Todos. 16.- ZONA INDUSTRIAL 2 (ID2) a).- Superficie y dimensiones mínimas de la parcela. - Parcela mínima (m2): 500 - Fachada/fondo mínimos (m): 10/20 b).- Parámetros de edificación. - Ocupación máxima planta sótano (%): 80, cuando estén destinados a aparcamientos de automóviles tipo turismo o instalaciones propias de la edificación. - Ocupación máxima (%): 60 - Edificabilidad máxima (m2/m2): 1,2 - Altura reguladora máxima (m): 8. Las chimeneas, puentes grúa, y elementos propios de la actividad industrial podrán, ocupando el espacio estrictamente necesario, sobrepasar la altura máxima, sobre la cubierta de la edificación, hasta un máximo de trece (13) metros. En caso de requerirse una mayor altura, se deberá justificar. - Altura total (m): 2, sobre la altura reguladora máxima. - Número máximo de plantas: B+1P - Separación mínima a vías, ELP y fondo (m): 5 - Separación mínima a linderos (m): 0 - Superficie mínima de jardines privados (%): 10 - Número de aparcamientos privados: Según el artículo 5.8.03 c).- Régimen de usos permitidos. - Residencial: Vivienda anexa a la actividad. - Industrial o secundario: Todos. - Servicios o terciario: Todos, excepto turístico, anexos a la actividad principal. - Equipamientos: Todos. - Comunicaciones e infraestructuras: Todos. - Espacios libres: Todos. La ordenación propuesta es la de distinguir, de acuerdo con las NN.SS., dos zonificaciones de tipo industrial: la de implantación de la edificación en tipología aislada y la continua, es decir naves adosadas de menor tamaño de parcela para industrias que no requieren de tanto espacio para desarrollar su actividad. En cuanto al suelo no lucrativo, éste sería, de acuerdo con la LOUS, el siguiente: espacios libres públicos que se rigen por la norma 6.3.08, viario y aparcamientos públios y dotacional público compuesto por los servicios de interés público y social previstos en el RPU que, para el caso de un polígono industrial, estaría compuesto por los siguientes: parque deportivo, comercial y social. Estas zonificaciones se continuarían rigiendo por las normas 6.3.05 y 6.3.06, de acuerdo con las fichas de las zonificaciones: EQ y C1 de las NN.SS. vigentes.

3.5.- Justificación del cumplimiento de la normativa aplicable.

La modificación propuesta cumple con la legislación vigente según la siguiente justificación:

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1. Legislación estatal. A estos efectos se encuentran en vigor:

- Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de suelo (BOE n. 154, de 26.06.08).

- Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de planeamiento urbanístico (BOE n. 221 y 222, de 15 y 16.09.78). La modificación de planeamiento se debe ajustar al mismo procedimiento que para su formulación por lo que, hasta su aprobación definitiva, se deberá dar cumplimiento al trámite de aprobación inicial y provisional, así como a la exposición pública correspondiente. Tambien se debe tener en cuenta lo señalado en el Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo (BOE n. 154, de 26.06.08) que afecta determinados aspectos del planeamiento según se cita y desarrolla en esta memoria. Simultáneamente, se encuentra vigente, hasta a la aprobación por el Consell d’Eivissa del reglamento de la LOUS, el reglamento de planeamiento urbanístico (RPU) que establece la zonificación y superficies mínimas del suelo no lucrativo en función del tipo de sector urbanizable. A este respecto, como consecuencia de la derogación completa de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial, por la Ley 11/2014, de 15 de octubre, ha quedado también derogada la modificación introducida por la Ley 8/2009, de 16 de diciembre, que suprimía y modificaba el estándar de superfciie de equipamiento comercial del RPU. Finalmente, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, modificado por la disposición adicional novena del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, excepto en caso de revisión del mismo, deberá justificar lo siguiente: Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia. Además, el apartado 5 del artículo 58 (Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, lo ha incorporado a la legislación autonómica, es decir: Las propuestas de modificación de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico que supongan, indirecta o directamente, bien un incremento de los parámetros de edificabilidad o de densidad vigentes, bien una modificación de los usos del suelo, deberán incorporar en el expediente que se tramite la identidad de todas las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a las personas interesadas, de acuerdo con la legislación en la materia. Por lo tanto, en este caso, la ordenación del SUDO ha incidido sobre el los usos del suelo por lo que existe la necesidad de hacer constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación. A estos efectos, nos remitimos al expediente administrativo municipal de tramitación de esta modificación que justifique la titularidad pública de los mismos. 2. Legislación autonómica.

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El artículo 58 de la referida Ley 2/2014, de 25 de marzo, señala que la modificación de cualquiera de los elementos de un instrumento de planejamento urbanístico se sujeta a las mismas disposiciones que rigen su formación. Además, de acuerdo con el apartado 6, según se ha mencionado, en el expediente deberá figurar la identidad de todas las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los 5 años anteriores a su iniciación cuando, indirecta o directamente exista incrmento de parámetros de edificabilidad, densidad o modificación de usos. En este caso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 57 de esta Ley, se trata de una modificación de planeamiento y no de una revisión al no constituir una alteración sustancial del modelo de implantación, de la clasificación de suelo o de las determinaciones para su desarrollo urbanístico, así como de las disfunciones derivadas del agotamiento de la capacidad del plan por necesidades reales de suelo, por determinados usos y actividades económicas. En cuanto al cumplimiento del artículo 40 de la LOUS, el apartado 2.2 señala que el suelo urbanizable directamente ordenado (SUDO) podrá optar por aplicar las reservas para dotaciones exigidas para este tipo de suelo o destinar la mitad de la superficie bruta de su ámbito, incluyendo los sistemas generales adscritos, a usos dotacionales o de infraestructura o a terrenos para el patrimonio público de suelo adicionales. En este caso, con independencia de que el suelo lucrativo es de titularidad municipal, se cumplen estas condiciones ya que: a). Sistema general de espacios libres públicos: El sistema general de espacios libres públicos determinados en las NN.SS. vigentes suponen una superficie de: 3.182 m2 La propuesta de modificación de planeamiento destina a este uso: 3.283 m2 b). Espacios libres públicos: La superficie mínima debe ser del 10% de la superficie del ámbito descontados los sistemas generales, es decir: 52.063 m2 - 3.182 m2: 48.881 m2 x 10%: 4.888,10 m2 La propuesta de modificación de planeamiento destina a este uso: 8.820 m2 c). Dotacional público: La superficie mínima, de acuerdo con la LOUS, debe ser del 5% de la superficie del ámbito descontados los sistemas generales, es decir: 52.063 m2 - 3.182 m2: 48.881 m2 x 5%: 2.444,05 m2 No obstante, de acuerdo con el RPU para un sector industrial, esta superficie mínima deberá ordenarse según las siguientes zonificaciones:

- Superficie mínima de Parque deportivo: 2% del ámbito: 48.881 m2 x 2%: 977,62 m2 - Superficie mínima de Equipamiento comercial: 1% del ámbito: 48.881 m2 x 1%: 488,81 m2 - Superficie mínima de Equipamiento social: 1% del ámbito: 48.881 m2 x 1%: 488,81 m2 - Total superficie mínima para servicios de interés público y social: 1.955,24 m2. El resto de superficie

exigida por la LOUS (2.444,05 m2 - 1.955,24 m2: 488,81 m2) deberá incrementar las anteriores zonificaciones. La propuesta de modificación de planeamiento destina a estos usos: 2.533 m2, repartidos de la siguiente forma:

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- Parque deportivo: 983 m2 - Equipamiento comercial: 984 m2 - Equipamiento social: 566 m2

Siendo el mínimo exigido por la LOUS de 2.444,05 m2, el SUDO implantado supera esta superficie en: 88,95 m2 3.- Plan territorial insular de Eivissa y Formentera. Esta modificación no se encuentra afectada por el Plan territorial insular de Eivissa y Formentera ya que el planeamiento de Sant Joan de labritja se encuentra adaptado al mismo.

3.6.- Relación y justificación de las modificaciones de los planos.

Como consecuencia de la modificación de la normativa anterior, relativa al urbanizable SUB-01, se han modificado los siguientes planos:

NORMAS SUBSIDIARIAS VIGENTES PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

PLANO EGO-01

PLANO EGO-01

Planos de ordenación que se incorporan al planeamiento:

Plano de zonificación

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Plano de red viaria

Plano de gestión urbanística

Plano de parcelación

Plano de infraestrucras. Conexiones exteriores.

Plano de infraestrucras. Red de agua potable.

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Plano de infraestrucras. Red de pluviales.

Plano de infraestrucras. Red de saneamiento.

Plano de infraestrucras. Red eléctrica.

Plano de infraestrucras. Red de alumbrado público.

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Plano de infraestrucras. Red de telecomunicaciones.

La modificación de la parte gráfica de las vigentes NN.SS. ha consistido en la clasificación como SUDO-01 el sector urbanizable no ordenado denominado SUB-01. Por otra parte, a los efectos de encarjar la ordenación de detalle, se modifica la situación de los sistemas generales propuestos por el planeamiento, disponiéndose éstos en la zona de APT de carreteras para crear un corredor de protección visual y sonora respecto de las actividades a desarrollar. Por otra parte, estos sitemas generales se exclyen del ámbito del polígono y se mantienen como suelo rústico toda vez que no cabe la clasificación de un suelo rústico protegido como suelo urbanizable. Finalmente, además de los planos de información, se introduce un nuevo plano en las NN.SS. con la zonificación de detalle del sector a los efectos de su incorporación al suelo urbano una vez haya sido urbanizado. Los planos de ordenación, además de la zonificación, también recogen la red viaria, gestión urbanística, parcelación, conexiones exteriores y redes de infraestruras a desarrollar e implantar en el proyecto de urbanización.

04.- ESTUDIO ECONÓMICO Y INANCIERO Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN

Esta modificación de planeamiento no afecta ni supone alteración del Estudio económico y Financiero del planeamiento vigente. En cuanto al programa de actuación, las NN.SS. carecen del referido programa de actuación. No obstante, de acuerdo con la LOUS, la ejecución del SUDO se programa en cuanto al inicio de la gestión urbanística y tramitación del proyecto de urbanización a 1 cuatrienio.

05.- MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

El artículo 15.4 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de suelo (BOE n. 154, de 26.06.08) establece que la documentación de los instrumentos de ordenación tiene que incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica en el cual se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación de suelo destinado a usos productivos.

Por otra parte, el artículo 36 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, ha previsto el informe de sostenibilidad económica de las actuaciones previstas entre los documentos del Plan General, aunque no lo determina para el supuesto de LAS modificaciones del planeamiento vigente.

La presente modificación puntual de las NN.SS. vigentes no supone la implantación de un nuevo sector urbanizable por lo que no sería necesaria la elaboración de una memoria o informe de sostenibilidad económica que estudie y analice el coste público del mantenimiento y conservación de las infraestructuras y servicios.

06.- INFORME Y MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

El grupo 1 del anexo III de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y

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evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares (BOIB n. 133, de 21.09.06) determina que están sujetos a evaluación ambiental estratégica la modificación de los instrumentos de planificación territorial y concretamente el planeamiento general. No obstante, el artículo 17 de la referida Ley se refiere a que dichos planes, cuando se trate de modificaciones menores, se someterán a evaluación ambiental estratégica cuando lo decida el órgano ambiental en los siguientes casos: a) Los planes y programas sujetos que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial. b) Las modificaciones menores en los planes y programas sujetos. c) Los planes y programas diferentes de los mencionados al artículo anterior que establezcan un marco para la autorización futura de proyectos. Por otra parte, hay que tener en cuenta que la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Islas Baleares (BOIB n. 172, de 24.11.09), añadió el apartado 4º al grupo 1 del anexo III que excluye directamente de evaluación ambiental estratégica las siguientes modificaciones menores de planes: a) Disminución de coeficientes de edificabilidad o de porcentajes de ocupación de las edificaciones. b) Disminución de la altura máxima de las edificaciones. c) Cambio de usos plurifamiliares a unifamiliares. d) Aumento de la superficie, o reajuste por razones funcionales, de zonas de equipamiento, espacios libres públicos o infraestructuras, siempre que este cambio de calificación o clasificación no afecte a terrenos clasificados como suelo rústico. e) Aumento de la superficie de la parcela mínima para poder construir o implantar un uso urbanístico. f) Cambios de la clasificación de suelo urbano, urbanizable o apto para la urbanización con la finalidad de reconvertirlos en suelo rústico. g) Implementación o extensión de medidas de protección del medio ambiente, del suelo rústico o de los bienes integrantes del patrimonio histórico, incluyendo las modificaciones de los catálogos de protección del patrimonio histórico, de los planes de ordenación de los recursos naturales y de los planes rectores de uso y gestión. h) Establecimiento o modificación de los índices de uso turístico o residencial siempre que supongan disminución de la capacidad de población. i) Modificación de delimitación del ámbito de polígonos o unidades de actuación y cambio de sistema de actuación.

Esta modificación de planeamiento no se puede encuadrar en ningún motivo de la lista anterior por lo que, según lo señalado anteriormente, se deberá tramitar de acuerdo con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica. El informe de referencia fue emitido el 16 de mayo de 2014 y propone también dicha tramitación medio-ambiental según el artículo 87 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre. En cuanto a la normativa estatal en vigor:

De acuerdo con la disposición derogatoria única de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación

ambiental, desde la entrada en vigor, el pasado 12 de diciembre de 2014, de esta Ley, por falta de adaptación de la normativa autonómica, regirá:

La derogación de las normas previstas en el apartado anterior, en su condición de normativa básica y respecto de las Comunidades Autónomas se producirá, en todo caso, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley. No obstante, si antes de que concluya este plazo, las Comunidades Autónomas aprueban nuevos textos normativos adaptados a esta ley, la derogación prevista en el apartado anterior se producirá en el momento en que las nuevas normas autonómicas entren en vigor. En resumen, a los efectos de la evaluación ambiental, prevalece la normativa estatal, quedando la autonómica como supletoria en lo que no se encuentre expresamente definido.

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No obstante, en este caso, la tramitación de esta modificación se ha iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la referida legislación estatal y la misma cuenta ya con el informe de referencia, emitidos el 16 de mayo de 2014 y el 17 de junio de 2014 (expediente 53E/2014), por lo que su tramitación será de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

07.- RESUMEN EJECUTIVO DEL PLANEAMIENTO

En cumplimiento del artículo 11.3 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de juny, y del artículo 37 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, se anexa el documento de resumen ejecutivo del planeamiento.

Sant Joan de Labritja, diciembre de 2014

José Mª Mayol Comas Antonio Ramis Ramos ARQUITECTOS

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NORMAS URBANÍSTICAS

ZONA INDUSTRIAL (ID)

15.- ZONA INDUSTRIAL 1 (ID1) a).- Superficie y dimensiones mínimas de la parcela. - Parcela mínima (m2): 1.000 - Fachada/fondo mínimos (m): 20/20 b).- Parámetros de edificación. - Ocupación máxima planta sótano (%): 80, cuando estén destinados a aparcamientos de automóviles tipo

turismo o instalaciones propias de la edificación. - Ocupación máxima (%): 60 - Edificabilidad máxima (m2/m2): 1,2 - Altura reguladora máxima (m): 8. Las chimeneas, puentes grúa, y elementos propios de la actividad

industrial podrán, ocupando el espacio estrictamente necesario, sobrepasar la altura máxima, sobre la cubierta de la edificación, hasta un máximo de trece (13) metros. En caso de requerirse una mayor altura, se deberá justificar.

- Altura total (m): 2, sobre la altura reguladora máxima. - Número máximo de plantas: B+1P - Separación mínima a vías y ELP (m): 5 - Separación mínima a linderos (m): 3 - Separación mínima entre edificios en el mismo solar (m): 6 - Superficie mínima de jardines privados (%): 10 - Número de aparcamientos privados: Según el artículo 5.8.03 c).- Régimen de usos permitidos. - Residencial: Vivienda anexa a la actividad. - Industrial o secundario: Todos. - Servicios o terciario: Todos, excepto turístico, anexos a la actividad principal. - Equipamientos: Todos. - Comunicaciones e infraestructuras: Todos. - Espacios libres: Todos. 16.- ZONA INDUSTRIAL 2 (ID2) a).- Superficie y dimensiones mínimas de la parcela. - Parcela mínima (m2): 500 - Fachada/fondo mínimos (m): 10/20 b).- Parámetros de edificación. - Ocupación máxima planta sótano (%): 80, cuando estén destinados a aparcamientos de automóviles tipo

turismo o instalaciones propias de la edificación. - Ocupación máxima (%): 60 - Edificabilidad máxima (m2/m2): 1,2 - Altura reguladora máxima (m): 8. Las chimeneas, puentes grúa, y elementos propios de la actividad

industrial podrán, ocupando el espacio estrictamente necesario, sobrepasar la altura máxima, sobre la cubierta de la edificación, hasta un máximo de trece (13) metros. En caso de requerirse una mayor altura,

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se deberá justificar. - Altura total (m): 2, sobre la altura reguladora máxima. - Número máximo de plantas: B+1P - Separación mínima a vías, ELP y fondo (m): 5 - Separación mínima a linderos (m): 0 - Superficie mínima de jardines privados (%): 10 - Número de aparcamientos privados: Según el artículo 5.8.03 c).- Régimen de usos permitidos. - Residencial: Vivienda anexa a la actividad. - Industrial o secundario: Todos. - Servicios o terciario: Todos, excepto turístico, anexos a la actividad principal. - Equipamientos: Todos. - Comunicaciones e infraestructuras: Todos. - Espacios libres: Todos.