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MODIFICACIONES: 1. PARAMETRO DE OCUPACION ......Modificación parámetro ocupación uso comercial Área IV. La zona de ordenación donde se encuentra el inmueble es Área IV uso comercial,

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MODIFICACION Nº14 DEL PGOU 1

MODIFICACION Nº14 DEL PGOU CIUDAD REAL

MODIFICACIONES:

1. PARAMETRO DE OCUPACION USO COMERCIAL EN EL AREA IV.

2. AMPLIACION DE LOS USOS COMPATIBLES EN EL USO COMERCIAL.

3. CONDICIONES ESTÉTICAS DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS.

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MODIFICACION Nº14 DEL PGOU 2

INDICE

1. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA.

1.1. ANTECEDENTES. 1.1.1. El Plan General Vigente y su desarrollo. 1.1.2. Legislación y normativa de aplicación. 1.1.3. Estudio, informe o evaluación de impacto ambiental.

1.2. JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LA MODIFICACIÓN

1.2.1. Justificación de la modificación en la legislación urbanística y territorial. 1.2.2. Antecedentes Administrativos de la Modificación. Instrucción y acuerdo de iniciación.

1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS AFECTADOS.

1.3.1. Información urbanística.

1.4. OBJETO, CONVENIENCIA Y JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIÓNES. 1.4.1. Objeto. 1.4.2. Conveniencia y justificación de la modificación.

1.5. DETERMINACIONES DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS.

1.6. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA.

1.6.1. Justificación de la solución propuesta. 1.6.2. Justificación de la categoría de suelo urbano asignada. 1.6.3. Justificación del cumplimiento de los artículos 31 del TRLOTAU, 21 y 24 de Reglamento

de Planeamiento. 1.6.4. Justificación del artículo 39 del TRLOTAU y 120 del Reglamento de Planeamiento. 1.6.5. Justificación del cumplimiento de los criterios y fines previstos en el Título I del TRLOTAU. 1.6.6. Estudio económico y financiero. 1.6.7. Catálogo de suelo público de uso residencial.

1.7. TRAMITACIÓN.

2. EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN.

2.1 ENTRADA EN VIGOR DE LAS DIFERENTES MODIFICACIÓNES.

3. DOCUMENTO REFUNDIDO NNSS CON INCORPORACIÓN DE LAS MODIFICACIONES.

4. ANEXO EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

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MODIFICACION Nº14 DEL PGOU 3

1. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA.

- En fecha 4 de Mayo de 2020 la Junta de Gobierno Local Acuerda el inicio de los trabajos de redacción, elaboración y tramitación de la MODIFICACIÓN del art. 2.2.3.2.e) y otros de las Normas Urbanísticas del PGOU de Ciudad Real, aplicables al Área IV y su ocupación de parcela en uso comercial.

- En fecha 8 de Junio de 2020 la Junta de Gobierno Local Acuerda el inicio de los trabajos de redacción, elaboración y tramitación para la MODIFICACIÓN de los usos compatibles en el uso comercial de las Normas Urbanísticas del PGOU de Ciudad Real.

- En fecha 15 de Junio de 2020 la Junta de Gobierno Local toma Acuerdo del inicio de los trabajos de redacción, elaboración y tramitación para la MODIFICACIÓN de las Normas Urbanísticas del PGOU relativo al vallado publicitario y unificación de expedientes.

Teniendo en cuenta los recientes acuerdos de inicio de viabilidad adoptados para modificaciones

puntuales del Plan General, en el Acuerdo de fecha 15 de junio de 2020, se propone: [… unificar y acumular en un único expediente las modificaciones propuestas con el fin de simplificar el procedimiento administrativo, redundando en eficacia y funcionalidad con el fin acumularlo a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento, conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.] El documento que se redacta viene a dar cumplimiento a dicho Acuerdo de la Junta de Gobierno

Local, unificando en un único documento y expediente lo que hubieran sido tres. De tal forma que los técnicos redactores de los diferentes documentos encomendados en los Acuerdos son coautores de este documento.

Redactores de la modificación:

- Doña Rosa Cobo Serrano. Arquitecto para la empresa EXPINMOBEL S.A.

- Don Ramón Sánchez-Valverde Cornejo. Arquitecto municipal del ayuntamiento Ciudad Real. - Doña Irene Arenas Molina. Arquitecto municipal del ayuntamiento de Ciudad Real.

1.1. ANTECEDENTES.

1.1.1. El Plan General Vigente y su desarrollo. El planeamiento en vigor es el Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Real (en adelante

PGOU), Aprobado por la C.P.U. de Ciudad Real el 2/5/1997, y publicado en el DOCM de 16/5/1997 y en el B.O.P. 4/6/1997.

1.1.2. Legislación y normativa de aplicación. Principalmente son de aplicación: - Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU).

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MODIFICACION Nº14 DEL PGOU 4

- Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (RPLOTAU). - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyR). 1.1.3. Estudio, informe o evaluación de impacto ambiental. El carácter de la modificación no requiere Evaluación de Impacto Ambiental, en ninguna de las tres

propuestas que se establecen en el documento. No concurren ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 39.8 y 39.9 del TRLOTAU.

1.2. JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LA MODIFICACIÓN

1.2.1. Justificación de la modificación en la legislación urbanística y territorial. La presente modificación del Plan General se formula dentro las esferas de competencia

asignadas al Municipio en el marco del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU) al amparo de lo establecido en el artículo 34 del TRLOTAU, por el que “...corresponderá a los Municipios elaborar, modificar y revisar sus respectivos Planes de Ordenación Municipal...”.

La reconsideración del contenido del Plan General objeto de este documento es subsumible en el concepto de “Modificación del Plan General”. En los siguientes apartados se justifica que las modificaciones propuestas tienen carácter puntual y que en ningún caso representan un replanteamiento global y sustantivo del contenido del planeamiento en vigor.

Este procedimiento de modificación se ajusta a lo establecido en el artículo 41 del TRLOTAU y

119 del Reglamento de Planeamiento de Castilla-La Mancha. 1.2.2. Antecedentes Administrativos de la Modificación. Instrucción y acuerdo de iniciación.

- En fecha 4 de Mayo de 2020 la Junta de Gobierno Local Acuerda el inicio de los trabajos de redacción, elaboración y tramitación de la MODIFICACIÓN del art. 2.2.3.2.e) y otros de las Normas Urbanísticas del PGOU de Ciudad Real, aplicables al Área IV y su ocupación de parcela en uso comercial. Posteriormente se realiza una consulta aclaratoria sobre si el uso de restauración está permitido como uso subsidiario del comercial, o la viabilidad de incluirlo en esta modificación, por lo que el Excmo Ayto de Ciudad Real emite un informe con fecha Junio 2020 dictaminando que es necesario ampliar los usos compatibles con el uso comercial.

- En fecha 8 de Junio de 2020 la Junta de Gobierno Local Acuerda el inicio de los trabajos de redacción, elaboración y tramitación para la MODIFICACIÓN de los usos compatibles en el uso comercial de las Normas Urbanísticas del PGOU de Ciudad Real.

- En fecha 15 de Junio de 2020 la Junta de Gobierno Local toma Acuerdo del inicio de los trabajos de redacción, elaboración y tramitación para la MODIFICACIÓN de las Normas Urbanísticas del PGOU relativo al vallado publicitario y unificación de expedientes.

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MODIFICACION Nº14 DEL PGOU 5

1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS AFECTADOS.

1.3.1 Información urbanística.

Modificación parámetro ocupación uso comercial Área IV.

Clasificación: Suelo urbano consolidado.

Calificación: Comercial, Área IV.

Tipología: Aislada.

Edificabilidad máxima: 0,7350 m2t/m2s x 5.442,00 m2s = 3.999,87 m2t.

Referencia Catastral: 9776401VJ1197N0001JS

Superficie Parcela: 5.442 m2s

Superficie construida: 1.536 m2t

Es de aplicación la Normas del Plan General de Ciudad Real fundamentalmente en la zona de

ordenación donde se encuentra el inmueble es Área IV uso comercial, cuyas condiciones edificatorias se establecen en el artículo 2.2.3.2.e. y las condiciones particulares de este tipo de edificación se indican en el Título XI, Capítulo X.

1. Situación parcela. Catastro.

RC: 9776401VJ1197N0001JS

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MODIFICACION Nº14 DEL PGOU 6

2. Situación parcela. Ortofoto.

3. PGOU de Ciudad Real. Plano nº 3. 719-25. Calificación del Suelo.

RC: 9776401VJ1197N0001JS

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MODIFICACION Nº14 DEL PGOU 7

4. PGOU de Ciudad Real. Plano nº 4. 719-25. Alineaciones, volúmenes y Aprovechamientos.

Modificación usos compatibles en el uso comercial. Afecta al término municipal donde se facilitaría la instalación de diversos usos que cumpliendo su

normativa específica y sectorial, sean en definitiva de características similares a la de otras ciudades que su funcionamiento aporta una mejora económica y de puestos de trabajo.

Modificación vallado publicitario. Afecta a la localización y ubicación en cuanto a vallas publicitarias en el término municipal y su

regulación debe ser recogida en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana vigentes.

1.4. OBJETO, CONVENIENCIA Y JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIÓNES.

1.4.1. Objeto.

Modificación parámetro ocupación uso comercial Área IV. La zona de ordenación donde se encuentra el inmueble es Área IV uso comercial, cuyas

condiciones edificatorias se establecen en las Normas Urbanísticas Art. 2.2.3.2.e.- Calificación del suelo en función de la intensidad de su uso.

e) Edificación Familiar y de Boque Abierto en el Área IV aún en desarrollo según las condiciones

edificatorias que se indican en el siguiente cuadro:

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MODIFICACION Nº14 DEL PGOU 8

Ocupación

% Nº plantas

máx Altura máx

m Intensidad

m²t/m²s

Bloque abierto 60 % 4 13 2,0727

Edificación familiar 50 % 2 7 0,8533

Comercial 50% 3 10 0,735

Las condiciones particulares de este tipo de edificación se indican en el Título XI, Capítulo X. Actualmente, las empresas comerciales de superficies medianas en auge, para cumplir con sus

estándares y criterios de responsabilidad con el medio ambiente, tienden a diseñar los procesos de carga y descarga cubiertos con la finalidad de evitar molestias a los vecinos, así como establecer más aparcamientos en sótanos, en los que establecer salas de máquinas y cuartos técnicos para alejar los focos de emisión de ruidos de las edificaciones colindantes.

Debido a que la ocupación para el uso comercial que asigna el PGOU a esta parcela es del 50%,

es muy complejo plantear el acto de carga y descarga de mercancías en una zona cubierta y cerrada dentro de la propia parcela, ocasionando un hándicap para la implantación de una nueva empresa que permita desarrollar su actividad y volver a poner en valor la parcela comercial reduciendo notablemente contaminación acústica que se genera en el proceso de carga y descarga en el entorno residencial en el que se encuentra.

Así mismo, debido al más que previsible uso del vehículo privado para realizar las compras diarias

en este emplazamiento, surge la necesidad de realizar una planta completa de parking en planta sótano, que descongestionará la zona de vehículos y también limitará las consecuencias del aparcamiento en superficie existente.

Para solventar estas cuestiones sería necesario poder aumentar la superficie de ocupación en

planta con el fin de albergar las rampas de acceso y el muelle de descarga cubierto y cerrado en el interior de la parcela con el firme objetivo de reducir la contaminación acústica emitida a los vecinos en zona residencial.

La modificación afectaría a todas las parcelas de uso comercial de esta área y pasarían de tener

una ocupación del 50% a un 73,5%, que coincide con la intensidad máxima edificatoria. Dicho aumento no conlleva variar el resto de parámetros: número de plantas, alturas o intensidad

edificatoria, que se quedarían tal como figuran en el PGOU, por lo que consideramos que cumple con los parámetros que establece el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y es viable urbanísticamente.

Modificación usos compatibles en el uso comercial. La zona de ordenación donde se encuentra el inmueble es el Área IV, uso dotacional comercial,

cuyas condiciones edificatorias se establecen en las Normas Urbanísticas, artículo 2.2.3.2.e.- Calificación del suelo en función de la intensidad de su uso.

Las condiciones particulares de este tipo de edificación se indican en el Título XI, Capítulo X. El uso Comercial, se encuentra regulado en el artículo 2.2.2.3.B, indicando los usos adscritos al

uso dotacional, siendo:

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MODIFICACION Nº14 DEL PGOU 9

"COMERCIAL: destinado a la prestación de servicios de suministro de mercancías al público, ya sea venta de uso diario o especializado, al por menor o mayor, etc.

1.- Comercio de uso diario y especializado. 2.- Autoservicios por secciones, galerías y centros comerciales. 3 - Venta al por mayor. 4.- Exposición y venta en naves." Así mismo, a los efectos de regular la compatibilidad de usos, se establece en el artículo 2.2.2.4),

la compatibilidad del uso principal con otros usos complementarios. En el caso que nos ocupa, el uso dotacional principal (apartado II) queda definido:

"I.‐ Uso Predominante: Residencial en la tipología especificada en el plano 3 de “Calificación del Suelo” (E: 1/2000). ... II.- Uso Predominante: Dotacional en el grupo y tipología especificados en el plano 3 de

“Calificación del suelo” (E: 1/2000). Usos Compatibles: Residencial:

- Vivienda para el guarda (en plantas de piso general). Dotacional:

- Automóvil: 1 (en plantas baja y primera, semisótano y sótano). - Todos los demás en las parcelas que no aparezcan calificadas con ningún grupo específico en el plano 3 de “Calificación del Suelo” (E: 1/2000)."

III.‐ Uso Predominante: Industrial, excepto Industria Singular en la tipología especificada en el plano 3 de “Calificación del Suelo” (E: 1/2000). ...” Visto lo anterior, en el uso comercial así definido en la calificación, el PGOU debe adaptarse a la

actualidad y además los centros comerciales en numerosas ciudades, mantienen diversos usos y en diferentes plantas.

Nuestro PGOU queda escaso en este sentido y no regula los usos comerciales con diversidad de

usos. Además no está actualizada a la regulación normativa relativa autonómica (Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha) que en esencia es similar a la estatal (Real Decreto 2816/1982).

Habría que actuar en dos sentidos: a) Una revisión de las NN.UU. en relación con las actividades existentes y futuras, y su

adecuación a la normativa vigente. b) La concreción del uso comercial y definición de los usos compatibles y facilitando la

instalación de diversos usos que cumpliendo su normativa específica y sectorial, sean en definitiva de características similares a la de otras ciudades que su funcionamiento aporta una mejora económica y de puestos de trabajo.

En definitiva, correspondería, ampliar los usos compatibles en el uso comercial, a otras

actividades.

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MODIFICACION Nº14 DEL PGOU 10

Modificación vallado publicitario. Los vallados publicitarios se pueden definir como a aquellas estructuras visibles desde la vía

pública susceptibles de soportar cualquier tipo de propaganda, siempre que sean independientes de un establecimiento y por tanto no tengan la condición de rótulos. La estética urbana y la imagen de la ciudad, está relacionada con los elementos urbanos y concretamente en espacios singulares donde este tipo de instalaciones desvirtúan el entorno urbano, no aportando una mejora, sino un deterioro tanto visual como de la propia parcela.

En los espacios públicos de propiedad municipal es potestad del Ayuntamiento realizar el oportuno

proceso concursal para la instalación. Hay espacios que no se contemplan estas instalaciones como son las Zonas Verdes, donde las NN.UU. indican los usos compatibles de la parcela, que también implican la obtención de los terrenos conforme a lo establecido por el PGOU, en el caso de no pertenecer al Ayuntamiento.

Se pretende adecuar estas instalaciones a un entorno urbano acorde con el uso de la parcela

donde esté situado y con el uso colindante, así como la imagen de la ciudad.

1.4.2. Conveniencia y justificación de las modificaciones.

Modificación parámetro ocupación uso comercial Área IV. La propuesta realizada, se justifica en la disminución del impacto ambiental principalmente de

ruidos, en un entorno residencial e incluso, como se indica en la propuesta, los equipos técnicos se situarían en el sótano.

La modificación planteada sobre esta parcela, aumenta la ocupación de la construcción del 50% al

73,5%. Este aumento de la ocupación será destinado a la carga y descarga de productos del establecimiento comercial por lo que será obligatorio esta actividad en el centro comercial así como del resto de instalaciones requeridas en el centro como zona de reciclaje y basuras, cuartos técnicos, etc.

La búsqueda del menor impacto ambiental del entorno, es un objetivo del desarrollo sostenible,

perseguir tanto por compatibilizar los distintos usos del entorno sino además se pone en valor en particular el objetivo 11, de ciudades y comunidades sostenibles y particularmente la meta 11.6, de reducción del impacto ambiental de las ciudades, y este caso particular, con la modificación se disminuye el impacto de ruidos en las operaciones de transporte, así como una mejor gestión de las instalaciones técnicas con disminución del impacto de ruidos y de gestión de la calidad del aires de los residuos generados, todo ello se verificará en la correspondiente proyecto a tramitar.

También se mejora un espacio urbano sin uso actual, donde la modificación propuesta dará al

entorno urbano y de uso predominante residencial, de mejoras en cuanto a servicios así como de relaciones, y de seguridad que de una manera indirecta facilita el tránsito de todo tipo de personas

Modificación usos compatibles en el uso comercial. Los centros comerciales tienen como característica, la diversidad de actividades que se

desarrollan en su interior. En algunos casos un uso principal de mayor tamaño y otras actividades de menor tamaño. En otros existe una diversidad de actividades de mayor o menor tamaño.

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MODIFICACION Nº14 DEL PGOU 11

En el uso comercial que determina el PGOU establecidos en el artículo 2.2.2.3.B dotacional comercial, no determinando usos compatibles en el artículo 2.2.2.4.II, y por tanto no se encuentran otros usos dotacionales compatibles contemplados en este articulado como ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

Es curioso observar que la incompatibilidad se da en parcelas definido como comercial, no

dándose cuando la actividad comercial se desarrolla en un suelo dotacional genérico o incluso cuando el uso predominante es el residencial.

Con esta modificación se pretende una mayor diversidad funcional al uso definido como comercial

en las parcelas calificadas por el PGOU, además de dar una adaptación de las actividades comerciales ya implantadas en la ciudad con la diversidad de usos establecidos.

Las parcelas así calificadas, tendrían la opción de albergar tiendas y locales comerciales, cuyo

objetivo es reunir, en un mismo espacio, diversas propuestas para que los potenciales clientes puedan realizar sus compras con mayor comodidad pudiendo incluir locales comerciales, restaurantes, salas de cine y otros servicios, todos ellos cumpliendo su normativa sectorial aplicable.

Los entornos de estos centros son una referencia urbana, y muy común en nuestras ciudades. Nuestra ciudad tiene poco suelo específicamente comercial, y por ello los suelos calificados como

industriales y dotacionales privados (terciario), han proliferado las grandes superficies e incluso agrupándose formando en su conjunto una zona comercial.

Las parcelas existentes en la actualidad calificadas específicamente como comercial, cuentan con

buenas comunicaciones y se sitúan sobre manzanas completas, lo que favorece un espacio urbano con mejoras en cuanto a servicios así como de relaciones, y de seguridad que de una manera indirecta facilita el tránsito de todo tipo de personas. Disponen de una actividad principal, y una serie de locales y actividades diversas incluidas las relacionadas en el uso de establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas determinadas en las NN.UU.

Modificación vallado publicitario. Para modificar las condiciones establecidas, y definir la ubicación de este tipo de vallados

publicitarios, es necesario realizar una modificación del PGOU, indicando y diferenciando las zonas donde se permite y donde se prohíbe. En principio en las zonas de uso principal residencial se prohibiría y el suelo rústico se atendría, además, a la normativa sectorial implicada y principalmente de carreteras.

Y en tercer lugar, la modificación realizada, podría plantear su desarrollo reglamentario mediante

una ordenanza que recoja los espacios publicitarios, aunque en el resto de soportes y tipologías que contempla el PGOU, están suficientemente definidos. Nos quedaría por definir los soporte iluminados y establecer sus rangos lumínicos, que como ejemplo algunas instalaciones son excesivas y también deben de controlarse.

Se considera dejar tal cual los CAPITULOS XI Y XII del TÍTULO IX, por varios motivos: El CAPITULO XI: CONDICIONES AMBIENTALES, no tiene nada que ver con los carteles, por lo

tanto no se ha introducido ningún artículo. El CAPITULO XII: CONDICIONES ESTETICAS, es para edificación y publicidad que se ponga

adosada a una fachada, con lo cual no veía que quedara nada claro el tema de las vallas de publicidad ahí cuando son un elemento independiente.

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MODIFICACION Nº14 DEL PGOU 12

Por lo tanto lo que se ha propuesto es crear el CAPITULO XIII: CONDICIONES ESTETICAS DE

ELEMENTOS PUBLICITARIOS, formado por 5 artículos. En todos los suelos menos el urbano de uso industrial están prohibidos los carteles. También se

contempla en parcelas con actividad exclusiva comercial. Está muy estricto, pero es lo que has pedido y en cierto modo este tipo de instalaciones desvirtúa la imagen y estética urbana, principalmente en entornos residenciales y ajenos al uso de la parcela en lo que se publicita.

Las modificaciones de planeamiento entran en vigor con la publicación de normativa de la misma,

si bien, es recomendable introducir unos días de “vacatio legis” para su aplicación, ante lo novedoso de la situación, existencia cuantitativa de esta casuística en el municipio y posible afectación a derechos de terceros. El periodo básico de este tiempo para que entre en vigor desde la publicación en el D.O.C.M y que debería contemplarse al efecto en el texto que se publique es de 20 días, si bien, dependiendo de la casuística y si se estima necesario puede variarse al alza.

En lo referente a la VIGENCIA DE LICENCIAS EXISTENTES Y SU EXTINCION, respecto de las

licencias existentes antes de la modificación, deberá establecerse un régimen de transitoriedad para su regulación acorde con la normativa actual (ningún uso está permitido sobre zona verde y esto no es una novedad, por las posibles circunstancias que pudieran plantearse a las que habrá que estar en cada caso).

Es necesario que esta cuestión se desarrolle vía ordenanza municipal, porque en ella se regularan

los supuestos de infracciones, sanciones, incluso supuestos de pérdida de eficacia, revocación o nulidad de la licencia etc.

1.5. DETERMINACIONES DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS.

Modificación parámetro ocupación uso comercial Área IV. La modificación a tramitar se realiza en las condiciones que se establecen en las Normas

Urbanísticas “Artículo 2.2.3.2.e.- Calificación del suelo en función de la intensidad de su uso.”, aplicables al Área IV, procedente del PGOU anterior y que afecta a una parcela de uso comercial.

Con el objetivo de y disminuir el impacto acústico y mejora de las instalaciones y dotación de

aparcamientos, la modificación conlleva a la parcela de uso comercial de esta área, pasando de tener una ocupación del 50% a un 73,5%, que coincide con la intensidad máxima edificatoria, sin embargo para mayor claridad, se entiende que la ocupación se determine en el 75%.

Dicho aumento no conlleva variar el resto de parámetros: número de plantas, alturas o intensidad

edificatoria, que se quedarían tal como figuran en el PGOU, por lo que consideramos que cumple con los parámetros que establece el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y es viable urbanísticamente.

Se propone, en consecuencia, la siguiente modificación en el sentido siguiente: a. Se modifica el artículo 2.2.3.1: “Artículo 2.2.3.- Calificación del suelo en función de la intensidad de su uso. …

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MODIFICACION Nº14 DEL PGOU 13

2. Tipologías a extinguir en suelos con planeamiento en desarrollo procedentes del P.G.O.U. del 88.

… e) Edificación Familiar y de Boque Abierto en el Área IV aún en desarrollo según las condiciones

edificatorias que se indican en el siguiente cuadro:

Ocupación % Nº plantas

máx Altura máx

m Intensidad

m²t/m²s

Bloque abierto 60 % 4 13 2,0727

Edificación familiar 50 % 2 7 0,8533

Comercial 75 % 3 10 0,735

Las condiciones particulares de este tipo de edificación se indican en el Título XI, Capítulo X. b. Como complemento a esta modificación, es necesario modificar determinados artículos de la

Normas Urbanísticas del PGOU respecto de la ordenación detallada.

b.1. Se añade un apartado 7, en el artículo 9.8.17:

“7.- Cuando en un edificio el uso comercial cumpla las condiciones del artículo 10.3.13, tendrán un espacio reservado en el interior del edificio para las operaciones de carga y descarga necesarias, con las dimensiones indicadas en el artículo 9.8.19.1) de vehículos industriales medianos como mínimo.”

Como aclaración, la dotación indicada es la siguiente:

Plazas abiertas Plazas cerradas

Tipo de vehículo Longitud Latitud Longitud Latitud

Turismos 4,50 m. 2,20 m. 5,00 m. 3,00 m.

Industriales ligeros 6,00 m. 2,50 m. 7,50 m. 3,50 m.

Industriales medianos 9,00 m. 3,00 m. 10,50 m. 4,50 m.

Industriales grandes 12,00 m. 3,00 m. 13,50 m. 4,50 m.

b.2. Se modifica el artículo el artículo 9.12.8 quedando:

Art. 9.12.8.- Marquesinas y Pérgolas.

1.- Se podrán construir marquesinas en las plantas bajas de los edificios de nueva edificación y en los ya existentes, sobre el dominio público, salvo los catalogados y sus zonas de influencia que se regirán por la normativa especial del Título XII, con las siguientes condiciones:

a) La altura libre hasta la rasante de la acera no será inferior a trescientos (350) centímetros. b) Su vuelo máximo no superará la anchura de la acera menos sesenta (60) centímetros y como máximo cien (100) centímetros. c) Su canto no rebasará el forjado del suelo de la primera planta. d) No podrá verter agua por goteo a la vía pública.

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2.- Se podrán construir pérgolas en los patios de las plantas bajas de los edificios y en las terrazas de uso privativo, siempre que se realicen con estructura sin capacidad portante, con una altura que no superará los 300 centímetros y en ningún caso la cara inferior del forjado que delimite el techo de la planta de piso donde se sitúe. En ningún caso podrán ser cubiertas con elementos rígidos ni fijos, solo se permitirán en compatibilidad con toldos textiles instalados por su parte inferior.

b.3. Se añade un párrafo en el artículo 10.3.13 quedando el artículo:

Art. 10.3.13.- Centros comerciales Cuando la superficie de venta alcance los mil (1.000) metros cuadrados o los setecientos cincuenta (750) en los comercios alimentarios, se dispondrá de plazas de aparcamiento de uso público a razón de una plaza por cada veinticinco (25) metros cuadrados de superficie destinada a comercio alimentario y una plaza por cada cincuenta (50) metros cuadrados destinada a otros usos comerciales, con independencia de las que resulten por aplicación del artículo 10.3.11. “Las operaciones de carga y descarga se realizarán en el interior del edificio.”

b.4. Se añade un párrafo en el apartado 2 del artículo 10.4.7 quedando el artículo:

Art. 10.4.7.- Dotación de aparcamientos 1. Se dispondrá en el interior de la parcela de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficie. Los talleres de reparación de automóviles dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada veinticinco (25) metros cuadrados de superficie útil de taller. 2. Cuando la superficie de producción o almacenaje supere los quinientos (500) metros cuadrados, en el interior de la parcela se dispondrá una zona de carga y descarga de productos con tamaño suficiente para estacionar un camión (industrial mediano o mayor). Por cada mil (1.000) metros cuadrados más se preverá espacio suficiente para carga y descarga de un camión más (industrial grande). 3. Las plazas que resulten del cálculo de la dotación mínima en función de cada uso, se podrán cubrir mediante pérgolas, toldos o marquesinas con capacidad no portante con una altura máxima de 300 centímetros, que no podrán cerrarse por sus laterales y serán retiradas cuando cese la actividad.

Modificación usos compatibles en el uso comercial. Se añadiría, en el apartado II del artículo 2.2.2.4, como usos compatibles, "Establecimientos

públicos, espectáculos y actividades recreativas: 1.1, 3.1, 3.3 y 4 en uso predominante Comercial." La modificación quedaría como sigue: "Artículo 2.2.2.4):

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II.- Uso Predominante: Dotacional en el grupo y tipología especificados en el plano 3

de “Calificación del suelo” (E: 1/2000). Usos Compatibles: Residencial: - Vivienda para el guarda (en plantas de piso general). Dotacional: - Automóvil: 1 (en plantas baja y primera, semisótano y sótano). - Establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas: 1.1, 3.1, 3.3 y 4 en uso predominante Comercial. - Todos los demás en las parcelas que no aparezcan calificadas con ningún grupo específico en el plano 3 de “Calificación del Suelo” (E: 1/2000).

Modificación vallado publicitario. La modificación consiste en introducir un nuevo CAPÍTULO XIII en el TÍTULO NOVENO, con su

correspondiente articulado. Nuevo texto a introducir: "CAPÍTULO XIII: CONDICIONES ESTÉTICAS DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS. Art. 9.13.1 Objeto. El presente CAPITULO tiene por objeto regular las condiciones de instalaciones publicitarias en

carteleras, vallas, monopostes, lonas, mallas y situaciones similares que no se encuentren adosados en fachadas edificadas y que afectan a la imagen urbana.

Art. 9.13.2 Definiciones. A los efectos de la presente NN.UU. se utilizan los siguientes significados:

- Valla o Monoposte: Es el conjunto de Soporte y Cartel.

- Soportes: soportes estructurales de implantación estática, susceptibles de albergar o transmitir mensajes integrados en la modalidad visual de la publicidad exterior, por medio de carteles.

- Carteles: los anuncios fijos o móviles, pintados o impresos, por cualquier procedimiento y

sobre cualquier materia que asegure su permanencia, bien sea, luminosos, iluminados u opacos.

Art. 9.13.3 Características de las vallas o monopostes.

1. Los diseños y construcciones de las vallas o monopostes publicitarios y de sus diversos elementos deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad, salubridad, calidad y ornato público.

2. Las vallas o monopostes deberán instalarse rígidamente ancladas, mediante soporte justificado por proyecto redactado por técnico competente.

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3. En cada valla o monoposte en la parte inferior de la misma y a una altura no superior a tres metros

con respecto a la rasante del punto en el que se encuentre instalada, deberán constar, perfectamente visibles, la fecha de la licencia, número de expediente y nombre o anagrama de la empresa responsable de la instalación publicitaria.

4. Las dimensiones normalizadas de la superficie publicitaria de los carteles serán de como máximo 8,00 m. de ancho por 3,00 m. de alto. No se permitirá la agrupación en vertical de carteles.

5. En las zonas en que expresamente se admita en estas Normas Urbanísticas, se permitirá la instalación de monopostes, que consisten en un cartel de 5 metros de alto x 12 metros de ancho sujetado por un soporte de 10 metros de altura como máximo, contada desde la rasante natural del terreno.

6. La superficie publicitaria autorizable en cada emplazamiento vendrá definida en función del tipo de instalación publicitaria (valla o monoposte), lugar de ubicación observando los siguientes parámetros para su ubicación en una parcela:

- Retranqueos mínimos de 1’50 metros a fachada.

- Retranqueos mínimos de 5’00 metros a linderos.

- Separación mínima entre carteleras: 5 metros.

- El número máximo de vallas publicitarias en una parcela vendrá limitado por la longitud máxima de

la superficie publicitaria de los carteles, que no podrá exceder del 32 por ciento de la longitud de la fachada de dicha parcela a vía pública; en parcelas cuya longitud de fachada a vía pública sea inferior a 25 metros, se permitirá la colocación de una valla publicitaria siempre que ésta pueda guardar los retranqueos establecidos en este apartado. En cada ubicación y con independencia de las dimensiones de la parcela sólo se podrá autorizar un número de tres vallas por cada una de ellas, debiendo guardar entre ellas los retranqueos establecidos en este apartado.

Art. 9.13.4 Zonas de emplazamiento. Siendo competencia de la administración municipal fijar los lugares donde puedan colocarse

vallas, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU) en cuanto al régimen urbanístico de la propiedad del suelo y la denominación de las clases de éste y atendiendo a la clasificación del suelo y calificación que le adjudica el PGOU, las zonas para un emplazamiento de instalación publicitaria (valla o monoposte), independientemente de la titularidad de los mismos (público o privado) será:

a. Suelo Urbano (consolidado y no consolidado): Independientemente de su uso, no se permitirá

ningún elemento publicitario de los aquí recogidos. A excepción de los suelos con uso industrial donde se permitirá la instalación de las vallas o monopostes publicitarios y los de uso dotacional y actividad comercial donde no coexistan con otros usos, salvo el industrial, en su caso, con las características recogidas en éste CAPITULO XIII

b. Suelo Urbanizable: Independientemente del uso del suelo que le adjudique el PGOU, no se

permitirá la instalación de vallas o carteles publicitarios.

c. Suelo Rústico: Los suelos próximos a carreteras estatales y de las Redes Básica y Local de la Comunidad de Castilla-La Mancha, se permitirán estando a lo dispuesto en la legislación de carreteras respectivas.

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En el resto del suelo rústico:

+ De reserva: No se permite la instalación de carteles ni vallas publicitarias.

+ No urbanizable de especial protección: Se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial a la que pertenezca.

Art. 9.13.5 Condiciones ambientales.

En la colocación de vallas o monopostes publicitarios en suelo urbano de uso industrial y suelo rústico no urbanizable de especial protección, se estudiará la necesidad o no conforme a la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, justificar la incidencia ambiental en la actuación propuesta, estando además para el suelo rústico no urbanizable de especial protección a lo dispuesto por la legislación sectorial afectada."

1.6. JUSTIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

1.6.1 Justificación de la solución propuesta. Esta modificación al englobar tres necesidades detectadas para el correcto funcionamiento de la

actividad urbanística en el municipio, se puede considerar una modificación de la ordenación estructural del planeamiento vigente, pues están referidas a los elementos y aspectos definitorios del modelo territorial establecido por el planeamiento municipal, en concreto establecimientos y actividades susceptibles de generar tráfico intenso o problemas de aparcamiento, tales como grandes superficies comerciales u otras actividades de uso terciario de análoga trascendencia en aplicación del art. 19.2.b) del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU.

La modificación de las Normas Urbanísticas del PGOU, afecta a las parcelas de uso comercial y lo

que se pretende es modificar el porcentaje de ocupación para adecuarlo a la intensidad permitida por el planeamiento con el fin de poder construir el muelle de carga y descarga para minimizar el impacto acústico de este tipo de trabajo.

Se considera de interés público el poder de dotar ciertas instalaciones interiores al edificio para

poder aislar el ruido a los vecinos de la zona y también aumentando el número de aparcamientos subterraneos necesarios para la actividad así como protegiendo con pérgolas los exteriores para mejorar las prestaciones.

Así mismo se considera justificada dotando de mayor diversidad funcional al uso comercial, en

respuesta al hecho de la falta de suelos específicamente comerciales y a la adapatación a las nuevas normativas sectoriales.

También con esta modificación se tiene la oportunidad de regular las condiciones de instalaciones

publicitarias en carteleras, vallas y situaciones similares, pues constituye una actividad que incide considerablemente en la estética urbana y, por consiguiente, su regulación requiere de una adaptación permanente de la normativa municipal que ejerza un control sobre dicha actividad afectando a todo el término municipal.

1.6.2 Justificación de la categoría de suelo asignado. No se produce modificación en la clasificación del suelo en ninguna de sus categorías.

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1.6.3 Justificación del cumplimiento de los artículos 31 del TRLOTAU, 21 y 24 de

Reglamento de Planeamiento.

No se realiza ninguna variación de aprovechamiento lucrativo. 1.6.4 Justificación del artículo 39 del TRLOTAU y 120 del Reglamento de Planeamiento. La innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Real propuesta, se establece

mediante una “Modificación Puntual del PGOU”. Afecta a determinaciones de ordenación estructural del planeamiento vigente, pues están referidas a los elementos y aspectos definitorios del modelo territorial establecido por el planeamiento municipal, en concreto establecimientos y actividades susceptibles de generar tráfico intenso o problemas de aparcamiento, tales como grandes superficies comerciales u otras actividades de uso terciario de análoga trascendencia en aplicación del art. 19.2.b) del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, por lo que se someterá al mismo procedimiento establecido para los Planes de Ordenación Municipal.

La innovación de la ordenación propuesta no representa incremento de aprovechamiento respecto

a las previsiones del planeamiento anterior ni altera la calificación, zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres anteriormente previstos por el planeamiento.

La alteración del Plan propuesta no supone reclasificación de suelo rústico, manteniéndose la

clasificación como suelo urbano asignada por el planeamiento en vigor.

1.6.5 Justificación del cumplimiento de los criterios y fines previstos en el Título I del

TRLOTAU. La innovación introducida a través del presente documento, afecta a la documentación escrita del

Plan General. Las nuevas determinaciones que se incluyen en las Normas Urbanísticas, forman parte de las

correspondientes a la ordenación estructural del Plan General, en aplicación del art. 19 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

1.6.6 Estudio económico y financiero. Esta modificación no conlleva costes repercutibles como actuación urbanizadora, de conformidad

con lo establecido en el artículo 30 del TRLOTAU y 41 del Reglamento de Planeamiento, por lo que queda justificada su no inclusión en la modificación.

1.6.7 Catálogo de suelo público de uso residencial.

Esta modificación no afecta a las determinaciones del Catálogo de Suelo Residencial Público del Plan General vigente.

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1.7. TRAMITACIÓN. El presente documento constitutivo de una Modificación del Plan General, deberá someterse a la

tramitación administrativa oportuna hasta la obtención de su aprobación definitiva. En virtud de lo establecido en el 39.7.a) del TRLOTAU y artículo 152 del Reglamento de

Planeamiento, se trata de una innovación de determinaciones de ordenación estructural.

2. EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN.

2.1 ENTRADA EN VIGOR DE LAS DIFERENTES MODIFICACIONES.

Modificación parámetro ocupación uso comercial Área IV. Esta modificación de planeamiento entrará en vigor con la publicación de normativa de la misma

en el D.O.C.M.

Modificación usos compatibles en el uso comercial. Esta modificación de planeamiento entrará en vigor con la publicación de normativa de la misma

en el D.O.C.M.

Modificación vallado publicitario. Esta modificación de planeamiento entrará en vigor con la publicación de normativa de la misma

en el D.O.C.M. En lo referente a la VIGENCIA DE LICENCIAS EXISTENTES Y SU EXTINCION: En inicio del procedimiento de esta modificación puntual del P.G.O.U. conlleva automáticamente la

suspensión en el otorgamiento de licencias con identidad de fundamento. Las licencias quedarán sin efectos si se incumplieren las condiciones a las que estuvieran

subordinadas o hubiera transcurrido la vigencia de la licencia. Procediendo en su caso a la revocación de la licencia:

a) Cuando desaparecieren las circunstancias que motivaron su otorgamiento. b) Cuando sobrevinieran otras circunstancias que de haber existido en el momento del otorgamiento, habrían justificado la denegación. c) Cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación.

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d) En todo caso, la licencia concedida, caducará en el plazo de un año, desde la publicación en el DOCM de la aprobación definitiva, tras el cual deberán retirarse los elementos que constituyen el vallado publicitario en un plazo máximo de 15 días.

En Ciudad Real, marzo de 2021

Arquitecto La Jefe de Sección de Planeamiento empresa EXPINMOBEL S.A. y Operaciones Estratégicas

Conforme: Jefe de Servicio de Planeamiento y Supervisión de Proyectos