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Modificaciones al Proceso Penal Inmediato: ¿acierto o error? Si bien este proceso penal especial es una buena solución para combatir la inseguridad ciudadana, las modificaciones introducidas al Código Procesal Penal desnaturalizan la figura hasta convertirla no solo en impráctica, sino también en inconstitucional. El 30 de agosto pasado se publicó el Decreto Legislativo N° 1194, que modifica y adelanta la vigencia del proceso penal inmediato – proceso pensado para el imputado confeso, detenido en flagrancia delictiva o con elementos de cargo evidentes–. Si bien este proceso penal especial –establecido en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)– es una buena solución para combatir la inseguridad ciudadana, las modificaciones introducidas por el Gobierno, vía delegación de facultades mediante Ley N° 30336, retuercen la figura hasta convertirla en inconstitucional e impráctica. A modo puntual, indicamos tres aspectos.

Modificaciones Al Proceso Penal Inmediato

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Modificaciones al Proceso Penal Inmediato: ¿acierto o error?  

Si bien este proceso penal especial es una buena solución para combatir la

inseguridad ciudadana, las modificaciones introducidas al Código Procesal Penal

desnaturalizan la figura hasta convertirla no solo en impráctica, sino también en

inconstitucional.

 

El 30 de agosto pasado se publicó el Decreto Legislativo N° 1194, que modifica y

adelanta la vigencia del proceso penal inmediato –proceso pensado para el imputado

confeso, detenido en flagrancia delictiva o con elementos de cargo evidentes–. Si bien este

proceso penal especial –establecido en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)– es una

buena solución para combatir la inseguridad ciudadana, las modificaciones introducidas

por el Gobierno, vía delegación de facultades mediante Ley N° 30336, retuercen la figura

hasta convertirla en inconstitucional e impráctica.  A modo puntual, indicamos tres

aspectos.

 

Primero.- A diferencia del derogado artículo 446.1 del NCPP, ahora se obliga a los fiscales

a iniciar el proceso inmediato (antes era facultativo). Eso es gravísimo porque atenta

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contra la autonomía fiscal. El fiscal es el estratega de la acción penal, él debe decidir –y no

ser obligado por la ley– qué tipo de proceso inicia ya que ostenta la titularidad de la acción

penal y la conducción de la investigación del delito. Por tanto, el Decreto Legislativo N°

1194contradice no solo el propio Código Procesal Penal (artículo 60), sino que colisiona

con los artículos 158 y 159, inciso 4, de la Constitución.

 

Segundo.- Aun cuando no sea un caso de flagrancia, el delito de conducción en estado de

ebriedad siempre será bajo el proceso inmediato (artículo 446.4 NCPP). Antes este delito

se resolvía casi en su totalidad en el despacho fiscal bajo el principio de oportunidad (a

modo de reparación  civil a la sociedad se entregaba una indemnización y finalizaba el

proceso). Ahora será resuelto en una audiencia con el juez y el fiscal. El problema: el Juez

se llenará de audiencias poco importantes y de mero trámite –igual se aplicará el principio

de oportunidad (artículo 447.3 NCPP)–, las audiencias implican ya una re estigmatización

del investigado, inmerecida por un delito de poco dañosidad social y en no pocos casos se

prestará para un circo mediático. Vamos a congestionar  el sistema de justicia penal con

un delito de bagatela en vez de concentrar esfuerzo en los crímenes de mayor afectación

social.

 

Tercero.- El esfuerzo por mejorar el marco normativo contra la inseguridad ciudadana es

loable, pero de buenas intenciones está el camino al infierno (o a la cárcel, que en este

país, es casi lo mismo). ¿Qué le cuesta primero al Gobierno mejorar el marco físico

(acondicionar juzgados especiales de flagrancias, por ejemplo); operacional (crear

protocolos de actuación, modelos de implementación, contrastar con técnicos legales el

Decreto Legislativo 1194, etc.), e institucional (capacitación fiscal y judicial, procesos de

adaptación) antes de emitir leyes?

 

Hay que comprender, a fin de establecer una debida policita criminal, que cambiando la ley

procesal penal (el NCPP) no se resuelve el problema. Incluso en casos como este, que

seguramente provocaran injusticias contra la libertad, se agrava.