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Ley 1955 de 2019 Modificaciones y Novedades del Plan Nacional de Desarrollo 2 0 1 8 – 2 0 2 2

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Ley 1955 de 2019

Modificaciones y Novedades del

Plan Nacional de Desarrollo2 0 1 8 – 2 0 2 2

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ÍNDICE

1. Servicios Públicos Domiciliarios

2. Sector Energía, Gas y Combustibles

3. Sector Minería

4. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

5. Sector Impuestos y Aduanas

6. Enajenación de participaciones

minoritarias entidades estatales

7. Sociedades Comerciales

8. Contratación Estatal

9. Sector Transporte

_____________________________________________________10. Sector Turismo

11. Estructura del Estado

12. Sector Justicia

13. Fondo Nacional del Ahorro

14. Código de Extinción de Dominio

15. Sector Laboral

16. Sector Salud

17. Infraestructura

18. Temas varios

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

3

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47

_______________________________________________

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50

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Servicios Públicos Domiciliarios 1

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Facultades SSPD

Artículo 15

Amplía facultades de la Superintendencia de

Servicios Públicos (“SSPD”):

• Solicitar información a cualquier entidad que

tenga información relacionada con la prestación

de los servicios públicos domiciliarios.

• Establecer en el Sistema Único de Información

(“SUI”) de los Servicios Públicos Domiciliarios,

que contenga información de agentes

relacionados con la prestación de los servicios.

• Encargar a terceros la toma de muestras de

agua y contratar un análisis de las mismas.

Ampliación de la

facultad de

inspección, vigilancia

y control de la SSPD

Artículo 17

Ley 142 de 1994 - Régimen de servicios públicos domiciliarios

Quienes desarrollen actividades que incidan en la

correcta prestación o que hagan parte de las

cadenas de valor de los servicios públicos podrán

ser sometidos a inspección vigilancia y control de

las Comisiones de Regulación y de las SSPD.

Modifica

Artículo 79

Ley 142

de 1994

Añade

inciso al

Artículo 14

Ley 142

de 1994

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Contribuciones

Especiales a favor de

las Comisiones

reguladoras

Artículo 18

Modifica la forma de calcular las

Contribuciones Especiales a favor de las

Comisiones Reguladoras CREG y CRA y

de la Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios.

Régimen de Multas

Artículo 19

Ley 142 de 1994 - Régimen de servicios públicos domiciliarios

Modifica el régimen de multas.

• Multas de hasta 100.000 SMLMV para

personas jurídicas.

• Multas de hasta 1.500 SMLMV para

personas naturales.

• Caducidad de 5 años contados desde

la comisión de la conducta.

Establece una contribución adicional para

el período comprendido entre el 1 de enero

de 2020 y el 31 de diciembre de 2022 para

el Fondo Empresarial, a cargo de todas las

personas jurídicas vigiladas por la SSPD.

Contribución adicional

Artículo 314

Modifica

Artículo 85

Ley 142

de 1994

Modifica

Artículo 19

Ley 142

de 1994

Adicional a

Artículo 85

Ley 142

de 1994

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Fortalecimiento

Funciones SSPD

Artículo 16

En la SSPD seguirá funcionando el Fondo

Empresarial para financiar a las E.S.P. en toma de

posesión para:

1) El pago de obligaciones laborales

2) Financiar E.S.P a través de:

• Contratos de mutuo

• Otorgamiento de garantías en favor de

terceros

• Cualquier otro instrumento financiero.

Modificación PND 2014 – 2018

Modifica

Artículo

227 Ley

1753 de

2015

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Sector Energía, Gas y Combustibles 2

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Tarifa de cobros

asesoría de la UPME

Artículo 20

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)

podrá prestar servicios técnicos de planeación y

asesoría a personas naturales o jurídicas para:

a) Evaluación de proyectos de eficiencia

energética y fuentes no convencionales de

energía y gestión eficiente de la energía para

acceder a los incentivos tributarios.

b) Evaluación de proyectos del sector energético

para acceder a la línea de redescuento con tasa

compensada por FINDETER.

c) Emisión de conceptos sobre las conexiones al

Sistema Interconectado Nacional, en el marco

de la expansión de generación y transmisión de

energía.

El valor que se cobrará por prestar dichos servicios

corresponde a una tasa de hasta 1% de los

beneficios tributarios o hasta el 1% de los proyectos

a financiar con la línea de redescuento. Para la

solicitud de conexión al Sistema Interconectado

Nacional la tasa será de hasta 50 SMLMV.

Ley 143 de 1994 - Generación, transmisión, distribución y

comercialización de energía eléctrica

En los términos

del literal i)

Artículo 16 Ley

143 de 1994

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Transferencias del

sector eléctrico

Artículo 289

Ley 143 de 1994 - Generación, transmisión, distribución y

comercialización de energía eléctrica

• Los autogeneradores, las empresas que vendan

excedentes de energía eléctrica, así como las

personas jurídicas privadas que entreguen o

repartan, a cualquier título, entre sus socios y/o

asociados, la energía eléctrica que ellas

produzcan, están obligados a cancelar la

transferencia en los términos de que trata el

artículo 45 de la Ley 99 de 1993, conforme a la

tarifa que defina la CREG.

• La energía producida a partir de fuentes no

convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de

2014, cuyas plantas con potencia nominal

instalada total supere los 10.000 kilovatios,

deberán cancelar una transferencia equivalente al

1% de las ventas brutas de energía por

generación propia de acuerdo con la tarifa que

para ventas en bloque señale la CREG.

Modifica

Artículo 54

Ley 143

de 1994

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10

Prestación servicio

público de energía y

actividades integradas

Artículo 298

Las empresas de servicios públicos domiciliarios que

tengan por objeto la prestación del servicio público

de energía podrán desarrollar actividades de

generación, distribución y comercialización de

energía de manera integrada.

Las empresas que desarrollen de forma combinada

la actividad de generación y/o comercialización o

distribución de energía que representen más del

25% de la demanda nacional no podrán cubrir con

energía propia más del 40% de la demanda

requerida.

Ley 143 de 1994 - Generación, transmisión, distribución y

comercialización de energía eléctrica

Sustituye

Artículo 74

Ley 143

de 1994

Matriz Energética

Artículo 296

Los agentes comercializadores del Mercado de

Energía Mayorista estarán obligados a que entre el 8

y el 10% de sus compras de energía provengan de

fuentes no convencionales de energía renovable, a

través de contratos de largo plazo asignados en

determinados mecanismos de mercado que la

regulación establezca.

Modifica

Artículo 54

Ley 143

de 1994

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Vigencia Fondos

eléctricos

Artículo 21

1. Fondo de Apoyo Financiero para la Energización

de Zonas Rurales Interconectadas (FAER)

2. Programa de Normalización de Redes Eléctricas

(PRONE)

3. Fondo de Apoyo Financiero para la Energización

de las Zonas No Interconectadas (FAZNI)

Fondos Eléctricos

Prórroga de vigencia hasta 31 de diciembre de 2030

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Incentivos generación

de energía no

convencional

Artículo 174

Deducción del Impuesto a la renta hasta por 15

años para quienes realicen inversiones en la

producción, desarrollo o investigación de energía

eléctrica con fuentes no convencionales.

El valor a deducir por este concepto en ningún

caso podrá ser superior al 50% de la Renta

Líquida del contribuyente, determinada antes de

restar el valor de la inversión.

Ley 1715 de 2014: Integración de energías renovables no

convencionales al Sistema Energético Nacional

Modifica

Artículo 11

Ley 1715

de 2014

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Funcionamiento FEPC

Artículo 33

El Ministerio de Hacienda como administrador

del Fondo de Estabilización de Precios de los

Combustibles podrá celebrar directamente o a

través de entidades especializadas contratos de

cobertura financiera sobre los precios del

petróleo o combustibles líquidos en el mercado

internacional.

FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DEL COMBUSTIBLE

Obligaciones a cargo

del fondo

Artículo 34

Las obligaciones a cargo del Fondo se

considerarán extintas a partir del 31 de diciembre

de 2019. Para tal fin el Ministerio de Hacienda

realizará las operaciones necesarias para pagar la

deuda.

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Sector Minería 3

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Autorización

ambiental plantas

móviles para obtener

oro

Artículo 12

Licencia ambiental

temporal formalización

minera

Artículo 22

Las actividades de explotación que pretendan obtener

su título bajo de marco normativo de la formalización

de minería tradicional deberán tramitar y obtener

licencia ambiental temporal para la formalización

minera.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

reglamentará la autorización requerida para las

plantas de procesamiento móviles para la obtención

de oro libre de mercurio.

Cesión derechos

mineros

Artículo 23

Para la cesión de títulos mineros ya no es necesario

dar un preaviso, solo presentar la solicitud que será

resuelta por la Agencia Nacional de Minería en 60

días.

SI la AGM no respondía la solicitud, se consideraba

que esta había sido aprobada, ahora se requiere la

aprobación expresa.

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Sistema cuadrícula

minera

Artículo 24

Prórroga contratos de

concesión minera

Artículo 25

Los contratos de concesión minera cobijados bajo el

anterior Código de Minas (Decreto 2655 de 1988)

podrán ser prorrogados cumpliendo las normas

ambientales vigentes siempre y cuando se solicite 6

meses antes del vencimiento de la expiración del

período de explotación.

Nuevas condiciones contractuales podrán ser

pactadas.

De acuerdo a la resolución 504 de 2018 de la ANM:

• Todas las propuestas se evaluarán con base en el

sistema de cuadrícula.

• Los títulos otorgados con anterioridad al sistema

de cuadrícula migrarán a este sistema, la ANM

expedirá la metodología.

Liquidación contratos

de concesión minera

Artículo 26

Establece el procedimiento para liquidar los contratos

de concesión minera.

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17

Servidumbre minera

Artículo 27

Liberación de áreas

Artículo 28

Las áreas que hayan sido objeto de solicitud minera y

que queden libres por cualquier motivo, podrán ser

objeto de propuesta una vez hayan transcurrido 15 días

desde la firmeza del acto administrativo que determina la

libertad del área.

Se establece que el procedimiento para servidumbres

mineras será el mismo que para las servidumbres

petroleras consagrado en la ley 1274 de 2009.

Fiscalización minera

Artículo 30

Serán objeto de fiscalización minera:

• Reconocimiento de propiedad privada.

• Autorizaciones temporales.

• Áreas de reserva especial declaradas y delimitadas

por la ANM.

• Solicitudes de legalización y formalización minera.

• Los mecanismos de trabajo bajo el amparo de un

título minero.

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18

Solicitudes

formalización minera

tradicional

Artículo 325

Requisitos

diferenciales contrato

de concesión minera

Artículo 326

El Gobierno Nacional definirá los requisitos

diferenciales para el contrato de concesión minera de:

• Mineros de pequeña escala

• Beneficiarios de devolución de área.

• Comunidades étnicas.

Adicionalmente, el canon superficiario en los contratos

de concesión de comunidades étnicas será distinto al

canon establecido en el Código de Minas.

Las personas que presentaron solicitud de

formalización de minería tradicional antes del 10 de

mayo de 2013, serán objeto de visita técnica por parte

de la autoridad minera para determinar si se otorga el

contrato de concesión.

Si la solicitud se hace sobre un área ocupada por otro

título minero o una licencia temporal la ANM mediará

entre las partes.

La solicitud de formalización deberá contar con Plan de

Trabajos y Obras (PTO) y un Plan de Manejo Ambiental

(PMA).

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19

Minería de

subsistencia

Artículo 327

Los mineros de subsistencia, incluyendo a quienes se dediquen

al barequeo, deberán registrarse ante la Alcaldía del municipio

donde ejerzan su actividad presentando la documentación

requerida.

El alcalde podrá abstenerse o cancelará la inscripción:

a) Si la actividad se realiza en zonas excluidas o prohibidas de

las actividades mineras;

b) Si la actividad no se realiza con las restricciones establecidas

en los artículos 157 y 158 de la Ley 685 de 2001;

c) Si la actividad se realiza en un lugar diferente al señalado en

la inscripción;

d) Cuando exceda los volúmenes de producción señalados por

el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad competente;

e) Cuando utilice maquinaria, equipos mecanizados o

explosivos para el arranque de los minerales;

f) Si las actividades se realizan de manera subterránea;

g) Cuando extraiga un mineral diferente al establecido en la

inscripción.

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Estándar colombiano

reporte de

exploración, recursos

y reservas minerales:

Artículo 328

Integración de áreas

Artículo 329

En el evento en que una solicitud de integración de

áreas o un trámite de integración ya iniciado o un

título ya integrado, presente franjas o corredores

respecto de los cuales se hubieren presentado

propuestas de contrato de concesión y estas no

resulten viables para la realización de un proyecto

minero, la autoridad minera procederá a su rechazo.

Con ocasión de las actividades de exploración y

explotación minera, para la presentación de la

información de los recursos y reservas existentes en

el área concesionada, se adopta el Estándar

Colombiano para el Reporte Público de

Resultados de Exploración, Recursos y Reservas

Minerales de la Comisión Colombiana de Recursos y

Reservas Minerales, o cualquier otro estándar

internacionalmente reconocido por Committe for

Mineral Reserves International Reporting Standards

(Crirsco).

Adiciona

parágrafo al

Artículo 101 Ley

685 de 2001

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21

Monto de regalías

reconocimiento de

propiedad privada

Artículo 330

Los propietarios privados del subsuelo deberán pagar el

siguiente porcentaje de regalías a partir de 2019:

Mineral y Tipo de Minería Regalía

Carbón a cielo abierto con producción

igual o mayor a 3 millones de toneladas

anuales

3,27%

Carbón a cielo abierto con producción

menor a 3 millones de toneladas

anuales

1,64%

Oro y plata veta 0,4%

Oro y Plata aluvión 2,0%

Platino 1,0%

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Estatuto Orgánico del Sistema Financiero 4

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23

Autorización nuevas

operaciones FINAGRO

Artículo 63

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Se autorizan dos nuevas operaciones para FINAGRO:

• Transferir recursos al fondo de microfinanzas

rurales hasta un 20% de su patrimonio técnico

conforme a las directrices de su junta directiva.

• Realizar operaciones de redescuento con entidades

microfinancieras no vigiladas.

Adiciona

numerales 6

y 7 al

Artículo 230

Suficiencia Sistema

General de Riesgos

Laborales

Artículo 197

Derogatorias

Artículo 336

Las Disposiciones aplicables a los fondos de

pensiones de jubilación e invalidez consagrados en

el capítulo VI de la parte V del Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero perderán vigencia en 24 meses.

El Gobierno Nacional ejerciendo su facultad de

intervención en las actividades financiera,

aseguradora y demás actividades relacionadas

con el manejo, aprovechamiento e inversión de

los recursos captados del público, podrá:

Garantizar la suficiencia del Sistema General de

Riesgos Laborales.

Adiciona

literal r) al

Artículo 46

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Sector Impuestos y Aduanas 5

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Cálculo de cobros,

sanciones y multas

Artículo 49

A partir del 1 de enero de 2020 todos los

cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y

estampillas que actualmente se cobran con

base en el salario mínimo mensual legal

vigente, serán cobrados con base en su

equivalencia en Unidad de Valor Tributario

(UVT).

Juegos de suerte y azar

Artículo 61

Se determina que en las concesiones o

autorizaciones para operar juegos de suerte y

azar, en las cuales el precio pagado por el

apostador incluye el IVA, el valor del contrato

se aumentará de pleno derecho en caso del

incremento de la tarifa de dicho impuesto.

Modifica Artículo 49

Ley 643 de 2001

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26

Rentas exentas para

personas naturales

Artículo 64

Se aclara que las rentas exentas de las personas

naturales son las establecidas en los siguientes

artículos del Estatuto Tributario:

• 126-1 Aportes voluntarios a fondos de pensiones

• 126-4 Depósitos realizados en las cuentas de

ahorro para el fomento de la construcción

• 206 Rentas de trabajo.

• 206-1 Rentas de trabajo de los agentes

diplomáticos y consulares.

Retención en la fuente

de dividendos

sociedades nacionales

Artículo 65

Se exceptúan de retención en la fuente los dividendos

que se distribuyan dentro de sociedades nacionales en

situación de control debidamente registrada ante la

Cámara de Comercio, siempre y cuando no se trate de

una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento

del impuesto sobre los dividendos.

Artículo

235-2 ET

Modifica el Artículo

242-1 ET

Declaración y pago

nacional del impuesto

de industria y

Comercio

Artículo 69

Las administraciones departamentales, municipales

y distritales deberán adoptar y exigir a los

contribuyentes presentar la declaración del

Impuesto de Industria y Comercio en el formulario

único nacional diseñado por la Dirección General de

Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito

Público.

Modifica

Artículo 344

Ley 1819

de 2016

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Contribución a

Superintendencia de

Puertos y Transporte

Artículo 108

Se determina que la contribución a la Superintendencia de

Transporte no podrá ser mayor al 0,21% de los ingresos brutos

derivados de las actividad de transporte .

Modifica el

Artículo 36

Ley 1753

de 2015

IVA gasolina y ACPM

Artículo 74

Se grava con IVA a la tarifa del 5% el ingreso al productor

en la venta de Gasolina y ACPM.

Adiciona numeral

al Artículo 468-1

ET

Financiación Sistemas

de Transporte

Artículo 97

Para financiar los sistemas de transporte, se autoriza a las

entidades territoriales a cobrar una contribución por el servicio

de estacionamiento fuera de vía y en vía. El hecho generador es

usar el servicio de parqueadero.

Modifica el

Artículo 33 Ley

1753 de 2015

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28

Tasa para los servicios del

Instituto Colombiano

Agropecuario del

Artículo 158 y ss.

Se crea una tasa para la recuperación de los costos de los

servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario. Los

hechos generadores de este tributo son:

1.Expedición de registros, autorizaciones, habilitaciones,

certificados, licencias, permisos, remisiones, publicaciones,

inscripciones y conceptos en materia sanitaria, fitosanitaria, de

inocuidad y forestal comercial.

2. Realización de pruebas de laboratorio analíticas y diagnósticas

de enfermedades y plagas, de verificación de requisitos técnicos

de insumos agropecuarios y semillas y de detección de residuos

y contaminantes en productos agropecuarios.

3. Realización de inspección física y cuarentenas agropecuarias

para importación, exportación y reexportación.

Impuesto de vehículos

automotores para vehículos

de matrícula extranjera en

zonas de frontera

Artículo 123 y 124

Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores,

de matrícula de un país vecino inscritos en el registro creado por

el Artículo 128 del Plan Nacional de Desarrollo, y aquellos que se

hallan acogido a la medida de internación temporal del Artículo

129, causaran anualmente el impuesto de vehículos automotores

en favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

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29

Proyectos de energía solar

Artículo 175

Se excluyen de IVA:

• Inversor de energía para sistema de energía solar

con paneles.

• Paneles solares.

• Controlador de carga para sistema de energía

solar con paneles.

Modifica el

Artículo

424 ET

Tasa por la realización de

consultas previas

Artículo 161

Se crea una tasa por la prestación de los servicios de

coordinación para la realización de la consulta previa

que será determinada por el Ministerio del Interior.

Crédito fiscal proyectos de

investigación

168

Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que realicen

inversiones en proyectos calificados como de

Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación,

podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50%

de la inversión realizada.

Adiciona el

Artículo

256-1 ET

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30

Se crea un régimen tributario especial para los departamentos de la

Guajira, Norte de Santander y Arauca y las ciudades capitales cuyos

índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a

la expedición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo hayan sido

superiores al 14%.

Este régimen solo es aplicable para las sociedades comerciales que

se constituyan en las ZESE dentro de los tres años siguientes a la

entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo (2019), o para

aquellas sociedades ya existentes que tengan como objeto social el

desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales,

durante ese mismo termino se acojan a este régimen especial y

demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado

respecto al promedio de los trabajadores vinculados durante los

últimos dos años, aumento que se debe mantener durante el periodo

de vigencia del beneficio.

Las sociedades que se acojan a este régimen tributario especial

tributaran en renta bajo tarifa del 0% durante los primeros cinco años

a partir de la constitución de la sociedad y del 50% de la tarifa general

para los siguientes cinco años. Esto implica que para las sociedades

ya existentes constituidas hace mas de cinco años que se acojan a

este régimen especial el beneficio solo será la tarifa del 50% para el

impuesto de renta por cinco años.

ZONA ECONÓMICA Y

SOCIAL ESPECIAL –

ZESE - PARA LA

GUAJIRA, NORTE DE

SANTANDER Y

ARAUCA

Artículo 268

Bienes exentos del

impuesto

Artículo 230

El arroz para el consumo humano queda exento de IVA, mientras que

el arroz con cascara y el arroz para la siembra conservan la condición

de bienes excluidos.

Modifica

el Artículo

477 ET

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31

Arancel a las

importaciones

Artículo 274

Se establece un arancel de 37.9% para las importaciones

de artículos de punto y artículos confeccionados con

cualquier textil (excepto la guata), cuando el precio FOB

declarado sea inferior o igual a 20 dólares de los Estados

Unidos de América por kilo bruto.

Arancel de aduanas

nacionales

Artículo 275

Se establece un arancel de del 10% ad valorem, más

tres dólares de los Estados Unidos de América por

kilogramo bruto, para precios por kilogramo a partir de

los 20 dólares USD, para las importaciones de artículos

de punto y artículos confeccionados con cualquier textil

(excepto la guata).

Transferencia de zonas

francas de frontera a

entidades territoriales

Artículo 271

Las zonas francas ubicadas en territorios de frontera

serán transferidas por la nación a título gratuito a los

entes territoriales donde aquellas se ubiquen. Las

entidades territoriales detentarán el derecho real de

dominio sobre las zonas francas pero el único autorizado

a modificar la destinación exclusiva del predio como zona

franca es el gobierno nacional mediante reglamentación

expresa.

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32

Ampliación de las

obras por Impuestos

Artículo 285

El mecanismo de obras por impuestos (Art. 71 de la Ley 1943

de 2018) se priorizará para los municipios establecidos en el

Decreto 893 de 2017 “Por el cual se crean los Programas de

Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”. Así mismo, la

Agencia de Renovación del Territorio conformara el banco de

proyectos del inciso tercero del artículo 71 de la Ley 1943 de

2018, de conformidad con la identificación y priorización que se

haya dado en el Plan de Acción para la Trasformación regional.

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33

Además de la deducción y el descuento del 25% en renta

por las inversiones que se realicen en investigación,

desarrollo tecnológico e innovación, ahora estos

beneficios tributarios aplican también para:

1. Las donaciones que se realicen por intermedio de

las Instituciones de Educación Superior o del

ICETEX, dirigidas a programas de becas o créditos

condonables que sean aprobados por el Ministerio

de Educación Nacional.

2. Las donaciones que se realicen al Fondo Nacional

de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la

Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que

sean destinadas al financiamiento de Programas y/o

Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. La remuneración correspondiente a la vinculación de

personal con título de Doctorado en las empresas

contribuyentes de renta que no se encuentre

vinculado a proyectos de ciencia, tecnología e

innovación.

Descuento por Inversiones en

Investigación, Desarrollo

Tecnológico o innovación

Artículo 171

Modifica el

Artículo 256 ET

Deducción por donaciones e

inversiones en Investigación,

Desarrollo Tecnológico o

innovación

Artículo 170

Modifica el Artículo

158-1 ET

Normas con contenido naranja

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34

Contraprestación y

estímulo a la

producción de obras

audiovisuales en

Colombia

Artículo 178

Las obras audiovisuales no nacionales producidas o

postproducidas en Colombia de manera total o parcial que

sean previamente aprobadas por el Comité Promoción

Fílmica Colombia tendrán derecho a solicitar un Certificado

de Inversión Audiovisual en Colombia, descontable del

impuesto de renta hasta por un valor equivalente al 35%

del valor de la inversión que realicen en Colombia.

Áreas de desarrollo

naranja

Artículo 179

Se crean áreas de Desarrollo Naranja para fomentar la

inversión en actividades culturales y creativas.

Las inversiones que se realicen en Áreas de Desarrollo

Naranja - ADN tendrán el mismo beneficio de obras por

impuestos previsto en el artículo 71 de la Ley 1943 de 2019.

Modifica el

Artículo 9 de

la Ley 1556

de 2012

Becas por impuestos

Artículo 190

Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del

Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar

convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y

manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por

las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago

del impuesto sobre la renta.

Adiciona el

Artículo 257-1 ET

Normas con contenido naranja

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35

Proyectos de

economía creativa

Artículo 180

Se habilita al Ministerio de Cultura para realizar una

convocatoria anual de proyectos de economía creativa,

planes especiales de salvaguardia de manifestaciones

culturales e infraestructura de espectáculos públicos de

artes escénicas.

De ser beneficiado por la convocatoria, el contribuyente

tendrá derecho a deducir de su renta por el periodo

gravable en que se realice la inversión o donación e

independientemente de su actividad productora de renta, el

165% del valor real invertido o donado.

Crédito fiscal proyectos

de investigación

Artículo 180

Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que realicen

inversiones en proyectos calificados como de

Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y/o

vinculen personal con título de doctorado asociado al

desarrollo de actividades de I+D+i, podrán acceder a un

crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión

realizada. La inversión deberá cumplir con los criterios del

Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia,

Tecnología e Innovación (CNBT).

Adiciona el

Artículo

256-1 ET

Normas con contenido naranja

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Enajenación de participaciones minoritarias

entidades estatales 6

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37

Enajenación de

participaciones

minoritarias entidades

estatales

Artículo 44

Cualquier entidad estatal podrá enajenar su

participación accionaria siempre y cuando sea

menor al 49% y esta participación no provenga de

un acto en el que haya mediado su voluntad

expresa.

Lo podrá hacer directamente o a través CISA

(Central de Inversiones).

Este mecanismo constituye una excepción al

procedimiento contemplado en la ley 226 de 1995.

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Sociedades Comerciales 7

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39

Liquidación de

sociedades no

operativas

Artículo 144

Las sociedades sujetas a inspección, vigilancia y

control por parte de la Superintendencia de

Sociedades que no hayan renovado la matrícula

mercantil durante 3 años se presumirán no operativas

y podrán ser disueltas de oficio.

Pendiente de reglamentación.

Determinación de las

tarifas a favor de las

cámaras de comercio

Artículo 145

El Gobierno Nacional fijará el monto de las tarifas

a favor de la Cámara de Comercio.

Modifica el

Artículo

124 Ley 6

de 1992

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40

Modelo de emisiones de

acciones para PYMES

Artículo 162

El Gobierno Nacional creará un modelo de

emisiones de acciones para las PYMES, hasta por

584,000 UVT.

Estas acciones serán negociadas a través de un

sistema autorizado por la Superintendencia

Financiera.

Pendiente de reglamentación.

Destinación recursos

públicos a inversión

privada

Artículo 165

Recursos públicos pertenecientes a fondos de

Ciencia, Tecnología e Innovación podrán

destinarse para apalancar inversión privada en las

actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Ser hará a través de líneas de crédito de

entidades financieras de segundo piso.

Constitución de

empresas de

desarrollos tecnológicos

innovadores

Artículo 166

Quienes se propongan implementar desarrollos

tecnológicos innovadores para realizar

actividades propias de las entidades vigiladas por

la Superintendencia Financiera.

Pendiente de reglamentación.

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Contratación Estatal 8

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42

Modalidades de

selección

Artículo 41

Los acuerdos marcos de precios le permiten a las

entidades estatales comprar bienes y servicios de

características uniformes y de común utilización

adquirir dichos bienes mediante órdenes directas.

Ley 1150 de 2007 – Medidas de Eficacia y Transparencia en la ley

80 de 1993

Modifica el

parágrafo

5° del

Artículo 2

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43

Participación de

entidades públicas o

mixtas

Artículo 104

Podrán ser contratantes bajo el esquema de

Asociación Público Privada las Empresas Industriales

y Comerciales del Estado, las Sociedades de

Economía Mixta en las que el Estado tenga

participación superior al cincuenta por ciento (50%),

sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas

con participación mayoritaria del Estado superior al

cincuenta por ciento (50%).

Vigencias futuras para

proyectos APP

Artículo 112

Ley 1508 de 2012 – Régimen Jurídico de las Asociaciones Público

Privadas

Las entidades estatales del orden nacional que

cuenten con recursos propios o fondos

especiales destinados al desarrollo de proyectos

de infraestructura podrán destinar estos recursos

para el desarrollo de una APP, sin que estos sean

contabilizados para el límite anual de

autorizaciones de vigencias futuras del Conpes.

En todo caso sí requiere autorización del Confis.

Modifica el

Parágrafo

Artículo 8°

Adiciona el

Parágrafo

Artículo 26

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44

Requisitos para

proyectos APP en

que participen

entidades territoriales

Artículo 113

Para el desarrollo de APP en que participen

entidades territoriales:

1. La Asamblea o Concejo respectivo podrá

autorizar vigencias futuras para proyectos de

APP en cualquier momento del período electoral.

Y estas podrán superar el período de la

legislatura. Se establece como máximo 30 años.

2. Las vigencias futuras deberán ser aprobadas

previamente por la valoración de riesgos y

pasivos del Ministerio de Hacienda.

3. Se debe contar con la validación financiera de

una entidad financiera pública de segundo piso o

una estructuradora pública de orden nacional.

Ley 1508 de 2012 – Régimen Jurídico de las Asociaciones Público

Privadas

Modifica los

numerales 6 y

7 del

Parágrafo 2°

Artículo 27

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45

Transparencia

contratación mínima

cuantía

Artículo 42

Los bienes de características técnicas y

uniformes adquiridos en un acuerdo marco de

precios y cuyo valor no exceda el 10% de la

menor cuantía se deberán contratar a través de la

Tienda Virtual del Estado Colombiano.

Inhabilidad por

incumplimiento

reiterado

Artículo 43

Ley 1474 de 2011 – Normas orientadas a fortalecer los mecanismos

de prevención, investigación y sanción de actas de corrupción y

efectividad de la gestión pública

Extiende el tiempo durante el cual un contratista

incurrirá en inhabilidad :

• Haber recibido 5 multas durante la ejecución

de alguno o varios contratos estatales en los

últimos 3 años.

• Haber sido objeto de declaratoria de

incumplimiento en 2 contratos en los últimos

3 años.

• Haber recibido 2 multas y haber incumplido

un contrato durante una misma vigencia

fiscal.

• La inhabilidad se extenderá por 3 años

Adiciona el

Parágrafo 3°

Artículo 94

Modifica

Artículo 90

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46

Evaluación proyectos

APP de iniciativa

privada

Artículo 116

Evaluación de Asociaciones Público Privadas de

Iniciativa Privada:

El originador del proyecto deberá asumir por su

propia cuenta y riesgo la revisión o evaluación de los

proyectos en etapa de prefactibilidad.

Deberá aportar:

• 500 SMLMV si el presupuesto estimado del

proyecto es inferior a 400.000 SMLMV

• 0,1% del presupuesto estimado si este es

superior a 400.000 SMLMV.

Estos recursos serán destinados a un patrimonio

autónomo constituido por el originador.

Ley 1882 de 2018 – Disposiciones orientadas a fortalecer la

Contratación Pública en Colombia

Modifica

Artículo 19

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Sector Transporte 9

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48

Sostenibilidad

sistemas de transporte

Artículo 98

Los sistemas de transporte masivo deben ser

sostenibles. La Nación no podrá destinar recursos

para cubrir costos de operación, administración,

mantenimiento o reposición de equipos.

Apoyo a Sistemas de

Transporte

Artículo 99

Financiación Sistemas de Transporte

Ley 86 de 1989 – Normas sobre sistemas de servicio público

urbano de transporte masivo de pasajeros

De acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el

Gobierno Nacional podrá apoyar técnica o

financieramente la implementación de sistemas de

transporte público en las etapas de diseño, ejecución u

operación. Estos proyectos son:

1. Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM).

2. Sistemas Estratégicos de Transporte Público

(SETP).

3. Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP).

4. Sistemas Integrados de Transporte Regional

(SITR).

Los entes territoriales son autónomos para estructurar

estos proyectos pero deberán vincular a las entidades

del orden nacional competentes cuando se requiera

cofinanciación de la nación.

Modifica

Artículo 14

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49

Cofinanciación

sistemas de transporte

Artículo 100

Cofinanciación de Sistemas de Transporte:

• Se mantienen los porcentajes en los cuales la

nación o sus entidades descentralizadas pueden

cofinanciar los sistemas de transporte.

• Se modifican los requisitos para cofinanciar

dichos sistemas, el Ministerio de Transporte debe

verificar el cumplimiento de los requisitos.

Sistema de recaudo

Artículo 117

Ley 310 de 1996 – Normas sobre sistemas de servicio público

urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos

para su financiamiento

Los sistemas de transporte cofinanciados por la

Nación tendrán un sistema de recaudo centralizado.

• El patrimonio autónomo o el esquema de

administración de los recursos, deberá ser

vigilado por la Superintendencia Financiera.

Modifica

Artículo 2

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Sector Turismo 10

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51

Protección al turista

Artículo 110

Las reclamaciones que se susciten en desarrollo de la

prestación y comercialización del servicio de transporte

aéreo serán resueltas por la Superintendencia de

Transporte.

Proyectos Turísticos

Especiales

Artículo 264

Proyectos Turísticos Especiales:

• Acciones técnicas y jurídicamente definidas para el

desarrollo de proyectos de gran escala en áreas que

por sus condiciones presenten un gran potencial

turístico.

• El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es

competente para diseñar y aprobar dichos proyectos

en coordinación con las entidades territoriales.

• Quedan excluidos de esta disposición los parques

naturales y áreas protegidas.

Modifica

Artículo 25

Ley 1558

de 2012

Modifica

Artículo 18

Ley 300 de

1996

Destinación Impuesto

al Turismo

Artículo 68

Los recursos recaudados por el impuesto al Turismo de

que trata el artículo 4° de la ley 1101 de 2006 solamente

podrán destinarse al sector Turismo.

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Estructura del Estado 11

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53

Creación CONALDEF

Artículo 9

Se crea el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación

y otros Crímenes Ambientales Asociados (CONALDEF) que

estará conformado por:

• Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional

• Ministro de Defensa Nacional

• Ministro de Justicia y del Derecho

• Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

• Procurador General de la Nación

• Fiscal General de la Nación

Fusión Colciencias

Artículo 125

El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e

Innovación, Colciencias, será fusionada en el Ministerio

de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este último asumirá

todas sus funciones.

Creación del SNCI

Artículo 172

Se crea el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación con

el objetivo de fomentar la competitividad, estará conformado por:

• A través de la Comisión nacional de Competitividad e

Innovación se articularán:

• Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

(SNCTI)

• Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA)

• Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI)

• Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN)

• Sistema Nacional Ambiental (SINA)

Pendiente por reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

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Sector Justicia 12

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55

Contribución laudos

arbitrales

Artículo 130

Se crea contribución especial laudos arbitrales

en los que se ordene el pago de un valor

superior a 73 SMLMV. Se causará una

contribución del 2% destinada a financiar el

sector Justicia.

Sector Justicia

Se crea el Registro Único de Decisiones

Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones

Especiales.

Será administrado por la Policía Nacional –

Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

Registro único de

decisiones judiciales

Artículo 131

Estrategia de cárceles

del orden nacional

Artículo 133

La estrategia de cárceles para personas

detenidas de manera preventiva será también

competencia de la Nación además de las

competencias propias de los municipios y

departamentos.

Amplía alcance

Artículo 17 ley

65 de 1993.

Se garantiza la autonomía administrativa, técnica

y presupuestal de la Unidad de Investigación y

Acusación de la Jurisdicción Especial para la

Paz (JEP).

Autonomía Unidad de

Investigación y

Acusación JEP

Artículo 140

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Fondo Nacional del Ahorro 13

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57

Vigilancia

Superintendencia

Financiera

Artículo 70

Vigilado por la Superintendencia Financiera

de Colombia.

Ley 432 de 1998 - Organiza el Fondo Nacional del Ahorro.

El interés que el Fondo Nacional del Ahorro

abona en las cuentas de las cesantías de los

afiliados se calculará de acuerdo al UVR, no

al IPC.Protección Pérdida de

valor adquisitivo

Artículo 224

Modifica

Artículo 14 Ley

432 de 1998

Modifica

Artículo 11 Ley

432 de 1998

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Código de Extinción de Dominio 14

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59

Extensión medida

cautelar

Artículo 45

La medida cautelar sobre acciones, cuotas o

derechos de una sociedad comprende sus

dividendos, intereses, frutos, rendimientos y

demás beneficios.

La novedad recae en la extensión de la medida

cautelar aplica aunque los bienes no hayan sido

plenamente individualizados por la Fiscalía

general de la Nación.

Modificaciones Código Extinción de Dominio

En los casos de venta masiva el administrador

del FRISCO podrá expedir acto administrativo

que será el título traslaticio de dominio.

Modifica las causales para terminación anticipada

de contratos de arrendamiento.

Mecanismos para

facilitar la

administración de

bienes

Artículo 72

Modifica

Artículo 100

Ley 1708

de 2014

Modifica

Artículo 92

Ley 1708

de 2014

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Sector Laboral 15

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61

Piso protección

personas con ingresos

inferiores a un salario

mínimo

Artículo 193

Las personas que en virtud de un contrato de

trabajo o de prestación de servicios perciban

ingresos mensuales menores a un salario

mínimo, deber de aportar al programa BEPS el

15% del valor mensual del pago.

Dichas personas deberán vincularse a:

• Salud: Régimen subsidiado.

• Pensión: BEPS.

• Seguro Inclusivo.

A la espera de reglamentación por parte del

Gobierno Nacional.

Prácticas laborales

Artículo 192

Además de lo previsto en la ley 1780 de 2016

las prácticas laborales podrán desarrollarse por

estudiantes de educación superior de

posgrado, de educación para el trabajo y

desarrollo humano, de formación profesional

integral del SENA, así como de toda la oferta

de formación por competencias.

Las prácticas laborales para optar a un título

profesional, técnico o tecnológico cuenta como

experiencia laboral.

Las practicas realizadas en los últimos 24

meses desde la expedición de esta ley también

cuentan como experiencia laboral.

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62

Promoción de los

beneficios económicos

Artículo 198

Los cotizantes al Sistema General de Pensiones

que obtenga como beneficio la devolución de los

saldos o la indemnización sustitutiva de vejez,

podrán solicitar el traslado de los recursos

ahorrados al sistema de Beneficios Económicos

Periódicos – BEPS, para que en este subsistema

se les reconozca una anualidad vitalicia. El

Término para la solicitud: 6 meses a partir de la

notificación del acto que ordena la devolución o

indemnización.

Terminación del

procedimiento

sancionatorio

Artículo 200

Los procedimientos sancionatorios que adelante

el Ministerio de Trabajo por incumplimiento de las

normas laborales podrán darse por terminados de

mutuo acuerdo siempre y cuando el empleador

reconozca el incumplimiento de las normas y se

comprometan a implementar las medidas

necesarias para respetar las disposiciones

laborales.

Generación empleo

joven

Artículo 196

Las entidades públicas darán prioridad a la

vinculación de por lo menos un 10% de jóvenes

entre 18 y 28 años, cuando adelanten

modificaciones en su planta de personal, a los

cuales no exigirán requisitos de experiencia

profesional para el acceso al cargo.

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63

Intereses sobre las

cesantías

Artículo 225

Modifica el índice sobre el cual se realiza el cálculo del

interés a las cesantías por parte de los fondos que las

administran. Anteriormente se realizaba con base en el

IPC , con la nueva norma el cálculo se deberá realizar

con base en la UVC, que certifica el Banco de la

República.

Pago de servicios

usuarios no afiliados

Artículo 236

Las personas que no se encuentren afiliadas al

régimen de salud, podrán presentarse a cualquier

entidad y recibir los servicios de salud de manera

inmediata. Las EPS estarán en la obligación de afiliar a

estas personas al régimen de salud que corresponda,

teniendo en cuenta su capacidad de pago. Los gastos

en que se incurran para la atención de las personas sin

afiliación serán asumidos por las entidades territoriales.

Modifica

Artículo 12

Ley 432 de

1998

Exoneración aportes

en salud de las

cooperativas

Artículo 204

El artículo 337 estableció expresamente que las

Cooperativas de Trabajo Asociado conservan el

derecho a la exoneración de realizar los aportes

parafiscales y las cotizaciones en los términos del

artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

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64

Subsidio Solidaridad

Pensional

Artículo 215

Las Madres Sustitutas (ICBF) que hayan dejado

su labor a partir del 25 de noviembre de 2015,

que hayan desarrollado su labor por no menos de

10 años y que no cumplan los requisitos para

acceder a la pensión; tendrán acceso al subsidio

del Fondo de Solidaridad Pensional con el fin de

que se complementen los aportes y puedan

acceder al beneficio.

Ingreso Base de

cotización

trabajadores

independientes

Artículo 244

El trabajador independiente con ingresos netos o

superiores a un salario mínimo cotizarán mes

vencido al Sistema de Seguridad Social Integral,

sobre una base mínima del 40% del valor

mensualizado del contrato, sin incluir el valor del

Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se entiende

como trabajadores independientes: (i) trabajador

independiente por cuenta propia, (ii) trabajador

independiente con contrato diferente a prestación

de servicios y, (iii) trabajador independiente con

contrato de prestación de servicios.

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65

Derogatorias

Artículo 336

El artículo deroga expresamente el artículo 135 de

la Ley 1753 de 2015 del Plan Nacional de

Desarrollo 2014-2018 el cual establecía la

obligación que recaía sobre el contratante -público

o privado- de efectuar directamente la retención de

la cotización al trabajador independiente con

contrato de prestación de servicios. Lo anterior

implica que la obligación de retención y giro de los

aportes al Sistema de Seguridad Social prevista

para el mes de junio de 2019, queda eliminada.

El artículo 349 del PND deroga expresamente el

artículo 84 de la Ley 100 de 1993. Dicho artículo,

establecía que cuando la suma de las pensiones,

rentas y remuneraciones que recibe el afiliado o los

beneficiarios, según el caso, fuera superior a lo que

le correspondería como pensión mínima, no era

posible acceder a la garantía de pensión mínima.

Con la derogatoria, más personas podrán acceder

a la garantía de pensión mínima.

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Sector Salud 16

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Adquisición EPS

Artículo 75

Todo acto jurídico independientemente de su

naturaleza que pretenda adquirir más del 10% del

capital de una Entidad Promotora de Salud E.P.S.

requerirá aprobación del Superintendente de Salud,

quien revisará:

1. Origen de los recursos

2. Que el interesado posea un patrimonio 1,3 veces

el capital que se compromete a adoptar.

3. Que mínimo una tercera parte de los recursos sea

propia y no provenga de operaciones de

endeudamiento.

Además se establecen causales por las cuáles se

niega la aprobación como haber sido condenado por

mal manejo de recursos públicos, lavado de activos o

enriquecimiento ilícito, entre otros.

Contribución a favor

de la Supersalud

Artículo 76

Las personas jurídicas de derecho privado o público

sometidas a inspección, vigilancia y control deberán

pagar una contribución a la Superintendencia de

Salud de acuerdo a los siguientes criterios:

1. El total de las contribuciones apoyará el

funcionamiento anual de la entidad.

2. La contribución no podrá ser mayor a 0,2 por

ciento de los ingresos.

3. La contribución se pagará en plazos.

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Infraestructura 17

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69

Concesiones sobre

nuevos puertos

Artículo 101

Tratándose de nuevos puertos tipo

Greenfield, es decir nuevos y con

profundidades superiores a 17 metros, las

concesiones podrán ser hasta por 40 años.

Cambio en las

condiciones de

concesión portuaria

Artículo 102

Para que una sociedad portuaria pueda

cambiar las condiciones en las cuales se le

aprobó una concesión portuaria, debe

obtener permiso previo y escrito de la

entidad concedente, que sólo lo otorgará si

con ello no se infiere perjuicio grave e

injustificado a terceros, y si el cambio no es

de tal naturaleza que desvirtúe los

propósitos de competencia.

Modifica

Artículo 17

Ley 1 de

1991

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70

Intervención red vial,

fluvial y aeropuertos

regionales

Artículo 103

El Instituto Nacional de Vías (Invías) y la

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica

Civil podrán apoyar la financiación de

proyectos para la intervención de la red vial,

fluvial y los aeropuertos regionales de

competencia de las entidades territoriales de

acuerdo a lo previsto en el Marco Fiscal de

Mediano Plazo y el Marco de Gasto del

respectivo sector.

Contratos de obra

pública en

infraestructura

concesionada.

Artículo 105

El Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad

Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

(Aerocivil) podrán, excepcionalmente, celebrar y

ejecutar contratos de obra pública para realizar

obras complementarias sobre infraestructura

concesionada, sin que sea necesaria la

desafectación de la infraestructura a intervenir,

con el fin de garantizar la continuidad de la

prestación.

Modifica

Artículo 205

Ley 1753

de 2015

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71

Reversión de

infraestructura por

terminación anticipada

Artículo 106

Cuando por la terminación anticipada del

contrato de concesión, se efectúe la

reversión de infraestructura, se podrán

destinar parcial o totalmente los aportes

previstos para la Agencia Nacional de

Infraestructura que habrían de ser

transferidos a los concesionarios en las

vigencias anuales sucesivas respetando la

anualidad correspondiente con el fin de dar

continuidad a las obras.

Avales y Garantías en

la Cofinanciación de

Sistemas de

Transporte

Artículo 107

La Nación podrá otorgar los avales o

garantías a las operaciones de

financiamiento que realicen las entidades en

el marco de la cofinanciación.

Las entidades estatales podrán utilizar la

constitución de las contragarantías a favor

de la Nación, entre otras, los flujos

correspondientes a las vigencias futuras

aprobadas por la instancia correspondiente.

Cofinanciación

de que trata el

Artículo 31 de

la Ley 1753 de

2015

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Temas varios 18

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73

Artículo 46

Régimen de

Contratación

El Fondo de Adaptación hace parte del Sistema

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Los

contratos que celebre el Fondo Adaptación para

ejecutar los recursos destinados al programa de

reducción de la vulnerabilidad fiscal ante desastres

y riesgos climáticos, se regirán por el derecho

privado pudiendo incluir cláusulas excepcionales

de la ley 80 como interpretación, modificación o

terminación unilateral.

Régimen de Contratación del Fondo de Adaptación

Modifica

Artículo 155

Ley 1753

de 2015

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74

Uso del espacio

público

Artículo 71

El Gobierno Nacional junto con los entes

territoriales formulará una política de uso y

aprovechamiento del espacio público que busque

ofrecer alternativas a los vendedores informales y

promoverá el acceso de estos al sistema de

seguridad social y al programa de Beneficios

Económicos Periódicos de Colpensiones.

Celebración convenios

solidarios

Artículo 128

Los convenios solidarios son esfuerzos institucionales,

comunitarios, económicos y sociales para la

construcción de obras y satisfacción de las

necesidades de las comunidades.

Inicialmente podían ser celebrados por municipios y

departamentos pero desde el PND también lo pueden

celebrar entidades del orden nacional u organismos

de acción comunal.

Defensa jurídica del

Estado

Artículo 129

Se entiende que es información que goza de

reserva legal todo lo relacionado a la defensa

jurídica del Estado tanto en procesos nacionales

como internacionales.

Adiciona

Parágrafo

Artículo 6

Ley 1551

de 2012

Según los

literales e) y h)

Artículo 19

Ley 1712 de

2014

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75

Funciones Contraloría

General

Artículo 136

La Contraloría para el cabal cumplimiento de sus

funciones podrá acceder sin restricciones a las

bases de datos de las entidades públicas o de las

privadas que administren recursos públicos o

ejerzan funciones públicas.

La reserva legal no le será oponible a la

Contraloría.

Tarifa control fiscal

Artículo 137

La tarifa de control fiscal cobrada a las entidades

fiscalizadas por la Contraloría General de la

Nación, destinada a financiar a la misma será

competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito

público. Antes era competencia de la misma

Contraloría.

Establecida

en el Artículo

4° Ley 106 de

1993

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá

rendir concepto de oficio sobre los proyectos de

regulación estatal que puedan afectar la libre

competencia.

Antes solo podía rendir concepto a solicitud de parte.

Regulaciones que

alteren la competencia

Artículo 146

Modifica

Artículo 7 Ley

1340 de 2009

Vigencia Código

General Disciplinario

Artículo 140

Se retrasa su entrada en vigencia hasta el 1 de

julio de 2021.

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