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Ley 1955 de 2019
Modificaciones y Novedades del
Plan Nacional de Desarrollo2 0 1 8 – 2 0 2 2
2
ÍNDICE
1. Servicios Públicos Domiciliarios
2. Sector Energía, Gas y Combustibles
3. Sector Minería
4. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
5. Sector Impuestos y Aduanas
6. Enajenación de participaciones
minoritarias entidades estatales
7. Sociedades Comerciales
8. Contratación Estatal
9. Sector Transporte
_____________________________________________________10. Sector Turismo
11. Estructura del Estado
12. Sector Justicia
13. Fondo Nacional del Ahorro
14. Código de Extinción de Dominio
15. Sector Laboral
16. Sector Salud
17. Infraestructura
18. Temas varios
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
3
7
14
22
24
36
38
41
47
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
50
52
54
56
58
60
66
68
72
Servicios Públicos Domiciliarios 1
4
Facultades SSPD
Artículo 15
Amplía facultades de la Superintendencia de
Servicios Públicos (“SSPD”):
• Solicitar información a cualquier entidad que
tenga información relacionada con la prestación
de los servicios públicos domiciliarios.
• Establecer en el Sistema Único de Información
(“SUI”) de los Servicios Públicos Domiciliarios,
que contenga información de agentes
relacionados con la prestación de los servicios.
• Encargar a terceros la toma de muestras de
agua y contratar un análisis de las mismas.
Ampliación de la
facultad de
inspección, vigilancia
y control de la SSPD
Artículo 17
Ley 142 de 1994 - Régimen de servicios públicos domiciliarios
Quienes desarrollen actividades que incidan en la
correcta prestación o que hagan parte de las
cadenas de valor de los servicios públicos podrán
ser sometidos a inspección vigilancia y control de
las Comisiones de Regulación y de las SSPD.
Modifica
Artículo 79
Ley 142
de 1994
Añade
inciso al
Artículo 14
Ley 142
de 1994
5
Contribuciones
Especiales a favor de
las Comisiones
reguladoras
Artículo 18
Modifica la forma de calcular las
Contribuciones Especiales a favor de las
Comisiones Reguladoras CREG y CRA y
de la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios.
Régimen de Multas
Artículo 19
Ley 142 de 1994 - Régimen de servicios públicos domiciliarios
Modifica el régimen de multas.
• Multas de hasta 100.000 SMLMV para
personas jurídicas.
• Multas de hasta 1.500 SMLMV para
personas naturales.
• Caducidad de 5 años contados desde
la comisión de la conducta.
Establece una contribución adicional para
el período comprendido entre el 1 de enero
de 2020 y el 31 de diciembre de 2022 para
el Fondo Empresarial, a cargo de todas las
personas jurídicas vigiladas por la SSPD.
Contribución adicional
Artículo 314
Modifica
Artículo 85
Ley 142
de 1994
Modifica
Artículo 19
Ley 142
de 1994
Adicional a
Artículo 85
Ley 142
de 1994
6
Fortalecimiento
Funciones SSPD
Artículo 16
En la SSPD seguirá funcionando el Fondo
Empresarial para financiar a las E.S.P. en toma de
posesión para:
1) El pago de obligaciones laborales
2) Financiar E.S.P a través de:
• Contratos de mutuo
• Otorgamiento de garantías en favor de
terceros
• Cualquier otro instrumento financiero.
Modificación PND 2014 – 2018
Modifica
Artículo
227 Ley
1753 de
2015
Sector Energía, Gas y Combustibles 2
8
Tarifa de cobros
asesoría de la UPME
Artículo 20
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)
podrá prestar servicios técnicos de planeación y
asesoría a personas naturales o jurídicas para:
a) Evaluación de proyectos de eficiencia
energética y fuentes no convencionales de
energía y gestión eficiente de la energía para
acceder a los incentivos tributarios.
b) Evaluación de proyectos del sector energético
para acceder a la línea de redescuento con tasa
compensada por FINDETER.
c) Emisión de conceptos sobre las conexiones al
Sistema Interconectado Nacional, en el marco
de la expansión de generación y transmisión de
energía.
El valor que se cobrará por prestar dichos servicios
corresponde a una tasa de hasta 1% de los
beneficios tributarios o hasta el 1% de los proyectos
a financiar con la línea de redescuento. Para la
solicitud de conexión al Sistema Interconectado
Nacional la tasa será de hasta 50 SMLMV.
Ley 143 de 1994 - Generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica
En los términos
del literal i)
Artículo 16 Ley
143 de 1994
9
Transferencias del
sector eléctrico
Artículo 289
Ley 143 de 1994 - Generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica
• Los autogeneradores, las empresas que vendan
excedentes de energía eléctrica, así como las
personas jurídicas privadas que entreguen o
repartan, a cualquier título, entre sus socios y/o
asociados, la energía eléctrica que ellas
produzcan, están obligados a cancelar la
transferencia en los términos de que trata el
artículo 45 de la Ley 99 de 1993, conforme a la
tarifa que defina la CREG.
• La energía producida a partir de fuentes no
convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de
2014, cuyas plantas con potencia nominal
instalada total supere los 10.000 kilovatios,
deberán cancelar una transferencia equivalente al
1% de las ventas brutas de energía por
generación propia de acuerdo con la tarifa que
para ventas en bloque señale la CREG.
Modifica
Artículo 54
Ley 143
de 1994
10
Prestación servicio
público de energía y
actividades integradas
Artículo 298
Las empresas de servicios públicos domiciliarios que
tengan por objeto la prestación del servicio público
de energía podrán desarrollar actividades de
generación, distribución y comercialización de
energía de manera integrada.
Las empresas que desarrollen de forma combinada
la actividad de generación y/o comercialización o
distribución de energía que representen más del
25% de la demanda nacional no podrán cubrir con
energía propia más del 40% de la demanda
requerida.
Ley 143 de 1994 - Generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica
Sustituye
Artículo 74
Ley 143
de 1994
Matriz Energética
Artículo 296
Los agentes comercializadores del Mercado de
Energía Mayorista estarán obligados a que entre el 8
y el 10% de sus compras de energía provengan de
fuentes no convencionales de energía renovable, a
través de contratos de largo plazo asignados en
determinados mecanismos de mercado que la
regulación establezca.
Modifica
Artículo 54
Ley 143
de 1994
11
Vigencia Fondos
eléctricos
Artículo 21
1. Fondo de Apoyo Financiero para la Energización
de Zonas Rurales Interconectadas (FAER)
2. Programa de Normalización de Redes Eléctricas
(PRONE)
3. Fondo de Apoyo Financiero para la Energización
de las Zonas No Interconectadas (FAZNI)
Fondos Eléctricos
Prórroga de vigencia hasta 31 de diciembre de 2030
12
Incentivos generación
de energía no
convencional
Artículo 174
Deducción del Impuesto a la renta hasta por 15
años para quienes realicen inversiones en la
producción, desarrollo o investigación de energía
eléctrica con fuentes no convencionales.
El valor a deducir por este concepto en ningún
caso podrá ser superior al 50% de la Renta
Líquida del contribuyente, determinada antes de
restar el valor de la inversión.
Ley 1715 de 2014: Integración de energías renovables no
convencionales al Sistema Energético Nacional
Modifica
Artículo 11
Ley 1715
de 2014
13
Funcionamiento FEPC
Artículo 33
El Ministerio de Hacienda como administrador
del Fondo de Estabilización de Precios de los
Combustibles podrá celebrar directamente o a
través de entidades especializadas contratos de
cobertura financiera sobre los precios del
petróleo o combustibles líquidos en el mercado
internacional.
FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DEL COMBUSTIBLE
Obligaciones a cargo
del fondo
Artículo 34
Las obligaciones a cargo del Fondo se
considerarán extintas a partir del 31 de diciembre
de 2019. Para tal fin el Ministerio de Hacienda
realizará las operaciones necesarias para pagar la
deuda.
Sector Minería 3
15
Autorización
ambiental plantas
móviles para obtener
oro
Artículo 12
Licencia ambiental
temporal formalización
minera
Artículo 22
Las actividades de explotación que pretendan obtener
su título bajo de marco normativo de la formalización
de minería tradicional deberán tramitar y obtener
licencia ambiental temporal para la formalización
minera.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
reglamentará la autorización requerida para las
plantas de procesamiento móviles para la obtención
de oro libre de mercurio.
Cesión derechos
mineros
Artículo 23
Para la cesión de títulos mineros ya no es necesario
dar un preaviso, solo presentar la solicitud que será
resuelta por la Agencia Nacional de Minería en 60
días.
SI la AGM no respondía la solicitud, se consideraba
que esta había sido aprobada, ahora se requiere la
aprobación expresa.
16
Sistema cuadrícula
minera
Artículo 24
Prórroga contratos de
concesión minera
Artículo 25
Los contratos de concesión minera cobijados bajo el
anterior Código de Minas (Decreto 2655 de 1988)
podrán ser prorrogados cumpliendo las normas
ambientales vigentes siempre y cuando se solicite 6
meses antes del vencimiento de la expiración del
período de explotación.
Nuevas condiciones contractuales podrán ser
pactadas.
De acuerdo a la resolución 504 de 2018 de la ANM:
• Todas las propuestas se evaluarán con base en el
sistema de cuadrícula.
• Los títulos otorgados con anterioridad al sistema
de cuadrícula migrarán a este sistema, la ANM
expedirá la metodología.
Liquidación contratos
de concesión minera
Artículo 26
Establece el procedimiento para liquidar los contratos
de concesión minera.
17
Servidumbre minera
Artículo 27
Liberación de áreas
Artículo 28
Las áreas que hayan sido objeto de solicitud minera y
que queden libres por cualquier motivo, podrán ser
objeto de propuesta una vez hayan transcurrido 15 días
desde la firmeza del acto administrativo que determina la
libertad del área.
Se establece que el procedimiento para servidumbres
mineras será el mismo que para las servidumbres
petroleras consagrado en la ley 1274 de 2009.
Fiscalización minera
Artículo 30
Serán objeto de fiscalización minera:
• Reconocimiento de propiedad privada.
• Autorizaciones temporales.
• Áreas de reserva especial declaradas y delimitadas
por la ANM.
• Solicitudes de legalización y formalización minera.
• Los mecanismos de trabajo bajo el amparo de un
título minero.
18
Solicitudes
formalización minera
tradicional
Artículo 325
Requisitos
diferenciales contrato
de concesión minera
Artículo 326
El Gobierno Nacional definirá los requisitos
diferenciales para el contrato de concesión minera de:
• Mineros de pequeña escala
• Beneficiarios de devolución de área.
• Comunidades étnicas.
Adicionalmente, el canon superficiario en los contratos
de concesión de comunidades étnicas será distinto al
canon establecido en el Código de Minas.
Las personas que presentaron solicitud de
formalización de minería tradicional antes del 10 de
mayo de 2013, serán objeto de visita técnica por parte
de la autoridad minera para determinar si se otorga el
contrato de concesión.
Si la solicitud se hace sobre un área ocupada por otro
título minero o una licencia temporal la ANM mediará
entre las partes.
La solicitud de formalización deberá contar con Plan de
Trabajos y Obras (PTO) y un Plan de Manejo Ambiental
(PMA).
19
Minería de
subsistencia
Artículo 327
Los mineros de subsistencia, incluyendo a quienes se dediquen
al barequeo, deberán registrarse ante la Alcaldía del municipio
donde ejerzan su actividad presentando la documentación
requerida.
El alcalde podrá abstenerse o cancelará la inscripción:
a) Si la actividad se realiza en zonas excluidas o prohibidas de
las actividades mineras;
b) Si la actividad no se realiza con las restricciones establecidas
en los artículos 157 y 158 de la Ley 685 de 2001;
c) Si la actividad se realiza en un lugar diferente al señalado en
la inscripción;
d) Cuando exceda los volúmenes de producción señalados por
el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad competente;
e) Cuando utilice maquinaria, equipos mecanizados o
explosivos para el arranque de los minerales;
f) Si las actividades se realizan de manera subterránea;
g) Cuando extraiga un mineral diferente al establecido en la
inscripción.
20
Estándar colombiano
reporte de
exploración, recursos
y reservas minerales:
Artículo 328
Integración de áreas
Artículo 329
En el evento en que una solicitud de integración de
áreas o un trámite de integración ya iniciado o un
título ya integrado, presente franjas o corredores
respecto de los cuales se hubieren presentado
propuestas de contrato de concesión y estas no
resulten viables para la realización de un proyecto
minero, la autoridad minera procederá a su rechazo.
Con ocasión de las actividades de exploración y
explotación minera, para la presentación de la
información de los recursos y reservas existentes en
el área concesionada, se adopta el Estándar
Colombiano para el Reporte Público de
Resultados de Exploración, Recursos y Reservas
Minerales de la Comisión Colombiana de Recursos y
Reservas Minerales, o cualquier otro estándar
internacionalmente reconocido por Committe for
Mineral Reserves International Reporting Standards
(Crirsco).
Adiciona
parágrafo al
Artículo 101 Ley
685 de 2001
21
Monto de regalías
reconocimiento de
propiedad privada
Artículo 330
Los propietarios privados del subsuelo deberán pagar el
siguiente porcentaje de regalías a partir de 2019:
Mineral y Tipo de Minería Regalía
Carbón a cielo abierto con producción
igual o mayor a 3 millones de toneladas
anuales
3,27%
Carbón a cielo abierto con producción
menor a 3 millones de toneladas
anuales
1,64%
Oro y plata veta 0,4%
Oro y Plata aluvión 2,0%
Platino 1,0%
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero 4
23
Autorización nuevas
operaciones FINAGRO
Artículo 63
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Se autorizan dos nuevas operaciones para FINAGRO:
• Transferir recursos al fondo de microfinanzas
rurales hasta un 20% de su patrimonio técnico
conforme a las directrices de su junta directiva.
• Realizar operaciones de redescuento con entidades
microfinancieras no vigiladas.
Adiciona
numerales 6
y 7 al
Artículo 230
Suficiencia Sistema
General de Riesgos
Laborales
Artículo 197
Derogatorias
Artículo 336
Las Disposiciones aplicables a los fondos de
pensiones de jubilación e invalidez consagrados en
el capítulo VI de la parte V del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero perderán vigencia en 24 meses.
El Gobierno Nacional ejerciendo su facultad de
intervención en las actividades financiera,
aseguradora y demás actividades relacionadas
con el manejo, aprovechamiento e inversión de
los recursos captados del público, podrá:
Garantizar la suficiencia del Sistema General de
Riesgos Laborales.
Adiciona
literal r) al
Artículo 46
Sector Impuestos y Aduanas 5
25
Cálculo de cobros,
sanciones y multas
Artículo 49
A partir del 1 de enero de 2020 todos los
cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y
estampillas que actualmente se cobran con
base en el salario mínimo mensual legal
vigente, serán cobrados con base en su
equivalencia en Unidad de Valor Tributario
(UVT).
Juegos de suerte y azar
Artículo 61
Se determina que en las concesiones o
autorizaciones para operar juegos de suerte y
azar, en las cuales el precio pagado por el
apostador incluye el IVA, el valor del contrato
se aumentará de pleno derecho en caso del
incremento de la tarifa de dicho impuesto.
Modifica Artículo 49
Ley 643 de 2001
26
Rentas exentas para
personas naturales
Artículo 64
Se aclara que las rentas exentas de las personas
naturales son las establecidas en los siguientes
artículos del Estatuto Tributario:
• 126-1 Aportes voluntarios a fondos de pensiones
• 126-4 Depósitos realizados en las cuentas de
ahorro para el fomento de la construcción
• 206 Rentas de trabajo.
• 206-1 Rentas de trabajo de los agentes
diplomáticos y consulares.
Retención en la fuente
de dividendos
sociedades nacionales
Artículo 65
Se exceptúan de retención en la fuente los dividendos
que se distribuyan dentro de sociedades nacionales en
situación de control debidamente registrada ante la
Cámara de Comercio, siempre y cuando no se trate de
una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento
del impuesto sobre los dividendos.
Artículo
235-2 ET
Modifica el Artículo
242-1 ET
Declaración y pago
nacional del impuesto
de industria y
Comercio
Artículo 69
Las administraciones departamentales, municipales
y distritales deberán adoptar y exigir a los
contribuyentes presentar la declaración del
Impuesto de Industria y Comercio en el formulario
único nacional diseñado por la Dirección General de
Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Modifica
Artículo 344
Ley 1819
de 2016
27
Contribución a
Superintendencia de
Puertos y Transporte
Artículo 108
Se determina que la contribución a la Superintendencia de
Transporte no podrá ser mayor al 0,21% de los ingresos brutos
derivados de las actividad de transporte .
Modifica el
Artículo 36
Ley 1753
de 2015
IVA gasolina y ACPM
Artículo 74
Se grava con IVA a la tarifa del 5% el ingreso al productor
en la venta de Gasolina y ACPM.
Adiciona numeral
al Artículo 468-1
ET
Financiación Sistemas
de Transporte
Artículo 97
Para financiar los sistemas de transporte, se autoriza a las
entidades territoriales a cobrar una contribución por el servicio
de estacionamiento fuera de vía y en vía. El hecho generador es
usar el servicio de parqueadero.
Modifica el
Artículo 33 Ley
1753 de 2015
28
Tasa para los servicios del
Instituto Colombiano
Agropecuario del
Artículo 158 y ss.
Se crea una tasa para la recuperación de los costos de los
servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario. Los
hechos generadores de este tributo son:
1.Expedición de registros, autorizaciones, habilitaciones,
certificados, licencias, permisos, remisiones, publicaciones,
inscripciones y conceptos en materia sanitaria, fitosanitaria, de
inocuidad y forestal comercial.
2. Realización de pruebas de laboratorio analíticas y diagnósticas
de enfermedades y plagas, de verificación de requisitos técnicos
de insumos agropecuarios y semillas y de detección de residuos
y contaminantes en productos agropecuarios.
3. Realización de inspección física y cuarentenas agropecuarias
para importación, exportación y reexportación.
Impuesto de vehículos
automotores para vehículos
de matrícula extranjera en
zonas de frontera
Artículo 123 y 124
Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores,
de matrícula de un país vecino inscritos en el registro creado por
el Artículo 128 del Plan Nacional de Desarrollo, y aquellos que se
hallan acogido a la medida de internación temporal del Artículo
129, causaran anualmente el impuesto de vehículos automotores
en favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
29
Proyectos de energía solar
Artículo 175
Se excluyen de IVA:
• Inversor de energía para sistema de energía solar
con paneles.
• Paneles solares.
• Controlador de carga para sistema de energía
solar con paneles.
Modifica el
Artículo
424 ET
Tasa por la realización de
consultas previas
Artículo 161
Se crea una tasa por la prestación de los servicios de
coordinación para la realización de la consulta previa
que será determinada por el Ministerio del Interior.
Crédito fiscal proyectos de
investigación
168
Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que realicen
inversiones en proyectos calificados como de
Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación,
podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50%
de la inversión realizada.
Adiciona el
Artículo
256-1 ET
30
Se crea un régimen tributario especial para los departamentos de la
Guajira, Norte de Santander y Arauca y las ciudades capitales cuyos
índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a
la expedición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo hayan sido
superiores al 14%.
Este régimen solo es aplicable para las sociedades comerciales que
se constituyan en las ZESE dentro de los tres años siguientes a la
entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo (2019), o para
aquellas sociedades ya existentes que tengan como objeto social el
desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales,
durante ese mismo termino se acojan a este régimen especial y
demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado
respecto al promedio de los trabajadores vinculados durante los
últimos dos años, aumento que se debe mantener durante el periodo
de vigencia del beneficio.
Las sociedades que se acojan a este régimen tributario especial
tributaran en renta bajo tarifa del 0% durante los primeros cinco años
a partir de la constitución de la sociedad y del 50% de la tarifa general
para los siguientes cinco años. Esto implica que para las sociedades
ya existentes constituidas hace mas de cinco años que se acojan a
este régimen especial el beneficio solo será la tarifa del 50% para el
impuesto de renta por cinco años.
ZONA ECONÓMICA Y
SOCIAL ESPECIAL –
ZESE - PARA LA
GUAJIRA, NORTE DE
SANTANDER Y
ARAUCA
Artículo 268
Bienes exentos del
impuesto
Artículo 230
El arroz para el consumo humano queda exento de IVA, mientras que
el arroz con cascara y el arroz para la siembra conservan la condición
de bienes excluidos.
Modifica
el Artículo
477 ET
31
Arancel a las
importaciones
Artículo 274
Se establece un arancel de 37.9% para las importaciones
de artículos de punto y artículos confeccionados con
cualquier textil (excepto la guata), cuando el precio FOB
declarado sea inferior o igual a 20 dólares de los Estados
Unidos de América por kilo bruto.
Arancel de aduanas
nacionales
Artículo 275
Se establece un arancel de del 10% ad valorem, más
tres dólares de los Estados Unidos de América por
kilogramo bruto, para precios por kilogramo a partir de
los 20 dólares USD, para las importaciones de artículos
de punto y artículos confeccionados con cualquier textil
(excepto la guata).
Transferencia de zonas
francas de frontera a
entidades territoriales
Artículo 271
Las zonas francas ubicadas en territorios de frontera
serán transferidas por la nación a título gratuito a los
entes territoriales donde aquellas se ubiquen. Las
entidades territoriales detentarán el derecho real de
dominio sobre las zonas francas pero el único autorizado
a modificar la destinación exclusiva del predio como zona
franca es el gobierno nacional mediante reglamentación
expresa.
32
Ampliación de las
obras por Impuestos
Artículo 285
El mecanismo de obras por impuestos (Art. 71 de la Ley 1943
de 2018) se priorizará para los municipios establecidos en el
Decreto 893 de 2017 “Por el cual se crean los Programas de
Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”. Así mismo, la
Agencia de Renovación del Territorio conformara el banco de
proyectos del inciso tercero del artículo 71 de la Ley 1943 de
2018, de conformidad con la identificación y priorización que se
haya dado en el Plan de Acción para la Trasformación regional.
33
Además de la deducción y el descuento del 25% en renta
por las inversiones que se realicen en investigación,
desarrollo tecnológico e innovación, ahora estos
beneficios tributarios aplican también para:
1. Las donaciones que se realicen por intermedio de
las Instituciones de Educación Superior o del
ICETEX, dirigidas a programas de becas o créditos
condonables que sean aprobados por el Ministerio
de Educación Nacional.
2. Las donaciones que se realicen al Fondo Nacional
de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que
sean destinadas al financiamiento de Programas y/o
Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. La remuneración correspondiente a la vinculación de
personal con título de Doctorado en las empresas
contribuyentes de renta que no se encuentre
vinculado a proyectos de ciencia, tecnología e
innovación.
Descuento por Inversiones en
Investigación, Desarrollo
Tecnológico o innovación
Artículo 171
Modifica el
Artículo 256 ET
Deducción por donaciones e
inversiones en Investigación,
Desarrollo Tecnológico o
innovación
Artículo 170
Modifica el Artículo
158-1 ET
Normas con contenido naranja
34
Contraprestación y
estímulo a la
producción de obras
audiovisuales en
Colombia
Artículo 178
Las obras audiovisuales no nacionales producidas o
postproducidas en Colombia de manera total o parcial que
sean previamente aprobadas por el Comité Promoción
Fílmica Colombia tendrán derecho a solicitar un Certificado
de Inversión Audiovisual en Colombia, descontable del
impuesto de renta hasta por un valor equivalente al 35%
del valor de la inversión que realicen en Colombia.
Áreas de desarrollo
naranja
Artículo 179
Se crean áreas de Desarrollo Naranja para fomentar la
inversión en actividades culturales y creativas.
Las inversiones que se realicen en Áreas de Desarrollo
Naranja - ADN tendrán el mismo beneficio de obras por
impuestos previsto en el artículo 71 de la Ley 1943 de 2019.
Modifica el
Artículo 9 de
la Ley 1556
de 2012
Becas por impuestos
Artículo 190
Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del
Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar
convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y
manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por
las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago
del impuesto sobre la renta.
Adiciona el
Artículo 257-1 ET
Normas con contenido naranja
35
Proyectos de
economía creativa
Artículo 180
Se habilita al Ministerio de Cultura para realizar una
convocatoria anual de proyectos de economía creativa,
planes especiales de salvaguardia de manifestaciones
culturales e infraestructura de espectáculos públicos de
artes escénicas.
De ser beneficiado por la convocatoria, el contribuyente
tendrá derecho a deducir de su renta por el periodo
gravable en que se realice la inversión o donación e
independientemente de su actividad productora de renta, el
165% del valor real invertido o donado.
Crédito fiscal proyectos
de investigación
Artículo 180
Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que realicen
inversiones en proyectos calificados como de
Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y/o
vinculen personal con título de doctorado asociado al
desarrollo de actividades de I+D+i, podrán acceder a un
crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión
realizada. La inversión deberá cumplir con los criterios del
Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia,
Tecnología e Innovación (CNBT).
Adiciona el
Artículo
256-1 ET
Normas con contenido naranja
Enajenación de participaciones minoritarias
entidades estatales 6
37
Enajenación de
participaciones
minoritarias entidades
estatales
Artículo 44
Cualquier entidad estatal podrá enajenar su
participación accionaria siempre y cuando sea
menor al 49% y esta participación no provenga de
un acto en el que haya mediado su voluntad
expresa.
Lo podrá hacer directamente o a través CISA
(Central de Inversiones).
Este mecanismo constituye una excepción al
procedimiento contemplado en la ley 226 de 1995.
Sociedades Comerciales 7
39
Liquidación de
sociedades no
operativas
Artículo 144
Las sociedades sujetas a inspección, vigilancia y
control por parte de la Superintendencia de
Sociedades que no hayan renovado la matrícula
mercantil durante 3 años se presumirán no operativas
y podrán ser disueltas de oficio.
Pendiente de reglamentación.
Determinación de las
tarifas a favor de las
cámaras de comercio
Artículo 145
El Gobierno Nacional fijará el monto de las tarifas
a favor de la Cámara de Comercio.
Modifica el
Artículo
124 Ley 6
de 1992
40
Modelo de emisiones de
acciones para PYMES
Artículo 162
El Gobierno Nacional creará un modelo de
emisiones de acciones para las PYMES, hasta por
584,000 UVT.
Estas acciones serán negociadas a través de un
sistema autorizado por la Superintendencia
Financiera.
Pendiente de reglamentación.
Destinación recursos
públicos a inversión
privada
Artículo 165
Recursos públicos pertenecientes a fondos de
Ciencia, Tecnología e Innovación podrán
destinarse para apalancar inversión privada en las
actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Ser hará a través de líneas de crédito de
entidades financieras de segundo piso.
Constitución de
empresas de
desarrollos tecnológicos
innovadores
Artículo 166
Quienes se propongan implementar desarrollos
tecnológicos innovadores para realizar
actividades propias de las entidades vigiladas por
la Superintendencia Financiera.
Pendiente de reglamentación.
Contratación Estatal 8
42
Modalidades de
selección
Artículo 41
Los acuerdos marcos de precios le permiten a las
entidades estatales comprar bienes y servicios de
características uniformes y de común utilización
adquirir dichos bienes mediante órdenes directas.
Ley 1150 de 2007 – Medidas de Eficacia y Transparencia en la ley
80 de 1993
Modifica el
parágrafo
5° del
Artículo 2
43
Participación de
entidades públicas o
mixtas
Artículo 104
Podrán ser contratantes bajo el esquema de
Asociación Público Privada las Empresas Industriales
y Comerciales del Estado, las Sociedades de
Economía Mixta en las que el Estado tenga
participación superior al cincuenta por ciento (50%),
sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas
con participación mayoritaria del Estado superior al
cincuenta por ciento (50%).
Vigencias futuras para
proyectos APP
Artículo 112
Ley 1508 de 2012 – Régimen Jurídico de las Asociaciones Público
Privadas
Las entidades estatales del orden nacional que
cuenten con recursos propios o fondos
especiales destinados al desarrollo de proyectos
de infraestructura podrán destinar estos recursos
para el desarrollo de una APP, sin que estos sean
contabilizados para el límite anual de
autorizaciones de vigencias futuras del Conpes.
En todo caso sí requiere autorización del Confis.
Modifica el
Parágrafo
Artículo 8°
Adiciona el
Parágrafo
Artículo 26
44
Requisitos para
proyectos APP en
que participen
entidades territoriales
Artículo 113
Para el desarrollo de APP en que participen
entidades territoriales:
1. La Asamblea o Concejo respectivo podrá
autorizar vigencias futuras para proyectos de
APP en cualquier momento del período electoral.
Y estas podrán superar el período de la
legislatura. Se establece como máximo 30 años.
2. Las vigencias futuras deberán ser aprobadas
previamente por la valoración de riesgos y
pasivos del Ministerio de Hacienda.
3. Se debe contar con la validación financiera de
una entidad financiera pública de segundo piso o
una estructuradora pública de orden nacional.
Ley 1508 de 2012 – Régimen Jurídico de las Asociaciones Público
Privadas
Modifica los
numerales 6 y
7 del
Parágrafo 2°
Artículo 27
45
Transparencia
contratación mínima
cuantía
Artículo 42
Los bienes de características técnicas y
uniformes adquiridos en un acuerdo marco de
precios y cuyo valor no exceda el 10% de la
menor cuantía se deberán contratar a través de la
Tienda Virtual del Estado Colombiano.
Inhabilidad por
incumplimiento
reiterado
Artículo 43
Ley 1474 de 2011 – Normas orientadas a fortalecer los mecanismos
de prevención, investigación y sanción de actas de corrupción y
efectividad de la gestión pública
Extiende el tiempo durante el cual un contratista
incurrirá en inhabilidad :
• Haber recibido 5 multas durante la ejecución
de alguno o varios contratos estatales en los
últimos 3 años.
• Haber sido objeto de declaratoria de
incumplimiento en 2 contratos en los últimos
3 años.
• Haber recibido 2 multas y haber incumplido
un contrato durante una misma vigencia
fiscal.
• La inhabilidad se extenderá por 3 años
Adiciona el
Parágrafo 3°
Artículo 94
Modifica
Artículo 90
46
Evaluación proyectos
APP de iniciativa
privada
Artículo 116
Evaluación de Asociaciones Público Privadas de
Iniciativa Privada:
El originador del proyecto deberá asumir por su
propia cuenta y riesgo la revisión o evaluación de los
proyectos en etapa de prefactibilidad.
Deberá aportar:
• 500 SMLMV si el presupuesto estimado del
proyecto es inferior a 400.000 SMLMV
• 0,1% del presupuesto estimado si este es
superior a 400.000 SMLMV.
Estos recursos serán destinados a un patrimonio
autónomo constituido por el originador.
Ley 1882 de 2018 – Disposiciones orientadas a fortalecer la
Contratación Pública en Colombia
Modifica
Artículo 19
Sector Transporte 9
48
Sostenibilidad
sistemas de transporte
Artículo 98
Los sistemas de transporte masivo deben ser
sostenibles. La Nación no podrá destinar recursos
para cubrir costos de operación, administración,
mantenimiento o reposición de equipos.
Apoyo a Sistemas de
Transporte
Artículo 99
Financiación Sistemas de Transporte
Ley 86 de 1989 – Normas sobre sistemas de servicio público
urbano de transporte masivo de pasajeros
De acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el
Gobierno Nacional podrá apoyar técnica o
financieramente la implementación de sistemas de
transporte público en las etapas de diseño, ejecución u
operación. Estos proyectos son:
1. Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM).
2. Sistemas Estratégicos de Transporte Público
(SETP).
3. Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP).
4. Sistemas Integrados de Transporte Regional
(SITR).
Los entes territoriales son autónomos para estructurar
estos proyectos pero deberán vincular a las entidades
del orden nacional competentes cuando se requiera
cofinanciación de la nación.
Modifica
Artículo 14
49
Cofinanciación
sistemas de transporte
Artículo 100
Cofinanciación de Sistemas de Transporte:
• Se mantienen los porcentajes en los cuales la
nación o sus entidades descentralizadas pueden
cofinanciar los sistemas de transporte.
• Se modifican los requisitos para cofinanciar
dichos sistemas, el Ministerio de Transporte debe
verificar el cumplimiento de los requisitos.
Sistema de recaudo
Artículo 117
Ley 310 de 1996 – Normas sobre sistemas de servicio público
urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos
para su financiamiento
Los sistemas de transporte cofinanciados por la
Nación tendrán un sistema de recaudo centralizado.
• El patrimonio autónomo o el esquema de
administración de los recursos, deberá ser
vigilado por la Superintendencia Financiera.
Modifica
Artículo 2
Sector Turismo 10
51
Protección al turista
Artículo 110
Las reclamaciones que se susciten en desarrollo de la
prestación y comercialización del servicio de transporte
aéreo serán resueltas por la Superintendencia de
Transporte.
Proyectos Turísticos
Especiales
Artículo 264
Proyectos Turísticos Especiales:
• Acciones técnicas y jurídicamente definidas para el
desarrollo de proyectos de gran escala en áreas que
por sus condiciones presenten un gran potencial
turístico.
• El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es
competente para diseñar y aprobar dichos proyectos
en coordinación con las entidades territoriales.
• Quedan excluidos de esta disposición los parques
naturales y áreas protegidas.
Modifica
Artículo 25
Ley 1558
de 2012
Modifica
Artículo 18
Ley 300 de
1996
Destinación Impuesto
al Turismo
Artículo 68
Los recursos recaudados por el impuesto al Turismo de
que trata el artículo 4° de la ley 1101 de 2006 solamente
podrán destinarse al sector Turismo.
Estructura del Estado 11
53
Creación CONALDEF
Artículo 9
Se crea el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación
y otros Crímenes Ambientales Asociados (CONALDEF) que
estará conformado por:
• Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional
• Ministro de Defensa Nacional
• Ministro de Justicia y del Derecho
• Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
• Procurador General de la Nación
• Fiscal General de la Nación
Fusión Colciencias
Artículo 125
El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación, Colciencias, será fusionada en el Ministerio
de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este último asumirá
todas sus funciones.
Creación del SNCI
Artículo 172
Se crea el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación con
el objetivo de fomentar la competitividad, estará conformado por:
• A través de la Comisión nacional de Competitividad e
Innovación se articularán:
• Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SNCTI)
• Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA)
• Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI)
• Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN)
• Sistema Nacional Ambiental (SINA)
Pendiente por reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
Sector Justicia 12
55
Contribución laudos
arbitrales
Artículo 130
Se crea contribución especial laudos arbitrales
en los que se ordene el pago de un valor
superior a 73 SMLMV. Se causará una
contribución del 2% destinada a financiar el
sector Justicia.
Sector Justicia
Se crea el Registro Único de Decisiones
Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones
Especiales.
Será administrado por la Policía Nacional –
Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
Registro único de
decisiones judiciales
Artículo 131
Estrategia de cárceles
del orden nacional
Artículo 133
La estrategia de cárceles para personas
detenidas de manera preventiva será también
competencia de la Nación además de las
competencias propias de los municipios y
departamentos.
Amplía alcance
Artículo 17 ley
65 de 1993.
Se garantiza la autonomía administrativa, técnica
y presupuestal de la Unidad de Investigación y
Acusación de la Jurisdicción Especial para la
Paz (JEP).
Autonomía Unidad de
Investigación y
Acusación JEP
Artículo 140
Fondo Nacional del Ahorro 13
57
Vigilancia
Superintendencia
Financiera
Artículo 70
Vigilado por la Superintendencia Financiera
de Colombia.
Ley 432 de 1998 - Organiza el Fondo Nacional del Ahorro.
El interés que el Fondo Nacional del Ahorro
abona en las cuentas de las cesantías de los
afiliados se calculará de acuerdo al UVR, no
al IPC.Protección Pérdida de
valor adquisitivo
Artículo 224
Modifica
Artículo 14 Ley
432 de 1998
Modifica
Artículo 11 Ley
432 de 1998
Código de Extinción de Dominio 14
59
Extensión medida
cautelar
Artículo 45
La medida cautelar sobre acciones, cuotas o
derechos de una sociedad comprende sus
dividendos, intereses, frutos, rendimientos y
demás beneficios.
La novedad recae en la extensión de la medida
cautelar aplica aunque los bienes no hayan sido
plenamente individualizados por la Fiscalía
general de la Nación.
Modificaciones Código Extinción de Dominio
En los casos de venta masiva el administrador
del FRISCO podrá expedir acto administrativo
que será el título traslaticio de dominio.
Modifica las causales para terminación anticipada
de contratos de arrendamiento.
Mecanismos para
facilitar la
administración de
bienes
Artículo 72
Modifica
Artículo 100
Ley 1708
de 2014
Modifica
Artículo 92
Ley 1708
de 2014
Sector Laboral 15
61
Piso protección
personas con ingresos
inferiores a un salario
mínimo
Artículo 193
Las personas que en virtud de un contrato de
trabajo o de prestación de servicios perciban
ingresos mensuales menores a un salario
mínimo, deber de aportar al programa BEPS el
15% del valor mensual del pago.
Dichas personas deberán vincularse a:
• Salud: Régimen subsidiado.
• Pensión: BEPS.
• Seguro Inclusivo.
A la espera de reglamentación por parte del
Gobierno Nacional.
Prácticas laborales
Artículo 192
Además de lo previsto en la ley 1780 de 2016
las prácticas laborales podrán desarrollarse por
estudiantes de educación superior de
posgrado, de educación para el trabajo y
desarrollo humano, de formación profesional
integral del SENA, así como de toda la oferta
de formación por competencias.
Las prácticas laborales para optar a un título
profesional, técnico o tecnológico cuenta como
experiencia laboral.
Las practicas realizadas en los últimos 24
meses desde la expedición de esta ley también
cuentan como experiencia laboral.
62
Promoción de los
beneficios económicos
Artículo 198
Los cotizantes al Sistema General de Pensiones
que obtenga como beneficio la devolución de los
saldos o la indemnización sustitutiva de vejez,
podrán solicitar el traslado de los recursos
ahorrados al sistema de Beneficios Económicos
Periódicos – BEPS, para que en este subsistema
se les reconozca una anualidad vitalicia. El
Término para la solicitud: 6 meses a partir de la
notificación del acto que ordena la devolución o
indemnización.
Terminación del
procedimiento
sancionatorio
Artículo 200
Los procedimientos sancionatorios que adelante
el Ministerio de Trabajo por incumplimiento de las
normas laborales podrán darse por terminados de
mutuo acuerdo siempre y cuando el empleador
reconozca el incumplimiento de las normas y se
comprometan a implementar las medidas
necesarias para respetar las disposiciones
laborales.
Generación empleo
joven
Artículo 196
Las entidades públicas darán prioridad a la
vinculación de por lo menos un 10% de jóvenes
entre 18 y 28 años, cuando adelanten
modificaciones en su planta de personal, a los
cuales no exigirán requisitos de experiencia
profesional para el acceso al cargo.
63
Intereses sobre las
cesantías
Artículo 225
Modifica el índice sobre el cual se realiza el cálculo del
interés a las cesantías por parte de los fondos que las
administran. Anteriormente se realizaba con base en el
IPC , con la nueva norma el cálculo se deberá realizar
con base en la UVC, que certifica el Banco de la
República.
Pago de servicios
usuarios no afiliados
Artículo 236
Las personas que no se encuentren afiliadas al
régimen de salud, podrán presentarse a cualquier
entidad y recibir los servicios de salud de manera
inmediata. Las EPS estarán en la obligación de afiliar a
estas personas al régimen de salud que corresponda,
teniendo en cuenta su capacidad de pago. Los gastos
en que se incurran para la atención de las personas sin
afiliación serán asumidos por las entidades territoriales.
Modifica
Artículo 12
Ley 432 de
1998
Exoneración aportes
en salud de las
cooperativas
Artículo 204
El artículo 337 estableció expresamente que las
Cooperativas de Trabajo Asociado conservan el
derecho a la exoneración de realizar los aportes
parafiscales y las cotizaciones en los términos del
artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
64
Subsidio Solidaridad
Pensional
Artículo 215
Las Madres Sustitutas (ICBF) que hayan dejado
su labor a partir del 25 de noviembre de 2015,
que hayan desarrollado su labor por no menos de
10 años y que no cumplan los requisitos para
acceder a la pensión; tendrán acceso al subsidio
del Fondo de Solidaridad Pensional con el fin de
que se complementen los aportes y puedan
acceder al beneficio.
Ingreso Base de
cotización
trabajadores
independientes
Artículo 244
El trabajador independiente con ingresos netos o
superiores a un salario mínimo cotizarán mes
vencido al Sistema de Seguridad Social Integral,
sobre una base mínima del 40% del valor
mensualizado del contrato, sin incluir el valor del
Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se entiende
como trabajadores independientes: (i) trabajador
independiente por cuenta propia, (ii) trabajador
independiente con contrato diferente a prestación
de servicios y, (iii) trabajador independiente con
contrato de prestación de servicios.
65
Derogatorias
Artículo 336
El artículo deroga expresamente el artículo 135 de
la Ley 1753 de 2015 del Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 el cual establecía la
obligación que recaía sobre el contratante -público
o privado- de efectuar directamente la retención de
la cotización al trabajador independiente con
contrato de prestación de servicios. Lo anterior
implica que la obligación de retención y giro de los
aportes al Sistema de Seguridad Social prevista
para el mes de junio de 2019, queda eliminada.
El artículo 349 del PND deroga expresamente el
artículo 84 de la Ley 100 de 1993. Dicho artículo,
establecía que cuando la suma de las pensiones,
rentas y remuneraciones que recibe el afiliado o los
beneficiarios, según el caso, fuera superior a lo que
le correspondería como pensión mínima, no era
posible acceder a la garantía de pensión mínima.
Con la derogatoria, más personas podrán acceder
a la garantía de pensión mínima.
Sector Salud 16
67
Adquisición EPS
Artículo 75
Todo acto jurídico independientemente de su
naturaleza que pretenda adquirir más del 10% del
capital de una Entidad Promotora de Salud E.P.S.
requerirá aprobación del Superintendente de Salud,
quien revisará:
1. Origen de los recursos
2. Que el interesado posea un patrimonio 1,3 veces
el capital que se compromete a adoptar.
3. Que mínimo una tercera parte de los recursos sea
propia y no provenga de operaciones de
endeudamiento.
Además se establecen causales por las cuáles se
niega la aprobación como haber sido condenado por
mal manejo de recursos públicos, lavado de activos o
enriquecimiento ilícito, entre otros.
Contribución a favor
de la Supersalud
Artículo 76
Las personas jurídicas de derecho privado o público
sometidas a inspección, vigilancia y control deberán
pagar una contribución a la Superintendencia de
Salud de acuerdo a los siguientes criterios:
1. El total de las contribuciones apoyará el
funcionamiento anual de la entidad.
2. La contribución no podrá ser mayor a 0,2 por
ciento de los ingresos.
3. La contribución se pagará en plazos.
Infraestructura 17
69
Concesiones sobre
nuevos puertos
Artículo 101
Tratándose de nuevos puertos tipo
Greenfield, es decir nuevos y con
profundidades superiores a 17 metros, las
concesiones podrán ser hasta por 40 años.
Cambio en las
condiciones de
concesión portuaria
Artículo 102
Para que una sociedad portuaria pueda
cambiar las condiciones en las cuales se le
aprobó una concesión portuaria, debe
obtener permiso previo y escrito de la
entidad concedente, que sólo lo otorgará si
con ello no se infiere perjuicio grave e
injustificado a terceros, y si el cambio no es
de tal naturaleza que desvirtúe los
propósitos de competencia.
Modifica
Artículo 17
Ley 1 de
1991
70
Intervención red vial,
fluvial y aeropuertos
regionales
Artículo 103
El Instituto Nacional de Vías (Invías) y la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil podrán apoyar la financiación de
proyectos para la intervención de la red vial,
fluvial y los aeropuertos regionales de
competencia de las entidades territoriales de
acuerdo a lo previsto en el Marco Fiscal de
Mediano Plazo y el Marco de Gasto del
respectivo sector.
Contratos de obra
pública en
infraestructura
concesionada.
Artículo 105
El Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
(Aerocivil) podrán, excepcionalmente, celebrar y
ejecutar contratos de obra pública para realizar
obras complementarias sobre infraestructura
concesionada, sin que sea necesaria la
desafectación de la infraestructura a intervenir,
con el fin de garantizar la continuidad de la
prestación.
Modifica
Artículo 205
Ley 1753
de 2015
71
Reversión de
infraestructura por
terminación anticipada
Artículo 106
Cuando por la terminación anticipada del
contrato de concesión, se efectúe la
reversión de infraestructura, se podrán
destinar parcial o totalmente los aportes
previstos para la Agencia Nacional de
Infraestructura que habrían de ser
transferidos a los concesionarios en las
vigencias anuales sucesivas respetando la
anualidad correspondiente con el fin de dar
continuidad a las obras.
Avales y Garantías en
la Cofinanciación de
Sistemas de
Transporte
Artículo 107
La Nación podrá otorgar los avales o
garantías a las operaciones de
financiamiento que realicen las entidades en
el marco de la cofinanciación.
Las entidades estatales podrán utilizar la
constitución de las contragarantías a favor
de la Nación, entre otras, los flujos
correspondientes a las vigencias futuras
aprobadas por la instancia correspondiente.
Cofinanciación
de que trata el
Artículo 31 de
la Ley 1753 de
2015
Temas varios 18
73
Artículo 46
Régimen de
Contratación
El Fondo de Adaptación hace parte del Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Los
contratos que celebre el Fondo Adaptación para
ejecutar los recursos destinados al programa de
reducción de la vulnerabilidad fiscal ante desastres
y riesgos climáticos, se regirán por el derecho
privado pudiendo incluir cláusulas excepcionales
de la ley 80 como interpretación, modificación o
terminación unilateral.
Régimen de Contratación del Fondo de Adaptación
Modifica
Artículo 155
Ley 1753
de 2015
74
Uso del espacio
público
Artículo 71
El Gobierno Nacional junto con los entes
territoriales formulará una política de uso y
aprovechamiento del espacio público que busque
ofrecer alternativas a los vendedores informales y
promoverá el acceso de estos al sistema de
seguridad social y al programa de Beneficios
Económicos Periódicos de Colpensiones.
Celebración convenios
solidarios
Artículo 128
Los convenios solidarios son esfuerzos institucionales,
comunitarios, económicos y sociales para la
construcción de obras y satisfacción de las
necesidades de las comunidades.
Inicialmente podían ser celebrados por municipios y
departamentos pero desde el PND también lo pueden
celebrar entidades del orden nacional u organismos
de acción comunal.
Defensa jurídica del
Estado
Artículo 129
Se entiende que es información que goza de
reserva legal todo lo relacionado a la defensa
jurídica del Estado tanto en procesos nacionales
como internacionales.
Adiciona
Parágrafo
Artículo 6
Ley 1551
de 2012
Según los
literales e) y h)
Artículo 19
Ley 1712 de
2014
75
Funciones Contraloría
General
Artículo 136
La Contraloría para el cabal cumplimiento de sus
funciones podrá acceder sin restricciones a las
bases de datos de las entidades públicas o de las
privadas que administren recursos públicos o
ejerzan funciones públicas.
La reserva legal no le será oponible a la
Contraloría.
Tarifa control fiscal
Artículo 137
La tarifa de control fiscal cobrada a las entidades
fiscalizadas por la Contraloría General de la
Nación, destinada a financiar a la misma será
competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito
público. Antes era competencia de la misma
Contraloría.
Establecida
en el Artículo
4° Ley 106 de
1993
La Superintendencia de Industria y Comercio podrá
rendir concepto de oficio sobre los proyectos de
regulación estatal que puedan afectar la libre
competencia.
Antes solo podía rendir concepto a solicitud de parte.
Regulaciones que
alteren la competencia
Artículo 146
Modifica
Artículo 7 Ley
1340 de 2009
Vigencia Código
General Disciplinario
Artículo 140
Se retrasa su entrada en vigencia hasta el 1 de
julio de 2021.
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