15
AELE 1 ACTUALIZACIÓN MODIFICAN ARTÍCULOS DEL D.S. Nº 009-2005-TR, REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (06.04.2007) (343005) DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales causan lesiones en la salud y vida de los trabajadores y provocan pérdidas económicas enormes en las empresas; Que, el Estado no puede desconocer el grado de incidencia de accidentes y enfermeda- des profesionales que afectan a quienes laboran, por lo que debe establecer acciones que permitan mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; Que, en este contexto, se expidió el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, a través de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo; Que, la instauración de una cultura de prevención de riesgos laborales es uno de los ejes impulsores de la competitividad empresarial y de la producción, pues permite por un lado preservar la vida e integridad física de los trabajadores y, por otro lado, mejorar el sistema de organización de la empresa, lo que redunda en una mejora en el sistema productivo o de prestación de servicios y en los costos que ello supone; Que, resulta necesario introducir modificaciones al Reglamento que permita una adecua- da implementación del mismo a nivel nacional; De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Políti- ca del Perú; en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28385 y en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificaciones Modifíquense los artículos 17º, 31º, 58º, 77º y 79º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en los siguientes términos: “Artículo 17º.- El empleador debe implementar los registros y documentación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función de sus necesidades. Estos regis- tros y documentos pueden ser llevados a través de medios físicos o por medios electrónicos. Asimismo, deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. Dichos registros son: a. Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deberá constar la investiga- ción y las medidas correctivas. b. Registro de enfermedades ocupacionales. c. Registro de exámenes médicos ocupacionales. d. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. e. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. f. Estadísticas de seguridad y salud. g. Registro de equipos de seguridad o emergencia. h. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Los registros a que se refiere el inciso a y b podrán llevarse de manera conjunta.

MODIFICATORIA DEL DS 0009-2005.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

  • AELE

    1

    ACTUALIZACIN

    MODIFICAN ARTCULOS DEL D.S. N 009-2005-TR, REGLAMENTODE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (06.04.2007) (343005)

    DECRETO SUPREMO N 007-2007-TR

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales causan lesiones en lasalud y vida de los trabajadores y provocan prdidas econmicas enormes en las empresas;

    Que, el Estado no puede desconocer el grado de incidencia de accidentes y enfermeda-des profesionales que afectan a quienes laboran, por lo que debe establecer acciones quepermitan mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo;

    Que, en este contexto, se expidi el Decreto Supremo N 009-2005-TR, por el que seaprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para proteger la seguridad y saludde los trabajadores, a travs de la gestin de la seguridad y salud en el trabajo;

    Que, la instauracin de una cultura de prevencin de riesgos laborales es uno de los ejesimpulsores de la competitividad empresarial y de la produccin, pues permite por un ladopreservar la vida e integridad fsica de los trabajadores y, por otro lado, mejorar el sistema deorganizacin de la empresa, lo que redunda en una mejora en el sistema productivo o deprestacin de servicios y en los costos que ello supone;

    Que, resulta necesario introducir modificaciones al Reglamento que permita una adecua-da implementacin del mismo a nivel nacional;

    De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Polti-ca del Per; en el artculo 3 del Decreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley N28385 y en la Ley N 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ModificacionesModifquense los artculos 17, 31, 58, 77 y 79 del Decreto Supremo N 009-2005-TR,

    en los siguientes trminos:

    Artculo 17.- El empleador debe implementar los registros y documentacin del sistemade gestin de la seguridad y salud en el trabajo, en funcin de sus necesidades. Estos regis-tros y documentos pueden ser llevados a travs de medios fsicos o por medios electrnicos.Asimismo, deben estar actualizados y a disposicin de los trabajadores y de la autoridadcompetente, respetando el derecho a la confidencialidad. Dichos registros son:

    a. Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deber constar la investiga-cin y las medidas correctivas.

    b. Registro de enfermedades ocupacionales.c. Registro de exmenes mdicos ocupacionales.d. Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos y factores de riesgo

    ergonmicos.e. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.f. Estadsticas de seguridad y salud.g. Registro de equipos de seguridad o emergencia.h. Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de emergencia.Los registros a que se refiere el inciso a y b podrn llevarse de manera conjunta.

  • AELE

    2

    ACTUALIZACIN

    Los registros a que se refiere los incisos a y b debern ser llevados tambin por la empre-sa usuaria para los trabajadores que desarrollen labores de intermediacin laboral, as comopara los que prestan servicios de manera independiente, contratistas, subcontratistas o bajoconvenios de modalidades formativas, de ser el caso, siempre que las actividades se desarro-llen en sus instalaciones.

    Artculo 31.- La investigacin de los accidentes, enfermedades e incidentes relaciona-dos con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud, debe permitir identificar los factoresde riesgo en la organizacin, las causas inmediatas (actos y condiciones subestndares), lascausas bsicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier deficiencia del Sistemade Gestin de la Seguridad y Salud, para la planificacin de la accin correctiva pertinente.

    Artculo 58.- El empleador no debe emplear adolescentes para la realizacin de activi-dades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo fsico y mental, te-niendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.

    Artculo 77.- En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integri-dad fsica de los trabajadores y/o a la poblacin, deber ser notificado por el empleador alMinisterio de Trabajo y Promocin del Empleo y al Sector Competente cuando est previsto ensu norma sectorial, dentro de las 24 horas de producido, utilizando el formulario N 04 indica-do en el Anexo 04 del presente Reglamento.

    Artculo 79.- En caso que en la entidad empleadora que contrate obras, servicios omano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, decontratistas y subcontratistas, as como de toda institucin de intermediacin con provisin demano de obra, se produjera un accidente o incidente peligroso, ser notificado al Ministerio deTrabajo y Promocin del Empleo de acuerdo a los artculos 75,76 y 77 del presente Regla-mento, por la empresa usuaria y por el empleador de los trabajadores accidentados o involu-crados en el evento, bajo responsabilidad.

    Artculo 2.- Incorporacin de artculosIncorprense los artculos 17-A y 17-B al Decreto Supremo N 009-2005-TR:Artculo 17-A.- En los procedimientos de inspeccin ordenados por la Autoridad Com-

    petente, la empresa debe exhibir los registros que se mencionan en el artculo anterior, loscuales deben conservarse por un perodo de cinco (5) aos posteriores al suceso.Adjunto alos registros de la empresa, debern mantenerse las copias de las notificaciones a la Autori-dad Competente.

    Artculo 17-B.- Cuando a consecuencia de un mismo suceso se cause lesiones a ms deun trabajador, debe consignarse informacin individual por cada trabajador.

    Artculo 3.- Incorporacin de disposiciones complementarias y transitoriasAgrguense las siguientes disposiciones complementarias y transitorias al Decreto Supre-

    mo N 009-2005-TR:Cuarta.- El funcionamiento del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, la adecuacin

    del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo al presente Reglamento o la ela-boracin del mismo para los sectores que no tenan esta obligacin, ser obligatorio desde el1 de octubre de 2007.

    Quinta.- Las auditoras a las que hace referencia el artculo 32 de este Reglamento sernobligatorias a partir del 1 de enero de 2009. El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleoregular el registro y acreditacin de los auditores autorizados, as como la periodicidad de lasmismas.

    Sexta.- Los exmenes mdicos a que hace referencia el inciso d) del artculo 39 de esteReglamento sern obligatorios para las empresas una vez que se aprueben los siguientesinstrumentos:

  • AELE

    3

    ACTUALIZACIN

    a. Las Guas de diagnstico para exmenes mdicos obligatorios por actividad.b. Los Protocolos de exmenes mdicos ocupacionales.c. La regulacin de los exmenes mdicos en contratos temporales de corta duracin.Estos instrumentos son aprobados por la autoridad competente antes del 31 de diciembre

    de 2007.Los exmenes mdicos establecidos en normas sectoriales mantienen su vigencia y son

    exigibles ante la Autoridad Competente.Stima.- El Registro de Enfermedades Ocupacionales y el Registro de Exmenes Mdi-

    cos Ocupacionales sern obligatorios a partir de la publicacin de los instrumentos a los quehace referencia la disposicin anterior.

    Octava.- El Registro de Monitoreo de Agentes y Factores de Riesgo Ergonmico serobligatorio una vez que se apruebe el instrumento para el monitoreo de agentes y factores deriesgo ergonmico, que ser aprobado por la autoridad competente antes del 31 de diciembrede 2007.

    Novena.- El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo podr dictar normas comple-mentarias a travs de Resolucin Ministerial, en especial para aprobar los siguientes instru-mentos:

    a. Reglamento de Constitucin y Funcionamiento del Comit y designacin del Supervi-sor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    b. Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.c. Gua Bsica de Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.d. Gua Tcnica de Registros.Dcima.- En tanto se adecuen las normas sectoriales a lo dispuesto en este Reglamento

    y se expidan los reglamentos en los sectores que no cuentan con normas de seguridad ysalud, la Autoridad Administrativa de Trabajo dispondr y ejercer actuaciones de orientaciny asistencia tcnica a que se refiere el numeral 2) del artculo 3 de la Ley N 28806, LeyGeneral de Inspeccin de Trabajo, por un periodo de 6 meses, sin perjuicio de la realizacin delas actuaciones inspectivas en los casos de denuncias por incumplimiento de normas de se-guridad y salud sectoriales y cuando se tome conocimiento de un accidente de trabajo o lassealadas en la Ley General de Inspeccin del Trabajo, donde procede la actuacin fiscaliza-dora y sancionadora.

    El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo implementar el Plan Operativo de Orien-tacin y Asistencia Tcnica en Seguridad y Salud en el Trabajo, a nivel nacional.

    Artculo 4.- Modificacin del Glosario de TrminosModifquese el Glosario de Trminos del Decreto Supremo N 009-2005-TR, de la siguien-

    te forma:

    GLOSARIO DE TRMINOS

    Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con oca-sin del trabajo y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una pertubacin funcio-nal, una invalidez o la muerte. Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durantela ejecucin de rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad,an fuera del lugar y horas de trabajo.

    Segn su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser:

    Accidente Leve: Suceso cuya lesin, resultado de la evaluacin mdica, genera en elaccidentado un descanso breve con retorno mximo al da siguiente a sus labores habituales.

  • AELE

    4

    ACTUALIZACIN

    Accidente Incapacitante: Suceso cuya lesin, resultado de la evaluacin mdica, da lu-gar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. El da de la ocurrencia de lalesin no se tomar en cuenta, para fines de informacin estadstica.

    Segn el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser: Total Temporal: Cuando la lesin genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar

    su organismo; da lugar a tratamiento mdico al trmino del cual estar en capacidadde volver a las labores habituales plenamente recuperado.

    Parcial Permanente: Cuando la lesin genera la prdida parcial de un miembro urgano o de las funciones del mismo.

    Total Permanente: Cuando la lesin genera la prdida anatmica o funcional total deun miembro u rgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la prdidadel dedo meique.

    Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectode la estadstica se debe considerar la fecha del deceso.

    Actividad: Ejercicio u operaciones industriales o de servicios desempeadas por el em-pleador en concordancia con la normatividad vigente.

    Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: Aquellas cuya realiza-cin implica un trabajo con alta probabilidad de dao a la salud del trabajador. La relacin deactividades calificadas como de alto riesgo ser establecida por la autoridad competente.

    Actividades Insalubres: Aquellas que generen directa o indirectamente perjuicios para lasalud humana.

    Actividades Peligrosas: Operaciones o servicios en las que el objeto de fabricar, mani-pular, expender o almacenar productos o substancias son susceptibles de originar riesgosgraves por explosin, combustin, radiacin, inhalacin u otros modos de contaminacin simi-lares que impacten negativamente en la salud de las personas o los bienes.

    Ambiente, centro o lugar de trabajo y unidad de produccin: Lugar en donde los traba-jadores desempean sus labores o donde tienen que acudir por razn del mismo.

    Auditora: Procedimiento sistemtico, independiente y documentado para evaluar un Sis-tema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Autoridad Competente: Ministerio, entidad gubernamental o autoridad pblica encarga-da de reglamentar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales.

    Capacitacin: Actividad que consiste en trasmitir conocimientos tericos y prcticos parael desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, laprevencin de los riesgos, la seguridad y la salud.

    Causas de los Accidentes: Es uno varios eventos relacionados que concurren para ge-nerar un accidente.

    Se dividen en: Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conduccin

    de la empresa o servicio y en la fiscalizacin de las medidas de proteccin de la saluden el trabajo.

  • AELE

    5

    ACTUALIZACIN

    Causas Bsicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo:Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencia, fobias, tensionespresentes de manera personal en el trabajador.Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente detrabajo: organizacin, mtodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, ma-teriales, dispositivos de seguridad, sistema de mantenimiento, ambiente, procedi-mientos, comunicacin.

    Causas inmediatas.- Debidas a los actos y/o condiciones subestndares:Condiciones Subestndares: Toda condicin en el entorno del trabajo que puedecausar un accidente.Actos Subestndares: Toda accin o prctica incorrecta ejecutada por el trabajadorque puede causar un accidente.

    Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo: rgano paritario constituido por representantesdel empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normasvigentes, destinado a la consulta regular y peridica de las condiciones de trabajo, a la promociny vigilancia del programa de gestin en seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

    Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Aquellos elementos, agentes o factorespresentes en el proceso de trabajo que tienen influencia en la generacin de riesgos queafectan la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan especficamente incluidos en estadefinicin:

    Las caractersticas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y de-ms elementos materiales existentes en el centro de trabajo.

    La naturaleza, intensidades, concentraciones o niveles de presencia de los agentesfsicos, qumicos y biolgicos, presentes en el ambiente de trabajo y sus correspon-dientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

    Los procedimientos, mtodos de trabajo, tecnologa, establecidos para la utilizacin oprocesamiento de los agentes citados en el apartado anterior, que influyen en la gene-racin de riesgos para los trabajadores.

    La organizacin y ordenamiento de las labores, relaciones laborales, incluidos los fac-tores ergonmicos y psicosociales.

    Condiciones de salud: El conjunto de determinantes sociales, econmicos y culturalesque determinan el perfil sociodemogrfico y de morbilidad de la poblacin trabajadora.

    Contaminacin del ambiente de trabajo: Es toda alteracin o nocividad que afecta lacalidad del aire, suelo, agua del ambiente de trabajo cuya presencia y permanencia puedeafectar la salud, la integridad fsica y psquica de los trabajadores.

    Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador conespecificaciones, plazos y condiciones convenidos.

    Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisin, basado en la informacin obteni-da en la evaluacin de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos, a travs de proponer medidascorrectoras, exigir su cumplimiento y evaluar peridicamente su eficacia.

    Cultura de seguridad o cultura de prevencin: Conjunto de valores, principios y normasde comportamiento y conocimiento respecto a la prevencin de riesgos en el trabajo quecomparten los miembros de una organizacin.

  • AELE

    6

    ACTUALIZACIN

    Emergencia: Evento o suceso grave que surge debido a factores naturales o como conse-cuencia de riesgos y procesos peligrosos en el trabajo, que no fueron considerados en lagestin de seguridad y salud en el trabajo.

    Enfermedad ocupacional: es el dao orgnico o funcional inflingido al trabajador comoresultado de la exposicin a factores de riesgos fsicos, qumicos, biolgicos y ergonmicos,inherentes a la actividad laboral.

    Empleador: Toda persona natural o jurdica que emplea a uno varios trabajadores.

    Entidades Pblicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo: Minis-terio de Trabajo y Promocin del Empleo, Salud, Energa y Minas, Produccin, Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construccin, Agricultural, EsSalud y otras que la Ley seale.

    Equipos de Proteccin Personal (EPP): Son dispositivos, materiales, e indumentariaespecficos y personales, destinados a cada trabajador, para protegerlo de uno o varios ries-gos presentes en el trabajo que puedan amenazar su seguridad y salud. El EPP es unaalternativa temporal, complementaria a las medidas preventivas de carcter colectivo.

    Ergonoma: Llamada tambin ingeniera humana, es la ciencia que busca optimizar lainteraccin entre el trabajador, mquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los pues-tos, ambientes y la organizacin del trabajo a las capacidades y caractersticas de los trabaja-dores, a fin de minimizar efectos negativos y con ello mejorar el rendimiento y la seguridad deltrabajador.

    Estadstica de accidentes: Sistema de registro y anlisis de la informacin de acciden-tes. Orientada a utilizar la informacin y las tendencias asociadas en forma proactiva y focali-zada para reducir los ndices de accidentabilidad.

    Estndares de Trabajo: Son los modelos, pautas y patrones establecidos por el emplea-dor que contienen los parmetros y los requisitos mnimos aceptables de medida, cantidad,calidad, valor, peso y extensin establecidos por estudios experimentales, investigacin, le-gislacin vigente y/o resultado del avance tecnolgico, con los cuales es posible comparar lasactividades de trabajo, desempeo y comportamiento industrial. Es un parmetro que indicala forma correcta de hacer las cosas. El estndar satisface las siguientes preguntas: Qu?,Quin? y Cundo?

    Evaluacin de riesgos: Proceso posterior a la identificacin de los peligros, que permitevalorar el nivel, grado y gravedad de los mismos, proporcionando la informacin necesariapara que la empresa est en condiciones de tomar una decisin apropiada sobre la oportuni-dad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.

    Exmenes Mdicos de Preempleo: Son evaluaciones mdicas de salud ocupacionalque se realizan al trabajador antes de que ste sea admitido en un puesto de trabajo. Tienepor objetivo determinar el estado de salud al momento del ingreso y su mejor ubicacin en unpuesto de trabajo.

    Exmenes Mdicos Peridicos: Son evaluaciones mdicas que se realizan al trabajadordurante el ejercicio del vnculo laboral. Estos exmenes tienen por objetivo la promocin de lasalud en el trabajo a travs de la deteccin precoz de signos de patologas ocupacionales.

  • AELE

    7

    ACTUALIZACIN

    Asimismo, permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas y de control de riesgos enel trabajo, su impacto, y la orientacin de dichas medidas.

    Exmenes de Retiro: Son evaluaciones mdicas realizadas al trabajador una vez conclui-do el vnculo laboral. Mediante estos exmenes se busca detectar enfermedades ocupacio-nales, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo.

    Exposicin: Presencia de condiciones y medio ambiente de trabajo que implican un de-terminado nivel de riesgo a los trabajadores.

    Fiscalizador: Es toda persona natural o jurdica autorizada de manera expresa por elMinisterio o autoridad competente y domiciliada en el pas, encargada de realizar exmenesobjetivos y sistemticos en centros de trabajo, sobre asuntos de seguridad y salud, siempre ycuando est autorizado de manera expresa por el Ministerio o autoridad competente.

    Gestin de la Seguridad y Salud: Aplicacin de los principios de la administracin mo-derna a la seguridad y salud, integrndola a la produccin, calidad y control de costos.

    Gestin de Riesgos: Es el procedimiento, que permite una vez caracterizado el riesgo, laaplicacin de las medidas ms adecuadas para reducir al mnimo los riesgos determinados ymitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados.

    Identificacin de Peligros: Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe unpeligro y se definen sus caractersticas.

    Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relacin con el trabajo, en el quela persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que stas slo requieren cuidadosde primeros auxilios.

    Incidente Peligroso: Todo suceso que puede causar lesiones o enfermedades a las per-sonas en su trabajo, o a la poblacin.

    Induccin u Orientacin: Capacitacin inicial dirigida a otorgar conocimientos e instruc-ciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se dividenormalmente en:

    Induccin General: Capacitacin al trabajador sobre temas generales como poltica,beneficios, servicios, facilidades, normas, prcticas, y el conocimiento del mbientelaboral de la empresa, efectuada antes de asumir su puesto.Induccin Especfica: Capacitacin que brinda al trabajador la informacin y el conoci-miento necesario que lo prepara para su labor especfica.

    Inspector: Funcionario pblico encargado de fiscalizar el cumplimiento de una norma oreglamento.

    Investigacin de Accidentes e Incidentes: Proceso de identificacin de los factores,elementos, circunstancias y puntos crticos que concurren para causar los accidentes e inci-dentes. La finalidad de la investigacin es revelar la red de causalidad y de ese modo permitea la direccin de la empresa tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de losmismos.

  • AELE

    8

    ACTUALIZACIN

    Inspeccin: Verificacin del cumplimiento de los estndares establecidos en las disposi-ciones legales. Proceso de observacin directa que acopia datos sobre el Trabajo, sus proce-sos, condiciones, medidas de proteccin y cumplimiento de dispositivos legales en SST.

    Lesin: Alteracin fsica u orgnica que afecta a una persona como consecuencia de unaccidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

    Mapa de Riesgos: Es un plano de las condiciones de trabajo, que puede utilizar diversastcnicas para identificar y localizar los problemas y las propias acciones de promocin y pro-teccin de la salud de los trabajadores a nivel de una empresa o servicio.

    Medidas Coercitivas: Constituyen actos de intimidacin, amenaza o amedrentamientorealizados al trabajador, con la finalidad de desestabilizar el vnculo laboral.

    Medidas de Prevencin: Acciones que se adoptan ante los riesgos identificados con elfin de evitar lesiones a la salud y/o disminuir los riesgos presentes en el trabajo, dirigidas aproteger la salud de los trabajadores. Medidas cuya implementacin constituye una obligaciny deber de parte de los empleadores.

    Peligro: Situacin o caracterstica intrnseca de algo capaz de ocasionar daos a las per-sonas, equipo, procesos y ambiente.

    Prdidas: Constituye todo dao, mal o menoscabo que perjudica al empleador.

    Plan de Emergencia: Documento gua de las medidas que se debern tomar ante ciertascondiciones o situaciones de envergadura. Incluye responsabilidades de personas y departa-mentos, recursos de la empresa disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas, procedi-mientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e informesexigidos.

    Programa anual de seguridad y salud: Conjunto de actividades de prevencin en SSTque establece la organizacin servicio, empresa para ejecutar a lo largo de un ao.

    Prevencin de Accidentes: Combinacin de polticas, estndares, procedimientos, acti-vidades y prcticas en el proceso y organizacin del trabajo, que establece una organizacinen el objetivo de prevenir riesgos en el trabajo.

    Primeros Auxilios: Protocolos de atencin de emergencia que atiende de inmediato en eltrabajo a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional.

    Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud enel trabajo con diligencia y eficacia.

    Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos o Productos Peligrosos: Aquellos ele-mentos factores o agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos o mecnicos, que estnpresentes en el proceso de trabajo, segn las definiciones y parmetros que establezca lalegislacin nacional, que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores quelos desarrollen o utilicen.

    Reglamento: Conjunto de normas, procedimientos, prcticas o disposiciones detalladas,elaborado por la empresa y que tiene carcter obligatorio.

  • AELE

    9

    ACTUALIZACIN

    Representante de los Trabajadores: Trabajador elegido de conformidad con la legisla-cin vigente para representar a los trabajadores, ante el Comit de Seguridad y Salud en elTrabajo.

    Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condicionesy sea generador de daos a las personas, equipos y al ambiente.

    Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposicin a un factor o proceso peligroso en eltrabajo cause enfermedad o lesin.

    Salud: Bienestar fsico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o deincapacidad.

    Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pblica que tiene como finalidad promover y man-tener el mayor grado de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas lasocupaciones; prevenir riesgos en el Trabajo.

    Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laboraren condiciones de no agresin tanto ambientales como personales, para preservar su salud yconservar los recursos humanos y materiales.

    Servicio de Salud en el Trabajo: Dependencia de una empresa con funciones esencial-mente preventivas, encargada de asesorar al empleador, a los trabajadores y a los funciona-rios de la empresa acerca de: i) los requisitos necesarios para establecer y conservar unmedio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud fsica y mental ptima enrelacin con el trabajo; ii) la adaptacin del trabajo a las capacidades de los trabajadores,habida cuenta de su estado de salud fsica y mental; y iii) la vigilancia activa en salud ocupa-cional que involucra el reconocimiento de los riesgos, las evaluaciones ambientales y de saluddel trabajador (mdico, toxicolgico, psicolgico, etc.), y los registros necesarios (enfermeda-des, accidentes, ausentismo, etc.) entre otros.

    Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementosinterrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una poltica, objetivos deseguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichosobjetivos. Estando ntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social em-presarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones labora-les a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, as comopromoviendo la competitividad de las empresas en el mercado.

    Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designadoentre los trabajadores de las empresas con menos de 25 trabajadores.

    Trabajador: Toda persona, que desempea una actividad de manera regular, temporal ono, por cuenta ajena y remunerada, o de manera independiente o por cuenta propia.

    Vigilancia en Salud Ocupacional: Es un sistema de alerta orientado a la actuacin inme-diata, para el control y conocimiento de los problemas de salud en el trabajo. El conjunto deacciones que desarrolla proporcionan conocimientos en la deteccin de cualquier cambio enlos factores determinantes o condicionantes de la salud en el Trabajo.

  • AELE

    10

    ACTUALIZACIN

    Artculo 5.- Publicacin del glosario de trminos y anexosPublquense el glosario de trminos y los anexos del Decreto Supremo N 009-2005-TR,

    los que, de ser el caso, podrn ser modificados por resolucin ministerial del Ministerio deTrabajo y Promocin del Empleo.

    Artculo 6.- Aprobacin del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajoEl reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo no requiere de aprobacin por

    parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

    Artculo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocin del

    Empleo.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- Derguense los artculos 78, 82,83 y 84 y anexo N 5 del Decreto Supremo N009-2005-TR.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro das del mes de abril del ao dos milsiete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promocin del Empleo

  • AELE

    11

    ACTUALIZACIN

    ANEXO 01FORMULARIO N 01

    AVISO DE ACCIDENTE MORTAL AL MINISTERIODE TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO

    SEOR SUB DIRECTOR DE INSPECCIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    RAZN SOCIAL:

    REPRESENTANTE: _____________ DOCUMENTO DE IDENTIDAD: _____________

    DOMICILIO PRINCIPAL: ______________________________________________

    RUC: ________________________ TELFONOS: __________________________

    COMUNICO A USTED EL SIGUIENTE ACCIDENTE FATAL:

    DATOS GENERALES DE LA VCTIMA:

    1.- APELLIDOS Y NOMBRES:

    2.- OCUPACIN:

    3.- EDAD:

    4.- TIEMPO DE SERVICIOS:

    5.- FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE:

    6.- LUGAR DEL ACCIDENTE:

    7.- FORMA DE ACCIDENTE (TABLA 3):

    8.- AGENTE CAUSANTE (TABLA 4):

    9.- CIRCUNSTANCIAS:

    Nota.- El empleador deber comunicar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Em-pleo dentro de las 24 horas de haber ocurrido el accidente mortal. (Art. 75 del Re-glamento).

  • AELE

    12

    ACTUALIZACIN

    CDIGO DE IDENTIFICACINDEL ACCIDENTE

    1 DATOS DEL TRABAJADOR

    APELLIDOS Y NOMBRES:

    DOMICILIO:

    DOCUMENTO DE IDENTIDAD

    RAZN SOCIAL:

    DOMICILIO PRINCIPAL:RUC:

    RAZN SOCIAL:

    DOMICILIO PRINCIPAL:RUC:

    CATEGORA DEL TRABAJADOR ANTIGEDAD EN EL PUESTO EDAD GNERO

    M FDASMESESAOSTABLA 1:

    2.1 DATOS DEL EMPLEADOR

    TELFONO(S):CIIU (TABLA 2):

    2.2 DATOS DE LA EMPRESA USUARIA (DONDE OCURRI EL ACCIDENTE)

    TELFONO(S):CIIU (TABLA 2):

    3 DATOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

    FECHA (DD/MM/AA):

    LUGAR DEL ACCIDENTE:

    LABOR QUE REALIZABA AL MOMENTO DEL ACCIDENTE:

    DESCRIPCIN DEL ACCIDENTE:

    TESTIGO DEL ACCIDENTE:

    FORMA DE ACCIDENTE: TABLA 3

    HORA: TURNO: DE: A:

    DNI:

    AGENTE CAUSANTE: TABLA 4

    ADMISIN DEL CENTRO ASISTENCIALDECLARO QUE LA INFORMACIN PRESENTADA EN ESTE DOCUMENTO ES VERDADERA,SUJETNDOME A LA VERIFICACIN POSTERIOR DE LA MISMA.

    Apellidos, Nombres y Firma de la persona que condujo al accidentado Fecha, Firma y Sello de Recepcin

    4 CERTIFICACIN MDICA

    CENTRO ASISTENCIAL:

    FECHA DE INGRESO (DD/MM/AA):

    PARTE DEL CUERPO AFECTADO:

    DIAGNSTICO PRINCIPAL:

    APELLIDOS Y NOMBRES DEL MDICO TRATANTE

    TABLA 5 TABLA 6HORA DE INGRESO:TIPO DE LESIN:

    N DE CMP: CDIGO CIE-10

    Firma del Mdico Tratante

    ANEXO 02FORMULARIO N 02

    AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

  • AELE

    13

    ACTUALIZACIN

    TABLA 1: CATEGORA DEL TRABAJADOR1 Empleado2 Funcionario3 Jefe de Planta4 Capataz5 Tcnico6 Operario7 Agricultor0 Otros

    TABLA 2: ACTIVIDAD ECONMICA DE LA EMPRESA122 Extraccin de Madera130 Pesca210 Explotacin de Minas de Carbn220 Produccin de Petrleo Crudo y Gas Natural230 Extraccin de Minerales Metlicos290 Extraccin de otros minerales314 Industrias del tabaco321 Fabricacin de textiles323 Industrias del cuero y productos del cuero y sucedneos

    del cuero331 Industrias de la madera y productos de madera y corcho351 Fabricacin de sustancias qumicas industriales352 Fabricacin de otros productos qumicos353 Refineras de Petrleo354 Fabricacin de productos derivados del petrleo y carbn356 Fabricacin de productos plsticos362 Fabricacin de vidrio y productos de vidrio369 Fabricacin de otros productos minerales no metales371 Industria bsica de hierro y acero372 Industrias bsicas de metales no ferrosos381 Fabricacin de productos metlicos382 Construccin de maquinarias410 Electricidad, gas y vapor500 Construccin713 Transporte Areo920 Servicios de saneamiento y similares933 Servicios mdicos y odontolgicos, otros servicios de

    sanidad y veterinaria000 Otras actividades no especificadas - Por ejemplo agrcolas

    TABLA 3: FORMA DE ACCIDENTE1 Cada de personas a nivel2 Cada de personas de altura3 Cada de personas al agua4 Cada de objetos5 Derrumbes o desplomes de instalaciones6 Pisadas sobre objetos7 Choque contra objetos8 Golpes por objetos (excepto cadas)9 Aprisionamiento o atrapamiento10 Esfuerzos fsicos excesivos o falsos movimientos11 Exposicin al fro12 Exposicin al calor13 Exposicin a radiaciones ionizantes14 Exposicin a radiaciones no ionizantes15 Exposicin a productos qumicos16 Contacto con electricidad17 Contacto con productos qumicos18 Contacto con plaguicidas19 Contacto con fuego20 Contacto con materias calientes o incandescentes21 Contacto con fro22 Contacto con calor23 Explosin o implosin24 Incendio25 Atropellamiento por animales

    26 Mordedura de animales27 Choque de vehculos28 Atropellamiento por vehculos29 Falla en mecanismos para trabajos hiperbricos.30 Agresin con armas00 Otras formas

    TABLA 4: AGENTE CAUSANTE

    Partes de la edificacin1 Piso2 Paredes3 Techo4 Escalera5 Rampas6 Pasarelas7 Aberturas, puertas, portones, persianas8 Ventanas

    Instalaciones complementarias10 Tubos de ventilacin11 Lneas de gas12 Lneas de aire13 Lneas o caeras de agua14 Cableado de electricidad15 Lneas o caeras de materias primas o productos16 Lneas o caeras de desages17 Rejillas18 Estanteras30 Electricidad31 Vehculos o medios de transporte en general32 Mquinas y equipos en general33 Herramientas (porttiles, manuales, mecnicos,

    elctricas, neumticas, etc.)34 Aparatos para izar o medios de elevacin76 Onda expansiva

    Materiales y/o elementos utilizados en el Trabajo40 Matrices41 Paralelas42 Bancos de Trabajo43 Recipientes44 Andamios45 Archivos46 Escritorios47 Asientos en general48 Muebles en general49 Materias primas50 Productos elaborados.

    Factores externos e internos al ambiente de trabajo.70 Animales71 Vegetales77 Factores climticos79 Arma blanca80 Arma de fuego81 Sustancias qumicas - plaguicidas00 Otros

    TABLA 5: PARTE DEL CUERPO LESIONADA1 Regin craneana (crneo, cuero cabelludo)2 Ojos (con inclusin de los prpados, la rbita y el

    nervio ptico)6 Boca (con inclusin de labios, dientes y lengua)9 Cara (ubicacin no clasificada en otro epgrafe)10 Nariz y senos paranasales12 Aparato auditivo15 Cabeza, ubicaciones mltiples

    16 Cuello20 Regin cervical21 Regin dorsal22 Regin lumbosacra (columna vertebral y muscular

    adyacentes)23 Trax (costillas, esternn)24 Abdomen (pared abdominal)25 Pelvis29 Tronco, ubicaciones mltiples30 Hombro (inclusin de clavculas, omplato y axila)31 Brazo32 Codo33 Antebrazo34 Mueca35 Mano (con excepcin de los dedos solos)36 Dedos de las manos39 Miembro superior, ubicaciones mltiples40 Cadera41 Muslo42 Rodilla43 Pierna44 Tobillo45 Pie (con excepcin de los dedos)46 Dedos de los pies49 Miembro inferior, ubicaciones mltiples50 Aparato cardiovascular en general70 Aparato respiratorio en general80 Aparato digestivo en general100 Sistema nervioso en general133 Mamas134 Aparato genital en general135 Aparato urinario en general140 Sistema hematopoytico en general150 Sistema endocrino en general160 Pie (slo afecciones drmicas)180 Aparato psquico en general181 Ubicaciones mltiples, compromiso de dos o ms zonas

    afectadas especificadas en la tabla182 rgano, aparato o sistema afectado por sustancias

    qumicas - plaguicidas000 Otros

    TABLA 6: NATURALEZA DE LA LESIN1 Escoriaciones2 Heridas punzantes3 Heridas cortantes4 Heridas contusas (por golpes o de bordes irregulares)5 Herida de bala6 Prdida de tejidos7 Contusiones8 Traumatismos internos9 Torceduras y esguinces10 Luxaciones11 Fracturas12 Amputaciones13 Gangrenas14 Quemaduras15 Cuerpo extrao en ojos16 Enucleacin (prdida ocular)17 Intoxicaciones18 Intoxicacin por plaguicidas19 Asfixia20 Efectos de la electricidad21 Efectos de las radiaciones22 Disfunciones orgnicas00 Otros

    TABLAS

  • AELE

    14

    ACTUALIZACIN

    ANEXO 03FORMULARIO N 03

    AVISO DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES

    1. DATOS DEL TRABAJADOR

    APELLIDOS Y NOMBRES:

    DOMICILIO:DOCUMENTO DE IDENTIDAD SITUACIN EN EL EMPLEO ANTIGEDAD EN EL PUESTO FECHA DE

    NACIM.GNERO

    TABLA 1: AOS MESES DAS M F

    2.1 DATOS DEL EMPLEADOR

    2.2 DATOS DE LA EMPRESA USUARIA (DONDE EJECUTA LABORES)

    RAZN SOCIAL:

    DOMICILIO PRINCIPAL:

    RUC: CIIU (TABLA 2): TELFONO (S):

    RAZN SOCIAL:

    DOMICILIO PRINCIPAL:

    RUC: CIIU (TABLA 2): TELFONO (S):

    3. DATOS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONALNOMBRE Y NATURALEZA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL:

    LABOR QUE REALIZABA AL MOMENTO DEL DIAGNSTICO

    DESCRIPCIN DEL TRABAJO:

    TIEMPO DE EXPOSICIN AL AGENTE:

    Fecha, Firma y Sello de RecepcinApellidos, Nombres y Firma de la persona que condujo al afectado

    DECLARO QUE LA INFORMACIN PRESENTADA EN ESTE DOCUMENTO ES VERDADERA, SUJETNDOMEA LA VERIFICACIN POSTERIOR DE LA MISMA

    ADMISIN DEL CENTRO ASISTENCIAL

    4. CERTIFICACIN MDICACENTRO ASISTENCIAL:

    FECHA DE INGRESO (DD/MM/AA):

    RGANO DEL CUERPO AFECTADO:

    DIAGNSTICO PRINCIPAL:

    FECHA EN QUE SE DIAGNOSTIC LA ENFERMEDAD

    APELLIDOS Y NOMBRES DEL MDICO TRATANTE

    TABLA 5

    N DE CMP:

    HORA DE INGRESO:

    TIPO DE LESIN: TABLA 6

    CDIGO CIE-10:

    Firma del Mdico Tratante

    CDIGO DE IDENTIFICACINDEL TRABAJADOR AFECTADO

  • AELE

    15

    ACTUALIZACIN

    3. DATOS DEL INCIDENTE PELIGROSO

    ANEXO 04FORMULARIO N 04

    AVISO DE INCIDENTE PELIGROSO

    1. DATOS DEL EMPLEADOR

    RAZN SOCIAL:

    DOMICILIO PRINCIPAL:

    RUC: CIIU (TABLA 2): N TRABAJADORES: TELFONO

    2. DATOS DE LA EMPRESA USUARIA (DONDE SE EJECUTA LABORES)

    RAZN SOCIAL:

    DOMICILIO PRINCIPAL:

    RUC: CIIU (TABLA 2): N TRABAJADORES: TELFONO (S):

    FECHA (DD/MM/AA):

    LUGAR DEL INCIDENTE PELIGROSO:

    TIPO DE INCIDENTE PELIGROSO:

    CIRCUNSTANCIA EN QUE SE PRODUJO EL INCIDENTE PELIGROSO:

    DESCRIPCIN DEL INCIDENTE PELIGROSO:

    TESTIGO DEL INCIDENTE PELIGROSO:

    HORA: TURNO: DE: A:

    DNI:

    DECLARO QUE LA INFORMACIN PRESENTADA EN ESTE DOCUMEN-TO ES VERDADERA, SUJETNDOME A LA VERIFICACIN POSTERIORDE LA MISMA

    Fecha, Firma y Sello de Recepcin