Modos de Adquirir El Derecho de Dominio Correciones 2

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  • 7/26/2019 Modos de Adquirir El Derecho de Dominio Correciones 2

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    Modos deAdquirir elDominioPosesin, Prescripcin ySucesin por causa de Muerte

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    U n i v e r s i d a d D e G u a y a q u i l

    F a c u l t a d d e J u r i s p r u d e n c i a y C i e n c i a s S o c i a l e s y P o l t i c a s

    E s c u e l a d e D e r e c h o

    A s i g n a t u r a : D e r e c h o C i v i l

    D o c e n t e : A ! " G i s s e l l d e # $ l e % & " S c

    E s t u d i a n t e s : G r u p o ' (

    G a ! r i e l ! a r r a S e g o v i a

    A n d r e a G a l l o G u t i $ r r e %

    ) o g e r F l o r e s G a r % * n

    & a i t h y G r a n d a A v e n d a + o

    C u a r t o S e , e s t r e P a r a l e l o - J .

    /ra!a0o de nvestigaci*n: 1a posesi*n2la Prescripci*n y Sucesi*n por causa de ,uerte

    Fecha de entrega: 34 de Enero del 356(

    Guayaquil 7 Ecuador

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    NDICE

    MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO DE DOMINIO.................................................................. 1

    INTRODUCCIN.................................................................................................................................. 1

    LA POSESIN....................................................................................................................................... 2

    NATURALEZA JURDICA.................................................................................................................... 2

    CONCEPTO ........................................................................................................................................... 2

    UTILIDAD DE LA POSESIN........................................................................................................... 3

    CLASES DE POSESIN.................................................................................................................... 3

    REQUISITOS DE LA POSESIN REGULAR:......................................................................... 7

    JUSTO TTULO POSESORIO................................................................................................... 7

    TTULOS INJUSTOS....................................................................................................................... 8

    BUENA FE ........................................................................................................................................ 8

    TRADICIN ................................................................................................................................... 9

    REQUISITOS DE LA POSESIN IRREGULAR ................................................................ 9

    POSESIONES VICIOSAS................................................................................................................. 10

    LA POSESIN VIOLENTA.............................................................................................................. 10

    CARACTERSTICAS DE LA POSESION...................................................................................... 11

    PBLICA:........................................................................................................................................ 11

    ININTERRUMPIDA: ....................................................................................................................... 11

    PACFICA:....................................................................................................................................... 13

    ES UN HECHO:.............................................................................................................................. 13

    EXCLUSIVA:................................................................................................................................... 13

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    ii

    PRESCRIPCIN................................................................................................................................... 14

    ONTOGNESIS DE LA PRESCRIPCIN........................................................................................ 14

    CONCEPTO........................................................................................................................................ 15

    UBICACIN: UTILIDAD Y FINES................................................................................................... 15

    UTILIDAD DE LA PRESCRIPCIN............................................................................................ 15

    FINES DE LA PRESCRIPCIN.......................................................................................................... 16

    CLASES DE PRESCRIPCIN........................................................................................................... 16

    P!"#$%#$&' P("$)$*+ ( A,-.$"$)$*+:............................................................................................ 16

    P!"#$%#$&' N!/+)$*+ ( E0)$')$*+:................................................................................................ 16

    CARACTERES COMUNES Y DIFERENCIAS.............................................................................. 17

    REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIN.......................................................................................... 17

    REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIN ADQUISITIVA ORDINARIA................................... 18

    TIEMPO DE POSESIN PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIN.................................... 19

    REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA.......................... 19

    PRESCRIPCIN EXTINTIVA........................................................................................................... 21

    REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIN EXTINTIVA................................................................... 21

    REGLAS COMUNES A TODA PRESCRIPCIN......................................................................... 22

    LA SUCESIN POR CAUSA DE MUERTE1................................................................................. 24

    2QU ES LA APERTURA DE LA SUCESIN3.......................................................................... 25

    2CU4LES SON LOS EFECTOS DE LA APERTURA DE LA SUCESIN3........................... 25

    TIPOS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NO SON TRANSMISIBLES..................... 25

    CLASES DE SUCESIONES............................................................................................................. 25

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    iii

    CARACTERSTICAS DE LA SUCESIN POR CAUSA DE MUERTE:................................... 26

    MODO DE ADQUIRIR DERIVATIVO1........................................................................................ 27

    MODO DE ADQUIRIR POR CAUSA DE MUERTE1 ................................................................ 27

    MODO DE ADQUIRIR A TTULO GRATUITO1........................................................................ 27

    LA SUCESIN POR CAUSA DE MUERTE PUEDE SER A TTULO UNIVERSAL O

    SINGULAR1..................................................................................................................................... 28

    IMPORTANCIA Y UTILIDAD DE LA SUCESIN POR CAUSA DE MUERTE................... 28

    CONLUSIONES.................................................................................................................................. 29

    BIBLIOGRAFA.................................................................................................................................. 30

    ANEXOS.............................................................................................................................................. 31

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    MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO DE DOMINIO

    INTRODUCCIN

    El estudio del modo de adquirir el dominio como tal, nos permite

    dirigirnos hacia la ontognesis del mismo, su aplicacin y desarrollo enel mundo del derecho romano el cual es una gua que ha servido a

    grandes homres como Andrs !ello que gracias a su talento de

    homre estudioso del derecho, pudo construir a la lu" de sus an#lisis lo

    que tenemos actualmente con sus respectivas modi$icaciones, nuestro

    actual %digo %ivil&

    %ontando con las restricciones planteadas por la c#tedra en el alcance

    de la investigacin del tema, no $ue necesario remontarnos al momento

    de la historia de cmo naci la propiedad y su $orma de adquirir, por

    eso motivo no $ue posile aordar m#s sore el tema de la Sucesin

    por causa de muerte, puesto que el estudio del mismo corresponde al

    liro tercero de nuestra legislacin civil, por ende simplemente se

    anali"ara su impacto como modo de adquirir el dominio&

    %ae anali"ar que esta investigacin se ha desarrollado a'o el estudio

    de nuestro %digo %ivil ecuatoriano, soportado adem#s de la sana

    doctrina de muchos 'uristas tanto en el #mito nacional como regional,reali"ando una investigacin en la 'urisprudencia nacional&

    (a cantidad de in$ormacin de legislaciones civiles vecina nos ha

    servido para reali"ar una comparativa con el nuestro, con el $in de

    anali"ar y tener una cosmovisin real de nuestra sociedad civil con las

    otras en la regin, no con el a$#n crtico sino con el animus

    investigativo&

    Este tema de investigacin quiere aportar al estudio simpli$icado yespeci$ico, sirviendo de gua para otras y otros que emprenden el

    hermoso estudio y an#lisis del derecho y espec$icamente sore el IUS

    CORPUS CIVILIS.

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    LA POSESIN

    (a posesin es parte importante dentro de los Derechos )eales, ya que de ella dependen

    en muchos casos la adquisicin o prdida de derechos especialmente de propiedad&

    Podemos entender como posesin al acto de poseer o tener una cosa corporal con #nimode conservarla para s, lo cual est# contemplado nuestro %digo %ivil Ecuatoriano en el

    Art& *+ inciso - El poseedor es reputado dueo, mientras otra persona no justifica

    serlo .%/D01/ %020( E%3A4/)0A5/&, )E6/)MA -7+8

    NATURALEZA JURDICA

    En la antigua )oma muchos sostenan que la posesin es un hecho ya que consiste en

    situaciones materiales y es protegida independientemente de la titularidad del derecho cuya

    apariencia crea& As, se insiste en contraponer la posesin como hecho $rente a lapropiedad y dem#s derechos precisamente como derechos& 4amin se deca que es un

    derecho ya que reuna todos los elementos esenciales del derecho su'etivo, es decir, que

    es un inters protegido 'urdicamente

    CONCEPTO

    Seg9n el %digo %ivil Ecuatoriano en su Art& *+ el cual citamos de manera tetual,

    epresa lo siguiente: Art&*+&; Posesin es la tenencia de una cosa determinada con

    nimo de seor o dueo; sea que el dueo o el que se da por tal tenga a cosa por s

    mismo, o bien por otra persona en su lugar a su nombre! El poseedor es reputado dueo,

    mientras otra persona no justifica serlo .%/)4E 5A%0/5A( DE

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    UTILIDAD DE LA POSESIN

    +&; El poseedor se cali$ica como due?o mientras otra persona no 'usti$ica lo contrario

    lo que signi$ica que est# amparado por una presuncin legal& Si alguien quiere

    discutirle el dominio de una cosa o ien dee proar su calidad de propietario&

    -&; (a posesin cuando es regular, el poseedor se hace due?o de los $rutos&

    C&; la posesin sirve de ase a la prescripcin como un modo de adquirir el dominio&

    CLASES DE POSESIN

    Dentro del %digo %ivil Ecuatoriano en su Art& *+* tenemos como clases de

    posesin las siguientes:

    a8 )egular e irregular&

    8 Mediante la prescripcin se clasi$ica en:

    Posesin 9til .posesin regular e irregular8

    Posesin in9til .posesin violenta y la posesin clandestina8

    Art& *+*!& 'a posesin puede ser regular o irregular! (e llama posesin

    regular la que procede de justo ttulo "a sido adquirida de buena fe, aunque

    la buena fe no subsista despu)s de adquirida la posesin! (e puede ser, por

    consiguiente, poseedor regular poseedor de mala fe, como #ice#ersa el

    poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular!

    (i el ttulo es traslati#o de dominio, es tambi)n necesaria la tradicin!

    'a posesin de una cosa a ciencia paciencia del que se oblig a entregarla,

    "ar presumir la tradicin; a menos que )sta "aa debido efectuarse por la

    inscripcin del ttulo!!! .%/)4E 5A%0/5A( DE

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    a?ade tamin que se puede ser poseedor irregular y la ve" de uena $e, es

    decir de'a claro el articulado este tema $undamental en momentos de decidir a

    $avor o en contra de una parte&

    Al entender por posesin seg9n el Art& *+* del %digo %ivil que es Fla

    tenencia de una cosa determinada con nimo de seor o dueo dentro de

    )sta, la posesin regular, que emana de justo ttulo "a sido adquirida de

    buena fe, aunque la buena fe no contin*e despu)s de conseguida la

    posesin

    Es importante indicar que el %digo %ivil Ecuatoriano no de$ine ttulo, ni 'usto

    ttulo sino m#s ien doctrinariamente se entiende que El +usto ttulo es aquel

    que por su naturale$a es apto para atribuir el dominio, siendo aut)ntico, real

    #lido .Pe?ailillo Daniel, +GG*, p#g& CCH8, para entender de me'or manera el'usto ttulo deemos estudiar el Art& *+G del %digo %ivi l en el cual nos dice en

    qu casos no lo es, como se muestra a continuacin&

    -o es justo ttulo.

    %! El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que

    aparece como otorgante;

    ! El conferido por una persona como mandatario o representante legal

    de otra, sin serlo;

    /! El que adolece de un #icio de nulidad, como la enajenacin que,

    debiendo ser autori$ada por un representante legal o por un jue$, no lo

    "a sido ;

    0! El meramente putati#o como el del "eredero aparente que no es en

    realidad "eredero; el de legatario cuo legado "a sido re#ocado por

    acto testamentario posterior, etc

    2Daniel /svaldo Pa?alillo Arvalo .%hanco, - de octure de +GI-8 es un aogado, pro$esor universitario y'urista chileno& En -7+ $ue designado aogado integrante de la %orte Suprema de

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    1as sin embargo, el "eredero putati#o/a quien, por disposicin judicial, se "aa

    otorgado la posesin efecti#a, servir aquella de justo ttulo, como al legatario

    putati#o0 el correspondiente acto testamentario que "aa sido judicialmente

    reconocido.

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    entre vivos, en donde la entrega que el due?o de una cosa hace a otro con la

    intencin de trans$erir el dominio&

    Pero no solamente se necesita ser due?o de una cosa para poder trans$erir el

    dominio, sino que se necesita el derecho de poder transmitirlo en el momento que

    suceda el acto 'urdico, es decir, necesita 'untar los requisitos necesarios para la

    eistencia y valide" de los actos 'urdicos, de la misma $orma es necesario que los

    actos o contratos no sean nulos, ni ser incapa" para e$ectuarlos&

    %laramente se entiende que, sin tradicin valida no har# prescripcin ordinaria

    valida, porque ineoralemente no podr# darse la posesin regular y a su ve", para

    que la tradicin sea v#lida, es necesario reunir los requisitos para la eistencia y

    valide" de todo acto 'urdico, los mismos que se encuentran tipi$icados en el Art&

    +IK+ del %digo %ivil:

    Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaracin de #oluntad

    es necesario.

    %! 4ue sea legalmente capa$;

    ! 4ue consienta en dic"o acto o declaracin, su consentimiento no adole$ca de

    #icio;

    /! 4ue recaiga sobre un objeto lcito; ,

    0! 4ue tenga una causa licita!

    'a capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por s misma,

    sin el ministerio o autori$acin de otra

    Adem#s, se deen cumplir con los requisitos propios de la tradicin que para el

    e$ecto son los siguientes:

    a8 =ue recaiga sore cosas susceptiles de propiedad privada

    8 =ue se encuentren en el comercioc8 =ue el adquiriente sea el verdadero due?o de la cosa y,

    d8 =ue el ttulo traslaticio de dominio sea v#lido&

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    )esumiendo es posile indicar que, cumplidas todas las $ormalidades

    requeridas por la ley civil para la valide" de la tradicin, eistiendo desde

    luego el 8.")( )9).5( 6.!'+ 7! se da la %("!"$&' !/.5+, por lo que, se

    pueden adquirir los derechos por prescripcin ordinaria&

    REQUISITOS DE LA POSESIN REGULAR:

    El Art& *+* del %digo %ivil Ecuatoriano estalece que, cuando el poseedor

    dispone de 'usto ttulo y la ha adquirido de uena $e, aunque la uena $e no

    susista despus de adquirida la posesin, as mismo agrega tamin en su

    inciso segundo que si el ttulo es traslativo de dominio es tamin necesaria

    la tradicin, se ha desmemrado lo siguientes requisitos de la posesin

    regular de la siguiente manera:

    L El 'usto ttulo posesorio&

    L 4tulo 0n'usto

    L (a uena $e del poseedor

    L (a tradicin&

    JUSTO TTULO POSESORIO

    Es el acto antecedente para la tradicin como $orma de adquirir el dominio,

    por lo tanto dee ser idneo, por reuni$icar los caracteres que la ley lo

    determina& 3no de sus caracteres m#s importantes se encuentran: su valide"

    y su actitud&

    Su valide" se enmarca, cuando este tiene y re9ne la aptitud o e$icacia

    'urdica, material y $ormal& El art & *+H de nuestra legislacin civil estalece

    claramente, una di$erenciacin de estos ttulos: El justo ttulo es

    constituti#o o traslati#o de dominio! .%/)4E 5A%0/5A( DE

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    TTULOS INJUSTOS

    Son aquellos que no re9nen los requisitos necesarios eigidos por la ley, pues estos

    adolecen de un vicio o anomala, son ttulos in'ustos seg9n el Art& *+G del %digo

    %ivil Ecuatoriano los siguientes:

    -o es justo ttulo.

    %! El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que aparece

    como otorgante;

    ! El conferido por una persona como mandatario o representante legal de otra,

    sin serlo;

    /! El que adolece de un #icio de nulidad, como la enajenacin que, debiendo ser

    autori$ada por un representante legal o por el jue$, no lo "a sido!

    0! El meramente putati#o, como el del "eredero aparente que no es en realidad

    "eredero; el del legatario cuo legado "a sido re#ocado por acto

    testamentario posterior, etc! (in embargo, al "eredero putati#o a quien, por

    disposicin judicial, se "aa dado la posesin efecti#a, ser#ir aquella de justo

    ttulo, como al legatario putati#o el correspondiente acto testamentario que

    "aa sido judicialmente reconocido .%/)4E 5A%0/5A( DE

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    a8 %on lo que re$iere a la honestidad, y honorailidad con todo a lo que se re$iere, a

    la no eistencia de pensamientos oscuros y de mala $e, en los diversos actos

    'urdicos

    8 Se re$iere a la voluntad con que las personas act9an, con 'usticia y legalidadH& Es

    importante anali"ar que la uena $e, puede ser vista desde un aspecto psicolgico

    del poseedor y psquico del mismo, como un acto homogneo en toda situacin

    'urdica, por 9ltimo esta uena $e se concreta, en su intercamio social, y quin la

    trans$iri era su verdadero due?o, y a 'usto ttulo para que sea e$ectiva dicha

    posesin&

    TRADICIN

    Es el requisito de la posesin regular solamente cuando el ttulo que

    invoca el poseedor es traslaticio de dominio& El art& *+* del %digo

    %ivil Ecuatoriano estalece. (i el ttulo es traslati#o de dominio, es

    tambi)n necesaria la tradicin .%/)4E 5A%0/5A( DE

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    En conclusin, se denomina posesin irregular aquella que carece de 'usto ttulo

    posesorio, la uena $e del poseedor, y la tradicin cuando se trate de ttulos

    traslativos de dominio, pues cuando $alte alguno de estos requisitos, la posesin es

    irregular&

    POSESIONES VICIOSAS

    Esta denominacin viciosa designa una $orma anmala, inaceptale, de la posesin,

    es una de las modalidades m#s de$ectuosas de la posesin, esta produce unos

    e$ectos 'urdicos y legales por la simple ra"n que se encuentra en la posesin&

    El $raude, contraria a la uena $e, desemoca en el error, este se dirige a enga?ar,

    esta in$luye en la uena $e, destruyndola, por lo que es reputado como uno de los

    vicios de la posesin&

    Es importante hacer notar que las posesiones viciosas, son algunas, como: el

    $raude, violencia, clandestinidad, discontinuidad, equivocidad en $in, todas aquellas

    que est#n dentro de una ruptura ordinaria y corriente en que por ley dee

    desplegarse la posesin&

    Por 9ltimo el %digo %ivil Ecuatoriano en su Art& *-I clasifica a las posesiones

    #iciosas en. la posesin #iolenta la posesin clandestina .%/)4E 5A%0/5A(

    DE

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    POSESIN CLANDESTINA

    Se hace de manera oculta a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio a'eno&

    En nuestro %digo %ivil Ecuatoriano art& *-H, en donde se?ala que el poseedor del

    ien se oculta de la ley y no lleva a cao los tr#mites 'urdicos necesarios que la ley

    prescrie en estos actos& El ocultamiento de la cosa o ien en su posesin

    9nicamente este se da con respecto al propietario, es decir que si el poseedor

    disimula ante los dem#s pero no es oculta ante el propietario o due?o, la posesin

    no presenta este vicio&

    CARACTERSTICAS DE LA POSESIN

    PBLICA:

    (a posesin no dee ser clandestina, ni oculta y dee e'ercerse ante el p9lico engeneral para que surta e$ecto legalmente y para que puedan oponerse terceros&

    ININTERRUMPIDA:

    (a posesin dee e'ercerse de $orma continuada en el tiempo y no admite cesacin

    ni temporal y ni parcial, el reconocimiento del dominio a'eno ya sea epreso o t#cito

    invalida la posesin& Es decir que no haya su$rido ning9n tipo de interrupcin ya se

    orden natural o civil&

    De la misma $orma la ley nos hala de dos tipos de interrupciones:

    !!!'a interrupcin natural de la primera especie no surte otro efecto que el de

    descontarse su duracin; pero la interrupcin natural de la segunda especie

    "ace perder todo el tiempo de la posesin anterior; a menos que se "aa

    cobrado legalmente la posesin, conforme a lo dispuesto en el 6itulo 7e las

    acciones posesorias! En tal caso, no se entender "aber "abido interrupcin

    para el desposedo

    De igual manera el Art& -I7C del %digo %ivil nos puntuali"a la interrupcin civil:

    8nterrupcin ci#il es todo recurso judicial intentado por el que se pretende

    #erdadero dueo de la cosa, contra el poseedor! (lo el que "a intentado este

    recurso podr alegar la interrupcin ni aun el, en los casos siguientes.

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    (i la citacin de la demanda no "a sido "ec"a en forma legal; (i el recurrente

    desisti e3presamente de la demanda o ces en la persecucin por ms de

    tres aos; , (i el demandado obtu#o sentencia de absolucin! En estos

    casos se entender no "aber sido interrumpida la prescripcin por la

    demanda

    En el primer caso de interrupcin naturalG, es por un evento o $enmeno natural que,

    implica una perdida material de la posesin o una privacin del goce, que la ley

    e'empli$ica en una inundacin que hace imposile la posesin&

    En este e'emplo claro se puede dar una interrupcin de$initiva o una interrupcin

    temporal, ser# de$initiva si es que el poseedor no vuelva poseerlo aunque

    desapare"ca la causa de la imposiilidad y ser# temporal cuando el poseedor

    reanuda los actos posesorios al desaparecer o de'ar de eistir la causa deinterrupcin, en concordancia con el Art& KKG del %digo %ivil&

    (a segunda $orma en que opera la interrupcin natural, es en el caso de que la

    posesin se pierda porque otra persona la toma, la interrupcin de la prescripcin en

    este caso ser# siempre de$initiva&

    )ecordando que los elementos de la posesin son el corpus+7 y el animus++, si

    desaparece uno de ellos, por ende desaparecer# tamin la posesin, por lo tanto

    desaparecido el corpus conlleva e$ectivamente a la prdida de la posesin, salvo elcaso que se recupere legalmente mediante el empleo de las acciones 'udiciales

    necesarias&

    9 %digo %ivil en el Art& -I7- aclara puntualmente la interrupcin natural: 'a interrupcin esnatural. %! 9uando sin "aber pasado la posesin a otras manos, se "a "ec"o imposible el ejercicio deactos posesorios, como cuando una "eredad "a sido permanentemente inundada; , ! 9uando se "aperdido la posesin por "aber entrado en ella otra persona

    +7En la posesin se denomina %orpus, a la ocupacin material y actual de la cosa y esta ocupacinsigni$ica apoderamiento, tener una cosa en nuestro poder, lo que implica que se tiene la posiilidad dedisponer de ella en $orma directa e inmediata&++El Animus en este caso, es la voluntad especial en el que pretende poseer, es el #nimo de servirse dela cosa para sus necesidades& Es el propsito eteriori"ado por hechos concretos por el que posee lacosa, con #nimo de due?o& El animus consiste en el propsito de reali"ar la apropiacin econmica dela cosa& El propsito de orar como due?o material de ella&

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    En la interrupcin civil que hace re$erencia nuestro %digo en los artculos

    pertinentes, no se dar# ni perdida de posesin ni privacin de goce, mientras la

    persona que promueve el recurso no triun$e en l, es decir que, solamente la

    persona quien pretenda ser la o el verdadero due?o, puede interrumpir civilmente la

    prescripcin, mediante una accin que se sigue en los tr#mites de 'uicio ordinarioencaminada lgicamente a recuperar la posesin&

    PACFICA:

    Esto implica que la detentacin de una cosa o dis$rute de un derecho dee de

    reali"arse sin violencia, $uer"a o amena"a&

    Dee de ser con #nimo de due?o: esto se presume, puesto que la detencin de la

    cosa o dis$rute de un derecho dee de tener lugar con tal car#cter, de hecho la ley lo

    presume de uena $e y eige pruea para quien alegue lo contrario&

    ES UN HECHO:

    Puede entenderse m#s ien como el hecho que se da con la tenencia de la cosa

    EXCLUSIVA:

    El dominio no puede nacer y crear derecho para dos personas distintas a la ve",

    $uera de los casos de indivisin, no puede haer dos poseedores de la cosa que se

    detenta o derecho que se dis$ruta a la ve"&

    En caso de que eista con$licto por la posesin se tendr# por valido el ttulo legtimo,

    si eisten ttulos o no eisten estos entonces la posesin m#s antigua&

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    PRESCRIPCIN

    Seg9n el Art& K7C de nuestro cdigo civil .Ecuador8 indica lo siguiente sore los modos de

    adquirir el dominio: son la ocupacin, la accesin, la tradicin, la sucesin por causa de

    muerte la prescripcin como se haa indicado en la introduccin se aordar# el tema

    sore la sucesin por causa de muerte y la prescripcin, del cual se reali"ar# el an#lisis y

    desarrollo sore la prescripcin en esta etapa inicial&

    Pero empecemos de$iniendo que es la prescripcin seg9n el derecho romano ya que para

    conceptuali"arlo es necesario poder sumergirnos en el mundo antiguo, para entender de qu

    manera $ue 9til y sigue sindolo en nuestros tiempos actuales&

    ONTOGNESIS DE LA PRESCRIPCIN

    En el principio del sistema 'urdico eista la :sucapin% praescripitu longi temporisJ+Ccomodos instituciones separadas, la una era aplicale para fundos itlicos%0 y la otra para los

    fundos pro#inciales, la primera creada y conocida por los romanos desde las O00 talas estas

    dos $ormas de prescripcin adquisiti#a se $usionaron en el derecho

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    CONCEPTO

    Seg9nel Art& -CG- del %digo %ivil al cual citar de manera tetual lo de$ine de la

    siguiente manera la prescripcin es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de

    e3tinguir las acciones derec"os ajeno, por "aberse posedo las cosas, o no

    "aberse ejercido dic"as acciones derec"os, durante cierto tiempo .%EP, -7+8

    Eponiendo la de$inicin de la prescripcin se indicara lo siguiente: (a prescripcin

    es una $orma de conseguir la propiedad de ienes o acaar una accin unida a un

    derecho de contenido patrimonial por el lapso del tiempo y requerimiento de ley&

    UBICACIN: UTILIDAD Y FINES

    UTILIDAD DE LA PRESCRIPCIN

    En el mundo civili"ado actual el uso de la institucin de la prescripcin su utilidad seda por dos tipos de teora Q o'etiva y su'etiva ;

    Dentro de la teora o'etiva que tiene su $undamento doctrinal en ra"ones decarencia e inters social

    +&; Asegura la estailidad de la propiedad y la certidumre de los dem#s derechos&

    En una sociedad le interesa a todas y todos estar seguros de que nadiepueda quitarles las cosas o ienes que est#n poseyendo, eso conlleva a unaserie de aumentos de me'oramientos de la cosa, la prescripcin da laseguridad de que cualquiera, que este poseyendo la cosa por el tiempose?alado por la ley nadie podr# ya disput#rsela, es decir asegura laestailidad de la propiedad y la certidumre de los dem#s derechos&

    -&; Por la prescripcin se $acilita o se hace innecesaria la pruea de situaciones'urdicas per$ectamente legales que a veces sera de costosa o imposile'usti$icacin

    Si no eistiese la prescripcin se suscitara numerosos litigios y pleitos, queseran muy intricados y di$ciles de decidir, como por e'emplo decidir sorehechos antiguos en los cuales sera di$icultoso argumentar con prueas, endonde se caera en la vulneracin de derechos consagrados en nuestraconstitucin&

    C&; El inters social de que las situaciones 'urdicas no queden por largo tiempo en laincertidumre&

    (os seres humanos que a lo largo del tiempo que la ley designa aandona sucosa da a entender que no han reconocido su derecho o que simplementehan renunciado, en amos casos hay utilidad de que al poseedor cuidadoso

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    se le asegure su posesin, por ende la prescripcin permite que no susista esaincertidumre&

    I&; (a presuncin de que la persona que descuida el e'ercicio del propio derecho,demuestra $alta de voluntad para conservarlo.

    &; (a utilidad de sancionar la negligencia&K&; (a accin del tiempo que todo destruye&

    FINES DE LA PRESCRIPCION

    3na de las $inalidades o $ines de la prescripcin es la de otorgar el dominio al poseedor, es

    un modo de adquirir el dominio originario, constitutivo, declarativo& (a otra $inalidad que

    usca la prescripcin, es que es la pruea $undamental que reconoce el derecho de la

    propiedad, que etingue la hipoteca, etc& la otra $inalidad es que en el transcurso de la

    prescripcin ha permitido generar relaciones 'urdicas que son v#lidas, y viales&

    CLASES DE PRESCRIPCIN

    Eisten dos clases seg9n la doctrina epuestas en nuestro %digo %ivil la cual es

    Adquisitiva y Etintiva&

    P!"#$%#$&' P("$)$*+ ( A,-.$"$)$*+:

    Es el medio por el cual se adquiere el dominio y otros derechos reales, por la posesin a

    ttulo de due?o durante el tiempo eigido por la (ey& A su ve" este tipo de prescripcin se

    divide en ordinaria o etraordinaria seg9n el Art& -I7 del %digo %ivil ecuatoriano&+H

    P!"#$%#$&' N!/+)$*+ ( E0)$')$*+:

    Es el medio de lirarse de una oligacin proveniente de una relacin 'urdica preeistente,

    o de etinguir un derecho por el simple transcurso del tiempo y a'o las condiciones que

    estalece la ley& Se le conoce tamin como Prescripcin (ieratoria&

    Por ejemplo, un deudor se obliga al pago de una cantidad de dinero mediante la

    firma de una 'etra de 9ambio el acreedor no solicita el pago durante el lapso de

    tres aos, est obligacin se considerar prescrita a el acreedor no podr ejercer

    la accin del cobro de dic"a obligacin a que )sta se considera prescrita seg*nla 'e, esta es la sancin que le impone la 'e a la inercia del acreedor%

    +HActuali"ado a

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    CARACTERES COMUNES Y DIFERENCIAS

    REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIN

    Al momento de poder reali"ar un an#lisis sore los requisitos de la prescripcin esimprescindile mencionar lo que indica la 'urisprudencia como $uente de derecho en

    nuestro modelo constitucional y guia a travs de la triple reiteracin de la %orte

    5acional de

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    predio, determine con precisin linderos, longitud, #ariantes superficie, la

    que slo cabe luego de una inspeccin judicial como acto preparatorio

    REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIN ADQUISITIVA ORDINARIA

    (uego de eponer de manera reve que indica la 'urisprudencia es necesario

    ahondar lo que indica la doctrina y ciertos elementos de nuestra ley civil, la cual se

    eplicar# en los p#rra$os siguientes&

    En el Art& -I7H del %digo %ivil mani$iesta que, el tiempo es un elemento

    $undamental como requisito implcito dentro de este articulado, pero tamin se

    desprenden otros elementos espec$icos como son:

    Posesin regular . 9til y continua 8

    Posesin Material 0ninterrumpida 4iempo de posesin

    Antes de empe"ar a de$inir cada elemento de la prescripcin Adquisitiva ordinaria

    cae mencionar ciertos elementos que la doctrina nos ense?a en general sore este

    tema as indica que tipo de cosas son susceptiles de prescripcin&

    Ason susceptibles de prescripcin todas las cosas que estn en el comercio de los

    "ombresA .=30)/>, +GGG, p#g& +-8, as de esta manera en la siguiente

    ilustracin se visuali"a seg9n la doctrina que instituciones y ienes no son su'etos de

    prescripcin, como por e'emplo en el tema de los derechos personales-+los cuales noseran susceptiles de posesin, tema discutile en doctrina y los derechos %omerciales--&

    -+Se denominan as por contraposicin a derechos reales& Son aquellos que estalecen relaciones

    entre personas determinadas, en ra"n de las cuales el respectivo titular puede eigir de alguien laprestacin deida& Se llaman tamin derechos creditorios u oligaciones&-- (os ienes comerciales, puede ser aquellos que pueden ser o'eto de apropiacin, ienesprivados, negocios 'urdicos o por transacciones y los ienes incomerciales son aquellos ienes queno pueden ser o'eto de negocios 'urdicos, ni de contratos ni propiedad privada como cuales: lascosas comunes&&& el alta mar, patrimonios arqueolgicos y culturales, los ienes de uso p9lico yienes o cosas que legalmente se encuentran emargados%omo e$ectos 'urdicos y pr#cticos como cualquier tipo de negocio 'urdico que tenga como o'etocosas o ienes $uera del comercio ser# considerado 53(/ por tener un o'eto ilcito&

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    8lustracin %9osas (usceptibles de Prescripcin

    TIEMPO DE POSESIN PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIN

    El 4iempo como requisito indispensale para prescriir ordinariamente los derechos

    sore los ienes requiere de lo necesario para que opere, en el caso puntual nuestra

    ley civil, en los ienes mueles es de C a?os y en los ienes inmueles Q ienesraces; a?os, seg9n el Art& -I7H del %digo %ivil

    REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIN ADQUISITIVA

    EXTRAORDINARIA

    De lo eaminado hasta aqu cae se?alar que, la prescripcin adquisitiva ordinaria

    de dominio y la prescripcin adquisitiva etraordinaria de dominio en cuanto a los

    elementos $undamentales tienen la misma esencia, por lo que, sus requisitos son

    seme'antes, salvo con notorias ecepciones que las detallamos a continuacin:

    %osasusceptile de

    adquisicin porprescripcin

    Pueden adquirirse porprescripcin todas lascosas comerciales, yque puedan ser o'etode dominio, y losdem#s derechos reales

    4ampoco se puedenadquirir por prescripcinlas ser#idumbresdiscontinuas lascontinuas inaparentes ytamin se e:cluyen las

    cosas incomerciables& =uedan e&cluidos losderechos personalesque 'am#s se adquierenpor prescripcin, puesslo pueden e:tinguirsepor la prescripcine:tintiva

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    ;1 TITULO INSCRITO

    De igual manera la prescripcin adquisitiva etraordinaria de dominio

    no eige ttulo alguno para alegarla asta la posesin material de ien

    inmuele, as lo rati$ica el numeral segundo del Art& -I+7 del %digo

    %ivil& PACFICA> EXCLUSIVA> NO INTERRUMPIDA

    En virtud del Art& *-H del %digo %ivil, la posesin p9lica se opone a

    la clandestina, es decir que, posesin clandestina es la que se e'erce

    ocult#ndola a los que tienen derecho para oponerse a ella& Para que la

    posesin no sea clandestina, los actos posesorios deen ser notorios

    de modo que puedan ser interpretados con el #nimo de se?or o

    due?oJ&

    Posesin pac$ica, es decir no violenta, el poseedor paci$ico dee

    recurrir a las acciones 'udiciales correspondientes para de$ender su

    posesin si es atacada, pero no puede recha"ar por la $uer"a a quien

    pretende apoderarse de la cosa que posee de lo contrario puede

    incurrir en la posesin violenta tipi$icada en el Art& *- del %digo %ivil&

    (a posesin dee ser tamin eclusiva, si es compartida por varios

    poseedores, esas personas $orman un solo su'eto, es un e'emplo claro

    el de los condminos, la eclusividad de la posesin se re$iere a una

    cosa determinada, no posee todo el predio, quien solamente hace

    actos posesorios en una parte& En este caso los menores e incapaces

    pueden ganar por prescripcin un ien inmuele aunque ellos

    directamente no tengan la posesin, y solamente ostenten la posesin

    e'ercitada en su nomre, por su representante legal&

    6inalmente la posesin dee ser no interrumpida, a di$erencia de la

    prescripcin ordinaria, no se suspende la prescripcin adquisitiva

    etraordinaria&

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    ?1 4NIMO DE SE@OR O DUE@O

    3no de los elementos necesarios para la prescripcin etraordinaria es

    el #nimo de verdadero se?or o due?o, es decir como si $uera de

    propiedad de uno, el poseedor dee comportarse como due?o asoluto

    y eclusivo del ien inmuele&1 TIEMPO

    Actualmente regidos por el %digo %ivil vigente, el tiempo para ganar

    por prescripcin etraordinaria el dominio de los ienes, es de quince

    a?os, desde que la accin se haya hecho eigile Art& 0%B 4ue

    quien se pretende dueo no pueda probar que en los *ltimos quince

    aos se "aa reconocido e3presa o tcitamente su dominio por quien

    alega la prescripcin

    PRESCRIPCIN EXTINTIVA

    (a prescripcin etintiva es aplicale como $igura 'urdica, cuando ha transcurrido el

    tiempo estalecido en la ley para e'ercer ciertas acciones con las cuales podemos

    hacer valer nuestros derechos y cumplir nuestras oligaciones y no se e'ercieron&

    REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIN EXTINTIVA

    En nuestra legislacin civil en el Art -I+I-Chace re$erencias acerca de los requisitos

    que dee tener esta prescripcin, pero es posile encontrar en la doctrina mayor

    in$ormacin sore este tema la cual se desarrollar# en este tema&

    )eglas comunes a toda prescripcin

    Accin prescriptile

    0nactividad de las partes

    4iempo de prescripcin

    23%digo %ivil actuali"ado, %orporacin y estudios

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    REGLAS COMUNES A TODA PRESCRIPCIN

    DEBE SER ALEGADA

    Art& -CGC& El que quiera apro#ec"arse de la prescripcin debe alegarla; el jue$ no

    puede declararla de oficio

    Es decir el deudor dee proar en 'uicio que se encuentran cumplidos los requisitos

    de la prescripcin&

    TODA PRESCRIPCIN PUEDE SER RENUNCIADA PERO SLO UNA VEZ

    CUMPLIDA

    Art& -CGI (a prescripcin puede ser renunciada epresa o t#citamente pero slo

    despus de cumplida&

    Es epresa cuando se hace en trminos $ormales y eplcitos

    4#cita cuando el que puede alegarla mani$iesta por un hecho suyo que

    reconoce el derecho del due?o o del acreedor

    Art& -IG& 5o puede renunciar la prescripcin sino el que puede ena'enar, el cdigo

    marca eplcitamente quien es el 9nico que puede hacer uso de esta capacidad&

    ACCIN PRESCRIPTIBLE

    (a regla general es que toda accin es prescriptile

    Ecepciones

    (a accin de particin-Idel artculo Art& +CCH %&%

    (a accin para reclamar el estado civil de hi'o o de padre&

    (a accin de demarcacin o cerramiento por tratarse de una mani$estacin

    del derecho de dominio que no se etingue por el no uso&

    24Para definir la particin es necesario recurrir al concepto del Dr. Juan Larrea ol!u"n al citar# $%&e lla'a

    Particin al procedi'iento pri(ado o )udicial* por el +ue se da t,r'ino a un estado de co'unidad de -ienes%

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    INACTIVIDAD DE LAS PARTES

    El acreedor no dee haer requerido 'udicialmente a su deudor eigindole el

    cumplimiento de la oligacin El deudor tamin dee haer mantenido una actitud pasiva, pues en caso

    contrario, se produce una interrupcin natural que osta a la prescripcin

    TIEMPO DE PRESCRIPCIN

    En el Art& -I+ de nuestra legislacin civil, indica que la prescripcin que etingue

    las acciones y derechos a'enos eige solamente cierto lapso de tiempo, durante el

    cual 5/ se hayan e'ercido dichas acciones& Se cuenta este tiempo dese que la

    oligacin se haya hecho eigile&

    cinco aos para las acciones ejecuti#as die$ para las ordinarias la

    accin ejecuti#a se con#ierte en ordinaria por el lapso de cinco aos;

    con#ertida en ordinaria, durar solamente otros cinco

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    LA SUCESIN POR CAUSA DE MUERTE1

    C('#!%)(

    Es la 4ransmisin del patrimonio de una persona $allecida a sus herederos& Esta

    institucin en nuestra legislacin civil se encuentra en el liro 000 y regula dossituaciones, la sucesin por causa de muerte y las donaciones entre vivos .es un

    contrato8& Para nuestro estudio se centrar# en la sucesin el cual se desarrollara a

    continuacin&

    (a de$inicin que encontramos en el %digo civil ecuatoriano en el Art& GGC (e

    sucede a una persona difunta a titulo uni#ersal o a titulo singular Para la doctrina,

    la sucesin es un modo de adquirir el derecho real de dominio o de sus

    desmemraciones, que recae sore ciertos ienes de contenido econmico este se

    efect*a mediante la subrogacin de dic"os bienes a una persona, quien en #irtud del

    testamento, o de la le, est llamado a ocupar el lugar del causanteC

    Pero cu#l es el $undamento principal de dicha sucesinT (a respuesta sera en

    cumplir la 9ltima voluntad del testador como epresin de su voluntad autnoma

    perpetuar el derecho de propiedad crear nuevos grupos econmicos, y $avorecer

    ra"ones polticas, y sociales-K&

    El testador es quien previamente a su muerte dispone de sus ienes mediante un

    acto 'urdico, que puede ser solemne o privilegiado, con$orme a lo que la ley

    estalece& Dicho acto 'urdico sera el ttulo respectivo, y el modo se surte mediante

    el procedimiento que se da a lugar con la apertura, delacin, aceptacin, y

    ad'udicacin respectivamente&

    Es necesario recordar o hacer hincapi porque la sucesin por causa de muerte es

    un modo derivativo de adquirir el dominio& Es derivativo deido a que el nuevo titular

    del patrimonio lo adquiere con las mismas caractersticas que este patrimonio

    guardaa con el anterior due?o o propietario&

    25 M/(05A, Porcel, Martha& DE)E%@/ DE S3%ES0/5ES& (a sucesin mortis causa& P#gina -&Aclaramos que el autor en mencin cita la cita de otro autor&Documento disponile en: http:RRR&di$usion'uridica&com&odiiliotecailiotecaliro++Gli++G;+&pd$& 6echa de consulta: Mayo ++ de -7+C&26 E%@E2E))UA Esquivel, Mario& Mario Echeverra A%3VA& %ompendio de Derecho Sucesoral&3niversidad (ire de %olomia& %artagena, -7++&http:RRR&unilirectg&edu&coDescargaPD6cienciasNDerecho%/MPE5D0/NDENDE)E%@/$inal&pd$& 6echa de consulta: Mayo G de -7+C&

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    2QU ES LA APERTURA DE LA SUCESIN3

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    @erederos

    .Art& GGC %&%8

    A ttulo universalpropiamente tales

    %uando son llamadosa todo elpatrimonio del

    causante .@ayacrecimientos8

    De cuota osingular

    %uando suceden enuna parte de ellos&

    disposicin testamentaria se encuentre viciada de nulidad .contra las $ormalidades

    de (ey, incapacidad para testar, vicios del consentimiento8&

    CARACTERSTICAS DE LA SUCESIN POR CAUSA DE MUERTE:

    +& Es un modo de adquirir derivativo-G, el dominio proviene de otra persona& Delcausante Q Al heredero

    -& Es un modo de adquirir a ttulo gratuito&

    C& Puede ser a ttulo universal o a ttulo singular&C7

    I& Por causa de muerte, ya que precisamente la muerte de una persona es la

    que acarrea la transmisin de su patrimonio&

    29=ue deriva u origina otro30Slo se adquiere un derecho personal en contra de los herederos de la persona oligada parahacer la tradicin&

    (egatario

    De especie o

    cuerpo cierto

    El ien que se lega est#individuali"ado comoespecie& .Se adquiere la

    especie legada al $allecer 8el causante por sucesin ypor causa de muerte8

    De generoE( ien legado est#

    individuali"adogenericamente

    Ilustracin 2 Herederos

    Ilustracin 3 Legatario

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    MODO DE ADQUIRIR DERIVATIVO1

    (a sucesin por causa de muerte es un modo de adquirir derivativo, porque el sucesor

    adquiere 9nicamente los derechos que tena el causante& Si ste no era due?o, no ha

    podido transmitir un derecho de que careca& Esta caracterstica es importante para la

    pruea del dominio, pues el heredero o el legatario de especie, para proar el dominio de lacosa heredada o legada deen acreditar que su causante era due?o&

    MODO DE ADQUIRIR POR CAUSA DE MUERTE1

    Ello es as porque es condicin para que opere la transmisin que el causante

    $alle"ca& As lo con$irman, entre otros, los artculos GGC El primero estalece que

    Ase sucede a una persona difunta a ttulo uni#ersal o singularA .0nc& +W8 el GG

    epresa que Ase llaman asignaciones por causa de muerte, las que "ace la le o el

    testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienesA

    El tenor literal del artculo es claro para que haya transmisin es necesario que

    eista la muerte de la persona, solo y solo as es la 9nica manera de que cualquiera

    suceda al causante ya sea a titulo universal o singular, en el Art& GG con$irma al

    de$inir lo que es una asignacin por causa de muerte&

    Por su parte, el artculo GGH se?ala que Ala delacin de una asignacin es el actual

    llamamiento de la le a aceptarla o repudiarla, agregando en seguida que Ala

    "erencia o legado se defiere al "eredero o legatario en el momento de fallecer lapersona de cua sucesin se trata!!! A& Por 9ltimo, en la legislacin civil nos recuerda

    que Ael derec"o a suceder por causa de muerte a una persona #i#a no puede ser

    objeto de una donacin o contrato, aunque inter#enga el consentimiento de la misma

    personaA!

    MODO DE ADQUIRIR A TTULO GRATUITO1

    Es a ttulo gratuito, porque para que opere la adquisicin de la cosa heredada o

    legada no se requiere de una prestacin del heredero o legatario& %omo oservaSomarriva, Aesto no significa que necesariamente toda asignacin suponga un

    enriquecimiento del "erederoA/%, pues sea que se suceda en todo el patrimonio o

    31Manuel Somarriva 3ndurraga $ue un reconocido aogado y 'urista chileno, especialista en Derechocivil y Derecho de $amilia&

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    en una cuota de un patrimonio, slo har# enriquecimiento si el activo del patrimonio

    es superior al pasivo, es decir, si el causante tena m#s ienes que deudas&

    LA SUCESIN POR CAUSA DE MUERTE PUEDE SER A TTULO UNIVERSAL O

    SINGULAR1

    Ser# a ttulo universal cuando se adquieren todos los derechos y oligaciones

    transmisiles del causante, o una cuota de ellos, y ser# a ttulo singular cuando se

    adquiere una o m#s especies o cuerpos ciertos o una o m#s especies

    indeterminadas de cierto gnero .un caallo, tres vacas, seiscientos pesos $uertes,

    cuarenta $anegas de trigo8& En este 9ltimo caso la asignacin no se adquiere por

    sucesin por causa de muerte, sino por tradicin&

    IMPORTANCIA Y UTILIDAD DE LA SUCESIN POR CAUSA DE MUERTE

    (a importancia de que la sucesin por causa de muerte sea un modo de adquirir

    derivativo, se encuentra en que el sucesor otiene su derecho del causante de la

    sucesin, de tal suerte que el asignatario adquirir# el dominio de las especies

    comprendidas en la asignacin si el causante era due?o de las mismas, por

    aplicacin del principio de que nadie puede transmitir m#s derechos de los que tiene&

    Si el causante no era due?o, el sucesor slo quedar# colocado en situacin de ganar

    el dominio de las especies que se les trasmiten por prescripcin, siempre queconcurran las dem#s eigencias legales&

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    CONLUSIONES

    Se ha o$recido un osque'o general sore las causas primas re$erentes a la

    adquisicin de los derechos reales& @emos documentado tanto en la legislacin y la

    doctrina territorial como en la etran'era, al igual que mediante sentencias pero m#s

    que ello, lo que queremos es invitar a la re$lein pro$unda sore los temas aqu

    revisados, y darlos a con$rontacin con las instituciones 'urdicas romanas, para as

    sacar cada quien sus respectivas acepciones&

    %omo acadmicos y pro$esionales en $ormacin, es necesario e indispensale

    reali"ar traa'os que comprendan aquellos n9cleos tem#ticos $undamentales del

    derecho civil re$erido a los derechos reales, tales como la teora de la posesin, y de

    aquella que re$iere al ttulo y modo, como aquellos elementos que se con'ugan para

    la consecucin de un derecho su'etivo privado de car#cter econmico, o sus

    derivados& Esto sin olvidar las acciones especiales&

    3n punto a recalcar que nos parece interesante es que la prescripcin ya no operasolamente como un derecho de de$ensa respecto del accionado en un proceso

    tamin se le conoce como usucapin en su aspecto adquisitivo del dominio as

    mismo, en materia etintiva& En la din#mica social estos temas son de la cotidianidad

    y sus eventualidades, por eso es necesario tenerlos presentes para poder

    interactuar con ellos de manera correcta&

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    BIBLIOGRAFA

    %EP& .-7+8& 9odigo 9i#il!1uayaquil: cep&

    %/)4E 5A%0/5A( DE

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    ANEXOS

    MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO DE DOMINIO

    INTRODUCCIN

    El estudio del modo de adquirir el dominio como tal, nos permite dirigirnos hacia la

    ontognesis del mismo, su aplicacin y desarrollo en el mundo del derecho romano

    el cual es una guia que ha servido a grandes homres como Andrs !ello que

    gracias a su talento de homre estudioso del derecho, pudo construir a la lu" de sus

    an#lisis lo que tenemos actualmente con sus respectivas modi$icaciones, nuestro

    actual %digo %ivil&

    %ontando con las restricciones planteadas por la c#tedra en el alcance de la

    investigacin del tema, no $ue necesario remontarnos al momento de la historia decmo naci la propiedad y su $orma de adquirir, por eso motivo

    En nuestro estudio trataremos sore la sucesin por causa de muerte y la

    prescripcin

    MancipiumC-

    32/P/

    ra uno de los poderes del paterfa'ilias en la fa'ilia ro'ana de a+uella ,poca* +ue si!nifico todo lo +ue pod"a

    ser suscepti-le de propiedad ro'ana Poder del pter fa'ilia so-re todos los seres u'anos +ue for'a-an

    parte de una fa'ilia.

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    LA POSESIN

    (a posesin es parte importante dentro de los Derechos )eales, ya que de ella

    dependen en muchos casos la adquisicin o prdida de derechos especialmente depropiedad&

    Podemos entender como posesin al acto de poseer o tener una cosa corporal con

    #nimo de conservarla para s, lo cual est# contemplado nuestro %digo %ivil

    Ecuatoriano en el Art& *+ inciso - El poseedor es reputado dueo, mientras otra

    persona no justifica serlo.%/D01/ %020( E%3A4/)0A5/&, )E6/)MA -7+8

    CONCEPTO

    Seg9n el %digo %ivil Ecuatoriano en su Art& *+ el cual citamos de manera tetual,

    epresa lo siguiente: Art&*+&; Posesin es la tenencia de una cosa determinada

    con nimo de seor o dueo; sea que el dueo o el que se da por tal tenga a cosa

    por s mismo, o bien por otra persona en su lugar a su nombre! El poseedor es

    reputado dueo, mientras otra persona no justifica serlo.%/)4E 5A%0/5A( DE

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    hecho $rente a la propiedad y dem#s derechos precisamente como derechos&

    4amin se deca que es un derecho ya que reuna todos los elementos esenciales

    del derecho su'etivo, es decir, que es un inters protegido 'urdicamente&

    UTILIDAD DE LA POSESIN

    +&; El poseedor se cali$ica como due?o mientras otra persona no 'usti$ica lo contrario

    lo que signi$ica que est# amparado por una presuncin legal& Si alguien quiere

    discutirle el dominio de una cosa o ien dee proar su calidad de propietario&

    -&; (a posesin cuando es regular, el poseedor se hace due?o de los $rutos&

    C&; la posesin sirve de ase a la prescripcin como un modo de adquirir el dominio&

    CLASES DE POSESIN

    Dentro del %digo %ivil Ecuatoriano en su Art& *+* tenemos como clases de

    posesin las siguientes:

    c8 )egular e irregular&

    d8 Mediante la prescripcin se clasi$ica en:

    Posesin 9til .posesin regular e irregular8

    Posesin in9til .posesin violenta y la posesin clandestina8

    Art& *+*!& 'a posesin puede ser regular o irregular! (e llama posesin

    regular la que procede de justo ttulo "a sido adquirida de buena fe, aunque

    la buena fe no subsista despu)s de adquirida la posesin! (e puede ser, por

    consiguiente, poseedor regular poseedor de mala fe, como #ice#ersa el

    poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular!

    (i el ttulo es traslati#o de dominio, es tambi)n necesaria la tradicin!

    'a posesin de una cosa a ciencia paciencia del que se oblig a entregarla,

    "ar presumir la tradicin; a menos que )sta "aa debido efectuarse por la

    inscripcin del ttulo!!!.%/)4E 5A%0/5A( DE

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    REQUISITOS DE LA POSESIN REGULAR:

    El Art& *+* del %digo %ivil Ecuatoriano estalece que, cuando el poseedor dispone

    de 'usto ttulo y la ha adquirido de uena $e, aunque la uena $e no susista despusde adquirida la posesin, as mismo agrega tamin en su inciso segundo que si el

    ttulo es traslativo de dominio es tamin necesaria la tradicin, se ha desmemrado

    lo siguientes requisitos de la posesin regular de la siguiente manera:

    L El 'usto ttulo posesorio&

    L 4tulo 0n'usto

    L (a uena $e del poseedor

    L (a tradicin&

    JUSTO TTULO POSESORIO

    Es el acto antecedente para la tradicin como $orma de adquirir el dominio, por lo

    tanto dee ser idneo, por reuni$icar los caracteres que la ley lo determina& 3no de

    sus caracteres m#s importantes se encuentran: su valide" y su actitud&

    Su valide" se enmarca, cuando este tiene y re9ne la aptitud o e$icacia 'urdica,

    material y $ormal& El art& *+H de nuestra legislacin civil estalece claramente, una

    di$erenciacin de estos ttulos: El justo ttulo es constituti#o o traslati#o dedominio!.%/)4E 5A%0/5A( DE

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    2! El que adolece de un #icio de nulidad, como la enajenacin que, debiendo ser

    autori$ada por un representante legal o por el jue$, no lo "a sido!

    I! El meramente putati#o, como el del "eredero aparente que no es en realidad

    "eredero; el del legatario cuo legado "a sido re#ocado por acto

    testamentario posterior, etc! (in embargo, al "eredero putati#o a quien, pordisposicin judicial, se "aa dado la posesin efecti#a, ser#ir aquella de justo

    ttulo, como al legatario putati#o el correspondiente acto testamentario que

    "aa sido judicialmente reconocido.%/)4E 5A%0/5A( DE

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    TRADICIN

    Es el requisito de la posesin regular solamente cuando el ttulo que

    invoca el poseedor es traslaticio de dominio& El art& *+* del %digo

    %ivil Ecuatoriano estalece. (i el ttulo es traslati#o de dominio, es

    tambi)n necesaria la tradicin .%/)4E 5A%0/5A( DE

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    Es importante hacer notar que las posesiones viciosas, son algunas,

    como: el $raude, violencia, clandestinidad, discontinuidad, equivocidad

    en $in, todas aquellas que est#n dentro de una ruptura ordinaria y

    corriente en que por ley dee desplegarse la posesin&

    Por 9ltimo el %digo %ivil Ecuatoriano en su Art& *-I clasifica a las

    pos esiones #iciosas en. la pos esin #iolent a la poses in

    clandestina.%/)4E 5A%0/5A( DE

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    CARACTERSTICAS DE LA POSESION

    P65$#+:

    (a posesin no dee ser clandestina, ni oculta y dee e'ercerse ante el p9lico en

    general para que surta e$ecto legalmente y para que puedan oponerse terceros&

    I'$')!.%$,+:

    (a posesin dee e'ercerse de $orma continuada en el tiempo y no admite cesacin

    ni temporal y ni parcial, el reconocimiento del dominio a'eno ya sea epreso o t#cito

    invalida la posesin, en la repulica de panam# la detentacin de la cosa o dis$rute

    de un derecho dee de etenderse durante un .+8 a?o

    P+#97$#+:

    Esto implica que la detentacin de una cosa o dis$rute de un derecho dee de

    reali"arse sin violencia, $uer"a o amena"a&

    Dee de ser con #nimo de due?o: esto se presume, puesto que la detencin de la

    cosa o dis$rute de un derecho dee de tener lugar con tal car#cter, de hecho la ley lo

    presume de uena $e y eige pruea para quien alegue lo contrario&

    E" .' !#(:

    Puede entenderse m#s ien como el hecho que se da con la tenencia de la cosa

    E0#5."$*+:

    El dominio no puede nacer y crear derecho para dos personas distintas a la ve",

    $uera de los casos de indivisin, no puede haer dos poseedores de la cosa que se

    detenta o derecho que se dis$ruta a la ve"&

    En caso de que eista con$licto por la posesin se tendr# por valido el ttulo legtimo,

    si eisten ttulos o no eisten estos entonces la posesin m#s antigua&

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    PRESCRIPCIN

    Seg9n el Art& K7C de nuestro cdigo civil .Ecuador8 indica lo siguiente sore los modos de

    adquirir el dominio: son la ocupacin, la accesin, la tradicin, la sucesin por causa de

    muerte la prescripcin como se haa indicado en la introduccin se aordar# el tema

    sore la sucesin por causa de muerte y la prescripcin, del cual se reali"ar# el an#lisis y

    desarrollo sore la prescripcin en esta etapa inicial&

    Pero empecemos de$iniendo que es la prescripcin seg9n el derecho romano ya que para

    conceptuali"arlo es necesario poder sumergirnos en el mundo antiguo, para entender de qu

    manera $ue 9til y sigue sindolo en nuestros tiempos actuales&

    ONTOGENSIS DE LA PRESCRIPCIN

    En el principio del sistema 'urdico eista la :sucapin/C praescripitu longi temporisJCKcomodos instituciones separadas, la una era aplicale para fundos itlicos/2 y la otra para los

    fundos pro#inciales,la primera creada y conocida por los romanos desde las O00 talas estas

    dos $ormas de prescripcin adquisiti#a se $usionaron en el derecho

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    CONCEPTO

    Seg9n el Art& -CG- del %digo %ivil al cual citar de manera tetual lo de$ine de la

    siguiente manerala prescripcin es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de

    e3tinguir las acciones derec"os ajeno, por "aberse posedo las cosas, o no "aberse

    ejercido dic"as acciones derec"os, durante cierto tiempo .%EP, %odigo %ivil , -7+8

    Eponiendo la de$inicin de la prescripcin se indicara lo siguiente: (a prescripcin es

    una $orma de conseguir la propiedad de ienes o acaar una accin unida a un derecho

    de contenido patrimonial por el lapso del tiempo y requerimiento de ley&

    UBICACIN: UTILIDAD Y FINES

    UTILIDAD DE LA PRESCRIPCIN

    En el mundo civili"ado actual el uso de la institucin de la prescripcin su utilidad se dapor dos tipos de teora Q o'etiva y su'etiva ;

    Dentro de la teora o'etiva que tiene su $undamento doctrinal en ra"ones de carencia einters social

    +&; Asegura la estailidad de la propiedad y la certidumre de los dem#s derechos&

    En una sociedad le interesa a todas y todos estar seguros de que nadie puedaquitarles las cosas o ienes que est#n poseyendo, eso conlleva a una serie deaumentos de me'oramientos de la cosa, la prescripcin da la seguridad de quecualquiera, que este poseyendo la cosa por el tiempo se?alado por la ley nadiepodr# ya disput#rsela, es decir asegura la estailidad de la propiedad y lacertidumre de los dem#s derechos&

    -&; Por la prescripcin se $acilita o se hace innecesaria la pruea de situaciones 'urdicasper$ectamente legales que a veces sera de costosa o imposile 'usti$icacin

    Si no eistiese la prescripcin se suscitara numerosos litigios y pleitos, que seranmuy intricados y di$ciles de decidir, como por e'emplo decidir sore hechosantiguos en los cuales sera di$icultoso argumentar con prueas, en donde secaera en la vulneracin de derechos consagrados en nuestra constitucin&

    C&; El inters social de que las situaciones 'urdicas no queden por largo tiempo en laincertidumre&

    (os seres humanos que a lo largo del tiempo que la ley designa aandona su cosada a entender que no han reconocido su derecho o que simplemente hanrenunciado, en amos casos hay utilidad de que al poseedor cuidadoso se leasegure su posesin, por ende la prescripcin permite que no susista esaincertidumre&

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    I&; (a presuncin de que la persona que descuida el e'ercicio del propio derecho,demuestra $alta de voluntad para conservarlo.

    &; (a utilidad de sancionar la negligencia&

    K&; (a accin del tiempo que todo destruye&

    FINES DE LA PRESCRIPCIN3na de las $inalidades o $ines de la prescripcin es la de otorgar el dominio al

    poseedor, es un modo de adquirir el dominio originario, constitutivo, declarativo& (a

    otra $inalidad que usca la prescripcin, es que es la pruea $undamental que

    reconoce el derecho de la propiedad, que etingue la hipoteca, etc& la otra

    $inalidad es que en el transcurso de la prescripcin ha permitido generar relaciones

    'urdicas que son v#lidas, y viales&

    CLASES DE PRESCRIPCIN

    Eisten dos clases seg9n la doctrina epuestas en nuestro %digo %ivil la cual es

    Adquisitiva y Etintiva&

    P!"#$%#$&' P("$)$*+ ( A,-.$"$)$*+:

    Es el medio por el cual se adquiere el dominio y otros derechos reales, por la

    posesin a ttulo de due?o durante el tiempo eigido por la (ey& A su ve" este tipo de

    prescripcin se divide en ordinaria o etraordinaria seg9n el Art& -I7 del %digo

    %ivil ecuatoriano&I+

    P!"#$%#$&' N!/+)$*+ ( E0)$')$*+:

    Es el medio de lirarse de una oligacin proveniente de una relacin 'urdica

    preeistente, o de etinguir un derecho por el simple transcurso del tiempo y a'o las

    condiciones que estalece la ley& Se le conoce tamin como Prescripcin

    (ieratoria&

    Por ejemplo, un deudor se obliga al pago de una cantidad de dinero

    mediante la firma de una 'etra de 9ambio el acreedor no solicita el pago

    durante el lapso de tres aos, est obligacin se considerar prescrita a el

    acreedor no podr ejercer la accin del cobro de dic"a obligacin a que )sta

    se considera prescrita seg*n la 'e, esta es la sancin que le impone la 'e a

    la inercia del acreedor0

    I+Actuali"ado a

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    CARACTERES COMUNES Y DIFERENCIAS

    REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIN

    Al momento de poder reali"ar un an#lisis sore los requisitos de la prescripcin esimprescindile mencionar lo que indica la 'urisprudencia como $uente de derecho en

    nuestro modelo constitucional y guia a travs de la triple reiteracin de la %orte

    5acional de

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    predio, determine con precisin linderos, longitud, #ariantes superficie, la

    que slo cabe luego de una inspeccin judicial como acto preparatorio

    REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIN ADQUISITIVA ORDINARIA

    (uego de eponer de manera reve que indica la 'urisprudencia es necesario

    ahondar lo que indica la doctrina y ciertos elementos de nuestra ley civil, la cual se

    eplicar# en los p#rra$os siguientes&

    En el Art& -I7H del %digo %ivil mani$iesta que, el tiempo es un elemento

    $undamental como requisito implcito dentro de este articulado, pero tamin se

    desprenden otros elementos espec$icos como son:

    Posesin regular . 9til y continua 8

    Posesin Material 0ninterrumpida

    4iempo de posesinAntes de empe"ar a de$inir cada elemento de la prescripcin Adquisitiva ordinaria

    cae mencionar ciertos elementos que la doctrina nos ense?a en general sore este

    tema as indica que tipo de cosas son susceptiles de prescripcinAson

    susceptibles de prescripcin todas las cosas que estn en el comercio de los

    "ombresA.=30)/>, +GGG, p#g& +-8, as de esta manera en la siguiente ilustracin

    se visuali"a seg9n la doctrina que instituciones y ienes no son su'etos de

    prescripcin, como por e'emplo en el tema de los derechos personalesIIlos cuales no

    seran susceptiles de posesin, tema discutile en doctrina y los derechos %omercialesI

    &

    IISe denominan as por contraposicin a derechos reales& Son aquellos que estalecen relaciones

    entre personas determinadas, en ra"n de las cuales el respectivo titular puede eigir de alguien laprestacin deida& Se llaman tamin derechos creditorios u oligaciones&I (os ienes comerciales, puede ser aquellos que pueden ser o'eto de apropiacin, ienesprivados, negocios 'urdicos o por transacciones y los ienes incomerciales son aquellos ienes queno pueden ser o'eto de negocios 'urdicos, ni de contratos ni propiedad privada como cuales: lascosas comunes&&& el alta mar, patrimonios arqueolgicos y culturales, los ienes de uso p9lico yienes o cosas que legalmente se encuentran emargados%omo e$ectos 'urdicos y pr#cticos como cualquier tipo de negocio 'urdico que tenga como o'etocosas o ienes $uera del comercio ser# considerado 53(/ por tener un o'eto ilcito&

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    8lustracin /9osas (usceptibles de Prescripcin

    POSESIN REGULAR TIL Y CONTINUA

    Al entender por posesin que es Fla tenencia de una cosa determinada con nimo

    de seor o dueo dentro de )sta, la posesin regular, que emana de justo ttulo

    "a sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no contin*e despu)s de

    conseguida la posesin seg*n lo seala el 5rt! 2%2 del 9digo 9i#il!

    Es importante indicar que el %digo %ivil Ecuatoriano no de$ine ttulo, ni 'usto ttulo

    sino m#s ien doctrinariamente se entiende que El +usto ttulo es aquel que por su

    naturale$a es apto para atribuir el dominio, siendo aut)ntico, real #lido.Pe?ailillo

    Daniel, +GG*, p#g& CCH80H, Para entender de me'or manera el 'usto ttulo deemos

    estudiar el Art& *+G del %digo %ivil en el cual nos dice en qu casos no lo es, como

    se muestra a continuacin&

    46Daniel /svaldo Pe?ailillo Arvalo .%hanco, - de octure de +GI-8 es un aogado, pro$esor universitario y'urista chileno& En -7+ $ue designado aogado integrante de la %orte Suprema de

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    -o es justo ttulo.

    C! El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que aparece como

    Dtorgante;

    H! El conferido por una persona como mandatario o representante legal de otra,

    (in serlo;2! El que adolece de un #icio de nulidad, como la enajenacin que, debiendo ser

    5utori$ada por un representante legal o por el jue$, no lo "a sido; ;

    I! El meramente putati#o como el del "eredero aparente que no es en realidad

    "eredero; el de legatario cuo legado "a sido re#ocado por acto testamentario

    posterior, etc

    1as sin embargo, el "eredero putati#o02a quien, por disposicin judicial, se "aa

    otorgado la posesin efecti#a, servir aquella de justo ttulo, como al legatario

    putati#o0I el correspondiente acto testamentario que "aa sido judicialmente

    reconocido.

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    Por otro lado el error de hecho7, el que incide sore los ienes, no a$ecta la uena

    $e pero el error de derecho+, cuando incide sore la ley, constituye una presuncin

    de mala $e que no admite pruea en contrario&

    El Art& *+* en el inciso segundo del %digo %ivil estalece que si el ttulo es

    traslati#o de dominio, es tambi)n necesaria la tradicin, para que la posesin sea

    regular& (a tradicin es la $orma 'urdica de cumplir las oligaciones que por su

    naturale"a sirven para trans$erir el dominio, como la venta, la permuta, la donacin

    entre vivos, en donde la entrega que el due?o de una cosa hace a otro con la

    intencin de trans$erir el dominio&

    Pero no solamente se necesita ser due?o de una cosa para poder trans$erir el

    dominio, sino que se necesita el derecho de poder transmitirlo en el momento que

    suceda el acto 'urdico, es decir, necesita 'untar los requisitos necesarios para la

    eistencia y valide" delos actos 'urdicos, de la misma $orma es necesario que los

    actos o contratos no sean nulos, ni ser incapa" para e$ectuarlos&

    %laramente se entiende que, sin tradicin valida no har# prescripcin ordinaria

    valida, porque ineoralemente no podr# darse la posesin regular y a su ve",

    paraqu la tradicin sea v#lida, es necesario reunir los requisitos para la eistencia y

    valide" de todo acto 'urdico, los mismos que se encuentran tipi$icados en el Art&+IK+

    del %digo %ivil:

    Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaracin de #oluntad

    es necesario.

    C! 4ue sea legalmente capa$;

    H! 4ue consienta en dic"o acto o declaracin, su consentimiento no adole$ca de

    #icio;

    2! 4ue recaiga sobre un objeto lcito; ,

    I! 4ue tenga una causa licita!

    'a capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por s misma,

    sin el ministerio o autori$acin de otra

    50El que versa sore una situacin real el proveniente de un conocimiento imper$ecto sore laspersonas o las cosas y acerca de si se ha producido, o no, un acontecimiento&51El que versa sore una situacin real el proveniente de un conocimiento imper$ecto sore laspersonas o las cosas y acerca de si se ha producido, o no, un acontecimiento&

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    47

    Adem#s, se deen cumplir con los requisitos propios de la tradicin que para el

    e$ecto son los siguientes:

    e8 =ue recaiga sore cosas susceptiles de propiedad privada

    $8 =ue se encuentren en el comercio

    g8 =ue el adquiriente sea el verdadero due?o de la cosa y,h8 =ue el titulo traslaticio de dominio sea v#lido&

    )esumiendo es posile indicar que, cumplidas todas las $ormalidades requeridas

    por la ley civil para la valide" de la tradicin, eistiendo desde luego el 8.")( )9).5(

    6.!'+ 7!se da la %("!"$&' !/.5+, por lo que, se pueden adquirir los derechos por

    prescripcin ordinaria&

    POSESIN MATERIAL ININTERRUMPIDA

    En el Art& -I7+ del %digo %ivil, para poder ganar la prescripcin ordinaria se

    necesita tamin que la posesin sea ininterrumpida, es decir que no haya su$rido

    ning9n tipo de interrupcin ya se orden natural o civil, de la misma manera en el

    %digo %ivil en el Art&-I7- aclara puntualmente la interrupcin natural:

    'a interrupcin es natural.

    %! 9uando sin "aber pasado la posesin a otras manos, se "a "ec"o

    imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una "eredad "a sido

    permanentemente inundada; ,

    ! 9uando se "a perdido la posesin por "aber entrado en ella otra

    persona

    De la misma $orma la ley nos hala de dos tipos de interrupciones:

    !!!'a interrupcin natural de la primera especie no surte otro efecto que el de

    descontarse su duracin; pero la interrupcin natural de la segunda especie

    "ace perder todo el tiempo de la posesin anterior; a menos que se "aacobrado legalmente la posesin, conforme a lo dispuesto en el 6itulo 7e las

    acciones posesorias! En tal caso, no se entender "aber "abido interrupcin

    para el desposedo

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    De igual manera el Art& -I7C del %digo %ivil nos puntuali"a la interrupcin civil:

    8nterrupcin ci#il es todo recurso judicial intentado por el que se pretende

    #erdadero dueo de la cosa, contra el poseedor! (lo el que "a intentado esterecurso podr alegar la interrupcin ni aun el, en los casos siguientes. (i la

    citacin de la demanda no "a sido "ec"a en forma legal; (i el recurrente

    desisti e3presamente de la demanda o ces en la persecucin por ms de

    tres aos; , (i el demandado obtu#o sentencia de absolucin! En estos

    casos se entender no "aber sido interrumpida la prescripcin por la

    demanda

    En el primer caso de interrupcin natural, es por un evento o $enmeno natural que,

    implica una perdida material de la posesin o una privacin del goce, que la ley

    e'empli$ica en una inundacin que hace imposile la posesin&

    En este e'emplo claro se puede dar una interrupcin de$initiva o una interrupcin

    temporal, ser# de$initiva si es que el poseedor no vuelva poseerlo aunque

    desapare"ca la causa de la imposiilidad y ser# temporal cuando el poseedor

    reanuda los actos posesorios al desaparecer o de'ar de eistir la causa de

    interrupcin, en concordancia con el Art& KKG del %digo %ivil&

    (a segunda $orma en que opera la interrupcin natural, es en el caso de que laposesin se pierda porque otra persona la toma, la interrupcin de la prescripcin en

    este caso ser# siempre de$initiva&

    )ecordando que los elementos de la posesin son el corpus- y el animusC, si

    desaparece uno de ellos, por ende desaparecer# tamin la posesin, por lo tanto

    desaparecido el corpus conlleva e$ectivamente a la prdida de la posesin, salvo el

    caso que se recupere legalmente mediante el empleo de las acciones 'udiciales

    necesarias&

    52En la posesin se denomina %orpus, a la ocupacin material y actual de la cosa y esta ocupacinsigni$ica apoderamiento, tener una cosa en nuestro poder, lo que implica que se tiene la posiilidad dedisponer de ella en $orma directa e inmediata&53El Animus en este caso, es la voluntad especial en el que pretende poseer, es el #nimo de servirse dela cosa para sus necesidades& Es el propsito eteriori"ado por hechos concretos por el que posee lacosa, con #nimo de due?o& El animus consiste en el propsito de reali"ar la apropiacin econmica dela cosa& El propsito de orar como due?o material de ella&

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    En la interrupcin civil que hace re$erencia nuestro %digo en los artculos

    pertinentes, no se dar# ni perdida de posesin ni privacin de goce, mientras la

    persona que promueve el recurso no triun$e en l, es decir que, solamente la

    persona quien pretenda ser la o el verdadero due?o, puede interrumpir civilmente la

    prescripcin, mediante una accin que se sigue en los tr#mites de 'uicio ordinarioencaminada lgicamente a recuperar la posesin&

    TIEMPO DE POSESIN PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIN

    El 4iempo como requisito indispensale para prescriir ordinariamente los derechos

    sore los ienes requiere de lo necesario para que opere, en el caso puntual nuestra

    ley civil, en los ienes mueles es de C a?os y en los ienes inmueles Q ienes

    races; a?os, seg9n el Art& -I7H del %digo %ivil

    REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIN ADQUISITIVA

    EXTRAORDINARIA

    De lo eaminado hasta aqu cae se?alar que, la prescripcin adquisitiva ordinaria

    de dominio y la prescripcin adquisitiva etraordinaria de dominio en cuanto a los

    elementos $undamentales tienen la misma esencia, por lo que, sus requisitos son

    seme'antes, salvo con notorias ecepciones que las detallamos a continuacin:

    1 TTULO INSCRITO De igual manera la prescripcin adquisitiva etraordinaria de dominio

    no eige ttulo alguno para alegarla asta la posesin material de ien

    inmuele, as lo rati$ica el numeral segundo del Art& -I+7 del %digo

    %ivil&

    1 BUENA FE

    (a uena $e se presume de derecho, por lo tanto no admite pruea en

    contrario, pero la eistencia de un ttulo de mera tenencia har#

    presumir la mala $e&1 POSESIN PBLICA> PACFICA> EXCLUSIVA> NO INTERRUMPIDA

    En virtud del Art& *-H del %digo %ivil, la posesin p9lica se opone a

    la clandestina, es decir que, posesin clandestina es la que se e'erce

    ocult#ndola a los que tienen derecho para oponerse a ella& Para que la

    posesin no sea clandestina, los actos posesorios deen ser notorios

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    de modo que puedan ser interpretados con el #nimo de se?or o

    due?oJ&

    Posesin pac$ica, es decir no violenta, el poseedor paci$ico dee

    recurrir a las acciones 'udiciales correspondientes para de$ender su

    posesin si es atacada, pero no puede recha"ar por la $uer"a a quienpretende apoderarse de la cosa que posee de lo contrario puede

    incurrir en la posesin violenta tipi$icada en el Art& *- del %digo %ivil&

    (a posesin dee ser tamin eclusiva, si es compartida por varios

    poseedores, esas personas $orman un solo su'eto, es un e'emplo claro

    el de los condminos, la eclusividad de la posesin se re$iere a una

    cosa determinada, no posee todo el predio, quien solamente hace

    actos posesorios en una parte& En este caso los menores e incapaces

    pueden ganar por prescripcin un ien inmuele aunque ellos

    directamente no tengan la posesin, y solamente ostenten la posesin

    e'ercitada en su nomre, por su representante legal&

    6inalmente la posesin dee ser no interrumpida, a di$erencia de la

    prescripcin ordinaria, no se suspende la prescripcin adquisitiva

    etraordinaria&

    1 4NIMO DE SE@OR O DUE@O

    3no de los elementos necesarios para la prescripcin etraordinaria es

    el #nimo de verdadero se?or o due?o, es decir como si $uera de

    propiedad de uno, el poseedor dee comportarse como due?o asoluto

    y eclusivo del ien inmuele&

    ;K1 TIEMPO

    Actualmente regidos por el %digo %ivil vigente, el tiempo para ganar

    por prescripcin etraordinaria el dominio de los ienes, es de quince

    a?os, desde que la accin se haya hecho eigile Art& 0%B 4ue

    quien se pretende dueo no pueda probar que en los *ltimos quince

    aos se "aa reconocido e3presa o tcitamente su dominio por quien

    alega la prescripcin

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    PRESCRIPCIN EXTINTIVA

    (a prescripcin etintiva es aplicale como $igura 'urdica, cuando ha transcurrido el

    tiempo estalecido en la ley para e'ercer ciertas acciones con las cuales podemos

    hacer valer nuestros derechos y cumplir nuestras oligaciones y no se e'ercieron&

    REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIN EXTINTIVA

    En nuestra legislacin civil en el Art -I+I hace re$erencias acerca de los requisitos

    que dee tener esta prescripcin, pero es posile encontrar en la doctrina mayor

    in$ormacin sore este tema la cual se desarrollar# en este tema&

    )eglas comunes a toda prescripcin

    Accin prescriptile

    0nactividad de las partes

    4iempo de prescripcin

    REGLAS COMUNES A TODA PRESCRIPCIN

    DEBE SER ALEGADA

    Art& -CGC& El que quiera apro#ec"arse de la prescripcin debe alegarla; el jue$ no

    puede declararla de oficio

    Es decir el deudor dee proar en 'uicio que se encuentran cumplidos los requisitos

    de la prescripcin&

    TODA PRESCRIPCIN PUEDE SER RENUNCIADA PERO SLO UNA VEZ

    CUMPLIDA

    Art& -CGI (a prescripcin puede ser renunciada epresa o t#citamente pero slo

    despus de cumplida&

    Es epresa cuando se hace en trminos $ormales y eplcitos

    4#cita cuando el que puede alegarla mani$iesta por un hecho suyo que

    reconoce el derecho del due?o o del acreedor

    Art& -IG& 5o puede renunciar la prescripcin sino el que puede ena'enar, el cdigomarca eplcitamente quien es el 9nico que puede hacer uso de esta capacidad&

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    ACCIN PRESCRIPTIBLE

    (a regla general es que toda accin es prescriptile

    Ecepciones

    (a accin de particinIdel artculo Art& +CCH %&%

    (a accin para reclamar el estado civil de hi'o o de padre&

    (a accin de demarcacin o cerramiento por tratarse de una mani$estacin

    del derecho de dominio que no se etingue por el no uso&

    INACTIVIDAD DE LAS PARTES

    El acreedor no dee haer requerido 'udicialmente a su deudor eigindole el

    cumplimiento de la oligacin

    El deudor tamin dee haer mantenido una actitud pasiva, pues en caso

    contrario, se produce una interrupcin natural que osta a la prescripcin

    TIEMPO DE PRESCRIPCIN

    En el Art& -I+ de nuestra legislacin civil, indica que la prescripcin que etingue

    las acciones y derechos a'enos eige solamente cierto lapso de tiempo, durante el

    cual 5/ se hayan e'ercido dichas acciones& Se cuenta este tiempo dese que la

    oligacin se haya hecho eigile&

    cinco aos para las acciones ejecuti#as die$ para las ordinarias la

    accin ejecuti#a se con#ierte en ordinaria por el lapso de cinco aos;

    con#ertida en ordinaria, durar solamente otros cinco

    54Para definir la particin es necesario recurrir al concepto del Dr. Juan Larrea ol!u"n al citar# $%&e lla'a

    Particin al procedi'iento pri(ado o )udicial* por el +ue se da t,r'ino a un estado de co'unidad de -ienes%

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    LA SUCESIN POR CAUSA DE MUERTE1

    C('#!%)(

    Es la 4ransmisin del patrimonio de una persona $allecida a sus herederos& Esta

    institucin en nuestra legislacin civil se encuentra en el liro 000 y regula dossituaciones, la sucesin por causa de muerte y las donaciones entre vivos .es un

    contrato8& Para nuestro estudio se centrar# en la sucesin el cual se desarrollara a

    continuacin&

    (a de$inicin que encontramos en el %digo civil ecuatoriano en el Art& GGC (e

    sucede a una persona difunta a titulo uni#ersal o a titulo singularPara la doctrina,

    la sucesin es un modo de adquirir el derecho real de dominio o de sus

    desmemraciones, que recae sore ciertos ienes de contenido econmico este se

    efect*a mediante la subrogacin de dic"os bienes a una persona, quien en #irtud del

    testamento, o de la le, est llamado a ocupar el lugar del causanteCC

    Pero cu#l es el $undamento principal de dicha sucesinT (a respuesta sera en

    cumplir la 9ltima voluntad del testador como epresin de su voluntad autnoma

    perpetuar el derecho de propiedad crear nuevos grupos econmicos, y $avorecer

    ra"ones polticas, y socialesK& El testador es quien previamente a su muerte dispone

    de sus ienes mediante un acto 'urdico, que puede ser solemne o privilegiado,

    con$orme a lo que la ley estalece&