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Módulo 2 Las etapas del Procedimiento Penal Acusatorio

Módulo 2

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Page 1: Módulo 2

Módulo 2

Las etapas del Procedimiento Penal Acusatorio

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En este módulo usted Identificará de manera básica el esquema de cada una de las etapas que conforman el Sistema Penal Acusatorio en México de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales: etapa de investigación, etapa intermedia y etapa de juicio oral.

• Reconocerá la importancia del rol del policía en el Sistema Penal Acusatorio, identificando su participación en cada etapa del procedimiento.

• Las tres etapas que conforman el Sistema Penal Acusatorio, son parte de los conocimientos básicos indispensables de todo policía.

• La principal actuación de los policías será en la investigación, y en la etapa de juicio oral, pero es indispensable para su actuar conocer de manera completa el esquema del nuevo procedimiento penal.

Bienvenidos y adelante.

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Finalidad de las etapas

Etapa de investigación

• El esclarecimiento de los hechos a través de una investigación científica que será realizada por las policías con apoyo de los peritos y bajo el mando y conducción jurídica del Ministerio Público. Esta etapa está integrada por dos fases: inicial y complementaria.

Etapa intermedia

• El descubrimiento probatorio de las partes, así como la depuración de los hechos y de los medios de prueba que se desahogarán en juicio oral. Esta etapa esta integrada por una fase escrita y otra oral.

Etapa de Juicio Oral

• Decidir sobre la responsabilidad penal del imputado, en donde un Tribunal de Enjuiciamiento, escuchará las alegatos de las partes y presenciará el desahogo de las pruebas, asegurando la concreción de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad

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Etapa de investigación

Etapa Intermedia

Etapa de juicio Oral

El Sistema Penal Acusatorio comprende las siguientes etapas :

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Etapa de Investigación

Fase Complementaria

de la Investigación

Fase Inicial de la Investigación

2.1 Etapa de Investigación A continuación analizaremos la etapa de

investigación, que esta integrada por dos fases:

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Fase Inicial de la Investigación

• Inicia con el primer conocimiento del hecho delictivo, es decir, con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente, ante el Ministerio Público o la policía; o cuando existe detenciones en flagrancia o caso urgente. Concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control, ya sea para controlar la detención o para que el Ministerio Público formule Imputación.

Fase Complementaria de la Investigación

• Comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.

La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación. Ésta fase puede durar hasta dos meses cuando la pena máxima no exceda de 2 años de prisión, y hasta 6 meses cuando la pena exceda de este tiempo.

El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme.

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No

ticia

Cri

min

al

Querella o

Denuncia

Etapa de investigación

Presentación del

Detenido, orden de

comparecencia o

aprehensión

Control Detención

y/ o

Formulación de la

Imputación

Vinculación

a Proceso

Plazo de cierre de

investigación

Flagrancia o

caso

urgente

Audiencia

Inicial

Inicio de las

actividades

de

investigación

por parte de

la policía

bajo la

conducción

jurídica del

MP Medidas

cautelares

Fase Inicial Fase Complementaria

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Usted tiene que estar consiente que la investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la Ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.

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Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados.

Principios que rigen a las autoridades de investigación.

Formas de inicio de investigación

La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.

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Obligación de registrar los actos de investigación

• El Ministerio Público y la Policía tienen la obligación de registrar todas las actuaciones que realicen durante la investigación: – Puede ser por cualquier medio, siempre que la información sea

completa, íntegra y exacta. – Cada acto se registrará por separado. – El registro deberá estar firmado por quienes hayan intervenido,

en caso de no saber firmar o negarse a hacerlo se imprimirá la huella digital y se asentará el motivo.

– Deberá contener: fecha, hora, lugar, los servidores públicos involucrados, personas que hayan intervenido, breve descripción así como el resultado del acto de investigación.

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Durante la investigación cuando la policía se encuentre con algún indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo deberá realizar el registro correspondiente y aplicar la cadena de custodia correspondiente. • La cadena de custodia es el sistema de control y registro

que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

Técnicas de investigación

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Cadena de custodia

• Sistema de registro y de control, que deberá de incluir al menos: – Identidad, estado original, condiciones de recolección,

preservación, empaque, traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado.

– Nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con el elemento.

La finalidad de la cadena de custodia es dar certeza de la identidad del indicio, huella o vestigio del hecho delictivo, y evitar que pierda su valor probatorio.

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• El Ministerio Público es el conductor jurídico de la investigación y será la policía quien realice los actos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los hechos y el fortalecimiento de la teoría del caso planteada por el Ministerio Público.

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Actuaciones en la investigación que no

requieren autorización previa del Juez de control

• La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;

• La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo

• La inspección de personas;

• La revisión corporal

• La inspección de vehículos;

• El levantamiento e identificación de cadáver;

• La aportación de comunicaciones entre particulares;

• El reconocimiento de personas;

• La entrega vigilada y las operaciones encubiertas

• La entrevista a testigos; y

• Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial

Actuaciones en la investigación que requieren autorización previa del Juez

de control • Todo acto de investigación que implique afectación de

derechos a terceros requerirá autorización judicial, además de los siguientes:

• La exhumación de cadáveres;

• Las órdenes de cateo;

• La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;

• La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la victima u ofendido se niegue a proporcionar la misma.

• El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquella se niegue a ser examinada;

• Las demás que señalen las leyes aplicables.

(Avatar) Debemos distinguir entre los actos de investigación que el policía puede realizar sin requisitos previos, y aquellos en los que es indispensable contar con autorización previa del Juez de control:

El policía comunicará al Ministerio Público los actos de investigación que requieran autorización judicial previa, para que éste haga la solicitud correspondiente al Juez de Control.

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Audiencia Inicial

• Se lleva a cabo frente al Juez de Control.

• En ella se informará al imputado sus derechos constitucionales y legales.

• Se realizará el control de legalidad de la detención, en caso de detenciones en Flagrancia o Caso Urgente.

• El Ministerio Público Formulará Imputación.

• El imputado tiene el derecho a declarar.

• El juez resolverá sobre la Vinculación a Proceso, la imposición de Medidas Cautelares y definirá el plazo de Cierre de investigación.

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Mecánica de la Audiencia Inicial

• Para esta lámina se incluirá un texto para que el alumno pueda comprender con más claridad la finalidad y la mecánica de la misma-

• También se incluirá un video que ejemplifique la misma.

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Glosario

• Formulación de Imputación: Es la comunicación que el agente del Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de Control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados. Esta contiene el hecho en concreto por el cual se le investiga, la calificación jurídica del mismo, su grado de participación o intervención y la mención de las personas que deponen en su contra.

• Auto de Vinculación a proceso: Es la determinación del juez de control de que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

• Medidas Cautelares: Son resoluciones del Juez de control fundadas y motivadas que imponen al imputado medidas provisionales, restrictivas o privativas de derechos con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los fines del proceso o la responsabilidad pecuniaria.

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Formas de terminación de la investigación

• El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando:

• Los hechos relatados en la

denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito .

• Los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado.

• La decisión de abstenerse de

investigar deberá estar fundada y motivada.

FACULTAD DE ABSTENERSE DE

INVESTIGAR

• El Ministerio Público podrá archivar temporalmente investigaciones que se encuentren en la fase inicial y que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos para:

• Establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos.

• El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.

ARCHIVO TEMPORAL

•Antes de la audiencia inicial el Ministerio Público podrá:

•Decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento (que el hecho no se cometió, el hecho cometido no constituye delito, el imputado no participó en la comisión del hecho, entre otros).

•ble.

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN

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Criterio de Oportunidad

• Es una facultad discrecional del Ministerio Público, que lo faculta a no ejercer la acción penal, una vez iniciada la investigación, y sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en la ley, así como en los criterios generales que al efecto emita el Procurador o equivalente.

• La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.

• El efecto es la extinción de la acción penal, siempre tomando en cuenta que se haya reparado o garantizado el daño a la víctima o ésta manifieste su falta de interés jurídico.

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• Una vez que haya transcurrido el plazo de cierre de investigación, el Ministerio Público deberá cerrar la investigación.

• Una vez que la investigación haya sido cerrada el Ministerio Público tiene 15 días para Formular la acusación.

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2.2 ETAPA INTERMEDIA

(Avatar) Esta esta etapa, comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del Juicio.

Esta etapa tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de las medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de Juicio.

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Objetivos de la Etapa Intermedia

Ofrecimiento de los

medios de prueba

Admisión de los

medios de prueba

Depuración de los hechos

controvertidos

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Fases de la Etapa Intermedia FA

SES Escrita

Se denomina así porque en esta fase las actuaciones se llevan a cabo

por escrito y comienzan por la acusación.

Oral La fase oral está constituida por la

audiencia intermedia, llamada también “Audiencia de preparación

a Juicio oral”.

La audiencia la dirige el Juez de Control.

Escrito de acusación que formula el MP

Actos previos a la celebración de la audiencia

Celebración de Audiencia Intermedia

Auto de Apertura de Juicio

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2.2.1 Fase Escrita

Se denomina así porque en esta fase las actuaciones se llevan a cabo por escrito y comienzan por la acusación.

De acuerdo con el artículo 335 del CNPP, la acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:

I. La individualización del o los acusados y su defensor. II. La identificación de la victima u ofendido y su asesor jurídico. III. La relación clara, precisa, circunstanciada y especifica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar,

así como su clasificación jurídica. IV. La relación de las modalidades del delito que concurriere. V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado. VI. La expresión de los preceptos legales aplicables. VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer así como la prueba anticipada que se

hubiere desahogado en la etapa de investigación. VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo. IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al

concurso de delitos. X. Los medios de prueba que el MP pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso,

para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma. XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados. XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso. XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada de proceso cuando esta proceda. (Avatar) Cabe señalar que en caso de no haber acreditado los elementos para la persecución penal, el Ministerio Público deberá optar por el sobreseimiento de la causa o la suspensión del proceso. Después de la acusación se notificara a las partes y se les entregará copia de la acusación, para estar en condiciones de señalar fecha de audiencia intermedia, el Ministerio Público deberá poner a disposición de las demás partes todos los antecedentes acumulados durante la investigación (art 336 CNPP)

La Acusación

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Actos previos a la celebración de la audiencia Son los que se realizan antes y como preparación a la audiencia Intermedia.

Descubrimiento Probatorio El Descubrimiento Probatorio a cargo del Ministerio Público, consiste en la entrega material a la defensa, de copia de los registros de la investigación, como del acceso que debe dar a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas durante la investigación. La entrega de las copias solicitadas y el acceso a las evidencias materiales referidas, deberá efectuarlo el Ministerio Público inmediatamente que le sea solicitado por la defensa. Descubrimiento Probatorio a cargo de la Defensa Consiste en la entrega material al Ministerio Público de copia de los registros con los que cuente y que pretenda ofrecer como medios de prueba para ser desahogados en juicio.

MP DEFENSA

Acceso a evidencias materiales

Copia de los registros de

investigación. Copia de los registros con los que cuente, pero solo de los que pretenda ofrecer como medios

de prueba.

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(Avatar) los registros de la Investigación: Son todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico.

Documentos de la Carpeta de

Investigación, Pruebas

periciales.

Grabación de voz,

Informes periciales.

videos, fotografías

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Coadyuvancia en la acusación

• Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:

IV. Solicitar el pago de

la reparación del daño y cuantificar su

monto.

III. Ofrecer los medios de prueba que

estime necesarios para complementar

la acusación del Ministerio Público

debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del Juez.

II. Señalar los vicios formales de la

acusación y requerir su corrección;

I. Constituirse como coadyuvantes en el

proceso;

Citación a la audiencia

La citación a la Audiencia, es darles a conocer a las partes que se les cita para la celebración de la audiencia Intermedia. El Juez de control señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a diez días ni exceder de veinte para el descubrimiento probatorio de la defensa. (Art. 341 CNPP).

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Formalidades de la audiencia intermedia

La fase oral está constituida por la audiencia intermedia, llamada también “Audiencia de preparación a Juicio oral”.

2.2.2 Fase Oral “audiencia intermedia”

La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, la cual se desarrollara de manera oral. Es indispensable la presencia permanente del Juez, el Ministerio Público, y el Defensor durante ésta. (Art. 342 CNPP) La inasistencia de la víctima u ofendido o su Asesor jurídico no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del Ministerio Público.

INMEDIACIÓN

Será conducida por el Juez de control

Se desarrollara de manera

oral

Presencia permanente

del Juez

Art.342 CNPP

Presencia del Defensor

Presencia del

Ministerio Público

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Celebración de la audiencia intermedia

Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí mismo o a través de su Defensor; posteriormente las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la Defensa promoverá las excepciones que considere pertinentes A continuación ambas partes ofrecerán sus pruebas, el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio (entrega de la prueba material y/o registros de la investigación) a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo que proceda.

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Acuerdos probatorios

Se lleva a cabo entre el Ministerio Público y el

acusado

No debe existir oposición fundada de la victima u ofendido

Su objetivo es aceptar como probados hechos o circunstancias, y no

serán controvertidos en Juicio Oral

El Juez de control debe autorizar el

acuerdo probatorio

Acuerdos Probatorios

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Exclusión de medios de prueba

Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control no admitirá los medios de prueba aquellos que no se refieran directa o indirectamente al objeto

de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como en los siguientes supuestos:

I. Cuando el medio de prueba sea:

a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del

mismo tipo, testimonial o documental, que

acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas

ocasiones;

b) Impertinentes: por no referirse a los

hechos controvertidos, o

c) Innecesarias: por referirse a hechos

públicos, notorios o incontrovertidos.

II. Por haberse obtenido con violación a

derechos fundamentales;

III. Por haber sido declaradas nulas, o

IV. Por ser aquellas que contravengan las

disposiciones señaladas en el Código Nacional

de Procedimientos Penales.

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En los casos que los medios de prueba sea sobreabundante, el juez pedirá a la parte que reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio. Asimismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Juez excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima.

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Auto de apertura a juicio Art. 347 CNPP Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar:

I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia

de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia;

II. La Individualización de los acusados;

III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones

formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de

la acusación;

Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes;

Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la

audiencia de juicio, así como la prueba anticipada;

IV. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la

audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño;

V. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que

procedan en términos de este Código;

VI. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate,

VII. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate,

IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado.

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2.3 Etapa de Juicio Oral

• El juicio es la etapa de decisión sobre las cuestiones esenciales del proceso.

• Deberá de vigilarse la vigencia efectiva de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.

• En el Auto de Apertura Juicio Oral se fijará la fecha para la celebración de la audiencia, que no podrá ser antes de 20 ni después de 70 días naturales.

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Audiencia de Juicio Oral

• Se desahogará ante el Tribunal de Enjuiciamiento.

• Ninguno de los 3 jueces que compongan este tribunal podrán haber tenido conocimiento previo sobre el caso.

• Se constituirán en el día y horas fijados, y el Juez que presida la audiencia verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos, peritos y todos los que deban de participar en el debate así como de las existencia de las cosas que deberán exhibirse.

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Audiencia de Juicio Oral

• Una vez verificada la presencia de las partes, declarará abierta la Audiencia.

• Advertirá al acusado sobre la importancia y el significado de lo que sucederá y le indicará que debe estar atento a lo que sucede.

• El Juez señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio (contenidos en el Auto de Apertura) y los acuerdos probatorios.

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Audiencia de Juicio Oral

• Una vez abierto el debate: – Alegato de Apertura

• Ministerio Público • Acusador Coadyuvante en su caso • Defensa

– Desahogo Probatorio • Ministerio Público • Acusador Coadyuvante en su caso • Defensa

– Alegato de Clausura • Ministerio Público • Acusador Coadyuvante en su caso • Defensa

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Deliberación y Fallo

• Una vez concluido el debate, el tribunal de Enjuiciamiento ordenará un descanso para deliberar y emitir el fallo.

• La deliberación no podrá exceder de 24 horas.

• El fallo puede ser de absolución o de condena, y deberá contener: – La decisión y si fue tomada por unanimidad o por

mayoría de los miembros del tribunal.

– Fundamentos y motivos que sustentan el fallo.

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Alegato de apertura

• "El alegato de apertura constituye la primera oportunidad de las partes para dar a conocer a los jueces del juicio oral el relato de los hechos, la explicación de lo que sucedió en el día, hora y lugar de los hechos”

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Desahogo Probatorio

• Para explicar esta mecánica se incluirá una lectura y un video demostrativo.

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Testimonial

Testigo: Persona que comunica al juez el conocimiento que tiene acerca de algún hecho o acto que interesa para la decisión de un proceso.

Todos están obligados a testificar, salvo disposiciones especiales

que nos marca el art. 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales 2014,.

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¿ Quienes pueden abstenerse de declarar?

• Los que declararan sobre hechos que se les pueda fincar responsabilidad penal.

• Tutor, Curador, Pupilo, Cónyuge, Concubino, Conviviente.

• Persona que haya vivido dos años antes del hecho.

• Consanguíneos 4°, o Colaterales 2°.

Quienes están obligados a guardar secreto en razón de su oficio o profesión?

• Ministros Religiosos,

• Abogados,

• Visitadores DDHH,

• Médicos,

• Psicólogos,

• Farmacéuticos,

• Enfermeros.

• Funcionarios Públicos con información legalmente reservada.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A COMPARECER?

• Menores de edad

• Delitos de Violación o Secuestro

• Servidores Públicos Federales de alto nivel

• Servidores Públicos Estatales de alto nivel

• Extranjeros con inmunidad diplomática

• Enfermedad grave o impedimento calificado por el Tribunal

Es importante conocer que cualquier persona que haya percibido a través de sus sentidos los hechos probablemente constitutivos de delito, salvo disposiciones especiales que nos menciona el CNPP.

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Prueba Pericial

Comencemos por definir que los peritos son personas que cuentan con una experiencia especial en un área de conocimiento, derivada de sus estudios o especialización profesional del desempeño de ciertas artes o del ejercicio de un determinado oficio.

El perito es alguien que comparece al juicio para aportar conocimiento experto que se encuentra más allá del conocimiento del juzgador y que es considerado para decidir el caso.

El perito dará opiniones al tribunal basadas en su experiencia.

Los peritos, son concebidos como “peritos de confianza de las partes” y no como “auxiliares del tribunal”.

Las partes son las que deciden si quieren llevar o no a un perito a juicio y a que perito en concreto.

Los peritos dejaron de estar al servicio del juez y pasar a estar al servicio de las teorías del caso o versiones de quienes los presentan.

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Alegatos de clausura

Una vez que se ha concluido el desahogo de las

pruebas, esta es la parte final del desarrollo del juicio oral en donde todas las partes todavía tiene oportunidad de comunicar al Tribunal oral su respectiva teoría del caso…”. “En este momento se han desahogado las pruebas de ambas partes y deben de resaltar lo que se pudo probar de la versión del caso.

• En la exposición de los alegatos de clausura se expondrán las conclusiones referentes a lo que se dijo en la apertura concatenada con lo que se desahogó en el juicio.

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2.4 Soluciones alternas y formas de terminación anticipada controversias.

2.4.1 Acuerdo reparatorio y suspensión condicional.

Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de soluciónn alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso. (Art. 183. CNPP)

Son formas de solución alterna del procedimiento: (art. 184. CNPP)

I. El acuerdo reparatorio, y

II. La suspensión condicional del proceso.

Analicemos a continuación cada una de ellas.

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Acuerdos reparatorios • Son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el

Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso.

Articulo 187 CNPP, proceden

en casos de:

I. Delitos que se persiguen por querella o requisito

equivalente de parte ofendida

II. Delitos culposos

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre

las personas

Improcedencia

En los casos en que el imputado haya celebrado

anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica.

Se trate de delitos de violencia familiar o sus

equivalentes en las entidades federativas.

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Acuerdos Reparatorios

• Para llegar a un acuerdo reparatorio se podrá usar la Mediación, Conciliación o un Proceso Restaurativo.

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• Es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal. (Art. 191 CNPP)

Suspensión condicional del proceso

Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y

Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

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Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.

Suspensión condicional del proceso: Oportunidad.

Suspensión condicional del proceso: Plan de reparación.

En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.

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Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso:(Art. 195. CNPP)

I. Residir en un lugar determinado; II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas; III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas; IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones; V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución

que determine el Juez de control; VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública; VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas; VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un

oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia; IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control; X. No poseer ni portar armas; XI. No conducir vehículos; XII. Abstenerse de viajar al extranjero; XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o

XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

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2.4.2 Procedimiento Abreviado

Forma de terminación anticipada del procedimiento en donde el imputado reconoce su participación en un hecho delictivo y el M.P. y Juez valoran la pertinencia de reducir la sanción. El Procedimiento Abreviado se puede solicitar a petición del M.P. al Juez de Control. Se puede solicitar a partir del auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.

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Requisitos de Procedencia para el procedimiento abreviado

1. Que lo solicite el M.P.

2. Que la victima u ofendido no presenten

oposición

(fundada esto es que no garantice la reparación del

daño)

3. Que el imputado:

a. Este informado de los alcances del juicio y del

P.A

b. Renuncie al juicio oral

c. Consienta la aplicación del P.A.

d. Admita su responsabilidad en el

delito

e. Acepte ser sentenciado en términos de la

exposición del M.P

Beneficios del procedimiento abreviado

Hasta una mitad de la pena mínima en delitos dolosos si se trata de persona no condenada por delitos de esta característica. Dos terceras partes cuando se trate de delitos culposos.

Page 53: Módulo 2

¡Muy bien¡, Ha concluido con éxito el módulo 2, en donde usted ha conocido las etapas de investigación, intermedia, juicio oral, que conforman el Sistema Penal Acusatorio.

En el siguiente módulo usted conocerá la Función Policial en procedimiento penal acusatorio.