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Gestión del Negocio Marítimo Modulo 4 Contrato de Arrendamiento por Viaje Trabajo realizado por: Lcdo. Carlos Reyes Sandrea V-12.696.644 09 de Diciembre de 2014

Modulo 4 - Contrato de Arrendamento Por Viaje

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  • Gestin del Negocio Martimo Modulo 4 Contrato de Arrendamiento por Viaje

    Trabajo realizado por: Lcdo. Carlos Reyes Sandrea

    V-12.696.644

    09 de Diciembre de 2014

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    DIPLOMADO SOBRE GESTION DEL NEGOCIO MARITIMO

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    Contenido Pagina 1. Concepto de contrato de arrendamiento por viaje 3 2. Caractersticas y principales elementos de negociacin 3

    CONCLUSION 8

    ANEXOS 9

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    1. CONCEPTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VIAJE. En el fletamento por tiempo el fletante conserva la gestin nutica del buque, pero es el fletador quien controla su gestin comercial. El fletante pone a disposicin del fletador la nave, en buen estado de navegabilidad, por un tiempo determinado, durante el cual el fletador est facultado para dar al capitn las instrucciones relativas a los viajes que debe realizar. Estas instrucciones, sin embargo, slo se relacionan con la explotacin comercial de la nave, conservando el fletante, a travs del capitn, la facultad de apartarse de ellas si las mismas son contrarias a la adecuada navegacin del buque. El fletador normalmente se hace cargo de todos los gastos necesarios para el cumplimiento de sus instrucciones tales como el costo del combustible, los derechos de puerto y el costo de las operaciones de cargue y descargue De igual modo, el fletador est obligado a indemnizar al fletante por la responsabilidad que sea declarada en su contra a raz de los conocimientos de embarque que hayan sido firmados por el capitn siguiendo instrucciones del fletador.

    2. CARACTERSTICAS Y PRINCIPALES ELEMENTOS DE NEGOCIACIN En el fletamento por viaje el fletador contrata la utilizacin de la nave para realizar un viaje determinado, durante el cual embarcar mercancas propias, de terceros, o bienes cuyo envo debe efectuar en cumplimiento de un contrato de compraventa en trminos CIF; el fletante, por su parte, conserva tanto la gestin nutica como la gestin comercial de la nave. Por lo tanto, en el fletamento por viaje el fletante, adems de las obligaciones en cuanto a la nave, normalmente adquiere en virtud de estipulaciones contractuales obligaciones en relacin con la carga, lo cual hace difcil la distincin entre el contrato de fletamento y el contrato de transporte. Adicionalmente, el fletante adquiere obligaciones en relacin con el cumplimiento del viaje contratado. Las primeras clusulas del contrato de fletamento identifican las partes (fletante y fletador), la nave y el viaje contratado. La identificacin de la nave resulta fundamental para el fletador, sobre todo en cuanto a la informacin sobre su capacidad de carga. Esta capacidad se mide usualmente en trminos de tonelaje de peso muerto, que indica el peso que la nave es capaz de transportar cuando est cargada al mximo, permaneciendo en los niveles de flotabilidad mnima exigidos.

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    Hay ocasiones en que esta capacidad de carga expresada en tonelaje no es indicativa para el fletador, si ste se propone transportar carga de gran volumen y bajo peso, como algodn o textiles en general, en este caso, ser ms til expresar la capacidad de carga en trminos de la capacidad cbica de la nave. No obstante, no resulta contrario a la naturaleza del contrato de fletamento por viaje que las partes no individualicen la nave en el contrato mismo, sino que especifiquen sus caractersticas tcnicas, de modo tal que el fletante, en un momento posterior, efecta la determinacin de la nave con la que se cumplir el contrato. En cuanto a la identificacin del viaje, el contrato puede sealar expresamente los puertos de cargue y de descargue, si el fletador, al momento de celebrar el contrato, ya tiene completamente definido el viaje. En caso contrario, el fletador se reserva la facultad de designar dichos puertos posteriormente, bien sea de un listado incluido en el contrato o dentro de un rea geogrfica delimitada en el mismo. El sealamiento de la carga por transportar puede ser especfico o puede incluirse un listado o una clasificacin de los bienes que el fletador puede embarcar en la nave fletada. La denominacin de la carga ser especfica cuando, por ejemplo, un vendedor en un contrato CIF fleta un buque para enviar la mercanca al lugar convenido en el contrato de compraventa. Por el contrario, si se trata de un fletamento en el cual el fletador explotar comercialmente la nave en una ruta determinada, normalmente se incluye una lista de los tipos de carga que puede embarcar, la cual usualmente est relacionada con las caractersticas y la especialidad del buque. Si se trata de un buque que puede recibir cualquier tipo de carga, entonces se incluye una clusula segn la cual el fletador puede embarcar cualquier carga cuyo transporte no est prohibido. Otra clusula de uso frecuente es aquella en virtud de la cual el fletador se compromete a embarcar carga suficiente para llenar la capacidad del buque, salvo los porcentajes de merma normales segn el tipo de carga. Esta clusula est complementada con una estipulacin segn la cual el fletador est obligado a pagar flete muerto cuando la capacidad de carga del buque no se haya completado. El contrato indica la tarifa del flete y la unidad de carga sobre la cual es calculada. As mismo, es importante acordar el tiempo, lugar y forma de pago del flete, as como una estipulacin que defina si el flete ser calculado con base en el peso de la carga al momento del embarque o al momento del desembarque. Esto porque hay ciertos materiales cuyo peso aumenta o disminuye durante el transporte, bien sea por evaporacin, calentamiento, enfriamiento, absorcin de humedad, etc. Otra forma de estipular el flete es acordando una suma fija que se paga independientemente del peso o la cantidad de la carga transportada De otra parte, es preciso definir en el contrato si el flete se debe pagar por adelantado (pre-paid) o si se debe pagar al momento de hacer entrega de la mercanca en destino (collect).

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    Hay casos en que el fletador pretende explotar el buque ofreciendo el servicio de transporte a terceros mediante la expedicin de conocimientos de embarque, que pueden ser firmados por el propio fletador o su agente, o bien por el capitn en representacin del fletador a travs de autorizacin expresa en el fletamento. En estos casos se puede estipular que el flete ser pagado por anticipado, en la medida en que el capitn expida los conocimientos de embarque a nombre del fletador. Tambin es posible acordar que el flete ser pagado en destino a la entrega de las mercancas, pero, en este evento, resulta conveniente estipular que el fletante tendr derecho de retencin sobre la carga hasta tanto no le sea cancelado el flete y trasladar la misma previsin a los conocimientos de embarque que sean expedidos. Algunas formas estndar de fletamento por viaje, como la Gencon, clusula 9, establecen que si los conocimientos de embarque son emitidos por orden del fletador a una tarifa de flete cuya sumatoria resulte inferior a la totalidad del flete acordado en el fletamento, el fletador est obligado a pagar al capitn la diferencia en dinero efectivo al momento de firmar los conocimientos de embarque. La expresin de la moneda en que se pagar el flete es importante cuando el fletante debe a su vez sufragar los gastos de operacin del buque en una moneda diferente, con el fin de tener en cuenta los costos adicionales que pueden resultar de la fluctuacin entre las dos monedas. Finalmente, es conveniente indicar si el flete acordado incluye las operaciones de cargue y descargue o si el valor de estas operaciones deber ser cancelado por aparte, cuando son realizadas por el fletante. Una de las clusulas ms importantes es la que indica el tiempo permitido para las operaciones de cargue y descargue. Este tiempo se conoce como estada (lay days) y est incluido en el flete. Si el tiempo de estada se excede, el fletador debe pagar una sancin normalmente calculada por da; este tiempo de exceso se conoce como sobre-estada y la sancin se conoce como demoras (demurrage). Las demoras son consideras como una indemnizacin previamente acordada por los perjuicios que sufre el fletante por el retardo. Si an el tiempo de demoras es excedido, entonces se incurre en tiempo de contra-estada, durante el cual el fletador debe pagar al fletante daos por detencin de la nave (damages for detention), los cuales no han estipulado previamente sino que son objeto de prueba. Como podr verse, un punto importante de negociacin es la extensin del tiempo de estada, el fletante siempre desear que sea muy corto, mientras que el fletador, por el contrario, desear que sea muy largo.

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    El aspecto crucial es definir el momento en que empieza a contarse el tiempo de estada, para este efecto deben cumplirse tres condiciones, a saber:

    Que el buque haya llegado a puerto, segn los requisitos acordados en el contrato.

    Que se haya dado una vlida noticia de alistamiento (Notice of Readiness NOR).

    Que el buque, de hecho, est listo para iniciar la operacin. Como el tiempo de estada corre en contra del fletador, resulta indispensable que ste cuente con una razonable certeza acerca de la fecha en que el buque arribar a puerto para iniciar el cargue. El fletante, por su parte, siempre es renuente a comprometerse con una fecha especfica, ya que normalmente al momento de celebrar el contrato la nave se encuentra cumpliendo un viaje contratado con anterioridad, cuya finalizacin puede estar sujeta a imprevistos. Por tal motivo, usualmente se estipula una fecha en que el buque se espera est listo para cargar (Estimated Time of Arrival ETA), y, adems, se indica otra fecha a partir de la cual si el buque no ha arribado o no est listo para cargar, el fletador est facultado para resolver el contrato (cancelling date). La duracin del tiempo de estada se puede calcular en das y horas, o bien mediante la indicacin de una cantidad mnima de carga que debe ser embarcada por da. Adicionalmente, pueden estipularse eventos de interrupcin del tiempo de estada tales como domingos, festivos o das de lluvia. Cuando la operacin de cargue sobrepase el tiempo de estada, entonces el fletador est obligado a pagar demoras a una tarifa diaria que se expresa en el fletamento. Si no se ha estipulado una tarifa de demoras, o si el tiempo de demoras (sobre-estada) ha expirado, el fletador est obligado a indemnizar al fletante todos los daos que haya sufrido a raz de la detencin del buque. Por ltimo, se acostumbra fijar una tarifa de premio al fletador por cada da que ahorre en el tiempo de estada. Esta tarifa es normalmente el 50%de la tarifa acordada por demoras. Adems de las anteriores, el fletamento normalmente incluye otras clusulas estndar tales como las relativas al pago de los seguros, los riesgos de guerra, libertades para desviar la ruta, entre otras. Adems, con frecuencia se incluye una clusula de responsabilidad del fletante por el cuidado de la carga. Esta clusula es objeto de mencin expresa porque, como veremos ms adelante, en principio el contrato de fletamento tiene un objeto distinto al contrato de transporte.

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    De otra parte, normalmente el fletador est facultado para exigir al capitn la expedicin de conocimientos de embarque por la carga que sea embarcada en la nave, o bien para expedir l mismo, o a travs de su agente, dichos conocimientos de embarque en representacin del capitn, y, por ende, del fletante. Cuando el fletador no desea comprometer su responsabilidad como transportador frente a terceros, sino que nicamente desea explotar la nave consiguiendo carga y entregndola al fletante, entonces normalmente se incluye una clusula que expresamente indica que la responsabilidad del fletador cesa al momento de ser embarcada la carga, momento a partir del cual corresponde al fletante la expedicin del conocimiento de embarque yes l quien debe responder frente a los terceros por el transporte. Al incluir esta clusula, que recibe el nombre de cesser clause, la nica obligacin del fletador es conseguir carga y responder al fletante por el pago del flete.

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    CONCLUSION El contrato de arrendamiento de buque por viaje, es un contrato mas flexible que a casco desnudo porque se enfoca la capacidad comercial que el fletante tenga y ejecute con intencin de desarrollar una operacin comercial en la que se pueda obtener provecho en varios frentes del buque, por ejemplo cuando se considera que el contrato se extiende por un periodo de tiempo se obtiene provecho de la capacidad de carga de la embarcacin y de la utilidad de la ruta desarrollada, por cuanto en algunas ocasiones ser necesario suplir frecuencia en atencin en la ruta y en otras ocasiones ser necesario suplir capacidad de transporte de carga dentro de esa misma ruta. Sin embargo el taln de Aquiles de esta modalidad contractual consiste en la obligaciones reciprocas que se generan entre el cliente, el fletante y el fletador con ocasin de la carga transportada, en la cual las plizas de seguros vienen a compensar de manera semi-satisfactoria a plenamente satisfactoria las expectativas de este grupo de actores comerciales, dado que se pueden originar una serie de imprevistos por causas de fuerzas mayores que obliguen y eximan de responsabilidades a las partes pero no as se corrija el dao que se produjo. Otros elementos que se negocian y el objetivo conjunto es disminuir el impacto de estos son el tiempo en el que el buque comienza a operar efectivamente dentro del rgimen contractual y como se equilibraran y compensaran los retrasos en los cuales el buque se puede ver afectado y como estos se convierten en centros de costos adicionales a los actores comerciales que convergen en esta modalidad de operacin. Sin embargo, y pese a estos elementos que le generan debilidad no deja de ser una modalidad plenamente potente comercialmente hablando para ofertar al mundo un sistema de servicio llave en mano como muchos clientes lo esperan.

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    ANEXO MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VIAJE FUENTE

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