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ESLABON, INICIATIVAS DE PROMOCION DE EMPLEO CURSO DE TECNICOS DE EMPLEO Módulo Nº 8 de “Aspectos básicos de las Relaciones Laborales” 22 de JUNIO DE 2012 Víctor Díez Técnico de Empleo y RHH [email protected]

Modulo 8

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ESLABON, INICIATIVAS DE PROMOCION DE EMPLEOCURSO DE TECNICOS DE EMPLEO

Módulo Nº 8 de “Aspectos básicos de las

Relaciones Laborales”22 de JUNIO DE 2012

Víctor DíezTécnico de Empleo y RHH

[email protected]

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Contrato de trabajoContrato de trabajo

Acuerdo por el que el trabajador se compromete voluntariamente a prestar servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica mediante una retribución.

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Caracteres del contrato de trabajoCaracteres del contrato de trabajo

AJENIDAD RETRIBUCIÓN DEPENDENCIA CARÁCTER PERSONAL VOLUNTARIEDAD

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Trabajos excluidosTrabajos excluidos

Prestaciones personales obligatorias Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o

buena vecindad Trabajos familiares Consejeros o miembros de los órganos de administración de

las empresas Funcionarios públicos Trabajadores que intervienen en operaciones mercantiles,

asumiendo el riesgo de la operación Personas que realizan servicio de transporte de forma

continuada, con vehículos propios

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RelacionesRelaciones laborales especialeslaborales especiales

Personal de alta dirección. Servicio del hogar familiar – YA NO!!!!!! - Trabajo de penados en instituciones penitenciarias Deportistas profesionales Artistas Representantes de comercio Minusválidos en centros especiales de empleo Estibadores portuarios

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Contenido esencial del contratoContenido esencial del contrato– La identidad de las partes.– La fecha del comienzo de la relación laboral y, en caso de ser

temporal, la duración previsible de la misma.– El domicilio social de la empresa.– La categoría o el grupo profesional del puesto.– La cuantía del salario base inicial y de los complementos

salariales, así como la periodicidad de su pago.– La duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.– La duración de las vacaciones.– Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a

respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato.

– El convenio colectivo aplicable a la relación laboral.

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NOTAS SOBRE CONTRATOSNOTAS SOBRE CONTRATOS

Contrato a tiempo parcial– Inferiores a las jornada máxima en la empresa o convenio.– Posibilidad de realizar horas extraordinarias (RDL 3/2012)

Contrato formativo y de aprendizaje– 16-25 años + <30 hasta 15% desempleo– Formación 25% primer año y 15% en adelante. Puede ser

en la misma empresa– Posibilidad de varios contratos formativos en áreas

diferentes.– Mayor bonificación.

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NOTAS SOBRE CONTRATOSNOTAS SOBRE CONTRATOS

Contrato de apoyo a los emprendedores

Medidas de apoyo al mantenimiento del empleo Bonificaciones de cuotas se Seguridad Social a

trabajadores de 60 o más años. Exoneración de cuotas a la Seguridad Social a

trabajadores por cuenta ajena de 65 o más años. Fomento del empleo de las mujeres trabajadoras en

los supuestos de maternidad

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CONDICIONES LABORALES

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Mínimos (Salvo lo dispuesto en Convenio)

Jornada máxima: 40 horas en promedio anual. Con el RDL 3/2012, en caso de que no haya pacto, se podrá distribuir en hasta un 5%.

Entre jornada y jornada: 12 horas. Descanso mínimo semanal: 1 día y medio. Vacaciones anuales retribuidas: 30 días naturales. Periodo de prueba: no más 6 meses titulados, 2 meses para

los demás SMI actual 624 euros al mes en 14 pagas (20,84 euros/días) Horas extraordinarias: máximo 80 al año. Contrato de trabajo de duración determinada superior a un

año: preaviso mínimo de quince días. El contrato se podrá suspender o reducir la jornada sin

autorización administrativa previa. Además la empresa contará con una bonificación del 50% de las continencias comunes de la empresa y la reposición del derecho a desempleo siempre que no supere los 180 días (RDL 3/2012)

Las ETT pasan a ser agencias de colación

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Permisos Matrimonio: 15 días naturales. Nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes: 2 días (4 días si

desplazamiento) Traslado del domicilio habitual: 1 día Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el

ejercicio del sufragio activo: Tiempo indispensable. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos

establecidos legal o convencionalmente. Lactancia de un hijo menor de nueve meses: 1 hora de ausencia del trabajo (podrá

sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora) Maternidad: 16 semanas (+ 2 por hijo a partir del segundo en parto múltiple), de las

cuales 6 deben disfrutarse obligatoriamente después del parto por la madre Paternidad: 15 días autónomo del de la madre en los supuestos de nacimiento de hijo

o hija, adopción o acogimiento (2 del permiso por nacimiento más otros trece ininterrumpidos)

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Incapacidad Temporal

Se exige un período de carencia de 180 días cotizados en los 5 años anteriores (excepto Enfermedad profesional o accidente laboral.

Duración máxima de 18 meses, tras lo que se declara la excedencia forzosa.

El porcentaje de cobro será:- En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. 75% desde el día 21 en adelante.

- En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

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Prestación por desempleo

Requisitos– 360 días cotizados a jornada completa– Por fin de obra o despido (nunca baja voluntaria ni contrato de formación)

Cuantía y duración (escala en función de los días cotizados)– Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.– A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.

240 días Desde 720 hasta 899 días

Duración de la prestación

Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años

720 días Desde 2.160 días

........................

300 días Desde 900 hasta 1.079 días

180 días Desde 540 hasta 719 días

120 días Desde 360 hasta 539 días

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Subsidios

Personas mayores de 52 años que cumplas los requisitos al efecto. Personas mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de al menos 12

meses y no tuvieran responsabilidades familiares. Personas trabajadoras que han agotado una prestación contributiva, de 24 meses y tienen

45 años o más. Personas españolas emigrantes que habiendo retornado de países no pertenecientes al

Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.

Personas que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.

Liberados de prisión Personas que sean declarados plenamente capaces o inválidas parciales como

consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.

Víctimas de violencia de género. Personas trabajadoras por cuenta ajena eventuales del Sistema Especial Agrario (cuando

no puedan acceder a la prestación contributiva del Sistema Especial Agrario)

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Subsidios

Las personas trabajadoras beneficiarias de una prestación de nivel contributivo o subsidio por desempleo tienen la posibilidad de percibirla en algún estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) si se trasladan allí para buscar trabajo. Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación o subsidio por desempleo.Haber permanecido un mínimo de 4 semanas a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es de 426€ para 2012. Si bien, estará en función del número de cargas familiares:Con un familiar o ninguno a su cargo, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2012.Con dos familiares a su cargo, el 107% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 569,78 euros/mes en 2012.Con tres o más familiares a su cargo, el 133% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 708,23 euros/mes en 2012.

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EJEMPLO NÓMINA

II. DEDUCCIONES 1. Aportaciones del trabajador a las cotizacones a la S.S y recaudación conjunta

Porcentaje Contingencias comunes 4,7% 0 Desempleo 1,6% (1.55%) 0 Formación Profesional 0,1% 0 Horas extraordinarias Normales 4,7% 0 Horas extraordinarias de Fuerza Mayor 2,0% 0

TOTAL APORTACIONES 0 2. Irpf 2% (10%) 3. Anticipos 4. Valor de los productos recibidos en especie

5. Otras deducciones B. TOTAL A DEDUCIR 0 LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) 0

Recibi Firma y sello de la empresa Fecha