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Modulo 9 Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA Reglamento de Evaluación de Impactos Ambientales

Modulo 9 Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA

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Modulo 9 Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA. Reglamento de Evaluación de Impactos Ambientales. Ámbito y objetivos. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Modulo 9 Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA

Modulo 9

Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA

Reglamento de Evaluación de Impactos Ambientales

Page 2: Modulo 9 Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA

Ámbito y objetivos• Establecer y definir el conjunto de elementos mínimos que

constituyen un sistema de evaluación de impactos ambientales, a ser aplicados en las instituciones del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, conformando de esta manera el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).

– El SUMA abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto.

• Garantizar el acceso de funcionarios públicos y de la sociedad en general a la información socio-ambiental relevante de un actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre su implementación o ejecución.

Page 3: Modulo 9 Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA

S U M A

Ley

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Requerimientos mínimos

Sistemas de evaluación de impactos ambientales

Page 4: Modulo 9 Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA

Estructura

• Elementos principales del SUMA

• Marco institucional

• Mecanismos de coordinación interinstitucional

• Disposiciones generales

• Disposiciones transitorias

• Glosario

Page 5: Modulo 9 Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA

Elementos principales (1)

• Determinación de la necesidad de una evaluación de impactos ambientales (screening)– Lista taxativa; o, criterios y metodología de calificación

la necesidad de un EIA; o, combinaciones.

• Alcance o términos de referencia (scoping)– Alcance, focalización y métodos para el EIA– Incorporación de criterios de la comunidad para

focalización adecuada del EIA– Prepara el promotor; revisa, (modifica) y aprueba la

autoridad de aplicación.

• Realización de un estudio de impacto ambiental– Preparación bajo responsabilidad del promotor– Contenidos (o formato) mínimo

Page 6: Modulo 9 Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA

Elementos principales (2)

• Revisión y licenciamiento ambiental– Revisión a cargo de un equipo multidisciplinario– Durante el proceso de revisión y toma de decisión

puede haber:• Observaciones (requerimientos adicionales de información)• Pronunciamiento favorable > licenciamiento• Pronunciamiento desfavorable > denegación de la licencia

• Seguimiento ambiental• Auto monitoreo (self-monitoring) – promotor (interno)• Control ambiental – autoridad ambiental de aplicación• Auditoria ambiental – generalmente por terceros• Vigilancia comunitaria – por la comunidad

• Participación ciudadana– Durante la preparación de términos de referencia– Sobre un borrador del Estudio

Page 7: Modulo 9 Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA

Marco institucionalS

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DG

A) Consejo Nacional de

Desarrollo Sustentable

Autoridad Ambiental Nacional (AAN)

Autoridades Ambientales de Aplicación (AAA)

Órgano asesor del Presidente de la República: preparación de políticas y del plan ambiental ecuatoriano

Ministerio del Ambiente: instancia rectora, coordinadora y reguladora del SDGA

Instituciones con competencias ambientales: sectoriales, seccionales o sobre un recurso natural

Page 8: Modulo 9 Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA

El SUMA en este marco institucionalS

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DG

A) Consejo Nacional de

Desarrollo Sustentable

Autoridad Ambiental Nacional (AAN)

Autoridades Ambientales de Aplicación (AAA)

Funciones específicas dentro del SUMA: licenciamiento cuando la AAN es promotor.

Define criterios mínimos a través de este reglamento EIA;

Acredita a las AAA que cumplen con criterios mínimos.

Tienen su propio sistema de EIA que debe cumplir con criterios mínimos del SUMA.

ACREDITACIÓNAuditorías

Page 9: Modulo 9 Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA

Formas y alcance de acreditación

a) la certificación o el reconocimiento formal de la competencia de una autoridad ambiental de aplicación de evaluar estudios de impacto ambiental y emitir las correspondientes licencias ambientales conforme a lo establecido en el reglamento y en el art. 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

b) la descentralización, sea horizontal o vertical, del licenciamiento ambiental dentro del ámbito de competencias de la institución solicitante (transferencia definitiva); o,

c) la delegación del licenciamiento ambiental dentro del ámbito de competencias de la institución solicitante (transferencia condicionada y revocable).

Page 10: Modulo 9 Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA

Coordinación interinstitucionalMecanismos de coordinación en un proceso de

evaluación de impactos ambientales conforme propuesta SUMA

Actividad o proyectopropuesto

Marco legal e institucional Varias instituciones con competencia ambiental involucradas en el proceso de evaluación de impactos ambientales

Determinación de institución líder:• competencia (materia, territorio)• consenso• decisión (Art. 9, lit. g) LGA)Demás autoridades con competencias se convierten en instituciones cooperantes

Licencia ambientalInstitución líder

PronunciamientoInstituciones cooperantes

Page 11: Modulo 9 Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA

Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional

• Licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional:

• Proyectos específicos de gran magnitud declaradas de interés nacional

• Proyectos cuyo promotor es la autoridad ambiental de aplicación

• Proyectos que en razón de competencia territorial corresponderían al ámbito de dos Consejos provinciales

• Licenciamiento ambiental corresponde a un Consejo Provincial:

• Proyectos que en razón de competencia territorial corresponderían al ámbito de dos Municipios