Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    1/67

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    2/67

     

    2

    1.8 Régimen de Exportación ......................................................................................................... 27

    1.8.1 Modalidades de Exportación .......................................................................................... 27

    1.8.2 Pasos para efectuar una exportación .............................................................................. 28

    1.8.3 ¿Cómo exportar servicios desde Colombia? ................................................................... 31

    1.9 Régimen de Importación ......................................................................................................... 391.9.1 Disposiciones generales .................................................................................................. 39

    1.9.2 Provisiones de a bordo para consumo y para llevar ....................................................... 48

    1.9.3 Proceso de importación .................................................................................................. 49

    1.9.4 Modalidades de Importación .......................................................................................... 52

    1.10 Pasos para Importar ................................................................................................................ 58

    1.10.1 Costos de Exportación, importación y logística .............................................................. 62

    1.11 Zonas Francas .......................................................................................................................... 64

    1.11.1 Normatividad .................................................................................................................. 64

    1.11.2 Z.F Industriales, Comerciales y Transitorias .................................................................... 65

    1.11.3 Z.F Permanentes.............................................................................................................. 67

    1.11.4 Z.F Permanentes Especiales ............................................................................................ 67

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    3/67

     

    3

    1. 

    LEGISLACIÓN ADUANERA

    Es el conjunto de normas legales y reglamentarias aplicables a los medios de transporte y a las

    mercancías objeto de comercio internacional, así como a las personas que intervienen en la gestión

    aduanera.

    1.1 Conceptos Básicos

    1.1.1  Exportación

    La exportación es el tráfico de bienes y servicios propios de un país con el fin de ser usados o consumidos

    en otro país. Este tráfico puede generar numerosos y variados fenómenos fiscales dado que, cualquier

    producto enviado más allá de las fronteras de un país, está sometido a diversas legislaciones y puede

    estar sometido a acuerdos específicos que dan lugar a condiciones concretas según el país de destino.

    ¿Por qué se realizan? Las Importaciones son realizadas con el fin de conseguir provisiones de Bienes y

    Servicios que otros países producen y que en algunos casos no se producen en el país importador, otro

    factor que puede influir en una importación es que los productos o servicios importados resulten ser

    más económicos que los producidos internamente.

    Las exportaciones son efectuadas con el fin de promocionar los Bienes y servicios que se producen en

    el mercado interno y que pueden ser competitivos en el mercado extranjero, ya ea por que resultan ser

    más económicos o por que representan una mejor calidad e incluso por que no sean producidos en el

    país importador. Adicional a lo anterior las exportaciones representan una fuente de ingreso atractiva

    para el país, ya que no solo se logra vender los productos y servicios nacionales en el extranjero, sino

    que también tienen un impacto sobre la balanza de pagos y si las exportaciones resultan ser superiores

    a las importaciones, la balanza de pagos se mantendrá positiva.

    1.1.2 

    Importación

    Una importación es cualquier bien (por ejemplo, materias primas) o servicio traído de un país extranjero

    de una forma legítima por lo general para su uso comercial. Las mercancías o servicios de importación

    son proporcionados a los consumidores nacionales por los productores extranjeros. Una importación

    en el país receptor es una exportación en el país de origen.

    1.1.3 

    Régimen de Transito Aduanero

    Por el cual se modifica la Legislación Aduanera, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25

    del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de

    la Ley 7a. de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior y, considerando Que el Gobierno

    Nacional está comprometido con las políticas que permitan fortalecer la inserción de la economía

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    4/67

     

    4

    colombiana en los mercados internacionales, facilitando y agilizando las operaciones de comercio

    exterior;

    Que con el propósito de brindar transparencia, claridad y certeza a los usuarios del comercio exterior,

    las operaciones aduaneras deben armonizarse y simplificarse a través de una legislación que las recoja

    en su integridad y consulte las tendencias legislativas internacionales;

    Que para el efecto y en cumplimiento de nuestra Carta Política, en la elaboración del presente Decreto

    se atendieron las Leyes Marco en materia aduanera y de comercio exterior y los convenios

    internacionales; y se consultó la legislación comparada y las propuestas del sector privado, para

    garantizar un equilibrio entre el fortalecimiento del control, la fiscalización aduanera y la eficiente

    prestación del servicio;

    Que de acuerdo a los anteriores lineamientos, se introducen las modificaciones al régimen de aduanas,

    mediante las disposiciones establecidas en el Decreto.

    1.1.4 

    Zonas Francas

    Las zonas francas son establecimientos públicos del orden nacional, con personería jurídica, autonomía

    administrativa y patrimonio independiente, adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico.

    Las zonas francas tendrán por objeto promover el comercio exterior, generar empleo, divisas y servir

    de polos de desarrollo industrial de las regiones donde se establezcan mediante la utilización de

    recursos humanos y naturales, dentro de las condiciones especiales fijadas en la presente Ley y en los

    decretos que la desarrollen y reglamenten.

    Conforme al objeto descrito en este artículo, las zonas francas prestarán un servicio público y no

    perseguirán fines de lucro.

    1.1.5 

    Incoterms1 

    Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio

    Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de

    compraventa internacional.

    Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los

    elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.

    El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación

    de los términos más usados en el Comercio internacional.

    1 Información tomada de la página web http://www.businesscol.com/comex/incoterms.htm 

    http://www.businesscol.com/comex/incoterms.htmhttp://www.businesscol.com/comex/incoterms.htmhttp://www.businesscol.com/comex/incoterms.htmhttp://www.businesscol.com/comex/incoterms.htm

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    5/67

     

    5

    Los Incoterms determinan:

      El alcance del precio.

      En qué momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del

    vendedor hacia el comprador.

      El lugar de entrega de la mercadería.

     

    Quién contrata y paga el transporte

      Quién contrata y paga el seguro

      Qué documentos tramita cada parte y su costo.

    CFR - CIF - CIP - CPT - DAF - DDP - DDU - DEQ - DES - EXW - FAS - FCA – FOB

      CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de destino convenido)

    Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única diferencia de que la

    empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta destino.

    El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventosocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.

    El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

    Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

    Obligaciones del Vendedor.

      Entregar la mercadería y documentos necesarios

      Empaque Y Embalaje

      Flete (de fábrica al lugar de exportación)

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

      Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

    Obligaciones del Comprador.

      Pago de la Mercadería

      Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Flete y seguro (lugar de importación a planta)

     

    Demoras

      CIF (Cost, Insurance and Freight) - Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)

    Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto

    de embarque convenido.

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    6/67

     

    6

    El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de

    destino convenido.

    En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a

    fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.

    El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con coberturamínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o

    bien concertar su propio seguro adicional.

    El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

    Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

    Obligaciones del Vendedor.

      Entregar la mercadería y documentos necesarios

      empaque y embalaje

      Flete (de fábrica al lugar de exportación)

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

      Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

    Obligaciones del Comprador.

      Pago de la mercadería

      Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

     

    Flete y seguro (lugar de importación a planta)  Demoras

      CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino

    convenido)

    El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los

    costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también

    debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las

    mercaderías durante el transporte.

    El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurrido después de que las

    mercaderías hayan sido así entregadas.

    El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    7/67

     

    7

    Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte

    multimodal.

    Obligaciones del Vendedor

      Entregar la mercadería y los documentos necesarios

     

    Empaque y embalaje  Flete (de fábrica al lugar de exportación)

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

      Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

      Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"

    Obligaciones del Comprador

      Pago de la mercadería

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

     

    Flete y Seguro (lugar de importación a planta)

      Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"

      Demoras

      CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido)

    El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los

    costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido.

    El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurrido después de que las

    mercaderías hayan sido así entregadas.

    El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.

    Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte

    multimodal.

    Obligaciones del Vendedor

      Entregar la mercadería y los documentos necesarios

      Empaque y embalaje

      Flete (de fábrica al lugar de exportación)

     

    Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

      Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

      Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"

    Obligaciones del Comprador

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    8/67

     

    8

      Pago de la mercadería

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Flete y Seguro (lugar de importación a planta)

      Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"

      Demoras

      DAF (Delivered At Frontier) - Entregadas en Frontera (lugar convenido)

    Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía

    despachada en la Aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera pero antes

    de la aduana fronteriza del país comprador.

    Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercaderías

    deban entregarse en una frontera terrestre.

    Obligaciones del Vendedor

     

    Entregar la mercadería y documentos necesarios

      Empaque y embalaje

      Flete (de fábrica al lugar de exportación)

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

      Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)(parcial)

      Seguro (parcial)

    Obligaciones del Comprador

     Pagos de la Mercadería

      Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) (parcial)

      Seguro (parcial)

      Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Flete y seguro (lugar de importación a planta)

      Demoras

      DDP (Delivered Duty Paid) - Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido)

    Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no

    descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado.

    El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel

    lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y

    otras cargas para la importación al país de destino.

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    9/67

     

    9

    Obligaciones del vendedor

      Entregar la mercadería y documentos necesarios

      Empaque y embalaje

      Acarreo (de fábrica al lugar de exportación)

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

     

    Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

      Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

      Seguro

      Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)

      Demoras

    Obligación del comprador

     

    Pagar la mercadería

      DDU (Delivered Duty Unpaid) - Entregadas Derechos No Pagados (lugar de destino convenido)

    Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a

    disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación y el Vendedor ha de asumir

    todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía, hasta aquel lugar (excluidos derechos,

    impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación). Así como los gastos y riesgos de llevar a

    cabo las formalidades aduaneras.

    Obligaciones del Vendedor

      Entregar la mercadería y documentos necesarios

      Empaque y embalaje

      Flete (de fábrica al lugar de exportación)

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

      Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

    Obligaciones del Comprador

      Pago de la mercadería

     

    Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )  Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Flete y seguro (lugar de importación a planta)

      Demoras

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    10/67

     

    10

      DEQ (delivered Ex-Quay) - Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido)

    Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador, sin

    despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El

    vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de destino

    acordado y al descargar las mercaderías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el

    comprador despache las mercaderías para la importación y que pague todos los trámites, derechos,

    impuestos y demás cargas de la importación.

    Obligaciones del Vendedor

      Entregar la mercadería y documentos necesarios

      Empaque y embalaje

      Flete (de fábrica al lugar de exportación)

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

     

    Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)  Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

    Obligaciones del Comprador

      Pago de la mercadería

      Flete y seguro (lugar de importación a planta)

      Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

      Demoras

    Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o

    para el transporte multimodal

      DES (Delivered Ex Ship) - Entregadas Sobre Buque (puerto de destino convenido)

    Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador a bordo

    del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado.

    Obligaciones del Vendedor

      Entregar la mercadería y documentos necesarios

      Empaque y embalaje

      Flete (de fábrica al lugar de exportación)

     

    Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

      Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

    Obligaciones del Comprador

      Pago de la mercadería

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    11/67

     

    11

      Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)

      Demoras

      EXW (Ex-Works) - En Fábrica (lugar convenido)

    Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el

    establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.).

    Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los

    costos y riesgos.

    Obligaciones del Vendedor.

      Entrega de la mercadería y documentos necesarios

      Empaque y embalaje

    Obligaciones del Comprador.

    Pago de la mercadería

      Flete interno (de fábrica al lugar de exportación)

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

      Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación)

      Seguro

      Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

     

    Transporte y seguro (lugar de importación a planta)

      FAS (Free Along Ship) - Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido)

    Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado

    del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos

    los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento.

    El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

    Obligaciones del Vendedor

      Mercadería y Documentos Necesarios

      Empaque Y Embalaje

      Flete (de fábrica al lugar de exportación)

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Gastos De Exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    12/67

     

    12

    Obligaciones del Comprador

      Pagos de la mercadería

      Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

      Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

     

    Seguro y flete (lugar de importación a planta)

      Demoras

      FCA (Free Carrier) - Libre Transportista (lugar convenido)

    Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el

    comprador, en el lugar acordado.

    El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega

    tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier

    otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

    Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal.

    Obligaciones del vendedor.

      Entrega de la Mercadería y documentos necesarios

      Empaque y embalaje

      Flete (de fábrica al lugar de exportación)

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

    Obligaciones del comprador

      Pagos de la mercadería

      Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

      Seguro

      Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Flete y seguro (lugar de importación a planta)

      Demoras

     

    FOB (Free On Board) - Libre a Bordo (puerto de carga convenido)

    La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el

    puerto de embarque convenido.

    El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde

    aquel punto.

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    13/67

     

    13

    El término FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

    Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

    Obligaciones del vendedor

      Entregar la mercadería y documentos necesarios

      Empaque y embalaje

      Flete (de fábrica al lugar de exportación)

      Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

      Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

    Obligaciones del Comprador

      Pago de la mercadería

      Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

      Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

     

    Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)  Flete (lugar de importación a planta)

      Demoras

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    14/67

     

    14

    1.1.6 

    El Arancel

    El arancel es el tipo de restricción más representativo en el comercio internacional. Un arancel es un

    impuesto o gravamen aduanero fijado sobre la mercancía objeto de intercambio conforme cruza una

    frontera nacional.

    Hay aranceles de importación (gravámenes sobre la mercancía importada) y de exportación

    (gravámenes sobre la mercancía exportada); los más usados son los de importación. Hay también

    aranceles en tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro.

    Según la forma en que se liquidan, son:

     

    Aranceles ad valorem,  Aranceles específicos, y

      Aranceles mixtos (compuesto por uno ad valorem y uno específico) que gravan

    simultáneamente la importación.

    El arancel ad valorem se expresa como un porcentaje fijo del valor de la mercancía intercambiada: un

    5% del valor FOB de la mercancía (por ejemplo). El arancel específico se expresa como una cantidad

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    15/67

     

    15

    determinada por unidad de peso o volumen: USD 2 por cada kilo de la mercancía a importar (por

    ejemplo).

    Los aranceles de importación tienen importantes efectos sobre la economía de un país:

      Hay un efecto fiscal pues aumentan los recaudos del Estado.

     

    Disminución de las importaciones y mejora la posición de la balanza comercial de lospaíses.

      Aumenta el precio de los productos objeto de arancel en el mercado nacional.

      Aumenta la producción nacional de bienes con arancel. La imposición del arancel sirve

    por un lado de protección al permitir a las empresas nacionales a crecer exentas de la

    competencia del mercado internacional; por otro lado, un exceso de protección puede

    producir que el protegido elabore un producto en condiciones de ineficiencia por

    cuanto esta producción se obtiene al amparo del arancel y a costes por encima de los

    internacionales desviando recursos que se utilizarían para producir otros bienes con

    mayores ventajas competitivas.

    El contrabando (en la forma más usual que se presenta) es la entrada clandestina de mercancías sin

    pagar los correspondientes aranceles.

    1.2 

    Sistema Amortizado de Codificación y Descripción de Mercancías

    Conocido, comúnmente, como “sistema armonizado”, es un modelo para la nomenclatura de

    productos, desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas, que satisface necesidades de

    clasificación de bienes que se comercian a nivel mundial y que permite consecuentemente ubicar el

    nivel de gravámenes que les corresponde.

    El sistema armonizado es utilizado por más de 100 países, tiene una nomenclatura de 6 dígitos y unaestructura de clasificación de 4 niveles:

      Sección (21 categorías): Sólo las secciones utilizan numerales romanos.

      Capítulo (97 categorías).

      Partida (más de 1200 categorías).

      Sub-partida (más de 5000 categorías).

    El mantenimiento de este sistema es uno de los mandatos fundamentales de la OMA (Organización

    Mundial de Aduanas); para ello existe dentro de la organización un comité del sistema armonizado, el

    cual hace actualizaciones cada 4-6 años (la última entro en vigor el 1 de enero de 2007). Estas

    modificaciones toman en cuenta los cambios de tecnología y las últimas tendencias en comercio

    internacional.

    El sistema armonizado es base para nomenclaturas más desagregadas como la Nandina (países andinos)

    con 8 dígitos y la de Colombia con 6 dígitos.

    En el caso de Nandina, el código numérico de 8 dígitos está dividido así:

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    16/67

     

    16

      Los dos primeros identifican el capítulo,

      El tercero y el cuarto la partida,

      El quinto y el sexto las subpartidas del sistema armonizado,

      El séptimo y octavo las subpartidas subregionales.

    Nota: Si una subpartida del sistema armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los

    dígitos séptimo y octavo serán ceros (00)

    Cuadro 1: Niveles de la nomenclatura Combinada2 

    Partidas ySubpartidas

    El arancel aduanero está formado por las partidas, que son epígrafes que designanlas mercancías o grupos de mercancías incluidos en cada uno de ellos.Para configurar el sistema armonizado como estructura del arancel comunitario, seprocedió a la superposición de las subpartidas del antiguo arancel aduanerocomunitario. Estas superposiciones conducen a sucesivas subdivisiones, llegándosea alcanzar algunas de sexto orden.El conjunto de partidas que siguen un orden sistemático de menor a mayor nivel en

    la elaboración de las materias, se distribuye en tres grupos, el de animales,vegetales y minerales, agrupados a su vez en capítulos y secciones.La identificación de las partidas y subpartidas atienden a un código numérico deocho cifras.

    12345678

    CapituloPartida

    Subpartida

    Subpartida(NC)

    Los dos primeros dígitos indican el número del capítulo donde se encuentra incluidala mercancía de referencia. Cada capítulo se divide en un número variable departidas, y los dígitos tercero y cuarto indican la partida o el grupo dentro delcapítulo. Las partidas son susceptibles de tener subdivisiones o subpartidas paramatizar y perfilar aún más las precisiones clasificatorias de las mercancías, y losdígitos cinco y seis indican las correspondientes subpartidas en las que se segreganlas partidas. El quinto digito representa la primera desagregación, mientras que elsexto digito, cuando es distinto de cero (0), indica una partida de segundo nivel osegregación de la subpartida. Si no existiera subpartida para la clasificación de

    determinadas mercancías, los dígitos finales serian (00).Secciones,Capítulos ysubcapitulos

    La nomenclatura combinada utiliza la misma distribución utilizada en el sistemaarmonizado; esto es, está dividida en secciones, capítulos y subcapítulos. Los títulos

    2  Información tomada del libro Comercio Exterior, Una Visión General de los Instrumentos Operativos delComercio exterior, de Iría Caballero, Carmen Padin y Néstor Contreras; Ediciones de la U Pág. 90 y Pág. 91

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    17/67

     

    17

    de los capítulos tienen un valor indicativo y dirigido a facilitar la búsqueda de laspartidas correspondientes.

    Notas Legales Se trata de una prolongación del texto de las partidas y subpartidas, y sirven paraprecisar, mediante la definición de los productos, el contenido y límites de cadapartida, subpartida, capitulo y sección.

    Reglas

    Generales deInterpretación

    La nomenclatura combinada establece como regla generales las mismas seis reglas

    que contiene el sistema armonizado, configurando los principios genéricos en losque se fundamenta la nomenclatura y establecen las reglas necesarias para larealización de la interpretación jurídica uniforme recogiendo las normas o pautasque permiten la clasificación de los productos en las partidas correspondientes.

    1.3 Reglas Generales de la Interpretación de la Nomenclatura

    Las Reglas Interpretativas definen procesos a seguir para clasificar las mercancías cuando su

    identificación no resulte clara:

    Regla 1

    Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que

    la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o

    de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas

    siguientes:

    Regla 2A: Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo inclusoincompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículocompleto o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en

    virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.Regla 2B: Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia

    incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de

    una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La

    clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo

    con los principios enunciados en la Regla 3.

    Regla 3

    Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla

    2B o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

    Regla 3A: La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance másgenérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de lasmaterias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte delos artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta alpor menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo,incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    18/67

     

    18

    Regla 3B: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidaspor la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionadospara la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificansegún la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;Regla 3C: Cuando las Reglas 3A y 3B no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en

    la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta

    Regla 4

    Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que

    comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

    Regla 5

    Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán

    las Reglas siguientes:

    Regla 5A: Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de

    dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículodeterminado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a losque están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmentevendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes queconfieran al conjunto su carácter esencial.Regla 5B: Salvo lo dispuesto en la Regla 5A anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican

    con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo,

    esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados

    razonablemente de manera repetida

    Regla 6

    La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente

    por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las

    Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos

    de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

    1.4 

    Declarantes

    Las principales personas jurídicas y naturales que pueden actuar ante las autoridades aduaneras como

    declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o

    tránsito aduanero son:

     Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan a nombre y por encargo de los

    importadores y exportadores.

     Los usuarios aduaneros permanentes.

     Los usuarios altamente exportadores.

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    19/67

     

    19

     Las personas jurídicas que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que

    individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica

    (US$1.000).

     Las personas naturales que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que

    individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica

    (US$1.000).

     Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y exportación.

     La Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la Dirección de Impuestos y

    Aduanas Nacionales, en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los regímenes de

    importación y exportación, para realizar los trámites de recepción y entrega, presentación de

    declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros.

     Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo.

     Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de

    catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una

    necesidad apremiante.

     La Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades.

     Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los

    diplomáticos colombianos que regresen al término de su misión.

     Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la DIAN

    para las operaciones de cabotaje, quienes deberán actuar a través de sus representantes legales o

    apoderados debidamente constituidos.

     Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga derecho

    sobre la mercancía para las operaciones de transbordo.

     Los comerciantes establecidos en las Islas de San Andrés, para la presentación de la declaración de

    importación simplificada bajo la modalidad de franquicia

    1.5 

    Agentes de Aduana

    Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer elagenciamiento aduanero, actividad orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior queutilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportacióny tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

    Las agencias de aduanas tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estrictaaplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo delos regímenes aduaneros y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos.

    1.5.1 

    Clasificación

    Las agencias de aduanas se clasifican en cuatro niveles según su patrimonio líquido mínimo:

      Agencias de aduanas nivel 1: $3.500.000.000

      Agencias de aduanas nivel 2: $438.200.000

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    20/67

     

    20

      Agencias de aduanas nivel 3: $142.500.000

      Agencias de aduanas nivel 4: $44.000.000

    Dicho patrimonio deberá mantenerse actualizado en la forma indicada por el estatuto tributario

    1.5.2 

    Obligaciones

    Las agencias de aduanas tienen las siguientes obligaciones:

      Actuar de manera eficiente, transparente, ágil y oportuna en el trámite de las operaciones de

    comercio exterior ante la autoridad aduanera.

      Prestar los servicios de agenciamiento aduanero a los usuarios de comercio exterior que lo

    requieran.

      Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación,

    exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la DIAN.

      Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de

    importación, exportación, tránsito aduanero y demás documentos transmitidos electrónicamenteo suscritos en desarrollo de su actividad.

      Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo

    previsto en la normatividad aduanera.

      Contar al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, con

    todos los documentos de soporte requeridos.

      Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación,

    exportación o tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos

    de soporte.

      Registrar el número y fecha de levante en el original de cada uno de los documentos de soporte de

    la declaración de importación, así como el número y fecha de presentación y aceptación de ladeclaración de importación.

      Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad

    aduanera y permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las mismas.

      Informar a la autoridad aduanera y al importador sobre los excesos de mercancías encontrados

    con ocasión del reconocimiento físico de las mismas, respecto de las relacionadas en los

    documentos de transporte, en la factura y demás documentos soporte, o sobre mercancías

    distintas de las allí consignadas, o con un mayor peso en el caso de las mercancías a granel.

      Suministrar copia o fotocopia de los documentos soporte que conserve en su archivo, a solicitud

    del respectivo importador o exportador que lo requiera.

     

    Vincular a sus empleados de manera directa y formal cumpliendo con todas las obligacioneslaborales y aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y

    riesgos profesionales.

      Reportar a la DIAN o a las autoridades competentes, las operaciones sospechosas que detecten en

    el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e

    infracciones cambiarias.

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    21/67

     

    21

      Presentar y aprobar las evaluaciones de conocimiento técnico realizadas por la DIAN.

      Expedir el carné a todos sus agentes de aduanas y auxiliares, el cual podrá ser utilizado únicamente

    para el ejercicio de la actividad autorizada. Además deben exigir a sus agentes de aduanas y

    auxiliares el porte del carné cuando se realicen los trámites correspondientes.

      Exigir a sus agentes de aduanas que refrenden con su firma cualquier documento relacionado con

    los trámites de comercio exterior indicando el código de registro asignado por la DIAN.

      Informar dentro del día hábil siguiente a que ésta se produzca, la desvinculación o retiro de sus

    agentes de aduanas o auxiliares, vía fax, correo electrónico o por correo certificado a la

    dependencia competente de la DIAN.

      Contar con la infraestructura de computación, informática y comunicaciones debidamente

    actualizada conforme a la tecnología requerida por la DIAN, a efectos de garantizar la debida

    transmisión electrónica en los regímenes aduaneros y los documentos e información que la entidad

    determine.

      Eliminar de la razón o denominación social la expresión "agencia de aduanas" dentro del mes

    siguiente a la fecha de firmeza de la resolución por medio de la cual se cancela la autorización o se

    deja sin efecto.  Cumplir a cabalidad los acuerdos de pago celebrados con la DIAN.

      Informar a la DIAN el cambio de dirección de su domicilio social principal y el de sus agencias.

      Mantener los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero.

      Garantizar que los agentes de aduanas y auxiliares que actúen ante la DIAN se encuentren

    debidamente autorizados por la agencia de aduanas. Igualmente, que los agentes se encuentren

    registrados ante dicha entidad.

      Entregar a la DIAN o al importador o exportador la documentación que están obligadas a conservar

    de conformidad con la legislación aduanera.

      Asistir a la diligencia de inspección física de mercancías en la hora programada por la DIAN y demás

    entidades de control ubicadas en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera.

    1.6 Usuarios Aduaneros Permanentes3 

    Los Usuarios Aduaneros Permanentes, han sido definidos por el artículo 28 del mencionado decreto,como las personas jurídicas reconocidas o inscritas como tales por la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales Dian, previo el cumplimiento de ciertos requisitos. Los siguientes son algunos de losbeneficios consagrados para los calificados como Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP):

    -Pueden obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad.

    -Sólo están obligadas a constituir una garantía global respecto de la totalidad de las actuaciones querealicen ante la Dian, sin que se les puedan exigir garantías o pólizas adicionales, salvo que se trate decasos especiales tales como garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías queefectúe la propia Dian.

    3 Información tomada de la página http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1278679 del periodicoel Tiempo

    http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1278679http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1278679http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1278679http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1278679

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    22/67

     

    22

    -Pueden acceder a los beneficios consagrados para los Usuarios Altamente Exportadores, siempre quecumplan los requisitos de Ley.

    1.6.1  Requisitos

    Podrán ser reconocidos e inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes las personas jurídicas que

    cumplan simultáneamente con lo establecido en el primer y segundo requisitos, o las personas jurídicas

    que cumplan con lo previsto en el tercer requisito:

      Que durante los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, hubieren

    efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior o igual a cinco

    millones de dólares o las que acrediten dicho valor como promedio anual en los tres años

    anteriores a la presentación de la solicitud. Si se trata de una persona jurídica calificada por la DIAN

    como gran contribuyente, se podrá acreditar el sesenta por ciento del monto establecido en el

    inciso anterior.

      Que hayan tramitado por lo menos cien declaraciones de importación y/o exportación durante los

    doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

      Las que tengan vigentes programas para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-

    Exportación previstos en la Ley 444 de 1967 y que acrediten que durante los tres años

    inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción como Usuario Aduanero

    Permanente, han desarrollado programas de esta naturaleza. Adicionalmente deben haber

    realizado exportaciones por un valor FOB superior o igual a dos millones de dólares en los doce

    meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

    1.6.2 

    Obligaciones

      Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación,

    exportación y tránsito aduanero.

      Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar.

      Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de

    importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos al sistema informático

    aduanero.

      Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, todos los

    documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita.

      Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales

    de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos

    oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente.

      Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar trámites y refrendar

    documentos ante la DIAN.

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    23/67

     

    23

      Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y

    garantizar la actualización tecnológica requerida por la DIAN para la presentación y transmisión

    electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros.

      Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad

    aduanera.

      Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera.

      Expedir el carné a todos sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las

    autoridades aduaneras.

      Mantener permanentemente informada a la DIAN sobre sus representantes y auxiliares

    acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras.

      Destruir los carnés que identifican a los representantes o auxiliares del Usuario Aduanero

    Permanente ante la DIAN cuando hayan sido desvinculados, cuando se haya cancelado el

    reconocimiento como Usuario Aduanero Permanente o cuando no se obtenga la respectiva

    renovación.

      Iniciar actividades sólo después de aprobada la garantía requerida por las disposiciones legales.

    1.6.3 

    Prerrogativas

      Obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad.

      Las personas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como Usuarios

    Aduaneros Permanentes, solo deberán constituir una única garantía global que cobijará la totalidad

    de sus actuaciones realizadas en calidad de Usuario Aduanero Permanente ante la DIAN.

      Los Usuarios Aduaneros Permanentes podrán acceder a los beneficios previstos para Usuarios

    Altamente Exportadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para estos últimos

    usuarios.

     

    Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporalpara procesamiento industrial con requisito de habilitación del depósito privado para

    procesamiento industrial.

    1.7 

    Usuarios Altamente Exportadores4 

    Se entiende por Usuario Altamente Exportador la persona jurídica que haya sido reconocida e inscritacomo tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitosseñalados en este Decreto.

    1.7.1  Condiciones para Reconocimiento

    La

    persona jurídica que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior,

    4 Información tomada del Decreto 2685 de 1999 artículo 35, Pág. 19

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    24/67

     

    24

    deberá cumplir además los siguientes requisitos para obtener su reconocimiento e inscripción como

    Usuario Altamente Exportador o su renovación como tal:

    a) Presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador,

    debidamente suscrita por el representante legal;

    b) Informar el valor FOB de las mercancías que hayan sido objeto de importación y exportación durantelos doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción;

    c) Presentar los estados financieros de la persona jurídica para los periodos que establezca la Dirección

    de Impuestos y Aduanas Nacionales;

    d) Acreditar la idoneidad profesional de sus representantes y auxiliares en formación académica,

    conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, en los

    términos en que lo indique la autoridad aduanera;

    e) Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como representantes ante

    la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y,

    f) Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como auxiliares, sin

    capacidad de representación ante la autoridad aduanera.

    PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el reconocimiento e

    inscripción como Usuario Altamente Exportador de una sociedad matriz y de sus sociedades filiales o

    subsidiarias, cuando en conjunto cumplan con los requisitos previstos en el artículo 36 del presente

    decreto. Así mismo, se podrá autorizar el reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente

    Exportador de las sociedades filiales o subsidiarias de una sociedad matriz que haya sido reconocida e

    inscrita como Usuario Altamente Exportador. En tal caso, la persona jurídica reconocida e inscrita como

    tal, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo reconoció e inscribió.

    PARÁGRAFO 2o. Los Usuarios Altamente Exportadores que no hubieren sido sancionados, en el término

    de dos (2) años consecutivos, durante la vigencia de su reconocimiento e inscripción, por violación a las

    normas tributarias, aduaneras o cambiarias, o por incumplimiento de las obligaciones inherentes a los

    Sistemas Especiales de Importación-Exportación, o por desconocimiento de las normas que regulan el

    reconocimiento del CERT, podrán gozar de las prerrogativas establecidas en los artículos 33 y 34 del

    presente decreto para los Usuarios Aduaneros Permanentes, previa solicitud escrita formulada por el

    interesado, sin que se requiera de acto administrativo que así lo declare.

    1.7.1 

    Garantías

    Los Usuarios Altamente Exportadores deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de

    los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga el reconocimiento

    e inscripción, una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, en los términos que indique la

    autoridad aduanera, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    25/67

     

    25

    que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este

    Decreto.

    El monto de la garantía será determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y no

    podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas

    durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de

    reconocimiento e inscripción.

    Cuando el Usuario Altamente Exportador sea además Usuario Aduanero Permanente, la garantía global

    constituida en calidad de este último, cubrirá el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que

    haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este Decreto

    para los Usuarios Altamente Exportadores.

    1.7.2  Beneficios

    Quienes hubieren obtenido el reconocimiento e inscripción como Usuarios Altamente Exportadores,

    tendrán los siguientes beneficios:

    a) Presentar Solicitud de Autorización de Embarque Global para efectuar cargues parciales de que trata

    el artículo 272o. del presente Decreto;

    b) Eliminación de la inspección física aduanera, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda

    realizarla de manera aleatoria o selectiva cuando lo considere conveniente;

    c) Autorización global y permanente para realizar la inspección aduanera de las mercancías a exportar,

    cuando a ella hubiere lugar, en las instalaciones del Usuario;

    d) Constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 38o. de este Decreto, la que cobijará latotalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de Usuario Altamente Exportador ante la Dirección

    de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que esta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo

    relativo a las garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la

    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

    e) Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, posibilidad de constituir garantía global bancaria o

    de compañía de seguros, con el fin de obtener dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación

    de la solicitud, la devolución de saldos a favor del IVA por concepto de las exportaciones realizadas y,

    f) Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para

    procesamiento industrial, en los términos previstos en este Decreto.

    1.7.3  Obligaciones

    Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como Usuarios AltamenteExportadores, tendrán las siguientes obligaciones:

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    26/67

     

    26

    a) Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación,exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de Sociedades de Intermediación Aduanera;

    b) Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previstoen este Decreto;

    c) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación,exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente al sistema informáticoaduanero y suscrito en calidad de declarante;

    d) Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, todos losdocumentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita;

    e) Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales delas declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibosoficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente;

    f) .

    g) Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar trámites y refrendar documentosante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

    h) Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizarla actualización tecnológica requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para lapresentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y losdocumentos e información que dicha entidad determine;

    i) Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad

    aduanera;

     j) Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera;

    k) Expedir el carné a todos sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridadesaduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos definidos por la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales y utilizarlo solo para el ejercicio de la actividad para la cual seencuentran autorizados;

    l) Mantener permanentemente informada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre susrepresentantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras e informar dentro

    de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico y porcorreo certificado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,sobre su vinculación, desvinculación o retiro;

    m) Destruir los carnés que identifican a los representantes o auxiliares del Usuario AltamenteExportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando hayan sido desvinculados ouna vez quede en firme el acto administrativo que haya impuesto sanción de cancelación del

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    27/67

     

    27

    reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador, o cuando no se obtenga larespectiva renovación y,

    n) Iniciar actividades sólo después de aprobada la garantía requerida por las disposiciones legales.

    1.8 Régimen de Exportación

    1.8.1 

    Modalidades de Exportación 5 

    En el régimen de exportación se pueden presentar las siguientes modalidades:

    a)  Exportación definitiva: Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías

    nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo

    definitivo en otro país.

    b) 

    Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Es la modalidad de exportación

    que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorioaduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el

    exterior o en una zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la

    declaración de exportación correspondiente, prorrogables por un año más.

    c) 

    Exportación temporal para reimportación en el mismo estado:   Es la modalidad de

    exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del

    territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un

    plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado

    modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas

    se haga.d)  Reexportación: Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio

    aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de

    importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble.

    e)  Reembarque: Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero

    nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y

    respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a

    ninguna modalidad de importación.

    f) 

    Exportación por tráfico postal y envíos urgentes: Podrán ser objeto de exportación por

    esta modalidad, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacionalpor la red oficial de correos y los envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de dos

    mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a

    su destinatario.

    5 Información tomada del Decreto 2685 de 1999 artículo 263, Pagina 82.

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    28/67

     

    28

    g) 

    Exportación de muestras sin valor comercial: La solicitud de autorización de embarque y

    la declaración correspondiente, se tramitarán en la forma prevista en este decreto para la

    exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos.

    h)  Exportaciones temporales realizadas por viajeros:  Serán objeto de esta modalidad de

    exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que

    salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago detributos.

    i) 

    Exportación de menajes: Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de

    los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia

    en el exterior. Para tal efecto, deberán realizar el trámite de una solicitud de autorización

    de embarque, en la forma prevista este decreto para la exportación definitiva, con

    embarque único y datos definitivos.

     j)  Programas Especiales de Exportación:  Programa Especial de Exportación, PEX, es la

    operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior

    compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases,de carácter nacional, a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro

    productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar

    y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas materias primas, insumos, bienes

    intermedios o utilizando el material de empaque o envases según las instrucciones que

    reciba del comprador externo.

    1.8.2  Pasos para efectuar una exportación6 

    La exportación de bienes y servicios implica dos procedimientos sustancialmente distintos.Por eso, la primera pregunta que debe hacerse es si lo que va a exportar es un bien o un

    servicio.

    Para conocer en detalle cuándo está exportando servicios y cómo hacerlo fácilmente, por

    favor consulte la siguiente guía informativa sobre ¿Cómo exportar servicios desde

    Colombia?

    Si, por el contrario, el producto a exportar es un bien, entonces la información relevante

    la obtendrá a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), con base en lasiguiente información básica:"

    6 Información tomada de la página web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo de Colombiahttp://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=16267&dPrint=1 

    http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=16267&dPrint=1http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=16267&dPrint=1http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=16267&dPrint=1

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    29/67

     

    29

    1. 

    Ubicación de la subpartida arancelaria: 

    Para localizar la subpartida arancelaria de su producto, usted debe consultar el arancel de

    aduanas, Decreto 4927 de 2011. (Es importante aclarar que la DIAN es el único ente oficial

    autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 2685/99 Art.236

    y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN – División de arancel. Tel. 6-079999 Ext.

    2128/2129. Costo: Medio Salario Mínimo Legal Mensual, por producto).

    2. 

    Registro como exportador: 

    Con el Decreto 2788 de 2004, modificado por el Decreto 2645 de 2011 de Minhacienda, se

    reglamentó el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye el único mecanismo

    para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas

    por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Para adelantar actividades de

    exportación, se debe tramitar este registro, especificando dicha actividad. En todo caso,

    según el Estatuto Tributario si es persona natural, esta actividad es de régimen común.

    3.  Estudio de mercado y localización de la demanda potencial: 

    La exportación requiere inicialmente de una selección de mercados, donde se determinen

    las características específicas del país o región a donde se quiere exportar: identificación

    de canales de distribución, precio de la exportación, hábitos y preferencias de los

    consumidores el país o región, requisitos de ingreso, vistos buenos, impuestos,

    preferencias arancelarias y otros factores que están involucrados en el proceso de venta

    en el exterior. Para esto Usted cuenta con herramientas como el sistema de Inteligencia

    de Mercados de la página www.proexport.com.co

    4.  Procedimientos de vistos buenos: 

    Es importante que consulte si su producto requiere de vistos buenos y/o permisos previos

    para la autorización de la exportación. Estos deben ser tramitados antes de presentar la

    declaración de exportación (DEX) ante la DIAN.

    Algunos ejemplos: ICA (Sanidad animal y vegetal), INVIMA (Medicamentos, Alimentos,

    Productos Cosméticos), AUNAP (Pescado y subproductos), Ministerio de Ambiente

    (Preservación Fauna y Flora Silvestre), Secretaría de Ambiente (Madera y Semillas), ANM

    (Antes Ingeominas - Piedras Preciosas, Esmeraldas y Metales Preciosos), Ministerio deCultura (Arte, Cultura y Arqueología). Algunos productos están sujetos a cuotas como el

    azúcar y la panela a Estados Unidos o el banano y atún a la Unión Europea, entre otros.

    5. 

    Procedimientos aduaneros para despacho ante la dian: 

    http://www.proexport.com.co/http://www.proexport.com.co/http://www.proexport.com.co/

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    30/67

     

    30

    Una vez tenga lista la mercancía y según el término de negociación –INCOTERMS- utilizado,

    si es del caso, utilice un Agente de Carga (Vía Aérea) o Agente Marítimo para la

    contratación del transporte internacional. Diríjase al Aeropuerto y/o a la Avda. 68 No.22 –

    81, en Bogotá, para solicitar clave de acceso al sistema informático de la DIAN para que

    diligencie la Solicitud de Autorización de Embarque. Directamente si su exportación tiene

    un valor inferior a USD10.000. Si es mayor a este monto, debe realizar este procedimientoa través de una AGENCIA DE ADUANAS, que esté autorizada por la DIAN. Este trámite debe

    hacerse ante la Administración de Aduanas por donde se va a despachar la mercancía,

    anexando entre otros, los siguientes documentos:

    1. Factura Comercial

    2. Lista de Empaque (si se requiere)

    3. Registros Sanitarios o Vistos Buenos (sí lo requiere el producto)

    4. Documento de Transporte

    5. Otros documentos exigidos para el producto a exportar

    Una vez presentados los documentos e incorporados al sistema informático aduanero,

    este determina si se requiere inspección física, automática o documental, si es física se

    hace en las bodegas del puerto de salida, la aerolínea o en el lugar habilitado por la DIAN.

    Terminada esta diligencia y si todo está bien, la mercancía puede ser embarcada y

    despachada al exterior. Hecha esta operación y certificado el embarque por la empresa de

    transporte la Solicitud de Autorización de Embarque se convierte en Declaración de

    Exportación - DEX.

    6.  Medios de pago 

    Es importante tener en cuenta la forma en que su cliente pagará la exportación. Para esto

    existen diferentes instrumentos de pago internacional, como cartas de crédito, letras

    avaladas, garantías, entre otras, que le brindan seguridad en la transacción. ¡ASEGÚRESE!

    7. 

    Procedimientos cambiarios (reintegro de divisas) 

    Toda exportación genera la obligación de reintegrar las divisas a través de los

    intermediarios cambiarios (bancos Comerciales y demás entidades financieras) por tanto

    los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos intermediarios, para lo cualse debe reclamar y diligenciar ante dicha entidad el formulario Declaración de Cambio No

    2.

    Exportación de muestras sin valor comercial 

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    31/67

     

    31

    - Todo producto que se exporte por esta modalidad debe cumplir con las normas sanitarias

    o vistos buenos pertinentes, en caso de requerirse. Los requisitos para utilizar este tipo de

    exportación son:

    - Elaboración de Factura Comercial o Factura Proforma, indicando el valor para efectos

    aduaneros y cantidad.

    - Certificado de origen si es exigido por el comprador en el exterior.- Diligenciamiento de la Declaración Simplificada de Exportación (Código 610) en la oficina

    de la DIAN por donde se va a despachar la mercancía (esto se hace a través del sistema

    electrónico de la DIAN)

    NOTA: Existen algunos productos que no se pueden exportar por este régimen. Para

    consultar el listado, vea el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99). Cada exportador tiene

    un cupo de USD10.000 anuales bajo esta modalidad.

    1.8.3  ¿Cómo exportar servicios desde Colombia?

    1.  Identificar el modo de servicio

    Lo primero que debe hacer es entender los elementos esenciales del comerciointernacional de servicios.

    Según la clasificación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Modo de exportar

    un servicio se caracteriza por el elemento que se desplaza a otro país, bien sea el proveedor

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    32/67

     

    32

    (exportador) del servicio (Modos 2 y 3), el consumidor del servicio (Modo 2), o el mismo

    servicio (Modo 1).

    Modo 1 o Suministro Transfronterizo

     

    El servicio cruza la frontera del país donde es residente el exportador al país donde el

    importador es residente, sin que ninguno de los dos se mueva de su territorio.  Como ejemplos de este modo, podemos identificar:

     

    Consultorías en general, en el caso de que la consultoría hecha en Colombia se envíe por

    correo electrónico.

      Call centers, donde el servicio atraviesa las fronteras colombianas, pero tanto el proveedor

    como el consumidor se mantienen en su lugar de residencia.

     

    Transportes terrestres, en el caso de una empresa colombiana de carga que es contratada

    por un peruano para el transporte de mercancía entre las dos naciones.

    Modo 2 o Consumo en el Extranjero  El servicio se presta en el territorio del país del exportador ya que el consumidor se

    desplaza físicamente para recibir el servicio en el territorio del proveedor.

     

    Como ejemplos de este modo, podemos identificar:

      Turismo médico, como cuando una persona viene a Colombia a practicarse una cirugía

    estética.

     

    Turismo de placer, como cuando una persona viene a Colombia a pasar sus vacaciones.

      Servicios de educación, como cuando un estudiante argentino viene a Colombia para

    realizar sus estudios universitarios.

    Modo 3 o Presencia Comercial

      El prestador de servicios realiza una inversión mediante el establecimiento de una

    presencia comercial (ej. una empresa) en el territorio del país importador.

      Como ejemplos de este modo, podemos identificar:

      El establecimiento de presencias comerciales en servicios financieros, como cuando un

    banco colombiano abre una de sus sucursales en Panamá.

      Prestadores de servicios colombianos, como cuando un Spa colombiano abre uno de sus

    locales en Uruguay.

    Modo 4 o Presencia de Personas Físicas

      Personas naturales, residentes en el país exportador, viajan temporalmente al país

    importador para prestar el servicio donde el consumidor es residente. Es de resaltar que

    la persona que presta el servicio no tiene la intención de quedarse en el país del

    consumidor, ni trabajar de manera permanente, sola se desplaza para prestar el servicio.

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    33/67

     

    33

      Como ejemplos de este modo, podemos identificar:

      Consultorías, en el caso de que el consultor colombiano se desplace al país donde va a

    prestar sus servicios*.

    *La consultoría en Modo 4 se diferencia con la consultoría en Modo 1 en que el consultor

    viaja fuera de Colombia para prestar sus servicios en el país de destino del servicio,mientras que en Modo 1 tanto el consultor como su cliente permanecen en sus respectivos

    territorios.

      Investigaciones, publicidad o asistencias técnicas, siempre que el prestador de servicios

    colombiano se desplace a otro país para prestar el servicio y luego regrese a Colombia.

    2. 

    Estudios de mercado y demanda

    Investigue y seleccione el mercado al que quiere exportar, identificando las características

    del mercado, tales como hábitos y preferencias de los consumidores del país o región*:- Diseñe un plan de negocios para su exportación.

    -Determine los mejores métodos para llevar su servicio a su mercado objetivo.

    *Para consultar las recomendaciones de ProExport, siga este enlace:

    http://www.colombiatrade.com.co/por-que-exportar/guia-para-exportar-servicios 

    3. 

    Inscríbase como Exportador

    Diríjase a las oficinas de la DIAN o SuperCade y solicite su inscripción como exportador de

    servicios en el RUT (Registro Único Tributario). Se debe especificar el modo de suministroy servicio a exportar de acuerdo con la Clasificación Central de Productos (CPC).*

    *Para evitar confusiones en el momento de su inscripción en el RUT, debe tener en cuenta

    que la clasificación de los modos de suministro utilizada en el formulario del RUT, no tiene

    el mismo orden que el establecido por la Organización Mundial del Comercio (que se

    describe arriba), por lo cual se sugiere verificar la definición del modo de suministro.

    4.  Identifique los acuerdos internacionales que puedan tener impactos positivos en su

    exportación, según el país de destino de su exportación

    Revise si Colombia ha suscrito acuerdos tendientes a reducir barreras de entrada al

    mercado y tratos discriminatorios. Dichos acuerdos pueden ser:

      Acuerdos de Doble Tributación (ADT), por ejemplo el ADT de la Comunidad Andina de

    Naciones (CAN):

    http://www.colombiatrade.com.co/por-que-exportar/guia-para-exportar-servicioshttp://www.colombiatrade.com.co/por-que-exportar/guia-para-exportar-servicioshttp://www.colombiatrade.com.co/por-que-exportar/guia-para-exportar-servicios

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    34/67

     

    34

    Sirven para pagar solo una vez impuestos comparables, causados por la misma operación,

    en dos o más países, durante un mismo período.

    Por ejemplo, los pagos por servicios prestados por un colombiano en Perú, solo pagan

    impuesto de renta en Colombia.

    Para consultar los ADT suscritos por Colombia y actualmente vigentes, siga este enlace:http://www.cancilleria.gov.co/footer/juridicainternacional/tratados/doble 

    Si tiene dudas sobre cómo aplica el ADT, le sugerimos ponerse en contacto con la DIAN, en

    http://200.13.225.133/Chat_dian/ 

    o

    https://muisca.dian.gov.co/WebSolicitudesexternas/DefMenuSolicitudNS.faces 

      Tratados de Libre Comercio (TLC), por ejemplo el TLC entre Colombia y Estados Unidos:

    Los TLC buscan establecer un marco normativo claro y preciso para promover el desarrollo

    y aumento en la oferta de servicios mediante: 

    La liberalización o mejor acceso a mercados de ciertos sectores de servicios:

    En el ejemplo, identifique si su sector se encuentra dentro de la lista de compromisos de

    EEUU en el TLC y si no tiene restricciones* de entrada a ese país.

    *Estas restricciones se pueden evidenciar mediante las excepciones que se hacen a

    algunos compromisos del Acuerdo.

    Por ejemplo, en el TLC con los Estados Unidos (así como en los demás TLC) se incluye una

    lista de excepciones específicas en los Anexos I y II de Medidas Disconformes.

      El establecimiento de reglas de juego o disciplinas*, como por ejemplo la prohibición de

    discriminación entre los servicios nacionales y los extranjeros (o trato nacional)

      Ubique las disciplinas generales aplicables a todos los sectores de servicios cubiertos por

    el TLC y léalas identificando si pueden serle de utilidad.

      Ubique las disciplinas específicas aplicables a su sector (por ejemplo en los servicios

    financieros o las telecomunicaciones) y léalas identificando si pueden serle de utilidad.

      Tenga en cuenta que algunas de estas disciplinas pueden no ser aplicables si los países han

    indicado excepciones a ellas en su respectivo listado de compromisos.

    *Las disciplinas son una regulación general o reglas de los sectores de servicios

      Un mecanismo de solución de controversias con el país con quien se tiene el TLC, a través

    del cual Colombia puede asegurar el cumplimiento de las condiciones a las que se

    compromete el otro país.

    http://www.cancilleria.gov.co/footer/juridicainternacional/tratados/doblehttp://www.cancilleria.gov.co/footer/juridicainternacional/tratados/doblehttp://200.13.225.133/Chat_dian/http://200.13.225.133/Chat_dian/https://muisca.dian.gov.co/WebSolicitudesexternas/DefMenuSolicitudNS.faceshttps://muisca.dian.gov.co/WebSolicitudesexternas/DefMenuSolicitudNS.faceshttps://muisca.dian.gov.co/WebSolicitudesexternas/DefMenuSolicitudNS.faceshttp://200.13.225.133/Chat_dian/http://www.cancilleria.gov.co/footer/juridicainternacional/tratados/doble

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    35/67

     

    35

      Si nota que el país con el que Colombia suscribió el TLC ha incumplido sus obligaciones

    según el tratado, reporte esta irregularidad al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

    Para buscar los sectores liberalizados y las disciplinas aplicables, remítase a los capítulos

    de Comercio Transfronterizo de Servicios.

    Para consultar los TLC suscritos por Colombia, siga este enlace:

    http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=5398 

    5.  Identifique la normativa aplicable a su exportación en el país destino de su exportación

    de servicios

     

    Revise el tratamiento tributario que se le dará en el país de destino de la exportación.

      Especialmente para los servicios suministrados en Modo 4 (Presencia de Personas Físicas),

    analice las regulaciones aplicables en los siguientes frentes:

     

    Licencias, matrículas y autorizaciones para prestar el servicio.  Regulación migratoria

      Estándares y normas obligatorias que aplican a la prestación de ese servicio.

    6.  Identifique los impuestos que debe pagar en Colombia

     

    Impuesto de Renta: Descuento de impuestos pagados en el exterior

    Para el pago del impuesto de renta, usted podrá descontar los impuestos pagados en el

    extranjero por el mismo concepto sobre el mismo ingreso y por el mismo período,correspondiente a la retención que le practican a título de renta en el otro país.

      Modo 1 (suministro transfronterizo) y Modo 4 (presencia de personas físicas)

      Si el exportador debe pagar impuesto de renta, tiene derecho a descontar del monto del

    impuesto a pagar lo que haya pagado por concepto de renta en el exterior (deducciones

    practicadas en el exterior).

      Esto, siempre que el descuento no exceda el monto del impuesto que deba pagar en

    Colombia por ese mismo ingreso.

     

    Modo 3 (presencia comercial)

      En principio, una empresa extranjera con una sociedad filial en Colombia no debería pagar

    impuesto de renta en Colombia y en el extranjero por el mismo ingreso*.

    http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=5398http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=5398http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=5398

  • 8/17/2019 Modulo Derecho Aduanero y Regimen Cambiario Parte I

    36/67

     

    36

    *El beneficio de descuento dependerá de cómo este constituida la empresa, dónde tenga

    su administración y de que cumpla con la definición de sociedades y entidades nacionales

    para efectos tributarios que contiene el Estatuto Tributario.

      Modo 2 (movimiento del consumidor)

     

    El descuento del impuesto de renta pagada en el exterior no aplica.

      IVA (Impuesto al Valor Agregado)

    Exención

      Modo 1 (suministro transfronterizo)

    Si su servicio cruza la frontera de Colombia y el servicio no regresará al país (por vía de

    reexportación o porque el servicio fue usado efectivamente en Colombia), facture con IVA

    0 (cero) y conserve los documentos de soporte de acuerdo con lo establecido en el Decreto2223 de 2013.

    Consulte el Decreto 2223 de 2013 aquí:

    http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/OCTUBRE/11/DEC

    RETO%202223%20DEL%2011%20DE%20OCTUBRE%20%20DE%202013.pdf  

      Modo 2 (movimiento del consumidor)

    Si un extranjero hace uso de sus servicios turísticos (incluido turismo médico y turismo de

    negocios) facture con IVA 0 (cero) y conserve los documentos de soporte de acuerdo conlo establecido en el Decreto 2646 de 2013.

    Consulte el Decreto 2646 de 2013 aquí:

    http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/NOVIEMBRE/20/D

    ECRETO%202646%20DEL%2020%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202013.pdf  

    *Recuerde que el artículo 476 del Estatuto Tributario establece la exención del pago del

    IVA para los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para

    la salud humana, como así también a los servicios de transporte y educación; incluso siestos no son exportados.

     

    Modo 4 (presencia de personas físicas)

    Si usted presta su servicio en el extranjero no debe facturar con IVA de Colombia.

    http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/OCTUBRE/11/DECRETO%202223%20DEL%2011%20DE%20OCTUBRE%20%20DE%202013.pdfhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/OCTUBRE/11/DECRETO%202223%20DEL%2011%20DE%20OCTUBRE%20%20DE%202013.pdfhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/OCTUBRE/11/