Módulo Educación Civica

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  • MDULO DE EDUCACIN

    CVICA

    Taller IV

    Profesor: Cristian Rodrguez Aguilar

  • 2

    Estimados Alumnos y Alumnas:

    En el afn de proporcionarles una educacin integral, el colegio Lafquen

    Montessori ha planificado trabajar un Mdulo para tratar contenidos concernientes a la

    Educacin Cvica. Cabe sealar, que las materias que aqu se tratarn sern abordadas en

    el contexto de la asignatura de Historia, Geografa y Ciencias Sociales.

    El objetivo de ste mdulo, es otorgar a los estudiantes los conocimientos

    necesarios para que, en el futuro, cumplan con su rol de ciudadanos, conozcan sus

    deberes, derechos y se comprometan a formar parte de una comunidad activa.

    Para alcanzar los objetivos anteriormente sealados, trabajaremos VII unidades,

    las cuales entregan los principales temas necesarios para comprender las instituciones y

    los conceptos de nuestra vida en sociedad.

    Para finalizar, solo me queda desearles xito y que viertan todas sus energas para

    desarrollar cada una de las actividades que aqu encontrarn.

    Atentamente,

    Cristian Rodrguez Aguilar

  • 3

    PLANIFICACIN DEL TRABAJO Y EVALUACIONES

    N de Actividad Unidad Fecha de

    presentacin Recursos Necesarios

    1 previo

    2 I

    3 I

    4 I

    5 II

    6 II

    7 III

    8 IV

    9 V

    10 V

    Evaluacin de

    contenidos

    Desde la unidad I

    hasta la unidad V

    11 VI

    12 VI

    13 VII

    14 VII

    15 VII

    16 VII

    17 Glosario

    Evaluacin de

    contenidos

    Unidades VI y VII

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    Tabla de Contenidos

    I LA PERSONA Naturaleza

    Derechos humanos

    Tipos de personas

    II LA FAMILIA Concepto de familia

    Matrimonio civil

    III LA SOCIEDAD Normas de convivencia social

    El Derecho

    IV LA CONSTITUCIN Introduccin

    Historia constitucional de Chile

    El Poder Constituyente

    Clasificacin de las constituciones

    Bases y principios del rgimen constitucional chileno La democracia Introduccin

    Formas de gobierno democrtico

    Participacin ciudadana

    V EL ESTADO Introduccin y definiciones

    Poderes del Estado chileno

    VI EL PODER LEGISLATIVO Introduccin

    La Cmara de Diputados

    El Senado

    El Congreso Nacional

    La Ley

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    Actividad N 1: Antes de comenzar a trabajar los contenidos, te invito a responder algunas preguntas para activar tus conocimientos previos, sobre algunas materias

    relacionadas a la educacin cvica.

    a) Qu entiendes por Educacin Cvica?

    b) Qu es la Constitucin poltica?

    c) Cules son los poderes del Estado chileno?

    c) Cul crees qu son las principales funciones del Poder Legislativo?

  • 6

    d) Qu entiendes por deberes y derechos?

  • 7

    I LA PERSONA Naturaleza

    Una caracterstica esencial del ser persona es su sociabilidad. La historia nos muestra cmo el hombre desde que llega a la Tierra est en permanente interrelacin no slo con

    la naturaleza sino tambin con otros hombres. Es ms, el ser humano slo alcanza su

    felicidad y realizacin a travs de su relacin con los dems.

    La organizacin es otra cualidad del ser persona y surge de la bsqueda del ser humano por estar con los dems y formar grupos con objetivos comunes, con distintas ideas de

    cmo llevar a cabo un proyecto, de cundo hacerlo y con qu recursos.

    Actividad N 2: Segn tu experiencia, describe que instancias conoces en el colegio donde los estudiantes se organices en torno a objetivos comunes. Seala si has participado en

    algunas de ellas.

    Derechos humanos

    Los derechos humanos son el conjunto de caractersticas y atributos propios del ser

    humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin

    ellos, las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto, es

    imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y

    garanticen.

  • 8

    Conocer y respetar los derechos humanos significa valorarnos a nosotros mismos como

    personas. Y son nuestros padres, familia, escuela y sociedad los que tienen la

    responsabilidad de educarnos e informarnos desde el da en que nacemos sobre cules

    son nuestros derechos y su importancia para la vida. En nuestro pas los derechos de las

    personas estn contemplados en la Constitucin de 1980.

    Actividad N 3: Investiga en Internet cuales son algunos de los derechos humanos que contempla nuestra constitucin Poltica.

    Tipos de personas

    La persona natural La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y

    obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma

    particular se habla de persona fsica o natural.

    Segn nuestro Cdigo Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie

    humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condicin".

    La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.

    Los requisitos para la existencia legal son:

    Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.

  • 9

    Que el nio sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo

    salga ntegramente del vientre de su madre.

    Que la criatura haya sobrevivido de la separacin un momento siquiera.

    Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a

    la herencia.

    La persona jurdica

    La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y

    obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en comn,

    dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurdica o moral, un ente ficticio creado por la ley. Como requisito para la creacin de una persona jurdica es necesario que surja como una

    entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta

    entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos

    de personas jurdicas:

    1) Personas jurdicas de derecho pblico: Aqullas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).

    2) Personas jurdicas de derecho privado: aqullas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:

    a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales. b) las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.

    Actividad N 4: A partir de la informacin contenida en el tem Tipos de personas, construye un mapa conceptual relativo a las personas naturales y jurdicas. Para ello, puedes utilizar el computador y trabajar con Microsoft Word o el software para

    diapositivas Power Point.

  • 10

    II LA FAMILIA Concepto

    La familia es un grupo de personas unidas por vnculos de parentesco, ya sea

    consanguneo, por matrimonio o adopcin que viven juntos por un perodo indefinido de

    tiempo. Constituye la unidad bsica de la sociedad.

    En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual est integrada por el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tos, primos, etc.

    En este ncleo familiar se satisfacen las necesidades ms elementales de las personas,

    como comer, dormir, alimentarse, etc. Adems se prodiga amor, cario, proteccin y se

    prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integracin en la sociedad.

    La unin familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y econmica. Es

    all donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar sus

    derechos y deberes como persona humana.

    La base de la familia en Chile es el matrimonio, el cual est regulado por nuestro Cdigo

    Civil.

    Funciones de la familia

    La familia en la sociedad tiene importantes tareas, que tienen relacin directa con la

    preservacin de la vida humana como su desarrollo y bienestar. Las funciones de la familia

    son:

    Funcin biolgica: se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, adems de la reproduccin humana.

    Funcin educativa: tempranamente se socializa a los nios en cuanto a hbitos, sentimientos, valores, conductas, etc.

    Funcin econmica: se satisfacen las necesidades bsicas, como el alimento, techo, salud, ropa.

    Funcin solidaria: se desarrollan afectos que permiten valorar el socorro mutuo y la ayuda al prjimo.

    Funcin protectora: se da seguridad y cuidados a los nios, los invlidos y los ancianos.

  • 11

    Actividad N 5: En la actualidad muchas personas afirman que la familia como institucin, est atravesando una crisis, la cual sera responsable de algunos de los problemas que

    tiene nuestra actual sociedad, como el aumento de la delincuencia y la drogadiccin

    juvenil, la violencia intrafamiliar, etc. A continuacin, menciona si estas de acuerdo o no

    con esta afirmacin. Argumenta tu respuesta.

  • 12

    Matrimonio civil

    El matrimonio civil, segn nuestro Cdigo Civil, "es

    un contrato solemne por el cual un hombre y una

    mujer se unen actual e indisolublemente por toda la

    vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de

    auxiliarse mutuamente". En Chile, el matrimonio es

    el nico medio legal para fundar una familia.

    Los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 aos

    (mayora de edad), no estn obligados a obtener el consentimiento de ninguna persona

    para contraer matrimonio. Los novios pueden casarse por la Iglesia, segn sea su religin.

    Sin embargo, slo tiene validez legal el matrimonio civil.

    Las caractersticas del matrimonio son:

    Es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes.

    Es solemne, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se realiza ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificacin, sea en el recinto del Servicio

    o en la casa de uno de los cnyuges.

    Se efecta entre un hombre y una mujer, en Chile no existe matrimonio entre homosexuales. Adems el matrimonio ha de ser monogmico, es decir, no se

    permite que el esposo tenga ms de una mujer (poligamia) ni que la mujer tenga

    ms de un marido (poliandra).

    Es una unin actual, rige desde el momento que se contrae. La finalidad es vivir juntos y procrear, por lo tanto vivir bajo el mismo techo,

    asistirse uno al otro en las buenas y en las malas y tener hijos.

    Requisitos e impedimentos

    Los requisitos fundamentales para contraer matrimonio en Chile, as como sus

    impedimentos, estn determinados en el Cdigo Civil.

    Los principales requisitos son:

    Existir libre voluntad de los novios para contraer matrimonio.

    Haber cumplido 16 aos de edad para ambos sexos.

    Contar con el consentimiento de los padres o tutor si han cumplido 16 aos y son

    menores de 18 aos de edad.

    Celebrar el vnculo matrimonial ante un oficial del Servicio de Registro Civil e

    Identificacin, correspondiente al domicilio de la novia o del novio.

    La presencia de al menos dos testigos mayores de edad.

  • 13

    Algunos impedimentos para casarse son:

    Falta de edad requerida por la ley.

    No tener el consentimiento de los padres o tutor.

    Tener parentesco consanguneo cercano.

    Que uno de los novios est casado.

    El divorcio

    En Chile el divorcio est regido por la Ley N 19.947, nueva Ley de Matrimonio Civil,

    publicada en mayo de 2004. Segn esta norma, el divorcio puede solicitarse cuando exista

    violacin grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, que tornen intolerable la

    vida en comn (por ejemplo: atentados contra la vida, maltrato psquico contre el cnyuge

    o los hijos, etc.) o cuando exista separacin de los cnyuges, de tres aos o cuando la

    pareja ha estado separada por un tiempo mnimo de entre uno y tres aos, dependiendo

    de si el divorcio es pedido por ambas partes o por un solo cnyuge.

    Actividad N 6: A partir de lo estudiado sobre el Matrimonio Civil, responde los enunciados con una V si consideras que es Verdadero, o con una F si consideras que es falso. Justifica tus respuestas falsas.

    a) ______ Para que el matrimonio sea reconocido legalmente en Chile, las parejas que lo

    contraen deben casarme por el civil y por la iglesia.

    b) ______ Solo pueden contraer matrimonio las parejas, siempre y cuando sean mayores

    de edad.

    c) ______ La nueva Ley de Matrimonio Civil garantiza que uno de los cnyuges puede

    solicitar el divorcio cuando existan violaciones graves los deberes y obligaciones del

    matrimonio.

  • 14

    III LA SOCIEDAD Normas de convivencia social

    Una de las caractersticas de la persona humana es su

    sociabilidad. De all, entonces que no podamos vivir solos sino

    que acompaados, rodeados de otras personas formando

    sociedades. Fuera del grupo es difcil conservar y desarrollar la

    vida. Las personas tenemos necesidades de distinta ndole que

    solos no podemos satisfacer. El sabio Aristteles deca: "El hombre aislado o es un bruto o es un dios.

    Es en el medio social donde hombres y mujeres nos desarrollamos como personas

    humanas. Cada individuo forma parte de numerosas agrupaciones sociales: la escuela, el

    club deportivo, la junta de vecino, el sindicato, la empresa, el grupo religioso, el partido

    poltico, el centro de alumnos etc.

    Distintos propsitos pueden tener las personas cuando forman grupos, sin embargo

    cuando se quiere realizar una tarea en comn es preciso converger hacia un fin que sea

    acordado y aceptado por todos para que ste se logre realizar. Esta idea est presente

    cuando se forma una sociedad, una organizacin de personas. Cuando las costumbres, la

    cultura, el entorno geogrfico y lazos afectivos unen a un grupo humano se habla de

    comunidad de individuos.

    Tanto en las sociedades como en las comunidades existen normas y reglas que facilitan la

    convivencia, de no ser as, la vida entre varias personas con distintas caractersticas,

    intereses, ideas, etc., es difcil de llevar, especialmente cuando se debe respetar los

    derechos y deberes que cada uno tiene por igual.

    Normas de comportamiento

    Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la

    conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades de

    todos por igual; con ello surgen las normas.

    La norma es una ordenacin del comportamiento humano segn un criterio que conlleva

    una sancin al no ser cumplida. La norma tambin puede ser coactiva, la posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla. Las normas tienen como finalidd establecer cmo

    debe comportarse la persona, es un "deber ser" u obligacin.

  • 15

    Actividad N 7: Responde: Cmo vinculas la informacin leda anteriormente con las normas que hemos fijado para el saln?

  • 16

    El derecho

    El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza. La caracterstica fundamental

    del Derecho es que constituye una norma jurdica, la cual contiene regulaciones al

    comportamiento y sanciones.

    Las principales fuentes formales del Derecho, es decir, donde se encuentran contenidas

    estas normas, son la Constitucin Poltica del Estado y las leyes de la Repblica.

    Clasificacin

    El Derecho es uno solo e igual para todos, sin embargo, existen variadas clasificaciones.

    Por ejemplo, cuando se trata de las personas propiamente tales se distinguen el Derecho Pblico y Derecho Privado.

    Derecho Pblico

    Es el conjunto de normas que rigen la actividad y la organizacin del Estado, como

    asimismo las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto ste acta como

    poder soberano. Dentro de este Derecho se destacan el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal y el Derecho Procesal.

    Derecho Privado

    Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre s o las

    relaciones de stos con el Estado u otros organismos cuando actan como simples

    personas privadas, pudiendo ser el Estado tambin. Dentro de este Derecho destacan el

    Derecho Civil, el Derecho del Trabajo, el Derecho Agrario, etc.

    La importancia del Derecho

    El Derecho es importante porque permite coordinar y armonizar los derechos de todas las

    personas, permitiendo una convivencia social en paz y tranquilidad. Impide abordar los

    desacuerdos o conflictos por medio de la fuerza bruta, pues se basa en la razn y la

    justicia.

    El Derecho garantiza la seguridad, la paz y el orden social, teniendo como base la equidad

    y la justicia.

  • 17

    IV LA CONSTITUCIN Introduccin

    La Constitucin es la norma jurdica, sea escrita o no, ms importante en el ordenamiento

    jurdico de una sociedad, destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida

    poltica.

    Esta Carta Fundamental determina la estructura poltica del Estado, su funcionamiento, los rganos de poder y sus atribuciones, las relaciones entre los rganos del Estado, los

    derechos y garantas de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los

    sistemas para hacer efectiva la supremaca constitucional y el procedimiento de reforma

    parcial o total de la Constitucin. Una Constitucin es vlida cuando refleja los valores,

    principios y las creencias aceptadas por la sociedad.

    Bases y principios del rgimen constitucional chileno

    La Constitucin Poltica de 1980 reformada en 2005, es nuestra actual carta fundamental que regula las bases y principios esenciales del rgimen constitucional vigente.

    Este texto constitucional establece entre otras cosas que nuestro pas es una repblica democrtica, es decir, posee una forma de gobierno representativa, basada en valores de dignidad, igualdad y libertad humana, conjuntamente con el principio de la

    autodeterminacin de los pueblos y respeto a los derechos humanos, entre otros.

    El Estado de Chile es unitario, cuenta con un solo centro poltico de impulsin central,

    cuyos rganos establece la Constitucin Poltica. A su vez el territorio se divide en regiones

    y stas en provincias, las cuales para efectos de su administracin interior se dividen en

    comunas.

    Adems, la Constitucin establece que la administracin del Estado ser funcional y

    territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso, en conformidad a la ley.

    El gobierno y la administracin del Estado corresponden al Presidente de la Repblica,

    quien es el Jefe del Estado.

    Los ministros de Estado son colaboradores directos e inmediatos del Primer Mandatario en las labores de administracin y de gobierno. El gobierno regional goza de personalidad

    jurdica de derecho pblico, con funciones y patrimonio propio. Lo encabeza el

    Intendente, el cual es de la exclusiva confianza del Presidente de la Repblica y constituye el rgano ejecutivo de la regin. Preside el Consejo Regional de Desarrollo, rgano de carcter normativo, resolutivo y fiscalizador a nivel regional, que tiene entre sus mximas

    atribuciones aprobar los planes de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la

    poltica nacional de desarrollo y al presupuesto de la nacin, como tambin resolver la

  • 18

    Actividad N 8: Investiga los nombres de las siguientes autoridades de nuestra comuna y regin:

    Intendente: __________________________________________________

    Alcalde: ______________________________________________________

    Concejales de Puerto Montt: ____________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    Diputados del distrito 57:________________________________________

    _____________________________________________________________

    Senadores circunscripcin 17: ____________________________________

    _____________________________________________________________

    inversin de los recursos consultados para la regin en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sobre las bases de propuestas que formula el Intendente.

    La administracin local de cada comuna reside en una municipalidad, la que est

    constituida por un Alcalde, que es su mxima autoridad, y por el Concejo integrado por concejales, quienes son elegidos por sufragio universal y duran en sus cargos cuatro aos,

    pudiendo ser reelegidos.

    De acuerdo a las atribuciones que este texto constitucional concede al Poder Ejecutivo,

    nuestro pas constituye un rgimen presidencialista latinoamericano de gobierno.

    El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso Nacional, el cual est compuesto por la Cmara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formacin de las leyes en conformidad con la Constitucin y las leyes. En tanto, la facultad de conocer de las causas civiles y

    criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los

    tribunales de justicia, establecidos por la ley.

  • 19

    V LA DEMOCRACIA Introduccin

    En el mundo contemporneo existen una pluralidad de imgenes y usos para el concepto

    de democracia. En la mayora de los casos la palabra "democracia" es usada como

    sinnimo de libertad, de igualdad, de gobierno de mayora, de justicia social, de

    fraternidad, etc. Sin embargo, para algunas personas es smbolo de ineficacia, anarqua y

    de politiquera.

    Lo cierto es que la democracia constituye un rgimen poltico que implica no slo una

    forma de gobierno y estructura econmica social, sino tambin valores, actitudes y

    conductas democrticas. Adems, es el sistema poltico usado en la mayor cantidad de

    pases en el mundo.

    El fundamento de la democracia es el reconocimiento de la dignidad de la persona

    humana. Las personas son libres y conscientes de su libertad, tienen la facultad de decidir

    y elegir.

    La democracia es la forma de organizacin social y poltica que mejor garantiza el respeto,

    el ejercicio y promocin de los derechos humanos. La democracia, al igual que los

    hombres y las mujeres, es perfectible.

    Desde el punto de vista poltico, la democracia es una forma de gobierno en que la propia

    sociedad, orienta y dirige el poder del Estado. Abraham Lincoln en 1863 la defini como

    "el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo".

    Caractersticas de la democracia

    Es constitucionalista, pues sienta sus bases en una Carta Fundamental donde se

    establece la organizacin y atribuciones de los poderes pblicos como tambin se

    reconocen y garantizan los derechos humanos.

    Establece el bien comn como fin del Estado.

    Es el Gobierno de la mayora con respeto a los derechos de las minoras.

    Permite el pluralismo ideolgico y poltico.

    Incentiva las libertades polticas que rodean al proceso electoral

    Permite elecciones libres peridicas de los gobernantes segn las normas

    preestablecidas, con sufragio universal, secreto, personal, igual y debidamente

    informado de los ciudadanos.

    Se da una competencia pacfica del poder. Se descarta todo tipo de violencia tanto

    fsica como verbal, al igual que el terrorismo.

    Se distribuye el Poder del Estado en rganos diferentes, para evitar el abuso de

    uno de ellos a travs del control de los otros.

    Se reconoce la autonoma de los cuerpos intermedios de la sociedad para que los

    ciudadanos satisfagan diversas necesidades.

    Permite la vigencia efectiva de un estado de derecho.

  • 20

    Actividad N 9: Responde las siguientes preguntas:

    a) A partir de lo estudiado anteriormente qu es para ti la democracia?

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    b) Cmo crees que funciona el sistema democrtico en nuestro pas? Argumenta tu

    respuesta.

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    Participacin ciudadana

    La democracia, como sistema poltico, ha sido creada por las personas para realizar una

    vida en comn. Para que este sistema de resultados, no basta con tener estructuras de

    poder democrticas sino que es imprescindible adoptar valores, actitudes y conductas

    democrticas tanto entre los gobernados como los gobernantes.

    Las actitudes y modos de comportamientos democrticos tienen como base la adhesin a

    valores de la dignidad de la persona humana, de la bsqueda de la verdad, del desarrollo

    de la libertad y de la justicia.

    En la actualidad, en las sociedades democrticas, se desarrolla una especializacin de

    funciones; hay hombres y mujeres dedicados a la poltica, otros a la ordenacin y

    administracin del Estado y otros ajenos a la actividad poltica, limitndose a comportarse

  • 21

    dentro de las leyes y a depositar su voto en una urna, cada cierto tiempo, o a pronunciarse

    en alguna asamblea o partido poltico.

    Ciertamente, una bsica participacin ciudadana en la "cosa pblica" es ejercer el derecho

    a sufragio, para lo cual segn la legislacin chilena, es preciso estar inscrito en los registros

    electorales a contar de los 18 aos de edad. Pero la participacin del ciudadano tiene

    relacin tambin con atreverse a dar la opinin, cuestionar, criticar y discutir cuando el

    caso as lo amerite; ya sea en el colegio, la universidad, el trabajo, el gremio o el sindicato,

    la junta de vecinos, el partido poltico, etc.

    Actitudes y conductas del estilo democrtico

    Tolerancia y disposicin a escuchar al otro

    Sentido del dilogo

    Espritu reflexivo

    Admitir la opinin del otro

    Reconocer los derechos de los dems y no atropellarlos

    Sentido de solidaridad

    Sentido de compromiso y lealtad

    Actividad N 10: Averigua en Internet, en qu consiste la recientemente aprobada ley N 20.568 sobre inscripcin automtica y voto voluntario.

  • 22

    VI EL ESTADO Introduccin y definiciones

    Con la Revolucin Francesa, la situacin de los Estados absolutistas se ve alterada por las

    ideas liberales dando paso a un Estado ms democrtico, constitucional y con divisin de

    Poderes.

    Antes de dar una clasificacin de los Estados, es necesario precisar dos conceptos: forma de Estado y forma de gobierno.

    Forma de Estado se refiere principalmente a la estructura del poder del cual el Estado es el titular y a su distribucin espacial, en tanto que forma de gobierno concierne a la manera que se ejerce el poder y cmo son designados los gobernantes.

    En relacin a la clasificacin de los Estados existen dos grandes grupos:

    a) Estado simple o unitario: Es aqul que posee slo un centro de poder, ejercido a travs de rganos encargados de diferentes funciones, con sede en la capital del Estado. Las

    personas obedecen a una sola Constitucin y la organizacin poltica abarca a todo el

    territorio nacional. La administracin puede ejercerse de manera centralizada o

    descentralizada administrativamente, entendiendo por esta ltima, la forma que tiene el

    Estado de hacer ms eficiente su funcionamiento.

    b) Estado federal: Su actividad es objeto no slo de descentralizacin administrativa sino que tambin de descentralizacin poltica. De tal modo este tipo de Estado reconoce a

    varias fuentes originarias de poder poltico, una que corresponde al gobierno central y

    otra que es propia de los gobiernos regionales, actuando de forma coordinada pero

    independiente cada uno. Existe adems una pluralidad de ordenamientos constitucionales

    entre los cuales destaca uno como principal y al cual estn subordinados los dems. Dos

    principios sustentan al sistema federal: la autonoma gubernativa-administrativa y la

    participacin a travs de una Cmara federal.

    Elementos

    Tradicionalmente se consideran tres elementos que constituyen el estado: el humano, el

    territorio y el poder.

    Primer elemento: el elemento humano o poblacional

    Es la agrupacin de hombres y mujeres. La poblacin reunida en diversas etapas de su

    vida, desde la infancia a la vejez. Pueden las personas agruparse en comunidades y

    sociedades. Las personas pueden ser nacionales o extranjeras y los nacionales pueden ser

    reconocidos como ciudadanos para participar en la organizacin poltica del pas.

  • 23

    Cada diez aos se lleva a cabo en nuestro pas un censo de poblacin que permite saber

    cuntos chilenos y extranjeros somos, qu edad tenemos, a qu sexo pertenecemos y

    muchos otros datos relativos a caractersticas espaciales, sociales, econmicas y

    culturales. El organismo encargado de registrar, ordenar y difundir esta informacin es el

    Instituto Nacional de Estadsticas (INE).

    La Nacin es un conjunto de individuos que ha reunido a travs de la historia, una serie de

    elementos que los une y otorga caractersticas particulares.

    La ciudadana es la capacidad poltica para intervenir en la "cosa pblica" y de acuerdo a la

    Constitucin son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho aos de edad y

    que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

    Los ciudadanos, para ejercer su derecho a sufragar y optar a cargos de eleccin popular y

    los dems que la Carta Fundamental o la ley establecen, deben estar inscritos en los

    registros electorales.

    Segundo elemento: el territorio

    El territorio es la fijacin sedentaria de la poblacin en un determinado lugar geogrfico.

    La Nacin de un Estado requiere de un terreno para vivir, desplazarse, realizar actividades

    de subsistencia, etc. El territorio guarda riquezas relevantes para el desarrollo de la

    poblacin que habita en l.

    El territorio fsico nacional est delimitado por sus fronteras: al norte limita con el Per,

    hacia el este con Bolivia y Argentina, con el sur con el Polo Sur y al oeste con el Ocano

    Pacfico.

    La superficie total del territorio de Chile incluidas su parte continental, antrtica y

    polinsica, es de 2.006.626 Km2. De ellos, 756.765 Km

    2 corresponden a la parte

    continental e insular, correspondiendo a la Antrtica chilena una superficie de 1.250.000

    Km2. Chile tiene una longitud de 4.270 kilmetros y si se considera la Antrtica chilena su

    largo aumenta a 8.000 kilmetros. El promedio de anchura es de 180 kilmetros.

    El territorio est comprendido por:

    a) Espacio terrestre: Comprende el suelo, subsuelo, lecho de mar y el subsuelo del mar territorial. El suelo constituye el territorio firme del Estado, encerrado dentro de sus

    lmites o fronteras. El subsuelo abarca del suelo hacia el centro de la Tierra. Adems el

    espacio terrestre comprende a islas y aguas nacionales o internas.

    b) Espacio martimo: Es la prolongacin del espacio terrestre hacia el mar.

    c) Espacio areo: Es aqul que se encuentra sobre el espacio terrestre y mar territorial.

  • 24

    d) Espacio jurdico: Son los lugares que los tratados y las costumbres internacionales reconocen como parte de la jurisdiccin estatal. De tal modo constituyen territorio

    chileno: las naves y aeronaves de guerra y comerciales nacionales en alta mar,

    conjuntamente con las embajadas y legaciones acreditadas. Se excluye a los consulados,

    pues tienen calidad de agencias slo para asuntos comerciales.

    Tercer elemento: el Poder

    Un pueblo que habita en un territorio requiere de cierta organizacin para actuar en

    conjunto. De tal modo, la sociedad se organiza polticamente y surge el Estado.

    La necesidad de una autoridad, de un poder, se hace imperiosa en una sociedad poltica

    tan compleja como la del Estado. De no existir, se vivira en la anarqua, las personas no

    sabran cmo actuar para lograr un orden y una convivencia justa que les permitieran

    realizar los objetivos comunes en provecho de todos. Surge entonces como titular de este

    poder el Estado y no como un individuo determinado.

    El poder poltico es legal cuando se somete a la Constitucin y las leyes en tanto se

    transforman en autoridad, cuando no cuenta slo con la fuerza de coaccin, sino que

    fundamentalmente es obedecido por su legitimidad, por el consentimiento de sus

    ciudadanos, quienes consideran a sus gobernantes e instituciones polticas como buenas,

    necesarias y justas.

    Fin del Estado

    El objetivo del Estado es el bien comn.

    De acuerdo a la Constitucin Poltica de 1980, la finalidad del Estado es estar al servicio de

    la persona humana promoviendo el bien comn. De tal modo debe crear las condiciones

    que permitan a todos y a cada uno de los chilenos su realizacin tanto espiritual como

    material posible, respetando los derechos y garantas constitucionales. Adems es deber

    del Estado resguardar la seguridad nacional, dar proteccin a la poblacin, la familia y su

    fortalecimiento, promover la integracin armnica de todos los sectores de la Nacin y

    asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida

    nacional (captulo I, artculo 1).

  • 25

    Actividad N 11. Responde las siguientes preguntas:

    a) De acuerdo a la clasificacin de los estados que se encuentra en la pgina 22 Qu tipo

    de estado tiene Chile? Argumenta tu respuesta.

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    b) Seala cuales son los elementos que constituyen el estado?

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    Poderes del Estado chileno

    Tres son los Poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

    El Poder Ejecutivo

    El Presidente de la Repblica de Chile encabeza este

    Poder. Cada 21 de mayo ante el Congreso Nacional, el

    Presidente de turno debe dar cuenta al pas de la

    situacin administrativa y poltica de la nacin.

    El Presidente cuenta con un cmulo de atribuciones tanto

    en materia de gobierno y administracin como en la labor

    legislativa, judicial y econmica.

  • 26

    Entre sus atribuciones se encuentran:

    Convocar a plebiscitos.

    Nombrar y remover a los ministros de Estado.

    Otorgar indultos.

    Cuidar de la recaudacin de las rentas.

    Nombrar a embajadores, ministros diplomticos y a representantes ante

    organismos internacionales.

    Conceder jubilaciones, retiros, montepos y pensiones de gracia con arreglo a las

    leyes, etc.

    El Presidente de la Repblica puede ser acusado constitucionalmente por la mayora de la

    Cmara de Diputados en ejercicio y ser resuelta dicha acusacin por el Senado que acta

    como juez. La acusacin ha de considerarse en caso que la administracin haya cometido

    gravemente el honor y la seguridad de la nacin o infringido la Constitucin y/o las leyes.

    Un organismo consultivo, destinado a asesorar al Presidente de la Repblica en asuntos

    nacionales de trascendencia, es el Consejo de Estado.

    Los requisitos para ser elegido Presidente son:

    Ser chileno.

    Tener cumplidos 35 aos de edad.

    Ser ciudadano con derecho a sufragio.

    El perodo de mandato es de cuatro aos, no pudiendo ser reelegido para un perodo

    siguiente.

    El Poder Legislativo

    Este Poder del Estado lo ejerce el Congreso Nacional, a travs de un parlamento bicameral integrado por la Cmara de

    Diputados y el Senado de la Repblica.

  • 27

    El Poder Judicial

    Este Poder del Estado tiene como misin esencial

    administrar justicia.

    La Corte Suprema de Justicia es el ms alto tribunal existente en el pas. Es un rgano colegiado integrado por

    21 ministros. Su jurisdiccin abarca todo el territorio

    nacional.

    Los integrantes del Poder Judicial deben establecer lo que es justo para cada caso

    particular del cual les toca conocer y fallar, enmarcado dentro del ordenamiento jurdico

    vigente y segn su competencia.

    Jerrquicamente, por debajo de la Corte Suprema, se encuentran las Cortes de Apelaciones, que se distribuyen a lo largo del territorio nacional. Dependiendo de la Corte de Apelacin respectiva se ubican los juzgados, que pueden ser del crimen, civiles, de

    menores, de familia y del trabajo.

    El Ministerio Pblico, es una institucin autnoma y jerarquizada presidida por un Fiscal Nacional e integrada por 16 fiscales regionales y 625 adjuntos, con 378 jueces en lo penal

    y 404 de garanta, que asumen un papel imparcial en la resolucin de los conflictos.

    Actividad N 12. Seala que poder del estado o institucin se encarga de realizar las siguientes funciones:

    a) Aprobar las leyes ____

    b) Designar a Ministros, Embajadores, entre otros cargos pblicos _____

    c) Administrar justicia ____

    d) Fiscalizar actos del gobierno ____

    e) Otorgar indultos ____

    1. Poder Ejecutivo 2. Poder Legislativo 3. Poder Judicial

  • 28

    VII EL PODER LEGISLATIVO Introduccin

    El Congreso Nacional de Chile conforma el Poder Legislativo en Chile y est compuesto por

    una Cmara de Diputados y un Senado.

    El Congreso Nacional tiene entre sus principales objetivos, ejercer la representacin de la ciudadana, concurrir a la formacin de las leyes con el Presidente de la Repblica y fiscalizar los actos del Gobierno.

    Quienes integran cada una de las ramas del Congreso, tanto los 120 diputados como los

    38 senadores, representan al pueblo que los eligi y reflejan sus distintas posiciones, ideas

    y sensibilidades. Es en esta institucin donde la democracia existe y cobra mayor sentido.

    En la actualidad, el Congreso Nacional a diferencia de los otros poderes del Estado, se

    ubica en la ciudad de Valparaso, Quinta Regin de nuestro pas.

    La Cmara de Diputados

    La Cmara de Diputados est integrada por 120 miembros elegidos en votacin directa

    por los distritos electorales que establece la ley orgnica constitucional respectiva. Duran

    en sus cargos cuatro aos y pueden ser reelegidos.

    Requisitos para ser elegido diputado

    Ser ciudadano con derecho a sufragio.

    Tener 21 aos de edad.

    Haber cursado la educacin media o equivalente.

    Residir en la regin a que pertenece el distrito al menos por dos aos.

  • 29

    Funciones

    La Cmara de Diputados tiene como objetivo legislar en conjunto con el Senado y el

    Presidente de la Repblica.

    Sus atribuciones exclusivas son:

    Fiscalizar los actos del Gobierno por medio de acuerdos u observaciones que en

    ningn caso afectan la responsabilidad poltica de los ministros de Estado.

    Ejercer control sobre autoridades pblicas. La Cmara est facultada para acusar

    polticamente al Presidente de la Repblica con el voto de la mayora de los

    diputados en ejercicio y slo con la mayora de los diputados presentes a los

    ministros de Estado, ministros de tribunales superiores de justicia, generales,

    almirantes, intendentes y gobernadores.

    El Senado

    Composicin

    En la actualidad el Senado est compuesto por 38 senadores elegidos democrticamente.

    Estos corresponden a dos por cada una de las diecinueve circunscripciones en que se divide el pas.

    Requisitos para ser elegido senador

    Los requerimientos para ser elegido senador por medio del sufragio universal son:

    Ser ciudadano con derecho a sufragio.

    Tener 35 aos de edad.

    Haber cursado la educacin media o equivalente.

    Duracin en el cargo

    Los senadores electos por el pueblo ejercen sus cargos por un perodo de ocho aos. Sin

    embargo, el Senado se renueva en parcialidades cada cuatro aos, correspondindoles en

    una ocasin a los senadores de las regiones impares y luego a los senadores de las

    regiones pares.

  • 30

    Funciones del Senado

    El Senado, adems de legislar en conjunto con los diputados y el Presidente de la

    Repblica, tiene atribuciones exclusivas, ellas son:

    Conocer de las acusaciones constitucionales entabladas por la Cmara de

    Diputados.

    Declarar si hay o no lugar a la formacin de causa contra los Ministros de Estado

    para hacer efectiva su responsabilidad civil.

    Conocer de las contiendas de competencia entre autoridades polticas o

    administrativas y los tribunales de justicia.

    Otorgar la rehabilitacin de la ciudadana.

    Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la Repblica segn

    la Constitucin y las leyes.

    Declarar la inhabilidad del Presidente de la Repblica.

    Autorizar al Presidente para ausentarse por ms de 30 das.

    Aprobar por la mayora de sus miembros en ejercicio, la declaracin del Tribunal

    Constitucional.

    Actividad N 13. Investiga y responde las siguientes preguntas.

    a) A qu circunscripcin senatorial perteneces?

    _________________________________________________________________________

    b) A qu distrito electoral perteneces?

    _________________________________________________________________________

    c) Cundo corresponde renovar a los diputados y senadores que representan la comuna

    de Puerto Montt?

    _________________________________________________________________________

    d) Qu comunas adems de Puerto Montt, conforman el distrito electoral al cual

    perteneces?

    _________________________________________________________________________

  • 31

    El Congreso Nacional

    Las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional

    son:

    Aprobar o desechar los tratados

    internacionales que le presentare el

    Presidente de la Repblica antes de su

    ratificacin. La aprobacin de un tratado se

    someter a los trmites de una ley.

    Pronunciarse respecto del establecimiento

    del estado de sitio. Tomar conocimiento de la proclamacin de Presidente de la Repblica.

    1. NORMATIVAS COMUNES PARA DIPUTADOS Y SENADORES

    1.1 Inmunidades y privilegios parlamentarios

    La inmunidad parlamentaria es un privilegio que la Constitucin le concede a los parlamentarios, con el objeto de asegurar la independencia del Congreso y la completa

    libertad de accin de sus miembros. En ella destacan:

    El fuero parlamentario, que permite que un diputado o senador, desde el da de su eleccin, designacin o incorporacin, no pueda ser procesado o privado de su

    libertad, salvo el caso de delito flagrante, sin que antes exista un pronunciamiento

    de la Corte de Apelaciones respectiva. Si un parlamentario es desaforado queda

    suspendido de su cargo y sujeto al juez competente como cualquier otro

    ciudadano.

    La inviolabilidad parlamentaria: los diputados y senadores son inviolables por las opiniones y votos que emiten tanto en las sesiones de sala como en las comisiones.

    La dieta parlamentaria, que constituye la remuneracin que los diputados y senadores perciben mensualmente, la cual es equivalente al sueldo de un Ministro

    de Estado incluidas todas las asignaciones que a stos corresponden.

    1.2 Incompatibilidades

    Los cargos de diputado y senador son incompatibles entre s y con todo empleo o

    comisin retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales

    autnomas, simifiscales o de las empresas del Estado o en las que ste tenga intervencin.

    Tampoco pueden los parlamentarios asumir tales empleos sino transcurridos seis meses

    desde el trmino de su mandato. Se exceptan los empleos relativos a la docencia.

  • 32

    Cesa en el cargo un parlamentario que celebre contrato con el Estado, acte en juicios

    contra el Fisco o como director de banco o de alguna sociedad annima.

    La Constitucin seala que pierde su cargo el diputado o senador que ejercite cualquier

    influencia ante las autoridades administrativas o judiciales a favor o en representacin del

    empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales. Tambin, se

    aplica la sancin en caso que un parlamentario intervenga en actividades estudiantiles,

    con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.

    1.3 Vacantes

    La Constitucin establece que las vacantes (por muerte, incapacidad o inhabilidad) de

    diputados o senadores elegidos por votacin directa se llenan con una persona designada

    por el partido poltico al que perteneca el parlamentario que ces en el cargo.

    Si el diputado o senador que provoc la vacante tiene la calidad de independiente, no ser

    reemplazado a menos que hubiese postulado al parlamento integrando una lista en

    conjunto con un partido poltico. En ese caso debern designar, en su declaracin de

    candidatura, a un partido de la lista para que elija a su eventual reemplazante.

    El nuevo diputado o senador durar en el cargo el tiempo que le faltaba al anterior para

    completar su perodo y no se harn elecciones complementarias.

    2. FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO NACIONAL

    Durante el perodo de sesiones, el Congreso y cada una de sus ramas (Senado y Cmara de

    Diputados) deben sesionar para ocuparse de todas las materias que les han sido

    encomendadas, pudiendo ejercer en plenitud todas sus atribuciones.

    El Congreso Nacional no funciona ininterrumpidamente todo el ao. Existe un perodo de

    receso del Congreso, cuya justificacin se encuentra en las necesidades de descanso de los

    congresistas, en la conveniencia de que stos tengan la oportunidad de acercarse a su

    electorado y en los requerimientos propios del estudio y preparacin de los proyectos de

    ley.

    3. QURUM MNIMO PARA EMPEZAR A SESIONAR Y PARA ADOPTAR ACUERDOS

    La Cmara de Diputados y el Senado requieren la concurrencia de la tercera parte de sus

    miembros en ejercicio para entrar en sesin y para adoptar acuerdos.

    Debe tenerse presente que la Constitucin establece que el qurum de un tercio de

    miembros en ejercicio se exige para los efectos que la Cmara respectiva pueda entrar a

    sesionar y adoptar acuerdos, de manera que no existe ninguna disposicin que impida la

  • 33

    continuacin de una sesin cuando durante el debate se ausente un nmero de

    parlamentarios que haga desaparecer el qurum de inicio de sesiones, sin perjuicio que al

    momento de efectuarse la votacin se reintegren a la sala los miembros necesarios para

    lograr el qurum constitucional.

    4. LAS SESIONES

    Cada Cmara tiene la facultad de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su

    organizacin y funcionamiento interno.

    Ambas Cmaras funcionan en sesiones de Sala y sesiones de comisin.

    4.1 Sesiones de Sala

    Cada reunin del Senado, de la Cmara de Diputados o del Congreso Pleno se denomina

    "sesin". Cada sesin debe contar con un qurum, es decir una determinada mayora

    exigida, para sesionar y adoptar acuerdos. El qurum necesario para que sesione cada

    Cmara es de un tercio de los diputados o senadores en ejercicio.

    Siempre que la Constitucin Poltica no establezca una mayora especial, los acuerdos se

    adoptan por la mayora absoluta (la mitad ms uno o el 50% ms 1) de los miembros presentes. En la votacin final para la resolucin de un acuerdo, el cmputo no considera

    a los senadores o diputados que estn desaforados y los que se encuentren fuera del pas

    con permiso constitucional.

    Las sesiones de Sala en la Cmara de Diputados sern:

    a) Ordinarias, especiales y pedidas

    b) Pblicas o secretas

    Cada semana se celebrarn hasta tres sesiones ordinarias, en los das y horas que la

    Cmara designe, cuya duracin ser, a lo menos, de tres horas.

    Habr sesiones especiales cuando las acuerde la Cmara, cuando la Mesa las disponga o

    cuando las solicite el Presidente de la Repblica.

    Las sesiones pedidas se celebrarn cuando lo solicite por escrito un tercio de los

    diputados.

  • 34

    Las sesiones de Sala en el Senado pueden ser:

    a) Ordinarias

    b) Extraordinarias o especiales

    Son ordinarias las que se celebren en los das y horas fijados al comienzo de cada

    legislatura. Extraordinarias son las que se celebren en das u horas distintos de los

    sealados para las ordinarias y se pueden celebrar cuando lo pida por escrito un tercio, a

    lo menos, de los senadores en ejercicio, o comits que representen un nmero

    equivalente de senadores.

    Las sesiones especiales se efectan cuando lo pide el Presidente de la Repblica; cuando

    lo estime conveniente el Presidente del Senado; cuando lo pida por escrito un tercio, a lo

    menos, de los senadores en ejercicio, o comits que representen un nmero equivalente

    de senadores, o cuando el reglamento del Senado lo disponga.

    4.2 Sesiones de comisin

    La parte ms importante del trabajo legislativo se realiza en las comisiones, especialmente

    en las que tienen un carcter permanente. El funcionamiento de las comisiones

    permanentes constituye la regla general dentro del marco de la labor legislativa.

    Las comisiones permanentes desarrollan su actividad en base a sesiones. Estas son las

    reuniones que los parlamentarios miembros de una comisin, que tienen lugar siempre

    que concurra un nmero mnimo de ellos, pudiendo en este caso, adoptar acuerdos

    vlidos que obligan al resto de los integrantes. Estas sesiones deben realizarse en la sala

    destinada a ellas. Estas sesiones son de carcter reservado, en el sentido de que el pblico

    no tiene acceso a ellas, excepto los invitados de la comisin para la ilustracin de sus

    debates y las audiencias legislativas pblicas.

    5. LAS COMISIONES

    La comisin es un organismo colegiado compuesto por un nmero determinado de

    diputados y senadores, cuya funcin principal es el estudio pormenorizado y especializado

    de cada uno de los proyectos de ley y de las materias que por disposicin de los

    reglamentos internos, son sometidas a su conocimiento. Cada rama del Congreso tiene el

    nmero de comisiones que sus respectivos reglamentos establecen.

  • 35

    5.1 Tipos de comisiones legislativas

    Las comisiones legislativas pueden ser clasificadas desde diversos puntos de vista:

    a) Segn su duracin, se distingue entre comisiones permanentes y no permanentes.

    Entre estas ltimas se comprenden, a su vez, las especiales, las unidas y las mixtas.

    b) En consideracin a sus integrantes, se las clasifica en: comisiones excluyentes,

    integradas slo por diputados o por senadores, como es el caso de las permanentes, las

    unidas y las especiales; y comisiones mixtas, esto es, compuestas por miembros de ambas

    ramas del Congreso Nacional.

    c) Segn la materia de que conocen, existen comisiones exclusivas, en cuanto su trabajo

    se centra slo en el objeto predeterminado por la ley o el reglamento de la Corporacin.

    Entre stas se cuentan las permanentes y las unidas. Pero tambin encontramos

    comisiones cuyo objeto de estudio e informe no est previamente determinado por

    normativa alguna, siendo la Cmara quien lo establece, denominndose comisiones especiales.

    d) Segn su origen normativo, pueden ser constitucionales (comisiones mixtas), legales

    (permanentes, unidas o especiales), o reglamentarias (mixtas, por acuerdo de ambas

    ramas del Congreso Nacional).

    En definitiva, las comisiones legislativas pueden tener el carcter de permanentes,

    especiales, unidas o mixtas.

    5.2 Comisiones permanentes

    Cada Cmara establece en su reglamento las comisiones permanentes que estimen

    necesarias para informar los proyectos que se sometan a su consideracin. Estas se

    dividen por materias, correspondindoles, en general, los mismos tpicos en base a los

    cuales se estructuran los diversos ministerios.

    Puede decirse que las comisiones permanentes son aqullas establecidas en forma no

    transitoria por los reglamentos de cada una de las Cmaras, segn las necesidades de la

    legislacin y que conocen de las materias genricamente determinadas en forma previa

    por ellos. Sin embargo, la ley obliga a que cada Cmara tenga una Comisin de Hacienda,

    encargada de informar de los proyectos de ley en lo relativo a su incidencia en materia

    presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas.

  • 36

    En la Cmara de Diputados existen 19 comisiones permanentes, compuestas por 13 miembros cada una, elegidos por la Cmara a propuesta de la Mesa (autoridades elegidas por los propios parlamentarios para dirigir la Corporacin). La Comisin de Rgimen

    Interno la integran, adems de 13 diputados, la directiva de la Mesa de la Cmara. Las

    comisiones son:

    Gobierno Interior, Regionalizacin, Planificacin y Desarrollo Social

    Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integracin Latinoamericana

    Constitucin, Legislacin y Justicia

    Educacin, Deportes y Recreacin

    Hacienda

    Defensa Nacional

    Obras Pblicas, Transportes y Telecomunicaciones

    Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural

    Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente

    Salud

    Trabajo y Seguridad Social

    Minera y Energa

    Economa, Fomento y Desarrollo

    Vivienda y Desarrollo Urbano

    Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadana

    Familia

    Ciencias y Tecnologa

    Pesca, Acuicultura e Intereses Martimos

    Rgimen Interno, Administracin y Reglamento

  • 37

    Actividad N 14. Ingresa al portal www.camara.cl (Cmara de Diputados) e investiga quienes son los 13 integrantes de la comisin permanente Educacin, deporte y recreacin. Adems menciona algunos de los Proyectos de ley que sta comisin ha trabajado en el ltimo tiempo.

    Integrantes

    1. __________________________________ 8. _________________________________

    2. __________________________________ 9. _________________________________

    3. __________________________________ 10. ________________________________

    4. __________________________________ 11. ________________________________

    5. __________________________________ 12. ________________________________

    6. __________________________________ 13. ________________________________

    7. __________________________________

    Proyectos

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    Las comisiones permanentes del Senado estn compuestas por cinco miembros y cada senador debe pertenecer, a lo menos, a una comisin. Los miembros sern elegidos por el

    Senado a propuesta del Presidente y durarn en sus cargos todo el perodo legislativo.

    Las comisiones son:

    Gobierno Interior, Descentralizacin y Regionalizacin

    Relaciones Exteriores

    Constitucin, Legislacin, Justicia y Reglamento

  • 38

    Educacin, Cultura, Ciencia y Tecnologa

    Hacienda

    Defensa Nacional

    Obras Pblicas

    Agricultura

    Medio Ambiente y Bienes Nacionales

    Salud

    Trabajo y Previsin Social

    Minera y Energa

    Economa

    Vivienda y Urbanismo

    Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadana

    Intereses Martimos, Pesca y Acuicultura

    Transporte y Telecomunicaciones

    Rgimen Interior

    Revisora de Cuentas

    Cada comisin, tanto en Cmara como en Senado, tiene un presidente y est sujeta a das

    y horas de funcionamiento.

    Actividad N 15. Averigua en el portal www.senado.cl (Cmara de Senadores) cules son los integrantes de la comisin de Salud y seala los temas que est comisin ha tratado en

    el ltimo tiempo.

    Integrantes

    1. __________________________________ 4. _________________________________

    2. __________________________________ 5. _________________________________

    3. __________________________________

    Temas estudiados por la comisin

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________

  • 39

    6. LAS VOTACIONES PARLAMENTARIAS

    En su labor legislativa, los parlamentarios ejercen el derecho a voto en aquellas materias

    en las que no se haya alcanzado acuerdo previo.

    Se ha establecido que en los asuntos que interesen directa y personalmente a los

    parlamentarios, a sus ascendientes o descendientes, a sus cnyuges o parientes

    colaterales, lo afectados no tendrn derecho a voto.

    La Ley

    Ley es una regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad

    pblica y sancionada por la fuerza.

    Que la Ley sea una regla social obligatoria implica que hay una voluntad superior que

    manda y otra inferior que obedece. Que la Ley est establecida por la autoridad pblica

    quiere decir que hay quienes estn investidos como tales segn lo determina la

    Constitucin y segn nuestra actual legislacin corresponde al Congreso Nacional y al

    Presidente de la Repblica, ambos colegisladores, la responsabilidad de establecer dichas

    reglas. Que la Ley sea sancionada por la fuerza pblica, implica que junto a establecer una

    regla se determina una sancin al no cumplirla, la cual puede ser preventiva o represiva a

    travs de una multa, prisin o pena.

    Tipos de normas jurdicas

    La expresin "Ley" comprende distintos tipos de normas jurdicas. Segn su grado de

    importancia son:

    Constitucin Poltica

    Es la ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes

    pblicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantas de las personas.

    Las leyes propiamente tales

    Declaracin de los rganos legislativos de carcter abstracta, general y obligatoria, creada

    segn el procedimiento sealado en la Constitucin, y que tiene por objeto mandar,

    prohibir o permitir una determinada conducta.

  • 40

    Actividad N 16. Investiga a lo menos 3 proyectos de ley aprobados y publicados durante este ao 2012. Explica brevemente en que consiste cada uno de ellos. Utiliza el portal de

    la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile para encontrar la informacin (www.bcn.cl).

    Presenta la informacin investigada mediante una presentacin Power Point.

  • 41

    Actividad N 17. Construye un glosario que incluya todos aquellos nuevos trminos y conceptos que aprendiste durante la realizacin de este mdulo.

    Trmino Definicin

  • 42