Upload
vubao
View
217
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Página | 1
Especialización en Educación y Derechos Humanos
Módulo: Educación en Derechos Humanos
Clase 1: Perspectivas acerca de la Educación en
Derechos Humanos
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a la primera clase del módulo: Educación en
Derechos Humanos.
Esta primera clase fue pensada con la intención de que podamos ir construyendo
una serie de significados compartidos sobre la problemática que denominaremos
Educación en Derechos Humanos (en adelante EDH). Nuestro objetivo es
introducir algunas ideas generales que luego servirán de marco y serán
profundizadas en las próximas clases.
A lo largo de esta clase, entonces, vamos a realizar un recorrido por la perspectiva
desde la cual entendemos la relación entre Derechos Humanos y Educación. Por un
lado, vamos a sistematizar la normativa en la que se encuadra y, por otro, a
conceptualizar la Educación en Derechos Humanos (EDH).
Les deseamos el mayor de los éxitos para esta primera clase y los invitamos a
comenzar el recorrido formativo que les estamos proponiendo.
Comencemos por el primer punto: ¿cuándo y cómo se introduce la perspectiva que
considera la educación en derechos humanos como un derecho en sí misma?
Primera parte:
La educación en derechos humanos desde un enfoque
normativo
Página | 2
Especialización en Educación y Derechos Humanos
Uno de los primeros antecedentes normativos que introducen la Educación en
Derechos Humanos es la Declaración Universal de Derechos Humanos
(DUDH), que fue suscripta por más de 50 países (entre ellos Argentina) en 1948.
En su artículo 26° queda incorporada la EDH. Allí se prescribe lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
Para seguir profundizando en este tema
Para acceder al texto completo de la Declaración Universal de Derechos
Humanos pueden clickear en el siguiente link:
http://www.un.org/es/documents/udhr/#tabs-3
¿Qué significan estas palabras?
Más allá de las cuestiones relativas a considerar a la educación un derecho humano
–y, por lo tanto, gratuita y universal-, en el segundo inciso se plantea que el
objeto mismo de la educación es el respeto a los DDHH, la tolerancia, la
comprensión entre naciones y el mantenimiento de la paz, entre otras. En
este sentido, todos los seres humanos tienen derecho a recibir una educación en
derechos humanos.
Página | 3
Especialización en Educación y Derechos Humanos
¿Por qué se considera, hacia mediados del siglo pasado, que era necesario ese tipo
de formación? Para responder esta pregunta es preciso que contextualicemos los
contenidos del artículo 26°.
Cuando se sanciona la Declaración, el mundo atravesaba momentos de crisis: había
finalizado la Segunda Guerra Mundial y las consecuencias del Holocausto
demostraron que no bastaba con garantizar el acceso a la educación, sino que era
necesario transmitir en los sistemas educativos una concepción acerca de los
derechos humanos. ¿Y esto por qué? Fundamentalmente, porque en muchos países
la educación primaria era masiva, estaba garantizada por el Estado.
Veamos un ejemplo: en Argentina, por la década de
1950, la tasa bruta de escolarización del Nivel
Primario alcanzaba el 76%, una cifra similar a la de
Alemania en las décadas de 1930 y 1940 (Fuente:
CEPAL). Sin embargo, el acceso a la escuela de la
mayor parte de la población no impidió en Alemania
el genocidio del pueblo judío producto de la
discriminación religiosa y étnica. Se requería,
entonces, algo más que recibir educación. Era
preciso desarrollar un tipo particular de
educación, centrada en el respeto y el reconocimiento de la humanidad, de
la dignidad y de los derechos de todas las personas. Es por ello que se
considera que la Educación en Derechos Humanos es un derecho en sí
misma.
Para reflexionar:
El texto de la DUDH utiliza, sin embargo, un término que en la
actualidad es muy cuestionado: “tolerancia”.
Al respecto cabe señalar que si bien la DUDH tiene claramente una
intención democratizadora y de reconocimiento de derechos, por otro
lado, la idea de la “tolerancia” confirma las desigualdades y las
posiciones de poder que implica.
¿Qué queremos decir con ello? Ni más ni menos que la “tolerancia” se
Página | 4
Especialización en Educación y Derechos Humanos
construye en situaciones donde hay personas con diferentes capacidades
para legitimar sus prácticas o puntos de vista. Encontramos un ejemplo
de ello en las escuelas que cuentan con pequeños grupos de alumnos
que provienen de países limítrofes o que se identifican con alguna etnia
particular (wichi, qom, mapuche, kolla, etc.). En estos casos, muchas
veces se dice al resto de los alumnos que deben “tolerar” las diferencias,
respetar las prácticas culturales de esa minoría. Sin embargo, rara vez
el planteo es inverso: que un alumno paraguayo, boliviano, peruano,
chileno o wichi “tolere” las prácticas de las mayorías. A estos alumnos se
les imponen, al menos en el ámbito público de la escuela, los modos de
ser y costumbres de las mayorías. La tolerancia, entonces, se sustenta
en una cierta mirada liberal que oculta que aquellas personas que
“deben tolerarse” están en situación de desigualdad frente al resto.
Ahora bien, la DUDH no es la única normativa que ha incorporado este enfoque. En
las últimas décadas la EDH se ha incorporado y ampliado en declaraciones,
tratados, pactos y protocolos internacionales. Entre ellos se destacan la
Convención por los Derechos del Niño, el Protocolo adicional a la
Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos
económicos, sociales y culturales – Protocolo de San Salvador y el Pacto
Interamericano por la Educación en Derechos Humanos.
En nuestro país la EDH se integra en la Ley de Educación Nacional N° 26206 de
2006, en la que se señala que “La educación es una prioridad nacional y se
constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la
soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía
democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer
el desarrollo económico-social de la Nación” (artículo 3°).
El respeto a los derechos humanos se materializa en otros artículos la Ley de
Educación Nacional N° 26206. En el artículo 11°, por citar un caso, donde se
detallan los fines y objetivos de la política educativa nacional, hay varios incisos que
obligan al Estado a “brindar una formación ciudadana comprometida con los valores
Página | 5
Especialización en Educación y Derechos Humanos
éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de
conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración
y preservación del patrimonio natural y cultural” y a garantizar el derecho a la
educación a diversos grupos sociales minoritarios o desfavorecidos. Los incisos n
(referido a la obligación estatal de ofrecer a las personas con discapacidades una
propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la
integración y el pleno ejercicio de sus derechos) y ñ (que garantiza a los pueblos
indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural), son ejemplos de ello.
Además, en el artículo 92°, se introduce un conjunto de contenidos curriculares
comunes a todas las jurisdicciones, que incluye cuestiones directamente
relacionadas con los DDHH, como por ejemplo el conocimiento de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y
sus derechos, de contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones
basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos y la reflexión
acerca de la democracia, la defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los
Derechos Humanos.
Para seguir profundizando en este tema:
Pueden descargar este documento con la síntesis de la normativa
internacional y nacional.
Todas estas normativas, al considerar que la Educación en Derechos Humanos es un
derecho en sí misma, le agregan a la idea de educación como derecho humano, la
concepción de la Educación en y para los Derechos Humanos (EDH). Veamos
entonces qué significa esta cuestión.
Segunda parte:
Página | 6
Especialización en Educación y Derechos Humanos
La educación en y para los derechos humanos
Como mencionamos anteriormente, en este
apartado vamos a comenzar a definir qué
entendemos por Educación en Derechos Humanos
(EDH), cuestión que no vamos a agotar en esta
clase, sino que será objeto de reflexión a lo largo de
todo el módulo.
Recordemos que al inicio de la clase decíamos que
la Educación en y para los Derechos Humanos
es un derecho en sí misma.
Ahora bien, nos interesa conceptualizar la EDH, ya que ésta es un componente del
derecho a la educación y supone un modo de educar que posibilite a todas las
personas:
conocer y comprender los DDHH y su vínculo con la democracia;
respetar y proteger los derechos de otras personas, no desarrollar
acciones u omisiones que los vulneren;
regir sus acciones y prácticas de la vida cotidiana por principios
democráticos y coherentes con los valores de los DDHH, lo que supone
crear una cultura de los derechos humanos en la que nos respetemos y
nos reconozcamos como sujetos de derecho;
ejercer y exigir el ejercicio efectivo de los derechos y, en ese sentido,
comprender la importancia de organizarse e insertarse en procesos
reivindicativos que promuevan la transformación social.
Desde esta mirada, la EDH es condición necesaria para el ejercicio efectivo
de los demás DDHH.
Pero vayamos por partes. Para profundizar en la comprensión de la EDH, vamos a
recuperar los aportes de dos especialistas en el tema: Ana María Rodino y Abraham
Magendzo.
Ana María Rodino* es Doctora en Educación. A continuación, les proponemos
mirar una entrevista que le hemos realizado, donde propone algunas definiciones.
Página | 7
Especialización en Educación y Derechos Humanos
Video
https://www.youtube.com/watch?v=VUTkKmiODZo
*Ana María Rodino es una especialista de reconocida trayectoria
nacional e internacional en Educación en Derechos Humanos que
actualmente trabaja en el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, con sede en Costa Rica. Desde allí, generosamente nos
permitió realizar esta entrevista a través de SKYPE. Agradecemos
profundamente su participación.
De esta entrevista se desprende que la EDH implica incorporar como contenidos de
enseñanza el conocimiento de las leyes y normativas que amparan los derechos de
las personas; pero esto solo no alcanza: es muy relevante incluir también la
enseñanza de habilidades, valores y actitudes que posibiliten ejercer esos derechos.
Es en este sentido que Rodino habla de Educación en y para los Derechos
Humanos:
En DDHH, porque implica la enseñanza de saberes específicos, de una
filosofía y de un conjunto de normas y principios jurídicos consagrados.
Para los DDHH, porque supone la enseñanza de valores, prácticas
individuales y sociales coincidentes con los principios de los DDHH.
Este “para los DDHH” es
fundamental, porque refiere a
una enseñanza que no se queda
en la transmisión y conocimiento
de las normativas y leyes, sino
que se propone problematizar el
ejercicio de los derechos. Con
esto queremos decir que no
basta con enseñar, por ejemplo, que todos y todas tenemos derecho a la salud, si
Página | 8
Especialización en Educación y Derechos Humanos
luego en el hospital de la ciudad o en el centro de salud del barrio nos maltratan, no
nos explican correctamente lo que tenemos ni las razones del tratamiento que nos
proponen o no hay insumos para la atención que necesitamos, entre muchas otras
cuestiones. Si esto ocurre, entonces, no podemos ejercer ese derecho.
Por eso decimos que es necesario, entre otros aspectos, propiciar formas de
pedagogía que instalen una cultura de los DDHH tendiente a la construcción de una
sociedad más justa, al fortalecimiento de la ciudadanía y a la ampliación de la
democracia. El posicionamiento ético-político del docente implica, en este sentido,
no sólo conocer y transmitir los derechos, sino favorecer la mirada crítica de las y
los estudiantes respecto de su cumplimiento y brindarles herramientas que les
posibiliten exigirlos cuando estos no están garantizados.
Por ello, como veremos en las próximas clases, el mejor modo de apropiarse de los
DDHH es a través de prácticas educativas (tanto áulicas como institucionales) que
nos permitan ejercerlos activamente.
Las definiciones de Ana María Rodino se complementan y profundizan con la
perspectiva de Abraham Magendzo, pensador chileno y Doctor en Educación.
Magendzo señala que la Educación en Derechos Humanos está integrada por dos
ejes (que distinguimos a fines analíticos, pero que en la práctica docente se
presentan vinculados):
1. El eje epistemológico, es decir, el del conocimiento de los DDHH.
2. El eje pedagógico, referido a los principios político-pedagógicos que
articulan la práctica docente.
Veamos a continuación, con un poco más de profundidad, a qué refieren estas dos
dimensiones.
El eje epistemológico
Este eje incluye lo que Ana María Rodino denominaba “la enseñanza de los saberes
Página | 9
Especialización en Educación y Derechos Humanos
específicos”, es decir, los conocimientos de las normativas y concepciones acerca de
los DDHH.
No quisiéramos, sin embargo, reforzar la idea de que este eje involucra sólo
“contenidos” entendidos como definiciones o conceptos. Se trata más bien de
plantear que, para ejercer efectivamente sus derechos, las personas deben
necesariamente conocerlos. Esto supone desarrollar prácticas de enseñanza en las
que se planteen también el modo conflictivo en que los DDHH se concretan en la
vida cotidiana, cómo y cuándo vemos obstaculizada la posibilidad de ejercerlos,
cómo el Estado en distintos momentos históricos los ha violado o, incluso, no ha
garantizado su práctica.
Para Magendzo es tan importante el conocimiento técnico de los derechos -que
incluye los saberes sobre las normas que rigen la acciones de las personas, las
sociedades y las instituciones dedicadas a la promoción y la defensa de los Derechos
Humanos-, como el conocimiento práctico, que implica aprender en qué
contextos sociales e históricos surgen los DDHH, debido a qué procesos y, entonces,
promueve que las personas actúen en concordancia con ellos.
Abraham Magendzo señala que este eje es relevante por dos cuestiones:
Porque es un conocimiento emancipador. Esto significa que el principal
objetivo de la EDH no es “conformarse con iluminar sino que es necesario
crear condiciones de una educación en Derechos Humanos capaz de
transformar y emancipar a las personas para que traten de superar la
irracionalidad y la injusticia que subyacen en la violación permanente de los
Derechos Humanos en sus vidas cotidianas” (Magendzo, 2001: 2). Su
principal interés, entonces, es propiciar la autonomía de las personas, su
capacidad de elegir racionalmente, emancipándolas de ideas falsas y de
modos de relación social que las condicionen y les impongan modos de
actuar. Por supuesto, esto no significa que desconozcamos las desiguales
condiciones de existencia que muchos grupos sociales tienen y que
condicionan su libertad de elección. Por ejemplo, en un contexto social de
altos índices de desempleo y empleo precario resulta difícil para una persona
decidir libremente renunciar a un trabajo en el que no se reconocen sus
derechos laborales. Se trata, sin embargo, de hacer consciente esa situación
Página | 10
Especialización en Educación y Derechos Humanos
en las experiencias formativas, desnaturalizándola como paso necesario para
tratar de modificarla.
Porque permite construir sujetos de derecho. Con estas palabras el
autor quiere decir que conocer las normas y las instituciones ligadas a la
protección de los derechos propicia que desarrollemos capacidades para
luchar por nuestros derechos y los de todas las personas, exigirlos,
defenderlos, saber a quién recurrir cuando nos impiden ejercerlos,
organizarnos para reclamarlos. En otros términos, la EDH promueve la
intervención activa de las personas en la protección y defensa de los
derechos. Como dice Magendzo: “un sujeto de derecho se constituye como
tal cuando es capaz de hacer uso de su libertad reconociendo los límites de
ésta, de reivindicar el ideal de la igualdad, reconociendo la diversidad y de
valorar la solidaridad desarrollando una actitud de respeto mutuo, es decir
de aceptación del otro como un legítimo otro, como un ser diferente de mí,
legítimo en su forma de ser y autónomo en su capacidad de actuar y exigir
que otros tengan una actitud semejante con él” (2001: 4).
Para reflexionar:
A lo largo de nuestras vidas muchas veces vivimos situaciones en las
que los derechos consagrados por las normas entran en tensión con las
condiciones reales de existencia, con lo que sucede en la vida cotidiana,
por ejemplo, con el derecho a la educación: ¿recuerdan alguna situación
de su experiencia como alumnos/as o docentes en la que el derecho a la
educación de alguna persona (el tuyo propio o el de otro) no pudo
ejercerse libremente? ¿Por qué sucedió eso? ¿Qué cosas podríamos
hacer ahora para exigir el cumplimiento de ese derecho?
El eje pedagógico
Cuando pensamos en procesos sistemáticos de formación, como los que se
producen en los sistemas educativos, no alcanza con introducir la EDH desde la
Página | 11
Especialización en Educación y Derechos Humanos
dimensión epistemológica. Educar en y para los Derechos Humanos implica
necesariamente promover prácticas de enseñanza que recuperen los principios de la
pedagogía crítica y problematizadora.
Se trata de propiciar formas de vinculación con las y los estudiantes que respeten y
consideren los derechos de los niños y jóvenes, que reconozcan su dignidad y los
traten como sujetos con capacidades y saberes. Implica, también, promover en las
prácticas educativas el reconocimiento de sus experiencias, miradas, intereses,
prácticas culturales, identidades y condiciones de existencia para, a partir de ellas,
construir conocimiento. Incluye, además, la necesidad de impulsar experiencias
educativas problematizadoras, a través de las cuales, las y los estudiantes puedan
comprender las contradicciones, conflictos, intereses divergentes y juegos de poder
que supone la puesta en práctica de los DDHH. Se trata, en definitiva, de que
puedan acceder al análisis crítico de las tensiones que se establecen entre los
derechos formalmente reconocidos y los efectivamente ejercidos en determinados
contextos sociohistóricos.
A lo largo de las siguientes clases vamos a abordar algunas cuestiones que se
vinculan más directamente con estos dos ejes.
¿De qué forma la EDH puede incentivar políticas públicas de
protección y promoción de los DDHH?
Regresando a la entrevista a Ana María
Rodino, sus ideas nos ofrecen elementos
para dar respuesta a estas preguntas.
Quisiéramos destacar que el hecho de que
las sociedades modernas cuenten con
normas de DDHH que los reconozcan,
definan y caractericen, es el resultado de
la conquista de diferentes derechos
políticos, civiles, económicos, sociales y
culturales- que se fueron alcanzando,
Página | 12
Especialización en Educación y Derechos Humanos
históricamente, a través de diferentes luchas por la ciudadanía. Aun con sus límites
y tensiones, como afirma el pedagogo Pablo Gentili, el reconocimiento de la
educación como derecho de todas las personas “ha sido producto de intensas
luchas, demandas, movilizaciones, muchas veces silenciosas y anónimas, de los
sectores populares y sus organizaciones. Lejos de ser un generoso beneficio
concedido por los gobiernos a las masas ignorantes, la universalización y la
expansión de los sistemas escolares que aceleradamente se produjo en
Latinoamérica desde la segunda mitad del siglo XX ha sido, en buena medida,
resultado de estas luchas y movilizaciones que tuvieron a los sectores populares
rurales y urbanos, a sus organizaciones, sindicatos y movimientos como agentes
activos, no como platea indolente” (2011: 77)
Pero, además, lo cierto es que para que los derechos logren su verdadera inserción
en la vida cotidiana de las personas -se efectivicen, según dice Rodino-, se necesita
de un Estado que reconozca estas luchas y que propicie e implemente políticas
públicas en este sentido. La autora sostiene que es preciso formar también en
derechos humanos a las personas que van a desarrollar y ejecutar esas políticas de
acción.
Por ejemplo:
No siempre existieron posibilidades efectivas para que los niños, niñas,
adolescentes y personas adultas con alguna discapacidad puedan ejercer
el derecho a la educación. La creación de escuelas especiales en 1884
con la Ley 1420 fue un primer paso. Sin embargo, la existencia de
escuelas no alcanza para que todas las personas con discapacidad
puedan asistir. Hay políticas públicas que se vuelven imprescindibles,
por ejemplo, facilitar medios de transporte que posibiliten llegar a las
escuelas especiales (que muchas veces están alejadas de los domicilios
de las y los alumnos). Por otro lado, la política de integración a escuelas
comunes, en la que muchas jurisdicciones del país han avanzado, se
visualiza como otra iniciativa estatal tendiente a garantizar ese derecho,
ahora desde un paradigma que favorece la inclusión y no la segregación.
No obstante, a veces las integraciones pueden suscitar desconfianzas o
temores en la comunidad educativa. ¿Estamos capacitados o
Página | 13
Especialización en Educación y Derechos Humanos
capacitadas como docentes para abordar estos casos? ¿Cómo reaccionan
los otros niños y niñas con un compañero con discapacidad, cómo se
vinculan? ¿Qué opinan las familias de estas situaciones? Estas preguntas
pueden dar cuenta de algunos miedos o desconocimientos que circulan
en algunas escuelas. Para un pleno ejercicio del derecho a la educación
de estos grupos sociales se requiere, además de la existencia políticas
públicas, una educación en derechos humanos que nos permita
apropiarnos de prácticas y saberes que comprendan a las demás
personas como sujetos iguales a nosotros en derechos y diversos en sus
características culturales, sociales, identitarias; diversidad que es
preciso reconocer, valorar y respetar.
Quisiéramos avanzar un paso más en este planteo de Rodino. Dijimos que los
derechos se fueron ampliando a partir de luchas históricas y que estos no se
concretan sin la presencia del Estado: de un Estado que implemente políticas que
posibiliten su materialización. Algunas veces los movimientos reivindicatorios o las
movilizaciones responden a luchas sectoriales que manifiestan reclamos puntuales.
En oportunidades esas luchas se enmarcan en la posibilidad de pensar ciertos
proyectos de país (por ejemplo, un modelo de desarrollo económico que favorezca
la inclusión y la redistribución del ingreso y un modelo político que democratice la
sociedad) y otras veces no. Por eso es importante contar con un proyecto histórico
nacional y latinoamericano que se proponga transformar las condiciones de
existencia, que establezca fines, medios y financiamiento para el reconocimiento de
derechos y su efectivo ejercicio. En otras palabras, para dar respuesta a las
demandas sociales es preciso un Estado que promueva el desarrollo con inclusión
social.
Para avanzar en el desafío de hacer realidad el goce efectivo de todos los derechos
humanos para todas las personas es imprescindible ampliar y sostener leyes que se
dirijan a estos objetivos y traducirlas en políticas efectivas, universales e integrales.
La definición de políticas públicas universales e integrales sólo es posible en el
marco de un Estado que privilegie, promocione y proteja a los derechos humanos
Página | 14
Especialización en Educación y Derechos Humanos
como centro de sus políticas. Se trata del desafío de que cada uno y cada una -y
como comunidad-, alcancen una ciudadanía plena.
Propuesta de trabajo final
Como trabajo final integrador se les propondrá que indaguen en la escuela en la que
se desempeñan cómo se están abordando algunos de los aspectos planteados en
este módulo y qué avances restan realizar. Se trata, en definitiva, de analizar qué
grado de cumplimiento de los derechos humanos observan en sus escuelas.
Lean con atención la consigna para la realización del trabajo final,
a fin de aprovechar los aportes de las clases y la bibliografía que
orientan el trabajo de indagación y análisis.
Propuesta de actividades y consignas de trabajo
Página | 15
Especialización en Educación y Derechos Humanos
Les solicitamos como actividad obligatoria que participen en el
foro de presentación.
Quisiéramos que cuenten:
- ¿Cómo se llaman?
- ¿Dónde viven y en qué nivel o modalidad trabajan?
- Cuéntennos brevemente (en no más de quince líneas)
alguna situación en la que los derechos humanos
estén presentes y se ejerzan en sus escuelas.
Esta última pregunta nos permite comenzar a intercambiar algunas
ideas acerca de la primera dimensión que pueden seleccionar para
la realización del Trabajo Final: cómo se comprende y
conceptualiza la Educación en Derechos Humanos en la
escuela.
Plazo para la realización de la actividad: dos semanas.
Página | 16
Especialización en Educación y Derechos Humanos
Actividades a completar a lo largo de la cursada:
Leer las seis clases que integran el módulo y los materiales de lectura
obligatoriaque se indican.
Realizar y aprobar las actividades de las clases 1, 3 y el trabajo final.
Realizar y aprobar una de las dos actividades propuestas en las clases 4 y
5 (a elección del/de la cursante).
Bitácora (Actividad optativa)
Les proponemos armar una bitácora, en el portafolio de la plataforma, que las/os
acompañe durante todo el postítulo. Con esta actividad comenzamos un proceso
que culminará con la última materia de nuestro recorrido. Tenemos como
objetivo que ustedes puedan registrar su trayectoria a través de momentos
reflexivos. Esta es una propuesta, no es condición de aprobación de ninguna
materia. En esta primera ocasión, les proponemos elaborar un texto de entre 15
y 20 líneas a partir del siguiente interrogante: ¿Cómo llego al módulo de
Educación en Derechos Humanos? Pueden acompañar el texto con una imagen,
canción y/ o video. Pueden relatar su paso por otros módulos y también sus ideas
respecto de lo que van a encontrar en esta nueva materia. Pueden acompañar el
texto con una imagen, canción y/ o video, es un espacio libre de reflexión para
ustedes. Les sugerimos que nombren al texto "Mi trayectoria en el postítulo". Les
contamos también que si quieren lo pueden compartir en su perfil, de esta
manera podremos ver lo que escriben quienes formemos parte del aula que estén
cursando. Recuerden que en este caso la información que incluyan será pública.
Les dejamos un tutorial de ayuda y quedamos a disposición para lo que
necesiten.
Página | 17
Especialización en Educación y Derechos Humanos
Bibliografía
Obligatoria para esta clase
Magendzo, Abraham (2001) “La pedagogía de los derechos humanos”,
disponible en:
http://ipes.anep.edu.uy/documentos/2011/desafiliados/materiales/pedagogia.pdf
Complementaria
Bolívar O., Ligia (2010) “El derecho a la educación”, en Revista IIDH N° 52, San
José de Costa Rica, julio-diciembre de 2010. Disponible en:
http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos.Interno/BD_177212004
1/Revista-IIDH-52%20baja.pdf
CEPAL, Anuario, Estadístico de América Latina, edición 1986 y 1993.
Gentili, Pablo, “Marchas y contramarchas. El derecho a la educación y las
dinámicas de exclusión en América Latina”, en Pedagogía de la Igualdad, Siglo
XXI Editores, Buenos Aires, 2011.
Rodino, Ana María (s/f) “Educación para la vida en democracia: Contenidos y
orientaciones metodológicas”, disponible en:
http://www.dhnet.org.br/educar/mundo/a_pdf/rodino_educacion_vida_democraci
a_metodologia.pdf
Si desean profundizar en la lectura de las Normativas, Pactos, Declaraciones, Tratados
y Protocolos mencionados en esta clase pueden encontrarlos en los siguientes links:
Declaración Universal de Derechos Humanos:
http://www.un.org/es/documents/udhr/#tabs-3
Página | 18
Especialización en Educación y Derechos Humanos
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm
Convención sobre los derechos del niño:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Protocolo de San Salvador) http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-
52.html
Pacto Interamericano por la Educación en Derechos Humanos (2010)
Programa mundial de la EDH:
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/PActionEducationsp.pdf
Ley de Educación Nacional N° 26.206:
http://www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf