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Página | 1 Especialización en Educación y Derechos Humanos Módulo: Educación en Derechos Humanos Clase 1: Perspectivas acerca de la Educación en Derechos Humanos ¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a la primera clase del módulo: Educación en Derechos Humanos. Esta primera clase fue pensada con la intención de que podamos ir construyendo una serie de significados compartidos sobre la problemática que denominaremos Educación en Derechos Humanos (en adelante EDH). Nuestro objetivo es introducir algunas ideas generales que luego servirán de marco y serán profundizadas en las próximas clases. A lo largo de esta clase, entonces, vamos a realizar un recorrido por la perspectiva desde la cual entendemos la relación entre Derechos Humanos y Educación. Por un lado, vamos a sistematizar la normativa en la que se encuadra y, por otro, a conceptualizar la Educación en Derechos Humanos (EDH). Les deseamos el mayor de los éxitos para esta primera clase y los invitamos a comenzar el recorrido formativo que les estamos proponiendo. Comencemos por el primer punto: ¿cuándo y cómo se introduce la perspectiva que considera la educación en derechos humanos como un derecho en sí misma? Primera parte: La educación en derechos humanos desde un enfoque normativo

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Especialización en Educación y Derechos Humanos

Módulo: Educación en Derechos Humanos

Clase 1: Perspectivas acerca de la Educación en

Derechos Humanos

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a la primera clase del módulo: Educación en

Derechos Humanos.

Esta primera clase fue pensada con la intención de que podamos ir construyendo

una serie de significados compartidos sobre la problemática que denominaremos

Educación en Derechos Humanos (en adelante EDH). Nuestro objetivo es

introducir algunas ideas generales que luego servirán de marco y serán

profundizadas en las próximas clases.

A lo largo de esta clase, entonces, vamos a realizar un recorrido por la perspectiva

desde la cual entendemos la relación entre Derechos Humanos y Educación. Por un

lado, vamos a sistematizar la normativa en la que se encuadra y, por otro, a

conceptualizar la Educación en Derechos Humanos (EDH).

Les deseamos el mayor de los éxitos para esta primera clase y los invitamos a

comenzar el recorrido formativo que les estamos proponiendo.

Comencemos por el primer punto: ¿cuándo y cómo se introduce la perspectiva que

considera la educación en derechos humanos como un derecho en sí misma?

Primera parte:

La educación en derechos humanos desde un enfoque

normativo

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Uno de los primeros antecedentes normativos que introducen la Educación en

Derechos Humanos es la Declaración Universal de Derechos Humanos

(DUDH), que fue suscripta por más de 50 países (entre ellos Argentina) en 1948.

En su artículo 26° queda incorporada la EDH. Allí se prescribe lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,

al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La

instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional

habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para

todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad

humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la

amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y

promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el

mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que

habrá de darse a sus hijos.

Para seguir profundizando en este tema

Para acceder al texto completo de la Declaración Universal de Derechos

Humanos pueden clickear en el siguiente link:

http://www.un.org/es/documents/udhr/#tabs-3

¿Qué significan estas palabras?

Más allá de las cuestiones relativas a considerar a la educación un derecho humano

–y, por lo tanto, gratuita y universal-, en el segundo inciso se plantea que el

objeto mismo de la educación es el respeto a los DDHH, la tolerancia, la

comprensión entre naciones y el mantenimiento de la paz, entre otras. En

este sentido, todos los seres humanos tienen derecho a recibir una educación en

derechos humanos.

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¿Por qué se considera, hacia mediados del siglo pasado, que era necesario ese tipo

de formación? Para responder esta pregunta es preciso que contextualicemos los

contenidos del artículo 26°.

Cuando se sanciona la Declaración, el mundo atravesaba momentos de crisis: había

finalizado la Segunda Guerra Mundial y las consecuencias del Holocausto

demostraron que no bastaba con garantizar el acceso a la educación, sino que era

necesario transmitir en los sistemas educativos una concepción acerca de los

derechos humanos. ¿Y esto por qué? Fundamentalmente, porque en muchos países

la educación primaria era masiva, estaba garantizada por el Estado.

Veamos un ejemplo: en Argentina, por la década de

1950, la tasa bruta de escolarización del Nivel

Primario alcanzaba el 76%, una cifra similar a la de

Alemania en las décadas de 1930 y 1940 (Fuente:

CEPAL). Sin embargo, el acceso a la escuela de la

mayor parte de la población no impidió en Alemania

el genocidio del pueblo judío producto de la

discriminación religiosa y étnica. Se requería,

entonces, algo más que recibir educación. Era

preciso desarrollar un tipo particular de

educación, centrada en el respeto y el reconocimiento de la humanidad, de

la dignidad y de los derechos de todas las personas. Es por ello que se

considera que la Educación en Derechos Humanos es un derecho en sí

misma.

Para reflexionar:

El texto de la DUDH utiliza, sin embargo, un término que en la

actualidad es muy cuestionado: “tolerancia”.

Al respecto cabe señalar que si bien la DUDH tiene claramente una

intención democratizadora y de reconocimiento de derechos, por otro

lado, la idea de la “tolerancia” confirma las desigualdades y las

posiciones de poder que implica.

¿Qué queremos decir con ello? Ni más ni menos que la “tolerancia” se

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construye en situaciones donde hay personas con diferentes capacidades

para legitimar sus prácticas o puntos de vista. Encontramos un ejemplo

de ello en las escuelas que cuentan con pequeños grupos de alumnos

que provienen de países limítrofes o que se identifican con alguna etnia

particular (wichi, qom, mapuche, kolla, etc.). En estos casos, muchas

veces se dice al resto de los alumnos que deben “tolerar” las diferencias,

respetar las prácticas culturales de esa minoría. Sin embargo, rara vez

el planteo es inverso: que un alumno paraguayo, boliviano, peruano,

chileno o wichi “tolere” las prácticas de las mayorías. A estos alumnos se

les imponen, al menos en el ámbito público de la escuela, los modos de

ser y costumbres de las mayorías. La tolerancia, entonces, se sustenta

en una cierta mirada liberal que oculta que aquellas personas que

“deben tolerarse” están en situación de desigualdad frente al resto.

Ahora bien, la DUDH no es la única normativa que ha incorporado este enfoque. En

las últimas décadas la EDH se ha incorporado y ampliado en declaraciones,

tratados, pactos y protocolos internacionales. Entre ellos se destacan la

Convención por los Derechos del Niño, el Protocolo adicional a la

Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos

económicos, sociales y culturales – Protocolo de San Salvador y el Pacto

Interamericano por la Educación en Derechos Humanos.

En nuestro país la EDH se integra en la Ley de Educación Nacional N° 26206 de

2006, en la que se señala que “La educación es una prioridad nacional y se

constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la

soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía

democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer

el desarrollo económico-social de la Nación” (artículo 3°).

El respeto a los derechos humanos se materializa en otros artículos la Ley de

Educación Nacional N° 26206. En el artículo 11°, por citar un caso, donde se

detallan los fines y objetivos de la política educativa nacional, hay varios incisos que

obligan al Estado a “brindar una formación ciudadana comprometida con los valores

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éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de

conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración

y preservación del patrimonio natural y cultural” y a garantizar el derecho a la

educación a diversos grupos sociales minoritarios o desfavorecidos. Los incisos n

(referido a la obligación estatal de ofrecer a las personas con discapacidades una

propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la

integración y el pleno ejercicio de sus derechos) y ñ (que garantiza a los pueblos

indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural), son ejemplos de ello.

Además, en el artículo 92°, se introduce un conjunto de contenidos curriculares

comunes a todas las jurisdicciones, que incluye cuestiones directamente

relacionadas con los DDHH, como por ejemplo el conocimiento de los derechos de

los niños, niñas y adolescentes, de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y

sus derechos, de contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones

basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos y la reflexión

acerca de la democracia, la defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los

Derechos Humanos.

Para seguir profundizando en este tema:

Pueden descargar este documento con la síntesis de la normativa

internacional y nacional.

Todas estas normativas, al considerar que la Educación en Derechos Humanos es un

derecho en sí misma, le agregan a la idea de educación como derecho humano, la

concepción de la Educación en y para los Derechos Humanos (EDH). Veamos

entonces qué significa esta cuestión.

Segunda parte:

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La educación en y para los derechos humanos

Como mencionamos anteriormente, en este

apartado vamos a comenzar a definir qué

entendemos por Educación en Derechos Humanos

(EDH), cuestión que no vamos a agotar en esta

clase, sino que será objeto de reflexión a lo largo de

todo el módulo.

Recordemos que al inicio de la clase decíamos que

la Educación en y para los Derechos Humanos

es un derecho en sí misma.

Ahora bien, nos interesa conceptualizar la EDH, ya que ésta es un componente del

derecho a la educación y supone un modo de educar que posibilite a todas las

personas:

conocer y comprender los DDHH y su vínculo con la democracia;

respetar y proteger los derechos de otras personas, no desarrollar

acciones u omisiones que los vulneren;

regir sus acciones y prácticas de la vida cotidiana por principios

democráticos y coherentes con los valores de los DDHH, lo que supone

crear una cultura de los derechos humanos en la que nos respetemos y

nos reconozcamos como sujetos de derecho;

ejercer y exigir el ejercicio efectivo de los derechos y, en ese sentido,

comprender la importancia de organizarse e insertarse en procesos

reivindicativos que promuevan la transformación social.

Desde esta mirada, la EDH es condición necesaria para el ejercicio efectivo

de los demás DDHH.

Pero vayamos por partes. Para profundizar en la comprensión de la EDH, vamos a

recuperar los aportes de dos especialistas en el tema: Ana María Rodino y Abraham

Magendzo.

Ana María Rodino* es Doctora en Educación. A continuación, les proponemos

mirar una entrevista que le hemos realizado, donde propone algunas definiciones.

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Video

https://www.youtube.com/watch?v=VUTkKmiODZo

*Ana María Rodino es una especialista de reconocida trayectoria

nacional e internacional en Educación en Derechos Humanos que

actualmente trabaja en el Instituto Interamericano de Derechos

Humanos, con sede en Costa Rica. Desde allí, generosamente nos

permitió realizar esta entrevista a través de SKYPE. Agradecemos

profundamente su participación.

De esta entrevista se desprende que la EDH implica incorporar como contenidos de

enseñanza el conocimiento de las leyes y normativas que amparan los derechos de

las personas; pero esto solo no alcanza: es muy relevante incluir también la

enseñanza de habilidades, valores y actitudes que posibiliten ejercer esos derechos.

Es en este sentido que Rodino habla de Educación en y para los Derechos

Humanos:

En DDHH, porque implica la enseñanza de saberes específicos, de una

filosofía y de un conjunto de normas y principios jurídicos consagrados.

Para los DDHH, porque supone la enseñanza de valores, prácticas

individuales y sociales coincidentes con los principios de los DDHH.

Este “para los DDHH” es

fundamental, porque refiere a

una enseñanza que no se queda

en la transmisión y conocimiento

de las normativas y leyes, sino

que se propone problematizar el

ejercicio de los derechos. Con

esto queremos decir que no

basta con enseñar, por ejemplo, que todos y todas tenemos derecho a la salud, si

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luego en el hospital de la ciudad o en el centro de salud del barrio nos maltratan, no

nos explican correctamente lo que tenemos ni las razones del tratamiento que nos

proponen o no hay insumos para la atención que necesitamos, entre muchas otras

cuestiones. Si esto ocurre, entonces, no podemos ejercer ese derecho.

Por eso decimos que es necesario, entre otros aspectos, propiciar formas de

pedagogía que instalen una cultura de los DDHH tendiente a la construcción de una

sociedad más justa, al fortalecimiento de la ciudadanía y a la ampliación de la

democracia. El posicionamiento ético-político del docente implica, en este sentido,

no sólo conocer y transmitir los derechos, sino favorecer la mirada crítica de las y

los estudiantes respecto de su cumplimiento y brindarles herramientas que les

posibiliten exigirlos cuando estos no están garantizados.

Por ello, como veremos en las próximas clases, el mejor modo de apropiarse de los

DDHH es a través de prácticas educativas (tanto áulicas como institucionales) que

nos permitan ejercerlos activamente.

Las definiciones de Ana María Rodino se complementan y profundizan con la

perspectiva de Abraham Magendzo, pensador chileno y Doctor en Educación.

Magendzo señala que la Educación en Derechos Humanos está integrada por dos

ejes (que distinguimos a fines analíticos, pero que en la práctica docente se

presentan vinculados):

1. El eje epistemológico, es decir, el del conocimiento de los DDHH.

2. El eje pedagógico, referido a los principios político-pedagógicos que

articulan la práctica docente.

Veamos a continuación, con un poco más de profundidad, a qué refieren estas dos

dimensiones.

El eje epistemológico

Este eje incluye lo que Ana María Rodino denominaba “la enseñanza de los saberes

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específicos”, es decir, los conocimientos de las normativas y concepciones acerca de

los DDHH.

No quisiéramos, sin embargo, reforzar la idea de que este eje involucra sólo

“contenidos” entendidos como definiciones o conceptos. Se trata más bien de

plantear que, para ejercer efectivamente sus derechos, las personas deben

necesariamente conocerlos. Esto supone desarrollar prácticas de enseñanza en las

que se planteen también el modo conflictivo en que los DDHH se concretan en la

vida cotidiana, cómo y cuándo vemos obstaculizada la posibilidad de ejercerlos,

cómo el Estado en distintos momentos históricos los ha violado o, incluso, no ha

garantizado su práctica.

Para Magendzo es tan importante el conocimiento técnico de los derechos -que

incluye los saberes sobre las normas que rigen la acciones de las personas, las

sociedades y las instituciones dedicadas a la promoción y la defensa de los Derechos

Humanos-, como el conocimiento práctico, que implica aprender en qué

contextos sociales e históricos surgen los DDHH, debido a qué procesos y, entonces,

promueve que las personas actúen en concordancia con ellos.

Abraham Magendzo señala que este eje es relevante por dos cuestiones:

Porque es un conocimiento emancipador. Esto significa que el principal

objetivo de la EDH no es “conformarse con iluminar sino que es necesario

crear condiciones de una educación en Derechos Humanos capaz de

transformar y emancipar a las personas para que traten de superar la

irracionalidad y la injusticia que subyacen en la violación permanente de los

Derechos Humanos en sus vidas cotidianas” (Magendzo, 2001: 2). Su

principal interés, entonces, es propiciar la autonomía de las personas, su

capacidad de elegir racionalmente, emancipándolas de ideas falsas y de

modos de relación social que las condicionen y les impongan modos de

actuar. Por supuesto, esto no significa que desconozcamos las desiguales

condiciones de existencia que muchos grupos sociales tienen y que

condicionan su libertad de elección. Por ejemplo, en un contexto social de

altos índices de desempleo y empleo precario resulta difícil para una persona

decidir libremente renunciar a un trabajo en el que no se reconocen sus

derechos laborales. Se trata, sin embargo, de hacer consciente esa situación

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en las experiencias formativas, desnaturalizándola como paso necesario para

tratar de modificarla.

Porque permite construir sujetos de derecho. Con estas palabras el

autor quiere decir que conocer las normas y las instituciones ligadas a la

protección de los derechos propicia que desarrollemos capacidades para

luchar por nuestros derechos y los de todas las personas, exigirlos,

defenderlos, saber a quién recurrir cuando nos impiden ejercerlos,

organizarnos para reclamarlos. En otros términos, la EDH promueve la

intervención activa de las personas en la protección y defensa de los

derechos. Como dice Magendzo: “un sujeto de derecho se constituye como

tal cuando es capaz de hacer uso de su libertad reconociendo los límites de

ésta, de reivindicar el ideal de la igualdad, reconociendo la diversidad y de

valorar la solidaridad desarrollando una actitud de respeto mutuo, es decir

de aceptación del otro como un legítimo otro, como un ser diferente de mí,

legítimo en su forma de ser y autónomo en su capacidad de actuar y exigir

que otros tengan una actitud semejante con él” (2001: 4).

Para reflexionar:

A lo largo de nuestras vidas muchas veces vivimos situaciones en las

que los derechos consagrados por las normas entran en tensión con las

condiciones reales de existencia, con lo que sucede en la vida cotidiana,

por ejemplo, con el derecho a la educación: ¿recuerdan alguna situación

de su experiencia como alumnos/as o docentes en la que el derecho a la

educación de alguna persona (el tuyo propio o el de otro) no pudo

ejercerse libremente? ¿Por qué sucedió eso? ¿Qué cosas podríamos

hacer ahora para exigir el cumplimiento de ese derecho?

El eje pedagógico

Cuando pensamos en procesos sistemáticos de formación, como los que se

producen en los sistemas educativos, no alcanza con introducir la EDH desde la

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dimensión epistemológica. Educar en y para los Derechos Humanos implica

necesariamente promover prácticas de enseñanza que recuperen los principios de la

pedagogía crítica y problematizadora.

Se trata de propiciar formas de vinculación con las y los estudiantes que respeten y

consideren los derechos de los niños y jóvenes, que reconozcan su dignidad y los

traten como sujetos con capacidades y saberes. Implica, también, promover en las

prácticas educativas el reconocimiento de sus experiencias, miradas, intereses,

prácticas culturales, identidades y condiciones de existencia para, a partir de ellas,

construir conocimiento. Incluye, además, la necesidad de impulsar experiencias

educativas problematizadoras, a través de las cuales, las y los estudiantes puedan

comprender las contradicciones, conflictos, intereses divergentes y juegos de poder

que supone la puesta en práctica de los DDHH. Se trata, en definitiva, de que

puedan acceder al análisis crítico de las tensiones que se establecen entre los

derechos formalmente reconocidos y los efectivamente ejercidos en determinados

contextos sociohistóricos.

A lo largo de las siguientes clases vamos a abordar algunas cuestiones que se

vinculan más directamente con estos dos ejes.

¿De qué forma la EDH puede incentivar políticas públicas de

protección y promoción de los DDHH?

Regresando a la entrevista a Ana María

Rodino, sus ideas nos ofrecen elementos

para dar respuesta a estas preguntas.

Quisiéramos destacar que el hecho de que

las sociedades modernas cuenten con

normas de DDHH que los reconozcan,

definan y caractericen, es el resultado de

la conquista de diferentes derechos

políticos, civiles, económicos, sociales y

culturales- que se fueron alcanzando,

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históricamente, a través de diferentes luchas por la ciudadanía. Aun con sus límites

y tensiones, como afirma el pedagogo Pablo Gentili, el reconocimiento de la

educación como derecho de todas las personas “ha sido producto de intensas

luchas, demandas, movilizaciones, muchas veces silenciosas y anónimas, de los

sectores populares y sus organizaciones. Lejos de ser un generoso beneficio

concedido por los gobiernos a las masas ignorantes, la universalización y la

expansión de los sistemas escolares que aceleradamente se produjo en

Latinoamérica desde la segunda mitad del siglo XX ha sido, en buena medida,

resultado de estas luchas y movilizaciones que tuvieron a los sectores populares

rurales y urbanos, a sus organizaciones, sindicatos y movimientos como agentes

activos, no como platea indolente” (2011: 77)

Pero, además, lo cierto es que para que los derechos logren su verdadera inserción

en la vida cotidiana de las personas -se efectivicen, según dice Rodino-, se necesita

de un Estado que reconozca estas luchas y que propicie e implemente políticas

públicas en este sentido. La autora sostiene que es preciso formar también en

derechos humanos a las personas que van a desarrollar y ejecutar esas políticas de

acción.

Por ejemplo:

No siempre existieron posibilidades efectivas para que los niños, niñas,

adolescentes y personas adultas con alguna discapacidad puedan ejercer

el derecho a la educación. La creación de escuelas especiales en 1884

con la Ley 1420 fue un primer paso. Sin embargo, la existencia de

escuelas no alcanza para que todas las personas con discapacidad

puedan asistir. Hay políticas públicas que se vuelven imprescindibles,

por ejemplo, facilitar medios de transporte que posibiliten llegar a las

escuelas especiales (que muchas veces están alejadas de los domicilios

de las y los alumnos). Por otro lado, la política de integración a escuelas

comunes, en la que muchas jurisdicciones del país han avanzado, se

visualiza como otra iniciativa estatal tendiente a garantizar ese derecho,

ahora desde un paradigma que favorece la inclusión y no la segregación.

No obstante, a veces las integraciones pueden suscitar desconfianzas o

temores en la comunidad educativa. ¿Estamos capacitados o

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capacitadas como docentes para abordar estos casos? ¿Cómo reaccionan

los otros niños y niñas con un compañero con discapacidad, cómo se

vinculan? ¿Qué opinan las familias de estas situaciones? Estas preguntas

pueden dar cuenta de algunos miedos o desconocimientos que circulan

en algunas escuelas. Para un pleno ejercicio del derecho a la educación

de estos grupos sociales se requiere, además de la existencia políticas

públicas, una educación en derechos humanos que nos permita

apropiarnos de prácticas y saberes que comprendan a las demás

personas como sujetos iguales a nosotros en derechos y diversos en sus

características culturales, sociales, identitarias; diversidad que es

preciso reconocer, valorar y respetar.

Quisiéramos avanzar un paso más en este planteo de Rodino. Dijimos que los

derechos se fueron ampliando a partir de luchas históricas y que estos no se

concretan sin la presencia del Estado: de un Estado que implemente políticas que

posibiliten su materialización. Algunas veces los movimientos reivindicatorios o las

movilizaciones responden a luchas sectoriales que manifiestan reclamos puntuales.

En oportunidades esas luchas se enmarcan en la posibilidad de pensar ciertos

proyectos de país (por ejemplo, un modelo de desarrollo económico que favorezca

la inclusión y la redistribución del ingreso y un modelo político que democratice la

sociedad) y otras veces no. Por eso es importante contar con un proyecto histórico

nacional y latinoamericano que se proponga transformar las condiciones de

existencia, que establezca fines, medios y financiamiento para el reconocimiento de

derechos y su efectivo ejercicio. En otras palabras, para dar respuesta a las

demandas sociales es preciso un Estado que promueva el desarrollo con inclusión

social.

Para avanzar en el desafío de hacer realidad el goce efectivo de todos los derechos

humanos para todas las personas es imprescindible ampliar y sostener leyes que se

dirijan a estos objetivos y traducirlas en políticas efectivas, universales e integrales.

La definición de políticas públicas universales e integrales sólo es posible en el

marco de un Estado que privilegie, promocione y proteja a los derechos humanos

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como centro de sus políticas. Se trata del desafío de que cada uno y cada una -y

como comunidad-, alcancen una ciudadanía plena.

Propuesta de trabajo final

Como trabajo final integrador se les propondrá que indaguen en la escuela en la que

se desempeñan cómo se están abordando algunos de los aspectos planteados en

este módulo y qué avances restan realizar. Se trata, en definitiva, de analizar qué

grado de cumplimiento de los derechos humanos observan en sus escuelas.

Lean con atención la consigna para la realización del trabajo final,

a fin de aprovechar los aportes de las clases y la bibliografía que

orientan el trabajo de indagación y análisis.

Propuesta de actividades y consignas de trabajo

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Les solicitamos como actividad obligatoria que participen en el

foro de presentación.

Quisiéramos que cuenten:

- ¿Cómo se llaman?

- ¿Dónde viven y en qué nivel o modalidad trabajan?

- Cuéntennos brevemente (en no más de quince líneas)

alguna situación en la que los derechos humanos

estén presentes y se ejerzan en sus escuelas.

Esta última pregunta nos permite comenzar a intercambiar algunas

ideas acerca de la primera dimensión que pueden seleccionar para

la realización del Trabajo Final: cómo se comprende y

conceptualiza la Educación en Derechos Humanos en la

escuela.

Plazo para la realización de la actividad: dos semanas.

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Actividades a completar a lo largo de la cursada:

Leer las seis clases que integran el módulo y los materiales de lectura

obligatoriaque se indican.

Realizar y aprobar las actividades de las clases 1, 3 y el trabajo final.

Realizar y aprobar una de las dos actividades propuestas en las clases 4 y

5 (a elección del/de la cursante).

Bitácora (Actividad optativa)

Les proponemos armar una bitácora, en el portafolio de la plataforma, que las/os

acompañe durante todo el postítulo. Con esta actividad comenzamos un proceso

que culminará con la última materia de nuestro recorrido. Tenemos como

objetivo que ustedes puedan registrar su trayectoria a través de momentos

reflexivos. Esta es una propuesta, no es condición de aprobación de ninguna

materia. En esta primera ocasión, les proponemos elaborar un texto de entre 15

y 20 líneas a partir del siguiente interrogante: ¿Cómo llego al módulo de

Educación en Derechos Humanos? Pueden acompañar el texto con una imagen,

canción y/ o video. Pueden relatar su paso por otros módulos y también sus ideas

respecto de lo que van a encontrar en esta nueva materia. Pueden acompañar el

texto con una imagen, canción y/ o video, es un espacio libre de reflexión para

ustedes. Les sugerimos que nombren al texto "Mi trayectoria en el postítulo". Les

contamos también que si quieren lo pueden compartir en su perfil, de esta

manera podremos ver lo que escriben quienes formemos parte del aula que estén

cursando. Recuerden que en este caso la información que incluyan será pública.

Les dejamos un tutorial de ayuda y quedamos a disposición para lo que

necesiten.

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Especialización en Educación y Derechos Humanos

Bibliografía

Obligatoria para esta clase

Magendzo, Abraham (2001) “La pedagogía de los derechos humanos”,

disponible en:

http://ipes.anep.edu.uy/documentos/2011/desafiliados/materiales/pedagogia.pdf

Complementaria

Bolívar O., Ligia (2010) “El derecho a la educación”, en Revista IIDH N° 52, San

José de Costa Rica, julio-diciembre de 2010. Disponible en:

http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos.Interno/BD_177212004

1/Revista-IIDH-52%20baja.pdf

CEPAL, Anuario, Estadístico de América Latina, edición 1986 y 1993.

Gentili, Pablo, “Marchas y contramarchas. El derecho a la educación y las

dinámicas de exclusión en América Latina”, en Pedagogía de la Igualdad, Siglo

XXI Editores, Buenos Aires, 2011.

Rodino, Ana María (s/f) “Educación para la vida en democracia: Contenidos y

orientaciones metodológicas”, disponible en:

http://www.dhnet.org.br/educar/mundo/a_pdf/rodino_educacion_vida_democraci

a_metodologia.pdf

Si desean profundizar en la lectura de las Normativas, Pactos, Declaraciones, Tratados

y Protocolos mencionados en esta clase pueden encontrarlos en los siguientes links:

Declaración Universal de Derechos Humanos:

http://www.un.org/es/documents/udhr/#tabs-3

Page 18: Módulo: Educación en Derechos Humanospostitulo.derechoshumanos.infd.edu.ar/archivos/repositorio/1500/... · basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos y

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Especialización en Educación y Derechos Humanos

Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación racial: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

Convención sobre los derechos del niño:

http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(Protocolo de San Salvador) http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-

52.html

Pacto Interamericano por la Educación en Derechos Humanos (2010)

Programa mundial de la EDH:

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/PActionEducationsp.pdf

Ley de Educación Nacional N° 26.206:

http://www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf