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CULTURA AMBIENTAL “INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL” SESIÓN 12 EQUIPO DE CULTURA AMBIENTAL 2015- I

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CULTURA AMBIENTAL

“INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL”

SESIÓN 12

EQUIPO DE CULTURA AMBIENTAL

2015- I

LA GESTIÓN AMBIENTAL

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I. GESTIÓN AMBIENTAL

La gestión ambiental es un proceso que está orientado a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible, entendido éste como aquel que le permite al hombre el desenvolvimiento de sus potencialidades y su patrimonio biofísico y cultural y, garantizando su permanencia en el tiempo y en el espacio.

I.1 Objetivos de la Gestión Ambiental

El objetivo perseguido por estos sistemas es garantizar una mejora en el comportamiento medioambiental de las empresas, en especial, en todo lo relacionado con: Los recursos naturales Las emisiones contaminantes a la atmósfera El consumo y vertido de aguas El suelo Los niveles de ruido

Se deben crear una serie de procedimientos y hábitos de trabajo, generalmente ya llevados a la práctica en la empresa, pero que con estos sistemas normalizados de gestión se hace necesario asumirlos totalmente como una tarea más dentro de la organización. Se deben tener documentados todas las actuaciones de carácter medioambiental que realicen la empresa para demostrar el correcto cumplimiento de los requisitos de estos sistemas de gestión. El cumplimiento óptimo de estas normas puede ser validado en una auditoria por una empresa certificadora acreditada.

Un programa de Gestión Ambiental pretende encontrar respuestas adecuadas a los problemas suscitados en la relación de la sociedad y la naturaleza. Para ello, emprende acciones tendientes a generar y rescatar conocimientos; monitorear las incidencias de las políticas públicas sobre la población (especialmente, hombres y mujeres pobres del área rural) y los recursos del territorio; y sistematizar las experiencias para la construcción del modelo de desarrollo alternativo a que aspira la sociedad.

I.2 Elementos de la Gestión Ambiental: son: Decisiones políticas Bases Jurídicas Aspectos Institucionales Instrumentos Administrativos

II. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

Los instrumentos de gestión ambiental se definen como el conjunto de políticas, directrices, estándares, normas técnicas y legales actividades, programas, proyectos, instituciones que permiten la aplicación de los principios generales ambientales y la consecución de los objetivos ambientales del país. En términos generales, los instrumentos de la gestión ambiental constituyen las herramientas fundamentales de actuación, desde el ámbito de la Unión Europea hasta el local, con implicación

2.1 Tipos de Instrumentos de Gestión Ambiental

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Existe una gran gama de instrumentos, pero la Ley del Medio Ambiente es bastante explícita y establece como instrumentos. Estrategia Ambiental Nacional, Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo

y demás programas, planes y proyectos de desarrollo económico y social. La presente Ley, su legislación complementaria y demás regulaciones legales para

proteger el Medio Ambiente. Ordenamiento Ambiental: (y territorial). El ordenamiento ambiental es una categoría

mayor, de la cual el ordenamiento territorial es un segmento esencial centrado en los elementos físicos del territorio. Ante el proceso de cambios que lleva el país hacia estructuras económicas y sociales más complejas, se evidencia la necesidad de seguir estrechando los vínculos entre las finalidades del ordenamiento territorial y problemas del Medio Ambiente, considerando las políticas territoriales y ambientales.

2.2 La Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611

Es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas  que aseguren  el efectivo ejercicio del derecho constitucional al  ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. Asimismo, la Ley General del Ambiente   regula el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a  la efectiva gestión ambiental, que implique la mejora de la calidad de vida de la población, el desarrollo sostenible de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como la conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos.

Siendo la gestión ambiental un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y considerando su  carácter transectorial, es que  se colige que las autoridades públicas,  como los sectores del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales,  deben  reorientar, integrar , estructurar , coordinar  y supervisar   sus competencias y responsabilidades ambientales bajo criterios, normas y directrices que la Autoridad Ambiental Nacional determine  a los propósitos de armonizar y concordar  las políticas, planes, programas y acciones públicas  orientadas al desarrollo sostenible del país.

2.3 La Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783

Establece que el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, se da mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. Esta ley establece también, que los objetivos de la descentralización, en materia ambiental, exigen:El Ordenamiento Territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. La Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad

ambiental. La Coordinación y concertación institucional y Participación Ciudadana en todos los

niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

III. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL – SNGA

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA, creado por Ley Nº 28245, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, entidades e instituciones

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públicas de nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales.

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental, está constituido por los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental y los Sistemas Locales de Gestión Ambiental, y se sustentan en la participación del sector privado y de la sociedad civil.El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente así como contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo, el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza al amparo de la Ley Orgánica, Ley Nº 29258,  del Poder Ejecutivo, de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245,  y su dirección está a cargo del  Ministerio del Ambiente – MINAM en calidad de ente rector de acuerdo a su ley de creación, organización y funciones, Decreto Legislativo Nº 1013.Las funciones ambientales a cargo del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la  Política Nacional del Ambiente Ambiental, al Plan Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.

Ejercicio de las funciones ambientales

Las competencias nacionales, regionales y locales se ejercen con dependencia o vínculo a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, a los propósitos de cumplir la  Política  Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental  y la Agenda Ambiental Nacional. Para el efecto, el Ministerio del Ambiente - MINAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación y aplicación de estos instrumentos.

3.1 Gobiernos Regionales

Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus normas correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios que informan la gestión ambiental.Los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional.Respecto a las Competencias Ambientales Exclusivas de los gobiernos regionales están referidas a la planificación del desarrollo, formulación y aprobación de planes de desarrollo regional, diseño y ejecución de programas de cuencas, corredores económicos y ciudades intermedias así como promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.Entre las Competencias Ambientales Compartidas, están referidas a la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes al medio ambiente y a la gestión sostenible de recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales, entre otros que la ley asigne.Los Gobiernos Regionales cuentan en su estructura, con una Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, así como establecen Sistemas Regionales de Gestión Ambiental.

3.2 Comisiones Ambientales Regionales – CAR

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Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de  carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional,  promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil.El Gobierno Regional aprueba la creación, el ámbito, la composición y las funciones de la Comisión Ambiental Regional – CAR (Inc. 17.1 del artículo 17 del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente), así mismo, apoyara al cumplimiento de los objetivos de las CAR, en el marco de la Política Ambiental Nacional (Inc. 17.1 del artículo 17 del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente).

3.3 Gobiernos Locales

Los Gobiernos Locales provinciales y distritales, ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus normas correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios que informan la gestión ambiental.Los Gobiernos Locales provinciales y distritales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.Entre las  Competencias Ambientales Exclusivas de las municipalidades, establecidas en la Ley de bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, están: planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos; formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad; dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Así mismo, las  Competencias Ambientales Compartidas de las municipalidades, establecidas en la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, son entre otros, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, de defensa y protección del ambiente y la gestión de residuos sólidos. Las municipalidades provinciales tienen la competencia especifica de planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial; promover permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, y emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente, desarrollo y  economía local, participación vecinal y servicios sociales locales.

3.4 Omisiones ambientales municipales – CAM

Las Comisiones Ambientales Municipales – CAM, son las instancias de gestión ambiental creadas por las municipalidades provinciales y distritales, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales  Regionales y el MINAM.Mediante ordenanza municipal los gobiernos locales provinciales y distritales, aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de la Comisión Ambiental Municipal – CAM (Inc. 17.1 del artículo 17 del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente), así mismo, apoyara al cumplimiento de los objetivos de las CAM, en el marco de la Política Ambiental Nacional (Inc. 17.2 del artículo 17 del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente).

3.5 ISO 14001

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Es una Norma Internacional, donde especifica los requisitos para un Sistema de Gestión Ambiental que le permita a una Organización, desarrollar e implementar una política y unos objetivos que tengan en cuenta los requisitos legales y la información sobre los aspectos ambientales significativos. Al utilizar ISO 14001: 2004 (Norma certificable), una Organización puede planear, implementar y controlar su Sistema de Gestión Ambiental (SGA) de manera que mejore continuamente el desempeño de sus procesos totales, particularmente en lo referido al medio ambiente, pero también a la gestión administrativa en su conjunto. Un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) involucra la organización, estructura, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos para implementar la Gestión Ambiental.

3.5.1 OBJETIVOS ISO 14001:

El objetivo global de esta Norma Internacional es apoyar la protección ambiental y la prevención de la contaminación, en equilibrio con las necesidades socioeconómicas.El éxito del Sistema depende del compromiso de todos los niveles y funciones de la Organización y especialmente de la Alta Dirección.

Los beneficios de la norma ISO 14001:2004Entre las múltiples ventajas que brinda un sistema de gestión ambiental, se pueden enumerar las siguientes: Mejora los procesos productivos, al optimizar el uso de materias primas,

energía, agua, combustibles, etc. Reducción de pérdidas de materias primas, productos y subproductos. Detección de áreas de oportunidad o de mejora. Mejora la imagen de la empresa ante la comunidad, sus clientes y el estado. Disminución de la vulnerabilidad de la organización ante regulaciones

ambientales. Permite diferenciarse de la competencia Mejora la credibilidad de la empresa. Reducción en los costos de las primas y los seguros. Favorece el acceso a incentivos económicos. Proporciona un buen respaldo en la obtención de créditos, financiamientos y

ayudas públicas. Facilita la obtención de permisos y autorizaciones.

3.5.2 LA NORMA ISO 14001:2004

Es la única norma certificable de la familia de normas ISO 14000, y especifica los requisitos de un Sistema de Gestión Ambiental para cualquier organización que:

Establecer, implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión ambiental.

Asegurarse de su conformidad con su política ambiental establecida. Demostrar la conformidad con esta norma internacional por:

- La realización de una autoevaluación y autodeclaración, o- La búsqueda de confirmación de dicha conformidad, por las partes

interesadas en la organización, tales como clientes, o

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- La búsqueda de confirmación de su autodeclaración por una parte externa a la organización, o la búsqueda de la certificación/registro de su sistema de gestión ambiental por una parte externa a la organización

- El grado de aplicación de esta norma internacional depende de factores tales como la política ambiental de la organización, la naturaleza de sus actividades, productos y servicios y la localización donde y las condiciones en las cuales opera.

3.6 RESPONSABILIDAD Y DELITO AMBIENTALLa alta dirección es la responsable del éxito del Sistema Integrado de Gestión, por lo que deberá adquirir un fuerte compromiso como responsable máximo de la Organización, del cumplimiento del Sistema de Gestión, así como de la mejora continua del sistema y sus resultados.Por otra parte, se deben delegar tareas y dar responsabilidades para que todo el personal sepa qué es lo que hay que hacer, cómo, cuándo y con qué autoridad. El representante de la Dirección es un puesto clave dentro del Sistema de Gestión Medioambiental.

3.6.1 Formación, concienciación y capacidad profesional.La actividad de todo empleado provoca un impacto sobre el medio ambiente. Por lo que un punto clave para minimizar los daños, consiste en formar y asegurar la competencia del personal cuyas actividades y operaciones puedan tener un impacto medioambiental significativo. Por lo tanto se hace necesario poner en práctica procedimientos adecuados para identificar las necesidades formativas de todo el personal y para concienciar a los empleados en el cumplimiento de la política ambiental y de los procedimientos del SGMA, en el conocimiento de los impactos ambientales significativos así como en las consecuencias del no-seguimiento de los procedimientos especificados.

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ComunicaciónLa alta dirección, deberá diseñar un organigrama que resulte efectivo a la hora de realizar la comunicación interna dentro de la Organización. Una buena comunicación permitirá llevar la información importante a la persona indicada y en el momento oportuno.La Organización debe definir procedimientos eficaces para mantener una comunicación fluida, tanto a nivel interno como externo. Comunicación interna. Peticiones externas por arte de interesados.

3.6.2 Documentación del SGMALa totalidad de los procedimientos que forman parte del SGMA, deben quedar perfectamente documentados. Manual del Sistema Integrado de Gestión. Deberá tener una descripción de

los diferentes apartados y requisitos del sistema. Manual de procedimientos. Deberá contener los procedimientos

documentados requeridos por la Norma. Instrucciones de trabajo. Documentos que describen la forma de ejecutar

las operaciones del proceso que tengan influencia sobre el comportamiento medioambiental de la Organización.

Registros y formularios. Documentos donde se recogen los principales datos, resultados e incidencias del Sistema de Gestión.

3.6.3 Control de la documentaciónEl control de documentos lo realiza la Organización a través de uno o más procedimientos que deben permitir y garantizar: La fácil localización, revisión y puesta al día de documentos. La distribución correcta. El archivo. La retirada de documentos obsoletos.

3.6.4 Control operacionalConjunto de supervisión, control y regulación de las actividades y operaciones relacionados con los aspectos medioambientales significativos. Una vez identificadas, se establecerán criterios operacionales que aseguren el buen comportamiento táctico.

3.6.5 Planes de Emergencia y Capacidad de Respuesta

La Organización debe identificar accidentes potenciales medioambientales y/o casos de urgencia, para posteriormente definir en procedimientos apropiados y/o instrucciones operacionales: Medidas necesarias para que no se produzcan situaciones de emergencia. Qué se debe hacer en cada caso, con el fin de evitar o minimizar los efectos

negativos de este tipo de situaciones.

3.6.6 Auditoria del SGMAEn su planificación, ejecución y registro, las auditorias son un elemento cuya integración permite a la organización ahorrar recursos significativos. Es la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del comportamiento de la Organización en el ámbito del SGMA.Objetivo: facilitar el control operativo y evaluar el cumplimiento de la política ambiental y demás objetivos que derivan de ella.

No Conformidades, Acciones Correctoras y Preventivas

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Una organización debe responder a una no-conformidad con un tratamiento de no conformidades establecido que garantice planamente su eliminación. Para ello la Organización aplicará acciones correctoras o preventivas.Será necesario corregir las deficiencias localizadas en el SGMA o el incumplimiento de algún requisito: No Conformidad: Exigencia que falla en algún apartado del SGMA. Acción Correctora: Acción que incluye el análisis de la no-conformidad y la

identificación de su/s causa/s, con el fin de eliminar el problema de raíz. Acción Preventiva: Acción tomada de antemano con el objetivo de prevenir,

en la medida de lo posible, la presencia de no conformidades.

ACTIVIDAD N° 01

Emite opinión argumentada de la aplicabilidad de los diferentes instrumentos de gestión ambiental, en el caso Doe Run y volcan.

CASO N° 01

Metalúrgica de Doe Run Perú ocasiona crisis de salud pública

En los Andes peruanos, la gigantesca metalúrgica de Doe Run Perú opera 24 horas al día, lanzando continuamente humo tóxico cargado de metales pesados sobre la densamente poblada ciudad de La Oroya. La metalúrgica emite tal contaminación que los oroínos sufren de enfermedades respiratorias y casi todos los niños y niñas en el lugar padecen de envenenamiento por plomo.Si los estándares de salud internacionalmente aceptados fueran implementados, muchos de estos infantes recibirían atención médica inmediata o serían hospitalizados. Sin embargo, ése no ha sido el caso de la mayoría y dado que el plomo inhibe el desarrollo adecuado del cerebro, los niños y niñas en La Oroya podrían haber sido perjudicados

de por vida.

Desde 1998, AIDA ha implementado varias estrategias para proteger la salud pública en La Oroya. Llevamos un caso y una petición de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a nombre de habitantes locales.A través de un trabajo de medios y proporcionando información técnica y legal, hemos educado a organizaciones locales, agencias del gobierno y a la comunidad afectada en lo que concierne a la contaminación y a los problemas de salud que la ciudad enfrenta. La Oroya no puede esperar, una publicación de AIDA, ayudó a comenzar una extensa campaña internacional para salvar La Oroya.

Desafortunadamente, a pesar de que las cortes nacionales, autoridades internacionales e innumerables organizaciones e instituciones han solicitado que se tomen acciones en La Oroya, el Gobierno peruano, la compañía que opera la metalúrgica (Doe Run Perú) y los propietarios (U.S. Renco Group) han respondido con lentitud.

Aunque se han realizado algunas mejoras ambientales, y ahora existen programas para atender a algunos de los infantes afectados, queda mucho trabajo por hacer. Se deben realizar serios esfuerzos para reducir las emisiones, limitar la exposición del público al plomo y otros contaminantes, y educar a las personas sobre los riesgos a la salud.

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Hasta que este problema se resuelva, AIDA continuará sus esfuerzos para asegurar que los derechos humanos a la salud, a la vida y a vivir en un ambiente sano estén protegidos en La Oroya.

EL CASO DE LA OROYA LLEGA A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSEn un esfuerzo por obligar al Estado peruano a resolver la crisis de salud existente en La Oroya, AIDA acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2005 para solicitarle se tomen medidas cautelares urgentes para proteger los derechos humanos de la población afectada.En colaboración con Earthjustice, el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) y nuestros colegas peruanos, llevamos este caso en representación de más de 60 adultos, así como de niños y niñas que viven en La Oroya y sufren problemas de salud, posiblemente causados por la contaminación de la metalúrgica. El Estado incumplió las acciones ordenadas por el Tribunal Constitucional peruano en La Oroya para proteger la salud humana y el ambiente. Por eso, en 2006 presentamos una demanda de caso a la CIDH, solicitándole evaluar completamente la situación de derechos humanos y obligar al Estado peruano a prevenir que la metalúrgica de Doe Run Perú contamine la ciudad.La Comisión respondió favorablemente a nuestros esfuerzos. En 2007, ordenó implementar medidas cautelares para prevenir el daño a la salud, integridad y las vidas de las personas de La Oroya. Específicamente, como primer paso, la Comisión ordenó al Estado peruano diagnosticar y proveer tratamiento médico especializado al grupo de personas que representamos.Debido a que el Estado fue lento en su respuesta, la Comisión se reunió con las partes en 2008 y 2009, y reiteró al Estado peruano la necesidad de implementar las medidas apropiadas, mismas que están siendo implementadas parcialmente.En agosto de 2009, la Comisión aceptó la petición de AIDA de evaluar el caso en contra del Estado peruano, con base en el hecho de que las enfermedades y muertes presuntamente causadas por la severa contaminación pueden constituir violaciones a los derechos humanos a la vida e integridad personal.Además, el Estado puede haber violado el derecho a la información al manipular y no publicar datos esenciales. La Comisión concluyó también que el Estado peruano demoró injustificadamente el cumplimiento de la decisión del Tribunal Constitucional de Perú de 2006 y que por lo tanto podría estar violando los derechos de las personas al acceso a la justicia y a soluciones nacionales efectivas.En marzo de 2010, la CIDH realizó una audiencia para el caso de La Oroya. En ella, AIDA y nuestros colegas presentamos evidencia del incumplimiento de las medidas cautelares y de la debilidad de las acciones para atender la gravedad de la situación en La Oroya.El Estado peruano informó acerca de los escasos avances en la implementación de acciones y solicitó levantar las medidas cautelares argumentando que ya habían logrado garantizar la salud de los habitantes de La Oroya. Lo anterior ignora las conclusiones de los expertos independientes que siguen el caso, por lo cual AIDA insiste en el cumplimiento de dichas medidas.Mientras se produce la decisión de la CIDH en este caso, en AIDA continuaremos presionando al Ministerio de Salud peruano para que cumpla con sus obligaciones, e insistiremos para que la CIDH mantenga su atención en el Estado peruano hasta que se hayan protegido efectivamente los derechos humanos en La Oroya.Un cambio positivo en La Oroya beneficiará al grupo que representamos, a la población e incluso a la región, pues se creará un precedente legal hemisférico que se podría aplicar a otros casos en los cuales los gobiernos permiten que la contaminación tóxica afecte la salud de las personas.

LA OROYA TRIUNFÓ EN CORTE CONSTITUCIONAL, PERO EL FALLO NO FUE ACATADO

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En 2006, el Tribunal Constitucional peruano reconoció que los altos niveles de contaminación en La Oroya estaban causando serios problemas de salud a la población. El Tribunal ordenó al Ministro de Salud cumplir con la ley y tomar acciones urgentes para prevenir impactos adicionales irreversibles al ambiente y al derecho humano a la salud.Esta decisión se basó en numerosos estudios científicos del gobierno, organizaciones de la sociedad civil, y Doe Run Perú, empresa que opera la metalúrgica. En su fallo, el Tribunal aceptó todos los argumentos presentados por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), quien representó a las personas de La Oroya en este caso que AIDA apoyó.El Tribunal dio 30 días al Estado peruano para:

Brindar atención médica de emergencia a las personas contaminadas con plomo, dando prioridad a las mujeres embarazadas y a los niños;

Implementar un plan de acción para mejorar la calidad del aire en La Oroya; Declarar Estado de Emergencia cuando los niveles de contaminación sean

excesivos; Establecer programas de monitoreo epidemiológico y ambiental.

Esta sentencia constituye un precedente legal clave por tres razones fundamentales: reconoce que los niveles de contaminación extremadamente altos, como los de La Oroya, pueden causar serios e irreversibles daños a la salud de las personas, violando los derechos humanos; reitera la obligación del Estado de proteger a las personas, ordenándole acciones específicas para reducir las amenazas a la salud; al ordenar al Estado que coordine con la compañía contaminadora, confirma que las corporaciones son responsables de desarrollar sus negocios respetando los derechos humanos a la salud, la vida y a un ambiente sano.En respuesta a la sentencia, el Estado peruano realizó algunos cambios, pero de ninguna forma cumplió completamente con la orden. Por lo tanto, en 2006, AIDA, junto con abogados peruanos, Earthjustice y CEDHA, presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por medio del mismo, buscamos que se aplique la orden del Tribunal y se implementen medidas adicionales que verdaderamente protegerán la salud en La Oroya.

CASO N° 02

Perú: Cerro de Pasco y la expansión minera, un conflicto infinitoLuis Vittor C.

La pérdida de memoria en los hombres es un síntoma del mal de Alzheimer que viene a ser un tipo de enfermedad degenerativa de las células cerebrales. Pero ¿es posible que una ciudad pierda la memoria? Después de recorrer Cerro de Pasco podemos decir que sí. Paradójico, pero lo que fue ya no es más en esta ciudad que está obligada a cederle progresivamente su memoria histórica a la expansión minera. Mientras más se agranda el tajo abierto minero, la ciudad pierde su pasado pero también su futuro. La medicina dice que no es posible restaurar la memoria perdida, tal afirmación podría aplicarse a este caso, aunque retazos de su memoria sean reconstruidos, la ciudad no volverá a ser la misma.Cerro de Pasco, ubicado en los andes centrales del Perú a una altura de 4,338 metros sobre el mar, con una población de 70 mil habitantes, es la ciudad más alta del mundo cuyas entrañas reservan minerales como el plomo, zinc y plata. La ciudad y la minería han engendrado un conflicto infinito donde la expansión minera es una necesidad para la empresa y una agonía para la ciudad que requiere consolidar su desarrollo urbano. La actividad minera se realiza en plena ciudad y sus impactos negativos afectan la salud y la vida de sus habitantes.

LA CIUDAD NACIÓ, CRECIÓ Y SE DESTRUYE CON LA MINERÍA

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A lo largo de la historia del Cerro de Pasco la minería ha constituido el apogeo de la ciudad, su crecimiento urbano se habría debido a las bonanzas mineras y las migraciones regionales, pero también es el mal que progresivamente la va socavando.Una leyenda local relata los orígenes de la minería y, por tanto, de la ciudad, al referir que por el año 1630 el indio Huaricapcha descubrió accidentalmente los minerales del Cerro de Pasco en una cueva al encender una fogata para guarecerse de la nieve y el clima gélido. Los hilos de plata que mostraría el indígena a los españoles llevarían a iniciar la explotación minera hace casi 400 años y convertirse en uno de los centros mineros más importantes de la colonia.A principios del siglo XX, la lógica de explotación minera se intensificaría con la llegada de la empresa norteamericana Cerro de Pasco Investment Company que adquiere las minas del Cerro de Pasco y otras de la región para luego constituirse, en 1915, en la Cerro de Pasco Cooper Corporation. La inyección de capitales, tecnología y vías de comunicación (en 1904 concluiría la construcción del ferrocarril Callao Cerro de Pasco) reforzarían el enclave minero y abrirían una escalada de conflictos con las comunidades indígenas de la región por la concentración de tierras y la contaminación ambiental, así como entre el afianzamiento urbano de la ciudad y la expansión minera.

El municipio local y las empresas han representado ser los actores centrales de esta inagotable pugna por el suelo. La historia registra que en 1908 el municipio había activado juicios y solicitó un deslinde judicial para poner término definitivo a los solapados avances de la compañía, la que obligaría a la empresa, en 1911, a presentar al gobierno un proyecto para el traslado de la población de Cerro de Pasco a un lugar alejado de las minas, aparentando ceder para el caso, un terreno que no le pertenecía (1). Esta sería la primera vez que la urbe y la mina se planteaban abiertamente el conflicto y el reasentamiento del Cerro de Pasco como alternativa, que en adelante será una constante en la historia y el futuro de la ciudad.En 1956 se inició la explotación a cielo abierto o tajo abierto que transformará la vida urbana, es decir en términos del desarrollo urbano el nuevo y floreciente sistema de extracción de minerales implicaba la necesaria destrucción progresiva de la estructura urbana que se había ido consolidando a través de los siglos (2). Esta situación reabriría el debate sobre reasentamiento de la ciudad que fuera abordado durante la década del 60. Se analizaron las propuestas de reasentamiento en Villa de Pasco, distante a unos 20 Km. al sur, y San Juan Pampa, a sólo 1.5 Km. al norte de la ciudad antigua. La Cerro de Pasco Cooper Corporation, que tenía el compromiso de asumir el traslado de la ciudad, después de evaluar los costos propuso San Juan Pampa e iniciaría la construcción de la nueva ciudad.

Es posible que la alternativa de reasentamiento en Villa de Pasco fuera la más costosa y la que mayores resistencias implicaría por parte de los habitantes urbanos pero a largo plazo representa, para la ciudad y la minería, una de las opciones más seguras que incluso a la fecha constituye un área de expansión urbana.Posteriormente, el gobierno militar de Velasco Alvarado, ratificaría el traslado de la ciudad a San Juan Pampa con la dación del Decreto Ley Nº 18863 (año 1971) que declaraba de necesidad e interés social la remodelación de la ciudad de Cerro de Pasco y la construcción de la zona de expansión que albergará a la población afectada por el avance de la actividad minera mediante el sistema del tajo abierto. En 1974, la empresa norteamericana sería nacionalizada y pasaría a formar parte de la Empresa Minera del Centro del Perú (CENTROMIN).Así se cerraba un nuevo capítulo más del conflicto entre el desarrollo urbano y la expansión minera, en el que claramente se aprecia la imposición de la propuesta empresarial con el respaldo del gobierno central para el traslado de la ciudad aun cuando la población afectada no estaba convencida de reubicarse en San Juan Pampa.El tajo abierto alcanzaría 115 hectáreas al año 1995 habiéndose destruido para ello la infraestructura urbana como el Hospital Carrión, el Colegio Maria Parado de Bellido y gran parte de la ciudad antigua. Diversos estudios daban cuenta que la actividad minera a finales de los 90 llegó a ocupar 204 hectáreas entre tajo y operaciones mineras y 138 hectáreas para depósitos de desmontes cercando la ciudad. Entre ambos ocupan casi un 40% del territorio urbano de un total de 1,003 hectáreas (3).

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Una nueva ampliación del tajo abierto se sustentaría en los altos costos de extracción subterránea. Juan Carlos Barcellos, presidente de CENTROMIN, explicaría (en 1998) ante una comisión de congresistas, que el costo de operación del tajo es de 9 dólares por tonelada y el costo de la mina subterránea es de 21 dólares. Añadía que las reservas mineras se agotarían el año 1999. Con ello sustentaban una nueva expansión minera a tajo abierto. Para CENTROMIN era imprescindible la ampliación para garantizar las operaciones mineras o tendrían que afrontar el cierre de la empresa. Esta nueva ampliación de 21 hectáreas hacia el lado este de la ciudad implicaba la destrucción de 240 viviendas y vías de comunicación que unían la ciudad antigua (Chaupimarca) y la nueva ciudad (San Juan Pampa).Esta vez el municipio provincial asumiría un papel protagónico y de articulación de las organizaciones sociales en el proceso de debate sobre los planes de expansión minera. Se abriría un proceso de negociación que concluiría en mayo de 1998 con la firma de un acta de acuerdos donde la empresa compensaría la infraestructura destruida y transfería 89 hectáreas de predios para 13 asentamientos humanos de la ciudad. Aunque no resolvió la problemática, marcó un hito importante en la actitud de un gobierno local que hasta entonces se percibía históricamente como aliado de los planes de la empresa minera. En 1999, la unidad minera de Cerro de Pasco es adquirida por Volcan Compañía Minera tras un proceso de privatización de CENTROMIN.Volcan Compañía Minera, a inicios del 2007, ante la exigencia de las autoridades y organizaciones sociales presentó al municipio un nuevo plan de expansión minera en las áreas urbanas denominado plan L a ejecutarse entre el 2008 – 2013, el mismo que plantea una ampliación del tajo hacia el lado sur-este, de 11.4 hectáreas, afectando 418 predios entre viviendas e inmuebles, vías de comunicación, espacios públicos y establecimientos de comercio.En palabras de Diana Fajardo, funcionaria de Volcan, en infraestructura de servicios afectados tenemos la Plaza Chaupimarca, la Iglesia Matriz, la Comisaría, Institución Educativa Lorenzo Rocovich, Mercado El Baratillo, Óvalo Gerardo Patiño López, la Plazuela Daniel Alcides Carrión, el Parque Infantil del Barrio Matadería, loza deportiva del Barrio Matadería (4). Aun cuando plantean compensar a los propietarios por las viviendas y reubicar la infraestructura urbana, en la práctica implica la destrucción de viviendas y bienes de uso común, así como romper con la dinámica del comercio local y con ella la memoria histórica y cultural del Cerro de Pasco.El objetivo de la Volcan es ampliar el tajo para garantizar la continuidad de la actividad minera y, paradójicamente, su contribución al desarrollo de Pasco. Las reservas permitirán trabajar hasta junio del 2008 y los minerales que se extraerán de la ampliación aun cuando sea de baja ley es rentable explotarla ahora por los altos precios de los minerales. Cerro de Pasco paga un alto costo por el precio de los minerales.

PATRIMONIO CULTURAL AL TAJO ABIERTOLas áreas y bienes que afectará la expansión del tajo abierto en los próximos cinco años constituyen parte del patrimonio histórico y cultural de la ciudad y la nación. Uno de ellos es la Plaza Chaupimarca que por siglos ha sido el centro del pueblo y el depositario de los hechos históricos del Cerro de Pasco. Como escribiera Gerardo Patiño López en esta plaza se realizó la Jura de la Independencia, el 7 de diciembre de 1820, al día siguiente de la triunfal batalla de Pasco, liderado por el general Juan Antonio Álvarez de Arenales frente a las tropas realistas en esa misma plaza los cerreños que formaron la Columna Pasco, asistieron a la misa de campaña y despedida antes de marchar a defender el honor nacional en 1879 en la guerra con Chile (5).En marzo de 1997, la Municipalidad Provincial de Pasco emitirá una ordenanza municipal declarando la Plaza Chaupimarca como Patrimonio Histórico Monumental de la ciudad del Cerro de Pasco. En octubre del 2002 el Instituto Nacional de Cultura (INC) emite la resolución directoral 1031 por la que declara monumento integrante del patrimonio cultural de la nación y ambiente urbano monumental a la Plaza Chaupimarca y otras áreas circundantes a la misma. Sin embargo, el propio INC dejo sin efecto dicha resolución, en octubre del 2006, aduciendo las condiciones de inhabitabilidad en que se encuentran las viviendas cercanas al tajo abierto y la

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vigencia de planes de ordenamiento urbano de hace 30 años, sin considerar los planes aprobados a finales de los 90.

METALES EN LA SANGREEn el 2000 el Ministerio de Salud (MINSA) realizó una evaluación de la calidad del aire en la ciudad de Cerro de Pasco, la que concluía que la ciudad presenta problemas por partículas de fracción gruesa y metales en el aire debido a la actividad minera, así como a la presencia de grandes cantidades de desmonte ubicados alrededor de la ciudad. El problema se acentúa en épocas de heladas (mayo junio), en donde por la acción de los vientos, las partículas son suspendidas en el ambiente. En el año 2002, el Centro Labor comprobaría en los barrios de Champamarca (21.5%) y Paragsha (45.83%) de la población analizada tiene elevados niveles de plomo en la sangre (6). Y, el año 2005, el MINSA ratificaría que los niños de las comunidades de Quiulacocha y Champamarca tienen altos índices de plomo en sangre superando los límites máximos permisibles dispuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

TAJOS ABIERTOS EN LAS VIVIENDASEl año 2006, según el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) se identificó 1,180 viviendas que tienen rajaduras a causa de las explosiones que se realizan en el tajo abierto y han sido declaradas inhabitables. Esta cifra representa el 10% de las viviendas existentes en la ciudad según el censo de 1993. La empresa reconoce que en la ciudad hay actividad minera y explosiones, producto de ello se han producido daños ocasionales a viviendas (7) pero las resuelve con refacciones y/o compra de las viviendas para evitar los reclamos y facilitar la expansión del tajo.

LAS MISMAS VETAS DE CONDUCTAIndiferentemente de que empresa es la propietaria de las minas del Cerro de Pasco el patrón de conducta parece ser el mismo. Los argumentos para la expansión minera continúan siendo: el agotamiento de las reservas y los altos costos de extracción por minería subterránea, y que esta situación podría ocasionar el cierre de las operaciones mineras y lo que ello implicaría para la vida económica local y nacional, que pone a la población y autoridades locales sin opción más que una negociación para facilitar la expansión, porque el futuro de la ciudad parece estar atado a los caprichos de las vetas mineras.La estrategia de compensación más reubicación de los bienes o infraestructura común afectados se ha mantenido a lo largo de las diversas fases de expansión minera, desde la Cerro de Pasco Cooper Corporation hasta el Plan L de la Volcan que incluye un plan de compensación y reasentamiento involuntario. Creemos que esta estrategia tiene sus limitaciones por cuanto no plantean el reasentamiento de la ciudad en términos de consolidar el desarrollo urbano, más bien responden a necesidades coyunturales de expansión de la minería y no tanto los planes de desarrollo urbano de la ciudad. El conflicto minero en Cerro de Pasco podría representar también la ausencia de una política de planificación urbana sólida y coherente con los planes de la minería, ya que después de la L sigue el Plan G al 2028.

ACTIVIDAD

1. Analiza y explica los casos DOE RUN y VOLCA los sistemas utilizados como parte de su responsabilidad ambiental.

Problema generado Sga utilizado

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Luffi, 31/05/15,
LA PREGUNTA 1 Y 2 INTEGRAr
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Doe run

volcan

2. ¿Cuál es la responsabilidad de los gobiernos regionales , municipales e instituciones encargadas de velar por la conservación del medio ambiente en términos de gestión ambiental. ¿Tiene que ver con la política del Estado?

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3. Explica los procedimientos de gestión ambiental que deberían aplicar los órganos del gobierno local y regional en la solución de los siguientes problemas de su entorno.

Problema Procedimientos para la solución de problemas

Descripción o sustento

Contaminacion de la av el parque-sjl

Contaminacion atmosférica av. abancay

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Luffi, 31/05/15,
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CULTURA AMBIENTAL

Degradacion del suelo en las lomas de mangomarca

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