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MODULO I DECHO PENAL: FUNDAMENTOS

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MODULO I

MODULO IDECHO PENAL: FUNDAMENTOS

A.- DELITO.- Siendo que las infracciones penales se clasifican formalmente en delitos y faltas, la diferencia son cuantitativas o legales, las disposiciones de la parte general se aplican tanto a delitos como faltas. Conforme lo establece el artculo 11 del C.P. Son delitos las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley. El Concepto de delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violacin de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.Ms all de las leyes, se conoce como delito a toda aquella accin que resulta condenable desde un punto de vista tico o moral.Si en algn momento la ley que nomina a un hecho como delito es abrogada el delito desaparece. Por lo tanto en la concepcin formal o nominal, el delito es artificial.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL

B.-ESTRUCTURA DEL CONCEPTO DE DELITOMuoz Conde y Garca Arn sealan que la Dogmtica jurdico-penal a llegado a la conclusin de que el concepto del delito responde a una doble perspectiva:El delito se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre la conducta (antijuricidad)El delito se presenta como un juicio que se hace sobre el autor de ese hecho. (culpabilidad).C.- PENA.-La pena se justifica por su necesidad como medio de represin indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad. Sin la pena, la convivencia humana en la sociedad actual sera imposible.

1.- LAS TEORAS ABSOLUTAS O RETRIBUTIVAS:Kant y Hegel. El fundamento de la pena radica en la mera retribucin. Es la imposicin de un mal, por el mal cometido. En esto se agota y termina la funcin y fin de la pena. A travs de la retribucin se hace justicia al culpable de un delito. La ley del talin ojo por ojo, diente por diente-.Roxin, afirma que: "la teora de la retribucin hoy ya no es sostenible cientficamente. Si tal como se mostr, la misin del derecho penal consiste en la proteccin subsidiaria de los bienes jurdicos, entonces para el cumplimiento de esa tarea, no puede servirse de una pena que prescinda de toda finalidad social. Dicho de otro modo, el Estado como institucin humana, no est capacitado ni legitimado para realizar la idea metafsica de justicia. La idea de que puede compensar o eliminar un mal mediante la imposicin de otro mal (el sufrimiento de la pena) slo es accesible a una creencia a la cual el Estado no puede obligar a nadie, a partir de que l ya no deriva su poder de Dios sino del pueblo."Sin embargo, la idea retribucionista de algn modo todava tiene fuerte arraigo en la sociedad, que reacciona frente a los ms graves delitos exigiendo el castigo de sus culpables "el que la hace, la paga". Tambin las ideas de "venganza" y de "castigo" se basan en una concepcin retributiva de la pena.

2.- LAS TEORAS RELATIVAS O PREVENTIVAS:Proteger a la sociedad. La pena es un medio de prevencin. Platn deca: ningn hombre prudente pena porque se ha pecado, sino para que no se peque. Encuentra su fundamento y fin en la disuasin futura de una infraccin penal.Las teoras de la prevencin general ven el fin de la pena en la intimidacin de la generalidad de los ciudadanos, para que se aparten de la comisin de delitos. representante alemn Feuerbach. la finalidad de la imposicin de una pena reside en la fundamentacin de la efectividad de la amenaza penal, ya que sin esta amenaza quedara inefectiva. Dado que la ley debe intimidar a todos los ciudadanos, pero la ejecucin debe dar efecto a la ley. Entonces la pena es como una "coaccin psicolgica" que se ejerca en todos los ciudadanos para que omitieran la comisin de delitos.Al respecto, Luis Miguel Bramont-Arias , dice: "las penas buscan la prevencin del delito respecto del autor que cometi el ilcito penal, es decir la prevencin de la pena consiste en hacer que el sujeto no vuelva a delinquir. Se trata de prevenir el delito resocializando o rehabilitando al delincuente -Artculo IX del Ttulo Preliminar del Cdigo Penal-".Se le castiga porque culpablemente ha cometido una infraccin.

3.- TEORAS DE LA UNIN:Las teoras mixtas, eclcticas adoptando posturas medias. Esto se debe a que las teoras de retribucin y prevencin resultan antpodas, por lo tanto, pueden coordinarse mutuamente. La retribucin mira al pasado, al delito cometido; la prevencin, al futuro, a evitar que se vuelva delinquir.Roxin manifiesta que la retribucin no es el nico efecto de la pena, sino uno ms de sus diversos caracteres que incluso no se agota en s mismo, sino que, al demostrar la superioridad de la norma jurdica sobre la voluntad del delincuente que la infringi, tiene un efecto preventivo general en la comunidad.Se habla en este sentido de prevencin general positiva que ms que la intimidacin general, persigue el reforzamiento de la confianza social en el Derecho.Finalmente, durante la ejecucin de la pena, prevalece, sobre todo si se trata de una pena privativa de libertad, la idea de prevencin especial. Ello debido a que, el delincuente estando recluido en prisin, debe recibir la educacin y socializacin suficiente para alcanzar un grado evolutivo que al devolverlo a la vida en comunidad no vuelva a delinquir.

APLICACIN EN EL CDIGO PENAL PERUANO:El Cdigo Penal de 1991, en su artculo IX del Ttulo Preliminar seala que la pena tiene fines de prevencin, proteccin y resocializacin.El sistema penal en el Per, determina que los fines de la pena, deben de cumplirse en diferentes esferas (Polica Nacional, Ministerio Pblico, Poder Judicial, INPE) sin embargo por cuestiones de presupuesto, ineficacia, burocracias y dems defectos del sistema esto no se cumple a cabalidad.

MEDIDAS DE SEGURIDAD Las medidas de seguridad son contingentes a realizaciones tpicas a cargo de inimputables o semi-imputables. Es una consecuencia jurdica que consiste en privar temporalmente de ciertos bienes jurdicos a quienes han realizado un tipo penal, careciendo de culpabilidad, pero revelando con ello al propio tiempo su peligrosidad social. Debe satisfacer bsicamente necesidades de prevencin especial, pues se trata de condicionar conductas adaptativas en sujetos que con motivo de su estado psiquitrico realizaron un tipo penal sin cometer delito por inimputables. Nuestra legislacin contempla dos tipos de medidas de seguridad: Internacin y Tratamiento Ambulatorio.