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COMERCIO INTERNACIONAL Módulo 4 Operativa del comercio internacional Autor: Método Estudios Consultores, S.L.U. Edita: Método Estudios Consultores, S.L.U. “Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita del editor, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos”. © 2015 Método Estudios Consultores, S.L.U.

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COMERCIO INTERNACIONAL

Módulo 4 Operativa del comercio internacional

Autor: Método Estudios Consultores, S.L.U. Edita: Método Estudios Consultores, S.L.U. “Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita del editor, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos”. © 2015 Método Estudios Consultores, S.L.U.

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Módulo 4. Operativa del comercio internacional

Índice UNIDAD 1. MEDIOS DE PAGO Y COBRO INTERNACIONALES ............................................................. 3

1.1. Cheque personal. ......................................................................................................................... 4 1.2. Cheque bancario. ......................................................................................................................... 6 1.3. Orden de pago simple. ................................................................................................................. 8 1.4. Orden de pago documentaria. ................................................................................................. 12 1.5. Remesa simple. .......................................................................................................................... 13 1.6. Remesa documentaria. ............................................................................................................. 15 1.7. Crédito documentario. .............................................................................................................. 18

RESUMEN. UNIDAD 1. MEDIOS DE PAGO Y COBRO INTERNACIONALES ....................................... 31 UNIDAD 2. OPERACIONES EN EL MERCADO DE DIVISAS .................................................................. 32

2.1. Seguro de cambio. ..................................................................................................................... 35 2.2. Opción de divisa. ........................................................................................................................ 36 2.3. Autoseguros. .............................................................................................................................. 38 2.4. El contrato de futuros. .............................................................................................................. 39

RESUMEN. UNIDAD 2. OPERACIONES EN EL MERCADO DE DIVISAS .............................................. 42 UNIDAD 3. FINANCIACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR ...................................................................... 43

3.1. Financiación de las exportaciones. ......................................................................................... 43 3.2. Financiación de las importaciones. ......................................................................................... 45

RESUMEN. UNIDAD 3. FINANCIACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR .................................................. 47

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MÓDULO 4. OPERATIVA DEL CONCIERTO INTERNACIONAL UNIDAD 1. MEDIOS DE PAGO Y COBRO INTERNACIONALES Generalmente las transacciones comerciales internacionales se instrumentan mediante un contrato (compraventa/suministro) donde se regulan los derechos y obligaciones de las partes u operadores económicos: el exportador y el importador. La elección del medio de pago para liquidar la operación es uno de los factores más importantes a considerar en la redacción del contrato. Los medios de pago y cobro internacionales son instrumentos cifrados en moneda nacional y extranjera (divisa) que se utilizan para saldar las deudas derivadas de transacciones comerciales internacionales. Para la elección de un medio de pago, a su vez, se deben tener presente los siguientes factores:

• La confianza existente entre las partes contratantes. • La solvencia del importador. • La agilidad del medio de pago elegido. • La situación económica y política en el país del comprador. • Los costes y comisiones que conlleva cada medio de pago.

No existen medios de pago específicos de comercio exterior. En la práctica se utilizan o pueden utilizarse los mismos instrumentos que en el comercio interior, aunque con alguna especialidad, debido a las diferencias existentes entre las transacciones internacionales y las nacionales. Los principales medios de pago son:

• el cheque personal, • el cheque bancario, • la orden de pago simple, • la orden documentaria, • la remesa simple, • la remesa documentaria, • el crédito documentario.

Todos estos instrumentos se utilizan en el comercio nacional, excepto tres que son específicos del comercio exterior (la orden de pago, la remesa y el crédito documentarios.)

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Módulo 4. Operativa del comercio internacional

A su vez los medios de pago se clasifican en dos grandes grupos:

• Medios de pago simples: tienen tres características principales:

o Se basan en la relación comercial de confianza existente entre las partes. Así, o bien el importador paga anticipadamente sin haber recibido las mercancías o bien el exportador envía las mercancías en la confianza de que posteriormente el importador le pague.

o Los documentos comerciales no son desencadenantes del pago sino que su función se limita a conferir la propiedad de la mercancía, a informar sobre su calidad, cantidad, aseguramiento,…son remitidos directamente al importador, que al recibirlos, adquiere la titularidad de la mercancía pudiendo retirarla del lugar de destino.

o El pago puede ser anterior o posterior a la entrega de la mercancía (siendo habitual que sea posterior).

o Los medios de pago simples son: el cheque personal, el cheque bancario, la orden de pago simple y la remesa simple.

• Medios de pago documentarios; sus características principales son:

o Se basan en la mínima relación de confianza existente entre las partes. Para

suplir esta falta de confianza, ambas partes van a acordar un medio de pago/cobro seguro.

o Los documentos comerciales son tramitados por los bancos, son los que originan el pago, y constituyen la esencia de la operación. Así, toda la documentación comercial se envía a través del banco del exportador al banco del importador, y el pago del precio de la exportación tiene lugar a partir de que la documentación es admitida como válida y suficiente por el importador.

o La relación entrega de la mercancía y el pago se considera simultánea, esto es, el importador no paga hasta que no recibe los documentos comerciales que le confieren la titularidad de la mercancía y el exportador no envía la mercancía hasta que no recibe la promesa de pago de un banco.

o Los medios de pago documentarios son: la orden de pago documentaria, la remesa documentaria y el crédito documentario.

Las partes tienen intereses contrapuestos a la hora de negociar un medio de pago, aunque ambas valoran su seguridad, agilidad y economía. Se puede decir que los medios de pago simples son más ágiles y más baratos, pero menos seguros que los medios de pago documentarios. 1.1. Cheque personal. El cheque es un documento que lleva implícito un mandamiento de pago a favor de una persona concreta: el tenedor y que emitido por el librador debe ser atendido por el depositario de los fondos: el librado. En él, como en las letras de cambio, es requisito indispensable para su eficacia, la existencia de fondos en poder del librado. Además, al ser un

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mandato a la vista, su pago es exigible en el mismo momento que se realiza su presentación al librado. En la emisión de un cheque intervienen:

• el librador (importador): sujeto que emite el cheque, ordenado a su banco que efectúe el pago a su tenedor.

• el librado (banco del importador): sujeto que efectivamente realiza el pago. • el tenedor (exportador): sujeto a favor del cual se emite el cheque.

Funcionamiento En la utilización del cheque personal como instrumento para financiar las operaciones de comercio exterior se distinguen las siguientes fases:

1. El vendedor o exportador envía directamente las mercancías junto con los documentos acreditativos de su posesión al comprador o importador.

2. El importador le remite un cheque cifrado en euros o en divisas contra su cuenta en un banco de su país o de otro diferente.

3. El vendedor entrega el cheque a su banco, para que le gestiones el cobro o lo negocie, según esté estipulado.

4. El banco negociador envía el cheque al banco pagador. 5. El banco pagador, si el cheque es conforme, lo adeudará en la cuenta del importador. 6. El banco pagador reembolsa al banco remitente el importe del cheque. 7. El banco negociador abona al exportador el importe del cheque.

Importador El cheque personal sirve como medio de pago de las importaciones de bienes y servicios extranjeros y como medio de cobro de las exportaciones nacionales. Las ventajas que reporta la utilización del cheque para el importador son:

• Ahorro de las comisiones de emisión y gastos bancarios que caracterizan a otros medios de pago.

• Mayor rapidez en su emisión, ya que lo expide el propio comprador. • No supone el anticipo de fondos de la cuenta corriente del comprador, lo cual es una

ventaja financiera muy interesante. La utilización del cheque personal como medio de pago, siempre y cuando sea aceptado por el exportador, no presenta grandes inconvenientes para el importador, tan sólo supone un cierto riesgo de cambio si el comprador libra cheques en divisas contra su cuenta en moneda nacional. Exportador

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El exportador que cobra su venta de bienes y servicios mediante un cheque personal se encuentra con los siguientes inconvenientes:

• Falta de seguridad en cuanto a:

o La legalidad de la emisión. En muchos países el cheque no está reconocido como medio de pago.

o La existencia de saldo en la cuenta personal del emisor del cheque. o La autenticidad de la firma del librador o su capacidad para obligarse.

• Posibles defectos formales (omisión de algún dato) o manipulaciones (raspaduras o

manchas) del cheque. • Menor posibilidad de negociación que otros medios de pago. • Riesgo de pérdida del documento. • Costes elevados (comisión básica del 5 ‰.

En la práctica comercial internacional moderna solamente se utilizan cheques personales cuando entre el comprador y el vendedor, existe un contrato de distribución. La garantía habitual en estos casos consiste en que, en el momento de la firma del contrato de distribución, el comprador entrega un aval al vendedor. Con tal aval se cubren los riesgos de una posible devolución de cheques. 1.2. Cheque bancario. Se entiende por cheque bancario el título emitido por una entidad financiera que lleva implícito un mandato de pago a favor del beneficiario, con cargo a una cuenta abierta en otra entidad financiera extranjera o contra sí misma. Se trata de un documento emitido por un banco (siguiendo las instrucciones del comprador) que sirve para cobrar el importe de la transacción comercial a su presentación por el beneficiario o vendedor. El cheque bancario tiene un funcionamiento paralelo al del cheque personal con la única diferencia de que es emitido por una entidad financiera contra sus propios fondos. El cheque bancario es junto con la orden de pago el instrumento financiero más utilizado en el comercio internacional. Los sujetos que intervienen en un cheque bancario son: el adquiriente, el banco emisor, el banco pagador y el beneficiario:

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• El adquiriente o importador: es el obligado a pagar por ser parte compradora en una transacción económica internacional. Es quien:

o acude a la entidad financiera para solicitar la emisión del cheque, o deposita previamente los fondos en moneda nacional para cubrir el importe

de la operación.

• El banco emisor o librador: es la entidad financiera que emite el cheque siendo a su vez depositaria de los fondos del importador.

• El banco pagador o librado: es la entidad financiera sobre la que se libra el cheque y por lo tanto la encargada de atender el pago.

• El beneficiario o exportador: es la persona a cuyo favor se expide el cheque y normalmente el tenedor que lo presenta al cobro.

Según exista o no entidad entre el banco emisor y el pagador, el cheque bancario puede ser:

• directo, cuando la entidad financiera obligada al pago es la propia que emite el cheque o una de sus sucursales;

• indirecto, cuando la entidad financiera obligada al pago es una entidad corresponsal de la que emite el cheque.

Funcionamiento. Un comerciante de un país se vale de este medio de pago, remitiendo a otro comerciante de otro país un cheque bancario para que éste pueda proceder al cobro del importe en la divisa en él consignada. Tan pronto como el cheque obre en su poder, si es extendido por un banco solvente, el vendedor podrá tener plena seguridad de cobro. En la utilización del cheque bancario como instrumento para financiar las operaciones de comercio exterior se distinguen las siguientes etapas:

1. El exportador envía las mercancías junto con los documentos comerciales representativos de las mismas directamente al importador.

2. El comprador extranjero ordena a su banco que con cargo a sus fondos, libre un cheque a favor del vendedor contra un banco del país de éste.

3. El banco emisor adeuda en la cuenta del adquiriente el importe del cheque y las comisiones y la entrega del cheque.

4. El importador remite el cheque bancario al exportador. 5. El exportador presenta el cheque en el banco pagador para que se lo abone. 6. El banco pagador abona el cheque al exportador. 7. El banco emisor reembolsa al banco pagador.

Exportador. El cheque bancario otorga al exportador ventajas importantes con respecto al cheque personal. Así:

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• la negociación bancaria es más accesible, • no presenta grandes riesgos de impago, salvo en determinados países con alto déficit

comercial, • no plantea problemas a la hora de verificar la legalidad de la emisión, la autenticidad

de la firma o la existencia de fondos del comprador, aunque la concurrencia de defectos formales graves pueda ocasionar la invalidez del mismo.

Por otra parte, si bien son ciertas las ventajas apuntadas, se debe tener presente que su cobro resulta más gravoso y caro que el de otros medios de pago, por ejemplo la transferencia bancaria. Importador El cheque bancario no es un instrumento ventajoso para el importador:

• Existe una comisión de emisión del 5 ‰. • Existe un anticipo de fondos de la cuenta del importador.

La única ventaja para el importador es que concede al exportador un instrumento de cobro de alta garantía. La ventaja financiera de conservar los fondos hasta el pago es para el banco emisor, no para el importador. 1.3. Orden de pago simple. Se entiende por orden de pago simple la transferencia bancaria o pago directo que efectúa el banco importador al banco exportador o a su corresponsal. Se caracteriza por la inexistencia de soporte documental, simplemente se realiza una comunicación interbancaria por medios telefónicos o electrónicos. El beneficiario o exportador no está obligado a la presentación de documentos para hacer efectivo el cobro, no siendo tan siquiera necesario que acredite su identidad ya que la transferencia implica el abono directo en su cuenta corriente. La orden de pago simple es el instrumento financiero más utilizado en el comercio internacional. Las dos ventajas esenciales que aporta la utilización de este medio de pago son la rapidez y el bajo coste, ya que el nivel de seguridad es bajo. Sin embargo, la práctica diaria de muestra que desde que el importador cursa la orden de pago hasta que el exportador cobra el importe, transcurre un período de tiempo entre 2 y 4 días. En toda orden de pago intervienen:

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• El ordenante o importador: comprador de la mercancía y quien remite una orden de pago a su banco.

• El banco emisor: entidad de crédito del importador que recibe la orden de pago. • El banco pagador: entidad de crédito que hace efectivo el pago. Generalmente es el

banco del exportador o uno del mismo país. • El beneficiario o exportador: vendedor del bien o servicio y quien cobra la

operación comercial mediante este instrumento de pago. Funcionamiento En la utilización de la orden de pago como instrumento para financiar las operaciones de comercio exterior se distinguen las siguientes fases:

1. El exportador o vendedor envía la mercancía objeto de la transacción comercial, al importador o comprador extranjero.

2. El importador recibe la mercancía y da instrucciones a su banco para que realice una transferencia a favor del exportador

3. El banco emisor carga el importe de los fondos transferidos en la cuenta de su cliente. 4. El banco emisor comunica al banco beneficiario que proceda al abono del importe en

la cuenta del vendedor. 5. El vendedor o beneficiario cobra la venta realizada mediante un abono en su cuenta.

En otras palabras; un comerciante de un país se vale de este medio de pago, ordenando a su banco que pague a un comerciante de otro país una determinada cantidad de divisa contra un simple recibo o incluso sin tal necesidad. Este medio de pago no proporciona ninguna garantía al vendedor, quien ha remitido directamente los documentos al comprador y confía en que éste le reembolse mediante transferencia bancaria dentro del plazo fijado. De entre todos los medios de pago simples, el exportador suele apostar por la transferencia bancaria como instrumento de cobro de sus ventas en el exterior. Exportador El exportador encuentra en la utilización de la orden de pago simple varias ventajas sobre el cheque:

• El coste de la operación es menor. El pago de las comisiones bancarias, generalmente más elevadas que las cobradas por los cheques, es asumido por el importador.

• No es necesario solicitar al banco que gestione el cobro de la transferencia ya que se produce un abono directo en cuenta.

• No existen riesgos de extravío, robo, defectos de forma, etc. • Es un medio de cobro ágil.

Clases

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Las órdenes de pago se pueden clasificar:

• Por la forma de emisión, esto es, según posea o no el beneficiario cuenta abierta en la misma entidad financiera que el ordenante, la orden de pago puede ser:

o Directa: si el beneficiario posee una cuenta abierta en el propio banco emisor

en España o en el extranjero. o Indirecta: si el banco emisor necesita la mediación de otro banco extranjero

para efectuar el pago al beneficiario.

• Por la forma de abono, se puede distinguir entre:

o Orden de pago: si la transferencia se paga, según instrucciones del ordenante, por caja en una oficina bancaria. En esta modalidad se exige la previa identificación del beneficiario.

o Orden de cobro: si la transferencia se paga, por instrucciones del ordenante, mediante abono a una cuenta del beneficiario.

o En este supuesto, la identificación del beneficiario es innecesaria ya que posee una cuenta en el banco pagador.

Medios de comunicación Los bancos emisores pueden realizar sus transferencias por correo, télex, swift.

• Correo: la orden de pago se plasma en un impreso del banco y se envía por correo. • Este sistema apenas se utiliza por la lentitud y riesgos que supone • Télex: la orden de pago se comunica al banco pagador mediante un mensaje télex,

dándole instrucciones concretas. • Swift: las siglas corresponden al nombre de una sociedad belga; “Society for World

Interbank Financial Telecomunication”, formada por más de 300 bancos. Mediante este sistema todos los bancos pertenecientes a esta sociedad pueden intercambiarse mensajes a través de centros concentradores.

El sistema swift presenta las siguientes ventajas:

• Es el sistema más moderno de transmisión de transferencias, así como el más barato y seguro.

• Las órdenes de pago son directamente recibidas por el banco pagador al utilizar el swift una línea de comunicación propia.

• El sistema se encarga de comprobar la autenticidad de los mensajes recibidos. SEPA

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La zona única de pagos en euros (SEPA por su acrónimo en inglés) es el área en el que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren. La zona SEPA está integrada por los 28 países de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, Suiza y San Marino. Gracias a SEPA los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de los países miembros disponen de un conjunto de estándares y normas que conllevan que todos los pagos nacionales o transnacionales sean ahora más sencillos, seguros y eficaces. Los principales beneficios derivados de la implantación de una Zona Única de Pagos en Euros son:

- Se podrá utilizar una sola cuenta bancaria para operaciones dentro de la zona SEPA.

- Mayor protección para los usuarios - Uso de estándares comunes, que permiten mejorar la eficiencia en los procesos de

pago y conllevará una mayor competencia - Permitirá desarrollar innovaciones en los instrumentos de pago como pueden ser la

facturación electrónica y los pagos a través del teléfono móvil o de internet. - Desaparecen barreras en los pagos internacionales.

Afecta principalmente a las transferencias bancarias, a los adeudos domiciliados y a las tarjetas. Novedades Los principales cambios que introduce SEPA son:

• Las cuentas bancarias pasarán a identificarse mediante el código IBAN y las entidades bancarias mediante el código BIC.(A partir de 2016 el IBAN será el único código requerido)

• Los plazos de ejecución, fecha valor y disponibilidad de los fondos favorecen al usuario

o Operaciones emitidas: la fecha valor no podrá ser anterior al momento de cargo en cuenta

o Operaciones recibidas: o la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los

fondos por la entidad y la disponibilidad de los mismos será inmediata o El plazo máximo de ejecución de las operaciones es de un día hábil

o Se amplía y se mejora la información sobre los pagos que se realicen o reciban o Habrá mayor competencia dentro del mercado de pagos o Se institucionalizan los gastos compartidos (el ordenante abonará los gastos

de su entidad y el beneficiario los gastos cobrados por la suya (si los hubiese).

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Módulo 4. Operativa del comercio internacional

Además, las comisiones cobradas por pagos transfronterizos serán iguales a las cobradas por las operaciones nacionales.

o Si la operación de pago llevase asociados algunos gastos, deberán ser liquidados al margen del importe de la operación.

o Los usuarios contarán con mayor seguridad. El consumidor tendrá un plazo de 13 meses para solicitar la rectificación de las operaciones incorrectas o no autorizadas.

o Salvo fraude o negligencia grave la responsabilidad del usuario por pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas con un instrumento de pago extraviado o sustraído tendrá un límite máximo de 150€.

Veremos a continuación los cambios específicos que afectan a cada uno de los instrumentos de pago:

• Transferencias: o Las entidades no tendrán que exigir ninguna verificación a más que el código

IBAN. • Adeudos directos:

o Firma de órdenes de domiciliación (SEPA establece nuevos formatos para la orden de domiciliación)

o La devolución de los adeudos se somete a la normativa de pagos y debemos destacar:

Plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas

El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados siempre que se desconociera el importe cuando se concedió la autorización y éste supere lo que el ordenante esperaba.

o El plazo para que la entidad devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.

• Tarjetas: o Chip EMV o Pin

Las tarjetas válidas en un país de la SEPA ya pueden utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA con la misma facilidad con la que lo hacen actualmente en sus propios países. El uso de las tarjetas de crédito como medio de pago en el comercio internacional está mayoritariamente relacionada con el comercio online. 1.4. Orden de pago documentaria. En una orden de pago documentaria, el importador da instrucciones a su banco para que pague al beneficiario el importe de la operación comercial, contra la identificación de éste último y la presentación de determinados documentos especificados en la orden.

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Por tanto, una orden de pago es documentaria, cuando el importador ordena a su banco que pague al beneficiario, a condición de que éste entregue ciertos documentos citados en la orden. Es un medio de pago poco frecuente, debido a su elevado coste. La orden de pago documentaria puede transmitirse por los tres medios de comunicación existentes: correo, télex y swift. Los sujetos que intervienen en una orden de pago documentaria no varían respecto a los indicados en la orden de pago simple. Esto es:

• El ordenante o importador. • El banco emisor. • El banco pagador. • El beneficiario o exportador.

Funcionamiento En la utilización de la orden de pago documentaria para financiar las operaciones de comercio exterior se distinguen las siguientes fases:

1. El importador da instrucciones a su banco para que efectúe una transferencia condicionando su pago a la presentación de determinados documentos.

2. El banco emisor adeuda en cuenta al importador el importe de la transferencia. 3. El banco emisor notifica al banco pagador para que actúe al respecto. 4. El banco pagador remite al beneficiario las condiciones de pago. 5. El exportador envía la mercancía hacia el lugar de destino. 6. El beneficiario presenta los documentos que acrediten el envío de la mercancía. 7. El exportador recibe el importe acordado mediante abono en su cuenta. 8. El banco pagador envía la documentación recibida al banco emisor y le adeuda el

importe pagado. 9. El banco emisor entrega los documentos al comprador para que pueda retirar la

mercancía de destino. 10. El importador retira la mercancía.

1.5. Remesa simple. Una remesa simple consiste en una serie de documentos financieros (letra de cambio o pagaré) que el exportador gira a cargo del importador y que no van acompañados de documentos comerciales. El desarrollo de una operación financiera por medio de remesa simple admite dos variantes:

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• Si existe confianza y habitualidad en las relaciones comerciales, el vendedor enviará la mercancía con anterioridad al pago de la misma. El procedimiento es el siguiente:

o Expedición de la mercancía hacia destino. o Envío de la documentación representativa de la mercancía directamente al

comprador. o Emisión de la letra de cambio por el importe de la operación y remisión al

comprador a través de un banco.

• Si no existe confianza entre el comprador y el vendedor o las relaciones comerciales son esporádicas, el vendedor no expedirá las mercancías hasta que no se haya aceptado el efecto.

El procedimiento es el siguiente:

o El vendedor gira un efecto a cargo del comprador para que lo acepte. Con

posterioridad a la aceptación, el exportador realiza el embarque de las mercancías y el envío de los documentos que las representan.

Este supuesto es menos frecuente que el de “pago posterior a la entrega”, ya que si existe desconfianza entre las partes, el vendedor optará por un medio de cobro más seguro. Funcionamiento. El esquema de funcionamiento de una remesa simple en la modalidad de pago posterior a la entrega de la mercancía es el siguiente:

1. El exportador envía las mercancías junto con los documentos comerciales al importador.

2. El exportador extiende un efecto mercantil y lo envía a su banco dándole instrucciones para que le gestione el cobro.

3. El banco remitente, a su vez, envía el efecto a un banco del país del importador dándole instrucciones para que lo presente al cobro.

4. El banco presentador comunica al importador la existencia de un libramiento a su cargo.

5. El importador verifica la documentación y si está de acuerdo autorizará el adeudo. 6. El banco presentador le adeuda en cuenta el importe del efecto al importador. 7. El banco presentador abona dicho importe al banco remitente. 8. El banco remitente se lo abona en cuenta al exportador.

Clases Según sea la forma del pago la remesa puede ser a la vista o a plazo.

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En la remesa simple a la vista, las partes negocian el pago del importe de la venta mediante letra de cambio, recibo o pagaré que el exportador presenta a su banco para que le gestione el cobro. En la remesa simple a plazo se acuerda entre las partes el pago aplazado, esto es, con vencimiento posterior a la operación comercial. A su vez la remesa a plazo puede ser con o sin aceptación:

• sin aceptación: consiste en una letra o recibo que gira el exportador a cargo del importador con un vencimiento posterior a la entrega de las mercancías. El vendedor presenta el efecto en su banco para que el gestione el cobro.

• con aceptación: el exportador remite al importador los documentos financieros a fin de que sean aceptados por el importador y reenviados al vendedor para que pueda presentarlos a su banco en gestión de cobro.

Se concluye que la remesa simple en su modalidad de pago posterior a la entrega, conlleva un importante riesgo para el exportador que se desprende de la mercancía y como mucho consigue un efecto aceptado sin seguridad de pago a su vencimiento. Esta situación se soluciona cuando a la aceptación del librado se le añade un aval o garantía de un banco de primera línea del país de su país. 1.6. Remesa documentaria. La remesa documentaria es un instrumento de pago, de coste elevado, mediante el cual el exportador presenta a su banco ciertos documentos comerciales representativos de la mercancía acompañados o no de documentos financieros, y le da instrucciones de entrega al importador contra pago, aceptación, o en su caso, contra recibo de fideicomiso (trust-receipt). El vendedor embarca los bienes hacia destino y entrega los documentos comerciales representativos al banco para que gestione el cobro. El banco sólo entregará los documentos al comprador cuando éste haya procedido al pago o aceptación, según sea lo convenido. En la remesa documentaria, la iniciativa de cobro la toma el exportador que presenta los documentos financieros y comerciales a su banco, junto con las instrucciones necesarias para la entrega de la mercancía al importador. Funcionamiento. El esquema de funcionamiento de una remesa documentaria contra aceptación es el siguiente:

1. El exportador expide la mercancía hasta el puerto de destino acordado. 2. El vendedor entrega a su banco un efecto y los documentos comerciales y le instruye

sobre el cobro.

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3. El banco remitente envía los documentos comerciales junto con el efecto y las instrucciones de cobro al banco presentador.

4. El banco presentador le comunica al importador que tiene en su poder los documentos comerciales junto con el efecto para su aceptación.

5. El importante procede a la aceptación del efecto. 6. El banco presentador entrega toda la documentación comercial al importador. 7. El comprador se dirige al puerto de destino para retirar la mercancía. 8. El banco presentador devuelve al banco remitente el efecto aceptado. 9. El banco remitente entrega al vendedor el efecto aceptado, que lo presentará al

cobro a su vencimiento.

Riesgos. El principal riesgo de la operación proviene de la falta de aceptación del librado, esto es, el riesgo al que se expone el vendedor que elige la remesa documentaria como instrumento de cobro de sus ventas es que el comprador rehúse el pago o aceptación del efecto. Las razones que mueven al comprador a no cumplir con su parte en la operación comercial son diversas:

• Las dudas que le invaden sobre la cantidad y calidad de la mercancía. • La ausencia de algún documento necesario para efectuar el despacho de importación

o retirar la mercancía. • Errores y diferencias entre lo que certifican unos documentos y otros. • Mala fe del comprador, etc.

Cuando el importador se niega a pagar o aceptar el efecto, las mercancías quedan a disposición del exportador en el puerto de destino. El vendedor tiene tres posibilidades de actuación:

• Recuperar la mercancía procediendo a su repatriación o reenvío a otro destino donde haya un comprador interesado en ella.

• Almacenar la mercancía hasta encontrar un nuevo comprador o hasta tomar una decisión al respecto.

• Abandonar la mercancía en el puerto de destino.

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Funciones de los bancos. Los bancos que intervienen en una remesa documentaria pueden actuar como intermediarios en el pago o intermediarios financieros de la operación comercial:

• En su función de intermediarios en el pago los bancos actúan en calidad de mandatarios de las partes. El banco remitente es el agente del exportador y el banco presentador es el agente del importador. Respecto a la documentación y a la relación comercial existente, los bancos:

o Siguen al pie de la letra las instrucciones recibidas por el exportador, sin hacer

interpretaciones de lo solicitado por éste. o Deben comprobar si los documentos entregados están en concordancia con

las instrucciones de cobro, pero no están obligados a efectuar ninguna verificación más.

o No se hacen responsables de los actos de terceros, por ejemplo, la demora u omisión del banco presentador, etc.

• Si actúan como intermediarios financieros pueden hacerlo bien respecto al

importador o bien respecto al exportador. Así:

o Si la financiación se otorga al importador, ésta sirve para cubrir el período que necesita tal sujeto para vender los bienes adquiridos en el mercado nacional. Se trata de financiación concedida por el banco presentador, a solicitud del comprador, cuando la remesa es pagadera a la vista.

o Respecto al exportador, se trata de financiación otorgada por el banco remitente, a solicitud del vendedor, si se trata de una remesa con pago aplazado, para cubrir el período que va desde el envío de la mercancía hasta el cobro efectivo.

La financiación concedida tanto al exportador como al importador puede estar cifrada en euros o en divisas. Clases. El exportador puede atender una remesa documentaria de tres formas distintas según si la entrega de documentos es: contra pago, contra aceptación o contra trust-receipt.

• Contra pago.

Consiste en el pago a la vista contra entrega de documentos. El desembolso puede realizarse de dos formas:

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o El exportador envía los documentos comerciales acompañados de un efecto, de tal forma que el importador no puede retirarlos sin efectuar el pago previamente.

o El exportador remite sólo los documentos comerciales que son entregados al importador contra pago de los mismos. En la práctica, cuando el pago es a la vista, no es necesario enviar un efecto ya que el pago se efectúa simplemente contra entrega de documentos comerciales.

• Contra aceptación.

Consiste en la entrega de los documentos comerciales contra aceptación del efecto adjunto. El vendedor remite los documentos comerciales junto con el efecto, pero el comprador sólo puede retirar la documentación contra aceptación del mismo. El vencimiento es posterior, bien a una fecha fija, o bien a un plazo determinado desde la aceptación. La aceptación puede ser de dos tipos:

o Aceptación simple del librado: acepta el efecto sin añadir ninguna garantía. Se basa en la confianza del vendedor hacia el librado.

o Aceptación con garantía bancaria: además de la aceptación del librado, el vendedor exige un aval o garantía bancaria.

• Contra “trust-receipt”.

Los documentos comerciales pueden ser retirados por el librado contra trust- receipt. El recibo de fideicomiso se utiliza cuando los productos que se importan están sujetos a una inspección técnica o sanitaria de las autoridades competentes. Es un documento por el que se entrega la mercancía al comprador, pero no su propiedad, reservándose éste el derecho de devolución en el supuesto de que las autoridades después de la inspección no permitieran la entrada de la mercancía.

1.7. Crédito documentario. El crédito documentario es una operación en virtud de la cual un banco, a petición del cliente importador, actúa como intermediario entre las partes al comprometerse ante el exportador, directamente a través de otro banco, a pagar al contado o a plazo el importe de dicha operación, siempre que el beneficiario entregue los documentos comerciales relacionados en el contrato, dentro del plazo y términos especificados en el mismo. En otras palabras se trata de una operación, en la que el comprador de una mercancía solicita a su banco que preste al vendedor de la misma, una garantía, por la que se obliga a pagar una determinada cantidad de dinero, contra la presentación en tiempo y forma acordados, de los documentos especificados en el contrato.

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El crédito documentario permite conciliar los intereses del comprador y del vendedor en un contrato de compraventa. El comprador quiere tener la seguridad de que no pagará al vendedor hasta tener la certeza documental de que éste ha cumplido puntualmente sus obligaciones contractuales, y el vendedor, por su parte, quiere, antes de enviar la mercancía, tener la seguridad de que recibirá la totalidad de lo debido en el plazo y forma convenidos. La intervención de los bancos facilita y asegura el cumplimiento de los objetivos de las partes, siendo así unos de los instrumentos de pago con mayor nivel de seguridad. El crédito documentario está regulado por las “Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios” de la CCI de París. Importador Al importador, la utilización del crédito documentario le reporta las siguientes ventajas:

• Asegurar la operación, ya que el banco no va a pagar si no es contra la presentación de los documentos requeridos.

• Ajustar el suministro a sus necesidades, ya que el crédito permite condicionar los plazos de embarque de la mercancía o los de presentación de documentos.

• Obtener financiación si se trata de un crédito pagadero a plazo. • Ofrecer al exportador un instrumento de pago total garantía y solvencia.

En contrapartida de las ventajas apuntadas, los inconvenientes para el importador son:

• Es el medio de pago más caro de los existentes en el comercio internacional. Así, cuando un comprador ordena a su banco la apertura de un crédito documentario deberá soportar como mínimo una comisión básica del 8,5 ‰. Además, existe una comisión en caso de aplazamiento del 5 ‰, sin olvidar los intereses a pagar durante este período de financiación.

• Puede encontrar dificultades en la concesión del crédito, al suponer su apertura una operación de riesgo para el banco emisor.

Exportador. El exportador es el gran beneficiario de la operación ya que la existencia de un crédito documentario le permite:

• Retrasar el embarque de la mercancía hasta la entrega de una garantía de pago por parte del banco del importador.

• Obtener un anticipo o descuento de un banco para financiar el período de fabricación del suministro o el crédito comercial concedido al comprador.

• Recibir el pago de la operación en la fecha determinada al no depender el mismo de la voluntad del importador.

En contrapartida a las ventajas apuntadas:

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• El crédito documentario tiene un coste bastante elevado para el exportador. Así, el exportador nacional que recibe la notificación de un crédito a través de un banco español deberá pagar una comisión básica del 11 ‰, si desea que el banco le tramite los documentos. Además se devengarán otra serie de comisiones según la modalidad de crédito utilizada: comisión de notificación: 0,5 ‰; comisión de pago: 2 ‰ y comisión de aplazamiento; 1 ‰.

• Si el crédito no es confirmado, el exportador asume el riesgo de que el banco emisor no pague, o lo haga fuera de la fecha pactada.

Elementos personales. En el crédito documentario intervienen cuatro figuras básicas:

• El ordenante de un crédito documentario es el importador o comprador de la mercancía. Es quien debe dar instrucciones al banco emisor sobre el tipo, los plazos y la documentación del crédito. En definitiva el ordenante es el sujeto obligado a pagar, debiendo rembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe.

• El banco emisor es un agente del ordenante, que actúa en su nombre y añade su garantía al crédito. Es quien abre el crédito documentario a favor del exportador. Su función es la de pagar al beneficiario, siempre que éste cumpla con las condiciones acordadas.

• El banco avisador es un intermediario que notifica o comunica el crédito al beneficiario y se ocupa de la posterior remesa y gestión de los documentos. Dependiendo del tipo de crédito que se suscriba, el banco avisador puede asumir funciones más complejas como banco negociador, aceptador o confirmador con respecto al exportador.

• El beneficiario es el exportador o vendedor de la mercancía, y el receptor del documento que sustenta el crédito, debiendo estudiar su condicionado. Recibe una garantía de pago siempre que esté en posición de suministrar la documentación solicitada en la forma y plazos requeridos.

En toda operación de crédito documentario existen tres relaciones básicas:

- Entre el importador y el exportador. - Entre el importador y el banco emisor. - Entre el banco emisor y el exportador.

• Relación importador-exportador.

Entre el importador y el exportador existe una relación contractual generalmente de compraventa que implica el suministro de una mercancía o servicio, en la que se deben poner de acuerdo sobre:

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o La cantidad, calidad y precio de la mercancía. o Las condiciones de entrega. o Los documentos comerciales necesarios para que el comprador pueda

verificar las características de la mercancía e importarla en el país de destino. o El medio de pago. Si el medio de pago elegido es el crédito documentario, es

fundamental que tanto el importador como el exportador consigan que el crédito represente de forma inequívoca los derechos y obligaciones que asumen en la compraventa.

• Relación ordenante-banco emisor.

Si entre las partes media una operación de crédito documentario, lo habitual es que el importador se dirija al banco con el que trabaja normalmente para solicitar su apertura. Para los bancos la apertura de un crédito documentario supone asumir una obligación de pago en nombre del ordenante y a favor del beneficiario. Por ello, los bancos además de estudiar la viabilidad de la operación valoran tres tipos de riesgos antes de conceder el crédito solicitado:

o El riesgo de insolvencia del importador. o El riesgo de pérdida o deterioro de la mercancía, en caso de asumir su

propiedad por impago del comprador. o El riesgo operativo por no abrir el crédito de acuerdo con las instrucciones del

ordenante o por extravío o disconformidad de los documentos.

Si finalmente el banco accede ante la petición formulada por el ordenante, se debe redactar una solicitud por escrito. La solicitud de apertura de un crédito documentario debe contener de forma clara y concisa los datos necesarios para ayudar al banco emisor en el cumplimiento de las instrucciones del ordenante.

• Relación banco emisor-beneficiario.

La última relación nacida del crédito documentario es la existente entre el banco emisor y el beneficiario exportador. El banco emisor o su representante deberá atender los efectos que se le giren o ejecutar los pagos que se le solicite, con independencia de la relación contractual subyacente entre el importador y el exportador. Cuando un exportador recibe la notificación de que han abierto a su favor un crédito documentario, debe revisar si las condiciones del mismo son acordes con lo pactado con el comprador. El exportador debe tener en cuenta que si no puede cumplir alguna

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de las condiciones del crédito no tendrá derecho alguno a recibir el pago, por lo que es fundamental que revise exhaustivamente el condicionado para saber si está o no capacitado para cumplir sus obligaciones. El pago de un crédito documentario surge con la presentación por parte del beneficiario de la documentación solicitada. Es importante que el exportador revise los documentos comerciales que presenta al banco avisador para poder exigir el pago. El banco avisador al recibir los documentos realiza una comprobación más o menos exhaustiva de los mismos. En su caso, y si detecta discrepancias, puede devolverlos al beneficiario para que éste subsane los errores detectados. En caso contrario puede proceder de dos formas distintas en función del tipo de crédito:

o Si el crédito no es confirmado, el banco avisador no tiene obligación alguna de pagar al beneficiario a la presentación de documentos. No obstante, podrá anticipar el importe del crédito, pero siempre bajo la modalidad de “salvo buen fin”, es decir, si el banco emisor no pagara en gestión de cobro, habrá que esperar a que el banco emisor pague.

o Si el crédito es confirmado, el banco avisador, contra documentación conforme, se obliga a pagar o a emitir una garantía de pago, si éste no fuera a la vista. Con el pago, o en su caso la garantía de pago recibida, el exportador cobra y se cierra la operación. Tan sólo resta que el banco emisor reciba los documentos y los cargue en la cuenta del ordenante.

Funcionamiento. El comprador y el vendedor suscriben un contrato de compraventa pactando el pago mediante crédito documentario:

1. El importador da a su banco instrucciones precisas para que emita un crédito a favor del exportador.

2. El banco emisor solicita a otro banco habitualmente situado en el mismo país que el exportador que notifique o confirme el crédito.

3. El banco avisador notifica al exportador la emisión de un crédito documentario a su favor.

4. El exportador, conocidos y comprobados los términos del crédito, procede a la expedición de las mercancías.

5. El vendedor remite los documentos comerciales requeridos al banco en el que el crédito está disponible.

6. El banco comprueba si los documentos se ajustan a los requisitos del crédito. De ser así, el banco pagará, aceptará o negociará según los términos del contrato.

7. El banco avisador enviará los documentos al banco emisor.

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8. El banco emisor verifica los documentos y, si son conformes con los requisitos del crédito reembolsará al banco avisador o confirmador que ha efectuado el pago.

9. El banco emisor entrega al ordenante los documentos recibidos, contra pago del importe debido.

10. El importador se dirige al puerto de destino y retira la mercancía. Modalidades. El crédito documentario es una forma de financiación muy versátil ya que se puede adaptar a situaciones y negocios muy distintos. Prueba de ello, es la gran variedad de créditos documentarios existentes. Los créditos documentarios pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios: según el grado de garantía asumido por los bancos, según su forma de liquidación o pago o por su especialidad. Según el grado de garantía asumido por los bancos el crédito puede ser:

• Revocable.

Un crédito es revocable cuando puede ser modificado o cancelado por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso del beneficiario. El exportador resulta perjudicado en esta modalidad si una vez enviada la mercancía el crédito es anulado. Por ello, nunca debe aceptar que éste sea revocable. Sin embargo, el banco emisor está obligado a rembolsar a otro banco, en el que el crédito esté disponible, de cualquier pago, aceptación o negociación, realizados con anterioridad a la recepción por su parte de la notificación de modificación o cancelación.

• Irrevocable.

Un crédito es irrevocable cuando, una vez abierto, no puede ser modificado o anulado sin el consentimiento expreso de todas las partes que en él intervienen. Constituye un compromiso firme por parte del banco emisor, siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados al banco designado y cumplidos los términos y condiciones del crédito. Debemos tener en cuenta los siguientes términos y condiciones:

o Si el crédito establece el pago a la vista, pagar a la vista. o Si el crédito establece el pago diferido, pagar en la fecha de vencimiento. o Si el crédito establece la aceptación, aceptar los instrumentos de giro librados

por el beneficiario contra el emisor y pagarlos a su vencimiento.

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o Si el crédito establece la negociación, pagar sin recurso a los libradores, los instrumentos de giro librados por el beneficiario y/o los documentos presentados en utilización del crédito.

Todo crédito debe expresar si es revocable o irrevocable. Ante la falta de tal mención, el crédito será considerado como irrevocable.

• Avisado.

Un crédito es avisado, cuando el banco intermediario se limita a notificar al beneficiario la apertura de un crédito documentario a su favor y las condiciones de su utilización. El banco avisador, si acepta comunicar el crédito, debe poner un cuidado razonable en verificar su aparente autenticidad. Además se reserva la facultad de anticipar o no fondos con cargo a los documentos tramitados.

• Confirmado.

Un crédito documentario es confirmado cuando el banco emisor a petición del ordenante solicita al banco avisador que añada su confirmación al crédito, es decir, que garantice el pago al exportador contra presentación de los documentos conformes. El banco avisador asume el riesgo de que el emisor no lo reembolse. La confirmación del crédito al beneficiario por parte del banco avisador supone una doble seguridad de cobro para el exportador, pues un banco establecido en su país añade su propio compromiso de pago al del banco emisor. El exportador solicitará al importador la confirmación del crédito por un banco de primera línea del país del vendedor cuando el banco emisor sea desconocido o de escasa solvencia, o cuando el país del comprador tenga problemas económicos, de deuda externa, inestabilidad política, etc. Los bancos españoles sólo confirmarán los créditos después de analizar la solvencia de los bancos emisores o de realizar la cobertura del posible impago mediante una póliza con CESCE (póliza de confirmación de créditos documentarios).

Según su forma de liquidación o pago. Los créditos pueden ser:

• De ejecución por pago.

Si el crédito documentario incorpora la obligación de pago, el exportador recibe el compromiso firme del banco pagador de hacerlo en una determinada fecha.

El pago puede ser:

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o A la vista o al contado, es decir contra presentación de documentación conforme. Si el banco pagador es a su vez confirmador, estará obligado a realizar el pago del crédito inmediatamente, pero si es simplemente un banco avisador, no tendrá tal obligación hasta que no reciba una provisión de fondos del banco emisor. No obstante, en la práctica, suele efectuar el pago con la cláusula “salvo buen fin”.

o Diferido, es decir, el pago se aplaza en el tiempo:

a una fecha fijada como vencimiento. a un plazo a partir de la presentación de la documentación en el banco. a un plazo a contar desde la fecha de embarque de mercancías.

Se trata de un pago diferido, pero sin giro de efectos mercantiles. Así, presentados los documentos comerciales, el banco asume frente al exportador un compromiso de pago por escrito.

• De ejecución por aceptación.

Si el crédito documentario incorpora la obligación de aceptación, el banco aceptador se compromete ante el beneficiario a aceptar y, posteriormente, a pagar los efectos girados a cargo de él mismo o del ordenante. La aceptación bancaria de efectos de vencimiento diferido facilita enormemente su descuento bancario al exportador.

• De ejecución por negociación.

Si el crédito documentario incorpora la obligación de negociación, el banco negociador se compromete a descontar uno o varios efectos girados a su cargo o a cargo del ordenante. Si además el banco negociador es confirmador, el descuento tiene la particularidad de hacerse sin recurso, es decir, sin posibilidad de acción posterior sobre el librador, en caso de impago del importador.

Por su especialidad. Pueden ser:

• Créditos con cláusula roja (red clause credit).

Los créditos con cláusula roja son aquellos que permiten al beneficiario solicitar un anticipo parcial o total sobre el valor del crédito, con anterioridad a la presentación de los documentos y a la expedición de la mercancía.

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Para disponer del pago anticipado, el exportador deberá firmar los recibos por los fondos anticipados y declarar por escrito que en el supuesto de incumplimiento contractual, procederá a su devolución. Este tipo de créditos es una forma de otorgar financiación al exportador durante el período de fabricación del suministro.

• Créditos de cláusula verde (green clause credit).

Los créditos con cláusula verde facultan al beneficiario a obtener un anticipo parcial o total sobre el valor del crédito, siempre que éste deposite una garantía real a favor del banco pagador, almacenando a su nombre las mercancías “listas para embarque” y entregándole el “resguardo de depósito” del almacén.

• Crédito transferible.

Un crédito transferible es aquel en virtud del cual el beneficiario puede solicitar al banco obligado a pagar, aceptar o a negociar, que ponga el crédito total o parcialmente a disposición de uno o más beneficiarios. En otras palabras, un crédito documentario transferible es aquel en el que el beneficiario está facultado a autorizar a terceras personas a disponer total o parcialmente de los fondos del crédito emitido. Estos créditos se utilizan cuando el beneficiario es agente o representante de compras del ordenante y por tanto no es el suministrador directo de la mercancía. Para que un crédito sea transferible tiene que recoger la mención de “transferible”. En cualquier caso, el crédito debe transferirse en sus condiciones iniciales, y únicamente pueden modificarse dos conceptos: el importe y los plazos de embarque y disposición del crédito.

• Crédito respaldado o “back to back”.

El crédito respaldado es aquel segundo crédito, cuya apertura se concede por solicitud de un ordenante que a su vez es beneficiario de un primer crédito documentario. Este tipo de operaciones implican, en realidad, dos créditos documentarios separados. El primero es abierto a favor de un beneficiario que no puede suministrar la mercancía. El beneficiario del primer crédito debe convertirse, por tanto, en ordenante de un segundo crédito, que tendrá como beneficiario al auténtico suministrador de bienes.

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Este tipo de créditos se utiliza cuando no es posible instrumentar la operación de exportación vía crédito transferible o no se cree oportuno solicitar la transferibilidad para no desvelar el trasfondo comercial de dicha operación. Así, el crédito documentario abierto como medio de pago de una operación de exportación, respalda a otro crédito que cubre la adquisición de las mercancías objeto de dicha exportación.

• Créditos rotativos o “revolving”.

Se entiende por crédito documentario revolving, aquel cuyo importe se renueva periódicamente según los términos pactados y atendiendo al tiempo o al valor. Se utiliza para instrumentar los pagos por suministros periódicos. Se trata de suscribir un único crédito que se renueva por el mismo importe y plazo después de cada utilización. El crédito rotativo resulta más ágil y operativo que la constitución de un crédito nuevo para cada suministro.

• Crédito documentario de garantía o “stand- by letter of credit”.

El crédito documentario stand-by no se utiliza como medio de pago sino como garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales del importador en las operaciones de exportación. Es más parecido a un aval que a un crédito documentario usual. Así, el importador depositará una garantía en su banco, que podrá hacerse efectiva por el exportador, si una vez enviada la mercancía no recibiera el pago del precio en la forma y fecha convenidas.

Documentación. El sistema de los créditos documentarios, tal y como se utiliza en la importación y exportación de mercancías, es básicamente un sistema de intercambio de documentos contra una orden de pago nominativa. La seguridad que obtiene el importador mediante la utilización de un crédito documentario dependerá en gran parte de los documentos que exija el vendedor. En la confección de la documentación requerida para la formalización de un crédito documentario se debe poner especial cuidado, ya que el banco emisor puede rechazar los documentos en caso de existir incorrecciones, liberándose de esta forma de su obligación de pago. Así, los bancos examinan todos los documentos estipulados en el crédito con un cuidado razonable, para comprobar que, aparentemente, están de acuerdo con los términos y condiciones del mismo. La aparente conformidad de los documentos con las condiciones del crédito se debe determinar en base a las prácticas internacionales.

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Los documentos que, en apariencia, no concuerdan entre sí con los términos y condiciones del crédito se consideran como no incluidos en el acuerdo. Los bancos no examinan aquella documentación que no está pactada en el crédito. Si reciben tales documentos los devolverán a quien los presente, o los remitirán sin responsabilidad alguna. El banco emisor y el banco receptor, o cualquier banco designado, dispondrán de un plazo razonable, no superior a siete días bancarios hábiles a partir de la fecha de recepción de los documentos, para examinarlos y decidir si los aceptan o rechazan y notificar su decisión a la parte de quien los hayan recibido. Salvo estipulación contraria en el crédito, los bancos aceptarán como copias, los documentos que lleven la mención de copias o que no estén marcados como originales y las copias no necesitan estar firmadas. Los créditos que requieran documentos múltiples, utilizarán expresiones tales como “duplicado”, “dos copias” o similares; se presentará un original y el número restante en copias, excepto cuando el propio documento indique otra cosa. Salvo estipulación en contra, la condición de que un crédito exija que un documento sea autentificado, validado, legalizado, visado, certificado, o similar, se cumplirá mediante la presentación de firma, marca, sello o adhesivo en el mismo. Cuando se exijan documentos diferentes de los de transporte, de seguros y facturas comerciales, el crédito deberá estipular quién los debe emitir, cómo debe ser su redacción y los datos que deben contener.

• Documentos de transporte.

Los documentos de transporte tienen una importancia fundamental en el crédito documentario ya que, a través de ellos es posible probar que la mercancía ha pasado del beneficiario, a un tercero, el transportista, quien se compromete a entregarla en destino. El documento de transporte, por tanto, tiene una doble finalidad: sirve para retirar la mercancía y puede emplearse como título de crédito contra el transportista. Para cumplir estos fines, el transportista debe hacer constar en el documento los datos que puedan identificar la mercancía que ha recibido: peso, número de bultos, tipo de embalaje, etc., y consignar tanto los gastos que origina el transporte como el nombre de la persona que debe soportarlos, así como el nombre del destinatario y la plaza de destino. Los documentos a cumplimentar y presentar dependerán de la modalidad de transporte elegida. Si se trata de:

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o transporte marítimo: el conocimiento de embarque (bill of lading); o transporte aéreo: la carta de porte aéreo (airway bill of lading); o transporte multimodal: el documento de transporte combinado; o transporte por carretera, ferrocarril o navegación fluvial: la carta de porte por

carretera, la carta de porte o talón de ferrocarril y el documento de embarque para vías fluviales;

o transporte terrestre por correo y envío postal: los resguardos de mensajero y de correos.

• Documentos de seguro.

En los créditos debe estipularse el tipo de cobertura que se requiere, y, en su caso, los riesgos adicionales a cubrir. No se deben usar términos imprecisos tales como “riesgos habituales” o “riesgos corrientes”. Si se usan, los bancos aceptarán los documentos de seguro tal y como se les presenten, sin asumir responsabilidad alguna frente a cualquier riesgo no cubierto. Cuando el crédito estipule “ seguro contra todo riesgo”, los bancos aceptarán un documento de seguro que contenga cualquier cláusula o anotación que haga mención a “todo riesgo”, con o sin encabezamiento, incluso si en dicho documento se indica que se excluyen ciertos riesgos, sin asumir el banco responsabilidad alguna frente a cualquier riesgo no cubierto.

Los documentos de seguro pueden revestir dos formas:

o póliza de seguro, o certificado de seguro.

La diferencia entre ambos radica en el hecho de que mientras la póliza de seguro especifica condiciones en las que la mercancía en concreto ha sido asegurada, el certificado de seguro corresponde a un contrato de seguro efectuado por el beneficiario que cubre, no ya concretamente la mercancía que envía el ordenante de este crédito, sino todas las mercancías que por un importe fijado y durante un plazo determinado deba asegurar el beneficiario. Salvo que el ordenante manifieste que admite el certificado de crédito, éste no será aceptado por el banco, ya que en él no se especifican las condiciones en que ha sido asegurada la mercancía. El contrato de seguro debe indicar los riesgos cubiertos, la firma, la fecha y el importe. En otras palabras, debe:

o Ser un documento extendido y/o firmado por compañía de seguros, o

aseguradores individuales, o por sus agentes. o Estar fechado en el día de la expedición o con anterioridad a la misma según

conste en el documento de transporte, o manifestar que la cobertura es efectiva, por lo menos, desde la fecha de expedición.

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o Asegurar un importe al menos igual al valor CIF o CIP de las mercancías incrementado en un 10 por 100 y en la misma moneda que el crédito.

• Factura comercial.

Salvo estipulación contraria en el crédito, las facturas comerciales deben:

o haber sido extendida por el beneficiario designado en el crédito, o estar emitidas a nombre del ordenante del crédito, y o no es preciso que están firmadas.

Salvo estipulación contraria en el crédito, los bancos podrán rechazar facturas emitidas por un importe superior al permitido por el crédito. La descripción de las mercancías en la factura comercial debe corresponder con su descripción en el crédito. A los efectos de evitar discrepancias se deben verificar los siguientes datos:

o que la factura haya sido extendida por el beneficiario; o que la factura esté dirigida al ordenante o a otro destinatario que se

especifique en el crédito; o que la descripción de las mercancías coincida exactamente con la del crédito; o que la cantidad concuerde con la indicada en el crédito; o que el precio y la base sobre la que se calcula, sean los especificados en el

crédito; o que la factura esté firmada, si así se exige en el crédito.

• Otros documentos.

El texto del crédito documentario puede exigir la presentación de otros documentos tales como:

o La factura consular. o El certificado de origen. o La lista de contenido o “packing list”. o El certificado de pesos. o El certificado de inspección. o El certificado de análisis. o El certificado sanitario o fitosanitario…

En el condicionado del crédito se deberá indicar cuál es el organismo competente para emitir dichos documentos.

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RESUMEN. UNIDAD 1. MEDIOS DE PAGO Y COBRO INTERNACIONALES

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UNIDAD 2. OPERACIONES EN EL MERCADO DE DIVISAS Antes de iniciar el estudio del funcionamiento del Mercado de Divisas, parece conveniente aclarar el concepto y significado del término DIVISA. Divisa, en una definición simplista pero altamente descriptiva, se puede traducir por dinero extranjero en su más amplia acepción. Se entiende por dinero tanto los billetes de Banco como las transferencias, cheque, órdenes de pago, apuntes contables a crédito o débito de cuentas, etc. Tradicionalmente existe una separación convencional entre divisas y billetes, debido a su distinto tratamiento cambiario, consecuencia lógica de la diferente configuración física y manipulación a la que están sometidos. Convertibilidad de las divisas. La convertibilidad se define como la facultad que tiene el poseedor de una moneda de convertirla en otra u otras a su libre elección. Es decir, que no existen mecanismos o trabas que impidan o dificulten su cambio. Una moneda es convertible cuando cumple un triple requisito:

1. Que las Autoridades monetarias del país en cuestión no impongan restricciones a los pagos y transferencias derivadas de transacciones corrientes.

2. Que dichas Autoridades monetarias no discriminen tales pagos o transferencias en razón del país de destino.

3. Que los saldos de la moneda en cuestión, acumulados en poder de otro país como consecuencia de transacciones corrientes, puedan ser recomprados en cualquier momento a petición de éste por el país emisor, o dicho de otro modo que las Autoridades monetarias del país en cuestión recompren (cambien por divisas) los saldos de su moneda en poder de otro país cuando éste declare haberlos obtenido en pago de transacciones corrientes.

Existe una división clásica de convertibilidad entre externa e interna. Una divisa tiene convertibilidad externa cuando solamente los no residentes pueden cambiar dicha divisa por cualquier otra. Tiene convertibilidad interna cuando también los residentes pueden cambiar su moneda por cualquier otra divisa. Oferta y demanda de divisas en el Mercado de Divisas. Teniendo en cuenta la oferta y la demanda, se fijan los precios de las divisas en el mercado internacional de divisas. Todos los días y a través de la Banca Registrada, se realiza la compra venta de divisas y se fijan los cambios operativos. Los agentes del mercado son las grandes empresas (tanto por sus operaciones de comercio exterior como por la financiación-colocación), los Bancos Centrales y los Bancos Comerciales

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(tanto para empresas clientes como para sí mismos). Al producirse un arbitraje de divisas, los Bancos acuden ofertando sus divisas por:

• Reembolsos de exportaciones. • Inversiones extranjeras. • Ingresos por Turismo. • Ingresos por fletes, transporte, seguros, royalties. • Préstamos del exterior.

Y demandan divisas para:

• Pagos de importaciones. • Inversiones españolas en el exterior. • Pagos por Turismo. • Pagos por fletes, transportes, seguros, royalties. • Préstamos al exterior.

En estas operaciones se distinguen distintos tipos de operaciones en el mercado de divisas:

• Operaciones al contado o SPOT. Su liquidación no puede superar las 48 horas desde la fecha de su contratación. Es la más usada en la compra/venta de divisas.

• Operaciones a plazo o FORWARD. Su liquidación debe ser efectuada con un plazo superior a 2 días hábiles después de la fecha de contratación. Podemos distinguir tres tipos:

o Operaciones directas u “outright”. Son utilizadas en el comercio exterior como seguro de cambio, ya que la entrega, de la compra o venta de divisas, puede realizarse en un futuro.

o Operaciones “swap”. Realizamos la compra o venta simple de divisas a plazo y simultáneamente se venden o compran divisas al contado.

o Operaciones fordward- fordward. Se compran o venden divisas a plazo y simultáneamente vendemos o compramos divisas a un plazo diferente.

Entre unas y otras, en operaciones interbancarias se produce un arbitraje que, de la compraventa de divisas por operaciones y, en algunos casos, simplemente por la intermediación, la Banca recoge unos beneficios importantes. Estas operaciones de oferta y demanda son la base del Mercado de Divisas, que no tiene un lugar físico determinado sino que lo configuran sus actores en los distintos espacios donde se mueven.

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Las fases de esta operativa del mercado son tres:

• En la primera fase el mercado está representado por empresas y particulares que ofrecen y demanda divisas a su Banco.

• En la segunda fase los Bancos gestionan entre si las ofertas y las demandas recibidas por sus clientes. Y en algunos casos se posicionan como intermediarios con un beneficio entre la oferta y la demanda produciéndose un arbitraje.

• Y en la tercera fase el Banco de España interviene comprando o vendiendo divisas para estabilizar o regular los cambios.

Formación de los cambios. Los cambios medios obtenidos en función de las evoluciones del mercado de divisas en los países miembros de la U.E. los regula el Banco Central Europeo marcando el cambio del EURO en relación con las distintas divisas convertibles que cotizan en el Mercado, regularizando con compras o ventas las desviaciones que se puedan producir tomando siempre como base el Dólar y la Libra esterlina. Factores que afectan al tipo de cambio. Factores económicos tales como el PIB/PNB, la inflación, la balanza comercial, la balanza por cuenta corriente, la balanza capital, la tasa de paro, los índices de producción y el déficit o superávit público. Factores monetarios nos encontramos con los tipos de interés, la masa monetaria, etc. Factores políticos como las decisiones de devaluación, los acuerdos comerciales. Factores técnicos podemos contar con la relación entre las monedas. Factores psicológicos como la especulación, comentarios políticos, etc. Aplicación de los cambios. La Banca registrada aplica a sus clientes los cambios resultantes del Mercado de Divisas, teniendo en cuenta su valoración de dos días SPOT y demás de dos días FORWARD, aprovechando sus oportunidades en el arbitraje en el Mercado de Divisas para favorecer a sus clientes, sobre todo en las operaciones a plazo de cobros y pagos en divisas. Introducción al riesgo de cambio. En todas las operaciones de comercio internacional que se realicen con una divisa distinta a una de las partes contratantes, existe riesgo de cambio. Surge este problema en los pagos y cobros del comercio exterior porque ninguna divisa tiene una cotización constante, todas están supeditadas a la oferta y la demanda, a los tipos de interés, crisis económicas y movimientos especulativos. Las operaciones de comercio exterior que en la mayoría de los casos dilatan sus cobros y pagos por razones de las distancias geográficas en las entregas de las mercancías y, en otros casos, debido a los aplazamientos concertados en cobros y pagos, cuando se actúa con divisas

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distintas a las del comprador y vendedor, siempre habrá riesgo de cambio que deberá ser asumido por una de las parte.

La eliminación del riesgo de cambio en el comercio del área EURO es muy importante para las transacciones intracomunitarias, pero tenemos que tener en cuenta que fuera de la misma predomina el Dólar USA, por lo que, es necesario tener muy en cuenta el riesgo de cambio en estas transacciones. Instrumentos de cobertura del riesgo de cambio. Las operaciones de exportación e importación pueden ser objeto de cobertura del riesgo de cambio mediante instrumentos financieros adecuados. En España el sistema tradicional para cubrir el riesgo de cambio es el seguro de cambio. 2.1. Seguro de cambio. En el Mercado de Divisas para las operaciones de cobro/pago con distinta divisa para una de las partes y diferente plazo es necesario realizar el Seguro de Cambio. Ejemplo de la tramitación del Seguro de Cambio para una operación de importación de una empresa española. Valor de la operación de importación Dls. USA. 100.000. Pago concertado a los 90 días fecha factura. (En ese momento el cambio está a 1,10 dólar USA por 1 €.) Si la operación fuese de contado el pago del importador español sería de €.90.909,09.

Exportador español (Riesgo de cambio)

Importador suizo Francos suizos

Exportador español Euros Importador suizo

(Riesgo de cambio)

Importador español

Dls.USA

Euros Exportador USA (Riesgo de cambio)

Exportador USA Importador español (Riesgo de cambio)

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Pero al tratarse de un pago aplazado a 90 días, hay que tener en cuenta el tipo de interés del €. En este caso al 3% anual (coste de oportunidad) que deja de percibir el importador, por otra parte el tipo de interés del Dólar USA., es el 5,50% anual.

• Por lo que el interés del Dólar USA……5,50% • Coste oportunidad del €…………………..3,00% • Diferencia a favor.…………………………..2,50% •

Por lo que los dólares USA comprados hoy al cambio de 1,10 por € a los 90 días resultan:

• (2,50x90x1,10)/ (360*100)=0,006. • Luego el cambio a los 90 días: 1,10+0,006 = 1,106 por €. • En el caso de tratarse de una exportación el Seguro de Cambio tendría el mismo

tratamiento. • El Seguro de cambio se concierta con un contrato con la entidad financiera y es

irrevocable el acuerdo tomado. • El tipo de cambio asegurado es estipulado por la entidad financiera, y la operación

realizada por diferencias de tipo de interés es simplemente orientativa. • Incumplimientos en el Seguro de Cambio. • De no tener un buen fin la operación de Seguro de Cambio, el importador o el

exportador tendrían que hacer frente a la diferencia de cambio que se suscite al vencimiento de la operación.

2.2. Opción de divisa. Las opciones son un mecanismo de cobertura que permite la posibilidad de comprar o vender una divisa en un plazo determinado y a un cambio prefijado por el comprador de la opción, mediante el pago anticipado de una prima. Existen dos tipos de opciones:

• Opción de compra o CALL. • Opción de venta o PUT.

Los compradores de opciones son las empresas y los vendedores de opciones son las entidades bancarias o financieras. Por otra parte, el comprador de una opción, fija el cambio que quiere que se le aplique al vencimiento de una operación. Los compradores de opciones fijan el cambio y los Bancos o entidades financieras establecen una prima “premium” sobre el cambio que tendrá que pagar el comprador. La prima se establece en número de euros por cada unidad de divisa contratada y se paga en el momento de ser contratada.

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Podemos hablar de:

• Opciones “at the money”. Cuando el precio del ejercicio es igual al precio del forward (probabilidad = 50%).

• Opciones “in the money”. En una CALL sería cuando el precio del ejercicio es inferior al del fordward y en una PUT el precio del ejercicio es superior al del forward. (Probabilidad >50%).

• Opciones “out the money”. En una opción CALL el precio del ejercicio es superior al precio del forward. Y en una PUT el precio del ejercicio es inferior al del forward. (Probabilidad < 50%)

Ejemplo. El dólar USA cotiza a 1,10 dólares por 1 euro, y en una operación de importación a pagar Dls.USA. 100.000,- a 90 días. El importador establece el cambio Spot del dólar USA, de 1,10 por 1 euro, y el Banco establece una prima (premium) de €.0,002 por Dólar USA. Se inicia la operación con el pago del importador de €.200. al Banco. Llegado el vencimiento de la operación el dólar cotiza con respecto al €, a 1,080 dls.USA por 1€. Pago con el cambio del día:…….100.000 /1,080 = 92.590€.

OPCION concertada………………100.000 / 1,10 = 90.909,09€.

Prima pagada……………………………………………………..200,00€.

Quedamos con la opción pagando…………………….91.109,09€.

Clases de opciones en función del período posible de ejercer la opción.

• Opción a la europea. Una vez concertada la operación con la entidad financiera, solamente se pueden ejercer a su vencimiento. Llegado el vencimiento si el precio spot es superior (CALL) o inferior (PUT) al precio del ejercicio el tomador ejerce la opción. Si el precio spot es inferior (CALL) o superior (PUT) al precio del ejercicio el tomador no ejercerá la opción

• Opción a la americana. Una vez concertada la operación con la entidad financiera se puede ejercer en cualquier momento, antes de su vencimiento.

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Léxico del mercado de opciones. Las denominaciones en la operativa de la opción sobre divisas es la siguiente:

• CALL OPTIONS. Son las opciones de compra de divisas. • PUT OPTIONS. Son las opciones de venta de divisa. • PREMIUM. Es la prima que se paga en la adquisición de opciones sobre divisas, tanto

de compra como de venta. • STRIKE PRICE. Es el cambio fijado para el eventual ejercicio de una opción sobre

divisas. Diferencias básicas entre las opciones sobre divisas y el seguro de cambio.

Seguro de cambio Opciones sobre divisas

• El cambio a plazo lo fija el Banco • No hay que realizar ningún desembolso

inicial.(no prima) • No se puede anular, salvo

justificadamente, y las diferencias de cambio son para el asegurado.

• Tanto el beneficio como la pérdida posible tienen un límite.

• El cambio lo fija el comprador de la opción.

• Hay que realizar el pago de una prima por adelantado.

• Se puede o no ejercitar la opción al vencimiento (tipo europeo).

• Se puede renunciar a la opción en cualquier momento antes del vencimiento (tipo americano).

• La posible pérdida se limita a la prima. • El posible beneficio no tiene límite.

2.3. Autoseguros. Aunque no se trata de ningún mecanismo instrumentado, sino más bien de una actitud frente al riesgo de cambio, conviene detenerse en el autoseguro. Los principales sistemas de cubrir el riesgo de cambio mediante esta figura son los siguientes:

• Facturación en euros. Aunque resulta obvio que este es el sistema más idóneo para no tener riesgo de cambio, hay que tener en cuenta que cuando la operación de compraventa se realiza con un país de distinta divisa, éste también tiene posibilidad de objetar la divisa que se vaya aplicar a la operación, dado que el riesgo cambiario en este caso se lo trasmitimos a la otra parte.

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• Cláusula de revisión de precios. Se establece un cambio de referencia entre el euro y la divisa correspondiente, incluyendo una cláusula en la que se indica que si hay variación en el cambio de divisa de facturación respecto al euro, superior a un porcentaje o cambio determinado, el precio de la mercancía se modifica en la misma proporción.

• Riesgos compartidos. Es una variante del procedimiento anterior. Se establece el cambio de referencia y las variaciones que se puedan producir al alza o a la baja se distribuyen en partes iguales entre los contratantes.

• Cuentas en divisas. El hecho de que los residentes en la U.E. pueden tener cuentas en divisas abre la posibilidad de realizar autoseguros propios. Si se han de realizar pagos futuros en una divisa determinada, se puede abrir una cuenta en esa divisa en un momento optimo de cambio, y mantenerla remunerada hasta el momento del pago.

2.4. El contrato de futuros. Probablemente la preocupación más importante de todo empresario ha sido siempre la incertidumbre: qué pasará en el futuro, cuáles serán los precios, etc. El problema de la incertidumbre se presenta a todos los niveles: el Gobierno al realizar sus inversiones en función de sus previsiones de crecimiento económico; el pequeño agricultor que cultiva trigo hace sus cálculos basados en una previsión del precio que tendrá el trigo de aquí a nueve meses cuando pueda vender la cosecha; el fabricante de pan realiza su previsión de precios para el año teniendo en cuenta los precios de su materia prima – el trigo – sobre el cuál no tiene completa certeza. Para reducir en lo posible esta incertidumbre se inventaron hace siglos los contratos de futuros. Futuros. Un contrato de futuros (Futures contract) es un acuerdo entre dos partes por el cual los contratantes se comprometen a entregar un determinado producto, especificado en cantidad y calidad, en una fecha futura previamente fijada y a un precio acordado en el contrato. Por ejemplo, el agricultor se plantea en octubre plantar trigo o maíz. Conoce los precios de ambos productos ahora: €.1,-/kg. y €.0,80/kg, respectivamente; pero tiene dudas de cuáles serán los precios dentro de nueve meses, que es cuando venderá la cosecha; su experiencia es que el trigo puede llegar a cotizarse a €.2, pero puede caer en €.0,70. Un movimiento adverso en los precios puede echar por tierra todos sus beneficios. Le interesará fijar ya un precio con acuerdo al cual pueda realizar una previsión certera y obtener beneficio. La posición contraria es la del productor de pan que quiera planificar los precios al principio del

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año, pero no está seguro de cómo evolucionarán los precios del trigo que son su principal coste. Ambas partes pueden resolver su incertidumbre con un contrato de futuros. El agricultor se compromete a entregar al cabo de nueve meses una determinada cantidad de trigo a un precio previamente fijado. El productor de pan se compromete a comprar esa cantidad de trigo y pagar el precio fijado. Ambos han cerrado su posición, es decir, con independencia del precio del trigo al cabo de nueve meses, su posición no se va a ver afectada. Como este podemos encontrar multitud de ejemplos siempre que haya riesgos enfrentados, es decir, de signo contrario: el productor de oro y el joyero, el prestamista y el prestatario, etc. en todos estos casos lo que es beneficio para uno es perjudicial para el otro. La función básica de los contratos de futuros es la cobertura de riesgo, producido por variaciones en los precios de los productos sobre los que se contrata el futuro. Tipos de futuros. Los contratos de futuros son productos creados por los mercados en los que se contratan. Los diversos mercados de futuros existentes en el mundo especifican el tipo de mercancía a entregar, la calidad de la misma, las fechas de entrega, el modo de pago y el sistema de fijación de los precios para cada contrato de futuros. El mercado de futuros cumple los requisitos de cualquier mercado: los productos son estandarizados o iguales en todos los casos, hay multitud de concurrentes (compradores y vendedores) y los precios se forman de forma transparente por la concurrencia de las partes. En este sentido podemos también hablar del contrato de futuros como un autentico producto de inversión, como pueden ser los bonos, las acciones. Los primeros en aparecer históricamente fueron los futuros sobre productos agrícolas, posteriormente aparecieron los futuros sobre minerales y productos energéticos.

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Tipo de futuros

Mercado americano Mercado europeo

Productos agrícolas

Metales y energía

Futuros financieros

Futuros financieros

Granos y aceite Maíz Avena Soja Trigo Cebada Linaza Canela Ganados y carne Ganado de engorde Ganado Cerdos Cinta de cerdo Fibras y Alimentos Cacao Café Azúcar Algodón Zumo de naranja Madera

Cobre Oro Platino Paladio Plata Petróleo Fuel Oil Gasolina Gasóleo Gas natural Petróleo Brent Gas oil Propano

Índices bursátiles Tipos de interés Divisas

Eurodólar PIBOR IBEX 35

Diferencia entre futuro y forward Los contratos de futuro los establecen y determinan en todas sus cláusulas los mercados o bolsas. Son contratos estandarizados en todos los casos. Se compra y se vende siempre a través de un mercado que es a su vez el responsable de la liquidación y el garante del buen fin de la operación. Por el contrario, el contrato forward se realiza de forma privada entre dos partes, que determinan las características básicas del contrato. El contrato forward no se realiza a través de ningún contrato. Al vencimiento ambas partes liquidan el contrato haciendo frente a las obligaciones de pago y entrega.

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RESUMEN. UNIDAD 2. OPERACIONES EN EL MERCADO DE DIVISAS AGENTES DEL MERCADO DE DIVISAS.

• Grandes empresas. • Bancos centrales. • Bancos comerciales.

TIPOS DE OPERACIONES.

• Al contado SPOT. • A plazo FORWARD

o Directas u outright. o Swaps. o Forward- forward.

OPCIÓN DE DIVISAS.

• Opciones de compra CALL • Opciones de venta PUT.

DIFERENCIAS ENTRE SEGURO DE CAMBIO Y OPCIONES DE DIVISAS

Seguro de cambio Opciones sobre divisas

• El cambio a plazo lo fija el Banco • No hay que realizar ningún desembolso

inicial.(no prima) • No se puede anular, salvo

justificadamente, y las diferencias de cambio son para el asegurado.

• Tanto el beneficio como la pérdida posible tienen un límite.

• El cambio lo fija el comprador de la opción.

• Hay que realizar el pago de una prima por adelantado.

• Se puede o no ejercitar la opción al vencimiento (tipo europeo).

• Se puede renunciar a la opción en cualquier momento antes del vencimiento (tipo americano).

• La posible pérdida se limita a la prima. • El posible beneficio no tiene límite.

FUTUROS Instrumento de cobertura del riesgo, debido a las variaciones en los precios de los productos sobre los que se contrata el futuro

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UNIDAD 3. FINANCIACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR 3.1. Financiación de las exportaciones. En las exportaciones, una vez realizado el contrato de compraventa, el exportador puede recurrir a la financiación de la operación con el fin de obtener recursos para la fabricación del producto o simplemente para cubrir el espacio que media entre la fabricación del producto y su puesta en Aduana de salida o llegada en caso de operaciones con terceros países, y en caso de operaciones intracomunitarias, se puede también financiar el periodo de fabricación del producto hasta la entrega de la mercancía al transportista. En estos casos las operaciones de crédito se denominan créditos de prefinanciación. La segunda fase de la operación para el exportador es financiar los cobros aplazados si los hubiere a partir del embarque de la mercancía. Créditos de prefinanciación. Al realizarse el contrato de compraventa se establece una fecha de entrega de la mercancía y forma de pago, o simplemente un pedido con las condiciones de pago. En cualquiera de los casos el exportador tiene que preparar la mercancía para cumplir lo pactado, y en caso de necesitar financiación para cubrir este espacio hasta la entrega de la mercancía, y en otros casos para su fabricación a partir del pedido, acude al crédito de prefinanciación, que puede estructurarse de la siguiente forma: Las condiciones del contrato de compraventa indican que el importador pagará el 20% de la operación al embarque. En este caso, el exportador en el momento de recibir el pedido puede solicitar de una entidad financiera este 20% por un plazo de hasta el embarque, formalizándose con este anticipo una operación de crédito de prefinanciación. Las prefinanciaciones son operaciones de riesgo para las entidades financieras dado que hasta la entrega de la mercancía el importador extranjero no se ve involucrado en la operación. Ejemplo. Contrato de compraventa por Dólares USA. 100.000,- con pago del 20% a la entrega de la mercancía para el embarque. Desde el momento de la firma del contrato o pedido, el exportador puede solicitar de una entidad financiera un crédito de prefinanciación de Dólares USA. 20.000,- que devolverá en el momento de recibirse el reembolso pagando los intereses devengados.

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Financiación del aplazamiento de pago. En caso de que la operación de compraventa se haya acordado con pagos aplazados, normalmente cubiertos con letras de cambio, el exportador podrá negociar estos efectos para financiarse del valor de la mercancía enviada al importador. Financiación a partir del embarque. Se pueden dar dos situaciones:

1. Que el contrato de compraventa haya contemplado el primer pago a la entrega al transportista, en este caso se parte de una prefinanciación y seguidamente se financian los importes aplazados a partir del embarque.

2. Que el contrato de compraventa contempla los aplazamientos de pago en fechas determinadas, en cuyo caso, si la operación se ha instrumentado en letras de cambio, el exportador negociará dichos efectos en una entidad financiera.

Facturación en euros y financiación en euros. Cuando la facturación y la financiación se realizan en euros, se trata simplemente de una operación de crédito con negociación de los efectos expedidos por el nominal de la operación descontando los intereses pactados con la entidad financiera y cobrando el efectivo resultante. Facturación en dólares USA y financiación en euros. En caso de que la operación de compraventa se haya estructurado en dólares USA y se financie en euros, es necesario realizar un seguro de cambio, dado que los reembolsos por los aplazamientos acordados se recibirán en Dólares USA en distintas fechas, con lo cuál se suscita un riesgo de cambio que es necesario cubrir. Facturación en dólares USA y financiación en dólares USA. En este caso el contrato de compraventa y los instrumentos de pago se han expedido en dólares USA y el exportador solicita de la entidad financiera la negociación en dólares USA, por lo que el anticipo de la operación se realiza en dólares USA aplicando el cambio SPOT de dólares USA por euros, obligándose el exportador al reembolso a la entidad financiera del importe de los dólares USA negociados, al recibirlos del importador extranjero. En este caso no es necesario realizar seguro de cambio, dado que se reciben dólares USA y se pagan dólares USA. Financiación en divisa distinta de la facturación Este tipo de operaciones son un poco sofisticadas y tienen su origen en bajar los gastos de financiación, buscando divisas con un tipo de interés más bajo para realizar la operación financiera. Por ejemplo, una operación cifrada en Dólares USA, y con el fin de abaratar la

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financiación se realiza ésta en yenes que tienen el tipo de interés más bajo. La tramitación operativa necesita de un estudio concienzudo dado que al intervenir tres divisas: Euros, dólar USA y yenes, es necesario hacer dos seguros de cambio, dólar USA y yenes, y del resultado de los mismos se realiza la comparación de la aplicación financiera con el tipo de interés más bajo que suele ofrecer el yen. Costes financieros.

Moneda facturación Moneda financiación Coste financiero

Euro Euro Intereses en euros.

Divisa Euro Interés en euros + seguro de

cambio

Divisa Propia divisa Interés divisa

Divisa Divisa distinta Interés divisa + seguro de

cambio (moneda deudora y moneda acreedora)

Anticipos a cuenta de exportaciones. Las empresas exportadoras al iniciar el ejercicio contable pueden solicitar de la Banca Registrada anticipos a cuenta de las exportaciones a realizar en ese año, con aplicación de intereses preferenciales. La base de este crédito se fundamenta en la media de las exportaciones realizadas en los 5 últimos años y del importe resultante se toma su 85%. 3.2. Financiación de las importaciones. Las operaciones de importación se pueden financiar a través de los siguientes instrumentos financieros:

• Letras de cambio. • Pólizas de préstamo

Financiación del exportador. Las facilidades de pago que presta el exportador al importador se instrumentan en letras de cambio. Con recargo de intereses en algunos casos. La divisa concertada en la operación si es distinta del euro necesita en todos los casos de aplazamiento el seguro de cambio.

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Facturación y financiación euros. El tratamiento financiero es el mismo que las operaciones interiores. Financiación en divisas Las importaciones facturadas en divisa, los aplazamientos estipulados necesitan siempre de seguro de cambio. Cuentas en divisa. Las empresas que practican la importación y exportación, (en particular las que importan materias primas y exportan producto terminado), tienen la posibilidad de establecer cuentas en divisa con el fin de evitar el seguro de cambio, dado que, al realizar sus exportaciones crean un deposito en cuenta en la divisa que suelen operar con el fin de pagar sus importaciones con cargo al mismo. Por otra parte en las relaciones comerciales entre fabricantes y distribuidores en el extranjero suelen canalizar sus operaciones con cuentas corrientes utilizando el método Hamburgués.

El método hamburgués se compone de 2 elementos principales:

• números acreedores, resultan del producto de los saldos existentes en la cuenta corriente por el número de días que se mantienen.

• divisor fijo, es el cociente entre el número de días comerciales (360) o naturales (365) y el interés anual ofrecido por la cuenta corriente.

El interés acreedor a liquidar al final del período será el resultante de dividir los números acreedores por el divisor fijo.

Comunicaciones al Banco de España. La Banca Registrada que realiza los pagos al exterior por cuenta de los importadores, y recibe los reembolsos de las exportaciones, tiene la obligación de declarar al Banco de España estas salidas y entradas de divisa que se acomodarán en la Balanza de Pagos, Comercial.

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RESUMEN. UNIDAD 3. FINANCIACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR FINANCIACIÓN DE LAS EXPORTACIONES

INSTRUMENTOS DE PAGO PRESTAMOS - CREDITOS – LETRAS FINANCIERAS – CREDITOS DOCUMENTARIOS – AVALES – GARANTIAS. NOTA.- En las operaciones de financiación en euros o divisas, se recomienda efectuar Seguro de cambio

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FINANCIACIÓN DE LAS EXPORTACIONES

INSTRUMENTOS DE COBRO: PRESTAMOS – CREDITOS – LETRAS FINANCIERAS – LEASING – FACTORING - FORFAITING