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I N S T I T U C I Ó N E D U C A T I V A JOSE MANUEL UBALDE ZEVALLOS QUINSACHATA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Director:

Mof-i.e Quinsachata 2011

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Manual de Organización de Funciones

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I N S T I T U C I N E D U C A T I V A

I N S T I T U C I N E D U C A T I V A

JOSE MANUEL UBALDE ZEVALLOSQUINSACHATAMANUAL DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES

Director:

JORGE ALEJANDRO CIA CAYTANOAO 2011

MANUAL DE ORGANIZACIN Y FUNCIONESCAPITULO I

NATURALEZA Y FIN OBJETIVO ESTRATGICOGarantizar toda la estructura de nuestra institucin que cumpla sus funciones en forma armnica y unificada para lograr la formacin integral de nuestros alumnos razn de ser de nuestra Institucin Educativa.Artculo 01El Manual de organizacin y funciones de la Institucin Educativa Jose Manuel Ubalde Zevallos de Quinsachata

est orientado al mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo, para ello se seala y delimita las funciones del personal que labora e integra los diferentes rganos que conforman nuestra Institucin Educativa acorde con lo establecido en el Proyecto desarrollo Institucional y el Reglamento Interno de nuestro Plantel.Artculo 02El presente manual se fundamenta en las leyes bsicas del Sistema educativo de nuestra patria y su filosofa tales como: La Ley General de Educacin 23384, sus modificatorias, sus reglamentos.

La Ley del profesorado 24029,29062 sus reglamentos D.S. 019-90 y modificatoriaLey 2521. Ley 29062,ley de la carrera publica magisterial. Nueva Ley Orgnica. Leyes 26011, 26012, 26013, 26016, R.M. Nro.0054-94-ED.1

Resolucin Administrativa, D.S. 020-98-ED.

Reglamento de APAFA D.S. 30-83-ED.

Reglamento de Educacin Primaria 04-83-ED.

Normas de evaluacin de aprendizaje y del comportamiento eneducacin secundaria de menores R.V.M. N 007-84-ED.

Normas complementarias sobre control de asistencia y permanencia del personal R.M. N 1281-77-ED.

Reglamento Interno Institucional.

D.S. N 007-2001-ED.

Artculo 03La LE. Jos Manuel Ubalde Zevallos de Quinsachata fue creada mediante RDSR N.-01924 del 27 de noviembre de 1996.RDSR N.- 0167 a partir del 15 de abril de 1996.Artculo 04Sus fines son:

a) Mejorar y proyectar una buena imagen de la institucin Educativa atravs de una ptima administracin escolar, fomentando y creando lasmejores condiciones, para pretender a una entidad educativa modelo.

b) Establecer responsabilidades en funciones del personal Directivo,Docente, Administrativo, y de igual manera del personal de apoyo,asesoramiento y otros.

c) Dinamizar las acciones de participacin, cooperacin, extensin ypromocin educativa, bajo un marco conceptual pragmtico.

d) Promover la formacin de la persona en su dimensin humana.

Artculo 05:Las normas sealadas en este Manual sern cumplidas por todos y cada uno de los miembros que forman la comunidad Educativa de la Institucin Educativa antes mencionado.CAPITULO IIDE LA ESTRUCTURA ORGNICA

Artculo 06:La Institucin Educativa de Quinsachata tiene la siguiente estructura organica:a) rgano Superior Direccin Departamental de Educacin de Moquegua.

rea de Desarrollo Educacin de Ubinas.

b) rgano de Direccin: Direccin de la Institucin Educativa.

c) rgano Tcnico Pedaggico: Profesores de Educacin Inicial.

Profesores de Educacin Primaria.

Profesores de Educacin Secundaria.

d) rgano de Ejecucin:

Asesora de Tutora.

Coordinaciones, Actividades y PEC, pastoral, tutoras, PUID,

Educacin Sexual, Cruz Roja, Defensa Civil.

Docentes.

e)rgano de Participacin: APAFA

Comunidad Magisterial

Asociacin de Ex Alumnos

Artculo 07:Los rganos de apoyo se rigen por sus propios Reglamentos, concordantes con los lineamientos y fines del Ministerio de Educacin y de la Institucin Educativa.CAPITULO IIIDEL RGANO DE DIRECCIN

Artculo 08:El rgano de Direccin es el responsable de la organizacin y del funcionamiento general de la Institucin Educativa, as como de la conduccin y evaluacin del desarrollo de actividades.Depende del rea de Desarrollo Educacin Ubinas.

Artculo 09:La Direccin es la primera autoridad de la Institucin Educativa cumple jamada laboral de 40 horas cronolgicas, y tiene como funciones las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de la axiologa. Fines objetivos y actividadesdetermina4as en el Proyecto de Desarrollo Institucional y los respectivosplanes anuales de trabajo.

b) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por laInstitucin Educativa y representarlos legalmente.

c) Supervisar y evaluar las actividades administrativas pedaggicas encoordinacin con el personal directivo de la Institucin Educativa.

d) Presidir las reuniones tcnico- pedaggicas, administrativas, otrasrelacionadas con los objetivos de la Institucin Educativa y comisiones delalto nivel (COCOI).

e) Aprobar la programacin curricular, el sistema de evaluacin de los alumnosy del calendario anual: en base a los criterios tcnicos dados por el Ministrode Educacin y de acuerdo a la realidad regional y local.

f) Velar por la calidad de los aprendizajes procurando elevar el rendimientoacadmico, estudiantil y docente, la innovacin y la ejecucin de accionespermanentes de mantenimiento y mejoras de la planta fsica, instalaciones,equipo y mobiliario.

g) Organizar el proceso de matrcula, autorizar los traslados de matrcula, visitas de estudio y excursiones; y expedir certificados de estudio. Dentro de lo normal, aprobar las nminas, actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos pedaggicos oficiales, as como de la exoneracin de asignaturas y aplicacin de pruebas de ubicacin, autorizar exmenes de convalidacin y revalidacin.

h) Disponer de oficio la matrcula de los menores abandonados y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones.

i) Crear un clima de cordialidad, armona, fraternidad y respeto entre todo el personal que labora en la institucin.

j) Estimular el personal a su cargo por acciones extraordinarias tanto en le cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden beneficio de los alumnos del colegio y de la comunidad educativa.

k) Sancionar al personal que recurre en falta, segn Dispositivo Legales. l) Otorgar permisos. Licencias de acuerdo a los Dispositivos Legales, vigentes cuando la 1 licencia sea de 30 o ms das.

m) Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la albor del personal a su cargo, dando a conocer los resultados al profesorado.

n) Designar al docente titulado reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular, comunicando oportunamente la autoridad competente. Ministerio de Educacin, asimismo otorgar licencias al personal administrativo y cubrir dicha licencia cuando sea sin goce de haber.

o) Formular el cuadro de necesidades, bienes de servicio.

p) Formular el presupuesto del centro educativo y velar por la correcta administracin de los recursos propios informando oportunamente a la autoridad competente del ministerio de educacin.

q) Coordinar con asociacin de padres de familia sobre el uso de los fondos que ella recauden.

r) Revisar y aprobar la documentacin oficial del centro educativo.

s) Propiciar y programar jornadas pedaggicas en forma peridica.

t) Promover la cooperacin de las instituciones locales para mejorar los servicios educativos que brinda el colegio.

u) Promover actividades de promocin educativa comunal y de alfabetizacin, as como relaciones de tipo acadmico.

v) Estimular o sancionar segn sea el caso de los alumnos del colegio de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno.

w) Estimular y organizar la participacin de los alumnos de la Institucin Educativa en eventos de carcter deportivo y cultural convocados por el ministerio de educacin y otras instituciones.

x) Otras funciones inherentes a su cargo.

Artculo 10:En caso de ausencia temporal la Direccin es reemplazada por la autoridad inmediata inferior, por otro designado por la direccin con documento escritoCAPITULO IV

DE LOS RGANOS DE EJECUCIN DE LA COORDINACIN DEACTIVIDADES Y PEC

Artculo 11:La coordinacin de actividades y PEC (ad-honoren) planifica su labor considerando su proyeccin a la comunidad local. Depende de la Direccin de la Institucin Educativa, tiene una jornada laboral de 30 horas pedaggicas.

Artculo 12:Sus funciones son:a) Elaborar el plan de trabajo del rea, en coordinacin con los responsablesde lneas de accin educativa que comprende el rea.

b) Programar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar lasacciones educativas de carcter cultural, cientfico, artstico, social,deportivo, recreativo y religioso.

c) Organizar, orientar, supervisar, evaluar el desarrollo de las acciones deextensin educativa.

d) Organizar el trabajo educativo en coordinacin con COCOI.e) Coordinar con las instituciones del sector pblico, privado y otros, con elpropsito de facilitar y viabilizar las actividades programadas por el rea.

f) Velar por el desarrollo y ejecucin de las actividades dispuestas por lasuperioridad.

g) Evaluar e informar trimestralmente el avance de las actividades y logrosde objetivos.

DE LAS TUTORASArticulo 13: Los tutores son los docentes orientados y conductores de su seccin.a) Fomentar los comits de aula a nivel de padres de familia y alumnos.

b) Apoyar la coordinacin de actividades y servicios para desarrollar el plande trabajo anual.

c) Ejecutar acciones que contribuyan a fomentar hbitos de urbanidad,buenos modales, aseo, responsabilidad y puntualidad.

d) Brindar mayor atencin a los alumnos de la seccin a su cargo y detectarproblemas individuales que deben ser comunicados al personalespecializado.

e) Informar el comportamiento de los alumnos de su seccin a travs de losdocentes, en coordinacin con los auxiliares de la educacin para sumejoramiento.

f) Asistir a las reuniones de trabajo programas.

g) Velar por el cumplimiento de las normas del reglamento interno.

h) Orientar y asesorar el funcionamiento del comit de aula.

i) Supervisar con el mayor cuidado las libretas de asistencia y notas de alumnos de su seccin. j) Colabora en la entrega de libretas trimestrales previa reunin de padres de familia. k) El trabajo AD-Honoren realizada por los tutores ser reconocido por escrito, de acuerdo al desempeo, por la autoridad competente a la Institucin educativa.

Artculo 14:Los docentes por horas y de aula son los responsables del desarrollo del proceso de enseanza-aprendizaje, cumplen la jornada laboral de 30 horas pedaggicas respectivamente. Sus funciones son:a) Participar en la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Plan Anual detrabajo, PEI y del reglamento de la Escuela.

b) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares del O.B.E. yP.E.C.

c) Evaluar el proceso de enseanza- aprendizaje de acuerdo con las normasvigentes y cumplir con la elaboracin de la documentacin correspondiente.

d) Participar en las acciones programadas de investigacin y experimentacin de nuevos mtodos y tcnicas de trabajo educativo as como en eventos de actualizacin profesional organizado por el colegio o por las instancias superiores.

e) Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Direccin de laEscuela en lasacciones que permitan el logro de los objetivos generales y especficos de la Institucin Educativa.

f) Orientar a los educandos y velar por su seguridad por el tiempo quepermanecen en el plantel.

g) Realizar acciones de recuperacin pedaggica.

h) Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservacin de los ambientes de laInstitucin Educativa,

i) Contribuir en el mantenimiento de la disciplina de los educandos.

j) Coordinar y mantener comunicacin permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento acadmico y comportamiento de los alumnos en horarios establecidos y en un ambiente adecuado.

k) Participar en la disertacin de charlas y conferencias que se le encomienda.

l) Participar en el desarrollo de las actividades del calendario cvico escolar.

m) Entregar oportunamente una copia de la charla del calendario cvico escolar a la coordinacin de actividades segn sea el caso.

n) Presentar a la asesora correspondiente las separatas y proyectos de prueba; A tomarse en cada una de las bimestres y trimestres para su vizacin y aplicacin en cada rea con 48 horas de anticipacin.

o) Presentar oportunamente la documentacin, pedaggico para su asesora correspondiente.

p) Asistir con puntualidad a sus clases y no abandonar la misma sin causa justificada.

q) Participar con entusiasmo en las actividades programadas en el cronograma anual de actividades de la Escuela.

r) Utilizar mtodos y tcnicas adecuadas que garanticen el mejoramiento de la educacin.

s) Participar y mantener un clima de cordialidad, colaboracin, fraternidad y respeto mutuo entre los docentes y trabajadores de la Escuela.

t) Asistir obligatoriamente a las reuniones que organiza la Institucin Educativa, aun no teniendo horas de clase previa comunicacin de 48 horas de anticipacinu) Detectar los problemas que afectan el normal desarrollo del educando, tratando de derivarlo si es que requiere de atencin especializada.

v) Abstener de realizar en el colegio actividades que contravengan los fines y objetivo de la institucin educativa. w) Los profesores de acuerdo al turno de actividades permanentes apoyaran en la formacin del alumnado.

x) Participar en las actividades de organizacin magisterial.

y) Al profesor que el toque la ltima hora no deber abandonar el aula hasta que todos alumnos desocupen en la Institucin Educativa.

z) Cumplir otras funciones inherentes a su cargo.

Artculo 15:Los profesores de educacin fsica adems tendrs las siguientes funciones:a) Programar, ejecutar y evaluar las actividades deportivas y cvico patriticas.

b) Organizar y dirigir los clubes deportivos.

c) Elaborar, mantener o renovar el material deportivo.Artculo 16:Los profesores de educacin artstica a dems tendrn las funciones de:a) Programar, ejecutar y evaluar las actividades artsticas y culturales.

b) Organizar y dirigir los talleres de danza.

CAPITULO VIRGANO ADMINISTRATIVO DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIN

Artculo 17:Es el personal disciplinario que cumple una jornada laboral de 30 horas pedaggicas, son funciones de los auxiliares de educacin:a) Coordinar, programar y evaluar las acciones destinadas a lograr losobjetivos de su campo.

b) Atender problemas de interrelacin que surgen entre los alumnoscomunicando a los tutores y asesoras de OBE.

c) Fomentar en los alumnos hbito de puntualidad, higiene, estudio y buentrato con sus profesores y compaeros.

d) Evaluar mensualmente el comportamiento, disciplina, aseo ypresentacin de los alumnos, actuando con equidad y justicia.

e) Organizar un sistema de informacin permanente para el alumnadosobre normas disciplinarias, actividades y servicios de la InstitucinEducativa.

f) Demostrar buen trato a los alumnos.

g) Distribuir puntualmente los partes diarios de asistencia en las seccionescorrespondientes al finalizar la labor diaria llevarlos a la direccindebidamente llenados.h) Procesar la informacin conductual de los alumnos en forma mensual, bimestral, trimestral y anual.

i) Asumir la vigilancia de las aulas a su cargo en horas de ausencia del profesor asegurando la conservacin de la infraestructura y mobiliario.

j) No permitir que los alumnos deambulen por el local de la Escuela, durante las horas e clase.

k) Fortalecer los vnculos de solidaridad estudiantil. l) Acompaar y vigilar permanentemente a sus alumnos durante las horas de estu4io, formaciones, principalmente en el tiempo de recreo y dems actividades escolares que realicen dentro y fuera de la de la Institucin Educativa.

m) Atender y auxiliar a los alumnos en caso de emergencia.

n) Revisar diariamente la libreta de asistencia de la alumna verificando las firmas del padre de familia y la anotaciones hechas por el personal docente.

o) Apoyar la labor docente cuando ste lo solicite.

p) Tener antes del inicio del ano lectivo las fichas de conducta debidamente sealadas y empastadas de cada seccin, cualquier modificacin producto de su aplicacin se har periodo vacacional. q) Dialogar con el docente en casos de tardanzas sobre las causas justificadas o injustificadas antes de registro en el parte diario de clases.

r) No interrumpir el trabajo de docente respetando el desarrollo de las actividades de aprendizaje.

s) Estar presente en la formacin de todos los das, cuidando la disciplina, teniendo especial cuidado en las actuaciones cvicas fomentado el amor y respeto a los emblemas nacionales y la patria.

t) Es responsable de los ensayos de desfiles en fechas cvicos patriticos y acompaan a la delegacin cuando se le indique.

u) Cumplir con el turno semanal en la formacin general y el toque del timbre a la hora exacta.

v) Exigir a los alumnos (as) una adecuada presentacin personal en el uso de prendas de vestir.

w) Permanecer en sus respectivos pabellones y no delegar funciones por ningn motivo de los alumnos. x) Atender a los educandos en caso de emergencia. y) Colaborar en los ensayos de marcha para los desfiles escolares. z) Al finalizar el ano escolar, presentar informe detallado de los alumnos (as) con problemas de conducta, y puntualidad, registrar con equidad y veracidad las tardanzas e inasistencias del personal docente en los partes correspondientes; realizar el vaciado de notas a las libretas de evaluacin de los alumnos y participar en la entrega de libretas.

aa) Cumplir con las dems funciones afines que le sealan la direccin

Del (a) auxiliar de laboratorio

Artculo 18:Es persona que depende inmediatamente del jefe de laboratorio por ende de los dems estamentos jerrquicos, cumple una jornada laboral de 40 horas pedaggicas.Articulo 19:Sus funciones son:a) Limpiar y esterilizar materiales, instrumentos y ambientes de laboratorio.

b) Participar en la elaboracin del plan de trabajo y cronograma de prcticasde laboratorio.

c) Llevar el archivo de registros de prcticas de laboratorio.

d) Elaborar el cuadro de requerimientos de materiales, herramientas yreactivos.

e) Llevar el inventario actualizado de los materiales registrando las altas y delas bajas de los mismos.

f) Apoyar en las prcticas con preparacin de muestras, registros de losanlisis y otros afines.

g) Apoyar en las acciones de mantenimiento y reparacin de los equipos dellaboratorio.

h) Apoyar en la organizacin y ejecucin de la feria de las ciencias, peridicos murales y sobre actualizacin en el rea cientfica.

i) Apoyar en las acciones que realizan el profesor responsable de la jefatura del laboratorio.

j) Asistir en las reuniones de equipo y las convocadas por otros estamentos.

k) Depende del jefe de laboratorio.

Auxiliar de Biblioteca Articulo 20:El bibliotecario es una persona especializada, de basta cultura amable, dedicada a su trabajo, ordenado y depende directamente del Direccin y jerrquicos. Es responsable de administrar en base a normas tcnicas de bibliotecologa, los libros de la biblioteca y el material didctico, su jornada laboral es de 40 horas cronolgicas.Articulo 21:Tiene las siguientes funciones:a) Asistir puntualmente a sus horas de trabajo y no abandonar el local durantedichas horas.

b) Recepcionar, seleccionar y registrar todos los libros, revistas y materialesque ingresan a la biblioteca y anexos.

c) Actualizar el inventario de libros catlogos materiales e inventario delcolegio, anotando la nueva bibliografa adquirida por donacin o compra.

d) Acomodar debidamente los estantes y anaqueles, ordenar los libros parafacilitar el uso correspondiente.

e) Hacer entrega de libros y materiales al usuario, registrando la fecha deentrega y devolucin.

f) Llevar la estadstica de los lectores y el manejo de los libros para propiciarsu buena conservacin y aprovechamiento de la lectura.

g) Mantener y conservar el buen estado tanto de los libros, materiales yambientes en que se encuentra.

h) Cumplir otras acciones de apoyo a las acciones educativas dentro de la planificacin del plantel y fuera de ella.

i) Organizar el fichero de la existencia de libros y materiales.

j) Es responsable de la reposicin de cualquier material bibliogrfico perdido o sustrado.

k) Cumplir con el horario de atencin a los usuarios. l) Para el incremento de libros debe tener previa coordinacin con la direccin.

m) Apoyar en las actividades econmicas, administrativas, sociales y culturales de la Institucin Educativa.

n) Sugerir a la direccin la adquisicin de obras necesarias, previa coordinacin con el personal docente.o) Otras que sean expresamente delegados.

Personal de ServicioArticulo 22:El personal de servicio es una persona amable, corts, discreta, servicial y perspicaz conocedora de los horarios y normas establecidas del colegio. Depende directamente de los rganos de Direccin y Jerrquicos del plantel. Cumplen una jornada laboral de 40 horas pedaggicas.Artculo 23:Sus funciones son:a) Brindar a los visitantes la informacin que le corresponde dar.

b) No ausentarse del lugar de trabajo sin la autorizacin de la administracin.

c) Conservar en condiciones ptimas todos los ambientes de la InstitucinEducativa.

d) Colaborar con la segundad fsica y moral de los miembros.e) Cuidar el ingreso del personal, alumnado, padres de familia, evitando todaposible intromisin de elementos extraos al plantel.

f) Cuidar y reparar el mobiliario y enseres a su cargo

g) Elaborar el inventario de mobiliario y enseres a su cargo.

h) Mantener las reas verdes del plantel.

i) Realizar tareas de portera, vigilando de ingreso y salida muebles y enseresde la escuela, limpieza de ambientes y otros que se les asigne por encargo.

j) Mantener por respeto mutuo y lealtad a la institucin.

k) Cuidar la seguridad de los salones de clase mantenindolos cerrados los das feriados. l) Mostrar respeto, buen trato a los alumnos y el personal de la escuela apoyndolos cuando se le solicite, m) Informar inmediatamente a la autoridad superior cualquier incidente (robo, ingreso de personas extraas, deterioro de un servicio) que afecten a la buena marcha del plantel, para su atencin inmediata y deslindar responsabilidades.m) Colaborar en todas las actividades correspondientes a turno, al reemplazarse para mantener la continuidad de la vigilancia. n) Entregar los servicios correspondientes a turno, al reemplazarse para mantener la continuidad de la vigilancia.

o) Todos los servidores sern responsables en su turno de los que exista en el colegio (mquinas, muebles, enseres) reportaran a su reemplazante de turno de algn objeto de deteriorado, perdido y robado para las investigaciones y reposiciones inmediatas.

p) Realizar trabajos de jardinera, albailera, gasfitera, carpintera, electricidad y otros que favorecen el desarrollo del proceso educativo.

q) Entregar a las autoridades de la escuela, todo objeto encontrado dentro y fuera de las aulas (Cuadernos, lapiceros, dinero, joyas, etc.) dejados por los alumnos y/o profesores para su devolucin inmediata, estas acciones sern registradas como mritos en su ficha escalafonaro. r) Entregar los servicios correspondientes a su turno, al reemplazante para mantener la continuidad de la vigilancia. s) Todos los servidores sern los responsables en su turno de lo que exista en la escuela (Mquinas, muebles, enseres) reportan a su reemplazante de turno de algn objeto deteriorado, perdido o robado para las investigaciones y reposiciones inmediatas

u) Realizar trabajos de jardinera, albailera, gasfitera, carpintera, electricidad y otros que favorecen el desarrollo del proceso educativo, v) Entregar a las autoridades del colegio todo objeto encontrado o fuera de las aulas (cuadernos, lpices, dinero, joyas etc.) dejados por los alumnos y/o profesores para su devolucin inmediata, estas acciones sern consideras como mritos en su ficha escalafn ana. w) Mantener limpios los baos, patio, pasadizos, alrededores y las aulas a su cargo durante las horas de labor y mera de ellas.

x) Al finalizar el ao escolar, entregar el mobiliario e instalaciones a su cargo en perfectos condiciones, caso contrario ser responsable de su reparacin, y) Otras funciones especificas que por escrito se le designe, y personal adjunto, son responsables de la conduccin del proceso documentario, comunicaciones e informaciones y tendrn una jornada laboral de 40 horas cronolgicas.

Artculo 24:Las funciones de la secretaria general son las siguientes:a) Conocer la marcha administrativa del plantel.

b) Ser siempre amable y cortes en le trato con el pblico, ser responsable yguardar reserva en los asuntos que debe tratar y hacer llegar elrequerimiento del material de oficina.

c) Colaborar eficazmente con la Direccin y Sub Direccin a fin de contribuiral mejor xito de las labores escolares.

d) Mecanografiar todo tipo de documentacin oficial (oficios, memorando,nminas, constancias, listas comunicados, certificados, actas derecuperacin y subsanaciones, cuadros, manuales planos, etc.)

e) Responsabilizarse de todo el trmite documentario, recepcin, registro ydespacho de la correspondencia oficial.

f) Llevar el archivo de la Institucin Educativa y proporcionar informacinoportunamente al rgano de Direccin.g) Llevar el libro de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias delcolegio, el libro de caja, diario y directorio de la Institucin Educativa, etc.h) Administrar la documentacin sobre nminas de matrcula, acta y certificados, cuadro estadstico y de ms documentos que encarga la Direccin.

i) Llevar la recaudacin de recursos propios y el depsito del Banco de la Nacin.

j) Elaborar los cuadros referidos al inventario de la Escuela, llevar los planillones auxiliares de notas.

k) Tramitar la documentacin sobre exoneracin de nombres, constancias de los alumnos, etc. l) Recibir a los alumnos que ingresan con traslado y ubicarlos en la seccin correspondiente previa coordinacin con la Sub Direccin de formacin general.

m) Cumplir el trmite correspondiente para enviar oportunamente al rgano descentralizado Ministerio de Educacin la hoja escalafonaria de cada personal y de 1 ms documentos de carcter oficial.

n) Velar por el mantenimiento y conservacin del mobiliario de la oficina.

o) Cumplir otras funciones inherentes a su cargo que le sea asignadas.Artculo 25:El personal de secretaria est obligado a guardar estricta reserva de los documentos que solo pueden ser conocidos por la direccin de la Institucin Educativa, no proporcionar 1 datos ni sacar documentos sin autorizacin.CAPITULO VII

DE LOS RGANOS DE APOYOArtculo 26:Estn conformadas por la asociacin de padres de familia, comunidad magisterial, asociacin de ex educadores, organismos estudiantiles, las promociones y Asociacin de Ex Alumnos (as).DE LA ASOCIACIN DE PADRES DE FAMILIAArticulo 27Es un rgano de apoyo en las acciones educativas padres de familia es el padre, madre, tutor o apoderado, de un alumno debidamente matriculado en la Institucin Educativa.Artculo 28Sus funciones deberes y derechos se rigen por nuevo reglamento de APAFA D.S. N 020-98-ED, as como sus estatutos aprobados por mayora en Asamblea General.DE LA COMUNIDAD MAGISTERIALArticulo 29El personal de la Escuela tiene derecho a la libre asociacin con la finalidad de colaborar en la gestin educativa.Artculo 30La comunidad magisterial es un estamento autnomo dentro del colegio se rige por su propia reglamentacin aprobado por la mayora en asamblea general de asociados. Sus funciones estn aprobadas en los estatutos.DE LA ASOCIACIN DE EX ALUMNOSArtculo 31Es el rgano de apoyo de la gestin educativa de la Escuela, est integrado por todos los ex alumnos con identificacin plena de la promociones que corresponden a sus registrosArticulo 32Son objetivos de la asociacin de ex alumnos.a) Participar dinmicamente y positivamente en las acciones educativas queprograma, organiza y ejecuta la Institucin Educativa con proyeccin a lacomunidad.

b) Propiciar la cooperacin y unin entre sus asociados, padres de familia,comunidad educativa y personas o instituciones de reas de influencia de lainstitucin educativa.

c) Participar en el proceso educativo de su Institucin Educativa a travs de laorganizacin y ejecucin de actividades que coadyuvan a su mejoramientoinstitucional.

d) Integrar a los alumnos y trabajar con fines comunes y humanitarios,manteniendo y acrecentado los vnculos de amistad entre sus miembros.

e) Estimular el fomento de valores y actividades positivas y la promocin y/oprofundizacin de la conciencia cvica democrtica y solidaridad entre susmiembros.DEL RGIMEN ECONMICOArticulo 33Son ingresos propios de la Institucin Educativa.a) Los que se obtienen a travs de actividades organizadas por iniciativa delmismo.

b) Donacin: Dinero provenientes de instituciones diversas. c) Tesoro Publico, es la fuente de ingreso mas importante con la que cuenta en el colegio, con sus recursos se pagan las remuneraciones del personaldocente no docente.Artculo 34Lo ingresos de la I.E. se depositarn en cuenta bancaria abierta en el banco a nombre de la Escuela, cuyo representante es el director.Artculo 35Los titulares responsables del manejo de las cuentas bancarias abiertas son el director y sub director, quien har las veces del tesorero, de igual forma designar un suplente entre el personal docente a tiempo completo o con ms anos de servicios, mediante una resolucin directoral.Articulo 36El colegio formular un presupuesto de ingresos propios que resulta de la valorizacin las actividades que se propone realizar cada ao.Artculo 37Los ingresos propios sern orientados principalmente para atender las necesidades que son subscritas por el tesoro pblico ni por la APAFA.Artculo 38Los ingresos propios provienen de los siguientes conceptos:a) Expedicin de duplicado de certificados de estudios.

b) Expedicin de duplicado de constancia de estudios.

c) Expedicin de duplicado de libreta de notas.

d) Derechos de examen de aplazados, subsanacin y convalidacin.

e) Derechos de rectificacin de nombres y apellidos.

f) Organizacin de bingos, rifas, quermeses, tmbolas.

g) Alquiler de ambientes, campos deportivos, espacios libres y terreno.

h) Venta de insignias, cuadernos de control carn.i) Otras actividades productivas.Articulo 39:Todos los ingresos deben ser registrados en un libro de caja legalizado competente.Artculo 40:Despus de registrar ingresos y egresos el libro de caja debe ser responsable de las cuentas.Artculo 41:La direccin har un informe econmico de los ingresos propios en ao lectivo y en la primera asamblea del mes de marzo.CAPITULO VIIIDE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO ACADMICOArtculo 42: DE LA PLANIFICACIN EDUCATIVAElaboracin del plan de trabajo anual, en el que se considera losaspectos establecidos por la superioridad.

La programacin curricular segn el plan de estudios que est envigencia y de acuerdo a la realidad socio econmica y cultural de la localidad la programacin curricular se efectuar por trimestres.Artculo 43El desarrollo del plan de trabajo y de la programacin curricular a nivel de la Institucin Educativa, de asignatura, implica la participacin responsable y eficiente de todo el personal.Artculo 44El desarrollo del plan de trabajo y de programacin curricular ser evaluado por el cuerpo directivo de la Institucin Educativa.Articulo 45El inicio de ao escolar los docentes darn a conocer a los educandos los objetivos generales del curso y la metodologa de trabajo.Artculo 46De acuerdo al reglamento para la elaboracin del cuadro distribucin de horas de clase, este documento ser elaborado por una comisin aprobada por la directora y remitido al ADE para su aprobacin final.Artculo 47Los horarios de clase del personal docente y de los alumnos, sern elaborados por una comisin presidida por la directora e integrada por los docentes y aprobado por la directora.Artculo 48La directora recepcionar, revisar y aprobara las programaciones curriculares en la fecha indicada.CAPITULO DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVOArtculo 49La supervisin educativa se realizar de acuerdo a las normas vigentes, alcanzar a todos los rganos integran la Institucin Educativa.Artculo 50Son funciones del rgano de apoyo: Llevar el trmite documentarlo, organizacin del archivo, tesorera.Artculo 51El mantenimiento y conservacin del local son funciones del personal de servicio.Artculo 52La distribucin de los ambientes: Aulas y otros se realizarn en el mes de marzo, por la direccin y el apoyo de comisin de infraestructura.Artculo 53La supervisin administrativa ser de acuerdo al D.S. N 50-82-ED.CAPITULO XDE LA JORNADA DE TRABAJO HORARIOS ASISTENCIA Artculo 54La Institucin Educativa cumple la jornada de trabajo y horarios conforme lo establece el Ministerio de Educacin, adecundolo a la realidad.Artculo 55La jornada de trabajo es la siguiente:Turno Maana: 8.45: 2.00Artculo 56La jornada laboral del personal directivo es de 40 horas; del personal administrativo y de servicios.Artculo 57La jornada laboral de los profesores de educacin primaria es de 30 horas pedaggicos semanales, de acuerdo a sus horarios de clase y 24 horas pedaggicas para los docentes de educacin secundaria.Artculo 58Es obligacin del personal que labora en la Escuela registrar su asistencia, hora de ingreso y hora de salida, en el registro de asistencia personal.Articulo 59:Los profesores de las primeras horas de clase cada turno, tendrn 5 minutos de tolerancia para ingresar a sus clases, pasado este tiempo se computar como inasistencia sujeta descuento, salvo causa justificada.Artculo 60:La reincidencia en las tardanzas e inasistencias de los profesores, dar lugar a llamada atencin verbal y/o escrita por parte la Direccin de la Institucin Educativa, dando cuenta a la RED.Artculo 61:Constituye abandono de trabajo, la no asistencia a la Institucin Educativa por tres das consecutivos.Artculo 62:Los permisos hasta tres das no consecutivos por motivos particulares debidamente aprobadas por la direccin de la Institucin Educativa,Artculo 63:Las licencias son otorgadas por el RED previa presentacin de los documentos que establece la ley, en la secretara de la Institucin Educativa, dentro de los plazos establecidos por la Ley.Artculo 64:El personal que labora en el colegio, segn lo establece la Ley del Profesorado 24029, modificada por la Ley 25212, y de acuerdo a la ley 29062 ley de la carrera publica magisterial tienen licencia en los siguientes casos.a. Personal Docente:

a) Maternidad 90 das.

b) Enfermedad o accidente: hasta 12 meses, y excepcionalmente en elcurso de tres aos, hasta 18 meses.

c) Siniestro hasta 60 das.

d) Fallecimiento del cnyuge, padres, hijos o hermanos 8 das.

e) Fallecimiento del cnyuge, padres, hijos, hermanos, deceso enprovincia distinta al centro de trabajo 15 das.

f) Beca de perfeccionamiento, para docentes nombrados con ttulopedaggico y que tenga ms de tres aos de servicios hasta 2 aos.

g) Estudios de investigacin, promovidos por el estado, sector privado opor cooperacin internacional hasta 1 ao.

h) Representacin al Per en eventos internacionales 30 das.

i) Sustentacin de tesis o examen de grado 10 das.

j) Estudios de profesionalizacin mes de marzo.

b. Personal administrativo:

a) Maternidad 90 das.

b) Enfermedad; el tiempo que dure la enfermedad.

c) Fallecimiento del cnyuge, padres, hijos o hermanos 5 das tiles.

d) Fallecimiento del cnyuge, padres, hijos hermanos, deceso enprovincia distinta al centro de trabajo 8 das tiles.

e) Capacitacin oficializada hasta 2 aos.

f) Citacin expresa, judicial, militar o policial competente; el tiempo deconcurrencia ms el trmino de la distancia.

g) Funcin edil: El tiempo que dure.

Artculo 65:Para solicitar licencia con goce de remuneraciones el trabajador debe presentar una solicitud con los documentos que establece la ley.

Artculo 66:Los miembros del magisterio nombrados en el rea de docencia tienen derecho a 60 das 4 vacaciones al ao, en los meses de enero y febrero.Articulo 67El personal directivo; Directora /jerrquico del rea de formacin general, son responsables de la atencin a los padres de familia en enero y febrero, para lo cual el rol de vacaciones del personal administrativo y de servicio ser elaborado teniendo en cuenta esa necesidad.

Artculo 68Las vacaciones del personal directivo, podrn ser tomadas durante el ano, excepto meses de diciembre y marzo.

Articulo 69En caso de inasistencia del personal docente en el trmino de 04 das debe comunicar a Institucin Educativa.

CAPITULO XI

DEL CALENDARIO CVICO

Artculo 70El calendario cvico patritico se desarrollar de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Educacin.

Artculo 71En el plan de trabajo anual de la Escuela, se incluir el cronograma de celebraciones de laS fechas sealadas en el calendario cvico escolar, nominndose el personal responsable d4 cada fecha por sorteo, en el mes de marzo.Artculo 72Las actividades el calendario cvico escolar, se desarrollarn a nivel de aula o de centro educativo, segn las caractersticas de las fechas.Artculo 73Para las celebraciones del calendario cvico escolar, segn la naturaleza de las efemrides, se podr considerar en las programaciones.Artculo 74Las celebraciones de las fechas del calendario cvico escolar en lo posible no darn lugar a alteraciones sustanciales o suspensin de labores acadmicasArtculo 75Las fechas del calendario cvico escolar, que coinciden con los sbados domingos o feriados, deben celebrarse preferentemente el da laborable anterior o posterior a la fecha.Articulo 76Los docentes que por algn motivo no les correspondi charla o actividad, se harn cargo de las actividades normadas por directivas que remita la direccin en el transcurso del ao.Artculo 77Los docentes a quienes les corresponda las charlas de calendarios cvico escolar, entregarn obligatoriamente copia en la direccin de la Institucin Educativa.Artculo 78En la primera hora de cada lunes se realizar la ceremonia de saludo a la bandera y entonacin del himno nacional y el Himno de la Institucin Educativa, con asistencia obligatoria de todo el personal y alumnado.

Artculo 79Los actos celebrados relacionados con el aniversario de la Institucin Educativa, se realizarn lo seala la R.M. N 575-83-ED.Artculo 80Estas actividades tienen por finalidad resaltar los sentimientos cvico-patriticos que reafirmen nuestra identidad nacional.Artculo 81La participacin de los alumnos, personal docente, personal directivo y administrativo es obligatoria en los actos conmemorativos del aniversario patrio y de la Institucin Educativa.CAPITULO XII

DE LA MATRCULA EVALUACIN, CERTIFICACINArtculo 82La matrcula es el acto mediante el cual el padre de familia, legaliza la escolaridad de su hijo o pupilo.Artculo 83La matrcula se efectuar por primera vez y nica vez, cuando los educandos ingresen a primer grado y los trasladados que provengan de otros Escuelas.Artculo 84La ratificacin de la matrcula corresponde a los alumnos que acceden al segundo, tercero, cuarto y quinto grado, as como repiten primer grado.Artculo 85La organizacin ejecucin de la matrcula corresponde a la direccin a travs del personal administrativo y auxiliares de educacin.Artculo 86Los requisitos para ala matrcula y ratificacin de la misma, son los que establecen las directivas.Artculo 87Los traslados de matrcula son autorizados por la direccin de la Escuela y slo se efectuar hasta Ser bimestre.DE LA EVALUACIN Y CERTIFICACINArtculo 88La evaluacin del educando se realizar en forma integral, flexible y permanente, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Educacin, concretamente en las normas sobre Evaluacin del educando.Artculo 89La evaluacin debe tener en cuenta los objetivos y actividades del programa de estudios, las caractersticas de la asignatura y las condiciones en que se realiza el proceso enseanza aprendizaje, asegurando la objetividad, validez y confiabilidad.Artculo 90Los padres de familia sern informados del rendimiento de sus hijos, a travs de la libreta de evaluacin, al finalizar cada bimestre, o cuando el padre de familia lo solicite.Articulo 91La libreta de evaluaciones es el documento de comunicacin con el padre de familia, los datos asignados en al libreta no pueden ser enmendados, considerndose falta grave el incumplimiento de esta disposicin.Artculo 92Las libretas son entregadas a los alumnos por el profesor tutor, cuando el rendimiento es bajo, la libreto escolar ser entregada la padre de familia.Artculo 93Es responsabilidad del auxiliar recoger las libretas escolares e los alumnos en un plazo de cinco das firmadas por el padre de familia o apoderado para a su vez entregarlas.Artculo 94La direccin de la Escuela, autoriza mediante decreto previa presentacin de los documentos probatorios el adelanto o postergacin de las evaluaciones trimestral o final en caso de enfermedad prolongada, accidente cambio de residencia al extranjero, viajes de delegaciones oficiales, asistencia al servicio militar obligatorio, o fallecimiento de los padres del alumno.Artculo 95Los documentos de evaluacin y certificados de estudio, debern carecer de enmendaduras para ser validos.Articulo 96La Escuela otorga el certificado que acredite haber terminado satisfactoriamente el nivel secundario. Este certificado contiene los calificativos de los cinco grados de estudio.Artculo 97Los reclamos e evaluacin y certificacin de estudios, debidamente fundamentados, se presentan por escrito ante el Director de la Institucin Educativa, en un plazo no mayor de 10 das.CAPITULO XIIIDE LOS DERECHOS OBLIGACIONES PROHIBICIONES ESTMULOS FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOArtculo 98De los derechos obligaciones prohibiciones estmulos faltas y sanciones del personal docente, administrativo y de servicio.Artculo 99Los derechos del personal estn considerados en la ley N 24029 y su reglamento establecido para los trabajadores administrativos, as como lo establecido en el presente reglamento.Artculo 100Son obligaciones del personal cumplir con la Ley N 24029 y 29062 y su reglamentos.

con las directivas, as como tambin como tambin con el presente reglamento interno y con sus funcionesArtculo 101El personal del centro educativo est prohibido de:a) Incumplir cualquiera de los artculos del presente Reglamento y demsdisposiciones superiores.

b) Dictar clases remuneradas a sus alumnos dentro o mera del plantel.

c) Solicitar o recibir ddivas a los educandos o padres de familia por elcumplimiento de funciones.

d) Encargar el desarrollo de sus clases a otras personas.

e) Realizar negocios con los educandos.

f) Abandonar la clase o la Institucin Educativa, antes de la hora fijada enlos horarios, salvo motivos de fuerza mayor.

CAPITULO XIIIDE LOS DERECHOS OBLIGACIONES PROHIBICIONES ESTMULOS FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVOY DE SERVICIOArtculo 102De los derechos obligaciones prohibiciones estmulos faltas y sanciones del personal docente, administrativo y de servicio.Artculo 103Los derechos del personal estn considerados en la ley N 24029 y su reglamento establecido para los trabajadores administrativos, as como lo establecido en el presente reglamento.Artculo 104Son obligaciones del personal cumplir con la Ley N 24029 y su reglamento, con las directivas, as como tambin como tambin con el presente reglamento interno y con sus funcionesArtculo 105El personal del centro educativo est prohibido de:a) Incumplir cualquiera de los artculos del presente Reglamento y demsdisposiciones superiores.

b) Dictar clases remuneradas a sus alumnos dentro o mera del plantel.

c) Solicitar o recibir ddivas a los educandos o padres de familia por elcumplimiento de funciones.

d) Encargar el desarrollo de sus clases a otras personas.

e) Realizar negocios con los educandos.

f) Abandonar la clase o la Institucin Educativa, antes de la hora fijada enlos horarios, salvo motivos de fuerza mayor.

g) Realizar en la Escuela, tareas ajenas al incumplimiento de sus funciones.

h) Dedicarse a la calumnia o dilogo pernicioso que atente contra la institucin educativa y el personal de la Institucin Educativa.

i) Utilizar las instalaciones del plantel, parafines particulares.

j) Observar conducta inmoral dentro del plantel.k) Atentar contra la integridad de los educandos y personal de la Escuela. l) Enmendar o alterar los documentos oficiales de evaluacin.

m) No cumplir con las comisiones que se le encomienda en cumplimiento de la tarea educativa.Articulo 106El personal docente o administrativo que realice acciones excepcionales en bien de la educacin y de la comunidad, se harn creedores a estmulos, que establece la ley de profesorado y su reglamento.Artculo 107Respeto a las faltas y sanciones del personal docente y administrativo de la Institucin Educativa observar lo normado en la Ley del Profesorado y su Reglamento, Art. 104 a 119.CAPITULO XIVREGLAMENTO INTERNO DEL EDUCANDOI. OBJETIVOSArticulo 108Lograr en el educando oportunidades de aprendizaje que le permite adquirir conocimientos en los campos humansticos, cientficos y tecnolgicos y que estimulan el desarrollo de sus capacidades para comprender, analizar, explicar y evaluar el entorno en que se desenvuelven en los mbitos local, e internacional.Articulo 109Inculcar la prctica de los valores cvicos- patriticos, ticos y religiosos para el positivo desenvolvimiento personal del educando dentro del marco del sistema constitucional y democrtico.Artculo 110Lograr un mejor conocimiento de si mismo para su formacin personal mediante un acertado apoyo de O.B.E.Artculo 111Brindarle orientacin vocacional terico-prctico que lo inicie en la forma ocupacional y lo capacite para estudios superiores.II. DERECHOS Y DEBERES DEL EDUCANDOArticulo 112El educando de la. Escuela tiene los siguientes derechos:a) Recibir formacin integral en cada grado de estudios dentro de un ambienteque brinde seguridad moral y fsica, as como los servicios de orientacin ybienestar.

b) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminacin y ser formado de lasdisposiciones que le conciernen como alumno.

c) Recibir en forma gratuita los servicios educativos en la Institucin Educativade acuerdo a las normas del reglamento de educacin primaria.

d) Recibir estmulos en mrito al cumplimiento de sus deberes.Artculo 113El educando de la Escuela tiene lo siguientes deberes:a) Respetar a sus profesores, personal de la Escuela y otros personas y no usar el nombre de la Institucin Educativa en actividades o acciones no autorizados por la direccin.b) Participar en forma responsable en las actividades educativas del colegio,abstenindose de intervenir en las actividades polticas partidaristas, dentrode la Escuela y en actos reidos con la moral y buenas costumbres o queatenten con la salud fsica, o mental.

c) Cuidar los bienes, talleres, equipos, mobiliario y dems instalaciones de laInstitucin Educativa.

d) Cumplir el reglamento interno y otros disposiciones relativas a la Escuela.III. DEL HORARIO Y ASISTENCIAArtculo 114Es obligacin de los diariamente y con puntualidad a la Institucin Educativa.Artculo 115El trabajo educativo ser:Turno maana 8:30 a.m. a 2:30 p.m.Artculo 116Los alumnos deben asistir al centro educativo en el turno que les corresponda, habiendo como tolerancia 5 minutos como mximo. El alumno que llegue a la Institucin Educativa con ms de cinco minutos de tardanza permanecer en patio durante 45 minutos realizando tareas de limpieza.Artculo 117Los alumnos que no asistan un da deben traer una justificacin por la inasistencia lo cual estar controlado por el auxiliar de educacin. Si la inasistencia se prolonga por ms das deber acercarse el padre de familia para justificar dichas inasistencias ante Direccin por escrito.Artculo 118Los alumnos que reincidan hasta cinco tardanzas consecutivas, se les entrega una notificacin para sus padres y deben asistir acompaados por sus padres de familia para justificar. Esta accin ser apoyada por los auxiliares de educacin, tutores y asesor de OBE.Artculo 119Al llegar a la Escuela los alumnos deben ingresar sin permanecer fuera de el. Esta accin se complementara con el apoyo de las Brigadas Escolares.Articulo 120La entrada y salida de los alumnos ser por la puerta nmero dos esta accin ser realizado con la colaboracin del personal de servicio y la Brigada Escolar.Artculo 121Los alumnos que alcancen el 30% de faltas (inasistencias injustificadas) en cada asignatura, da lugar a la desaprobacin de dicha asignatura bimestral, con la nota mnima.Artculo 122Es obligacin la participacin del alumno en la formacin diaria para recibir informacin respectiva y el correcto ingreso a su aula. Elaborar y publicar el reglamento de asistencia y permanencia del alumnado incluir un objetivo de puntualidad en todas las asignaturas.IV. DEL UNIFORME ESCOLAR Y DEL ASEO PERSONALArticulo 123Los alumnos debern presentarse durante todo el ao correctamente uniformados:a) Los alumnos se presentaran con uniforme oficial.

b) Es obligatorio llevar la insignia durante todo el ao.

c) Cuando el alumno tenga clases de educacin fsica puede asistir con eluniforme de educacin fsica (buzo de la Escuela) a excepcin de los de ms das, en caso de poseer otra prenda de educacin fsica se le permitir cambiarse dentro del plantel.d) El profesor de educacin fsica dentro de su hora dar cinco minutos paraque se laven y cambien de uniforme.

e) El alumno que por circunstancia o motivo no tuviera el uniforme escolar,traer al padre de familia para su respectiva justificacin.Artculo 124El aseo personal es diario y completo:a) Honesta permitido a los alumnos asistir al plantel con maquillaje y/o uaspintadas ni accesorios de colores en el cabello, cuello, odos, mueca yalguna otra parte del cuerpo y/o uniforme.

b) La presentacin del alumno al centro educativo debe ser correcto en cuantoal uniforme y su debido aseo personal diario.V. DEL APROVECHAMIENTO Artculo 125El aprovechamiento constituye un aspecto importante para la formacin integral del educando.a) Es obligacin del alumno lograr un buen rendimiento escolar para lo cual es necesario incentivar inters, orden, disciplina, puntualidad y participacin.

b) Cada rea tiene evaluacin independiente siendo el puntaje de O a 20.

c) El resultado de las evaluaciones ser informado por los profesores de cadaasignatura y la trmino dcada bimestre por el tutor de aula

d) La libreta de notas es un documento indispensable para promoverse de ungrado a otro, porque en ella se informa el rendimiento escolar del alumno.

e) Al trmino de cada bimestre la libreta de notas ser entregada a losalumnos que estn invictos y ala da en sus pagos y a los padres de familiade los alumnos que salieron desaprobados en uno o ms cursos.

f) Queda terminantemente prohibido adulterar las notas de las libretasconsiderndose esta como una falta grave hacindose merecedor alalumno a la sancin respectiva de acuerdo al reglamento.

Artculo 126Segn resolucin la nota mnima aprobatoria es de 10.5 (11).Artculo 127De las recuperaciones. Segn las normas establecidas y el Reglamento de Educacin Primaria (Art. 42) tendrn derecho a las recuperaciones todos los alumnos que resulten desaprobados, excepto alumnos que estn desaprobados por limite de inasistencia, slo cuando en la seccin desaprueben ms del 30% de alumnos.Los alumnos que tengan uno o dos o tres cursos desaprobados pueden participar en los cursos de recuperacin.OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIAArtculo 128Es deber de los padres de familia prestar inters y colaboracin con la solucin de las diferentes problemas y necesidades del plantel para la mejor formacin de sus hijos.Artculo 129Es obligacin del padre de familia acercarse ala colegio peridicamente para informarse sobre el rendimiento y conducta de sus hijos, ya que as contribuir al mejor desarrollo de la labor educativa.Artculo 130El padre de familia est obligado a asistir a todas las reuniones que se le cite y venir a la Escuela cuando se solicite su presencia cuando sea relacionado con el aprovechamiento o conducta de su hijo.Artculo 131Es obligacin de los padres de familia acercarse a la Escuela para justificar las inasistencias y tardanzas de sus hijos.Artculo 132Es obligacin de los padres de familia, apoyar y cooperar en toda actividad que se realiza en nuestra Institucin Educativa.Artculo 133En la primera reunin de tutores deben hacer llegar estas obligaciones a los padres de familia.DE LOS DERECHOS CVICO PATRITICOSArtculo 134:Son deberes cvicos - patriticos del educando:e) Es deber de todo alumno respetar, amar y servir a nuestra patria.

f) Es deber de todo alumno respetar los smbolo de la patria Himno Nacional,Bandera, Escudo y Escarapela Nacional.

g) Asistir correctamente uniformados a las actuaciones cvico-patriticas,programadas por la Escuela, en caso de incumplimiento sern sancionados.

h) Los das lunes se realizar el izamiento del pabelln nacional y se entonarel himno nacional y el Himno de la Escuela con la presencia del director,personal docente y alumnado de la Escuela. El izamiento estar a cargo dela Institucin Educativa, de los alumnos destacados de la Escuela o depersonas notables de la comunidad.

i) Los alumnos entonarn con fervor patritico el Himno Nacional y el Himnodel colegio. Los profesores de las dos primeras horas del da lunes debernestar con sus respectivas secciones.