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MOMENTO IV
HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN
1. Análisis e interpretación de los resultados
Con respecto al presente momento, se exponen a continuación una
serie de hallazgos producto del análisis y discusión de los resultados
obtenidos a través de un proceso de recolección de información y datos
necesarios sobre el problema planteado, los cuales serán expuestos
siguiendo un orden cronológico en función de los propósitos específicos
formulados.
Es necesario indicar, que para la recolección de información fue
aplicada como técnica la observación en sus diferentes manifestaciones, a
través del análisis y revisión documental y la entrevista, sirviendocomo
instrumentos de los mimos los documentos, registros, estadísticas, entre
otras, así como la guía de entrevista semiestructurada realizada a los
informantes claves.
El propósito general del estudio, consistió en analizar la actuación de la
Contraloría Municipal de Maracaibo en la recaudación de impuestos
municipales, para lo cual se construyeron cuatro (4) propósitos específicos,
los cuales tuvieron sustentación teórica de Reyes (2015), Münch y García
(2014), Reding (2013), Zambrano (2013), Rivero (2012) y legal como la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000); Ley Orgánica
de la Contraloría General de laRepública y del Sistema Nacional de Control
Fiscal (2010), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010); Ordenanza
de la Contraloría Municipal de Maracaibo (2013)..
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1.1. Figura de la Contraloría Municipal de Maracaibo
A continuación se logra identificar la figura de las Contraloría Municipal de Maracaibo, recurriendo a un basamento jurídico o marco regulatorio y
definiciones de algunos autores; para ello fue necesario la fundamentación jurídica, definiciones, los principios que rigen la actividad contralora municipal, sus características y competencias para sus funcionamiento, las
cuales forman parte de las unidades de análisis. Desde el punto de vista jurídico, la figura de las contralorías en el país
se encuentran tipificadas en diferentes textos legales, comenzando por la
Constitucional Nacional (2000), donde se contempla el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes a la Contraloría General de la
República, otorgándole la función de órgano rector del control fiscal sobre los integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal.
El texto en cuestión (2000), se refiere por igual a las Contraloría
Generales de los Estados y Contralorías Municipales; sin embargo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), viene a ampliar y a especificar las competencias de
cada una de ellas dentro de sus jurisdicciones. Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), en
concordancia con los textos jurídicos antes mencionados, refuerza en los
municipios la figura de las contralorías, y al igual que las anteriores le otorgan una autonomía funcional, orgánica y administrativa, dándose la
independencia del cual esta revestida con respecto a la no subordinación ante ningún poder constituido.
Por último, la Ordenanza de la Contraloría Municipal de Maracaibo
(2013) tipifica que éstas forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal
creado por el Estado venezolano, correspondiéndole el control, la vigilancia y
fiscalización tanto de los ingresos, como de los gastos y bienes del
municipio, ejerciéndola a través de sus actuaciones con auditorías,
inspecciones, exámenes, investigaciones, revisiones, entre otras.
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Como puede observarse, existe un marco regulatorio en el estamento
jurídico venezolano otorgándoles a las contralorías municipales una serie de
funciones como el control fiscal, la vigilancia y fiscalización de los ingresos
percibidos por el municipio y la forma como estos son administrados para
sufragar sus gastos de funcionamientos. Igualmente, todo lo referido a los
bienes públicos muebles o inmuebles de la municipalidad.
Las contralorías municipales son definidas como órganos de control
fiscal los cuales velan por la observancia de normas por parte de quienes
manejan los recursos del Estado, en ese sentido, la Ordenanza de la
Contraloría Municipal de Maracaibo establece que la misma forma parte del
Sistema Nacional de Control Fiscal y le compete el control, vigilancia y
fiscalización tanto de los ingresos, gastos y bienes públicos, sustentándose
sus actuaciones en auditorías, inspecciones, exámenes, investigaciones y
cualquier tipo de revisiones en las dependencias sujetas a rendición de
cuentas.
Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010),
tipifica en sus articulados que los municipios contarán con un Contralor o
Contralora, donde sus actos administrativos estarán regidos por las leyes y
su ordenanza de creación, con la finalidad de velar por el control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, teniendo a su vez
para ello autonomía orgánica, funcional y administrativa.
Siguiendo en este contexto, los autores Mendoza y Osorio (2011)
definen a las contralorías municipales como órganos exógenos de la
administración propiamente dicha, teniendo como finalidad el verificar la
legalidad y sinceridad de las operaciones realizadas con cargo a los ingresos
del Municipio y consecuencialmente con los gastos. Aplicará los métodos y
procedimientos reservados por Ley para sus actuaciones.
Para Moya (2006), las contralorías municipales le corresponden la
vigilancia, el control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del
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municipio según las leyes y ordenanza respectiva de creación, teniendo para
ello autonomía orgánica, administrativa y funcional, mientras Sanmiguel
(2006), exponen lasContralorías Municipales estarán bajo la responsabilidad
y dirección de un contralor o contralora, revestido de autonomía orgánica y
funcional que le otorga una independencia con respecto al poder legislativo y
ejecutivo, ejercerá el control fiscal, vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes públicos municipales.
De lo antes expuesto, se desprende que las Contralorías
Municipalesforman parte del Sistema Nacional de Control Fiscal,
caracterizadas por una autonomía orgánica, administrativa y funcional, lo
cual le permite tener una independencia de los poderes legislativo (Concejo
Municipal) y ejecutivo (Alcaldía), realizando sus actuaciones a través de
auditorías, exámenes, inspecciones, investigaciones, entre otras, de allí la
importancia de ser incluida como unidad de análisis en la presente
investigación.
La función de la actividad contralora en los municipios representa la
tercera unidad de análisis, tal como se dijo, no es más que velar por la
observancia del cumplimiento del marco legal o sublegal regulatorio de la
administración pública municipal, para ello se basará a través de una serie
de tipos de actuaciones para el fin perseguido como auditorías, revisiones,
examen, investigaciones, entre otras.
Es bueno señalar, la potestad de aperturar investigaciones
administrativas, siempre y cuando haya indicios de actos, hechos u
omisiones, contraviniendo norma alguna a fin de aplicar las sanciones de
lugar, para ello deberá revisar la legalidad, sinceridad y exactitud de las
transacciones efectuadas por la Administración Activa.
La función contralora en materia del erario municipal, no depende
únicamente de las contralorías municipales, éstas deben fomentar la
participación de los ciudadanos y comunidades organizadas en la función de
93
control, tal como se encuentra tipificado en la Ordenanza de creación, más
aún, siendo un principio con rango constitucional.
Es de considerar, los Informes Definitivos emitidos por las contralorías
municipales, pues en ellos se plasman una serie de hallazgos, conclusiones
y recomendaciones, teniendo esta última como característica ser de
obligatorio cumplimiento para el ente fiscalizado; sin embargo, éste podrá
según escrito razonado pedir la reconsideración de tal medida.
Sin lugar a dudas, la función contralora es amplia y de suma
importancia en la vida de los municipios, pues debe garantizar ante el
Estado, la observancia del cumplimiento de los preceptos constituciones por
parte de los administradores, con pleno sometimiento a las leyes,
incorporando a los ciudadanos en el deber del resguardo de los recursos del
Estado.
En cuanto a los principios, cuarta unidad de análisis de la investigación,
y por lo cual se rige la función contralora, se encuentran consagrados en la
ordenanza de su creación (2013), los mismos tienen rango constitucional,
entre otros economía, celeridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia,
proporcionalidad, oportunidad, imparcialidad, participación, honestidad y
transparencia.
El principio de economía está referido a trabajar con una asignación de
recursos ajustada a los requerimientos operacionales, celeridad a la
respuesta oportuna a las peticiones de los ciudadanos, sin condicionar a la
administración activa de complacer pedimentos, excepto cuando las leyes
asistan al particular y la rendición de cuentas es mostrar la gestión realizada
poniendo a mano de las comunidades toda la información necesaria.
Los principios de eficiencia y eficacia giran en torno a la consecución de
objetivos y metas uno en torno al logro y el otro por igual pero en función de
reducción de costos de producción respectivamente. La proporcionalidad
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consiste en dar sanciones de acuerdo a la falta cometida, la oportunidad en
el sentido de que en el tiempo la respuesta dada no haya perdido vigencia.
La imparcialidad, referida a que los funcionarios al servicio de la nación,
solo a él se deben, sin atender intereses de particulares o tendencias
políticas, la participación es involucrar a todos en la toma de decisiones con
miras a ser colectivo la gestión gubernamental.La honestidad donde los
trabajadores deben tener como requisito la probidad y honradez y la
transparencia es la conjunción de la rendición de cuentas, oportunidad,
honestidad, celeridad, entre otros.
Como de se evidencia, las contralorías municipales cuentan con una
serie de principios consagrados en diversas leyes, inclusive con rango
constitucional, arropando de esa forma la Administración Pública y exigiendo
de sus representantes un comportamiento tanto personal como institucional
de conducta intachable y ejemplo para el resto de los ciudadanos.
La quinta unidad de análisis, es las características de las contralorías
municipales, es de señalar la principal pues cuentan con una autonomía
orgánica, funcional y administrativa, consagradas en el texto constitucional
(2000) y diferentes normas de rango legal, por lo cual pueden de manera
directa formular su propio presupuesto y administrarlo, crear su estructura de
funcionamiento y plan operativo.
Otra de sus características, se revisten de una independencia con
respecto al resto de los poderes constituidos, el Ejecutivo representado por la
Alcaldía y Legislativo el Concejo Municipal, dicho de otra forma, no hay
subordinación alguna, hacia estos, por lo cual tienen una libertad para la
realización de actividades tendentes a sanciones a quienes hayan
transgredido la norma, tal como lo tipifica la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y Ordenanza de la Contraloría
Municipal de Maracaibo (2013).
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Las particularidades del funcionamiento de las contralorías municipales
se ven reflejadas en la autonomía de la cual han sido revestidas, funcional,
orgánica y administrativa, generándose una independencia con el resto de
los poderes municipales y poder aplicar las sanciones resarcitorias producto
de faltas cometidas.
Las competencias de las contralorías municipales, sexta unidad de
análisis, se encuentran claramente establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (2000), Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y Ordenanza de la Contraloría
Municipal de Maracaibo (2013), otorgando el control fiscal, fiscalización,
inspección del tesoro municipal.
El control fiscal, para el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT 2017), considera que está conformado por
todos los dispositivostanto legal y técnico, como administrativo establecidos
por el Estado en función de evitar la evasión, elusión y prescripción de los
tributos, así como las demás obligaciones generadas en virtud de la relación
jurídica tributaria.
Para Rivero (2012),el control fiscal tomando como base el concepto
emitido por la doctrina, explica que se trata del establecimiento de
dispositivos de recolección de datos einformación tendientes a ser utilizadas
a través de acciones capaces de evitar o corregir desviaciones del proceso
administrativo, evitando por consiguiente el apartarse de los objetivos y fines
perseguidos, en función de salvaguardar el recurso económico público a fin
de satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
Ahora bien, el Instituto de Altos Estudios de Control Fiscal y Auditoría
de Estado (2017), es de la idea que al Control Fiscal le corresponde la
vigilancia, fiscalización y auditoría de los organismos e instituciones del
estado, con el propósito de constatarla observancia de las normas legales,
las políticas y los planes de acción diseñados, así como los principios de
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eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto en la administración de los
ingresos, gastos y bienes públicos y las operaciones relativas a los mismos.
De lo anterior se desprende, la importancia en la presente investigación
del control fiscal como competencia, pues es allí donde las contralorías
municipales tienen su desenvolvimiento por ser parte integral del Sistema
Nacional de Control Fiscal como lo definen el autor (2012), la Administración
Tributaria (2017) y el Instituto de Estudios (2017), de tal manera que en el
ejercicio de sus funciones la Contraloría Municipal de Maracaibo o cualquiera
de ellas, podrá ayudar a corregir las desviaciones existentes en cualquier
órgano sujeto a su control a través de sus actuaciones.
Por otra parte, la fiscalización otra competencia de las contralorías
municipales, para el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT 2017), quienes consideran que es constatar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes,
en cuanto a los tributos de su incumbencia, a través de una revisión y
análisis de las operaciones financieras realizadas.
Igualmente, Alvarado y Cruz (2008), son de la idea que el término
fiscalizar implica diversas acciones a realizar por parte del Estado, en función
de verificar el cumplimiento de las normativas legales y sublegales en
materia fiscal de los contribuyentes, responsables o terceros, por lo tanto es
necesario indagar sobre los hechos y datos declarado y dejados de declarar.
En cuanto al punto, el Manual de Normas y Procedimientos en Materia
de Auditoría de Estado (2015) considera a la Fiscalización como una
actuación de control llevada a cabo por instituciones públicas, en diversos
lugares, bien sea en establecimientos, edificios o vehículos, libros y
documentos de personas naturales o jurídicas las cuales poseen la condición
de contribuyentes o responsables.
Igualmente, este instrumento normativo jurídico (2015) establece que
cualquier persona natural o jurídica al iniciar una relación con el estado bien
sea contratando, negociando o celebrando operaciones con las entidades
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sometidas a control; o administren, manejen o custodien bienes o fondos de
esas entidades, serán objeto de fiscalizaciones cuando así lo considere el
Estado.
Es criterio del investigador, que la fiscalización es una función medular
en los órganos de control fiscal tanto interno como externo, en función de
salvaguardar los intereses del municipio o institución a través de sus
actuaciones. Asimismo, vela por el cumplimiento de las obligaciones legales
y sublegales de los entes sujetos a su supervisión, de allí la importancia de
ser incluida como unidad de análisis en la presente investigación.
Otracompetencia dada por Ley a las contralorías municipales, es el de
la inspección, siendo ésta una función medular de los órganos de control
fiscal externo. Rivero (2012), quien explica que son actividades desarrolladas
por la Administración Tributaria a través de sus departamentos para
asegurarse del cumplimiento de las normativas legales.
Por otra parte, el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT 2017), considera que la inspección es un
servicio de la Hacienda Pública Nacional, consistente en una serie de
medidas adoptadas por parte de los funcionarios de la Administración
Tributaria encargados de su ejecución para hacer cumplir las leyes y sus
reglamentos fiscales.
Dentro de este contexto, el Manual de Normas y Procedimientos en
Materia de Auditoría (2015), define a la Inspección como actuación de control
ejercida mediante visitas ordinarias o extraordinarias a un lugar donde se
materializa la acción controlada, a fin de evaluar la sinceridad del obrar de la
administración.
Tanto para el teórico (2012)) como para la Administración Tributaria (2017), la inspección está en función del cumplimiento que deben observar
los contribuyentes, responsables y terceros, de las normas legales o sublegales fiscales establecidas en el marco jurídico venezolano; no
obstante, para el instrumento normativo (2015) ésta refiere a visitas donde se
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lleva a cabo un acto administrativo y debe corroborarse la sinceridad del
mismo,de allí su importancia de ser desarrollada en el presente estudio, así como por su condición de proceso medular en los órganos de control fiscal.
Con base a los criterios expuestos y en función de las unidades de
análisis consideradas con respecto al primer propósito específico referido a la figura de la Contraloría Municipal de Maracaibo, se concluye que las mismas
se encuentran tipificadas en todoun marco jurídico regulatoriocon basamento constitucional inclusive; siendo un órgano gubernamental perteneciente al Sistema Nacional de Control Fiscal, teniendo por funciónla observancia del
cumplimiento de las normas de quien administra y maneja los recursos del Municipio, revestida de una serie de principios que configuran un desempeño transparente y sano.
Por otra parte, cuentan con autonomía funcional, orgánica y administrativa, para poder desempeñarse con amplitud y profundidad, así
como una independencia no subordinada a ningún poder constituido en el Municipio. Igualmente, gozan de un poder para imponer sanciones de tipo administrativas y dinerarias a los infractoresen el ejercicio de la
administración de los recursos de la nación; contando para ello con competencias como el control fiscal, la fiscalización e inspección para sus actuaciones en materia de ingresos, gastos y bienes.
Dado como han sido las unidades de análisis del primer propósito analizado, se abarca en su totalidad el mismo, quedando plenamente identificada la figura de las contralorías municipales en la Administración
Pública venezolana, por tanto, a criterio del investigador se considera cubierto con dicho propósito específico.
1.2. Tipos de actuaciones fiscales efectuadas por la Contraloría Municipal de Maracaibo
En el presente propósito específico, se describen los tipos de actuaciones fiscales llevadas a cabo por las contralorías municipales de
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acuerdo a sus competencias, para lo cual se basó en las definiciones
conceptuales de algunos teóricos y del marco regulatorio existente en función de las unidades de análisis que forman parte del estudio.
En cuanto a la primera unidad de análisis, referida a la definición de
auditoría, en el marco jurídico venezolano la norma de carácter sublegal Normas Generales de Auditoría de Estado (2013), exponen que la misma
consiste en un examen posterior a realizarse a las transacciones de carácter financiero, administrativas y técnicas,siguiendo un orden sistemático, objetivo y de manera profesional.
Por su parte, Reyes (2015), otroautor consultado, exponeque la auditoría consiste en un examen del sistema de contabilidad, para lo cual a de revisarse toda la documentación que soporta o se encuentra vinculada a
hechos generadores de responsabilidades tributarias, pudiendo ser confrontada con datos aportados por terceros a través de intercambio de
información con la Administración Tributaria. Igualmente considera este autor (2015), que la auditoría viene a
representar desde el enfoque legal, técnico, financiero y contable un estudio
especializado de la documentación soporte demostrativo de las
transacciones realizadas y registradas en un período de tiempo determinado
en la organización.
En relación al tema, Rivero (2012), amplía el concepto al referirse que
las auditorías la pueden realizar individuos, firmas o
corporaciones,consistente en mostrar la situación financiera a través de la
determinación de la exactitud y pureza de la contabilidad, para lo cual a de
revisarse los libros, comprobantes y registros de manera científica y
sistemática.
Como puede observarse, la auditoría es un examen especializado
aplicado a los documentos demostrativos de las operaciones legales,
técnicas, administrativas y financiera de las organizaciones, la cual debe
estar caracterizada por el profesionalismo, objetividad y sistematicidad que
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deben realizar los órganos de control fiscal en las dependencias bajo su
control, es decir se convierte en una herramienta técnica que permite valorar
las organizaciones, de allí la razón de ser incluida como unidad de análisis
en la presente investigación.
En cuanto a la auditoría tributaria; Reyes (2015), considera que la
misma se refiere al aspecto netamente tributarista, siendo un proceso
sistemático de obtención de información, evaluando de manera objetiva la
evidencia encontrada con relación a los actos y hechos mencionados,
debiendo cumplir con los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados.
Aunado a ello, los autores Rivero (2012),y Alvarado y Cruz (2008), son
de la idea que a través de la auditoría tributaria se busca verificar y
comprobar el cumplimiento, así como de la determinación de las obligaciones
tributarias por los sujetos pasivos; caracterizados por ser un proceso
sistemático y objetivo.
A criterio de este investigador, la auditoría tributaria, viene a significar
una actividad medular en los órganos de control fiscal, esto debido que a
través de ella, se puede verificar y comprobar el correcto cumplimiento y
determinación de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos,
asimismo como herramienta técnica para la revisión áreas importantes en las
organizaciones tanto de los sectores públicos como privados, por lo cual
reviste una importancia significativa para este estudio, siendo considerada
por consiguiente.
La auditoría de personal o recursos humanos, representa otro tipo de
auditoría, para ello las autoras Münch y García (2014) quienes expresan que se busca corregirlas deficiencias a través de una evaluación sistemática y analítica de las diferentes actividades operativas realizadas por el personal.
Igualmente, son de la idea, de realizar un inventario de los trabajadores y cuantificar y registrar sus habilidades, experiencias, características y
conocimiento de cada uno de ellos.
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Para la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos
(2015), sostienen que la auditoría de Personal evalúatoda acción de la administración del talento humano dentro de la organización, con la intención de maximizar las estrategias organizacionales, alcanzando un gran beneficio
para los trabajadores y patrono, debiendo fundamentarse en verificaciones, registros, estadísticas y seguimientos efectuados para tal fin.
Mientras tanto, para el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior (2017), la Auditoría de Recursos Humanos, no es más, que una herramienta en materia de control interno de las áreas críticas o
medulares que forman parte de la organización, ligado a mediciones para mantener direccionadas las metas de la institución, y así poder encontrar diferencias o desviaciones con lo esperado, lo cual va a permitir tomar
medidas inmediatas para corregirlas. Afirma este Instituto (2017), que con el pasar del tiempo se van
aplicando sistemas de monitoreo, supervisión y evaluación de manera de ser eficiente y eficaz, cumpliendo con su razón de ser, consolidándose por consiguiente, como una función del mismo nivel de áreas como finanzas,
producción, o comercial. En opinión de este investigador, la auditoría de personal o recursos
humanos, también conocida como auditoría administrativa, representa en los
órganos de control fiscal una herramienta técnica que le permite evaluar no solo al personal sino a la organización o parte de ella, clasificando y registrando una serie de datos de los individuos, entre otros estándares de
calidad y cantidad, costos, tiempo, habilidades y destrezas. Con base a lo expuesto, la auditoría de personal, recursos humanos o
administrativa, se convierte en los órganos de control fiscal en una herramienta técnica importante para la obtención de información valiosa, por lo cual el investigador consideró necesaria su inclusión para el análisis, pues
la misma permitirá evaluar al personal en funciones de fiscalización y determinación tributaria.
Por último, como otro tipo de auditorías, es la auditoría de gestión,
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también llamada desempeño, para ello el Órgano de Fiscalización Superior
del estado de Veracruz de la República de México (2011) considera que el propósito central es determinar si las organizaciones cumplen con el marco jurídico regulatorio de sus funciones, en el sentido de los presupuestos,
programas, objetivos y metas, así como medir el grado de satisfacción de los ciudadanos con base a los servicios recibidos por parte de éstos.
Por otra parte, en consideración a este punto el Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado (2015) establece que la Auditoría de Gestión viene a ser un examen objetivo, sistemático y
profesional realizado en un sector, órgano, ente o dependencia, con la intención de medir la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de labor ejecutada y poder determinar si se cumplió con su misión, objetivos y
metas. Ahora bien, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), tipifica que la Auditoría de
Gestión debe evaluar los planes y programas diseñados por los organismos
públicos, verificar el cumplimiento y resultados alcanzados a través de las
políticas y decisiones implementadas, a su vez, la eficacia con que operaron
los entes y órganos sujetos a rendición de cuentas.
A juicio de este investigador, la auditoría de gestión permite determinar
el grado de cumplimiento de las organizaciones en cuanto a sus objetivos,
metas, programas, los cuales se encuentran establecidos en los planes
operativos, así como el marco legal que regula sus funciones, por
consiguiente en la presente investigación, toma vital importancia como medio
para evaluar el problema planteado, por lo tanto fue considera en la
investigación.
Una vez expuesto el concepto de auditoría y los tipos de estas y
concluyéndose que la auditoría en los órganos de control fiscal, en sus diversas manifestaciones bien sea tributaria, personal o gestión se convierte en una herramienta técnica para la obtención de datos e información valiosa,
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la cual permite la toma de decisiones en momentos o áreas críticas para la
solución o corrección de desviaciones existentes. En cuanto a las Inspecciones, segunda unidad de análisis, es otro tipo
de actuación fiscal ejercido por los órganos de control fiscal, es de apreciar lo
expuesto por Castillo (2010), al afirmar que es un examen físico y ocular para realizar un reconocimiento de una situación u operación, utilizando la
indagación, la comparación o la observación. La inspección, como procedimiento administrativo, se encuentra
tipificado en el Código Orgánico Tributario (2014), el cual en sus articulados
se refieren a las visitas realizadas por los funcionarios actuantes, plenamente identificados con credenciales y oficios de presentación en oficinas, locales dependencias, establecimientos, entre otros, donde se desarrollan las
operaciones de los contribuyentes, con la intención de verificar hechos de interés tributario.
A criterio del investigador, las contralorías municipales, indudablemente
se apoyan en este procedimiento para realizar y ejercer su competencia en
los órganos y entes sujetos de control, a través de las visitas realizadas con
miras a constatar la ocurrencia de hechos o situaciones de interés
institucional, y determinar las responsabilidades del caso de ser necesario.
Otro de los tipos de actuaciones de los integrantes del Sistema
Nacional de Control Fiscal son los exámenes, siendo la misma la tercera
unidad de análisis, los cuales representan gran importancia pues de ellos se
puede evaluar de manera integral a la institución, considerándose la
evaluación el control interno y el desempeño.
Al respecto, las Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados (2014), expresan que es la comprobación de la legalidad, sinceridad y exactitud de todas las operaciones efectuadas por las máximas autoridades, para lo cual
revisarán y analizarán los documentos soportes de los actos administrativos. Para Castillo (2010), es una prueba sustantiva, obtenida a través de las
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evidencias de los hallazgos del proceso de revisión o procesamiento y
verificación de datos, de tal manera es sustanciar el informe respectivo que emitirá el ente fiscalizador.
Mientras tanto, Cruz (2009), explica que las transacciones efectuadas
por los funcionarios deben ser objeto revisión en cuanto a la exactitud y veracidad de los hechos en el manejo de los recursos, bienes, financieros, y
esto se logra por medio del examen de cuentas, buscando la observancia del cumplimiento de la norma.
Es de la opinión del investigador, el examen es un tipo de actuación
compleja e interesante pues permite evaluar como un todo la organización. No solo es revisar la legalidad, exactitud y sinceridad de las transacciones efectuadas por quienes administran, custodian o disponen de los recursos
del Estado, sino que se incorpora la materia del control interno y la gestión lograda, siendo de esa forma una operación integral.
Por último, los Órganos de Control Fiscal, van más allá de una simple
revisión. En el caso de detectarse la transgresión de alguna norma, se activa
un procedimiento tipificado en el estamento legal venezolano; y es la
capacidad de la Potestad de Investigativa, al iniciarse una investigación al
funcionario para la rendición de cuenta y aclarar la situación acontecida.
Al respecto, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), muestra en sus articulados el
procedimiento de la Potestad Investigativa, aclarando que solo debe llevarse
a cabo cuando existan acciones, hechos u omisión generadores de
responsabilidad administrativa, para así cumplirse los extremos legales.
Para el investigador queda clara la importancia de la Potestad de Investigar por parte de los Órganos de Control Fiscal, pues solo procede
cuando haya hechos, actos u omisiones generadoras de responsabilidades administrativas, con la intención de aplicar las sanciones respectivas y resarcir el daño de ser el caso al patrimonio del Estado.
Analizadas todas las unidades de análisis del presente propósito especifico referido a los tipos de actuaciones fiscales realizados por las
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contralorías municipales, se aprecia las diversa formas de proceder del
Estado en procura de la observancia y respecto hacia la norma y la institucionalidad, pasándose por las diferentes tipos de auditorías, exámenes de cuentas, inspecciones, investigaciones, entre otras lográndose el objetivo
trazado.
1.3 Elementos del Plan Operativo de la Contraloría Municipal de Maracaibo
Con respecto al presente propósito, se busca definir los elementos que
forman parte de los planes operativos de las contralorías municipales. En ese sentido, fue estudiada como primera unidad de análisis el Plan Operativo Anual, para lo cual nos basamos en la definición que nos brinda el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014), donde se expone que estos integran los proyectos, objetivos, metas acciones, actividades y recursos por años del
ente u organismo público, con la finalidad de concretar los resultados esperados y establecidos en los planes estratégicos, siempre apegado a la normativa jurídica existente.
En la mencionada norma, el legislador considera a los Planes
Operativos como de sustento o base para justificar los recursos a solicitar por
la institución en los presupuestos nacionales, es de allí, donde se tomará en
consideración la asignación de la cuota a otorgar a cada órgano o ente, en
otras palabras es la cuantificación dineraria a ser dada a las organizaciones
de carácter público.
Por su parte, la Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia del Gobierno de Guatemala (SEGEPLAN 2013); considera que
los Planes Operativos Anual vienen a servir como instrumentos para la
planificación en las organizaciones, por medio del cual, se puede efectuar un
ordenamiento lógico a las acciones a realizar en un período no mayor a doce
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(12) meses, optimizando los recursos empleados o a emplear.
Otros autores consultados, fueron Rojas y María (2009), donde éstos afirman que los Planes Operativos Anuales, es un instrumento orientador para la administración municipal, el cual se convierte en el punto de inicio,
pues desde allí comienza la cuantificación de los programas, proyectos, acciones, actividades, consideradas enla elaboración del presupuesto.
También es bueno señalar, que como instrumento de gestión, éstos
permiten ordenar los proyectos y actividades a ejecutar por los gobernantes a cualquier nivel de gobierno; primero y segundo, hacerle un buen
seguimiento y controlar las mismas, redundando de esa forma en una correcta utilización de los recursos económicos, humanos, financieros, materiales, entre otros.
A través de los Planes Operativos, para este investigador, es un instrumento técnico de gestión y de obligatorio cumplimiento, por medio del cual se evalúa el desempeño de los organismos públicos, ya que permite
obtener una visión real de lo planificado, ejecutado, sus efectos y consecuencias de las actividades realizadas o llevadas a cabo en procura de
buscar satisfacer las necesidades de los ciudadanos para aumentar la calidad de vida.
En cuanto a los Programas, segunda unidad de análisis, considerada
en el presente propósito; es de apreciar la posición asumida por Reding y otros (2013), cuando plantean, que éstos vienen a representar la enumeración de los pasos o procedimientos a seguirse en la ejecución de
una trabajo o actividad, con la finalidad u objetivo de la consecución del plan de trabajo diseñado.
Sobre este aspecto, Alfaro (2012), es de la idea que los programas
vienen a ser, donde se detallan las actividades a realizarse en un tiempo
determinado, tomando muy en cuenta los aspectos tanto cuantitativo como
los cualitativos que tienen incidencia para la consecución de los objetivos
trazados, haciéndose énfasis en la materia relacionada con el personal.
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Por su parte Alvarado y Cruz (2008), considera que es imprescindible
diseñar un programa, una vez terminado con la fase de planeamiento;
refiriéndose a éste, como una forma de establecer de manera secuencial las
actividades especificas y necesarias a realizar la organización para alcanzar
la consecución de objetivos y metas, considerando el tiempo necesario para
la realización del mismo, inclusive mencionando todos aquellos eventos o
circunstancias para la obtención de lo previamente establecido.
También considera, éste autor, que los programa pueden ser en sí
mismo un fin, pues tienen su propia estructura, por una parte y de otra
manera, pueden estar dentro de uno mucho más amplio; o pudieran ir de lo
general considerando un radio de acción mayor o a la especificidad de algo
concreto.
A criterio de este investigador, indudablemente los programas son de
gran utilidad en la vida de las organizaciones tanto públicas como las
privadas, dado que se constituyen como un instrumento técnico de gestión,
con fin de alcanzar las metas y objetivos establecidos, el tiempo necesario
para lograrlo, los recursos humanos, económicos, financieros, equipos, entre
otros, a ser utilizados; así como los indicadores por medio del cual serán
evaluados los mismos.
En cuanto a la tercera unidad de análisis en el presente propósito, es el
Proyecto, necesario en la investigación, y muy conocido en la Administración
Pública venezolana, de allí la existencia de su definición en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular
(2014), donde se indica que de manera o de forma sistemática los proyectos
orientan una series de acciones, actividades y recursos con miras a lograr el
objetivo para el cual fue concebido, en un tiempo previamente establecido;
por lo tanto, es un instrumento de planificación.
Para el Diccionario Municipal de Guatemala (2013), el Proyecto
representa un documento donde se formulande manera expresa las acciones
a realizarse con miras a solucionar un problema específico e identificado, el
108
cual incluye el diagnóstico, la justificación, los objetivos, metas, indicadores,
cronograma de ejecución y el presupuesto, así ha de realizarse un
seguimiento y posterior evaluación del mismo.
Mientras tanto, lo expuesto por la Organización Internacional del
Trabajo (2012), al considerar a los Proyectos como un conjunto de
actividades o una estructura donde la existencia de diferentes o diversas
operaciones llegan a existir, con el propósito de obtener los objetivos
claramente formulados e identificados dentro de un tiempo predeterminado y
con una asignación de recursos económicos.
Como puede observarse, los proyectos constituyen a juzgar por el texto
jurídico y las instituciones consultadas, un instrumento técnico de gestión que
sirve como herramienta en la planificación que llevan a cabo las instituciones
públicas o privadas, donde de manera coherente se relacionan una serie de
actividades y acciones con miras a solventar un problema existente o a
satisfacer las necesidades, a través de la obtención de un beneficio bien sea
social, cultural, político, económico, entre otras.
En cuanto a los Objetivos considerada como cuarta unidad de análisis
en el presente propósito, y muy importante en la investigación por lo que
representa hoy día en las organizaciones, de allí la consulta a diferentes
teóricos en la materia que aportan conocimientos y elementos sustanciales al
estudio en cuestión.
En este contexto, Zambrano (2013), explica que los objetivos vienen a
ser lo deseado o lo pretendidoa conseguir en un tiempo previamente
establecido; también puede concebirse como los propósitos a perseguir por
las instituciones públicas. Refiere este autor, estos van alineados con la
misión y visión, en función de direccionar la gestión de gobierno,
convirtiéndose en un marco de de referencia o guía.
Por su parte, Reding (2013), en una conceptualización sencilla o más
bien reducida, plantea que los objetivos vienen a ser en una institución
pública o privada lo alcanzado o por alcanzar. También considera, pueden
109
éstos enmarcarse o clasificarse de diferentes formas como estratégicos,
operacionales, informe y cumplimiento.
Ahora bien, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz
de la República de México (2011), nos presenta un concepto mucho más
amplio en su profundidad, considerando que los recursos y esfuerzos de una
organización deben orientarse en función de la misión diseñada; por lo tanto,
los objetivos constituyen un elemento programático en la pretensión
institucional hacia donde quieren ir.
Igualmente, los objetivos, a decir por parte de éste órgano de control
fiscal mexicano, son expresiones cualitativas para un tiempo o período
especifico en función de los propósitos organizacionales, y deben responder
siempre a la interrogante de qué y para que, o en el caso de programación
es la expresión o resultados cualitativos alcanzados o por alcanzar a través
de acciones.
Según este investigador, los objetivos toman gran importancia en la
presente investigación, pues los mismos constituyen expresiones cualitativas
y representan la pretensión de logros o propósitos de las instituciones, para
un período o tiempo determinado, debiendo estar vinculados en función de la
misión y visión, dirigiendo todos los esfuerzos y recursos a éstos,
estableciendo una serie de acciones planificadas, de tal manera, la gestión
de gobierno tenga direccionalidad.
Otro aspecto importante en la investigación y en la vida de las
organizaciones es la Meta, representando la quinta unidad de análisis del
presente propósito específico. Al respecto, Zambrano (2013), plantea que por
medio de ésta se puede realizar la medición y evaluación del objetivo
establecido, por lo tanto es una cuantificación de sus propósitos; dicho en
otras palabras, debe existir un valor bien sea en forma cualitativa o
cuantitativa, permitiendo así, el seguimiento de las acciones planificadas en
tiempo y lugar.
110
Mientras tanto, para la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (2010), el desempeño esperado por el indicador asociado a un
producto o el objetivo estratégico relacionado con el producto es la Meta.
Desde esta perspectiva, se puede medir el avance de los logros de sus
productos y el desempeño de estos establecidos en los objetivos
estratégicos.
Igualmente, sostiene esta Organización (2010), el resultado conseguido
al medir un indicador se genera un valor susceptible de comparación el cual
está referido a una meta asociada, considerando diferentes parámetrosen su
establecimiento tales como la posibilidad de ser logrados por la organización
con la asignación de recursos financieros, humanos, físicos y tecnológicos en
función de un tiempo estimado.
En consideración de la Universidad Interamericana para el Desarrollo
(2017), las Metas son consideraciones formuladas donde se prevee el estado
en el futuro deseado por parte de la organización, obteniendo identidad a
través de ellas, en otras palabras, es la razón de ser de la institución y por la
cual direcciona todo su esfuerzo.
A juicio de este investigador, las metas, pueden implantarse en las
organizaciones de diferentes formas; es decir, atendiendoa varias o algunas
necesidades en específico, pudiendo estar correspondidas en función de los
objetivos generales, o más bien en cuanto al tiempo para alcanzarlos, y estos
a su vez en corto, mediano o largo plazo para su ejecución.
Considera este investigador, las metas vienen a representar un aspecto
muy importante en la cotidianidad de las instituciones públicas y privadas,
pues las mismas permiten por su carácter de valor cuantitativo, evaluar la
gestión, a través de su progreso, atraso, estancamiento o desviación de los
propósitos formulados o de las áreas objeto de seguimiento, si tomamos en
cuenta la vinculación con los objetivos institucionales, de allí en la presente
investigación tiene una importancia significativa.
Como sexta unidad de análisis, del presente objetivo específico, está
111
referido a los indicadores, elemento fundamental en las organizaciones
modernas a la hora de realizar la evaluación de su gestión, en ese sentido, Zambrano (2013), aclara que es una comparación de un aspecto tomando en cuenta un valor presente con uno previamente establecido o se espera
obtener considerado en el plan operativo y presupuesto de la organización, en cuanto a los objetivos, metas, productos, entre otras.
Zambrano (2013), también considera que las instituciones deben contar con una sistema de información, compuestas por datos necesarios, permitiendo de esa manera una constante evaluación y seguimiento de
aéreas vitales o procesos medulares, para posteriormente controlar las desviaciones existente a través de la aplicación de medidas correctivas.
Sobre este aspecto, Arias (2012), sostiene que los Indicadores son un
indicio, una señal o unidad de medida, por medio del cual los individuos pueden estudiar las variables o dimensiones, y a su vez cuantificarla. Para
este autor, es unaexpresión del fenómeno estudiado de manera cuantitativa o cualitativa.
En el mismo orden de ideas, el Diccionario Municipal de Guatemala
(2013), es partidario de la idea que los Indicadores son especificaciones o datos de tipos cuantitativos y cualitativos, donde el primero es la cantidad y el segundo es la calidad. Éstos permiten hacer mediciones o evaluaciones del
logro de sus objetivos y metas de un proyecto, así como su impacto. Para este investigador, los indicadores toman una importancia relevante
en las organizaciones del mundo actual, si tomamos en cuenta su
representatividad de valor numérico que permite comparar o reflejar una
situación en momento dado, pudiendo ser aplicado en un proceso medular o
área en específico, permitiendo su evaluación, seguimiento y por
consiguiente el control y corrección de las desviaciones existentes.
Sin embargo, es necesario contar con un sistema de información que
sirva a la institución como fuente de datos necesarios de las diversas
variables a considerar, midiendo el éxito o fracaso, eficiencia, eficacia o
efectividad de lo estudiado con miras a imponer los correctivos de ser el caso
112
o reforzarlos para la consecución de las metas establecidas.
Hecha la valoración, de las diversas unidades de análisis integrantes
del tercer propósito específico, arroja como resultado concluyente la
importancia de los planes operativos realizados por las instituciones públicas
y privadas, incluyéndose dentro de éstos los programas, proyectos, objetivos,
metas e indicadores, pues en sí mismo, cada una de ellas representan una
herramienta técnica de gestión para la detección de debilidades o
desviaciones existentes en las organizaciones, en función de aplicar los
correctivos necesarios y base para la toma de decisiones asertivas.
1.4 Opinión de Informantes Claves del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria y de la Contraloría Municipal de Maracaibo
Con respecto al presente propósito, es importante señalar el aporte
dado por tres (3) informantes claves, a través de la aplicación de un
cuestionario de preguntas abiertas semiestructurada a dos funcionarios (2)
de la Contraloría Municipal de Maracaibo y uno (1) del Servicio
Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria.
Con respecto a la primera pregunta, referida a las limitantes jurídicas
que pudiera tener o tiene la institución contralora municipal, en el ámbito de
sus competencias y de sus actuaciones fiscales, el primer informante
clave,signado con la letraA, al ser consultado explica lo siguiente:
Las contralorías municipales, cuentan con marco jurídico en el país que
le otorga suficientes facultades y competencias en sus funciones de
vigilancia, inspección y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Refiere la informante, la Contraloría Municipal de Maracaibo forma parte
del Sistema Nacional de Control Fiscal, como un órgano contralor fiscal
113
externo, gozando de una autonomía funcional, administrativa y organizativa,
la cual debe velar por el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes públicos de los órganos y entidades centralizadas y
descentralizados sujetos a su control. Es de señalar, la informarte recurrió a
al texto jurídico en físico y leyó el artículo 44 de la prenombrada norma.
Posteriormente, la informante en su exposición, vuelve a citar y leer la
comentada Ley, al hacer referencia al artículo 46, donde se tipifica y hace
énfasis en que las contralorías municipales pueden realizar en el ámbito de
sus competencias una diversidad de actuaciones fiscales, tales como
auditorías, exámenes, fiscalizaciones, inspecciones, estudios y análisis de
cualquier tipo, en los órganos y entes sujetos a su control.
Finalmente, la funcionaria de manera concluyente, afirma el no existir
impedimento alguno desde el punto de vista jurídico, en las actuaciones de la
Contraloría Municipal de Maracaibo, debido a la existencia de tres (3) normas
de carácter legal, donde se le facultad y otorga competencias para efectuar
en la jurisdicción del Municipio, todas los actuación necesarias y pertinentes
en los órganos y entes centralizados y descentralizados bajo su control y
fiscalización.
En cuanto al segundo informante clave, identificado con la letra B, al ser
abordado sobre las limitaciones jurídicas en las actuaciones de esta
institución, manifestó desconocer la existencia de limitantes a la hora de
actuar los órganos de control fiscal externos municipales, por el contrario,
afirmóla existencia de todo un marco regulatorio que le otorga competencias
para realizar fiscalizaciones, inspecciones, auditorías, revisiones, estudios,
exámenes de cuentas, entre otras.
Adicionalmente, la informante clave B, asegura que “tenemos la norma que nos da competencia”, refiriéndose a la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; sin embargo, hace
énfasis en la materia tributaria, pues ésta se otorga en los términos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
114
En el mismo orden de ideas, la informante clave B, manifiesta que
dentro de las competencias asignadas a la contralorías municipales, hay actuaciones reguladas por algún “precepto jurídico especifico”, tal es el caso de los Exámenes de la Cuenta, el cual por resolución de la Contraloría
General de la República le fue conferido realizarlo a las de los municipios y posteriormente fueron autorizadas las Unidades de Auditoría Interna de los
entes descentralizados, todo bajo el establecimiento de unas normas impartidas para tal fin.
Cabe considerar por otra parte, según lo dicho por la informante clave
B, en cuanto a las fiscalizaciones, las mismas se realizan bajo los parámetros establecidos en el Código Orgánico Tributario y las limitaciones jurídicas, en todo caso, serían las establecidas según los diferentes niveles políticos
territoriales existentes nacional, estadal y municipal, pero aún así, las competencias son las mismas, manifestó de manera conclusiva.
Con respecto al Informante Clave C, en cuanto a las limitantes jurídicas
en las actuaciones fiscales del órgano control, manifestó no encontrar
ninguna limitante, pues sin ser abogado ni experto en la materia, considera
que hay suficiente competencia otorgada por unabase legal para fiscalizar a
todos los entes de la Alcaldía de Maracaibo sin restricciones algunas,
excepto las mismas establecidas en las leyes. Considera el informante clave
C, que la Contraloría Municipal de Maracaibo, puede en todo momento
realizar todo tipo de auditorías no solamente en el SEDEMAT, sino en los
diferentes institutos adscriptos a la Alcaldía de Maracaibo.
De la información aportadas por los diferentes informantes claves, es de
resaltar la plena coincidencia, al afirmar todos el no existir limitantes jurídicas
en cuanto a las actuaciones fiscales llevadas a cabo por la Contraloría
Municipal de Maracaibo, en ese sentido, la norma rectora en materia de
control fiscal, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, otorga una serie de competencias como
la fiscalización, vigilancia e inspección de los ingresos, gastos y bienes
115
públicos, y todo lo relativo a las transacciones de las mismas con el fin de
salvaguardar el patrimonio del Estado.
Para este investigador, la Contraloría Municipal de Maracaibo si cuenta
con limitaciones jurídicas, pues solo puede realizar las actuaciones que por
Ley les son conferidas o atribuidas, teniendo como la territorialidad o ámbito
espacial, la mayor restricción en su desempeño, limitado exclusivamente a su
Municipio.
Por otra parte, la potestad sancionatoria, también es objeto de
limitaciones, pues una vez culminada la etapa investigativa y agotada el
derecho de defensa del afectado, solo la sanción será de tipo administrativa
o dineraria, pues la disciplinaria, civil y penal corresponde a otras instancias
del Estado.
En cuanto a la segunda pregunta formulada en el cuestionario, versada
sobre el tipo de actuaciones fiscales que lleva a cabo la institución contralora,
el informante clave A, explica que la Contraloría Municipal de Maracaibo
realiza diferentes auditorías tales como financieras, de ingresos y gastos,
personal, gestión, presupuestarias, integrales, examen de la cuenta, bienes
contrataciones públicas, entre otras.
Ahora bien, la informante manifestó, que la Contraloría realiza las
actuaciones en los entes descentralizados, efectuando auditorías integrales;
es decir, revisando todas las áreas de la institución, para ello examina lo
referente a la contabilidad, bienes, presupuesto, ingresos, gasto, retenciones
tributarias, ente otras.
En la conversación sostenida, al sugerírsele ampliar la parte
correspondiente a la materia tributaria, ésta explicó que las auditorías
realizadas, solo revisan las retenciones efectuadas por concepto de
Impuesto sobre la Renta (ISLR); Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el
Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, De
Servicios e Índole Similar en elMunicipio Maracaibo del Estado Zulia
(IAECIS), por una parte y por la otra lo referido al enteramiento de dichos
116
conceptos en los lapsos establecidos para tal fin.
Sobre este aspecto, el informante clave B manifestó que los tipos de
actuaciones fiscales realizadas por la Contraloría Municipal de Maracaibo
son aquellas establecidas en el Manual de Auditoría de Estado y en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal. Vale la pena acotar, todas ellas tienen el carácter de
control posterior; es decir, se realizan una vez efectuado el Acto
Administrativo como tal.
Sostiene la informante, dichas actuaciones son las fiscalizaciones,
inspecciones, auditorías, examen de cuentas. Dentro de las auditorías
refiere, se encuentran las operativas, contables, financieras, de gestión, y de
cada una de ellas se derivan las de seguimiento, la cual viene a ser la cuarta
fase en el proceso de auditoría.
Para esta informante, las auditorías operativas son las que más se
realizan, dentro de las cuales y bajo un estudio previo, diagnostico o análisis
efectuado se determinan las áreas críticas o procesos medulares de la
institución y se proceden a revisar aspectos como Recursos Humanos,
Contabilidad, Presupuesto, Administración, Contrataciones y Bienes.
Mientras, las Inspecciones están referidas a actuaciones de Bienes Muebles,
Bienes Inmuebles, Obras, entre otras.
Por su parte, el informante clave C, en cuanto al tipo de actuaciones
realizadas por la Contraloría Municipal de Maracaibo, explica que en sus
años de servicios en el SEDEMAT, siempre ha visto auditorías de diferentes
ramos, en especial espectáculos públicos, pero no son enfocados desde el
punto de vista tributario, solamente se dedican a revisar cómo están
constituidos o conformados los expediente de cada espectáculo públicos
realizado. Es bueno señalar, acota el informante, que en conversaciones
sostenida, con la Gerente de Administración, ésta le informó que siempre
revisan lo relacionado con las retenciones efectuadas y el enteramiento en
función de los lapsos establecidos según la ley.
117
En cuanto al tipo de actuaciones realizadas por la Contraloría Municipal
de Maracaibo, los tres informantes claves manifestaron haber diferentes tipos de auditorías como las financieras, ingresos y gastos, personal, presupuestaria, contrataciones, bienes, gestión, entre otras; en ese sentido,
el ordenamiento jurídico venezolano como Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, la facultad para realizar auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, examen, revisiones, estudios, entre otras, en todas las áreas de la institución.
Es importante resaltar, lo referido al aspecto tributario, pues todos los informantes, manifestaron que solo revisan los cálculos aritméticos de las retenciones realizadas, así como el enteramiento del mismo en los plazos
establecidos en la norma; más aún, el informante clave C, refirió que solo se limitan a revisar la conformación de los expedientes de un ramo en
específico, como es el de Espectáculos Públicos. Para este investigador, la Contraloría Municipal de Maracaibo cuenta
con diferentes tipos de actuaciones fiscales que le permiten evaluar o
analizar los actos administrativos o el desempeño institucional de los órganos y entes sujetos de control, entre otros las auditorías, exámenes de cuentas, inspecciones e investigaciones.
Cebe destacar, para este investigador no se evidencia una actuación fiscal en materia tributaria en el pasado o el presente, sustentada en revisar y evaluar aspectos medulares de la institución como la gestión (plan
operativos, programas, proyectos, objetivos, metas); recursos humanos (capacitación, adiestramiento, perfil del cargo); morosidad del contribuyente,
procedimiento de fiscalización y determinación por mencionar solo algunos. Con respecto a la tercera interrogante, referida a las razones por la cual
se incrementa, disminuye o se mantiene el número de contribuyentes en el
Municipio por tributos, el informante A manifestó desconocer en su totalidad
el tema en cuestión; es decir, no puede hablar sobre la situación de los
118
diferentes ramos que constituyen los ingresos, en cuanto a sí o no varían o
se estancan las estimaciones formuladas en los planes operativos.
Es bueno acotar, la informante A expone que en el tiempo de servicio
laborando en la institución nunca ha conocido del caso de actuaciones
fiscales donde sean analizadas las variaciones de los ramos por concepto de
tributos municipales, pero asume en el SEDEMAT lo deben hacer dada la
importancia de la misma para la institución.
La explicación dada por la informante clave A, nos lleva a consultarle de
manera adicional, si en el Plan Operativo Anual en función de las metas
establecidas por el órgano de fiscalización y recaudación tributaria del
Municipio Maracaibo se considera el incremento del número de contribuyente
por tributos.
Reafirma la informante A, que nunca ha sido considerado la revisión del
Plan Operativo del SEDEMAT desde ese punto de vista, en función de ver si
realmente ellos establecen como meta incrementar el número de
contribuyente en los tributos o en alguno en específico. Es de su entender, la
auditoría sería entonces de Gestión y eso no ha sido, ni está planteado.
En cuanto al tema en cuestión, la informante clave B, no supo dar
información, pues lo desconoce como tal; sin embargo, manifestó el deber de
la institución de manejar cifras al respecto. Aclaró, que por iniciativa propia y
debido al asesoramiento en Trabajos de Grado, ha podido observar, el Ramo
de Lenta y Difícil Recaudación cada año aumenta, por lo menos en los
últimos cuatro (4), pero se desconocen las razones expresó.
Continúa la exposición la informante clave B, existe la presunción que
los nuevos contribuyentes del Municipio, son captados sin realizar ninguna
acción administrativa, es decir, éstos van por iniciativa propia, pues los
mismos se ven en la necesidad en algún momento de demandar los servicios
públicos como aseo urbano, gas domiciliario, permiso de habitabilidad, entre
otros.
119
Sobre el tema en cuestión, la informante clave C, en lo referido al ramo
de Lenta y Difícil Recaudación en función de si se incrementa, disminuye o
se mantiene el número de contribuyente, manifestó desconocer su
comportamiento, pues necesitaría de una serie datos, estadísticas y reportes,
lo cual no posee, como para poder identificarlos por años fiscales y hacer
comparaciones.
Actualmente, no se cuenta con un plan o programa de captación de
nuevos contribuyentes que ayuden a mejorar los ingresos del Municipio,
acotó el informante clave C.Asimismo, refiere, no saber el tipo de metas u
objetivos en la materia impositiva establecidos en el Plan Operativo Anual del
SEDEMAT, pues no hay instrucciones al respecto por parte de sus
superiores.
Con respecto a lo expuesto por los informantes claves, es necesario
señalar lo planteado por la informante A, cuando manifestó desconocer el
caso, por lo cual no puede hablar sobre las variaciones de los ramos o
impuestos, más aun, no conoce actuación alguna de la Contraloría Municipal
de Maracaibo, donde se haya hecho un análisis del tema en cuestión.
Por otra parte, explica la informante clave A que no ha sido considerado
en el Plan Operativo Anual, una actuación fiscal para la revisión de las
variaciones del número de contribuyentes por ramos o impuestos,
pudiéndose efectuar a través de una Auditoría de Gestión, y tampoco ese
aspecto ha sido planteado acotó.
Por su parte, el informante clave B, expreso que no maneja información
al respecto, pero la institución debería manejarla, sin embargo, el Ramo de
Lenta y Difícil Recaudación, ha observado con suma preocupación el ver los
últimos años se ha incrementado el número de contribuyentes con morosidad
o atraso en el pago de sus obligaciones tributarias.
Manifiesta, asimismo, mediante interrogante que se formula, como si
existe una empresa recaudadora de tributos para el Municipio, dicho ramo
120
tenga ese comportamiento, inclusive afirma, los contribuyentes no son
captados, van por iniciativa propia debido a la necesidad de algún servicio
público, y es en ese momento es cuando se ponen a derecho. Considera a
su vez una subestimación las cifras presentadas por la Alcaldía de
Maracaibo en cuanto a las metas de recaudación.
Ahora bien, el informante clave C, argumentó desconocer el tema y no
poder dar información, pues no posee datos, estadísticas o reportes que
sirvan de base cierta para su opinión; sin embargo, agregó el SEDEMAT no
cuenta en los actuales momentos con un plan o programa de captación de
nuevos contribuyentes en ningunos de los tributos.
En este orden de ideas, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014),
expresa que los planes operativos anuales de los organismos públicos son
aquellos que integran los proyectos, objetivos, metas, acciones, actividades y
recursos considerados por años, con el propósito de asegurarunos
resultados todo conforme a la norma legal.
Para este investigador, la Contraloría Municipal de Maracaibo órgano
fiscalizador externo del Municipio, no se ha abocado a la revisión de los
diferentes tributos en cuanto al comportamiento del número de
contribuyentes, por lo cual se desconoce en su totalidad el tema; más aún,
tampoco ha detectado a través de sus actuaciones que el ente recaudador
no ha considerado el incremento por ramos como meta, en el plan operativo,
así como, algún programao proyecto de captación de sujetos pasivos, con el
fin de recaudar un volumen mayor de recursos dinerarios.
La cuarta pregunta formulada a los informantes estuvo referida a la
capacitación que reciben los funcionarios,en funciones de auditores fiscales,
para lo cual la informante A, manifestó la existencia de una política
institucional de la Contraloría Municipal de Maracaibo de adiestramiento y
capacitación de su personal en diferentes áreas, tales como Contrataciones
121
Públicas, Presupuesto, Bienes, Potestad Investigativa, Determinación de
Responsabilidades Administrativas, entre otras.
Para el investigador, con el fin de indagar más en el aspecto tributario,
fue necesario preguntar sobre la capacitación de los funcionarios con
respecto a ésta, todo ello con base a la información suministrada por la
informante A, pues la misma no fue mencionada en su exposición,
aseverando que en materia de impuestos tanto nacionales como
municipales, el personal no ha recibido formación, bien sea cursos o talleres
desde hace bastante tiempo. Al respecto, el informante clave B, expuso que durante mucho tiempo la
Contraloría Municipal de Maracaibo ha destinado una gran cantidad de
recursos en la formación de sus funcionarios, incluyendo estudios de cuarto y
quinto nivel; sin embargo, reconoce en materia tributaria, “no ha sido así”, ha
existido un descuido, mientras áreas como Contrataciones Públicas,
Presupuesto, Bienes, y Potestad Investigativa es lo contrario.
En el mismo orden de ideas, el informante clave C, en cuanto a la
capacitación de los funcionarios o auditores fiscales actuantes en materia
tributaria, éste manifestó que tal adiestramiento no existe, pues desde
hace bastante tiempo no reciben formación; más aún, la inducción a
recibir los nuevos ingresos de personal, los dan los funcionarios con más
años de servicios en la Institución, cuando en sus comisiones de trabajo
reciben al funcionario.
Dentro del marco de la conversación, el informante clave C, mencionó
la existencia de un personal sin el perfil para desempeñar funciones de
fiscales en el área de determinación tributaria, pues sus carreras de pregrado
no cuentan con materia afines a sus labores; es decir, su formación
académica no se corresponde con el rol asignado, llegando a existir inclusive
ingenieros.
En función de lo expuestos por los tres (3) informantes claves, se puede
apreciar que tanto el órgano fiscalizador como el recaudador, llámese
122
Contraloría Municipal de Maracaibo y el SEDEMAT, presentan debilidades en
cuanto a la capacitación y adiestramiento de su personal, al no recibir éstos
formación en materia impositiva, imprescindible para el funcionamiento de
ambas instituciones.
Igualmente, se puede observar que la Contraloría Municipal de
Maracaibo al no tener un personal capacitado en el área tributaria, más aún,
no contar con una auditoría en la que se revisen o evalúen aspectos o
procesos medulares en la referida materia, no puede detectar las debilidades
existentes en el órgano fiscalizado, y por consiguiente ayudar a corregir tal
situación.
Para este investigador, es de vital importancia el adiestramiento y la capacitacióndel personal en la materia tributaria en elorganismo de control
fiscalcomo del órgano recaudador, debido a su importancia por ser procesos medulares y vitales para ambas instituciones; recayendo en ellos la obtención de los recursos dinerarios para el Municipio, y coadyuvar en la
soluciones de los problemas de las comunidades o ciudadanos. Asimismo, contar con un recurso humano con un perfil acorde al puesto a desempeñar.
Una vez aplicado el instrumento de recolección de información,
analizado e interpretado sus resultados con respecto al cuarto propósito específico, se concluye que la Contraloría Municipal de Maracaibo cuenta con todo un marco jurídico que le otorga amplias facultades para el ejercicio
de funciones de control, fiscalización e inspección, contando para ello con una autonomía funcional, orgánica y administrativa.
Ahora bien, en el ámbito de sus competencias encuentran una serie de limitaciones, pues solo puede efectuar las que por Ley le son conferidas, limitándose al espacio de su Municipio. Asimismo, el poder sancionatorio es
reservado a la materia administrativa y dineraria, dejando el disciplinario, civil y penal a otros niveles del poder público de la nación.
Por otra parte, la Contraloría Municipal de Maracaibo no cuenta con una
Auditoría Tributaria en sus Planes Operativos donde se revise o analice aspectos relevantes como el Recurso Humano que participa en la
123
fiscalización y determinación del tributo, en cuanto a su perfil para ejercer sus
funciones, así como su conocimiento en atención a la capacitación y adiestramiento, por lo cual no puede detectar debilidades existentes en los órganos sujetos a rendición.
Igualmente, la revisión de la gestión en el aspecto tributario, según lo
plasmado en sus planes operativos, afin de constatar la formulación y
cumplimiento de metas y objetivos en materia impositiva, o la revisión de
ramos importantes para observar su comportamiento con el transcurso de los
años, efectuando una valoración comparativa.
En el mismo orden de ideas,se observa que el Servicio Desconcentrado
Municipal de Administración Tributaria, no cuenta en su Plan Operativo Anual
con Programas de captación de nuevos contribuyentes por ramos o tributos;
o meta alguna referida a tal aspecto, con miras a incrementar los ingresos
dinerarios del Municipio.
Por último, el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración
Tributaria no cuenta con programas de adiestramiento y capacitación de los
funcionarios actuantes en los procedimientos de fiscalización y determinación
tributaria, así como un personal el cual no reúne los requisitos o perfil para
desempeñar tal función.