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BADAJOZ 924 22 41 04 Avda. de Colón, 6, 1ª (CP 06005) CÁCERES 927 22 35 34 C/ Obispo Ciriaco Benavente, 2 (CP 10001) MÉRIDA 924 33 001 8 Avda. Juan Carlos I, 47 (CP 06800) PLASENCIA 927 42 40 86 C/ Cayetano García Martín, 2 (CP 10600) DON BENITO 924 80 20 80 Donoso Cortés, 33 (CP 06400) NAVALMORAL DE LA MATA 927 53 19 97 Avda Constitución s/n (CP 10300) www.feccoo-extremadura.org [email protected] federación de enseñanza comisiones obreras de Extremadura Secretaría de Personal de Servicios Educativos Complementarios 28/10/2014 ¿Por qué es necesaria la compatibilidad? La regulación de las incompatibilidades está integrada dentro del régimen estatutario de los empleados públicos. Se basa en la necesidad de aplicación del principio de dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio Servicio Público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia ¿Qué es el “reconocimiento de compatibilidad”? Los Monitores de Actividades Formativas Complementarias que deseen trabajar en una actividad pública o privada, por cuenta propia o ajena, simultaneando ese trabajo con el de Monitor deben solicitar previamente el “reconocimiento de compatibilidad”. Si como Monitor/a no vas a ejercer ninguna otra actividad, debiste presentar entonces la “declaración responsable de no estar afectado de incompatibilidad, el mismo día de iniciarse la Actividad (1 de octubre), ante la dirección del centro educativo ([2], artículo 13). El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera una falta muy grave (véase [3], artículo 79). Y falta grave es el incumplimiento de los plazos previstos para solicitar la compatibilidad. ¿Cuánto gana un Monitor de Actividades Formativas Complementarias? Desde que, gracias a la sentencia ganada por CCOO, quedó reconocida a los Monitores de AFC la condición de personal laboral indefinido a tiempo parcial, el colectivo pasó de percibir sus retribuciones del Capítulo VI, relativo a inversiones, a percibirlas del Capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad, circunstancia que determinó modificaciones en los importes de los diferentes conceptos retributivos (véase [4]). Para garantizar las retribuciones que les corresponden, y adecuarlas al régimen retributivo establecido en el V Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura, el desglose de los conceptos de las retribuciones mensuales para su jornada laboral de 12 horas es el siguiente: RETRIBUCIONES MENSUALES MONITORES AFC JORNADA 12 HORAS SUELDO (GRUPO IV) 191,76 € COMPLEMENTO DE DESTINO (GRUPO IV, NIVEL 16) 111,98 € COMPLEMENTO ESPECÍFICO (H5) 87,62 € 138,27 € COMPLEMENTO ESPECÍFICO (MONITORES) 50,65 € TOTAL RETRIBUCIONES MENSUALES EN BRUTO 442,01 € CCOO INFORMA: Monitores de Actividades Formativas Complementarias y reconocimiento de la Compatibilidad

Monitores de Actividades Formativas Complementarias y Compatibilidad

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En este CCOO-Informa respondemos a las preguntas más frecuentes sobre el reconocimiento de la compatibilidad, para simultanear tu trabajo como Monitor/a con otra actividad: en qué consiste, porqué hay que hacerlo y cuánto supone de descuento en la nómina.

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BADAJOZ 924 22 41 04 Avda. de Colón, 6, 1ª (CP 06005)

CÁCERES 927 22 35 34 C/ Obispo Ciriaco Benavente, 2 (CP 10001)

MÉRIDA 924 33 001 8 Avda. Juan Carlos I, 47 (CP 06800)

PLASENCIA 927 42 40 86 C/ Cayetano García Martín, 2 (CP 10600)

DON BENITO 924 80 20 80 Donoso Cortés, 33 (CP 06400)

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28/10/2014

¿Por qué es necesaria la compatibilidad?

La regulación de las incompatibilidades está integrada dentro del régimen estatutario de los empleados públicos. Se basa en la necesidad de aplicación del principio de dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio Servicio Público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia ¿Qué es el “reconocimiento de compatibilidad”?

Los Monitores de Actividades Formativas Complementarias que deseen trabajar en una actividad pública o privada, por cuenta propia o ajena, simultaneando ese trabajo con el de Monitor deben solicitar previamente el “reconocimiento de compatibilidad”. Si como Monitor/a no vas a ejercer ninguna otra actividad, debiste presentar entonces la “declaración responsable de no estar afectado de incompatibilidad, el mismo día de iniciarse la Actividad (1 de octubre), ante la dirección del centro educativo ([2], artículo 13). El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera una falta muy grave (véase [3], artículo 79). Y falta grave es el incumplimiento de los plazos previstos para solicitar la compatibilidad. ¿Cuánto gana un Monitor de Actividades Formativas Complementarias?

Desde que, gracias a la sentencia ganada por CCOO, quedó reconocida a los Monitores de AFC la condición de personal laboral indefinido a tiempo parcial, el colectivo pasó de percibir sus retribuciones del Capítulo VI, relativo a inversiones, a percibirlas del Capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad, circunstancia que determinó modificaciones en los importes de los diferentes conceptos retributivos (véase [4]). Para garantizar las retribuciones que les corresponden, y adecuarlas al régimen retributivo establecido en el V Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura, el desglose de los conceptos de las retribuciones mensuales para su jornada laboral de 12 horas es el siguiente:

RETRIBUCIONES MENSUALES MONITORES AFC JORNADA 12 HORAS

SUELDO (GRUPO IV) 191,76 €

COMPLEMENTO DE DESTINO (GRUPO IV, NIVEL 16) 111,98 €

COMPLEMENTO ESPECÍFICO (H5) 87,62 € 138,27 €

COMPLEMENTO ESPECÍFICO (MONITORES) 50,65 €

TOTAL RETRIBUCIONES MENSUALES EN BRUTO 442,01 €

CCOO INFORMA:

Monitores de Actividades Formativas

Complementarias y reconocimiento

de la Compatibilidad

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PLASENCIA 927 42 40 86 C/ Cayetano García Martín, 2 (CP 10600)

DON BENITO 924 80 20 80 Donoso Cortés, 33 (CP 06400)

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¿Qué requisito hay que cumplir para el reconocimiento de la compatibilidad?

Se podrá reconocer la compatibilidad con el desarrollo de actividades privadas a quienes perciban complemento específico, o conceptos equiparables, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la propia Ley de Incompatibilidades ([1], artículo 16). Desde el 1 de enero de 2013, los Monitores reciben entonces dos complementos específicos al mes, que en la nómina aparecen de manera conjunta como uno solo por la cantidad de 138.27 euros (véase [4]). En cómputo anual, la cantidad que se percibe por Complemento Específico es la de los 12 meses de salario más las dos pagas adicionales extraordinarias:

COMPLEMENTO ESPECÍFICO MONITORES

MENSUAL 138,27 €

ANUAL (14 PAGAS) 1.935,78 €

¿Cuánto dinero se reduce en el sueldo para obtener el reconocimiento de compatibilidad?

El importe de la “retribución básica” a la que se refiere la normativa, excluyendo las cantidades que tengan su origen en la antigüedad, consiste en 14 pagas de sueldo (12 meses más dos pagas extras) y dos complementos de destino que se abonan con las pagas extraordinarias:

RETRIBUCIONES BÁSICAS MONITORES AFC MENSUAL ANUAL

SUELDO (GRUPO IV): 14 pagas 191,76 € 2.684,64 €

COMPLEMENTO DE DESTINO (GRUPO IV, NIVEL 16): 2 pagas 111,98 € 223,96 €

TOTAL RETRIBUCIONES BÁSICAS 303,74 € 2.908,60 €

El complemento específico no debe superar el 30 por ciento de las retribuciones básicas, y vemos que:

COMPLEMENTO ESPECÍFICO MONITORES 1.935,78 €

RETRIBUCIONES BÁSICAS MONITORES AFC 872,58 €

30% de 2.908,60 €

El complemento específico supera las retribuciones básicas en 1.063,20 €

CANTIDAD MENSUAL A REDUCIR PARA OBTENER COMPATIBILIDAD -88,60 € La Ley de los PGE de 2014 autorizó al personal del sector público a reducir el complemento específico para que no supere el límite del 30 por ciento establecido (véase [5], disposición adicional octava). Posteriormente en la normativa referida [6] se detalló el procedimiento para poder hacerlo. ¿Para qué actividades públicas puedes solicitar la compatibilidad?

El principio general para el personal funcionario y laboral es la no compatibilidad de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, por sí o mediante sustitución. Pero se añaden excepciones.

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CÁCERES 927 22 35 34 C/ Obispo Ciriaco Benavente, 2 (CP 10001)

MÉRIDA 924 33 001 8 Avda. Juan Carlos I, 47 (CP 06800)

PLASENCIA 927 42 40 86 C/ Cayetano García Martín, 2 (CP 10600)

DON BENITO 924 80 20 80 Donoso Cortés, 33 (CP 06400)

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Las actividades públicas compatibles son las que figuran en los artículos 3 y siguientes de la Ley 53/1984 (véase [1]), las principales son: ser Profesor Universitario Asociado; miembro de la Asamblea de Extremadura o miembro de una Corporación Local (Ayuntamiento); y actividades de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento que no correspondan al personal de la Administración. ¿Para qué actividades privadas puedo solicitar la compatibilidad?

Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas (37`5 horas), sólo podrán declararse compatibles cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en la ley como de prestación a tiempo parcial. Por jornada parcial se entiende aquella que no supere las 30 horas semanales, como es el caso de la jornada en las AFC. ¿Hay actividades que no necesiten autorización de compatibilidad?

Sí las hay, aquí tienes un resumen que puedes consultar íntegro en [1] Artículo 19: Administración del patrimonio personal o familiar, con ciertas excepciones. Dirección de seminarios o dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la

formación de funcionarios o profesorado, con carácter no permanente ni habitual y por tiempo nunca superior a 75 horas al año.

Preparación para el acceso a la función pública (oposiciones) con dedicación nunca superior a 75 horas anuales que no implique incumplimiento del horario de trabajo.

Participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.

Producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

Participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación. Colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter

profesional. Desempeño de cargo de representación popular como miembro de Asamblea Legislativa de Comunidad

Autónoma, siempre que ésta no haya establecido la incompatibilidad y no se perciban retribuciones periódicas por ello. No obstante, podrán percibirse dietas, indemnizaciones o asistencias.

Desempeño de cargo de representación popular como miembro de Corporaciones Locales (con observaciones)

¿Cuándo y cómo hay que solicitar la compatibilidad?

La solicitud de compatibilidad se ha de presentar por los interesados con carácter previo al ejercicio de otra actividad pública o privada. ¿En cuánto tiempo debe resolverse la solicitud de compatibilidad?

El plazo máximo para que la administración extremeña resuelva la solicitud y notifique la resolución es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que ésta haya tenido entrada en el Sistema de Registro único de la Junta de Extremadura. ¿Y si pasa el mes y la Administración no me contesta?

El silencio de la Administración en estos casos es positivo, eso quiere decir, que a falta de resolución expresa, se entiende autorizada la petición.

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MÉRIDA 924 33 001 8 Avda. Juan Carlos I, 47 (CP 06800)

PLASENCIA 927 42 40 86 C/ Cayetano García Martín, 2 (CP 10600)

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Si tengo ya reconocida la compatibilidad, ¿he de volver a pedirla?

Depende de dos factores, el tiempo que hace que obtuviste el reconocimiento y si ha cambiado o no la actividad para la que se solicitó:

Si obtuviste el reconocimiento de compatibilidad antes del 1 de enero de 2013, ahora ya no sirve y debes solicitarla de nuevo.

Si obtuviste el reconocimiento de compatibilidad después del 1 de enero de 2014, pero la actividad privada reconocida ha sufrido alguna modificación, debes solicitar nuevamente el reconocimiento.

Si obtuviste el reconocimiento de compatibilidad después del 1 de enero de 2014 y la actividad privada reconocida no ha sufrido variación alguna, entonces no es necesario pedir nuevo reconocimiento.

Ante la duda, recomendamos que solicites tu reconocimiento para no incurrir en falta alguna.

NORMATIVA DE REFERENCIA: La compatibilidad para el colectivo de los empleados públicos en Extremadura está regulada por la siguiente normativa: [1] Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE 04/01/1985, texto consolidado). [2] Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE 04/05/1985, texto consolidado). [3] Decreto Legislativo 1/1990, de 26 julio, Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura (BOE 06/09/1990, texto consolidado) [4] Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013 (BOE 23/01/2013) [5] Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014 (DOE 30/12/2014) [6] Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de opción a la reducción voluntaria del complemento específico, para adecuar su cuantía a las condiciones establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y se aprueban los modelos de solicitud (DOE 03/01/2014)