Monografia - Contestacion a La Demanda

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U.J.C.M.DERECHO PROCESAL CIVIL

U.J.C.M.DERECHO PROCESAL CIVIL

INDICEINTRODUCCIN3CAPITULO I4MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA COMO PARTE DE LA ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO41GENERALIDADES SOBRE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA41.1CONCEPCIN JURDICA71.2IMPORTANCIA DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA9CAPITULO II12EL DERECHO PROCESAL DENTRO DE NUESTRO CONTEXTO HISTORICO SOCIAL122.1LA IMPLEMENTACIN NORMATIVA DEL PROCESO EN EL PER122.2EL DERECHO PROCESAL EN NUESTRO CONTEXTO HISTRICO SOCIAL122.3EL CDIGO DE ENJUICIAMIENTOS CIVILES DE 1852; MENCIN A LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA13CAPITULO III16LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA EN EL CDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO163.1SITUACIN HISTRICA163.2LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA16PLAZO DE CONTESTACION Y RECONVENCION173.2.1Observar los requisitos para la demanda en lo que corresponda173.2.2Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda173.2.3Reconocer o negar categricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera la recepcin de documentos que se alega fueron envidados183.2.4Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara193.2.5Ofrecer los Medios Probatorios193.2.6Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado y la del Abogado203.3LOS PLAZOS PARA LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA213.3.1LOS DE CONOCIMIENTO223.3.2LOS ABREVIADOS223.3.3LOS SUMARSIMOS223.4ANEXOS DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA233.5LA RECONVENCIN, COMO PARTE OPCIONAL DE LACONTESTACIN DE LA DEMANDA23CONCLUSIONES26

INTRODUCCIN

El Derecho Procesal Civil fue concebido como un conjunto de disposiciones. El siglo XX forja nuevos albores sobre la promocin de unDerecho Material, en calidad de ciencia, adquirindose as. El derecho Material posee dos principales elementos los cuales pondrn como piedra base para su existencia, los fundamentos a los que deba de orientarse. Dichos elementos son la Interposicin de la Demanda, la cual consiste en la materializacin del Derechode Accin, respondiendo as a la vulneracin de derechos subjetivos que posee una persona, y que al mismo tiempo el estado se los brinda, y como tal debe de garantizar la existencia en armona de estos.Por otra parte se encuentra la materializacin del derecho de Contradiccin, que se materializa al momento de ejercer la Contestacin de la demanda. Dicho Derecho de contradiccin responde a las afirmaciones que realiza el actor sobre determinados temas, donde podr existir una afirmacin y al mismo tiempo una negacin.

El Sistema Jurdico ha buscado poder brindar un conjunto degarantas como la igualdad de armas, propio de un sistema dispositivo publicista, del cual es fenmeno nuestro sistema procesal. Teniendo en cuenta los principiosya mencionados, el estado busca que sean las partes propias las que definan el rumbo del proceso. La contestacin de la demanda posee una gran importancia dentro del Derecho, de gran trascendencia, desde el Derecho Romano, el cual responde a la igualdad de derechos entre las partes. Pues de ser as estaramos volviendo a la pocas medievales donde lasolucin de controversias, se realizaba de por medio de la persecucin privada, opersecucin de mano propia, donde se poda admitir los excesos de derecho afalta de un estado que sea lo suficientemente capaz de garantizar una existenciaadecuada y en paz, y en estricto cumplimiento del respeto por los DerechosHumanos, pues de ellos parte el Derecho Procesal, en cuanto el Proceso es un instrumento del hombre, mas no el proceso, como ius punendi, utiliza al hombre como un instrumento.

CAPITULO IMARCO CONCEPTUAL DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA COMO PARTE DE LA ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO

El Derecho Procesal nace como una ciencia capaz canalizadora del Derecho Sustantivo. Siendo as se puede dilucidarque el Proceso es capaz de poner en marcha el aparato jurisdiccional, como ente exclusivo de la administracin de justicia, a fin de poder encontrar la debida tutela frente a la vulneracin de los derechos. Entonces cabe precisar que es el El Ius punendi del estado lo que se imprime sobre el proceso como capacidad autnoma de imposicin jurdica. El Ius punendise manifiesta a travs de la Administracin de justicia, bien se dijo, pero esta sale a relucir por medio de la resolucin de conflictos traducidos en sentencias, por lo tanto, el Derecho Procesal se constituye en la jurisprudencia en accin. Siendo as merece tener anlisis la postulacin del proceso, en especial la Contestacin de la demanda, pues sin la existencia de sta no se podra darcabida a la existencia del Derecho Material.

1 GENERALIDADES SOBRE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA

La Contestacin de la demanda siempre ha estado presente dentro de la evolucin del Derecho Procesal, in strictu sensu, por cuanto han crecido de la mano a travs del tiempo, en tanto que la primera se ha establecido como continente y la segunda en un sentido ms amplio y extensivo como contenido.

Sin embargo, debemos de tener en cuenta que la Contestacin de la Demanda, como parte integrante que principia el Proceso Civil, atiende a una reaccin natural, hoyjurdica, que posea y posee el hombre como respuesta ante una determinada pretensin que inicia una parte en contra de aquel, con la finalidad de que ste cese la vulneracin de un Derecho del cual es titular o a fin de que cumpla con determinados deberes contrados. La reaccin natural a la que aludimos es aquella que se transfigura a travs de la respuesta tanto tacita como expresa que efecta el emplazado frente a una expectativa que espera el demandante que sea cumplida.

Tambin podemos sealar que la contestacin de la demanda es el acto jurdico procesal del demandado, quien compareciendo al llamado de la jurisdiccin, pide se rechace la pretensin deducida por el actor, para evitar cualquier sujecin jurdica.

Lino Palacio expresa sobre el tema que.En sentido lato entindase por contestacin de la demanda a la respuesta dada por el demandado la pretensin del actor. A esta acepcin le es por tanto indiferente al contenido de las declaraciones formuladas por el demandado, que pueden configurar una posicin a la pretensin o una sumisin a esta (allanamiento), e incluso contener, adems de la oposicin, una nueva pretensin frente al demandante (reconversin)

En sentido estricto la contestacin de la demanda a la respuesta dada por el demandado la pretensin del actor. A esta acepcin le es por tanto indiferente el contenido de las declaraciones formuladas por el demandado, que pueden configurar una oposicin a la pretensin de una sumisin a esta (allanamiento), e incluso contener, adems de la oposicin, una nueva pretensin frente al demandante (reconversin) En sentido estricto, la contestacin a la demanda es el acto destinado a la alegacin, por parte del demandado, de todas aquellas posiciones que, que, de acuerdo a ley, no deban deducirse como artculos de previo y especial pronunciamiento desde esta perspectiva la contestacin a la demanda cobra un especifico significado como acto de oposicin a la pretensin , ya que mientras vencido el plazo que la ley fija para realizarlo resulta cancelada toda posibilidad de alegar defensas o excepciones, el allanamiento es susceptible de formularse en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia y la reconvencin puede hacerse valer, como pretensin autnoma, en otro proceso ( PALACIO , 1983, TOMO VI:153-154)Aldo Bacre refiere que la contestacin de demanda es importante porque:1. Cierra la etapa improductiva de la instancia

2. Queda determinada la cuestin litigiosa, ya que las partes fijan sus respectivas posiciones en demanda y contestacin

3. A partir de este acto procesal, el demandado no podr nunca ms recusar sin causa al juez

4. Fija los hechos que deban ser objeto de prueba porque han sido negados, discutidos o controvertidos y tiene influencia sobre la distribucin de la carga de pruebas;

5. Constituye la ltima oportunidad que tiene el demandado para oponer la prescripcin

6. Obliga al juez para que en su sentencia contenga una decisin expresa, positiva y precisa de conformidad con a las pretensiones deducidas en el juicio

OVALLE FAVELA DESTACA QUE:

Al contestar la demanda el demandado puede:1. Aceptar las pretensiones del actor ( allanamiento)

2. Reconocer que los hechos afirmados por el actor es la demanda son ciertos( confesin)

3. Admitir el fundamento jurdico de la pretensin del demandante ( reconocimiento)

4. Pedir que el el proceso se haga del conocimiento de alguna otra persona, para que tambin se le de la oportunidad de defender el derecho controvertido y para que, en todo caso, la sentencia que se llegue a dictar en tal proceso tambin se le pueda aplicar ( denuncia)

5. Negar que los hechos afirmados por el actor, en su demanda, sean ciertos o decir que los ignora por no ser propios ( negacin de los hechos)

6. Negar que el demandante tenga derecho a las prestaciones que reclama e su demanda ( negacin del derecho)

7. Oponerse al proceso mismo, aduciendo la ausencia o el incumplimiento de presupuestos procesales ( excepciones procesales)

8. Oponerse al reconocimiento, por parte del juez, de los derechos alegados por la parte actora, afirmado, en contra de las pretensiones de esta, la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relacin jurdica invocada por el demandante ( excepciones sustanciales)

9. Formular nuevas pretensiones en contra de la parte actora, aprovechando la relacin procesal que ya se ha establecido ( reconvencin o contrademanda)

Las actitudes sealadas en los nmeros 4 a9 no son enteramente excluyentes entre si y en buena medida, pueden concurrir dos o ms de ellas en una sola contestacin de la demanda

Por otra parte, las actitudes enumeradas en los puntos 1 a 3 y 5 y 6 pueden ser totales o parciales.

La actitud de no contestar la demanda, de no participar en el proceso, implica una inactividad procesal a la cual se denomina (rebelda) y tiene determinados efectos procesales, particularmente en relacin con la situacin del demandado en el proceso. (Ovalle Favela 1980: 64-65)

1.1 CONCEPCIN JURDICA

Dentro de un marco conceptual debemos de tenerclaro que se constituye en un acto procesal del Demandado, quien compareciendo al llamado de la jurisdiccin, pide se rechace la pretensin o se allana a sta. As Chanam Orbe la define como el escrito por el cual el demandado responde a la accin interpuesta por el autor fundamentando las razones de hecho y derecho la causa de la accin, su importancia es relevante en el proceso porque implica la tutela del rgano Jurisdiccional.

As mismo cabe mencionarque este acto procesal define la bilateralidad del proceso, esto es, entre la parte accionante y el demandante, lo cual ha de producir la definicin de puntos controvertidos por parte del Juez sobre los cuales ha de emitir sentencia posteriormente. Se precisa tambin que la Contestacin de la Demanda no es propiamente una contestacin porque sta supone una interrogacin y en la demanda el actor no interroga sino afirma. Pero quien hace la interrogacin sobre la conformidad o no del demandado con los trminos de la demanda no es el actorsino el juez, y por esto es exactamente una respuesta o contestacin

Si bien la demanda es la materializacin del Derecho de Accin, como derecho subjetivo, la contestacin de la Demanda es la materializacin del Derecho de Contradiccin, donde efectivamente se puede llamrsele como la defensa directa del reo; siendo sta la nica oportunidad para poder realizarlo. Por otra parte el emplazado no solo tiene la posibilidad de poder negarse a los argumentos contenidos en la demanda, si no tambin puede allanarse a estos y cumplirlos, lo que no generara un litigio de controversias. En la doctrina se dice que el demandado obligatoriamente debe de contestar la demanda dentro del trmino que la ley procesal seale, pues debemos de recordar que no es una obligacin de carcter sustantivo, sino una carga procesal. Por otra parte, en un sentido estricto, debemos de debemos de entenderla como un acto destinado a la alegacin por parte del demandado de todas aquellas posiciones que, de acuerdo con la ley, no deben deducirse como artculos de previo y especial pronunciamiento. Momento en el cual realiza una oposicin frente a la demanda, lo cual hace que cobre un especfico significado, lo cual transcurrido el plazo resulta cancelada toda posibilidad de alegar defensas o excepciones, en tanto que el allanamiento puede realizarse en cualquier etapa del proceso anterior a la sentencia y la reconvencin puede hacerla valer como prevencin autnoma de otro proceso.

Cabe precisar que los argumentos hechos en la demanda como losde la contestacin de la misma, no son los que posteriormente sern materia de pronunciamiento los puntos controvertidos no deben ser confundidos con las pretensiones contenidas en la demanda y las defensas esgrimidas en la contestacin. La jurisprudencia peruana, as mismo, no poda ser ajena a sta figura estableciendo que () las partes que participan en un proceso judicial puedan ofrecer, de manera efectiva, sus razones de hecho y de derecho que consideren necesarias para que el juez o tribunal resuelva el caso o la controversia en la que se encuentren participando. Se encuentra comprendido dentro de su contenido constitucionalmente protegido el contradictorio argumentativo, el cual exige que ste se lleve a cabo sin que alguna de las partes, por accin u omisin del juez o tribunal, pueda encontrarse en una evidente situacin de desventaja respecto de la otra, cualquiera sea la competencia material del proceso. La titularidad de dicho derecho corresponde a todas las partes que participan incluso en el seno de un proceso constitucional, de modo que no slo todos los jueces y tribunales tienen la obligacin de no afectarlo, sino de procurar por todos los medios que su ejercicio sea efectivo. Siendo as cabe demostrar su importancia.

1.2 IMPORTANCIA DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA

Posee gran importancia esta figura procesal en cuanto se constituye como un Derecho fundamental consiguientemente constitucional (art.139), reconocido por la Convencin Americana de Derechos Humano en su artculo 8.1 donde se establece que "Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunalcompetente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal, civil, laboral, fiscal o de cualquierotro carcter".

De lo cual existiendo un respaldo fundamental de ste Derecho, a nivel sustantivo, reviste gran importancia dentro del mbito procesal, partiendo de las siguientes premisas:

a. Cierra la etapa instructiva de la Instancia

Lo que refiere que dentro de todo proceso existe una etapa postuladora, inicindose con la postulacin de la demanda, donde se adjuntaran los medios probatorios que se crea porconveniente. As mismo el demandado al contestar la demanda deber de adjuntar los medios probatorios que crea conveniente, con el fin de descartar la posibilidad de salir en desventaja frente al demandado. Dicho as podemos interpretar a sta fase como aquella en la que se recauda los medios probatorios pertinentes tanto de oficio como a proposicin de parte, la misma que quedara cerrada y concluida con la contestacin de la demanda. De esto se infiere que se encuentra una etapa cubierta de plazos con un inicio y un final donde lo inicial estar presupuestado con la demanda y el final con la contestacin de la misma.

Por lo cual posterior a la contestacin de la demanda no habr posibilidad alguna de poder plantear nuevos medios probatorios capaces de poder desvirtuar todas las pretensiones argumentadas. Cabe precisar que en esta etapa instructiva las partes tienen la facultad de poder plantear excepciones, como medios de defensa, en especial el demandado, pues despus de esta fase no ser posible poder plantear algn tipo de medio de defensa. Es ms, dentro dichas excepciones deben de ser postuladas y presentadas antes de la contestacin de la demanda, dentro de un plazo de cinco das, con lo cual presentada la contestacin no habr posibilidad alguna de poder plantear algn mecanismo de defensa.

b. Queda determinada la cuestin litigiosa

La cuestin Litigiosa son las puntos controvertidos materia del proceso, sobre los cuales el juez deber de manifestarse administrando justicia. Los argumentos de la demanda afirman un conjunto de pretensiones, las cuales deben de ser presumidas como ciertas, en tanto que el demandado no responda a stas. La Contestacin as mismo se debe de versar sobre argumentos que conlleven a la negacin o aceptacin de los argumentos pretendidos. De lo cual con este doble argumento, el Juez debe de dilucidar los puntos en cuestin sobre los cuales se ministra justicia.

c. No hay posibilidad de Recusacin Posterior

Entendemos por recusacin a aquella facultad que tienen las partes litigantes de pedir que un juez o vocal se abstenga de administrar justicia por considerar que ste tiene inters en el mismo, cuestionndose su imparcialidad. Siendo as, esta facultad se tramita a travs de una excepcin lo cual debe ser planteada, como ya se dijo, anterior a la contestacin.

Por lo cual todo cuestionamiento de la competencia de un juez debe ser anterior a la contrademanda, no habiendo posibilidad a sta en lo posterior. Adems resulta ilusorio el cuestionamiento de la competencia consiguiente a la contestacin de una demanda donde tcitamente se admite la competencia del juez, autorizando la resolucin del conflicto en lo futuro.

d. Se fija los hechos que deben ser objeto de prueba

En este acto procesal como se menciono precedentemente la parte podr allanarse o negar lo pretendido, por lo cual los hechos que sern admitidos como controvertidos debern ser probados, recordemos que la carga de la prueba recae sobre quien lo afirma. As que muchas de las pruebas aportadas al proceso en lo posteriorsegn se haya convenido debern de ser descartadas o no, segn lo defina el auto de saneamiento.

e. Constituye la ltima oportunidad de oponer la prescripcin

Entendemos por Prescripcin como aquella consolidacin de una situacin jurdica por efecto del transcurso del tiempo, constituyndose un modo de adquirir un derecho o librarse de una obligacin debido al paso del tiempo que la ley determine. Porlo cual mediante esta figura el demandado puede solicitar la extincin de la Obligacin a la cual se encontraba vinculado, y que posteriormente fue materia de Litis. Siendo as, la prescripcin pone fin al Derecho de Accin donde ya no hay posibilidad de poder interponer la demanda. Pues como bien se sabe la prescripcin puede ser alegada como mecanismo de defensa, esto es, excepcin.

CAPITULO II

EL DERECHO PROCESAL DENTRO DE NUESTRO CONTEXTO HISTORICO SOCIAL

Nuestra legislacin ha tomado razn de la trascendencia de este acto procesal desde los ms remotos inicios de la aplicacin de un Derecho, dentro del territorio peruano. As, situndonos en los primeros aos de la conquista, encontramos que la falta de aplicacin de un Derecho materializado, a travs de normas u ordenanzas, que podran posibilitar la aparicin de una utopa social dentro de la precaria y prvula organizacin jurdica de entonces, puesto que la irrupcin del sistema espaol, sobre el incaico, conduca, y era totalmente necesaria, una nueva forma de organizacin social que deba de regirse por normas acordes con el nuevo sistema que se impona.

2.1 LA IMPLEMENTACIN NORMATIVA DEL PROCESO EN EL PER

Es en este Contexto histrico podemos encontrar dos etapas dentro de la evolucin social que sufra el territorio peruano, siendo la primera la etapa de la Conquista y la segunda una etapa formalizada dentro de los parmetros de la corona Espaola y los mandamientos de la Santa Iglesia, que imponan un nuevos sistema jurdico mas establecido y a veces propio, siendo esta la etapa virreinal.

2.2 EL DERECHO PROCESAL EN NUESTRO CONTEXTO HISTRICO SOCIAL

Nuestra legislacin ha tomado razn de la trascendencia de este acto procesal desde los ms remotos inicios de la aplicacin de un Derecho, dentro del territorio peruano. Existiendo algn corpus normativo autctono, no podemos dar razn a una interpretacin Procesal dentro de sta poca por cuanto el Derecho Civil, que agrupaba al Derecho Procesal Civil, se vea muy escaso y era muy difcil hablar de sta, por cuanto el Derecho Civil como tal no haba tomado lugar, por existirpreocupaciones de orden militar, poltico y social que primaban antes que la preocupacin de estructurar un Corpus Procesal.

Posteriormente con el transcurrirdel tiempo el Derecho Castellano pasa a tener una amplia aplicacin por tener un mbito del Derecho Privado, el mismo que toma parte como fuente legislativa para el Derecho Indiano. La sociedad inca no conoca el Proceso Civil, mas s, en mbitos ms reservados y draconianos el Derecho Penal, el mismo que constitua un simple simbolismo que ajusticiaba al delincuente antes que ministrar justicia en un sentido lato.

El Derecho peruano en una segunda etapa de adaptacin espaola se ve enmarcada dentro de la etapa Virreinal, la misma que cambia de estructura y caracteres ms complejos y ms autnomos dentro la sociedad Sudamericana de ese tiempo que vena necesitaba de nuevos cuerpos normativos que rijan realidades propias de la poca por cuanto las normas que emanaban desde la pennsula ibrica no incidan de forma automtica en el Nuevo Mundo. En tal situacin nace el Derecho Indiano que toma forma en base a dos fuentes:

a) Las normas de carcter espaol, es decir, el Derecho Municipal, el Derecho Castellano, de exclusiva aplicacin para el Derecho Privado, y el muy poqusimo aporte del Derecho Indgena, siempre y cuando no sean contrario a las leyes castellanas ni a la Iglesia Catlica.

b) Este nuevo Derecho posea caracteres ms extensos en cuanto a la aplicacin del Derecho Pblico por cuanto se contena normas administrativas de mayordiversidad que instituan entidades que deban de representar al Rey lejos de su dominio personal, como eran las Audiencias, Los Cabildos, Las Encomiendas, Los Intendencias, Los Corregimientos y otros deberes que investan al virrey y dems funcionarios que representaban al Rey.

2.3 EL CDIGO DE ENJUICIAMIENTOS CIVILES DE 1852; MENCIN A LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA

El Proceso Civil totalmente nuevo e innovadortrae consigo figuras muy resaltantes como la dualidad de Juicios los mismos que podan ser tramitados de forma escrita o de forma verbal. Apreciacin que se encuentra contenida en el artculo 279 de dicho Cdigo que a la letra menciona que: Los juicios civiles son verbales o escritos: verbales son los que siguen depalabra ante los Jueces de Paz; escrito los que se siguen por escrito ante los Jueces competentes. As mismo refiere el artculo 280 que Los juicios escritos pueden ser ordinarios y extraordinarios o sumarios.

La demanda deba de contener determinados requisitos as como ser claros y respetuosos, ser objetivos en cuanto a lo que se pretende (art. 580).As mismo sta poda contener una pluralidad de pretensiones que implicaran unAcumulacin Objetiva Originaria. Siendo as, el juez al admitir la demanda cita al demandado, mediante una Citacin lo cual es de un llamamiento del juez () para que se realice un acto determinado.

Esta citacin contena el llamamiento del Juez al demandado a fin de que ste pueda defenderse frente a las pretensiones aducidas, conteniendo las formalidades del caso, puesto que en contrario se anulaba todo lo actuado (Art. 598). Si en dicho acto no se poda ubicar al Demandado se abra la posibilidad de poder notificarlo a travs de esquelas ya sea a sus hijos, mujer u otros, donde dichos recepcionistas se encontraban obligados a tener que dar conocimiento de la demanda al familiar demandado (art. 607). El demandado deba de responder a la demanda, para lo cual contaba de un plazo de 9 das conforme a lo establecido por el Artculo 437, y en los casos de procesos verbales estaba obligado de realizarlo en un plazo de 2 das, despus de haber sido notificados (art.642); existiendo la posibilidad de poder convenir con la accin o as mismo poder contradecirla (art. 639).

La regla general exiga que toda contestacin debiera de realizarse personalmente, pero como excepcin poda constituirse un apoderado, mediando una carta del poderdante autorizado por el escribano de la dependencia judicial, un juez de paz, la firma de dos testigos (art. 642). De acuerdo al estudio de este cuerpo procesal la denegatoria a contestar la demanda traera como consecuencia pretrita la declaracin de Rebelda contenida en el artculo 490 y si es reiterada se le declaraba en calidad de contumaz (art. 491), la misma que proceda a peticin de parte solo en materia Civil, hacindose previa constancia de que se notific debidamente al emplazado en reiteradas oportunidades.

En la materializacin del Derecho de Contradiccin, materializado a travs de la contestacin de la demanda, ya dijimos, se poda Convenir o negarse, en caso dela ltima, la ley obligaba el uso de distintos tipos de excepciones a utilizar como medio defensa donde se denunciaba que exista una relacin procesal invlida poromisin o defecto de algn presupuesto procesal.

CAPITULO IIILA CONTESTACIN DE LA DEMANDA EN EL CDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO

Para poder definir esta figura es menester hacer un breve estudio sobre el momento histrico en que sale a la palestra el Cdigo Procesal Vigente. Pues sin esta apreciacin no podramos ser capaces de poder realizar un adecuado anlisis de la figura in comento.

3.1 SITUACIN HISTRICA

Este Cdigo nace como un conjunto de implementaciones que vena sufriendo nuestro sistema jurdico. Dichas innovaciones nacen a partir de la promulgacin de la Constitucin Poltica de1979, que ampliaran el espectro normativo en base a garantas Fundamentales como Constitucionales, impuestas por los tratados internacionales y otros acontecimientos que realzaban la dignidad del hombre. Consiguientemente sale a la luz el Novsimo Cdigo Civil de 1984 que implementaban un conjunto de Derechos sustantivos que no haban sido regulados anteriormente, al mismo tiempo contenan principios jurdicos tanto como procesales.

3.2 LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA

El tema de estudio se encuentra contendida en el artculo 442 que a la letra reza lo siguiente Al contestar el demandado debe:

1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda.2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genrica pueden serapreciados por elJuez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados.3. Reconocer o negar categricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepcin de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por elJuez como reconocimiento o aceptacin de recepcin de los documentos.4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara.5. Ofrecerlos medios probatorios.6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. ElSecretario respectivo certificar la huella digitaldel demandado analfabeto.

PLAZO DE CONTESTACION Y RECONVENCION El plazo para contestar y reconvenir es el mismo y simultaneo

3.2.1 Observar los requisitos para la demanda en lo que corresponda

Este inciso busca equiparar una igualdad en cuanto a la Demanda por cuanto son actos procesales parecidos en cuanto a su estructura. Siendo as, este acto debe de contener todas las formalidades establecidas en el Cdigo Vigente bajo sancin de inadmisibilidad, como la designacin del juez, los datos de identidad tanto del demandado o como del representante procesal, el petitorio, los medios probatorios, los anexos y otros. As siendo un compuesto de requisitos de forma estos estn suspensos a la Declaracin de Inadmisibilidad por parte del juez en aplicacin supletoria a este acto, por ser parte de la demanda.

3.2.2 Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda

El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genrica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados. Toda contestacin debe de contener sus Argumentos de hecho y Derecho. Esta apreciacin se sita en torno a los fundamentos de hecho porcuanto el demandante debe de contradecir lo afirmado en la demanda, es entorno a esto que se materializa el Derecho de contradiccin, es decir para que este exista debe de mediar el Derecho de accin. El demandante debe de contradecir todos los fundamentos sobre los que se basa la demanda, por cuanto cada una de ellas es parte de la pretensin y sin ellas no habra posibilidad de poder demostrar una pretensin.

Si bien la negacin se constituye en un derecho consistente en el no reconocimiento de lo argumentado, ste debe de versar sobre la totalidad de los fundamentos argidos, por cuanto la falta de contradiccin sobre alguna afirmacin o el vaco sobre la misma se constituye en reconocimiento de ellos. Debemos de tener en cuenta que el silencio en el Derecho Procesal Civil no es el mismo que en el Derecho Penal; por cuanto en el primero el silencio representa afirmacin y en el segundo no es motivo de valoracin, es decir, no se constituye en un reconocimiento y tampoco en una negacin, en tanto, no es valorable el silencio.

As tambin el demandante no puede alegar sobre hechos que no son materia de cuestionamiento, pues se estara violando el principio de conexidad entre lo afirmado y lo que se quiere negar. Es en este contexto en los que la demanda debe de fundarse, pues contrario sensu estara evadiendo las pretensiones. Esto amerita una sancin porparte del Juez, la que consistir en la apreciacin de reconocimiento de las pretensiones, es decir un allanamiento tcito. En tanto, es recomendable que exista una adecuada motivacin sobre lo que se niega, pues de lo contrario, sera perjudicial al demandado que ejerce su derecho de defensa.

3.2.3 Reconocer o negar categricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera la recepcin de documentos que se alega fueron envidados

El inciso in comento versa sobre documentos escritos que contengan vnculo con lo afirmado por el demandante, a fin de que sus pretensiones posean un respaldo factico delo que se busca. Es en torno a esto que el demandante debe reconocer o negarsi son ciertos o no. Distingamos muy claramente que no se trata de pruebas documentales, pues la disconformidad de stos se contiene dentro de las oposiciones probatorias, tema muy aparte, pues de lo que se trata son de documentos que son nombrados a fin de poder situar y dar con exactitud los hechos materia de litigio.

Debemos de recordar que el demandado debe de aceptar o negar la afirmacin sobre el envi de documentos, es decir, medi una relacin de correspondencia entre el Remitente y el Destinatario. De esa manera cabe a mi punto de vista mayor posibilidad de reconocimiento en cuanto a la primera parte de este inciso por contenerexpectativas probatorias.

3.2.4 Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara

La argumentacin fctica que realiza el emplazado, bien se defini, versa sobre los hechos argumentados en la demanda, pues de lo contrario se estara aceptando dichas proposiciones. Pues, as mismo, el demandante debe dar versin propia sobre los hechos que no estn contenidos en la postulacin de la demanda. Pues muchos de ellos pueden ser inciertos ya veces ambiguos, por lo que es deber al demandante contradecir lo dicho. Porlo que estos hechos argumentados que se contienen en la contrademanda deben de guardar un estrecho vnculo de conexidad con los fundamentos del accionante. Caso contrario estara evadindose o siendo ambiguo en lo negado. Debemos de tener en claro que en el proceso Civil debe mediar una estrecha relacin de todos los actos procesales, medios probatorios y argumentos, con los hechos materia de litigio.

3.2.5 Ofrecer los Medios Probatorios

En la concepcin de este inciso cabe precisar que media el principio de la Carga de la Prueba donde, esta se infiere sobre quien afirma algn hecho, lo que guarda relacin con el artculo 189 del mismo cdigo. Por lo que todo argumento debe de tener un respaldo factico, que haga posible su ventaja dentro del proceso, esto es la prueba. Siendo as cabe mencionar, como ya se hizo, que la pertinencia de la prueba se encuentra en este acto procesal, por cuanto no ser posible en lo posterior proponer nuevas pruebas que formen conviccin plena en el juzgador, es as, que no debemos de confundir con la actuacin de medios probatorios, confusin que abunda en los estudiantes de Derecho, por cuanto la actuacin se da en la audiencia de pruebas, mas su presentacin se realiza en la Demanda o la Contrademanda.

As mismo los medios probatorios ofrecidos deben de poseer tres requisitos fundamentales dentro de su presentacin para una adecuada valoracin capaz de causar conviccin al Juez y obtener una sentencia favorable; estos son: la Oportunidad es decir que sta debe de actuarse en el momento previsto por la ley y presentada en el momento que el Cdigo lo establezca;, La pertinencia, como aquella que permite una valoracin oportuna por el juez, la misma que debe ser acorde a los hechos alegados y dignos de probar; la eficacia, es aquella caracterstica que consiste en que la prueba debe de tener un adecuado vnculo con lo que se alega.

3.2.6 Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado y la del Abogado

La firma es requisito indispensable dentro de los actos procesales que componen la etapa postuladora, pues esto constituye un requisito de legalidad y de certeza sobre la valides del documento, pues es la nica manera de poder otorgarle un valor procesal, caso contrario se generara una duda sobre el origen del documento, habiendo la posibilidad de poder serfalsificado. Dicha firma puede ser reemplazada por la de su representante legal o procesal, as como del apoderado, por ser personas que actan en nombre de otro con las responsabilidades que a ste le implique la actuacin por culpa y dolo.

As mismo debe de acompaarse a la contestacin de la demanda la firma del abogado defensor, lo que demuestra an que la Defensa Cautiva sigue perdurando en el tiempo, esto con la finalidad de poder exigir el cumplimiento exacto del Derecho a la Defensa, la cual lleva un contenido fundamental, como derecho, por ser reconocido en las convenciones internacionales. Siendo as este es un requisito de admisibilidad de la contrademanda pues sin ella no sera admisible. La finalidad del legislador en ste inciso es buscar una adecuada defensa por parte de un abogado, por serprofesionales preparados para la defensa.

Por ltimo encontramos que el secretario debe de certificar de la huella digital del demandado analfabeto, sujeto procesal (el secretario) es la nica persona autorizada por la LOPJ que es capaz de poder dar fe de algn acto, en este caso, la huella digital del Demandado. As mismo se debe de contener el nmero de DNI del mismo para poder encontrar elementos de coincidencia que de certeza de la identidad. Este acto de certificacin debe de realizarse en la sede del juzgado por ser el lugar donde labora la secretaria en ejercicio de sus funciones no siendo admisible la certificacin fuera del juzgado.

3.3 LOS PLAZOS PARA LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA

Entendemos por plazo aquel lapso de tiempo que se sita entre un inicio y un fin, los mismos que son establecidos por la ley. El plazo para la contestacin de la demanda empieza a tomar cmputo desde la notificacin con la demanda, fecha que se har constar en la notificacin efectuada por el rgano encargado del PoderJudicial.

As mismo en caso de desconocerse el domicilio y no habiendo posibilidad de notificarlo, se dictaran edictos en el diario de mayor circulacin de lajurisdiccin por tres veces por un intervalo de tres das; al cumplirse ese tiempo sedar por notificado al demandado, en caso de no haber se har por medio de la radio por el mismo intervalo de tiempo, producindose su efecto al tercerllamamiento.

As mismo cada procedimiento contenido en el Cdigo deber establecer cul ser el plazo, pero ste no debe de exceder los sesenta das. El Proceso Civil Peruano se caracteriza por contener tres clases de procesos, los mismos que varan segn los plazos que establece de ley, a su vez estos atienden a la urgencia en la tramitacin de procesos en cuanto a los Derechos Vulnerados; stos son:

3.3.1 LOS DE CONOCIMIENTO

Son procesos contenciosos en los cuales se sustancian materias de gran complejidad as como pretensiones que no tengan una va nica establecida por ley y otros contenidos en el artculo 475 del Cdigo Procesal Vigente. Siendo as la contestacin de la demanda segn el inciso 5 del mismo artculo se le confiere 30 das para poder contestar la demanda as como para plantear las excepciones pertinentes como mecanismos de defensa.

3.3.2 LOS ABREVIADOS

Se caracterizan por ser procesos de plazos intermedios, entre los de conocimiento y los sumarsimos, donde existe un recorte no muy pronunciado de plazos en cuanto a las actuaciones procesales, lo mismo que atiende a la urgencia en resolver de determinados litigios. ste tipo de procesos estn establecidos en el artculo 486 del Cdigo Procesal Vigente, as mismo, se contempla en el inciso 5 el plazo para la contestacin de la demanda que se constituye en diez das y cinco para ofrecer los medios probatorios, si hubiesen hechos que se niegan en la demanda. En caso de concurrencia del artculo 435, se establecer un plazo de treinta a cuarentaicinco das.

3.3.3 LOS SUMARSIMOS

Se caracterizan por ser procesos de muy rpido trmite donde se reducen los plazos de los actos procesales hacindose estos ms breves, esto es, reducindose por la mitad y algunos se unifican como loes el de las audiencias de saneamiento, pruebas y conciliacin en una audiencia nica de actuacin completa. Dentro de ste proceso se ventilan pretensiones sencillas o no complejas o de asuntos urgentes como los alimentos y otros, el cdigo lo recoge en el artculo 546. El plazo de interposicin de la contrademanda es de cinco das; sta varia cuando las circunstancias del artculo 435 concurren se establece el plazo de quince a veinticinco das respectivamente, lo cual ha merecido reiteradas crticas al respecto

3.4 ANEXOS DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA

De acuerdo al normado en el artculo 444 del cdigo procesal civil, a la contestacin de la demanda se acompaa los anexos exigidos para la demanda en el artculo 425 de dicho cuerpo de leyes en lo que corresponda

El referido artculo 425 del c.p.c seala textualmente que la demanda debe acompaarse:

1. Copia legible del documento de identidad del demandante y , en su caso del representante

2. El documento que contiene el poderpara iniciar el proceso, cuando se actu poder apoderado

3. la prueba que acredite la representacin legal del demandante, si se trata de personasjurdicas o naturales que no pueden comparecer por s mismas,

4. la prueba de la calidad de heredero, cnyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del ttulo con que acte el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procuradoroficioso,

5. todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisin los datos y lo dems que sea necesario para su actuacin. As mismo se acompaar porseparado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versar el dictamen pericial, de ser el caso,

6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describir su contenido, indicndose con precisin el lugar en que se encuentran y solicitndose las medidas pertinentes para su incorporacin al proceso,

3.5 LA RECONVENCIN, COMO PARTE OPCIONAL DE LACONTESTACIN DE LA DEMANDA

La reconvencin est sealada dentro del artculo 445. Siendo as esta figura se constituye como una accin nueva no necesariamente contraria que el demandante ejercita sobre el actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia. Porobra de la reconvencin el demandado se convierte en actor, sin dejar de serdemandado, Sus posiciones se entrecruzan: el accionante sigue sindolo en cuanto a la demanda que dio origen al pleito, pero es demandado respecto a la reconvencin; el demandado sigue manteniendo este carcter respecto a la accin principal, pero es actor en cuanto a la demanda reconvencional.

La interposicin de esta figura procesal se plante en el mismo escrito de la demanda la que deber de ser contestada dentro de los plazos establecidos de ley. En suma debe de contener las mismas prerrogativas tanto para la demanda como para la contestacin como lo establece el artculo 424 y 442.As mismo se contendr los anexos exigidos en el artculo 425. El juez deber de autorizar la reconvencin en base a tres requisitos

1. Que el mismo juez sea competente para conocer la pretensin principal y la reconvencin, salvo por disposicin de la ley, por la competencia relativa, territorial, y por cuanta.

2. Entre las dos demandas debe de existir la conexin que permitira en lo posterior permitir la acumulacin en caso de iniciarse procesos de separados (es decir, que puedan tramitarse por el mismo procedimiento, que haya alguna relacin de dependencia entre las pretensiones de ambas demandas o alguna conexidad o afinidad, lo cual debe apreciarse con criterio amplio).

3. Que se proponga durante el trmino para contestar la demanda

La reconvencin es una demanda que deber contener los requisitos de fondo y de forma; el juez deber de admitirlo, caso contrario deber rechazarla si no se corrige. As segn el artculo 445, segundo prrafo, la Reconvencin es admisible, si no se afecte la va procedimental original y la competencia originaria, as puede ser abreviado, sumarsimo y otros. Siendo as la reconvencin se corre traslado al demandante, donde la tramitacin se realizara en el cuaderno principal y se resolver en sentencia conjuntamente con las pretensiones principales.

CONCLUSIONESLa Contestacin de la demanda constituye parte de la fase de la etapa postuladora, la misma que es la materializacin del Derecho de Contradiccin que le otorga el estado en un sistema garantista con igualdad de armas. Donde el demandado goza de las mismas garantas que el demandante para poderdefenderse, donde el juez simplemente es un garantista y veedor de la legalidad del proceso, los mismos que debe de guiarse por los carriles que el derecho Material le otorga.

La contestacin de la demanda cierra la etapa de instruccin, esto es, la etapa de acopio de los medios probatorios que permitirn iluminar en torno a la verdad al juez. Posterior a sta etapa el demandante ni el demandado tendrn la posibilidad de poder presentar pruebas de actuacin posterior. Esto va de la mano con los establecido en cuanto a los requisitos de la demanda y la contrademanda, los mismos que debern de contener los medios probatorios oportunos, pues es la nica etapa procesal de poder hacerlo. Cosa muy distinta a la audiencia de pruebas, por cuanto, en sta lo que se realiza es la actuacin delos medios probatorios ofrecidos, no es una etapa de presentacin de pruebas solo de actuacin.

La Reconvencin toma cabida importante dentro del proceso por cuanto, dentro de la contestacin de la demanda se debe de formular la Reconvencin como una demanda accesoria que se realiza contra el demandante inicial. Dicho as sta se tramita de la misma forma que el proceso principal corrindose traslado a la parte contraria para que se absuelva. De lo que se desprende, que es posible que un proceso principal contenga pretensiones aludidas por el Demandado. Por otra parte una figura interesante en el Derecho Procesal Comparado es el de la Ley de enjuiciamientos Civiles, que la reconvencin no solo puede realizarse contra el demandante si no contra otras personas, lo que implicara una acumulacin objetiva en cuanto a sta producindose as un Litis Consorcio de tramite separado.

Por otra parte, podemos encontrar dos tipos de contestacin una escrita o como la doctrina la nombra, expresa, mediante el cual el demandante puede negar puede allanarse, esto dentro del plazo establecido por ley segn el tipo de procedimiento en el que se est ventilando la pretensin. Por otra parte encontramos la contestacin tacita, la cual siempre implica una afirmacin, dicho as a travs de la declaracin en Rebelda. Pues como bien se dijo, el estado de rebelda causa una presuncin relativa, iuris tantum, en el juez, sobre los hechos afirmados. Lo mismo que podr ser desvirtuado segn a los medios probatorios actuados, solo por el demandante. Dicho as el declarado en rebelda solo es notificado con la sentencia que pone fin al proceso.[Escriba texto]Pgina 25