Upload
diana-palomino
View
96
Download
1
Embed Size (px)
Citation preview
HOMICIDIO 2012
“UNIVERS IDAD SAN PEDRO”
CEAIS-HZ
Facultad: Derecho - Ciencias Políticas
Escuela: DerechoSemestre: 2012 – II Ciclo: IITema: “El Homicidio”Asignatura: Redacción y
Argumentación Jurídica II
Alumnas: - EmillyBrigitte Enciso Collazos
- Lourdes Ketty Pinto Molina
Docente: Mag. Jorge Tobias Tuya Vargas
Hz-Ancash2012
1
HOMICIDIO 2012
INDICE:
Dedicatoria…………………………………………………………Pg. 3
Agradecimiento………………………………………………….....Pg.4
Presentación………………………………………………………..Pg.5
Introducción…………………………………………………………Pg.7
Marco Conceptual……………………………………………….....Pg.8
Tipos de Homicidio…………………………………………………..Pg.11
Conclusiones…………………………………………………….…Pg.35
Sugerencias…………………………………………………………Pg.36
Anexos………………………………………………………………..Pg.37
Bibliografía ……………………………………………………….….Pg.40
2
HOMICIDIO 2012
DEDICATORIA
La presenta monografía tiene por objeto poder compartir opiniones con
respecto al delito de homicidio el cual solo atenta contra la vida humana,
espero que este pequeño aporte sea de provecho de todos nosotros que
hemos abrazado con cariño la carrera de derecho y que nuestros
queridos catedráticos están siendo los encargados de guiarnos por la
senda del éxito y así al culminarlo lograr todos nuestros objetivos
trazados.
Ketty y Emilly
3
HOMICIDIO 2012
AGRADECIMIENTO
A mi catedrático que con su dedicación, ha despertado en nosotros el interés
de investigar y conocer cada día más el Derecho, por ser quien con guía por
este camino largo por recorrer pero que al finalizarlo tendremos como fruto el
éxito que todos esperamos alcanzar.
4
HOMICIDIO 2012
PRESENTACION
El HOMICIDIO se ha dado desde el principio de la humanidad, esto se puede
apreciar desde el tiempo de los cavernícolas, que se mataban entre si para
ocupar un cargo más importante en su núcleo social. En la Biblia también se
menciona el delito que nos interesa, tal es el caso de cómo Caín mato a su
hermano Abel.
El Estado crea al Derecho para regular la convivencia de los hombres en la
sociedad, pues el HOMICIDIO termina con la vida y armonía de esta, así como;
también termina con los hombres que integran a la sociedad.
Sin lugar a dudas el homicidio es el más grave de los delitos. Contemplado en
nuestra legislación y en todas las legislaciones, constituye la más grave ofensa
a la sociedad, ya que la vida humana es el bien jurídico tutelado de mayor
jerarquía.
En algunos casos, el objeto jurídico es dañado como consecuencia de la
conducta típica del sujeto activo, ésta afectación destruye o menoscaba el bien
tutelado, y por lo tanto el reproche penal es de mayor intensidad. En otros
casos, la conducta del agente no llega a dañar el bien jurídico tutelado, sino
que lo pone en peligro o riesgo de ser dañado, se presenta la posibilidad de
que afecte sin que esto llegue a ocurrir; así pese a no haber daño, la ley
considera necesaria una sanción, pues el sujeto activo denota peligrosidad y el
pasivo se ve ante el posible riesgo de ser afectado en el bien jurídico de que se
trate.
Las Alumnas
5
HOMICIDIO 2012
INTRODUCCION
El delito de homicidio en el derecho moderno consiste en la privación
antijurídica de la vida de un ser humano cualquiera que sea su edad, sexo,
raza o condiciones sociales.
El bien jurídico protegido a través de las normas tipificadoras y sancionadoras
del homicidio, es la vida, entendida como el lapso que transcurre entre el
nacimiento y la muerte.
Interpreta los modelos de comportamiento humano que la ley describe como
delitos y aplica las consecuencias punitivas allí señaladas.
En nuestro ordenamiento jurídico el delito de homicidio y sus tipos se encuentra
tipificados en los artículos 106º al 113º en los cuales nos señalan los tipos de
homicidios y las sanciones que son aplicadas a quienes comenten este delito
con penas no menores de 2 años y mayores de 30 a 35 años.
En el presente trabajo hablaremos de los tipos de delitos que nuestra
legislación contempla los mismos que son sancionados, que a nuestro parecer
creemos que las penas que se imponen a quienes cometen este delito son las
correctas ya que nadie puede quitarle la vida a un ser humano; el fin supremo
del estado es la protección de la persona humana así mismo el respeto de su
dignidad como lo contempla nuestra constitución política del Perú.
Las Alumnas
6
HOMICIDIO 2012
I. MARCO CONCEPTUAL
1.1ETIMOLOGIA:
Etimológicamente la palabra homicidio deriva de la expresión latina
Homicidium que se descompone en “Homo”, hombre y “Cidium”,
derivado de “Caedere” matar. En esta forma homicidio significa
muerte de hombre causada por otro hombre.
1.2DEFINICION:
Según la enciclopedia jurídica “consiste en la muerte de un
hombre ocasionada por ilícito comportamiento de otro hombre”. “El
homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por
cualquier medio. El delito de homicidio es en el derecho moderno
consiste en la privación antijurídica de la vida de un ser humano
cualquier que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales”
Definición gramatical: “Muerte causada a una persona por otra,
ejecutada ilegítimamente y, por lo común con violencia”. “El
homicidio es un delito que consiste en matar a una persona”.
Según el penalista Francisco Pavón Vasconcelos “El homicidio
es la muerte violenta e injusta de un hombre atribuible, en un nexo
de casualidad, a la conducta dolosa o culposa de otro”
Según Cuello Calón el homicidio sería: " La muerte de un
hombre voluntariamente causada por otro hombre." “Homicidio es la
muerte de un hombre cometida por otro hombre.”
La definición general seria que el Homicidio es la conducta que
produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualesquiera
que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza,
condiciones económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por
7
HOMICIDIO 2012
un hombre (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el
uso de violencia.
1.3ESTUDIO DEL HOMICIDIO
A. La Criminología: Se encarga de explicar el fenómeno del delito
desde sus orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo
produce y la forma está relacionado al hecho.
B. Derecho Penal: Interpreta los modelos de comportamiento
humano que la ley describe como delitos y aplica las
consecuencias punitivas allí señaladas.
C. Criminalística: Indaga las circunstancias personales,
instrumentales y tiempo-espaciales en que se realizó
D. Psicología: se dedica al estudio del comportamiento.
1.4SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO
A. Sujetos: El activo o agente y el pasivo o víctima, si bien puede ser
varios los aditivos o los pasivos.
Activo: ¿Quién puede ser sujeto activo en el homicidio? No
importa cuales sean las características, peculiaridades o
circunstancias de la persona (edad, sexo, estado civil,
salud, etc.)
Pasiva: Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el
homicidio una persona física, de manera que la muerte
causada a un animal constituye el delito de daño en
propiedad ajena, pero no homicidio; tampoco la persona
jurídica o moral puede serlo.
B. Objetos: Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual
recae directamente el daño o el peligro, y el jurídico, que es el
bien jurídicamente tutelado por la ley.
8
HOMICIDIO 2012
Material: El objetivo material es la persona física sobre
quien recae el daño, consistente en la privación de la vida.
En este caso coinciden el objeto material con el sujeto
pasivo.
Jurídico: Jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso
del homicidio lo constituye la vida humana.
1.5 BIEN JURIDICO PROTEGIDO
En un sentido amplio, bien es todo aquello susceptible de producir
utilidad a la persona o a la sociedad; en este sentido todo bien debe ser
objeto de valoración jurídica penal, por lo que bienes jurídicos
protegidos son, en materia penal, según Polaino Navarrete “todas las
categorías conceptuales que asumen un valor, contienen un sentido o
sustentan un significado que son positivamente evaluados dentro de
una consideración institucional de la vida regulada por el Derecho,
como merecedores de la máxima protección jurídica, representada por
la conminación penal de determinados comportamientos mediante
descripciones típicas legales de estos”. Es posible concretar la noción
de bien jurídico como los intereses de las personas físicas o morales,
públicas o privadas tutelados por la ley bajo la amenaza de una
sanción penal.
“El bien jurídico protegido a través de las normas tipificadoras y
sancionadoras del homicidio, es la VIDA HUMANA, entendida como el
lapso que transcurre entre el nacimiento y la muerte”.
9
HOMICIDIO 2012
II. TIPOS DE HOMICIDIO
II.1– HOMICIDIO SIMPLE: El mismo que se encuentra contemplado en
el artículo 106º del Código Penal que a la letra dice “El que mata a
otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni
mayor de veinte años.”
Tipicidad del Homicidio Simple:
Este tipo penal se circunscribe estrictamente a la muerte de una
persona le causa a otra sin que el evento criminal concurran
circunstancias especiales vinculadas con la modalidad o móvil del
acto o con las vinculaciones de parentesco habidas entre víctima y
victimario que le den gravedad o atenuación al tipo base.
Tipicidad objetiva:
En cuanto al sujeto activo este puede ser cualquiera lo mismo que el
sujeto pasivo. La conducta operada por el actor está contenida en el
hecho descrito por el verbo rector “matar” y por la relación de
causalidad fenoménica existente entre la conducta y el resultado
típico (muerte). El dolo genérico contenido en el propósito de matar
corresponde al elemento subjetivo.
En lo que a la causalidad se refiere, el homicidio simple debe
contener una acción u omisión determinada que protagoniza el
agente y que necesariamente origina o causa el resultado muerte. En
cuanto a los medios estos pueden ser de cualquier índole materiales
o morales siempre que no se trata de aquellos quepudieran agravar
el homicidio.
10
HOMICIDIO 2012
Tipicidad subjetiva:
La imputación subjetiva precisa del “dolo” consistente en el
conocimiento de lo que se hace momentocognitivo, lo mismo que la
voluntad es decir decisión de actuar que para el tipo simple bajo
estudio no es otra cosa que saber que se mata y querer matar,
formula conocida como “animus necandi”.
Ejemplo:
El encausado que da muerte al agresor cuando este pretendía
compelerlo a practicar relaciones sexuales contra natura, empleando
arma de fuego.
Tal hecho no constituye homicidio por emoción violenta, estamos
entonces hablando ante un homicidio simple.
II.2– PARRICIDIO: El mismo que se encuentra contemplado en el
artículo 107º del Código Penal que a la letra dice “El que a
sabiendas mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo,
o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de quince años”.
-¿Qué es el parricidio?
El parricidio es el homicidio agravado por el conocimiento que tuvo el
agente del vínculo de parentesco consanguíneo en línea recta que lo
unía a la victima o por el conocimiento del vínculo jurídico existente
con ella por acto de matrimonio civil, adopción civil o concubinato
legalmente amparado.
-Características del parricidio:
Es un tipo especial impropio, por cuanto la posibilidad de autoría esta
limitada solo a un determinado circulo de autores. No puede cometer
el delito cualquier persona, sino únicamente aquellas en quienes
concurre la especial calidad exigida por ley como son los
ascendientes, descendientes, cónyuge o concubino. Se entiende al
11
HOMICIDIO 2012
parricidio como un delito especial impropio dado que guarda
correspondencia con un delito común, el homicidio simple. Esta
peculiaridad del tipo trae consigo consecuencias fundamentales a
nivel de la autoría y participación.
Es un tipo autónomo, dado que goza de una jerarquía valorativa
propia respecto a los demás delitos contra la vida. La construcción
del tipo de parricidio, a diferencia del homicidio simple, posee un
doble dato valorativo, por un lado la prohibición de matar y por el
otro la prohibición de matar al pariente (ascendiente, descendiente,
cónyuge o concubino).
Si bien es cierto que parece indudable la mayor gravedad del injusto
en el parricidio respecto a las demás figuras, hecho que seria una
honda repercusión en lo que atañe a la autoría y participación del
delito sub. examine, también es meridianamente claro que la
resolución del problema aludido tiene que arreglarse según
prescripciones contenidas en la parte general (articulo 26º). (…)
Al igual que el homicidio simple el parricidio es un tipo no
referenciado, no requiere ni alude a una especial circunstancia de
tiempo, lugar, modo u ocasión. Asimismo, el tipo no se detiene en
exigir una determinada utilización de medios o instrumentos por lo
que ha de entender una amplia libertad en la precisión de los medios
comisitos.
Es un tipo de resultado, dado que produce un cambio en el mundo
exterior: la muerte del pariente.
Esta modificación es de naturaleza física, dado que causa la muerte
a una persona y es notoria la separación espacio-temporal entre
acción y resultado.
Por su redacción es un tipo monosubjetivo, basta que la muerte sea
producida por una persona, siempre ycuando sea ascendiente,
descendiente, cónyuge o concubino.
Elementos del Parricidio:
A. Forma Genérica:
12
HOMICIDIO 2012
Privar de la vida
Cualquier ascendiente o descendente en linera recta,
Legítimos o naturales
Conociendo el parentesco
B. Forma Específica (según el tipo)
a. Deber jurídico penal:
El deber jurídico penal consiste en la prohibición de
privar de la vida dolosamente al ascendiente
consanguíneo en línea recta.
b. Bien jurídico:
Los tipos de homicidios en razón del parentesco o
relación son tipos agravados. Protegen, por tanto,
además del bien que ya es objeto de tutela en el tipo
fundamental de homicidio doloroso consumado, otro
bien, el cual legitima la punibilidad agravada. En otras
palabras: son dos los bienes tutelados: la vida
humana y la fe y/o la seguridad fundadas en la
confianza derivada de la relación entre ascendiente y
descendiente.
c. Sujeto activo:
El tipo penal exige que el sujeto activo tenga
voluntabilidad, imputabilidad y calidad específica.
Voluntabilidad. Es la capacidad de conocer y querer
privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en
línea recta.
Imputabilidad. Es la capacidad de comprender la
ilicitud de privar de la vida a su ascendiente
consanguíneo en línea recta y de conducirse de
acuerdo con esa comprensión.
Calidad específica. El tipo señala que el sujeto activo
13
HOMICIDIO 2012
debe ser el descendiente consanguíneo en línea
recta. El tipo, por ser exclusivamente de acción, no
contiene calidad de garante, misma que sí es exigida
en el tipo de omisión que se analizará más adelante.
Tampoco dispone pluralidad específica.
d. Sujeto pasivo:
El sujeto pasivo, en concordancia con el activo,
requiere de la calidad de ascendiente consanguíneo
en línea recta. El tipo no exige pluralidad específica.
e. Objeto material:
El objeto material es el ente corpóreo hacia el cual se
dirige la actividad: el cuerpo humano de la víctima.
Tipos de Parricidio
A. Parricidio preterintencional: Es posible que el autor, sin
ánimo de matar, golpeé a su ascendiente, descendiente o
cónyuge produciéndole la muerte. En este caso tendremos
un parricidio preterintencional. Pero, para el efecto de la
atenuación de la pena se requiere: ausencia de voluntad
homicida; que la muerte no sólo no se haya querido, sino
que no se haya previsto; y que la muerte fuere previsible.
B. Parricidio por emoción violenta : Algunos autores, entre ellos
Carrara, sostienen que la muerte del padre cometida por dolo de
ímpetu, no constituye el delito de parricidio, porque quien hiere en el
ímpetu de la cólera no piensa en el vínculo familiar, el homicidio
cometido en la persona del ascendiente, descendiente o cónyuge,
bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias
hicieren excusable, tiene una pena atenuada, inferior a la que
corresponde esta atenuante, por ejemplo, al padre que, exasperado
por la insolente respuesta del hijo, lo golpea causándole la muerte, o
al marido que mata a la mujer sorprendida infragante en adulterio.
Ejemplo:
14
HOMICIDIO 2012
El padre que le da al hijo desobediente un puntapié en el vientre,
causándole la muerte.
II.3 -HOMICIDIO CALIFICADO.ASESINATO: El mismo que se
encuentra contemplado en el artículo 108º del Código Penal que a la
letra dice: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
quince años, el que mata a otro concurriendo cualquiera de las
circunstancias siguientes”:
1. Por ferocidad o por lucro.
2. Para facilitar u ocultar otro delito.
3. Con gran crueldad, alevosía o veneno.
4. Por fuego, explosión u otro medio capaz de poner en peligro la
vida o salud de otras personas.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N°
896, publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la Ley N° 26950,
que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de
seguridad nacional, cuyo texto es el siguiente: “Homicidio Calificado
– Asesinato.
Es un homicidio intencional pero con el agregado de factores o
elementos que le otorgan una especial gravedad y que por lo mismo
hacen lugar a una represión más severa. Esos elementos de
agravación que acreditan una acentuada perversidad en el agente.
Son aquellos homicidios en que concurren situaciones
particularmente graves en cuanto a los móviles que determinan su
comisión o los medios empleados para ejecutarlo.
El articulo 108º que señala los casos en que el homicidio adquiere
para nuestra ley el nivel de asesinato, incurre en una nueva y
15
HOMICIDIO 2012
penosa incorrección al dar el nombre de circunstancias a factores
sumamente significativos de agravación. No puede decirse que la
ferocidad, el lucro, la gran crueldad o la alevosía son nada más que
circunstancias. Son, por el contrario elementos consustanciales de la
figura delictiva calificadas o agravada.
2.4- HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA: El mismo que se
encuentra contemplado en el artículo 109º del Código Penal que a la
letra dice: “El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta
que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena
privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años.Si
concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107, la
pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.”
Definición: La emoción es un cambio en la personalidad de quien
comete el hecho, en virtud de un estímulo externo, que altera
transitoriamente el comportamiento habitual de esa persona,
impidiéndole dominar sus impulsos, y lo llevan a obrar
irreflexivamente, aunque sí conscientemente, pues de lo
contrario, no acarrearía imputabilidad.
Ejemplo:
Encontrar a la mujer o al marido en brazos de otro u otra, ser rechazado por
otra persona en forma hiriente e indigna, sentirse humillado, etcétera. Deben
ser de una entidad tal, que sean capaces de ocasionar la reacción en un
individuo más o menos estable emocionalmente. Una simple broma, un
insulto habitual, sin intención de agraviar, no pueden de ningún modo
configurar esta causal, pero si el sujeto es sometido de continuo a
humillaciones, una más puede desencadenar la tragedia (la gota que rebalsó
el vaso).
16
HOMICIDIO 2012
Casos:
Caso 1:
Si a una persona habitualmente la llaman por un apodo, y él durante
ese tiempo lo ha aceptado pasivamente, puede reaccionar
violentamente, al enterarse el significado de esa denominación
atribuida a su persona, que hasta entonces desconocía. No se trata de
excluir el delito de homicidio, sino de atenuar su pena.
Explicación:
El estímulo debe ser externo, de la víctima o un tercero, y no partir la
emoción violenta del propio sujeto y su carácter irascible. Debe estar el
estímulo, dirigido al homicida o alguna persona de su entorno familiar o
de su íntima amistad, como para despertar ese accionar delictivo.
Obviamente deberá apreciarse el carácter del homicida, para evaluar su
mayor o menor propensión al dominio de sus emociones. Pueden ser
hechos posteriores, que se vinculen a otros ya conocidos, los que
despierten la furia.
Caso 2:
Ocasionados por celos., basta que haya sido la emoción intempestiva e
imposible de dominar (violenta) y padecida excusablemente, para caer
en esta figura legal, pudiendo la pasión desencadenar la emoción
violenta.
Explicación:
Si pasión y emoción son o no sinónimos, ha sido motivo de discusión
doctrinaria. Algunos autores sostienen que la pasión no es un impulso
momentáneo como la emoción, sino que perdura en el tiempo, y por lo
tanto, se excluirían de esta atenuante, a los crímenes pasionales.
17
HOMICIDIO 2012
Caso 3:
Matar a quien violó a su hija, aunque debe tener en cuenta que no debe
existir premeditación, sino como reacción inmediata al estímulo
provocador, y no estar movido por un móvil ilícito.
Explicación:
La exigencia de la excusabilidad, supone que la emoción sea causada
por sentirse herido el honor de la persona, su dignidad, sus más
profundas convicciones, sentir miedo, o impulso irrefrenable de
venganza
2.5- INFANTICIDIO: Es el mismo que se encuentra contemplado en el
artículo 110º del Código Penal que a la letra dice:“La madre que mata a
su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será
reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a
ciento cuatro jornadas”.
a. Tipicidad Objetiva:
- Modalidad Típica: El ilícito penal de infanticidio, contenido en
el artículo 110 del Código penal, se configura cuando la madre
ocasiona, ya sea por acción u omisión, la muerte dolosa del
producto de su gestación durante o en circunstancias del parto, o
cuando se encuentre bajo los efectos del estado puerperal. Un
ejemplo de infanticidio por omisión sería el supuesto en el que la
madre deja de amamantar a su hijo.
- Durante el parto:La expresión “durante el parto”, como ya
hemos indicado, precisa el límite mínimo de desarrollo vital del
sujeto pasivo que cuenta con vida humana independiente, es
decir, con ésta frase se determina el límite entre el delito de
18
HOMICIDIO 2012
infanticidio con el aborto: antes del parto existiría aborto, a partir
del inicio del parto es posible el infanticidio. En la ciencia penal
peruana existen diversos criterios para precisar este límite: Para
Hurtado Pozo, el parto comienza con los primeros dolores
producidos por las contracciones del útero, las mismas que van a
continuar hasta la expulsión del nacido; entiende que esta es la
segunda fase del proceso del nacimiento, y que la primera
comprende el descenso del feto, quince a veinte días antes de la
expulsión. Este autor parte, pues, de un concepto elaborado por la
ciencia médica , en la que se distinguen hasta tres períodos que
comprenden el parto: etapa de dilatación del cuello uterino,
etapa de expulsión o del nacimiento y período placentario o
alumbramiento. La primera etapa se inicia generalmente –pues el
dolor en algunas ocasiones puede manifestarse después de la
dilatación- con las contracciones del útero (fase latente del trabajo
de parto), que ocasionan normalmente los dolores del parto, y
culmina con la dilatación cervical completa, es decir, cuando se
presenta una dilatación de diez centímetros (fase activa de
dilatación cervical). Este es el período más prolongado y su
duración oscila entre ocho y doce horas en las primigrávidas y
entre seis y ocho horas en las multíparas. Por su parte, el
segundo período empieza con la total dilatación del cuello uterino
y culmina con la expulsión del infante y se extiende,
generalmente, hasta treinta minutos. Y, finalmente, la tercera fase,
denominada placentaria, está representada por el lapso
comprendido entre la expulsión del infante y la expulsión de las
membranas a través de la cavidad vaginal. Se observa, entonces,
que en esta tesis el límite mínimo de la protección jurídico-penal
de la vida humana independiente viene determinado por un
concepto extraído de la medicina.
Siguiendo también a la ciencia médica, Villavicencio Terreros considera que el
parto se inicia con la dilatación, y que ello se caracteriza por los dolores y la
19
HOMICIDIO 2012
dilatación del cuello uterino, y que posteriormente se realiza la expulsión del
naciente y la placenta en sus respectivos momentos.
Para Luis Bramont Arias , el parto es el tránsito entre la vida fetal dependiente
de la madre hacia la independiente o vida individual; entiende también que la
norma al usar la expresión “durante el parto” ha querido referirse a “durante el
nacimiento”, y que el nacimiento, como la etapa más importante del parto,
comienza cuando una parte de la criatura se asoma al exterior, culminando con
su expulsión total del claustro materno; en base a la ciencia médica, se
entiende por parto a la función fisiológica natural mediante el cual el producto
del embarazo es expulsado del vientre materno al mundo exterior. Se inicia
desde el momento que la gestante comienza a sentir intensos dolores que
avisan el inminente nacimiento y finaliza cuando es totalmente expulsado al
exterior el nuevo individuo. En forma más precisa, el parto se inicia con lo que
comúnmente los obstetras, obstetrices y ginecólogos llaman dilatación, pues
desde esos instantes, el producto de la gestación tiene vida independiente y se
encuentra expedito para desarrollar su vida en el mundo exterior. Ya sea
expulsado naturalmente por la madre o extraído mediante intervención
quirúrgica
–Conocida como cesárea-, el individuo tiene todas las posibilidades biológicas
para hacer vida normal en el mundo exterior sin necesidad de algún
instrumento mecánico.
Lo referido se admite el infanticidio, dice, incluso cuando el niño no ha
adquirido vida propia. En el mismo sentido, Roy Freyre , señala que el parto es
“la actividad fisiológica mediante la cual el producto de la concepción es
expulsado del claustro materno a través de las vías naturales y por el mismo
impulso que la naturaleza ha destinado a este fin”; entiende como sinónimos
las expresiones “durante el parto” o “durante el nacimiento”, que comenzaría
cuando una parte del cuerpo del infante se asoma al exterior y terminaría con
la expulsión total de éste que trata de adaptarse a la vida extrauterina, para lo
cual comienza a respirar. Como vemos, los dos autores antes mencionados
20
HOMICIDIO 2012
entienden al parto como la expulsión del producto de la concepción del claustro
materno.
Las tesis de Bramont Arias y de Roy Freyre al asimilar los conceptos “parto” y
“nacimiento” sobre la base de consideraciones de política criminal, no
encuentran justificación; por el contrario, dificulta la tarea de determinar el
sentido y el alcance de la norma y, por consiguiente, obstaculiza la correcta
determinación del bien jurídico. Todo ello sin contar que, al igual que la
posición de Bramont-Arias/García Cantizano, resultaríacontraria al tenor literal
del precepto de infanticidio El parto es un momento específico del proceso del
nacimiento; ahora bien, el parto natural se iniciaría con las primeras
contracciones del útero y culminaría con la total separación del nuevo ser del
vientre de su madre. Dentro del parto natural, si las contracciones son
provocadas, con aquél primer acto de provocación se iniciaría el parto. El parto
artificial (cesárea) se inicia cuando se empiezan a ejecutar las técnicas propias
del procedimiento quirúrgico, hasta que el nasciturus es extraído y separado
completamente del vientre de su madre. El término “durante el parto” (in ipso
partu) no se referiría, entonces, a la expulsión misma del infante del cuerpo
materno (al proceso “externo”), sino a todo el proceso del parto, desde el
comienzo de las contracciones y de los “dolores”, o sea desde el inicio real del
proceso “activo” con su fase “interna” que conduce normalmente al
nacimiento. No hay duda que el inicio de la protección de la vida humana
independiente está determinado por la frase “durante el parto”, como proceso
de orden biológico que empieza con las primeras contracciones del útero. Sin
embargo, este criterio establecido normativamente no puede ser aplicado a
otros supuestos, como sucede con la cesárea. En estos casos se hace
necesario buscar otros criterios a aplicar. Así Castillo Alva, tratando de
encontrar un punto de equilibrio con el parto natural en que basar su opinión,
sostiene que en los supuestos de cesáreas cabrá la posibilidad de homicidio
(infanticidio), no desde la extracción del producto de la concepción, sino desde
la primera incisión que se efectúe en el vientre de la madre se inicia de modo
inequívoco el proceso de parto, tendiente a producir el nacimiento de la criatura
y la subsiguiente separación del seno materno”. Quien considera que “afirmar
21
HOMICIDIO 2012
la posibilidad de homicidio, desde la primera incisión que se realice en el
vientre materno nos lleva a defender soluciones a todas luces insostenibles. Y
ello por cuatro razones: En primer lugar, porque, cabría homicidio si el agente
mata al producto de la concepción mediante un fuerte golpe dado sobre el
vientre de la madre previamente cortado sólo de manera superficial, es decir,
sin necesidad de que la incisión pues la cesárea es la operación destinada a
extraer el feto del claustro materno e implica el corte de la pared abdominal,
del útero y del saco amniótico, y la posterior extracción del infante; por lo tanto,
bajo estos presupuestos deberá determinarse cuándo estamos frente a una
vida humana independiente; la misma que se constituirá a partir del corte del
saco amniótico, en tanto que dicha incisión supone una interrupción irreversible
del embarazo; interrupción que no se produce con el corte del vientre ni con la
incisión del útero.
Bajo la Influencia del Estado Puerperal: La doctrina no ha sido
uniforme cuando le ha correspondido interpretar lo que implica el
“estado puerperal” en el tipo penal de infanticidio, habiendo
quienes han optado por asimilar la interpretación relevante al tipo
en su acepción naturalística (señalando que el estado puerperal
debe tomarse como presunción de presencia de patología
psicológica), existiendo también otros que han preferido asignar
un juicio de valor jurídico al concepto de “estado puerperal”,
tomándolo como criterio de referenciacronológico-temporal, y
unos últimos, como un elemento circunstancial.
Los que consideran al estado puerperal como presunción de
presencia de patología psicológica señalan que ese particular
estado pone a la mujer en condiciones psicológicas propicias para
que obren la causa de honor y otras como la miseria, las
dificultades de la vida o las torturas morales, disminuyendo la
capacidad de entendimiento y de autoinhibición de la parturienta.
Los que defienden ésta posición, señalan que la psicosis
puerperal de acuerdo a su nivel de alteración puede ser causa de
inimputabilidad o por lo menos de semi imputabilidad en la mujer.
22
HOMICIDIO 2012
Dichas perturbaciones psíquicas se deben presumir, no necesitan
probarse, ya que dicha prueba es difícil de aportar por su
particular característica.Los que consideran al estado puerperal
como criterio meramente temporal, señalan que existen dos
criterios para interpretarlo: uno psicológico y otro fisiológico
(temporal-cronológico), el legislador no
llegue a cortar todas las capas de protección del menor (vientre,
útero y saco amniótico). En segundo lugar, porque si el delito de
homicidio implica la acción de matar a una persona, entonces,
considerando que dicha persona se halla en el claustro materno,
la acción de efectuar cortes sobre el vientre de la madre
únicamente pueden ser considerados actos facilitadotes de la
acción de matar y, por ello, actos preparatorios; quien realiza las
incisiones no llegaría siquiera a la tentativa de homicidio. En
tercer lugar, porque la opinión de Castillo Alva tendría como
consecuencia la dependencia de considerar persona, y por tanto,
sujeto pasivo de homicidio, al hecho de realizar incisiones en la
pared abdominal de la madre.
Y, finalmente, porque se dificultaría la delimitación, en nuestro
ordenamiento jurídico, entre aborto y homicidio, toda vez que el
primero supone la interrupción de la gestación y con las primeras
incisiones no se concretaría dicha interrupción; por el contrario, la
gestación continúa: con el corte del vientre, la cesárea apenas
comienza y al cirujano aún le queda cortar el útero y el saco
amniótico para extraer el producto de la concepción., en este
sentido, equiparar las primeras contracciones uterinas, como
inicio del parto natural, por un lado, y, las primeras incisiones en
el vientre, por otro, implicaría arribar a situaciones dogmáticas
cuestionables y a extender ilegítimamente el Derecho penal al
sancionar actos preparatorios”. Considera el criterio psicológico
sino el de orden fisiológico, pues bastaría la comprobación, por un
lado, de la existencia del estado puerperal en la madre, y por otro,
23
HOMICIDIO 2012
que su acción homicida se llevó a cabo durante ese período. Los
estados fisiológicos propios de la mujer consecuencia del
puerperio determinan ciertos desequilibrios que sin llegar a
constituir un estado de inimputabilidad son tomados en cuenta por
la ley en el sentido de aumento de la sensibilidad. Como vemos,
se verifica una contradicción en esta posición, pues si se
entiende que el estado puerperal debe ser entendido en un
sentido “estrictamente fisiológico”, al momento de advertir que la
ley lo entiende como una circunstancia de “aumento de
sensibilidad”, estaría poniendo de relieve la incidencia psicológica
de dicho estado en la mujer, (pese a considerar que no se trata
de un estado de inimputabilidad), lo que desmerecería la
consideración del estado puerperal como un criterio estrictamente
cronológico-fisiológico.
Los que consideran al estado puerperal como elemento
circunstancial, señalan que si bien la ley no exige que el
puerperio haya producido trastornos psíquicos en la mujer para
aplicar la atenuante, no cabe duda de que tal posibilidad fue
tenida en consideración por el legislador, aunque sin otra
pretensión que fijar el estado dentro del cual se debe producir la
acción letal. No se trata ni de una presunción ni de un puro criterio
temporal, sino de un particular elemento circunstancial que
eventualmente puede significar un límite temporal (la atenuante
es inaplicable cuando la acción se realiza una vez que ha cesado
el puerperio).
Roy Freyre enseña que estado puerperal es el tiempo que
transcurre sin que la madre se haya recuperado todavía de las
alteraciones psíquicofísicas propias del embarazo y del
alumbramiento. La palabra “estado” permite dar una idea clara
que se trata de un proceso donde se presentan sucesivos modos
de ser, de una situación personal sujeta a cambio.
24
HOMICIDIO 2012
Núñez, define al estado puerperal como el estado psicológico en
que se encuentra la mujer a raíz del parto y que, a excepción, por
lo general de la actividad de las glándulas mamarias, tiende a
desaparecer en sus causas en un lapso relativamente corto. Para
Soler, el estado puerperal es considerado solamente como un
conjunto de síntomas fisiológicos que se prolongan en el tiempo
después del parto. Al estado puerperal lo podemos definir como el
conjunto de perturbaciones psicológicas y físicas sufridas por la
mujer en la fase del parto y posterior a éste, que no tiene límite
preciso respecto a su tiempo de duración. Se entiende como
aquel que transcurre desde el nacimiento del niño hasta que los
órganos genitales y el estado psicológico de la recién madre
vuelvan a su normalidad anterior a la gestación. Resulta, como
efecto natural del parto, la alteración psicológica de la madre,
ocasionando una disminución en su capacidad de entendimiento
y sus frenos inhibitorios, ello como consecuencia del sufrimiento
físico vivido durante el parto y la debilidad al haber perdido
abundante líquido sanguíneo y cuando no, el latente sentimiento
de no querer al recién nacido ya sea por circunstancias éticas o
económicas. Al tratarse de un cuadro “psicológico”, incide en el
juicio deculpabilidad, que sin significar una completa alteración de
la conciencia, determina un reproche disminuido de imputación
individual. Como dice Soler, la expresión estado puerperal no es
empleada por la ley en el sentido de una alteración patológica de
las facultades mentales.
Al consistir el estado puerperal en aspectos orgánicos, no puede
establecerse en términos generales. La doctrina es unánime
respecto a que el tiempo que dura es incierto y varía de una mujer
a otra, su fijación se determinará en cada caso concreto que la
realidad presente, situación que será determinada con el apoyo
de expertos en la ciencia médica y psicológica, y sobre la base de
las circunstancias en que ocurrieron y rodearon a los hechos. Los
25
HOMICIDIO 2012
criterios propuestos para delimitar al estado puerperal (algunas
pocas horas, días, cuatro semanas, cuarenta días) son
extremadamente relativas pues el proceso de recuperación no es
igual en todas las madres.
La ciencia médica señala que el puerperio o período puerperal es
el lapso en que se produce la involución completa o casi completa
y persistente de todos los órganos modificados por la gestación,
con excepción de las mamas. La duración del período puerperal
puede extenderse entre 40 o 50 días posteriores al parto,
concluyendo con la aparición del primer ciclo menstrual. Según
los tratados de Medicina legal, este estado finaliza con la
aparición de la primera menstruación o con la total involución del
útero. El influjo del estado de puerperio varía según cada caso
particular y su duración es difícil de determinar; ello depende del
estado de depresión de la mujer, como consecuencia de los
sufrimientos físicos por los cuales ha pasado, de sus
preocupaciones y de su estado de agotamiento producidos por el
parto. Unos llaman estado puerperal al embarazo, al parto y al
puerperio que le sigue; otros, sólo a este último; otros, consideran
que este estado puerperal dura el tiempo de la involución clínica
del útero; algunos lo refieren a la involución histológica de ese
órgano, que suele durar hasta dos meses; hay quienes lo limitan
a laduración de los loquios, y otros la extienden hasta la aparición
de la menstruación.El tipo penal, al indicar que la madre mate
estando bajo la influencia del estado puerperal, no exige
necesariamente que el resultado muerte de la criatura suceda en
ese término, sino que la conducta infanticida se desenvuelva bajo
esa influencia, así, por ejemplo, si la madre sometida a la
influencia del estado puerperal le causara al hijo una lesión mortal
de lenta evolución, produciéndose el deceso del infante una vez
que se hubiera recuperado la madre. De verificarse la inexistencia
del estado puerperal al momento de dar muerte a su hijo, la
26
HOMICIDIO 2012
conducta homicida de modo alguno constituirá infanticidio sino
parricidio y, por tanto, la pena a imponerse será mayor.
Sujeto Activo: Por la misma construcción del tipo penal, solo es
posible que la madre biológica del naciente o recién nacido sea
sujeto activo del ilícito penal de infanticidio. Se conoce como un
típico delito de propia mano. El infanticidio viene a construir un
delito especial impropio, pues la condición del sujeto activo solo
atenúa la penalidad. En tanto, si la madre no actúa bajo las
circunstancias anotadas en el tipo penal, será autora del ilícito de
parricidio .La naturaleza atenuada (privilegiada) del tipo penal de
infanticidio se funda en la relación de parentesco que se advierte
de la autora con la víctima; no importando el estado civil que
tenga la madre al momento de comisión del ilícito penal,
verbigracia, puede ser casada, soltera, viuda o divorciada, o bajo
el régimen del concubinato.
Sujeto Pasivo: Solo será sujeto pasivo de infanticidio el individuo
que se encuentra en inminente nacimiento, el que está naciendo y
el ya nacido que se encuentra desarrollándose normalmente
durante el período en que la madre se encuentra bajo los efectos
del estado puerperal. Si la madre matara bajo la influencia del
estado puerperal a otro hijo, distinto del recién nacido, estaríamos
ante un caso de parricidio, posiblemente atenuado por
disminución de la culpabilidad de la mujer, pero no infanticidio.
Incluso si la recién madre bajo la influencia del estado puerperal
da muerte a otro niño que no es su hijo, su conducta ilícita se
subsumirá en el tipo penal del homicidio. Esto se deduce del
mismo tenor literal del texto del artículo 110 del Código penal, en
donde se relaciona directamente el momento del parto y del
estado puerperal con la figura de “su hijo”. La ley no exige que el
sujeto pasivo se trate de un ser viable, pues protege la vida
cualquiera que sea la posibilidad de prolongarse más o menos
27
HOMICIDIO 2012
tiempo. En definitiva, debe acreditarse que el niño estaba vivo al
momento de ejecutarse la acción típica por parte de la madre, si
éste ya estaba muerto, por incapacidad del objeto ha de tratarse
de un delito imposible.
Antes del inicio del parto, la conducta ha de ser valorada como
abortiva y si la acción homicida de la madre, se encuentra
desprovista de la influencia del estado puerperal, como ya hemos
indicado, será constitutiva de un delito de parricidio; las pericias
psicológicas en este último caso, serán en verdad,
esclarecedoras y determinantes en cuanto al juicio de tipicidad
penal y con respecto a la suerte de la agente, puesto que las
penas de ambos delitos son en extremo diferenciadas.
Tipicidad Subjetiva: necesariamente se requiere la presencia del
dolo al momento de realizarse el hecho punible, es decir, de
conciencia y voluntad homicida. Sin la constatación efectiva de
aquel elemento subjetivo, no habrá infanticidio sino homicidio por
negligencia o también podrá declararse la inimputabilidad de la
madre, en caso de constatarse una grave alteración de la
conciencia que afecte gravemente el concepto de la realidad; ello
en aplicación del artículo 20 inciso 1 del corpus jurispenale . Esto
último ocurriría cuando la madre actúe bajo los efectos de una
fiebre puerperal.
Artículo 20 del Código penal.- Está exento de responsabilidad
penal: 1. El que anomalía psíquica, grave alteración de la
conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan
gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de
comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse
según esta comprensión
28
HOMICIDIO 2012
2.6- HOMICIDIO CULPOSO: El mismo que se encuentra contemplado
en el artículo 111º del Código Penal que a la letra dice:“El que, por
culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios
comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor
de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo
36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un
vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de
ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de
0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el
delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19
noviembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
"La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de
cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de
profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de
seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho."
La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la
inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando
sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis
años." (*)
CONCORDANCIAS: Ley N° 27753, Art. 3, 4 y Anexo
Definición:El homicidio culposo puede ser definido como aquella
muerte producida por el agente al no haber previsto el posible
resultado antijurídico, siempre que debería haberlo previsto y
dicha previsión fuera posible, o habiéndolo previsto confía sin
fundamento en que no se producirá el resultado que se
representa.
29
HOMICIDIO 2012
Bien Jurídico:En el delito de homicidio culposo el bien jurídico
protegido es la vida humana en forma independiente.
Elementos de tipo: El tipo objetivo de los delitos culposos o
imprudentes exige la presencia de dos elementos:
a. La violación de deber objetivo de cuidado, plasmado en normas
jurídicas, normas de la experiencia
b. La producción de un resultado típico imputable objetivamente
alautor, por haber creado un riesgo jurídicamente relevante, que
se ha materializado en el resultado lesivo de un bien jurídico.
El acto imprudente o culposo es la acción peligrosa emprendida
sin ánimo de lesionar, faltándole el cuidado o diligencia debidos
Configuración: en el homicidio culposo lo esencial es la forma
en la que se realiza en al que se realiza la acción y no la
acusación del resultado, pues el de valor de este delito se
encuentra en el incumplimiento de la exhortación de actuar con
cuidado y diligencia.
Ejemplo
A alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra
persona, que estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y
no puede frenar cuando se le cruza un peatón, y le da muerte. El
anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar
mal la anestesia, por descuido.
2.7- HOMICIDIO PIADOSO: El mismo que se encuentra contemplado en
el artículo 111º del Código Penal que a la letra dice:El que, por piedad,
mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y
consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Ejemplo:
Terri Schiavo es incapaz de comprender lo que pasa a su alrededor
desde hace 14 años. No sabe que los tribunales de Estados Unidos han
30
HOMICIDIO 2012
decidido que no debe seguir viviendo. No sabe que el gobernador de
Florida se ha opuesto a la medida. No sabe que su esposo litiga desde
hace cinco años contra sus padres para arrancar la sonda que la
mantiene en este mundo. No tiene la menor posibilidad de saber que
tras su fotografía semisonriente se alinean en cerrada defensa
centenares de activistas de los derechos humanos, medios de
comunicación y la mitad del Parlamento norteamericano. Terri
permanece en estado vegetativo permanente desde 1990. Su caso, su
cuerpo inmóvil, ha removido los cimientos morales de la sociedad
norteamericana, dividida entre aquellos que consideran la vida como un
derecho inviolable y quienes opinan que todos tenemos derecho a
procurarnos una muerte honorable.
LA NOCHE QUE NO DESPERTÓ
Aquella noche del 25 de febrero de 1990, Terri Schindler-Schiavo de 26
años regresaba de la peluquería con una apariencia renovada,
satisfecha y ansiosa de mostrar el cambio a su esposo Michael. Lo llamó
al celular, le dijo que había gastado 80 dólares. Él se enojó por el precio.
Poco después, Michael Schiavo llegó a casa y despertó a su esposa con
un beso. Tras una pausa de una hora -los tribunales no han llegado a
determinar qué ocurrió en ese lapso-, el expediente narra que Michael
escuchó un sonido seco en el pasillo que daba a la habitación de su
casa en Saint Petersburgo, Florida. Salió de un salto y encontró a Terri,
echada, con la cara sobre el piso, haciendo ruidos parecidos a
gorgoreos. Los médicos llegaron a la conclusión de que la mujer había
entrado en coma por un ataque cardíaco originado por el bajo nivel de
potasio en su organismo. Tras seis meses de tratamiento, Terri volvió del
coma, pero fue ingresando lentamente en el pasadizo de la
inconsciencia. En 1993, entró en estado vegetativo permanente, con
funcionamiento de los órganos vitales pero con dependencia absoluta de
31
HOMICIDIO 2012
la alimentación asistida. Michael, el esposo, encabezó una acción
judicial contra el doctor particular de la familia por no haber detectado la
deficiencia de Terri. En 1993, la Corte del Estado falló a su favor, lo
declaró tutor, y ordenó que se le pague 700 mil dólares para el cuidado
de su esposa, más 300 mil para él, cifra que fue puesta en un
fideicomiso. El drama familiar se inició en 1995, cuando los padres de
Terri decidieron demandar a Michael Schiavo por negarse a iniciar las
sesiones de rehabilitación. Mary y Bob Schindler perdieron la acción
judicial y se supo entonces que el esposo había decidido que Terri no
regresara del viaje que había iniciado de manera involuntaria. En 1998,
Schiavo comenzó un juicio para retirar el tubo que alimenta a su esposa.
Alegó que ella le dijo en una ocasión que no se sometería a ninguna
forma de control artificial que alargue su vida. Desde entonces, tres
salas han ordenado que todas las sondas sean retiradas del cuerpo de
la paciente. El 15 de octubre del 2003, la orden judicial se cumplió
durante 120 horas, hasta que la intervención del gobernador del Estado,
Jeb Bush (hermano de George), detuvo el proceso que iba a terminar
con los signos vitales de Terri en diez días. Cuatro médicos han
certificado ante los tribunales que no existe posibilidad de recuperar a la
paciente y que permanecerá para siempre en su condición vegetativa.
Sin embargo, los padres rechazan ese veredicto, apoyados por
organismos de derechos humanos y la comunidad religiosa, que
consideran que la decisión judicial significa la aplicación definitiva de la
eutanasia. La decisión política de Jeb Bush ha sido llamada "Ley Terri" y
ha elevado los réditos de la autoridad.
¿SIGNOS VITALES?
Según todos los reportes médicos, TerriSchindlerShiavo padece un
estado vegetativo permanente, del que probablemente no retorne.
Consultado por Domingo sobre este tema, el doctor Julio Alfaro Mantilla,
jefe del Departamento de Neurología del hospital Edgardo Rebagliati,
32
HOMICIDIO 2012
indica que este tipo de pacientes ha sufrido una lesión cerebral severa,
como consecuencia de una falta transitoria de circulación o de la
respiración. En estos casos, afirma el especialista, se mantiene intacto el
tronco encefálico pero el cerebro queda dañado. "El corazón del
paciente funciona, se ventila, se les puede alimentar ya que su
estómago digiere, pueden realizar movimientos automáticos. Pero no
piensan, no razonan", dice Alfaro Mantilla. En muchas ocasiones, así
como ocurre en el caso de TerriSchiavo, algunos movimientos reflejos
pueden confundir a los familiares del paciente, haciendo pensar que
existe función cerebral. "Puede ocurrir que giren la cabeza y miren, que
parezca que lloran cuando ven a un familiar, que conserven el ciclo
sueño-vigilia (es decir, con los ojos abiertos en el día y dormidos por la
noche), pero son movimientos automáticos, su cerebro no funciona",
señala el neurólogo. Puede ocurrir que algunas personas regresen del
estado vegetativo, cuando la lesión no ha sido muy grave, pero no
recuperan completamente su condición normal. En casos excepcionales,
algunos han vuelto del coma luego de varios años. Por aquéllos, los
médicos tienen el deber ético de mantener con vida al paciente.
EL FUTURO DE TERRI
El 27 de noviembre último, Theresa Marie SchindlerSchiavo cumplió 40
años en una habitación del WoodsideHospice de Florida. Tres semanas
después, el tutor económico JayWolfson fue despedido por el juez del
condado tras presentar el informe en el que aseguraba que Terri no
tenía posibilidades de despertar. Los defensores de la mujer dicen que
los signos vitales que muestra son suficiente evidencia para respetar su
derecho a seguir conectada a la sonda. La ley aprobada por el
gobernador afirma que el Estado promueve el derecho constitucional a la
vida. Quienes se alinean en la posición contraria sostienen que se está
alargando un proceso que no tiene solución, que la ley de Jeb Bush es
un "método medieval" de imponerse a la judicatura y que la condición
33
HOMICIDIO 2012
humana sólo existe en estado consciente. Michael Schiavo sigue
teniendo derecho legal sobre su esposa. No piensa divorciarse de ella
aunque tiene una nueva novia y los familiares de Terri lo acusan de
intentar quedarse con el millón de dólares del fideicomiso. El caso ha
pasado al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, quienes decidirán
este año si la "Ley Terri" es aplicable. La mujer que ha despertado el
debate ético-jurídico más importante de la última década en su país
continúa, por su parte, ajena a cualquier controversia que se produzca
en su entorno.
¿Cuándo muere una persona?
Tanto en el Perú como en el resto del mundo, el criterio para declarar el
cese de las actividades vitales de una persona es la muerte cerebral.
Es la pérdida total, definitiva e irreversible de la función cerebral
causada por una lesión estructural y que produce paro respiratorio con
conservación de las funciones del tronco encefálico. Con la muerte
cerebral, el paciente pierde todas sus funciones vitales, excepto los
latidos del corazón que son movimientos autónomos que pueden seguir
produciéndose incluso por dos días. Las tres características
principales: coma profundo, amnia (imposibilidad de respirar) y pérdida
de reflejos del tronco encefálico. El doctor Alfonso Rivas-Plata, gerente
general del hospital Edgardo Rebagliati, indica que un comité especial
compuesto por un clínico, un neurocirujano y un neurólogo debe
certificar la muerte cerebral del paciente. El neurólogo Julio Alfaro
añade que tras el colapso del cerebro, aunque el corazón del paciente
siga latiendo y se pueda ventilar el cuerpo con un respirador, de todas
maneras se va a producir un paro cardíaco en breve lapso. Es cuando
se puede producir el transplante de sus órganos previo estudio de
compatibilidad con el potencial receptor. Según Alfonso Rivas-Plata,
existe un déficit de donantes de órganos en el orden de 1 ó 2 por cada
millón de habitantes, en comparación con los 25 ó 30 por cada millón
en España
34
HOMICIDIO 2012
2.8- INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO: El mismo que se encuentra
contemplado en el artículo 111º del Código Penal que a la letra dice: “El
que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el
suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años. La pena será no menor de dos ni
mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta”
- Definición:El que prestare auxilio o indujese a otro para que se
suicide, será castigado con la pena de dos a cinco años de
prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la
muerte.
III. CONCLUSION
35
HOMICIDIO 2012
Muerte causada a una persona por otra, ejecutada ilegítimamente y,
por lo común con violencia”. “El homicidio es un delito que consiste en
matar a una persona
El homicidio es infringir la ley porque es vulnerar el Derecho a la Vida.
También al cometer homicidio vemos que las personas pierden los
valores humanos y el raciocinio.
Si decimos que el homicidio, es la muerte de una persona. ¿Qué es la
muerte? Es la pérdida total, definitiva e irreversible de la función
cerebral causada por una lesión estructural y que produce paro
respiratorio con conservación de las funciones del tronco encefálico.
Los delitos contra la vida, que se encuentran regulados en el Titulo
Primero Del libro Segundo de la Parte Especial del Código Penal, por
lo que caben las siguientes precisiones: primero, el tipo base se
encuentra previsto en el artículo 106º, que importa la modalidad
simple del homicidio, cuya realización típica viene determinada por la
acción de matar que ejecuta el autor, eliminando al sujeto pasivo del
delito.
IV. SUGERENCIAS
36
HOMICIDIO 2012
Buscar el compromiso de parte de las autoridades Municipales y
Policiales, para que se respete el Derecho a la vida; y que se
haga justicia cuando se es necesario a favor a los derechos
fundamentales.
37
HOMICIDIO 2012
V. ANEXOS:
CASO:
SEC:
SUMILLA: INTERPONDO DENUNCIA
DE HOMICIDIO
SEÑORA FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA.
FIDEL SÁNCHEZ DíAZ, identificado
con L.E. N° 07981045, con domicilio
real en Los Fresnos Mz. Lote 25 -
Independencia y domicilio procesal en
Jr. Lampa 1075 Of. 105 - Lima, a Ud.
con el debido respeto digo:
l. PETITORIO:
Que, acudo ante Ud. para formular denuncia contra HERMILlO OROZCO
TAYPE, por la comisión del delito de homicidio culposo, ilícito penal tipificado
en el artículo 1112 del Código Penal, a fin de que su despacho formalice la
correspondiente denuncia penal contra dicha persona.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
38
HOMICIDIO 2012
Que, soy panadero ambulante dedicándome a este negocio con la ayuda de mi
hijo Javier Sánchez Oíaz desde hace más de diez años para vender pan
recorro con mi carretilla casi todas las calles del distrito.
Que, el día 20 de enero de 1999 cuando me encontraba vendiendo pan en la
calle Neptuno, Urbanización Vencedores - Independencia, mi hijo fue
atropellado por Hermilio Orozco Taype quien conducía su automóvil a excesiva
velocidad y anteriormente había consumido grandes cantidades de licor.
Que, producto del atropello mi hijo murió instantáneamente, al sufrir fracturas
múltiples en el cráneo, tal como consta en el informe médico legal.
Que, al ser capturado por la policía Hermilio Orozco Taype fue sometido a la
prueba del dosaje etílico comprobándose su estado de ebriedad.
Que, Hermilio Orozco Taype dijo que había salido de una pollada y que sólo
había tomado dos botellas de cerveza. Refiere, además, que mi hijo cruzó la
calle sin tener cuidado de fijarse a ambos lados de la pista, pues ésta se utiliza
en dos sentidos.
Que, son muchos los testigos del accidente y todos coinciden en señalar que
mi hijo no cruzó la calle, sino que se encontraba esperándome en la vereda
cuidando la carretilla del pan.
Por dichos motivos, presento ante Ud. la presente denuncia a fin de que,
conforme al artículo 22 del Código Procesal Penal, formule denuncia penal por
la comisión del delito de homicidio culposo, ilícito penal tipificado en el artículo
1112 del Código Penal, en contra de Hermilio Orozco Taype.
III. MEDIOS PROBATORIOS:
Acompaño el informe médico legal que certifica el fallecimiento de mi hijo
Javier Sánchez Díaz.
Adjunto el resultado del dosaje etílico practicado a Hermilio Orozco Taype.
La declaración de los testigos del accidente: Juan Mena García, con L.E.
39
HOMICIDIO 2012
07978030 domiciliado en los Álamos Mz. eUe 18 - Surco y de Fredy Tinoco
Chipana, con L.E. 07815193, domiciliado en Av. Gran Chimú NQ 305,
Bellavista - Callao.
POR TANTO:
Sírvase Ud. Señor Fiscal Provincial formalizar
la correspondiente denuncia, a fin de que ella sea tramitada conforme a lo
previsto en el proceso sumario.
Lima,
ABOGADO
40
HOMICIDIO 2012
VI. BIBLIOGRAFIA :
Código Penal
Felipe Villavicencio Terreros, Diccionario Penal Jurisprudencial
Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Derecho Penal Parte Especial, tomo I
Código Penal Peruano 1991, Libro Segundo, parte Especial, Titulo Y, capítulo I
http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMPenal.pdf
41