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Monografía de Derecho de Minería

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El Derecho de Minería en el Perú

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DERECHO MINERO

DERECHO MINERO

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA MINERA Y ACTOS DE SUS DEPENDIENTES

TRABAJO DE INVESTIGACIN PRESENTADO POR:

GRASIELA MARTHA QUISPE QUISPEJENNIFER VILA JOAQUINVICTOR LA TORRE ZEGARRALIZBETH PONSE HUERE

Lima Per 2015

ASESORANGEL CHIPANA TORRES

A Dios, por brindarnos la dicha de la salud y bienestar fsico y espiritual.

AGRADECIMIENTO

Agradecemos a Dios por darnos salud, a nuestros compaeros por su apoyo, dedicacin y esfuerzo en la realizacin de este trabajo de investigacin, a nuestros padres por su apoyo incondicional y afecto que nos brindan da a da, a nuestro profesor por su compromiso profesional para con nosotros.

INTRODUCCINPer, pas minero por excelencia, es el slogan que se escucha dentro de lasociedadperuana, se desarrollan en las zonas alto andinas a altitudes por encima de los 3 500 m.s.n.m., donde la presencia del estado es dbil o casi imperceptible por la poblacin del entorno.Un caso de contaminacin ambiental, un accidente con muerte en una unidad de trabajo o el lavado de activos provenientes de la minera ilegal, podran ser fuente de responsabilidad penal conforme a los diferentes proyectos de ley que se vienen discutiendo en el Congreso de la Repblica y que prevn la responsabilidad penal de una corporacin, sin perjuicio de perseguir y sancionar a las personas fsicas que intervinieron en el hecho. La gran expansin de la responsabilidad penal corporativa en las legislaciones de EE.UU., Francia, Inglaterra, Holanda, Espaa, Chile, Argentina o Brasil, es fruto del reconocimiento de que los delitos econmicos ms graves se cometen a travs de, en beneficio de o usando la estructura de una persona jurdica, lo que hace recordar la famosa reflexin de Franz von Liszt de fines del siglo XIX: quien puede concluir contratos, tambin puede concluir contratos fraudulentos. Si una empresa puede producir bienes y servicios que son socialmente beneficiosos, tambin lo puede hacer cometiendo delitos en esos procesos.Frente a ello, el modelo peruano actual de las consecuencias accesorias (art. 105 del Cdigo Penal, de fuente espaola) ha fracasado porque para imponer, por ejemplo, la suspensin de las actividades de una empresa que recurre a la defraudacin aduanera o la disolucin de una empresa de fachada creada para lavar dinero, es necesario previamente acreditar el delito de una persona natural; se trata de un sistema donde la empresa responde previa declaracin de culpabilidad de una persona fsica. Y muchas veces el delito contra la persona fsica prescribe o sta simplemente no se presenta a juicio y no puede ser condenada en ausencia. Son, por ello, muy excepcionales los casos en los que el Poder Judicial ha impuesto consecuencias accesorias a las empresas; la regla ha sido la inaplicacin del citado artculo 105, aun en casos especialmente graves.La nueva alternativa legislativa consiste entonces en imputar, procesar y eventualmente absolver o condenar, de modo autnomo e independiente, a una persona jurdica. Por esta razn, es legtima la preocupacin de los gremios empresariales frente a los proyectos de ley que buscan penalizar a las personas jurdicas, a las empresas, por delitos de corrupcin, lavado de activos, etc.Y es que una ley demasiado amplia, sin candados ni lmites claros, puede convertirse en otra gran fuente de corrupcin frente al ejercicio abusivo del poder penal por parte de la Polica, los fiscales y los jueces.Un sistema autnomo o independiente de responsabilidad penal corporativa debe asentarse en dos grandes pilares. Por una parte, debe reconocerse que la culpabilidad de una empresa se basa en una deciente gestin o administracin del riesgo empresarial, si la actividad de una empresa permite, por ejemplo, que sus funcionarios ganen licitaciones estatales recurriendo a prebendas o coimas, es porque no existen mecanismos de prevencin o cmplice (cumplimiento) anticorrupcin, lo mismo si una corporacin produce un hecho contaminante porque de modo doloso no se respetaron las exigencias de la regulacin administrativa.En ese orden de ideas, si se acepta que la empresa pueda responder penalmente por esa mala gestin del riesgo penal como s responde ante el Derecho Civil y Administrativo sin discusin alguna, entonces debe tambin aceptarse que la empresa no debe responder si en el proceso penal acredita contar con adecuados mecanismos de prevencin del riesgo penal. Una clusula de atenuacin o incluso exclusin de la pena para la corporacin es, entonces, la consecuencia necesaria para la legislacin que se proyecta. Con esta regla de bloqueo, podr evitarse la imposicin de sanciones cuando la empresa se ha organizado, ha invertido sus recursos para administrar o mitigar el riesgo de la comisin de hechos delictivos.El segundo pilar se concreta en los necesarios lmites de este sistema. Son muchos los candados o frenos a los que puede recurrirse: la no punicin en los casos de culpa o negligencia, la previsin de reglas claras de medicin de la pena, un sistema de nmerus clausus o lista cerrada de delitos de la persona jurdica (corrupcin, lavado de activos, delitos ambientales y laborales, por ejemplo).Luego, en el terreno procesal, debe dotarse a la empresa de los mismos derechos que tiene cualquier imputado: derecho a la defensa, al debido proceso, derecho a guardar silencio y a la no autoincriminacin, que debe incluir la facultad de no entrega de documentos o informacin como parte de ese derecho, lo que implicar derogar delitos como el del artculo 6 del Decreto Legislativo N 1106 que penaliza la no entrega de informacin en investigaciones por lavado de activos, etc.Bajo estos lmites, el rendimiento de un rgimen de penas para las corporaciones puede ser socialmente beneficioso. Las empresas se vern motivadas a invertir recursos para implementar sistemas de cumplimiento y prevencin del riesgo penal, lo que es habitual en el caso de las empresas formales y de las grandes corporaciones involucradas con la inversin responsable, y que cuentan por ello con verdaderas gerencias o departamentos de cumplimiento con la finalidad de prevenir la comisin de delitos en el marco de la actividad empresarial.Evidentemente tales exigencias s sern un problema para aquellas empresas que lindan o estn inmersas en la informalidad o la ilegalidad. Ellas podrn encontrar en el Derecho Penal un mecanismo ms de motivacin para migrar o reencontrarse con la legalidad, o para salir del mercado.

Las AlumnasCAPITULO IRESPONSABILIDAD SOCIAL

Laresponsabilidad social aplicada por la empresa minera en una determinada zona, implica coherencia entre crecimiento econmico,equidadsocial y cuidado delambienteen concordancia conel estado, poblacin del entorno, respetando su cosmovisin,filosofaempresarial de la empresa y las normas ambientales en vigencia. En el fortalecimiento de la institucionalidad de unagestinconfiable, transparente y responsable de losrecursosdisponibles, las empresas mineras dentro de undilogoconsensuado sobre Minera yDesarrollo Sosteniblese comprometieron conjuntamente con las diferentesinstitucionesy actores como corresponde y que alcanza alEstadoPeruano compartida entre elPoderEjecutivo, Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales; Empresas privadas; Poblacin; Organismos no Gubernamentales "ONG" y laIglesiaa contribuir activamente al desarrollo de las capacidades locales, la proteccin del ambiente, el respeto a las identidades culturales yvaloressociales locales, as como en laconstruccinde relaciones de confianza y el fortalecimiento de una cultura de dilogo y paz.

1.2. AVANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA ACTIVIDAD MINERO METALRGICALa empresa minera de acuerdo a su filosofa empresarial adecua su accionar dentro del mbito de desarrollo minero; asumiendo responsabilidades obligatorias inherentes a la actividad, frente a sus trabajadores y lacomunidaddel entorno y las actividades especficas propiamente de la empresa. Se tienen infinidad demodelosde responsabilidad que utilizan las empresas dentro y fuera de sucompetencia.

Las preocupaciones sociales y ambientales de la empresa, en sus actividadesoperacionesy las relaciones con su entorno implica necesariamente dos dimensiones; una dimensin interna (hacia adentro) y otra la externa (hacia afuera)

En este marco detrabajoresponsable de la empresa minera metalrgica puntualizada, laspolticasde apoyo desde sus inicios hasta la fecha han transcurrido por diferentesprocesosde adecuacin, desde un perodo de filantropa hasta la bsqueda del desarrollo sostenible en la zona minera, porque en el fondo las costumbres y culturas ancestrales de una zona a otra son singulares y diferenciadas segn su ubicuidad; siendo su aplicacin por ende diversa y variada. Lacreatividady preparacin tcnica apropiada por la empresa y aplicada por intermedio de supersonalespecializada inspira a lograr resultados halagadores e imitables por otras empresas mineras mediante laspasantasy/o intercambios de experiencias a nivel empresarial. En el campo de la minera no se tienen recetas ni mecanismos deaccinuniversales, su avance es fruto de experiencias y know out empresariales, al dispensar de una entidad facilitadora y representativa de las empresas como es la Sociedad Nacional de Minera,petrleoy energa (SNMPE), apoya y aporta en el mejoramiento de la responsabilidad social acorde a nuestra realidad nacional.1.3.- LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESAEl ordenamiento legal peruano, que no ha incorporado explcitamente la figura de la responsabilidad penal directa de las personas jurdicas, est sin embargo experimentando cambios importantes hacia un reconocimiento ms claro de dicha responsabilidad. Por otra parte, si personas naturales cometen delitos mediante personas jurdicas existen mecanismos para sancionar dicha responsabilidad y tambin a las respectivas empresas. Todo esto en el contexto de un nuevo Cdigo Procesal Penal en proceso de implementacin progresiva en el pas

1.4.- RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURDICA

El Cdigo Penal peruano no contempla la responsabilidad penal directa de las personas jurdicas por la comisin de ilcitos penales, pero si contempla la responsabilidad accesoria por haber servido como instrumento, facilitador o encubridor del delito que puede hacer a la persona jurdica objeto de sanciones penales. Slo las personas naturales, administradores y representantes de las personas jurdicas, asumen la responsabilidad directa por el ilcito penal. El artculo 104 del Cdigo Penal45 establece la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa, en caso de delitos cometidos por sus funcionarios o dependientes en el contexto de actividades propias de la persona jurdica cuando el peculio de stos no sea suficiente para responder por la reparacin civil al agraviado.46 Por su parte, el artculo 105 del Cdigo Penal hace referencia a medidas aplicables a las empresas cuando el hecho punible sea cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurdica o utilizando su organizacin para favorecer o encubrirlo. Se trata, entonces, de consecuencias accesorias o especiales, aplicables en relacin a la comisin de cualquier delito previsto en el Cdigo Penal. Artculo 105.- Medidas aplicables a las personas jurdicas Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurdica o utilizando su organizacin para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deber aplicar todas o algunas de las medidas siguientes: 1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carcter temporal o definitivo. La clausura temporal no exceder de cinco aos. 2. Disolucin y liquidacin de la sociedad, asociacin, fundacin, cooperativa o comit. 3. Suspensin de las actividades de la sociedad, asociacin, fundacin, cooperativa o comit por un plazo no mayor de dos aos. 4. Prohibicin a la sociedad, fundacin, asociacin, cooperativa o comit de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibicin podr tener carcter temporal o definitivo. La prohibicin temporal no ser mayor de cinco aos.Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenar a la autoridad competente que disponga la intervencin de la persona jurdica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurdica hasta por un perodo de dos aos. El cambio de la razn social, la personera jurdica o la reorganizacin societaria, no impedir la aplicacin de estas medidas. Debido a que por ms de 18 aos estas disposiciones penales no haban sido aplicadas de manera general y coherente, el Poder Judicial en reunin de Pleno Jurisdiccional de noviembre 200947 emiti un Acuerdo Plenario.48 Este acuerdo busca superar la subutilizacin de la norma referida, precisando algunos puntos referidos a las medidas y fijando criterios para su aplicacin. Seguidamente, el acuerdo plenario establece reglas procesales para la imputacin y procesamiento de la persona jurdica, garantizando el derecho al debido proceso, incluido el derecho a la defensa y a una resolucin fundada en derecho y congruente. Esto significa que la empresa se incorporar al proceso en sede de instruccin mediante una resolucin judicial de imputacin. El Acuerdo Plenario aclara que al aplicar el artculo 105 el juez debe verificar que a) se haya cometido un hecho punible o delito, b) que la persona jurdica haya servido para la realizacin, favorecimiento o encubrimiento del delito, y c) que se haya condenado penalmente al autor, fsico y especfico, del delito. Es decir, que mientras que una persona natural no haya sido condenada judicialmente por la comisin del delito el juez no podr aplicar las consecuencias accesorias a la persona jurdica que haya facilitado o encubierto el delito. Una de las limitaciones de esta frmula es que puede haber situaciones en las que no sea posible identificar a la persona presunto autor del delito o ella se haya fugado o haya fallecido, lo cual har imposible la aplicacin de la norma a la persona jurdica.Las aclaraciones del Pleno Jurisdiccional del 2009 avanzan hacia la construccin de una opinin jurdica favorable a la responsabilidad penal directa de las empresas desde el Poder Judicial. Dicha tendencia que supera el clsico dogma societas delinquere non potest se observa claramente en el proyecto de ley N 1627-2012-PJ presentado por el Poder Judicial al Congreso que, de ser aprobado, modificara el artculo 105 del Cdigo Penal.49 La propuesta del Poder Judicial seala expresamente que las personas jurdicas sern directamente penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y sus administradores de hecho o de derecho. Tambin sern responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y provecho de las empresas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de sus gestores y rganos, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas situaciones del caso. El Juez aplicar entre otras medidas las penas de multa, clausura o disolucin de la persona jurdica. Sin embargo, de manera injustificada la norma excluye de su aplicacin, entre otros, a las agencias y entidades pblicas empresariales, a los partidos polticos y sindicatos. Si el proyecto de ley llegara a aprobarse, las empresas pblicas o de propiedad total o parcial del Estado no estaran cubiertas por la norma penal. La exclusin de sindicatos y partidos polticos sigue la prctica espaola que, no obstante, estara en proceso de cambiar para incluir estos actores bajo el manto de la norma penal.

1.5.- RESPONSABILIDAD PENAL DEL REPRESENTANTE En la medida que la responsabilidad penal directa de las personas jurdicas todava no est incorporada en el ordenamiento jurdico, son las personas naturales las que responden por los delitos cometidos por ellas o a travs de ellas. Bajo esa lgica es relevante el artculo 27 del Cdigo Penal, que establece que [e]l que acta como rgano de representacin autorizado de una persona jurdica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en l, pero s en la representada. Se trata de la figura penal conocida como el actuar por otro y que fue incorporada en el Cdigo Penal de 1991, considerando la posibilidad de sancionar actuaciones cometidas por personas jurdicas, pero respetando el principio societas delinquere non potest.50 Fuera de esto, el Cdigo Penal peruano contiene una amplia gama de delitos, que son sancionados a travs de sistema procesal vigente y que resguardan derechos fundamentales y bienes constitucionales como la vida, la integridad y la salud; el honor; la familia; la libertad; la propiedad y el patrimonio; libertad contractual y de empresa; patrimonio cultural; seguridad pblica; el medio ambiente; participacin poltica; entre otros.

1.6.- LA RESPONSABILIDAD PENAL EN MATERIA AMBIENTAL

El artculo 2 de la Constitucin reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, el artculo 11 del Protocolo de San Salvador (Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos econmicos, sociales y culturales51 del cual el Per es parte) precisa que [t]oda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios pblicos bsicos, y aade: [l]os Estados partes promovern la proteccin, preservacin y mejoramiento del medio ambiente. El artculo 44 de la Constitucin hace hincapi en que son deberes del Estado no solo garantizar la plena vigencia de los derechos humanos sino promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin. Estas normas deben ser interpretadas, en consonancia con el artculo 1 de la Constitucin que precisa que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. En relacin con la justificacin de este derecho, el TC ha optado por considerar al medio ambiente, equilibrado y adecuado, como un componente esencial para el pleno disfrute de otros derechos igualmente fundamentales reconocidos por la Norma Suprema y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Para este tribunal en el medio ambiente se encuentra el conjunto de bases naturales de la vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, los componentes biticos, como la flora y la fauna, y los abiticos, como el agua, el aire o el subsuelo, los ecosistemas e, incluso, la ecsfera, esto es, la suma de todos los ecosistemas, que son las comunidades de especies que forman una red de interacciones de orden biolgico, fsico y qumico52. El contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona, est determinado por los siguientes elementos: 1) el derecho a gozar de ese medio ambiente y 2) el derecho a que ese medio ambiente, se preserve. El derecho a la preservacin de un medio ambiente sano y equilibrado entraa obligaciones ineludibles, para los poderes pblicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A juicio de este Tribunal, tal obligacin alcanza tambin a los particulares, y con mayor razn a aquellos cuyas actividades econmicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente.

1.7.-RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA MINERA ACTOS DE SUS DEPENDIENTESLa ley de seguridad y salud en el trabajo plantea que el empleador o la mxima instancia en la estructura de la empresa tiene responsabilidad penal en base a dos principios: la prevencin y la supervisin. Tiene la obligacin de garantizar la seguridad y salud de todas las personas que ingresen a las instalaciones. Y tambin debe vigilar que dichas personas cumplan con las disposiciones que exige la ley en seguridad y salud. El incumplimiento de las medidas de seguridad que la norma exige tiene dos escenarios para el empleador, Poner en riesgola vida, salud o integridad fsica de los trabajadores tiene una pena de 2 a 5 aos de prisin. Que se produzca la muerte o lesiones graves del trabajador, o un tercero como consecuencia de la inobservancia de las normas establecidas en la Ley 29783. La pena en este caso es de 5 a 10 aos.Para ser sancionado el elemento intencin es muy importante.La responsabilidad penal no es automtica. Ser sancionado el empleador o la mxima instancia de direccin en la empresa cuando se omite intencionalmente medidas de seguridad, con intencin o por negligencia, y sabe que esto originara un riesgo o accidente.Asimismo, la Ley 29783 faculta al empleador a delegar funciones y autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicacin y resultados del sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo.

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