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La defensoría del pueblo como órgano autónomo del estado.
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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TRABAJO MONOGRÁFICO
“LA DEFENSORIA DEL PUEBLO”
CURSO : Derechos Humanos
PROFESOR : Dr. Antonio Oscuvilca Tapia
SEMESTRE : VIII / Tarde
PRESENTADO POR:
1. CHUQUIMANTARI GONZALES, Joseph Joel2. MARIN CERAS, Juan Daniel
HUANCAYO - PERÚ
2015
HOJA DE CALIFICACIÓN
DEL TRABAJO MONOGRÁFICO
ALUMNOS DEL GRUPO NOTA DE TRABAJO
MONOGRÁFICO
NOTA DE
EXPOSICIÓN
PROMEDIO
FINAL
1. CHUQUIMANTARI GONZALES, Joseph
2. MARIN CERAS, Juan Daniel
PANELISTAS
NUMERO DE
PREGUNTAS
1.
2.
3.
ALUMNOS QUE PREGUNTARON AL GRUPO EXPOSITOR
4.
5.
6.
7.
FORTALEZAS RECOMENDACIONES
A nuestros padres, porque ellos
siempre están con nosotros, porque
hacen posible la realización de los
presentes estudios superiores y por
conducirnos correctamente y
brindarnos consejos de forma
oportuna mañana.
INDICE
DEDICATORIA
INTRODUCCION
CAPITULO I
ANTECEDENTES Y FACULTADES
1.1. ANTECEDENTES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
1.2. FACULTADES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
1.2.1. Investigar
1.2.2. Elaborar informes sobre temas de especial trascendencia
1.2.3. Intervenir en procesos Constitucionales
1.2.4. Promover Procedimientos Administrativos
1.2.5. Ejercer iniciativa legislativa
1.2.6. Promover la firma ratificación, adhesión y difusión de tratados
internacionales sobre derechos humanos.
1.2.7. Emitir Pronunciamiento Institucionales
1.2.8. Dictar reglamentos, normas y políticas de funcionamiento
institucionales.
CAPITULO II
DEFENSORIA DEL PUEBLO
2.1. VISION
2.2. MISION
2.3. MARCO LEGAL
2.4. ORGANIGRAMA
2.4.1. Despacho Defensorial
2.4.2. Oficina de Control Institucional
2.4.3. Gabinete
2.4.4. Primera Adjuntía
2.4.4.1. Secretaria General
2.5. COMPETENCIA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
2.5.1. Defender los Derechos Constitucionales y Fundamentales de la
Persona y la Comunidad
2.5.2. Supervisar el cumplimiento de los deberes de función de los
responsables de la administración pública
2.5.3. Supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
INTRODUCCIÓN
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado
por la Constitución de 1993. Su misión es proteger
los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de
la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a
la población.
El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y dirige
la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período
de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las
funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y
su Ley Orgánica.
Se ha organizado el trabajo monográfico en 2 capítulos, tratando en el
primer capítulo sobre los antecedentes históricos y Facultades específicas
de la Defensoría del Pueblo, asimismo en el segundo capítulo se ha
tratado específicamente al Organización constitucional Autónoma “
Defensoría del Pueblo” donde se desarrolla la visión misión, marco legal,
organigrama como también la competencia de la Defensoría del Pueblo.
Finalmente, se presenta las conclusiones, sugerencias y las respectivas
fuentes de información bibliográfica.
LOS ALUMNOS
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES Y FACULTADES
1.1 ANTECEDENTES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.
Los orígenes de la Defensoría del Pueblo se remontan al año de 1809,
cuando en Suecia se crea la figura del Justieombudsman para poner
límites al poder de la nobleza en el manejo del Estado.
Posteriormente, se legisló para que el Ombudsman o "el que defiende
a otro" tuviera una procedencia parlamentaria, extendiéndose tal cual
a los demás países escandinavos y Europa ( Parlamentary
Commisioner en Gran Bretaña, Le Mediateur en Francia y Defensor
del Pueblo en España), así como en Australia, Nueva Zelandia y
algunos países del Africa y Asia.
En los últimos años, la figura del Defensor del Pueblo viene
adquiriendo particular difusión y notoriedad en los países de Europa
Central en los que se han establecido regímenes democráticos.
El Ombudsman sueco, transformado por la constitución española post-
franquista, inspiro a los legisladores de diversos países
latinoamericanos, dando lugar al nacimiento de organismos
defensoriales autónomos -aparte del antecedente de Puerto
Rico (1977)-, en Guatemala (1985), Brasil (1986 en el Estado de
Paraná), México (1990), El Salvador (1991 ), Colombia (1991 ), Costa
Rica (1992), Honduras (1992), Perú (1993), Argentina (1993),
Nicaragua (1995), Ecuador (1996), Panamá (1996) y Bolivia (1996);
hasta hace algunos anos estuvo en agenda en Venezuela, Uruguay y
Chile y se espera que estas propuestas puedan retomarse en un
mediano plazo.
En el caso del Perú, el antecedente legislativo más importante se
encuentra en la Constitución de 1979, norma que le otorgaba al
Ministerio Público algunas funciones de Defensoría del pueblo,
disponiendo textualmente que le corresponda "actuar como defensor
del pueblo ante la administración pública". Su titular era el Fiscal de
la Nación, funcionario designado por el Presidente de la República con
aprobación del Senado.
A fin de implementar estas funciones, se efectuaron diversos
esfuerzos, destacando la expedición de la Resolución 192-89-MP-FN,
del 27 de abril de 1989, que creó la llamada Fiscalía Especial
encargada de los asuntos de Defensoría del Pueblo y Derechos
Humanos, que tuvo su periodo más destacado bajo
la responsabilidad del recordado fiscal CIodomiro Chávez Valderrama,
fallecido a principios de 1997, y a quien rendimos ahora nuestro
homenaje.
Durante el segundo semestre de 1990, se crearon once Fiscalías
Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos en los
distritos judiciales de Ancash, Ayacucho, Huánuco, Piura, Apurímac,
Callao, Junín, San Martín, Arequipa, Huancavelica y La Libertad.
En su conjunto, la labor del Ministerio Público en el ejercicio de
funciones de Defensoría del Pueblo, salvo puntuales y destacadas
excepciones y pese al entusiasmo de quienes trabajaron en la Fiscalía
especial, quedó rebasada por la difícil situación de aquellos años tan
críticos para el país.
De otro lado, resultaba inconveniente que el órgano estatal titular de
la acción penal y acusador por antonomasia fuese, simultáneamente,
el encargado de la defensa de los derechos de los ciudadanos.
De ahí que en el Congreso Constituyente Democrático de 1993 se
planteó en los debates la conveniencia de mantener la fórmula de la
Constitución de 1979 o crear la Defensoría del Pueblo como Institución
independiente del Ministerio Público.
Finalmente, triunfó la propuesta de la autonomía impulsada por los
congresistas Carlos Ferrero Costa y Fernando Olivera Vega.
El texto parlamentario alternativo elaborado por Carlos Ferrero Costa,
César Fernández Arce y Lourdes Flores Nano fue aprobado el 12 de
Abril de 1993 quedando plasmado en los art. 161 y 162 de la
Constitución Vigente.
1.2 FACULTADES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
De acuerdo la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N°
26520, el Defensor del Pueblo tiene ciertas atribuciones que le
permiten cumplir con su función, entre las cuales se destacan las
siguientes1:
1.2.1 Investigar
De acuerdo a esta atribución, la Defensoría del Pueblo puede
iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o
a solicitud de cualquier persona interesada, con la finalidad de
esclarecer los hechos o situaciones que, generados por la
administración estatal o sus agentes incluyendo a las personas
jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y que
presten servicios públicos, pudieran estar afectando sus
derechos. Además se investigan, con carácter prioritario, temas
de alcance general que afecten a un número significativo de
personas.
1.2.2 Elaborar informes sobre temas de especial trascendencia
La Defensoría del Pueblo elabora informes sobre temas de su
competencia, denominados informes defensoriales y, además,
anualmente presenta un Informe al Congreso de la República
sobre la gestión realizada
1 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520
1.2.3 Intervenir en procesos constitucionales
Con el fin de defender los derechos humanos y el principio de
supremacía constitucional, la Defensora del Pueblo está
facultada para intervenir en los procesos constitucionales de
amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción de
inconstitucionalidad, acción popular y acción de cumplimiento.
Su intervención puede efectuarse mediante diversas
modalidades. Así, puede iniciar procesos constitucionales,
intervenir en procesos en trámite como coadyuvante o
presentando escritos como el amicus curiae y puede presentar
informes u opiniones a solicitud de las partes o del Tribunal
Constitucional
1.2.4 Promover procedimientos administrativos
La Defensora del Pueblo puede iniciar cualquier procedimiento
administrativo, o participar en éste por iniciativa propia o a
pedido de terceros, utilizando el criterio de discrecionalidad, en
representación de una o varias personas, para la defensa de los
derechos fundamentales y constitucionales
1.2.5 Ejercer iniciativa legislativa
La Defensora del Pueblo puede hacer uso de esta facultad
mediante la presentación de proyectos de ley ante el Congreso
de la República.
1.2.6 Promover la firma, ratificación, adhesión y difusión de
tratados internacionales sobre derechos humanos
La Defensora del Pueblo está facultada para promover la firma,
ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados
internacionales sobre derechos humanos, con el fin de asegurar
su aplicación. Además, promueve que la legislación y las
prácticas nacionales se adecúen a lo previsto en los tratados
suscritos por el Perú.
1.2.7 Emitir pronunciamientos institucionales
En cumplimiento de su misión de protección y representación de
las personas, y en ejercicio de su rol persuasivo y de mediación,
la Defensoría del Pueblo podrá emitir pronunciamientos sobre
temas de interés general cada vez que lo considere necesario.
Estos pronunciamientos están dirigidos fundamentalmente a la
opinión pública y a la sociedad en su conjunto para llamar la
atención sobre hechos que ponen en riesgo la vigencia de los
derechos de las personas y la institucionalidad democrática.
1.2.8 Dictar reglamentos, normas y políticas de funcionamiento
institucional
Esta atribución faculta a la Defensora del Pueblo a adoptar las
normas y reglamentos que considere más adecuados para su
organización, funcionamiento y, además, para determinar las
políticas institucionales que orienten las acciones de sus
funcionarios.
CAPÍTULO II
DEFENSORIA DEL PUEBLO
2.1. VISION
"Contribuir al pleno respeto de los derechos fundamentales por parte
de las entidades del sector público y empresas prestadoras de
servicios públicos, aportando a la consolidación de una sociedad
inclusiva, equitativa y sostenible". La Visión destaca la intención de
dar una especial preeminencia a la realización efectiva de los
derechos humanos, para contribuir a lograr una sociedad inclusiva,
equitativa y sostenible.
2.2. MISION
Somos la institución pública autónoma responsable de defender y
promover los Derechos de las personas y la comunidad. Para ello
supervisamos la actuación del Estado y la prestación de los servicios
públicos, evidenciando la vulneración de los derechos e incidiendo en
la mejora de la política y la gestión pública.
La Misión, así definida, resume la razón de ser de la institución, refleja
el sentido de su accionar, complementando el mandato constitucional
que sustenta su creación y la Ley Orgánica respectiva.
2.3. MARCO LEGAL
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
Publicada el 30.12.93
DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Artículo 161°.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos
públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo
cuando ésta lo requiere.
DE LA LEY ORGANICA
Ley Nº 26520.Publicada el 08.08.95
2.4.ORGANIGRAMA
2.4.1. Despacho Defensorial
El Despacho Defensorial es el órgano máximo de la alta
dirección en la Defensoría del Pueblo.
La conducción del Despacho Defensorial está a cargo del
Defensor del Pueblo, quien ejerce autoridad suprema y la
titularidad del respectivo pliego presupuestal; representa a la
entidad y goza de total autonomía e
independencia en el ejercicio de las funciones previstas en los
artículos 1610 y 1620 de la Constitución Política del Perú y la
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo2
2.4.2. Oficina de Control Institucional
Constituye el órgano especializado que tiene como función
principal llevar a cabo el control gubernamental en la entidad,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la
Ley No 27785, Ley orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República, y sus
modificatorias, con la finalidad de promover la correcta y
transparente gestión de los recursos y bienes de la Defensoría
del Pueblo, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y
operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la
ejecución de labores de control. Depende funcional y
2 Art. 6; Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo
administrativamente de la Contraloría General de la
República3.
2.4.3. Gabinete
Es el órgano de la alta dirección que depende directamente
del Despacho Defensorial. Su función principal es brindar
apoyo técnico - administrativo al Titular de la Defensoría del
Pueblo y desarrollar actividades que coadyuven a la gestión
diaria, interna y externa del Defensor del Pueblo. Como parte
de su organización cuenta con el Área de Gestión
Documentaria. Está a cargo de un Jefe de Gabinete4.
2.4.4. Primera Adjuntía
La Primera Adjuntía es un órgano de la alta dirección que
depende directamente del Despacho Defensorial. Es una
instancia que gestiona, apoya, asesora y propone al Defensor
del Pueblo las estrategias políticas y planes de gestión
institucional; supervisa el cumplimiento de las funciones de la
Secretaría General, de las Adjuntías, Oficinas Defensoriales,
así como de los demás órganos y unidades orgánicas de la
Defensoría del Pueblo. La Primera Adjuntía podrá conformar
equipos en las materias que considere conveniente para el
logro de los objetivos de la entidad.
3 Art. 18; Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo4 Art. 8; Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo
La conducción de la Primera Adjuntía está a cargo de un
funcionario denominado Primer Adjunto, quien ejerce la
máxima autoridad administrativa de la Entidad. Participa de la
dirección y gestión institucional y representa al Defensor del
Pueblo en materia administrativa, así como también, reemplaza
al Titular en casos de ausencia e impedimento temporal o cese,
en los términos y condiciones que establece la Ley Orgánica de
la Defensoría del Pueblo5.
2.4.4.1. Secretaria General
La Secretaría General es un órgano de la alta dirección
que depende de la Primera Adjuntía. Está encargada
de lograr la eficiencia en el apoyo técnico administrativo
a la Alta Dirección en el desarrollo de las actividades de
su competencia. Asimismo, se encarga de supervisar y
coordinar la ejecución de las actividades de
asesoramiento y apoyo en asuntos de planeamiento,
planificación operativa, presupuesto, racionalización,
estadística, administración, finanzas, adquisiciones,
recursos humanos, tecnología de la información,
control patrimonial y archivo. Están a cargo de la
Secretaría General, la Oficina de Planificación,
Presupuesto, Racionalización y Estadística, la Oficina
5 Art. 12-13; Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo.
de Administración y Finanzas, la Oficina de Gestión y
Desarrollo Humano y la Oficina de Tecnología de la
Información y Telecomunicaciones.
2.5. COMPETENCIA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
2.5.1. Defender los derechos constitucionales y fundamentales
de la persona y de la comunidad.
Se le encomienda la protección de los Derechos Humanos que
son aquellos atributos y facultades inherentes a la persona
humana. Ello incluye tanto los llamados derechos civiles y
políticos; como los económicos, sociales y culturales; así como
los derechos de los pueblos, que tienen como finalidad el logro
de la convivencia democrática en una sociedad en la que
impere la justicia y el estado de derecho.
2.5.2. Supervisar el cumplimiento de los deberes de función de
los responsables de la administración pública
La Defensoría del Pueblo vela porque las
diversas instituciones del Estado, así como sus autoridades y
funcionarios, cumplan con sus responsabilidades y atiendan
correctamente a los ciudadanos.
La supervisión se hace siempre desde la perspectiva del
sometimiento de la administración estatal a la Constitución y a
las leyes, dentro del ámbito del deber de cooperación que la
Constitución exige a todos los organismos públicos para con la
Defensoría del Pueblo.
2.5.3. Supervisar la adecuada prestación de los servicios
públicos.
El Defensor del Pueblo supervisa la adecuada prestación de
los servicios públicos de luz, agua, teléfono, salud, entre
otros, que sean brindados tanto por instituciones públicas
como privadas.
En estos casos los usuarios deben plantear su reclamo
primero ante la empresa que brinda el servicio y luego al
organismo supervisor. Si en estos procedimientos no se
respetan los derechos de los usuarios, se podrá acudir a la
protección que ofrece la Defensoría del Pueblo.
CONCLUSIONES
.
.
.
RECOMENDACIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Libro con autor
Apellido, A. A. (Año). Título. Ciudad, País: Editorial.
Crick, F. (1994). La búsqueda científica del alma. Madrid, España:
Debate.
Libro con editor (los capítulos son escritos por diferentes autores)
Apellido, A. A. (Ed.). (Año). Título. Ciudad, País: Editorial.
Wilber, K. (Ed.). (1997). El paradigma holográfico. Barcelona, España:
Editorial Kairós
Libro en versión electrónica
Online
Apellido, A. A. (Año). Título. Recuperado de http://www.xxxxxx.xxx
De Jesús Domínguez, J. (1887). La autonomía administrativa en Puerto
Rico. Recuperado de http://memory.loc.gov/
DOI (Digital Object Identifier)
Apellido, A. A. (Año). Título. doi: xx.xxxxxxxx
Montero, M. y Sonn, C. C. (Eds.). (2009). Psychology of Liberation:
Theory and
applications. doi: 10.1007/ 978-0-387-85784-8
Capítulo de un libro
Se referencia un capítulo de un libro cuando el libro es con editor, es
decir, que el libro consta de capítulos escritos por diferentes autores.
Molina, V. (2008). “… es que los estudiantes no leen ni escriben”: El reto
de la lectura y la escritura en la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.
En H. Mondragón (Ed.), Leer, comprender, debatir, escribir. Escritura de
artículos científicos por profesores universitarios (pp. 53-62). Cali, Valle
del Cauca: Sello Editorial Javeriano.