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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ NUCLEO LOS TEQUES CURSO: LEGISLACION MERCANTIL FACILITADORA: MIRIAM ROJAS SECCION: C FRANCISCO LEOPARDI CI V.5.535.052

Monografia de Legislacion Sociedades Mercantiles

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UNIDAD VII: LAS SOCIEDADES MERCANTILES

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMN RODRGUEZ

NUCLEO LOS TEQUES

CURSO: LEGISLACION MERCANTIL FACILITADORA: MIRIAM ROJAS SECCION: CFRANCISCO LEOPARDI

CI V.5.535.052Los Teques, junio de 2010

INTRODUCCIN

La palabra sociedad del latn societas (de secius) que significa reunin, comunidad, compaa, se puede definir metafsicamente como la unin moral de seres inteligentes de acuerdo estable y eficaz para conseguir un fin conocido y querido por todos. Se dice que la sociedad es unin moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin comn. El fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil, poltica, cultural, educativa, recreativa, etc., pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se d el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin. Adems de la unin voluntaria de seres racionales en torno a un fin comn, la definicin adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula tambin la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unin moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es tambin que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social. La constitucin de la sociedad crea un nuevo sujeto jurdico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitucin intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisin acarrea la irregularidad de la sociedad. El sistema jurdico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definicin estas sociedades son la "asociacin de personas que crean un fondo patrimonial comn para colaborar en la explotacin de una empresa, con nimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".

Las sociedades mercantiles se encuentran reguladas en el Cdigo de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin econmico (lucrativo) con la ejecucin en forma habitual de actividades mercantiles o actos de comercio.

En nuestro derecho estn previstas cuatro clases de sociedades mercantiles, a saber:

Sociedades en Nombres de Colectivos. Sociedades en Comandita. Sociedades Annimas. Sociedades de Responsabilidad Limitada. SOCIEDAD MERCANTILES

El comerciante puede ser individual o colectivo (art. 10 Cod.Com.), el comerciante individual es una persona natural que hace del comercio su profesin habitual, mientras que el comerciante colectivo es una persona Jurdica.

Las personas Jurdicas que tienen el carcter de comerciantes son las sociedades mercantiles, o sociedades de comercio, denominadas tambin compaas mercantiles o compaas de comercio, debido a que la palabras sociedad y compaa se emplean como sinnimos en el Derecho Mercantil.

Debemos tener presente que la sociedad es un contrato por el cual dos o mas personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realizacin de un fin econmico comn.

La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurdica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurdica, se designa la agrupacin que surge de ese contrato, es decir una persona jurdica diferente de la de los miembros que la integran.

Para la creacin de una sociedad es necesario que exista la unin entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses.

Esto es lo que se conoce como "fenmeno asociativo", el cual consiste en la unin de voluntades y de esfuerzos para la obtencin de fines difciles de alcanzar por el individuo, por lo cul surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios econmicos.

Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin nico que al ser cumplido quedara disuelta la sociedad, otras son creadas con diversos fines, y con una duracin indeterminada.

PERSONALIDAD JURIDICA

Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurdica, ellas constituyen personas Jurdicas distintas de sus socios, son sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes Jurdicos.

Segn el Articulo 201 Cod.Com. dice: Las compaas constituyen personas jurdicas distintas de las de los socios

Estas personas jurdicas estn regidas en la siguiente forma: por los convenios de los socios contenidos en el Contrato de Sociedad. (Documento Constitutivo), por las disposiciones del Cdigo de Comercio y del Cdigo Civil. As como por las dems Leyes de la Repblica.

SOCIEDADES MERCANTILES REGULARES.

Aquellas que en el acto de constitucin se han hecho constar en escritura pblica e inscritas en el Registro Pblico del Comercio; es decir, en el acto de constitucin han cumplido con los requisitos que marca la ley.

SOCIEDADES MERCANTILES IRREGULARES.

Aquellas que en el acto de constitucin no se haya hecho constar en escritura pblica y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro Pblico de Comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la ley.

MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL.

Nuestro Cdigo de Comercio especifica dentro de su Articulo 332 que pasa o que procedimiento debe llevarse en el caso que quiera hacerse una modificacin del Contrato Social y dice lo siguiente:

Artculo 332.- Siempre que la ley o el documento constitutivo no dispongan otra cosa, las decisiones de los socios se tomarn por un nmero de socios que represente la mayora absoluta de los que componen la sociedad, y, al mismo tiempo, ms de la mitad del capital social; y, en caso de modificacin del contrato social, se requiere una mayora que represente por lo menos las tres cuartas partes del capital social.

Es decir en caso de que deba hacerse alguna modificacin dentro del documento constitutivo de cualquier sociedad necesariamente se requiere de la participacin de las tres cuarta partes que representen al capital social.

FUSION DE LAS SOCIEDADES

Nuestro Cdigo de Comercio seala los siguientes aspectos:

Artculo 343.- La fusin de varias sociedades entre s deber ser acordada por cada una de ellas.

Artculo 344.- Los administradores de cada una de las compaas presentarn al Tribunal de Comercio, para su registro y publicacin, el acuerdo en que se haya decidido la fusin. Tambin presentarn sus respectivos balances. Si la nueva compaa resultante de la fusin, estableciere su domicilio en una jurisdiccin distinta a las de las sociedades que se unen, aqulla deber cumplir todas las disposiciones contenidas en los artculos 215 y siguientes.

Artculo 345.- La fusin no tendr efecto sino despus de transcurridos tres meses desde la publicacin indicada en el artculo precedente, a no ser que conste el pago de todas las deudas sociales, o el consentimiento de todos los acreedores. Durante el trmino expresado podr cualquier acreedor social formular su oposicin. La oposicin suspender la fusin hasta que sea desechada con sentencia firme.

Artculo 346.- Transcurrido sin oposicin el trmino indicado, podr realizarse la fusin, y la compaa que quede subsistente o que resulte de la fusin, asumir los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido.

DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES

Dentro de lo que establece la Legislacin Mercantil en su Cdigo de Comercio seala que sern causas de disolucin las Siguientes: ( Art. 304 al 314)

Por la expiracin del trmino establecido para su duracin.

Por la falta o cesacin del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.

Por el cumplimiento de ese objeto.

Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.

Por la prdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artculo 264 cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.

Por la decisin de los socios.

Por la incorporacin a otra sociedad.

LAS SOCIEDADES DE CAPITALES

En las sociedades de capital el elemento humano tiene poca relevancia, lo importante es el Capital Social, la solvencia de los Socios no influye en la sociedad porque ellos tienen su responsabilidad limitada al monto del aporte. El capital social esta dividido en acciones que son ttulos de muy fcil circulacin.

SOCIEDAD ANNIMA

Las Sociedades annimas es la tpica sociedad de capitales, en ella son irrelevante las condiciones personales de los socios, lo importante es el capital de la sociedad. Las situaciones que afectan a los socios no trascienden a la sociedad. Esta se encuentra por sobre las contingencias que pueden ocurrirle a sus accionistas. La divisin del capital en acciones facilita la salida y entrada de socios y esto es as, porque las acciones son esencialmente transmisibles y pueden circular sin necesidad de someter su transferencia a formalidades complejas.

Formacin O Constitucin

El ordenamiento jurdico mercantil venezolano, se prevn dos formas o maneras de proceder para constituir sociedades annimas, se trata de dos modalidades a escoger para la celebracin del contrato de sociedad ellas son:

La forma sucesiva.

La forma simultanea.

Constitucin En Forma Sucesiva.

En este caso la sociedad annima puede nacer mediante la realizacin de una serie de actos que ocurren, uno tras otro, hasta completar un proceso de constitucin, (de estructuracin, de conformacin) de all que se le conozca tambin con otros nombres, tales como: continuada, escalonada, por etapas, progresiva y por suscripcin publica.

Esta manera de formar sociedades annimas es la que aparece regulada con mayor sinuosidad en el Cdigo de Comercio en su Art. 245 y siguientes.

En la constitucin de sociedades annimas en forma sucesiva tienen especial participacin los promotores, ellos son quienes toman a su cargo el cumplimiento de todas las gestiones y actos que deben cumplirse progresivamente hasta que la sociedad quede constituida en su debida forma.

Constitucin En Forma Simultnea.

Esta modalidad tambin recibe otros nombres: Simple, unitaria e instantnea, la denominacin alude a que la sociedad surge en un solo acto por convenio entre los socios, ellos se renen y otorgan la escritura o documento constitutivo que contiene el Contrato de Sociedad.

Esta forma de constitucin esta prevista en el Articulo 247 del Cdigo de comercio que establece lo siguiente:

La compaa puede formarse mediante escritura pblica o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempear las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general

Administracin De La Sociedad Annima.

Corresponde a los fundadores establecer en el documento constitutivo las reglas sobre la administracin de la sociedad annima. Las modalidades que adopten para dirigir la sociedad tienen marcada importancia, es necesario que ellos regulen las formas de gestionar y conducir los negocios sociales, de tomar las decisiones en sus asuntos, de actuar por ella y representarla en sus relaciones jurdicas.

La administracin de la sociedad annima puede estar a cargo de uno o mas administradores, cuando son varios los administradores es frecuente que integren una junta administrativa, llamada tambin junta directiva de la Sociedad. Los administradores pueden o no pueden ser socios de la compaa aunque en el documento constitutivo es posible exigir que ellos sean accionistas.

Los administradores iniciales de la sociedad son designados normalmente en el documento constitutivo, en el caso de la o constitucin en forma simultanea, cuando la sociedad se forma de manera sucesiva o por suscripcin publica la designacin de ellos tiene lugar en la asamblea constitutiva (Art. 253 Cod.Com.).

Los administradores son revocables, si en el documento constitutivo no se dispone de lo contrario, ellos duran dos aos en sus funciones y pueden ser reelectos (Art. 267 Cod.Com.).

La designacin de los administradores, tanto en el caso de sustitucin como de reeleccin, corresponden a la asamblea, tambin es esta la encargada de fijarles la remuneracin por sus servicios personales para la sociedad ( Art. 275 Cod.Com.).

Cuando son varios los administradores debe preverse en el documento constitutivo la forma como deben actuar, cuando ellos integran una junta se debe regular en forma clara su funcionamiento, en este caso se acostumbra designar un presidente de la junta y uno o mas vicepresidentes, dndose el nombre de directores a los dems administradores.

En el documento constitutivo de la sociedad debe sealarse un numero de acciones que los administradores deben depositar en la caja social, estas acciones tienen por objeto servir de garanta por las actuaciones que realicen ellos en la sociedad (Art. 244 Cod.Com.). En la practica esta garanta resulta muy poco eficaz.

Capital Social de la Sociedad Annima.

En el documento constitutivo deben expresarse los datos referentes al capital de la sociedad, en sus diferentes aspectos. Se debe indicar el monto del capital de la sociedad, el cual debe estar totalmente suscrito (Art. 249 Cod.Com), razn por la cual se le denomina adems capital suscrito. Igualmente se debe anotar la parte de dicho capital social que se paga al constituirse la sociedad, expresndose la forma de pago: si es dinero o en bienes. Adems se debe prever la forma y la oportunidad en que los socios deben entregar el saldo del aporte, es decir, la parte del capital que no se entrega en el momento de la constitucin de la sociedad annima.

Las menciones referentes al capital de la sociedad tienen especial importancia en el documento constitutivo porque la garanta de las obligaciones en la sociedad annima es su capital.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

En esta forma de sociedad sus obligaciones estn garantizadas por un capital determinado, el cual esta dividido en cuotas de participacin, la responsabilidad de los socios o cuotistas estn limitada al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social. Las cuotas en que se divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no pueden estar representadas por acciones ni por ttulos negociables.

En la sociedad de responsabilidad limitada el capital es importante por ser la garanta de las obligaciones sociales, pero, tambin es importante la condicin personal del socio, de aqu se explica el carcter que tienen las cuotas de participacin en la sociedad y su diferencia con las acciones.

Formacin o Constitucin.

La sociedad de responsabilidad limitada se constituye mediante la celebracin del contrato de sociedad, el cual puede constar en documento pblico o en documento privado, adems del cumplimiento de los requisitos de publicidad mercantil.

Para la constitucin de la sociedad de responsabilidad limitada es necesario que los socios suscriban la totalidad del capital social y que integren, cuando menos, el cincuenta por ciento de los aportes en dinero; cuando se trata de aportes en especie, ellos deben entregarse totalmente a la sociedad cuando sta se constituye (Art. 313 Cod.Com.).

En el Cdigo de Comercio estn enumerados los datos que debe contener el documento constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada, los cuales se detallan a continuacin (Art. 214 Cod.Com.):

1. Identificacin de los Socios Fundadores.

Es necesario sealar en el documento constitutivo: el nombre, el domicilio y la nacionalidad de cada socio; adems deben indicarse otros datos que permitan su completa identificacin, tales como: nmero de cdula de identidad, profesin u oficio y estado civil.

2. La denominacin, el domicilio y el objeto de la sociedad.

En relacin a la denominacin de la sociedad, los fundadores tienen completa libertad para elegir el nombre que distinguir a la sociedad; pueden usarse nombres de personas, de cosas, de fantasa o referentes a su objeto; la denominacin elegida debe acompaarse de la mencin completa o abreviada de sociedad o de compaa de responsabilidad limitada (Arts. 202 y 205 Cod.Com.).

3. El monto del capital social.

En el documento constitutivo debe indicarse el monto del capital de la sociedad; debe tambin sealarse la parte del aporte en efectivo que se paga a la sociedad para la constitucin.

4. Las cuotas sociales.

En el documento constitutivo deben expresarse todos los datos referentes a las cuotas en que se divide el capital social; dichas cuotas sociales reciben tambin el nombre de cuotas de participacin.

Las cuotas sociales deben ser de igual monto, en ningn caso inferior a un mil bolvares; cuando la cuotas social es de mayor valor su monto debe ser mltiplo de un mil bolvares (Art. 316 Cod.Com.).

5. La administracin de la sociedad.

Los fundadores deben establecer el rgimen para la administracin de la sociedad; de acuerdo a su dimensin, objeto social y dems caractersticas, debe preverse una adecuada organizacin administrativa.

6. Los comisarios de la sociedad.

En el documento constitutivo debe sealarse lo referente a los comisarios de la sociedad. Es necesario tener en cuenta que en la sociedad de responsabilidad limitada la existencia de comisarios slo es necesaria u obligatoria cuando tenga un capital de quinientos mil bolvares (Art. 327 Cod. Com.).

7. El balance y los beneficios sociales.

Los socios deben prever en el documento de constitucin de la sociedad las reglas para la formacin del balance y para determinar los beneficios y hacer el reparto de stos.

8. La duracin de la sociedad.

Los socios deben indicar el tiempo de duracin de la sociedad, sealando desde cuando comenzar a funcionar y cundo terminar su existencia.

Administracin de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

La sociedad de responsabilidad limitada puede ser administrada por una o ms personas, quienes pueden ser socios o no.

En el documento constitutivo de la sociedad se determinan las atribuciones de los administradores; se considera que ellos estn autorizados para ejecutar los actos de administracin que abarquen el objeto de la sociedad. Si las previsiones del documento constitutivo no dicen lo contrario, todos los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada en forma conjunta o separada tienen su representacin y pueden obligarla (Art. 325 Cod.Com.).

Los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada estn sometidos a dos importantes restricciones:

No pueden hacer operaciones por su propia cuenta ni por la de un tercero en la misma especie de negocios que realiza la compaa.

No pueden tener intereses en otra sociedad que explote la misma rama de negocios de la sociedad que administran.

Los socios en forma unnime pueden dar autorizacin a los administradores para realizar actos comprendidos dentro de las citadas prohibiciones (Art. 326 Cod.Com.).

Los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada durarn en sus funciones el tiempo previsto en el documento constitutivo; ellos pueden ser removidos y tambin reelectos por los socios. Cuando los administradores tienen la condicin de socios, para que se les pueda remover de sus cargos es necesaria la decisin de la mayora absoluta de los socios que representen no menos de las tres cuartas partes del capital social (Art. 323 Cod.Com.).

Capital Social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Las obligaciones sociales de las sociedad de responsabilidad limitada estn garantizadas por un capital determinado; en esta forma de sociedad la responsabilidad de los socios esta limitada al monto del aporte previsto en el documento constitutivo.

Para la formacin de la sociedad los socios deben entregar, cuando menos, el cincuenta por ciento del aporte en dinero. Cuando la cuota es cedida sin haberse pagado en su totalidad, responden por el saldo deudor tanto el socio fundador que hace la cesin (suscritor), como sus cesionarios sucesivos (Art. 313 Cod.Com.)

Cuando el aporte del socio es en especie debe entregarse ntegramente a la sociedad a constituirse.

RESPONSABILIDADES DE LOS ADMINSTIRADORES

Los administradores , en principio, pueden realizar todos los actos que estn comprendidos dentro del objeto de la sociedad, de aqu la importancia de precisar y determinar este, suficientemente, el campo de actuacin de los administradores debe estar establecido en forma clara en el documento constitutivo, normalmente se determinara en este , el mbito de las atribuciones conferidas a ellos, de la lectura del documento constitutivo podremos saber lo que pueden y lo que no pueden hacer los administradores, tanto en sus actuaciones individuales como integrantes en la junta directiva de la sociedad.

Sin embargo el Cdigo de Comercio establece una parte de su compendio de leyes todo con relacin a las funciones y atribuciones de los administradores.

Artculo 259.- Los administradores exigirn a los promotores, y stos les entregarn todos los documentos y la correspondencia referentes a la compaa y su constitucin.

Artculo 260.- Adems de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compaa deben llevar:

1 El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresin del nmero de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.

2 El libro de actas de la asamblea.

3 El libro de actas de la Junta de administradores.

Cuando los administradores son varios se requiere, para la validez de sus deliberaciones, la presencia de la mitad de ellos, por lo menos, si los estatutos no disponen otra cosa, los presentes deciden por mayora de nmero.

Artculo 261.- Los administradores permitirn a los accionistas inspeccionar los libros, indicados en los nmeros 1 y 2 del artculo anterior.

Artculo 262.- Anualmente se separar de los beneficios lquidos una cuota de 5 por 100, por lo menos, para formar un fondo de reserva, hasta que este fondo alcance a lo prescrito en los estatutos, y no podr ser menos del diez por ciento del capital social. Este fondo de reserva, mientras no ocurra la necesidad de utilizarlo, podr ser colocado en valores de cmoda realizacin; pero nunca en acciones u obligaciones de la compaa, ni en propiedades para el uso de ella.

Artculo 263.- Los administradores no pueden adquirir las acciones de la sociedad por cuenta de ella, salvo el caso de que la adquisicin sea autorizada por la asamblea, y se haga con sumas provenientes de utilidades regularmente obtenidas, segn los balances sociales. En ningn caso es permitido a la sociedad hacer prstamos o anticipaciones con garanta de sus propias acciones.

Artculo 264.- Cuando los administradores reconozcan que el capital social, segn el inventario y balance ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidacin. Cuando la disminucin alcance a los dos tercios del capital, la sociedad se pondr necesariamente en liquidacin, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente.

Artculo 265.- Cada seis meses formarn los administradores un estado sumario de la situacin activa y pasiva de la compaa y lo pondrn a disposicin de los comisarios.

Artculo 266.- Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros:

1 De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas.

2 De la existencia real de los dividendos pagados.

3 De la ejecucin de las decisiones de la asamblea.

4 Y en general, del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los estatutos sociales.

Artculo 267.- Si los estatutos no disponen otra cosa, los administradores duran dos aos, y son siempre reelegibles.

Artculo 268.- La responsabilidad de los administradores por actos u omisiones no se extiende a aquellos que estando exentos de culpa hayan hecho constar en el acta respectiva su no conformidad, dando noticia inmediata a los comisarios.

Artculo 269.- El administrador que en una operacin determinada tiene, ya en su propio nombre, como representante de otro, un inters contrario al de la compaa, debe manifestarlo as a los dems administradores y abstenerse de intervenir en las deliberaciones sobre la materia.

Artculo 270.- La gestin diaria de los negocios de la sociedad, as como la representacin de sta, en lo que concierne a esta gestin, puede ser confiada a directores, gerentes u otros agentes, asociados o no, cuyo nombramiento, revocacin y atribuciones reglarn los estatutos.

LA QUIEBRA.

Es aquella situacin en que se coloca un comerciante, que no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (Art. 914 Cod.Com.).

Requisitos.

Debe tratarse de un comerciante.

Que no este en estado de atraso

Cese en sus pagos, es decir, es la certeza de que ya no se podr hacerle frente a las obligaciones.

CAMBIO DE OBJETO DE LA SOCIEDAD ANNIMA

Se debe expresar en el documento constituido la especie de los negocios a que se dedicar la sociedad, es decir, el objeto social. Lo normal es que la sociedad tenga por objeto la realizacin de uno o mas actos de comercio (Arts. 200 y 2 Cod.Com.). La precisin del objeto social es importante para establecer la responsabilidad de los administradores; el artculo 243 del Cdigo de Comercio establece que no pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el estatuto social; en caso de transgresin, son responsables personalmente, as para los terceros como para la sociedad. La importancia del objeto social se pone de manifiesto tambin al exigente mayora especial para que l pueda cambiarse (ordinal 7 del Art. 280 Cod.Com.).

SOCIEDADES DE PERSONAS

En las sociedades de personas es muy importante la condicin personal de los socios, los atributos individuales de ellos son relevantes para la sociedad. Los socios responden solidariamente de las obligaciones sociales con sus bienes propios y sin limitacin.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Su principal caracterstica es la responsabilidad de los socios, por las obligaciones de la sociedad, esta responsabilidad es ilimitada, solidaria y subsidiaria. Se dice que la responsabilidad de los socios es ilimitada porque ellos responden de todas las obligaciones que asume la sociedad, sin someterse a una determinada suma de dinero, sin restringirse a una cantidad previamente establecida o al monto del aporte social. La responsabilidad solidaria quiere decir que cada socio responde por la totalidad de las obligaciones de la sociedad, sin tener derecho de solicitar a los acreedores que las obligaciones sean divididas entre ellos. Los socios responden en forma subsidiaria porque los acreedores de la sociedad deben ir primero contra ella, que es una persona jurdica diferente de los socios, y solo en el caso de que esta no pueda cumplir sus obligaciones es que los acreedores estn facultados para exigir el pago a los socios. En esto consiste la responsabilidad subsidiaria.

Formacin o Constitucin.

La sociedad en nombre colectivo, igual que las otras clases de sociedades mercantiles, se constituye mediante la celebracin del contrato de sociedad y el cumplimiento de los requisitos legales referentes a la publicacin mercantil.

El contrato de sociedad puede otorgarse por documento pblico o por documento privado. Para perfeccionar la constitucin de la sociedad, una vez celebrado el contrato correspondiente, es necesario inscribir en el Registro Mercantil de la jurisdiccin donde se form la sociedad, un resumen de dicho contrato que en el Cdigo de Comercio se denomina extracto, el cual debe contener los datos ms relevantes de la sociedad a saber:

a) Identificacin de los Socios.

b) La firma o razn social adoptada por la sociedad para su actuacin como comerciante colectivo con personalidad propia.

c) El objeto o finalidad de la sociedad, es decir, los actos de comercio que ella va a realizar.

d) El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar en representacin de la sociedad.

e) El aporte que los socios hacen para la formacin de la sociedad, con expresin de su valor y si el aporte es en uso de su propiedad.

f) La duracin de la sociedad convenida por los socios, es decir, el tiempo en que principiar y terminar su giro.

Administracin de la Sociedad en Nombre colectivo

La sociedad en nombre colectivo como persona jurdica que es, requiere de personas naturales que la administren y acten por ella; estas personas naturales gestionan los negocios de las sociedades y ejercen su representacin en sus relaciones jurdicas. Corresponde a los administradores la realizacin de todas las operaciones o negocios comprendidos dentro del objeto de la sociedad.

En la sociedad en nombre colectivo la administracin corresponde a los socios, conforme a las previsiones del documento constitutivo de la sociedad; en ste se determinar la forma como ella debe administrarse, el nmero de los administradores y se harn las designaciones correspondientes.

En el caso de que los socios no hayan hecho previsiones en el contrato social sobre la administracin, se entiende que todos ellos tienen la facultad de obrar y firmar por la sociedad. Es oportuno recordar que todo socio cuyo nombre forme parte de la razn social, est autorizado para actuar por la compaa y asumir obligaciones en su nombre (Art.230 Cod.Com.). Igualmente debemos tener en cuenta que los dems socios, a quienes no se les ha dado el carcter de administradores, no deben inmiscuirse en la administracin de la sociedad; su derecho es a tener informacin completa sobre las actividades sociales sin poder interferir en la administracin.

Capital Social Sociedad en Nombre Colectivo

La obligacin principal de los socios es hacer su aportacin a la sociedad: entregar el aporte social, que puede ser una suma de dinero, uno o varios bienes en propiedad o en uso; as como el propio trabajo personal del socio, al cual se le da el calificativo de industria en el Cdigo de Comercio. Si no se conviene en forma expresa lo contrario en el contrato social, los bienes aportados pasan a ser propiedad de la sociedad, pasan a integrar su patrimonio social.

SOCIEDAD EN COMANDITA

Esta sociedad integra socios con formas distintas de responsabilidad, unos respondiendo como los socios de la sociedad de nombre colectivo y otros como los socios de la sociedad annima.

Los socios cuya responsabilidad es semejante a los de la sociedad en nombre colectivo tienen a su cargo la administracin de la sociedad, mientras los otros aparecen distanciados del manejo diario del ente social porque su responsabilidad se limita a una suma que aportan.

Las regulaciones de la sociedad en comandita, tanto en su forma simple como por acciones, combinan disposiciones de la sociedad en nombre colectivo con otras de las sociedades annima.

En esta forma de sociedad existen dos clases de socios, con responsabilidades diferentes:

Socios Comanditantes: cuya responsabilidad por las obligaciones de la sociedad en comandita es ilimitada, solidaria y subsidiaria. Estos socios garantizan las obligaciones sociales en la misma forma que los socios de la sociedad en nombre colectivo.

Socios comanditarios: cuya responsabilidad esta limitada a una suma previamente determinada, estos socios solo responden hasta por la cantidad que han asumido como tope o limite de su responsabilidad ellos no responden por nada mas.

Cuando el capital de los socios comanditarios esta dividido en acciones la sociedad se denomina en comandita por acciones, en caso contrario se le da el nombre de comandita simple.

Capital Social de la Sociedad en Comandita.

Uno o varios socios aportan un capital determinado al fondo comn, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo.

Estas compaas, si su capital se halla representado por acciones, sera la Sociedad comanditaria por acciones, y en otro caso, el de Sociedad de comandita simple.

COMANDITA SIMPLE

Constitucin o Formacin.

Las exigencias previstas en el Cdigo de Comercio para el documento constitutivo de esta clase de sociedad son muy semejantes a las establecidas para la sociedad en nombre colectivo. Se puede observar que el artculo 212 del Cdigo de Comercio es comn para ambas clases de sociedades; el contenido del extracto que debe registrarse es casi igual entre una sociedad y otra.

Artculo 212.- Se registrar en el tribunal de comercio de la jurisdiccin y se publicar en un peridico que se dite en la jurisdiccin del mismo tribunal, un extracto del contrato de la compaa en nombre colectivo o en comandita simple.

Administracin de la Comandita Simple.

Los socios comanditarios o no solidarios tiene prohibido ejecutar actos de administracin de la sociedad y estn impedidos de ser apoderados generales de ella; la contravencin de estas prohibiciones hacen responsable al socio comanditario como si fuera comanditante o solidario.

Esta prohibicin no se extiende a los contratos que la compaa haga por su cuenta con los comanditarios como si fuesen extraos (Art. 238 Cod.Com.).

COMANDITA POR ACCIONES

Constitucin o Formacin.

El documento constitutivo de la sociedad en comandita por acciones debe contener menciones muy semejantes al de la sociedad annima; el Art. 213 del Cdigo de Comercio enumera las metas que debe contener el documento constitutivo de ambos tipos de sociedad.

Artculo 213.- El documento constitutivo y los estatutos de las sociedad en comandita por acciones debern expresar:

1. La denominacin y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.

2. La especie de los negocios a que se dedica.

3. El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.

4. El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el nmero o valor nominal de las acciones, expresando si stas son nominativas, o al portador, si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.

5. El valor de los crditos y dems bienes aportados.

6. Las reglas con sujecin a las cuales debern formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.

7. Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.

8. El nmero de individuos que compondrn la junta administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cul de aquellos podr firmar por la compaa; y si sta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.

9. El nmero de los comisarios.

10. Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artculos 278, 280 y 285.

11. El tiempo en que debe comenzar el giro de la compaa y su duracin.

Adems debern acompaarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota conforme a lo establecido en el artculo 252.

Administracin de la Comandita por Acciones.

Una caracterstica importante de la sociedad en comandita por acciones es que el socio comanditante que ejerce las funciones de administrador puede ser revocado por decisin de la asamblea formada por los socios comanditarios o accionistas. Observemos que para sustituir el socio revocado debe designarse como administrador a otro de los socios comanditantes; en todo caso el nuevo administrador ser socio solidario. Para hacer la revocatoria se requiere mayora calificada (Art. 280 Cod.Com.), dndosele a los socios que no estn de acuerdo con esta decisin el derecho de separarse de la sociedad.

Cuadro Comparativo de las Sociedad Mercantiles

CONCLUSIONES

Cada una de estas clases o formas de sociedad mercantil presenta sus caracteres especiales que la distinguen de las dems, de esta manera, las personas que desean constituir una sociedad mercantil seleccionaran una de las clases societarias, que atendiendo a los fines que persigue y teniendo muy en cuenta la responsabilidad que asume as como la organizacin del negocio que desean emprender. La escogencia de una clase de sociedad es de gran importancia ya que cada una de ellas tiene sus propias caractersticas y esta regidas por normas especificas.

BIBLIOGRAFIA

Urdaneta, G. Reyes, O. Zerpa, L. Derecho I Mercantil. Universidad Nacional

Abierta. Caracas Venezuela.

Cdigo de Comercio gaceta oficial N 475 Extraordinaria del 21 de diciembre

de 1.955.

VARIABLE

EN NOMBRECOLECTIVO

EN COMANDITA SIMPLE

EN COMANDITA POR ACCIONES

ANONIMA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

OBLIGACIONES. SOCIALES

Estn garantizadas por la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los socios

Estn garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o ms socios (solidarios o comanditantes y (comanditarios

Estn garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o ms socios (solidarios o comanditantes y (comanditarios)

Estn garantizadas por un capital determinado. Los socios estn obligados slo por el monto de su accin

Estn garantizadas por un capital determinado y limitado al monto de los aportes de cada socio

CAPITAL

Constituido por partes sociales. En principio no sujetas a cesin

El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones

El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones

Dividido en acciones

Dividido en cuotas de participacin y de Bs. 1.000,00 cada una como mnimo

ADMINISTRACION

La administrarn el o los que hayan sido autorizados por el documento constitutivo.

La administran los socios responsables ilimitada y solidariamente (comanditantes)

La administran los socios responsables ilimitada y solidariamente (comanditantes)

Uno o ms administradores temporales, revocables, socios o no socios.

Una o ms personas, socios o no, cuyas atribuciones sern determinadas en el documento constitutivo