Monografia de Titulos Valores - Gisela Manrique

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Títulos Valores

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TITULOS VALORES

TITULOS VALORES1 de enero de 2014

CARRERA PROFESIONAL CONTABILIDAD FINANCIERA

TTULOS VALORES

DOCENTE:ALEX MARAVI CASTRO

ALUMNA:GISELA STEFANY MANRIQUE HUAMANU.E.C:curso

CICLO: I

MODALIDAD: PRESENCIAL

TURNO:MAANA

SATIPO - 2014

DEDICATORIA

A dios por haber creado la maravilla que hay en la tierra y nuestros padres por permitirnos alcanzar muestras metas.

NDICE

DEDICATORIA2NDICE3INTRODUCCIN4TTULOS VALORES5GENERALIDADES5CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS TTULOS VALORES5EL TTULO VALOR COMO DOCUMENTO5LITERALIDAD5AUTONOMIA5NECESIDAD5LEGITIMACIN6LA INCORPORACIN6LA INCONDICIONALIDAD6LA CIRCULACIN LEGAL7TIPOS DE TTULOS VALORES7TTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO7TTULOS DE TRADICIN O REPRESENTATIVOS DE MERCANCAS7LEY DE CIRCULACIN DE LOS TTULOS VALORES7CIRCULACIN DE LOS TTULOS NOMINATIVOS8CIRCULACIN DE LOS TTULOS A LA ORDEN8CIRCULACIN DE LOS TTULOS AL PORTADOR8EL ENDOSO8CLASES DE ENDOSO8CONCEPTO AVAL9LETRA DE CAMBIO10PAGAR12FACTURA CONFORMADA13CHEQUE14CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL15TTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE16CONCLUSIONES18BIBLIOGRAFA.19ANEXOS20

INTRODUCCIN

Este trabajo se basa en los conocimientos que se pueden adquirir para el uso de un cheque, de cmo podemos usar los distintos tipos de crditos que existen en nuestro pas y cmo podemos realizar estos crditos.En principio se enmarc en la realizacin de la descripcin de un cheque, de dnde proviene el mismo y todos los beneficios que puede otorgarle tanto a los comerciantes como a las personas que en su momento se pueden convertir en libradores.En este punto se parte de que todas las acciones que tienen que ver con el crdito son operaciones importantes, por lo cual deben ser respetadas por ambas partes y en sus efectos se encuentran tipificados los artculos que contiene tanto el cdigo civil como tambin el cdigo de comercio.Siendo un ente regulador de las acciones de crdito en Venezuela el cdigo de comercio es la norma legal reguladora de todos los efectos que originan las operaciones de crdito, el cual le atribuye obligaciones y derechos a los sujetos que intervienen en el proceso.

TTULOS VALORES

GENERALIDADES

Los ttulos valores forman parte de los bienes mercantiles, junto con los establecimientos de comercio que son el conjunto de bienes organizados por el comerciante para lograr los fines de la empresa, la llamada propiedad industrial constituida por las patentes de invencin, las marcas de productos y servicios, el nombre comercial y la ensea que sirve para distinguir o identificar un establecimiento.

CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS TTULOS VALORES

El artculo 619 del cdigo de comercio define los ttulos valores de la siguiente formaLos ttulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autnomo que en ellos se incorpora.Esta primera parte de la norma citada nos brinda las caractersticas fundamentales de los ttulos valores, los cuales explicaremos a continuacin.

EL TTULO VALOR COMO DOCUMENTOEs necesario destacar el concepto establecido por la definicin del mencionado artculo 619 del cdigo de comercio segn el cual el ttulo valor es un documento necesario, vale decir, indispensable, para reclamar el derecho en el incorporado.

LITERALIDADTiene por objeto este principio el de darle certeza al derecho contenido en el ttulo valor. De acuerdo a este principio solo se puede exigir en los trminos que textualmente exprese el documento. De esta forma se determina en forma precisa los elementos fundamentales del ttulo tales como clase de ttulo valor, cuanta, lugar del pago, plazo y firmas de las personas obligadas.

AUTONOMIAEste principio est consagrado en el artculo 627 del Cdigo de Comercio, en los siguientes trminos:

Todo suscriptor de un ttulo valor se obliga autnomamente. Las circunstancias que invaliden la obligacin de alguno o algunos de los signatarios, no afectaran las obligaciones de los dems.

La finalidad de este principio es el de lograr la rpida circulacin cambiaria, por una parte, y el de la seguridad para el tenedor legtimo de obtener el derecho incorporado en el ttulo, porque cada signatario contrae una obligacin independiente, constituyndose cada uno en garanta de pago, lo que evidencia la mayor seguridad para el acreedor.

NECESIDADConsiste este principio en la absoluta necesidad para quien pretende ejercer el derecho cambiario, de exhibir, presentar y entregar el ttulo valor a la parte obligada. El artculo 624 de Cdigo de Comercio consagra este principio as: El ejercicio del derecho consignado en un ttulo valor requiere la exhibicin del mismo. Si el ttulo es pagado, deber ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o solo de los derechos accesorios. En estos supuestos el tenedor anotara el pago parcial en el ttulo y extender por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el ttulo conservara su eficacia por la parte no pagada.

LEGITIMACINEst vinculado este principio a que el poseedor del ttulo valor, debe ser de tal naturaleza que lo acredite, cierta y seguramente, como al verdadero acreedor, vale decir, como la persona que tiene derecho de exigir el cumplimiento de la obligacin.

El formalismo y la tipicidad cambiaria.Los ttulos valores estn sometidos por disposicin de la ley a ciertos formalismos y requisitos que lo hacen tpicos, lo cual tiene por objeto la certeza y la seguridad, toda vez que esta clase de documentos est destinada a la circulacin, de tal suerte que el ltimo tenedor pueda ignorar quienes son las otras personas que han intervenido en las operaciones cambiarias contenidas en el ttulo, tales como creadores del mismo, giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes o avalistas.

Este principio de la tipicidad se aplica a todas las secuencias del ttulo valor, vale decir, a su creacin, circulacin, garanta y ejecucin, y constituye un marco limitante en cuanto a que no se pueden crear ttulos valores consuetudinariamente o que por su rigorismo legislativo, no sean muchos los documentos que tengan tal categora.

Por otro lado el artculo 621 del cdigo de comercio establece que adems de los requisitos exigidos para cada ttulo valor en particular, deben cumplir los siguientes requisitos.

1. La mencin del derecho que en el ttulo se incorpora.2. La firma de quien lo crea.

La omisin de tales menciones y requisitos genera la ineficacia del ttulo valor como tal, pero como lo previene el enciso 2 del artculo 620, no afecta el negocio jurdico que dio origen al documento o al acto.

Requisitos del ttulo valorYa vimos como el artculo 621 nos habla de menciones y requisitos. No obstante de la lectura de algunos artculos del cdigo de comercio encontramos los siguientes requisitos

LA INCORPORACINEstablecida en la parte final del artculo 619, nos define concretamente que es lo que se puede incorporar en el ttulo al establecer que solo hay ttulos valores de contenido crediticio, corporativos o de participacin y de tradicin o representativos de mercancas. Esto nos indica que cada tipo de ttulo valor debe incorporar lo que corresponde a su categora, de tal manera que un cheque o una letra de cambio, por ejemplo, no puede incorporar mercancas sino solamente dinero.

LA INCONDICIONALIDADEste requisito es fundamental, ya que si los ttulos valores pudieran estar sometidos a condiciones desaparecera la seguridad y la certeza de las operaciones cambiarias.

LA IRREVOCABILIDADEste requisito va unido al de la inalterabilidad del ttulo valor y evita que el deudor se pueda retractar o que el acreedor sea sorprendido, y est consagrado en varias disposiciones del Cdigo de Comercio como son los artculos 630, 631y 655. No obstante, el artculo 724 autoriza la revocacin del cheque bajo la responsabilidad del librador.

LA CIRCULACIN LEGALEl ttulo valor solamente puede circular por la va que le autoriza la ley, bien sea la nominativa, a la orden o al portador, y solo por una de ellas, como lo establecen los artculos 648,651 y 688 del Cdigo de Comercio, normas que adems legitiman al tenedor del ttulo para ejercer sus derechos.

TIPOS DE TTULOS VALORESLa parte final del artculo 619 del Cdigo de Comercio se refiere a los diferentes tipos de ttulos valores, segn la clase de derecho que se incorpore en ellos, al establecer que estos pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participacin y de tradicin o representativos de mercancas.

TTULOS DE CONTENIDO CREDITICIOPodemos afirmar que estos son los ttulos valores por excelencia, son los tambin llamados ttulos de crdito o instrumentos negociables y tienen por objeto la obligacin del pago en dinero. Ejemplos de esta categora tenemos la letra de cambio, el pagare y el cheque.

TTULOS CORPORATIVOS O DE PARTICIPACINTambin llamados societarios, estos confieren a su titular la calidad de miembro o socio de una corporacin o sociedad, con el conjunto de derechos que esta calidad imprime. Ejemplo tpico de este tipo de ttulo valor son las acciones de las sociedades annimas.

TTULOS DE TRADICIN O REPRESENTATIVOS DE MERCANCASA diferencia de los ttulos valores de contenido crediticio, estos no representan moneda sino mercancas, para documentar la circulacin y el transporte de las mismas. El derecho que incorporan son las mismas mercancas, por lo que tambin se llaman ttulos valores reales y permiten la negociacin de las mercancas y su circulacin sin que sea necesario el desplazamiento material de ellas, pues la posesin del ttulo equivale a la posicin de las mercancas.

Ejemplo de este tipo de ttulo valor es el certificado de depsito que expiden los almacenes generales de depsito que expiden los almacenes generales de depsito por las mercancas a ellos confiadas.

LEY DE CIRCULACIN DE LOS TTULOS VALORESCada tipo de ttulo valor tiene su propia ley de circulacin, que est constituida por los requisitos que el ttulo rena legalmente para pasar de una persona a otra en tal forma que legitime a su tenedor. Por ello el artculo 647 del Cdigo de Comercio establece que Se considera tenedor legitimo del ttulo a quien lo posea conforme a su ley de circulacin.Las formas de circulacin estn definidas en los artculos 648,651 y 688 del Cdigo de Comercio y ellas discriminan los ttulos nominativos, a la orden, o al portador, teniendo que escoger por parte del creador del ttulo una sola de ellas, as que no puedan existir un ttulo valor que sea simultneamente al portador y a la orden.

CIRCULACIN DE LOS TTULOS NOMINATIVOSEl artculo 648 del Cdigo de Comercio es bastante claro en cuanto a la manera de circular de los ttulos nominativos, al expresar: El ttulo valor ser nominativo cuando en el o en la norma que rige su creacin se exija la inscripcin del tenedor en el registro que llevara el creador del ttulo. Solo ser reconocido como tenedor legitimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de este. La transferencia de un ttulo nominativo por endoso, dar derecho al adquiriente para obtener la inscripcin de que trata este artculo.

CIRCULACIN DE LOS TTULOS A LA ORDENEs necesario aclarar que la clusula a la orden, no es necesario que sea expresa, pues ella se presume como que forma parte de la esencia misma de estos ttulos. Esto se puede deducir de la lectura del artculo 651 del Cdigo de Comercio que reza: Los ttulos valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la clusula a la orden o se exprese que son transferibles por endoso o se diga que son negociables, o se indique su denominacin especfica de ttulo valor, sern a la orden y se transmitirn por endoso y entrega del ttulo.

CIRCULACIN DE LOS TTULOS AL PORTADOREl artculo 668 del Cdigo de Comercio los define as: Son ttulos al portador los que no se expidan a favor de la persona determinada, aunque no incluyan la clusula al portador y los que contengan dicha clusula.

EL ENDOSOEl Dr. Bernardo Trujillo Calle define el endoso como Un acto ms en la vida de un ttulo valor ya creado, que agrega la garanta de pago del endosante a las que tena el documento por las firmas insertadas en el con anterioridad.El endoso tiene la virtud de sustituir un acreedor cambiario por otro, transmitiendo al nuevo acreedor no solamente el derecho incorporado sino tambin la legitimacin para exigir ese derecho. Por estas razones y por el principio de la literalidad, ya estudiado, la firma del endosante es esencial y debe constar en el mismo documento o en hoja adherida al mismo.

El endoso debe ser incondicional.Al efecto dice el artculo 655 del Cdigo de Comercio:El endoso debe ser puro y simple. Toda condicin se tendr por no puesta. El endoso parcial se tendr por no escrito.El tratadista Lus Javier Lopera Salazar resume los efectos del endoso en la siguiente forma:a) Transmite todos los derechos que se derivan del ttulo.b) Crea las obligaciones de garanta de los endosantes, salvo expresin escrita en contrario.c) Da al endosara la calidad de tenedor legitimado.

CLASES DE ENDOSODe acuerdo a la doctrina y al cdigo de comercio existen las siguientes clases de endosos:

Endoso en blancoEs el que requiere la sola firma del endosante, pero el tenedor del ttulo debe llenarlo con su nombre o el de un tercero para ejercer el derecho incorporado.

Endoso nominativoEs el que expresa el nombre del endosatario, quien para transferir legtimamente el ttulo debe a su vez, endosarlo.

Endoso al portadorProduce los mismos efectos del endoso en blanco.

Endoso en propiedadEste es el que transmite el ttulo con la totalidad de sus derechos principales y accesorios, sin ninguna limitacin y en forma autnoma, por lo que al tenedor no se le pueden oponer excepciones relativas al negocio que dio origen al ttulo valor y en las que dicho tenedor no fue parte.Por esta expresa el artculo 657 del Cdigo de Comercio. El endosante contraer obligacin autnoma frente a todos los tenedores posteriores a l.

Endoso en procuracinEsto lo establece el artculo 658 del Cdigo de Comercio. Se trata de un endoso para el cobro que no transfiere la propiedad del ttulo sino que le confiere al endosara facultades de mandatario que acta en representacin del endosante y puede presentar el documento para su aceptacin, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuracin y para protestarlo.

Endoso en garanta.Este endoso tampoco transmite la propiedad del ttulo, sino que constituye un derecho prendario sobre l y se otorgara con las clusulas en garanta o en prenda u otra equivalente. El endosatario en garanta tiene las facultades que le confiere el endoso en procuracin, adems de sus derechos como acreedor prendario.

Endoso cualificadoEl principio general es el de quien firma un ttulo valor se obliga. Pero la segunda parte del artculo 657 establece un endoso cualificado, en virtud del cual el endosante: Podr liberarse de la obligacin cambiaria, mediante la clusula sin mi responsabilidad u otra equivalente al endoso. A diferencia del endoso en propiedad que transmite el ttulo y garantiza el pago, este solamente transmite el ttulo.

Endoso sin efectos cambiariosEl inciso 2 del artculo 660 de Cdigo de Comercio establece: El endoso posterior al vencimiento del ttulo, producir los efectos de una sesin ordinaria.

Con el vencimiento del ttulo termina su vida cambiaria. El documento realmente muere como ttulo valor, pues ya no contiene un derecho literal y autnomo. De ah que el endoso posterior al vencimiento del ttulo no produzca sino los efectos de la sesin de crditos civiles que no transmiten al cesionario ms derechos que los que tena su cedente, con todas sus cualidades, vicios y defectos.

CONCEPTO AVALEn esencia, el aval supone una contribucin espontnea por parte de una persona, que decide colocar su firma en el ttulo-valor, a favor de otra u otras personas que ya son intervinientes en el mismo. Por colocar su firma en el ttulo, la garanta que ofrece se hace visible, cumple con el principio de literalidad, pueden apreciarla los terceros sucesivos tenedores y en esto se diferencia principalmente de la intervencin por acomodamiento, en donde el interviniente queda oculto.

De esta manera podramos definir el aval como una garanta cambiaria accesoria que pretende asegurar el pago de un ttulo valor, total o parcialmente, y que se otorga a favor de un obligado directo o de un obligado de regreso, o a favor de uno de ellos e incluso de todos los firmantes del ttulo, si no se hace indicacin concreta de la persona o personas avaladas.

LETRA DE CAMBIO

Qu es una letra de cambio?La letra de cambio es aquel lenlo valor emitido por una persona, mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiario indique. Por lo tanto, la relacin cambiara originada por la letra de cambio requiere de una persona que emita I ttulo valor (el librador), de alguien que efecte el pago (el aceptante) y de otro que reciba el pago (el tenedor).La letra de cambio constituye un ttulo valor a la orden, caracterizndose por ser abstracto, formal y sujeto a protesto. Es un ttulo valor a la orden porque lleva insera la clusula ''a la orden", en la cual se seala el nombre del tomador o beneficiario, es decir la persona a quien debe pagrsele la suma de dinero sealada en la letra de cambio. Siendo un ttulo valor a la orden, su transferencia proceder mediante endoso [ver 032]. La letra de cambio tambin es abstracta, porque en el xito del ttulo no se expresa la causa que origin su emisin o aceptacin.Es formal porque, como veremos, debe ser completada de acuerdo a ciertas reglas bsicas, sin las cuales el documento no tendra eficacia cambiara por ltimo, la letra de cambio est sujeta i protesto por falta de pago como requisito para ejercitar las acciones cambiaras, salvo el caso de que se haya estipulado en ella la clusula de liberacin de protesto.

SUJETOS INTERVINIENTESQuines intervienen en una letra de cambio?En una letra de cambio es indispensable que participen el girador, el aceptante y el tenedor. Por ello se dice que en la letra de cambio se presenta una relacin tripolina. El librador o girador: que es la persona que emite la letra de cambio redactndola y ponindola en circulacin, asumiendo la obligacin de responder solidariamente por su falta de pago. Asimismo, mientras la letra no fuera aceptada, el girador tendr la calidad de obligado principal. respondiendo por su falla de aceptacin. El girador puede actuar slo en dicha calidad, o, asimismo puede ser beneficiario o tenedor (cuando gira la letra a su orden) o aceptan. El librado o. girado: que es la persona sealada en la letra de cambio para aceptar y pagarla. El aceptante: que en el girado u otra persona (interviniente) que ha manifestado su voluntad de efectuar el pago ordenado en el ttulo valor. Una vez aceptada la letra de cambio, el girado o interviniente se convierte en obligado principal. El beneficiario o tomador: que es la persona que recibe la letra de cambio y a quien debe pagarse su impone. Se le llama tambin tenedor, portador o titular. El endosante: que es lodo beneficiario que transfiere la letra de cambio va endoso. El endosatario: que es la persona que ha recibido la letra de cambio por endoso, constituyndose de esta manera en el nuevo beneficiario del ttulo valor. El garante: que l; cualquier persona, menos el girado, ajeno o no a la relacin cambiara, que garantiza en todo o parte el pago de la letra de cambio. El interviniente: que en el tercero que. en defecto del girado, acepta o paga la letra de cambio.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALESQu informacin debe contener toda letra de cambio para que sta sea vlida?Toda letra de cambio debe contener la Diente informacin: La denominacin "letra de cambio este es un requisito formal esencial. Debido a que la inclusin de esta denominacin permitir a las partes tener absoluta seguridad de que estn interviniendo en dicho ttulo valor y no en otro; por lo que el documento que contenga una denominacin distinta a sta. Aunque sea muy similar, no podr ser considerado como una letra de cambio. El lugar y fecha de giro. Esto es. en qu localidad v momento el girador emite la letra de cambio. La indicacin del lugar es un requisito formal pero no esencial, lo que significa que puede prescindirse de ste. En cuyo caso se considera girado la letra de cambio en e) domicilio del girador. En cambio, la fecha de giro es un requisito esencial de este ttulo valor. habida cuenta que tiene mucha importancia, pues es en virtud de su determinacin que se podr establecer su fecha de vencimiento, especialmente aquellas pagaderas a cierto plazo desde su giro y de las letras a la vista. En consecuencia, la ausencia de la fecha de giro en el ttulo acarreara la prdida de su eficacia cambiarla. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de ste. Debe indicarse el impone del ttulo valor, o sea. la cantidad de dinero que deber ser pasado al beneficiario de la letra. Se dice que la orden de pago debe ser incondicional porque la letra de cambio no admite la posibilidad de que el pago se encuentre condicionado o supeditado a la realizacin de un acto o hecho futuro e incierto. El nombre y nmero del documento oficial de identidad de la persona cuyo cargo se gira es otro requisito formal esencial de la letra de cambio. Esto es. debe individualizarse e identificarse al airado, a fin de permitir que el tenedor del documento pueda presentar a ste la letra para su aceptacin. Si el airado es una persona natural, el documento oficial de identidad ser su DNI, mientras que si el airado fuera una persona jurdica, el documento oficial de identidad ser su nmero de RUC. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Esto es, deber sealarse el nombre completo de la persona a quien deber pagarse la suma de dinero consignada en la letra de cambio. haciendo uso de la clusula "a la orden", o, simplemente, sealando el nombre y apellido de sta, sin necesidad de utilizar dicho clusula. En uno u otro caso, debe entenderse que el ttulo valor es a la orden y, por lo tanto, transmisible mediante endoso. Por otro lado. No es posible girar la letra al portador o en forma nominativa. O el nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio. Estos son requisitos formales esenciales, ya que es absolutamente necesario que el girador se identifique plenamente. No obstante, debe recordarse que la firma puede ser de puo y letra o realizarse a travs de otros mecanismos, llmese grficos, mecnicos o electrnicos de seguridad, utilizando incluso la llamada firma digital o digitalizada. La indicacin tanto del vencimiento como del lugar de pago. Es decir a partir de qu momento y en qu lugar el beneficiario de la letra de cambio podr exigir el cumplimiento de la obligacin. Estos no son requisitos esenciales, por lo que pueden faltar en la letra de cambio sin hacerle perder su mrito cambiario. As. si en la letra no se indicara la fecha De vencimiento, deber entenderse que es una letra a la vista, por lo que podr ser presentada a cobro desde el mismo da de su giro.Asimismo, si no sealara el tusar de paso. Es decir en qu localidad, ciudad o pueblo se cumplir la prestacin sealada en el ttulo valor o si dicho lugar no existiera en la realidad o su designacin fuera imprecisa o equvoca', deber considerarse como lugar de pago a aqul designado junto al nombre del girado o. en su detecto, en el domicilio real del obligado principal.

PAGAR

Qu es el pagar?El pagar es un ttulo valor utilizado frecuentemente en las operaciones de crdito, en virtud del cual una persona (denominada emitente o librador), se obliga a pasar a oir persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. A diferencia de la letra de cambio, en este ttulo valor siempre es el emitente del pagar quien asume la condicin de obligado principal, es decir quien debe pagar el impone al tomador.Por ello, en el pagar intervienen necesariamente dos sujetos: El emitente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal. El beneficiario o tenedor, que es la persona que podr exigir la prestacin contenida en el ttulo valor.Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso: Un endosante, que es iodo beneficiario que transfiere el pagar va endoso. Un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagar por endoso, constituyndose de esta manera en el nuevo beneficiario del ttulo. Un garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagar.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

Qu informacin debe contener el pagar para que sea vlido?El pagar debe contener la siguiente informacin: La denominacin de "pagar."; por lo que no se aceptarn denominaciones equivalentes. La indicacin del lugar y fecha de emisin. La indicacin de la fecha de emisin es necesaria y esencial, es decir no puede faltar en el ttulo valor, pues evita cualquier duda o confusin respecto a la oportunidad del pago, sobre todo tratndose de pagars cuyo vencimiento es a la vista o a cierto plazo desde su emisin].Asimismo, la indicacin del lugar de emisin es importante porque precisa la plaza o localidad en donde comienza a circular el ttulo valor, sin embarco no es un requisito esencial. En consecuencia. De no haberse sealado el lugar de emisin, se presumir que ste corresponde al domicilio del girador. La promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero o una cantidad determinable de ste. conforme a los sistemas de actualizacin o reajuste de capital legalmente admitidos. Asimismo, deber sealarse si el pago de la cantidad sealada en el pagar consta de un pago nico o de pagos fraccionados, o sea, por amadas. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Es decir, debe sealarse a favor de quien se emite el ttulo valor. beneficiario que podr transferir el documento mediante el endoso o mantenerlo en su poder y reclamar el pago en la oportunidad debida. La indicacin de su vencimiento nico o de los vencimientos parciales. Con este requisito se busca determinar la clase de vencimiento aplicado al pagar, es decir, si es a la vista. a fecha(s) fija(s') o a cierto plazo(s) desde su emisin, segn se trate de pago nico o en armadas. La indicacin del lugar de pago y en el caso de pago con cargo en una cuenta de una empresa del sistema financiero nacional la forma como ha de efectuarse ste. Este requisito, al igual de lo que sucede en la letra de cambio, no es esencial, por lo que en caso de faltar dicha indicacin se tendr como lugar de pago la sealada junio al nombre del emteme o, en su defecto, el domicilio real de ste. El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. Estos requisitos permitirn al beneficiario original o, sobre todo. a un eventual endosatario identificar quin debe asumir la responsabilidad del pago del ttulo valor.

FACTURA CONFORMADA

Qu es la factura conformada?En toda transferencia de mercaderas en la que. Se encuentre pendiente el pago del precio o ste se pague por armadas, el vendedor a la par de emitir el comprobante de pago respectivo (que puede ser una factura o boleta de venta. Segn corresponda), puede emitir el ttulo valor denominado factura conformada. Este ttulo, de contar con la conformidad del comprador de la mercadera, otorga a su tenedor dos derechos: uno crediticio sobre e; cobro del precio pendiente de pago, y un derecho real de prenda sobre los bienes objeto de transaccin, lo que conlleva a que el comprador quede en calidad de depositario de dicha mercadera.Se puede apreciar que la finalidad de la factura conformada es incentivar el crdito de consumo, otorgando al vendedor un instrumento til que le permita tener la seguridad de recuperar su inversin mediante la ejecucin de la prenda constituida sobre la mercadera vendida. Asimismo, el vendedor podr endosar la factura conformada, con lo que podr recuperar el crdito concedido antes de la fecha estipulada para pagar el saldo del precio.En consecuencia, la factura conformada es un ttulo valor crediticio con garanta prendaria que se origina en la compra -venta y en general, en todo contrato que transfiera la propiedad de bienes, en el que se acuerde el pago diferido del precio. Estos bienes deben ser mercaderas o bienes objeto de comercio no registrados, distintos al dinero y que no estn sujetos 2 carga o gravamen alguno, salvo al ttulo valor que los representa.

SUJETOS INTERVINIENTES

Quines intervienen en una factura conformada?En la factura conformada intervienen: El emteme. Que solamente puede ser el vendedor o transferente de la mercadera quien adems tiene la condicin de beneficiario o tomador original de la factura conformada. El comprador o adquiriente deja constancia de su conformidad en el titulo valor de haber recibido la mercadera aceptando ser el obligado principal y convirtindose en depositario de los bienes objeto de la transaccin Asimismo, pueden intervenir de darse el caso: Un garante que es cualquier personas. Menos el comprador ajeno o no a la relacin cambiaria, que garantiza en todo o parte del pago de la factura conformada. Un endosante que es el tomador que transfiere mediante endoso la factura conformada Un endosatario que es el que adquiere va endoso la factura conformada.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALESQu informacin debe contener una factura conformada?El texto de la factura conformada deber contener cuando menos !o siguiente: La denominacin de "factura conformada", no admitindose otra. aunque sea muy similar. La indicacin del lugar y fecha de emisin. El nombre, nmero del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que slo puede Por el vendedor, a cuya orden se entiende emitida la factura conformada. El nombra, domicilio y el nmero del documento oficial de identidad del comprador o adquirente. El lugar de entrega de las mercaderas o bienes descritos en el ttulo. La. Descripcin de la mercadera entregada, sealando su clase, serie. calidad, cantidad, estado y dems referencias que permitan determinar su naturaleza, gnero, especie y valor patrimonial, los mismos que quedan afectados en garanta a favor del tenedor del ttulo. El valor unitario y total de la mercadera El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente. Que es el monto del crdito que este ttulo valor representa, La fecha de pago del precio, que podr ser en forma total o en armadas. En este ltimo caso, deber indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota. La indicacin del lugar de pago y. en todo caso. la forma cmo ha de efectuarse el pago con cargo en cuenta bancaria. El nmero del comprobante de pago correspondiente a la transaccin, expedido segn las disposiciones tributarias vigentes en oportunidad de la emisin del ttulo, cuando ello corresponda. La firma del comprador o adquirente, quien desde entonces tendr la calidad de obligado principal y depositario de los bienes materia de transaccin.Ahora bien, al no ser un requisito formal esencial la indicacin del lugar de la entrega de mercaderas, la ausencia de dicha indicacin no desvirtuar la naturaleza cambiara de la factura conformada. Efectivamente, en este caso, deber entenderse que la entrega fue efectuada en el domicilio del comprador o adquirente.

CHEQUE

SUJETOS INTERVINIENTESQuines intervienen en un cheque?Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son: El emisor o girador: es la persona que gira I cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone sealado en el ttulo valor. El emisor ser, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier clusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad. El girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente JO la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor. El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigir al banco para cobrar el importe sealado en el ttulo valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerar beneficiario a su portador o poseedor.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

Qu requisitos deben reunirse anees de emitir un cheque?El cheque, como todos los dems ttulos valores, es un documento formal porque su emisin debe observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus requisitos formales esenciales, existen otros requerimientos que deben cumplirse antes de su emisin.As. En primer lugar, es imprescindible que los cheques se emitan en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificacin y seguridad. Dichos talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los propios clientes. Si son proporcionados por el banco. ste los entregar a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios desglosables de cheques, podrn hacerlo siempre que sean autorizados previamente por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden.En segundo lugar, como condicin previa de la emisin del cheque, el girador o emitente deber contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, va sea. Por depsitos constituidos en ella o por tener autorizacin del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no cumpliera con estas exigencias, dicha inobservancia no afectar la validez del cheque como ttulo valor, pero si generar el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal por libramiento indebido, delito tipificado en el artculo 215 del Cdigo Penal.

CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL

Qu es un certificado bancario?El certificado bancario es un ttulo valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener rpidamente fuentes de financiamiento, mediante la captacin de fondos del pblico. El esquema es el siguiente: una persona entrega un monto determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o extranjera) a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el ttulo valor llamado certificado bancario. Este ttulo valor, que puede ser al portador o a la. Orden, contiene una obligacin de pago a cargo de la empresa emisora, la misma que ser exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el certificado bancario.Estos ttulos valores solamente pueden ser emitidos por las empresas del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, se caracterizan por ser emitidos contra la recepcin del imponer que representa dicho documento cambiario, por lo que es necesario el recibo del dinero por parte de la empresa emisora para que proceda a la expedicin y entrega del respectivo certificado bancario. Cabe agregar que tos certificados bancarios no se pueden emitir contra crditos puesto que se requiere el ingreso a la caja de la empresa emisor i de la suma que representa el ttulo valor.

SUJETOS INTERVINIENTES Quienes participan en un certificado bancario?En un certificado bancario necesariamente participan dos sujetos: El emisor El beneficiario o tenedorAdicionalmente pueden participar: El garante El endosante El endosatario

REQUISITOS FORMALES ESENCIALESQu informacin debe contener un certificado bancario? La denominacin de certificado bancario y la indicacin de si se trata de un ttulo valor expresado en moneda extranjera o moneda nacional. El lugar y fecha de emisin Si los certificados bancarios han sido emitidos al portador La indicacin del importe que representan El plazo de vigencia del ttulo valor o su fecha de vencimiento el lugar de pago Las condiciones para su redencin anticipada. El nombre de la empresa emisora y la firma de su representada

TTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

Qu es el ttulo de crdito hipotecario negociable?El ttulo de crdito hipotecario negociable es otro Ululo valor que facilita la obtencin de financiamiento, mediante la garanta hipotecaria que este ttulo representa. Efectivamente, el titulo de crdito hipotecario es un ttulo valor a la orden que es emitido por Registros Pblicos a solicitud del propietario de un inmueble inscrito, incorporando desde su emisin una garanta hipotecaria sobre dicho inmueble De esta manera. El propietario del inmueble podr, a fin de acceder a un prstamo endosar el certificado hipotecario negociable en seal de garanta.

En qu caso Registros Pblicos expide el ttulo de crdito hipotecario negociable?Para que Registros Pblicos expida este ttulo valor, se requiere de solicitud expresa (a travs de escritura pblica) del propietario del inmueble inscrito. Recibida la solicitud, el registrador pblico, luego de constatar la inexistencia de cargas o gravmenes, expide el ttulo valor, usando para ello un formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos.Una vez expedido el ttulo, el registrador anotar el gravamen hipotecario, el mismo que estar constituido por el valor total del bien gravado, segn la valorizacin de perito que debe ser insertada en la escritura pblica. Este gravamen hipotecario otorgar a su tenedor un derecho preferente y exclusivo, en respaldo del crdito que se seale en el mismo documento en el acto de su primer endoso.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

Qu informacin debe contener el ttulo de crdito hipotecario negociable?El ttulo de crdito hipotecario negociable necesariamente deber contener: La denominacin de ttulo de crdito hipotecario negociable y el nmero que le corresponde. El lugar v fecha de su emisin, El nombre v nmero del documento oficial de identidad del propietario que constituye el gravamen hipotecario La descripcin resumida del bien afectado con el gravamen hipotecario. El monto de la valorizacin que ser el impone hasta por el cual se constituye el gravamen hipotecario La fecha de la escritura pblica. El nombre y fuma del registrador.

PRESCRIPCION Y CADUCIDAD DE LOS TILULOS Y VALORESQu debemos entender por prescripcin y caducidad tratndose de ttulos valores?En derecho comn, el trmino prescripcin se utiliza para denotar la adquisicin o prdida de derechos que se origine por el transcurso del tiempo, pudiendo ser prescripcin adquisitiva o extintiva. Ser adquisitiva si. en virtud del transcurso de un plazo determinado, un poseedor se conviene en propietario de un bien; y ser extintiva cuando el transcurso de un lapso determinado de tiempo origina que el titular de un derecho pierda la exigibilidad jurdica de este, es decir, que si bien puede demandar el cumplimiento de la obligacin, el deudor puede eximirse del pago. Asimismo, en el derecho comn se habla de caducidad cuando el transcurso del tiempo tiene como consecuencia la extincin total del derecho de una persona, por lo tanto, la imposibilidad de ejercitar vlidamente una accin dirigida contra su deudor a fin de obtener el pago de su acreencia.

Cules son los plazos de prescripcin de las acciones cambiaras?Los plazos de prescripcin son distintos en cada clase de accin cambiarla.As, la accin cambiara directa, es decir, aquella entablada contra el obligado principal y/o sus garantes, prescribe a los tres aos. Esto significa que -pese a que se hayan efectuado todas las formalidades correspondientes para evitar que el ttulo se perjudique (como el protesto o la formalidad sustitutoria)-, si su tenedor no ejercitara las acciones de cobro correspondientes dentro de los tres aos de vencido el ttulo valor, operara a favor del obligado principal y su garante la prescripcin de la accin cambiara directa.La accin de regreso, es decir, la que e! tenedor del ttulo puede ejercitar contra los endosantes, los garantes de stos y dems obligados en el ttulo valor. Distintos del obligado principal y/o garantes de ste, prescribe en el plazo de un ao. Contado a partir de la fecha de vencimiento del ttulo valor.Por ltimo, la accin de ulterior regreso -es decir, aquella que puede ejercitar quien ha cumplido con el pago de un ttulo valor en va de regreso contra los dems obligados que hayan intervenido en el ttulo antes que l-, prescribe 2 los seis meses contados a partir de la fecha de efectuado el pago en va de regreso.

DETERIORO Y DESTRUCCION EXTRAVIO SUSTRACCION DE TITULOS Y VALORESQu puede hacer el tenedor si hubiese perdido el ttulo valor o ste le hubiera sido sustrado o destruido totalmente?Otra de las vicisitudes que puede ocurrirle al ttulo valor, ya sea por descuido del tenedor, por intervencin de terceros, caso fortuito o fuerza mayor, son las siguientes: Que el titulo se extrave, es decir, que desaparezca de la libre disposicin del tenedor por causas desconocidas. Que el ttulo sea sustrado, es decir, que un tercero lo hurte o robe. Que el ttulo se deteriore totalmente, es decir, que sea irreconocible su contenido o se haya destruido. Ntese que en este caso el ttulo valor no es identificable, como s sucede en el deterioro notable comentado anteriormente. En cualquiera de estos casos, si las obligaciones contenidas en el ttulo valor ya fueran exigibles, el tenedor podr solicitar al juez la declaracin de ineficacia del ttulo valor, as-como que se le autorice a exigir el cumplimiento de la obligacin principal y accesoria inherente al ttulo. Si. por el contrario, las obligaciones contenidas en el ttulo valor an no fueran exigibles, el tenedor podr solicitar al juez que ordene la emisin de un duplicado del ttulo valor, a la par de solicitar igualmente la ineficacia del ttulo valor original, el mismo que quedar anulado, bajo responsabilidad del peticionario.

Qu responsabilidad asume quien paga un ttulo valor extraviado o sustrado?La responsabilidad de quien paga un ttulo valor extraviado o sustrado de pender de si ha sido notificado por el juez con el auto admisorio de la demanda de ineficacia del ttulo valor o si ha sido notificado por el propio interesado con la solicitud de suspensin de pago. Esto es, si el obligado no ha recibido alguno de estos documentos y paga el ttulo valor a quien aparentemente tendra derecho a recibir el importe contenido en ste. Dicho pago lo liberar de toda responsabilidad, siempre que hubiera cumplido con las obligaciones principales y accesorias contenidas en el documento cambiarlo.Sera distinto si efecta el pago pese a haber recibido con anterioridad alguna de las referidas notificaciones, en cuyo caso efectuar dicho pago por su propia cuenta y riesgo, respondiendo por la validez d ste. Esto quiere decir que si el juez declara ineficaz el ttulo valor, el deudor principal tendr que abonar al solicitante de la ineficacia, el importe de dicho ttulo.

Qu puede hacer quien se considere tenedor legtimo frente a la solicitud de ineficacia del ttulo valor?Quien se considere tenedor legtimo del ttulo valor, puede oponerse a la solicitud de ineficacia de este dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha de publicacin del ltimo aviso del inicio del proceso de ineficacia, en el diario oficial El Peruano, si es que no ha sido notificado con dicha demanda. Si hubiese sido notificado, la oposicin deber ser presentada en los plazos propios previstos para el proceso sumarsimo en donde se tramita la ineficacia del ttulo valor.En dicha oposicin, quien se considere tenedor legtimo deber presentar el ttulo valor original. que esta manera, haciendo el anlisis del texto del documento cambiarlo, el juez podr acreditar la condicin de legtimo titular de quien efecta la oposicin Si no se pudiera cumplir con esto, el tenedor deber ofrecer garanta suficiente a criterio del juez, para responder por los daos y perjuicios que causare su oposicin, en caso sta fuera desestimada.

En qu momento el juez declara la ineficacia de un ttulo valor?Como hemos visto, quien se considere con legtimo derecho sobre el ttulo valor, puede solicitar la ineficacia de ste cuando el ttulo se haya extraviado, sustrado o deteriorado totalmente. Ahora bien, el juez declarar ineficaz el ttulo valor sido desestimado en resolucin firme.Como ya hemos explicado, la oposicin se puede interponer hasta dentro de diez das hbiles de la publicacin del ltimo aviso de la solicitud de ineficacia en el diario oficial El Peruano, de 'al suerte que si el tenedor legtimo no ejerce este derecho observando tal plazo, el juez podr declarar inmediatamente ineficaz el ttulo valor. Asimismo, si aun cuando se hubiera formulado la oposicin dentro del plazo legal, sta fuera desestimada en resolucin firme, tambin proceder que el juez declare la ineficacia del ttulo valor.

CONCLUSIONES

Mediante este trabajo denominado La Nueva Ley de Ttulos Valores hemos analizado cada requisito formal que un ttulo valor tiene, permitiendo conocer que cada persona que lo tenga adquiera los derechos que este contenga considerando como actual titular sin importar quienes hayan sido los titulares anteriores.Tambin que un ttulo valor tiene que tener requisitos de carcter como tambin particular, es decir especficos a cada ttulo valor.Los ttulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es de contenido econmico. Puede ser el pago de una suma de dinero, entrega de mercaderas o derechos de participacin.

RECOMENDACIONES

Tener sumo cuidado, con la circulacin de ttulos valores, ya que al llegar a manos de personas equivocadas, estas le podran dar un mal uso.Tener claro que se debe de adherir o adjuntar las clusulas especiales, si se trata de ttulos valores materializados.Con respecto al deterioro o extravo cada persona se debe de responsabilizar, y hacer el trmite necesario, para que el ttulo valor pueda ser reemplazado sin inconvenientes

BIBLIOGRAFA.

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ANEXOS

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