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Ámbito General en el Perú
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INTRODUCCION
Los estudios sobre Inteligencia Estratégica tienen como propósito brindar un
marco teórico conceptual a la actividad de recolección, procesamiento,
análisis y difusión de la información, así como también dimensionar sus
alcances legales y cosmovisiones, en un mundo de alta demanda de
conocimiento sobre la actualidad y sobre los efectos que generarán en las
decisiones futuras.
La actividad de inteligencia estratégica en un Estado – legal y
doctrinariamente – tiene por objetivo brindar oportunamente, al presidente de
la República, conocimiento útil, obtenido a través del procesamiento de toda
la información posible con respecto de los diversos escenarios de riesgos y
amenazas actuales y potenciales que puedan ocurrir y afectar la seguridad
nacional. Ello, para anticiparlos y estar preparado a reaccionar o para actuar
en forma proactiva en el marco de una visión de futuro. El tema de
Inteligencia en sus distintas variantes ha sido un campo poco explorado por
la comunidad académica en el Ecuador. Durante décadas los asuntos de
Inteligencia se los asociaron a los ámbitos operativos de los cuerpos
policiales y militares, limitando su reflexión teórica y potencialidades
disciplinarias, pero sobre todo se alejó la posibilidad que sectores civiles y
cientistas sociales aporten al desarrollo y especialización de esta área
específica del conocimiento.
Cautela De DD.HH En La Defensa Nacional
1.- SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL_:
La seguridad es la situación en la cual el Estado tiene garantizado su
independencia, soberanía e integridad y, la población los derechos
fundamentales establecidos en la Constitución. Esta situación contribuye a la
consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, basada en
los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos.
Las nuevas amenazas y otros desafíos a la seguridad constituyen problemas
complejos que requieren respuestas multisectoriales, complementadas por la
sociedad civil, todos ellos actuando en su ámbito de responsabilidad de
conformidad con el ordenamiento jurídico. Esta es la base de la integración
entre el Estado y la sociedad en todos los campos de la actividad nacional,
particularmente en el político, económico, social, científico-tecnológico y
ecológico.
La Defensa Nacional es el conjunto de medidas, previsiones y acciones que
el Estado genera, adopta y ejecuta en forma integral y permanente, se
desarrolla en los ámbitos externo e interno. Toda persona natural y jurídica
está obligada a participar en la Defensa Nacional. El Estado garantiza la
Seguridad de la Nación mediante el Sistema de Seguridad y Defensa
Nacional, que tiene por función preparar, ejercer y dirigir la Defensa Nacional
en todos los campos de la actividad nacional.
La Política de Seguridad y Defensa Nacional es una Política de Estado que
tiene por finalidad orientar la selección, preparación y utilización de los
medios del Estado para la obtención y mantenimiento de la Seguridad
Nacional, tanto en el frente externo como en el interno. Esta política esta
constituida por el conjunto de lineamientos generales para estructurar,
coordinar y armonizar los esfuerzos de los campos de acción del Estado:
Cautela De DD.HH En La Defensa Nacional
Defensa y Desarrollo, para hacer frente a los obstáculos, riesgos, amenazas
o desafíos contra la seguridad y los intereses del Estado.
Los Intereses Nacionales están constituidos por las necesidades y
aspiraciones, amplias y duraderas que posee la Nación y se traducen en
Objetivos Nacionales, que vienen a ser la expresión formal de los intereses y
aspiraciones nacionales.
2.-INTELIGENCIA ESTRATÉGICA Y SU ROL EN LA SEGURIDAD
NACIONAL:
La Inteligencia tiene como objetivo principal la búsqueda, registro, análisis,
evaluación, integración, comparación e interpretación de la información
disponible que concierne a una nación, zona de operaciones o área
específica; la cual es significativa inmediatamente o en el futuro para la
formulación de planes. En su acepción militar, es el conocimiento relativo a
las capacidades y vulnerabilidadesde las naciones extranjeras, amigas o
enemigas. Dicho conocimiento es requerido para la formulación de planes de
Defensa Nacional en tiempo de paz y forma la base para operaciones
militares proyectadas en tiempo de guerra. Incluye estudios completos de
cada nación y cualquier posible teatro de operaciones1
La actividad de inteligencia estratégica en un Estado – legal y
doctrinariamente – tiene por objetivo brindar oportunamente, al presidente de
la República, conocimiento útil, obtenido a través del procesamiento de toda
la información posible con respecto de los diversos escenarios de riesgos y
amenazas actuales y potenciales que puedan ocurrir y afectar la seguridad
nacional. Ello, para anticiparlos y estar preparado a reaccionar o para actuar
en forma proactiva en el marco de una visión de futuro.
1 www.intelpage.info/inteligencia
Cautela De DD.HH En La Defensa Nacional
2.1.- LA INTELIGENCIA NACIONAL Y EL ESTADO.-
Un Estado, para su seguridad, requiere de servicios de Inteligencia que
pueden tener dos funciones: la Inteligencia Estratégica, destinada al
asesoramiento de la Presidencia de la Republica o de un Primer Ministro.
Requiere la actividad de Inteligencia Estratégica de un conjunto de
profesionales (economistas, abogados, sociólogos, cientistas políticos,
historiadores, militares entre otras profesiones) que trabajando en conjunto
analizan y predicen el comportamiento de otros Estados, movimientos
económicos, flujos migratorios, el medioambiente, evolución de movimientos
terroristas entre muchos temas mas) .En nuestros país la Inteligencia
Estratégica seria función de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI).
Ahora la Inteligencia Estratégica se define como el conocimiento de las
capacidades políticas, económicas, religiosas, culturales y militares de una
Nación, que sirven para conseguir el logro de los objetivos nacionales y
desarrollar planes políticos y militares en el ámbito nacional e internacional.2
2.2.- LA DIRECCION NACIONAL DE INTEIGENCIA (DINI).-
En nuestro país, ese rol le compete a la Dirección Nacional de Inteligencia
(DINI), por ser el Órgano Rector especializado del Sistema de Inteligencia
Nacional (SINA). Esto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28664.
Por tanto, a dicho Órgano le corresponde, como una de sus funciones,
proveer al jefe de Estado y al Consejo de Ministros, la inteligencia y
contrainteligencia necesaria, oportuna y esencialmente predictiva que
dará el conocimiento requerido que sirve de herramienta para el
proceso de toma de decisiones en el campo de la seguridad nacional.
Eso, mediante la aplicación del análisis interméstico, evaluando de manera
simultánea amenazas y riesgos de los ámbitos interno y externo. E 2 Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, texto Especial Inteligencia Estratégica, Segunda Edición 2000.
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incorporando el concepto de plazo como el elemento tiempo, propio de una
visión estratégica de Estado.
Ahora veamos si dicha función, esa clase de análisis y evaluación simultanea
de tales escenarios, en ambos, se vienen cumpliendo con eficacia por la
DINI. Y luego ustedes saquen sus propias conclusiones.
En cuanto al ámbito interno, el Perú está hoy en pleno shock y conmoción
debido al retorno del fantasma terrorista de los 80, ante lo cual la ciudadanía
empieza a desmembrarse emocionalmente. A tal punto que el 72% de
entrevistados percibe que existe un rebrote del terrorismo. Ello, según la
última encuesta nacional de El Comercio elaborada por Ipsos Apoyo. SUS
FUNCIONES SON
Funciones.
Proveer al Presidente Constitucional de la República y al
Consejo de Ministros, la inteligencia y la contrainteligencia
necesaria, oportuna y predictiva.
• Dirigir, coordinar, centralizar, integrar, procesar y difundir la
inteligencia producida por los componentes del Sistema de
Inteligencia Nacional.
• Elaborar la propuesta de Plan Anual de Inteligencia.
• Articular los componentes del Sistema de Inteligencia
Nacional.
• Informar periódicamente a la Comisión de Inteligencia del
Congreso de la República sobre las actividades del SINA.
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• Establecer y fortalecer las relaciones de cooperación con
organismos similares de otros países.
• Formular, ejecutar y evaluar el pliego presupuestal.
3.- La Defensa Nacional y los Derechos Humanos.-
Para facilitar y complementar la instrucción, se han impreso y difundido
textos y folletos sobre Derechos Humanos. Entre los más importantes
podemos citar:
El Manual denominado "Derechos Humanos, Principios, Normas y
Procedimientos" de 1994, actualizado en el año 2000, que por su
contenido y alcance se constituye en la doctrina de Derechos
Humanos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
La Cartilla "Decálogo sobre Derechos Humanos de las Fuerzas del
orden", distribuido a todo el personal militar y policial
El tríptico denominado: "Las Fuerzas del Orden y los Derechos
Humanos", distribuido a todo el personal militar y policial.
El Perú es firmante de otros tratados internacionales relativos a Derechos
Humanos, cuyas normas ha incorporado en la Constitución y en la
legislación vigente del país.
La Constitución del Perú de 1993, explícitamente reconoce que los Derechos
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Humanos son aplicables en todo tiempo y lugar; protegen a las personas en
todo momento en sus derechos: civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales. La legislación peruana ha creado múltiples instituciones que velan
por su estricto cumplimiento.
Contrario a lo que se suele afirmar en algunos medios de comunicación y
organismos defensores de los Derechos Humanos, el Perú cuenta desde
hace muchos años con una política definida de Derechos Humanos, que se
demuestra con la existencia de una frondosa normatividad del Estado
dirigida expresamente a proteger y garantizar los Derechos Humanos de
todos los peruanos.
En este contexto, el comportamiento de los hombres integrantes de las
Instituciones encargadas de la Seguridad y la Defensa Nacional, siempre
han estado ajustados a la práctica y respeto de los Derechos Humanos y de
las diversas normas que regulan la vida de los peruanos.
Los casos aislados de excesos que se pudieran haber cometido en los 17
años de enfrentamiento al accionar terrorista que amenazó la vida de las
personas y de la propia institucionalidad jurídico-política del país, son
atribuibles sólo a las personas que cometieron dichos delitos, puesto que no
es política del Estado ni de los Organismos de Seguridad y de Defensa
Nacional que lo conforman, violar los Derechos Humanos.
3.1.-Política Gubernamental sobre Derechos Humanos
En cumplimiento de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos
firmados por el Estado Peruano y dentro de la política de Derechos
Humanos del propio Estado, la Directiva Presidencial No. 003 de la
Secretaria de Defensa Nacional del 09 de Septiembre de 1991, define la
Estrategia Global para la Pacificación Nacional con normas y disposiciones
Cautela De DD.HH En La Defensa Nacional
específicas para la observancia y respeto irrestricto de los Derechos
Humanos por parte de las Fuerzas del Orden.
A. Política del Ministerio de Defensa :
En cumplimiento a las disposiciones sobre observancia y respeto de los
Derechos Humanos por parte de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de
Defensa cuenta con la normatividad siguiente:
Directiva Nº 004 SGMD-G
Que dicta Normas y Procedimientos que debe observar el personal militar de
las Fuerzas del Orden, durante las operaciones en las zonas declaradas en
Estado de Emergencia, cautelando la vigencia y defensa de los DDHH.
Directiva Nº 05 SGMD-G
Que contiene disposiciones para que las Instituciones de las Fuerzas
Armadas formulen y conduzcan Programas de Instrucción de Derechos
Humanos, a todo el personal militar, para que las cumplan irrestrictamente
durante todo su quehacer.
Normatividad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre
Derechos Humanos
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El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los respectivos Institutos
Armados han emitido las Directivas correspondientes para su observancia y
cumplimiento por las tropas involucradas en la Pacificación Nacional. Entre
otras podemos citar las siguientes:
Directiva Nº 009-CCFFAA/IG de Set 91, dicta normas y disposiciones
relacionadas con el respeto irrestricto de los Derechos Humanos en el
Frente Interno.
Directiva Nº 011 CCFFAA-D3/IE-93 de May 93, dispone se imparta
instrucción de Derechos Humanos a los Comités de Autodefensa.
Directiva Nº 025 CCFFAA-D3/IE de Nov. 93, reitera se imparta
instrucción sobre Derechos Humanos en las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional del Perú.
Directiva Nº 001 EMFFAA/DDHH-3 de Mar 96, reitera
recomendaciones a efecto de mantener el respeto irrestricto a los
Derechos Humanos. Oficio Múltiple Nº 701 EMFFAA/DDHH-3 de Mar
96, reitera recomendaciones a efecto de mantener el respeto
irrestricto a los Derechos Humanos.
Oficio Múltiple Nº 3326 EMFFAA/DDHH de Nov 96, amplía las
recomendaciones sobre registro de detenidos y otorgamiento de
facilidades a los Delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja.
Directiva Nº 1025/EMFFAA-F1/DDHH de Mar 98, dicta disposiciones
para difundir el DL Nº 26926, Delitos contra la Humanidad (Genocidio,
Desaparición Forzada y Tortura), Alcances e implicancias.
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3.1.-ESTRATEGIAS :
Las normas y disposiciones sobre Derechos Humanos arriba citadas, han
sido operativizadas para observancia y cumplimiento por las Fuerzas del
Orden, en las estrategias siguientes:
a) ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS DEL
SECTOR DEFENSA :
Para el accionar de las Fuerzas Armadas en la Tarea de la Pacificación
Nacional, se organizó el Sistema de Derechos Humanos, responsable de
asesorar, normar, dirigir, conducir y controlar el cumplimiento y respeto de
los Derechos Humanos por los miembros de las FFAA y recepcionar y
tramitar las denuncias sobre presuntas violaciones de los DDHH atribuibles a
las Fuerzas del Orden, así como realizar el seguimiento de las
investigaciones. Sus componentes son:
Órgano de Dirección
Constituido por el Ministro de Defensa, asesorado por la División de
Derechos Humanos, de la Secretaría de Operaciones Conjuntas del
Despacho Ministerial
Órgano de Promoción
Constituido por la División de Asuntos Civiles y Derechos Humanos del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Órgano de Control
Constituido por los diferentes niveles de Inspectoría de los Institutos
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Armados.
Órganos Ejecutantes
Constituidos en situación de Emergencia, por las zonas de Seguridad
Nacional, Zona de Seguridad Nacional del Litoral y Frentes
contrasubversivos, donde actúan los destacamentos, batallones y
compañías.
3.2.-INSTRUCCIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS :
1. Se da especial énfasis a todo lo vinculado con la educación en
materia de DDHH, entre los miembros de las Fuerzas Armadas
mediante las siguientes acciones:
2. Participación anual de Oficiales en cursos de DDHH y Cursos de
Derecho Internacional Humanitario en la Escuela de Leyes del Ejército
de EEUU de NA.
3. Establecimiento de Programas de Instrucción sobre Derechos
Humanos en las Escuelas de instrucción y formación de Oficiales y de
Personal subalterno, en las escuelas de capacitación y
perfeccionamiento de los Institutos Armados en las escuelas para
Personal de tropa, sobre aspectos básicos y legislación nacional e
internacional de Derechos Humanos.
4. Programación de Seminarios y Conferencias sobre Derechos
Humanos en las Zonas que son declaradas en Emergencia y en los
Frentes Contrasubversivos.
5. Cursillos de actualización sobre Derechos Humanos a todo el
personal militar que es designado para prestar servicios en zonas
declaradas en Estado de Emergencia.
6. Cursos de Derechos Humanos dictados a los Comités de
Autodefensa.
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3.3.-FACILIDADES A ORGANISMOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS
HUMANOS :
A fin de garantizar el irrestricto cumplimiento de los Derechos Humanos, se
autoriza el ingreso a Bases, Cuarteles, Centros de reclusión, Instalaciones
disciplinarias y Enfermerías de los mismos, tanto a representantes del
Ministerio Público, como del Comité Internacional de la Cruz Roja, y Comité
Internacional de Derechos Humanos.
COORDINACIÓ SOBRE DERECHOS HUMANOS :
1. Registro Nacional de Detenidos a Pena Privativa de la Libertad
Efectiva órgano dependiente del Ministerio Publico, a quien el Sector
Defensa le proporciona información de los detenidos por miembros de
las Fuerzas Armadas, en el ámbito nacional. Asimismo participa en
las reuniones de coordinación que convoca la Comisión
Coordinadora.
2. Asamblea Nacional Representativa de la Sociedad Peruana de la
Cruz Roja, como organismo encargado de desarrollar la observancia
del derecho de los conflictos armados en el país.
3. Comisión de Derechos Humanos del Consejo Nacional de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia, órgano consultivo del Poder
Ejecutivo, al que el Ministerio de Defensa le proporciona información
sobre los casos internacionales en los que se ha denunciado presunta
violación a los derechos humanos y se aduce responsabilidad del
personal militar del sector defensa
4. Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional
Humanitario del Ministerio de Justicia, órgano consultivo del Poder
Ejecutivo.
4.-OBJETIVOS DELA CAUTELA DE DDHHEN LA DEFENSA NACIONAL.
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4.1.-OBJETIVO GENERAL.-
Es lograr mayores niveles de confianza en la ciudadanía y eficiencia
en la producción de inteligencia en material de seguridad nacional.
Procurando la protección de los derechos humanos.
4.2.-OBJETIVO ESPECIFICOS.-
A. Producir el conocimiento útil para el proceso de toma de
decisiones en materia de seguridad nacional.
B. Proteger las capacidades nacionales y evitar acciones de
inteligencia de actores que representen amenazas a la
seguridad nacional
5.-Definiciones
Inteligencia:
Actividad que comprende un proceso sistemático de
búsqueda, evaluación y análisis de información, cuya
finalidad es producir conocimiento útil para la toma de
decisiones.
Contrainteligencia:
Parte de la actividad de inteligencia que protege las
capacidades propias y evita acciones de inteligencia de
actores que representen amenazas para la seguridad.
Inteligencia Nacional:
Conocimiento útil para la formulación y ejecución de la
política general de gobierno, proporcionado al Presidente
Constitucional de la República y al Consejo de Ministros,
Cautela De DD.HH En La Defensa Nacional
con el objeto de garantizar la vigencia de los derechos humanos, proteger a
la población de las amenazas contra su seguridad, defender la soberanía
nacional, y promover el bienestar general y el desarrollo integral de la
Nación.
6.-RECOMENDACIONES
1. En lo referente a la legislación antiterrorista el gobierno peruano aún
no ha adecuado el conjunto de la legislación y sus normas
concordantes a la Convención Americana de Derechos Humanos;
persiste el juzgamiento por parte de tribunales militares de civiles en
los casos de traición a la patria -figura agravada del delito de
terrorismo-; y aún no se establece el control judicial de las medidas de
incomunicación y traslado de detenidos.
2. En cuanto al tema de violaciones de derechos humanos, leyes de
amnistía e impunidad, el gobierno peruano persiste en el juzgamiento
Además, comprende a la Inteligencia Militar e Inteligencia Policial.
Inteligencia Militar:
Conocimiento útil sobre las capacidades y vulnerabilidades
del poder y potencial militar de actores de interés, para
garantizar la independencia, soberanía, integridad territorial
y el orden constitucional de la República.
Inteligencia Policial:
Conocimiento útil sobre las capacidades y vulnerabilidades
de actores de interés, nacionales y extranjeros, para
garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden
público y la seguridad ciudadana, con la finalidad de
preservar la gobernabilidad y el estado de derecho.
Cautela De DD.HH En La Defensa Nacional
en los tribunales militares de aquellos efectivos de las Fuerzas
Armadas que han incurrido en violaciones de derechos humanos; se
mantiene la práctica de la tortura; no se han dejado sin efecto la ley de
amnistía 26479 y su ley interpretativa 26492; no se investigan,
enjuician, ni sancionan a los responsables de violaciones de derechos
humanos.
3. En lo referente a los defensores de derechos humanos no se han
tomado adecuadas medidas de protección para los mismos, y las que
se han adoptado no han sido efectivas. De esta manera se incumple
la recomendación hecha por la Comisión Interamericana en su
Informe Anual de 1996 sobre la situación general en el Perú.
4. En cuanto al Tribunal Constitucional no se ha restablecido el
funcionamiento regular del mismo -sólo cuenta con cuatro magistrados
de siete que establece la Constitución Política del perú, lo que le
imposibilita cumplir su principal función de control de la Constitución-,
persistiendo la medida de destitución de tres de sus magistrados. Así,
el gobierno peruano no atiende la recomendación hecha por la
Comisión Interamericana durante el desarrollo del vigésimo séptimo
período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA,
realizado en Lima en junio de 1997.
7.-CONCLUSIONES
1. La inteligencia estratégica se orienta hacia los objetivos nacionales;
ayuda a definir nuevas metas factibles y proporciona una base para
los métodos de planeamiento para lograr los objetivos.
2. La inteligencia estratégica tiene una naturaleza preactiva, es
producida en el marco de la visión de futuro, de lo posible y lo
deseable (construcción de escenarios). Busca descubrir
Cautela De DD.HH En La Defensa Nacional
oportunidades en las dificultades, crea valor agregado, calcula riesgos
y reconoce que la tecnología es un elemento que no siempre
garantiza el éxito.
3. La Inteligencia Estratégica debe producir conocimiento vital para la
supervivencia nacional, respondiendo a los grandes interrogantes
relacionados con la fuerza de otros Estados, sus intenciones y la
estimación de las probables respuestas a los actos que se disponen
realizar. Lo mismo en el ámbito de la seguridad interna para con las
amenazas emergentes: capacidades, intenciones, probables acciones,
probables respuestas etc.
8.-BIBLIOGRAFIA
1. www.intelpage.info/inteligencia
2. Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, texto
Especial Inteligencia Estratégica, Segunda Edición 2000.
3. Agencia andes (2010). “Estado ecuatoriano protestará oficialmente por informe del
GAFI en torno al lavado de activos