Monográfico nº 6 SEGURPRI.Empresas de S.P

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    DIR

    ECCINGENERALDELAPOLICAYDELAGUARDIACIVIL

    Comisar

    aGeneraldeSeguridadCiudadana

    UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

    La Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretaban determi-nados aspectos en materia de empresas de seguridad, estaba ajustada alas necesidades que, en esos momentos, se consideraban imprescindi-bles para el buen entendimiento y cumplimiento, por parte de las empre-sas de seguridad, de los preceptos recogidos en la Ley y Reglamento deSeguridad privada.

    Sin embargo, el tiempo transcurrido y la falta de actualizacin e in-cluso de concrecin de algunos de esos preceptos, han hecho necesa-ria una modificacin sustancial en su forma y contenido, adaptndolas,

    por una parte, a las nuevas circunstancias que se han ido sucediendocomo consecuencia de la evolucin de la sociedad y del propio Sectorde la Seguridad Privada, y, por otra, al permanente avance tecnolgico yla necesidad de aplicar nuevas formas y requerimientos tcnicos a lostiempos actuales que permitan al propio sector evolucionar de formaadecuada, prestar ms y mejores servicios y colaborar con la seguridadpblica de una forma ms eficaz.

    Por otra parte, con la nueva redaccin se ha procurado tambin in-troducir formulas que conduzcan a una mejor comprensin en su conte-nido, dejando abiertos, a su vez, algunos aspectos formales y tcnicosde forma tal que permitan una permanente actualizacin y ms fcil mo-dificacin de aquellos otros que lo requieran.

    EMPRESAS

    DE SEGURIDAD PRIVADA

    SEGURPRI Monogrf ico N 06 Marzo 2011

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    LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

    LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE nm. 186, de 4 de agosto) ,

    en su redaccin dada por:

    DECRETO-LEY 2/1999, DE 29 DE ENERO (BOE nm. 26, de 30 de enero). LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE nm. 313, de 30 de Diciembre). REAL DECRETO-LEY 8/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE (BOE nm. 225, de 19 de

    septiembre

    LEY 25/2009 (Art. 14) (BOE nm 308, de 23 de diciembre)

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

    REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, que aprueba el Reglamento de Seguri-

    dad Privada (BOE nm. 8 de 10 de enero de 1995).

    Correccin de errores, (BOE nm 20 de 24 de Enero de 1995.)Modificado por:

    REAL DECRETO 938/1997, DE 20 DE JUNIO (BOE nm. 148, de 21 de junio). REAL DECRETO 1123/2001, DE 19 DE OCTUBRE (BOE nm. 281, de 23 de no-

    viembre). REAL DECRETO 277/2005, DE 11 DE MARZO (BOE nm. 61 de 12 de marzo). SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL

    SUPREMO (BOE nm. 55, de 5 de marzo). REAL DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO (BOE nm. 11, de 12 de enero). SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2009, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL

    SUPREMO (BOE nm. 52, de 2 de marzo). REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE (BOE nm 263, de 31 de octu-

    bre). REAL DECRETO 195/2010, DE 26 DE FEBRERO (BOE nm. 60, de 10 de marzo).

    Edita: UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA (Seccin de Coordinacin)C/ Rey Francisco, 21- 28008 MADRIDTelfono: 91 322 39 19

    E-mail: [email protected]

    Se autoriza la reproduccin, total o parcial, del contenido, citando textualmente la fuente.

    OTRAS REFERENCIAS NORMATIVAS

    SUMARIO- Empresas de Seguridad Privada .............................................................................1- Otras referencias normativas ............................................ ...................... ...............2- Sumario............................................................................... ...................... ...............2- Novedades ......................................................................... ...................... ...............3- Orden Ministerial sobre empresas de seguridad privada ..................... ...............4

    EL CONTENIDO DE ESTA PUBLICACIN LO ES A EFECTOS MERAMENTEINFORMATIVOS. EL NICO TEXTO FIDEDIGNO ES EL PUBLICADO EN ELB.O.E. N 42 DE 18.02.2011 Y SU CORRECCIN DE ERRORES DEL B.O.E.N 61 DE 12.03.2011

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    En primer lugar, y recogiendo distintos aspectos referidos a la necesaria relacin entre ciudadanos,empresas y Administracin, en materia de autorizacin de empresas, presentacin de contratos y altasy bajas de personal, destaca la inclusin de la Administracin Electrnica mediante la utilizacin de lasede electrnica de la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil, mbito del Cuerpo Nacionalde Polica, con la puesta a disposicin de quienes lo necesiten de los nuevos modelos oficiales nicos desolicitud de autorizacin, para su inscripcin en el Registro General de Empresas de Seguridad, recogien-do tambin la posibilidad de proceder a su presentacin a travs del registro electrnico con que cuentala denominada sede electrnica.

    Continuando con la utilizacin de la sede electrnica, y a travs de estos procedimientos, tambinpodrn extraerse los modelos de los contratos que, una vez cumplimentados, debern ser comunicadosa travs de este medio. De la misma forma y a partir de la entrada en vigor de esta Orden, sta ser lava de comunicacin de altas y bajas de personal, incluyendo a los jefes y directores de seguridad, a los

    delegados de estos y a los vigilantes y escoltas.Como consecuencia de lo anterior se suprimen, por innecesarios, los anexos que recogan estos

    modelos y, respecto a la comunicacin, se establece como preferente la utilizacin de la mencionada se-de electrnica, para el cumplimiento de las distintas procedimientos mencionados, una vez que stos seincluyan en el anexo de la Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea el mencionadoregistro electrnico.

    Todo lo anterior es consecuencia de la poltica de modernizacin abordada por la AdministracinPblica del Estado y que persigue facilitar a los ciudadanos sus relaciones con ella, en sus distintos trmi-tes y procedimientos administrativos.

    Por ltimo tambin se prevn soluciones para los casos de imposibilidad tcnica de realizar la co-

    municacin va electrnica, recurriendo a la presentacin fsica en los lugares y formas ya previstos en lanorma.

    En otro orden de cosas, y en relacin a los sistemas de seguridad que se exigen para la apertura yfuncionamiento de las empresas, en su sede y sus delegaciones, y para muchas de las herramientas detrabajo que se utilizan para la realizacin de los diferentes servicios que se prestan, en la nueva Ordendestaca la incorporacin del Sistema de Normalizacin, con la actualizacin de todas las normas UNE yEN que figuraban en la anterior, sustituyndolas, como estaba previsto, por las actuales.

    Del mismo modo se ha procedido a la incorporacin de las normas UNE-EN 50131 y siguientes,que van a servir para cubrir uno de los campos de la seguridad, que siendo esencial para su efectivo fun-cionamiento, no estaba contemplado con anterioridad y que permitir regular de forma efectiva los nume-rosos y diferentes aspectos que conforman la seguridad electrnica.

    En estas nuevas normas se recogen, desde los grados de seguridad que deben exigirse, que esta-rn en funcin del lugar que se quiere proteger, pasando por la forma de realizacin y ejecucin, las ca-ractersticas que deben reunir los proyectos de instalacin, obligatorios para las empresas instaladoras,as como las declaraciones de conformidad en su fabricacin, es decir, lo comnmente se conoce comoCertificacin de Producto, que ser exigible para cada uno de los elementos que componen un siste-ma, siempre que estn recogidos por las Normas EN o UNE y que debern ser acordes con el grado deseguridad que les sea exigido.

    Por otra parte, tambin se han desarrollado, con la incorporacin de otras normas UNE y UNE-EN,que tratan materias de seguridad fsica, algunos aspectos contenidos en el Reglamento de Seguridad Pri-vada, que no estaban contemplados en la Orden anterior y, por tanto, pendientes del mismo y que se irnmencionando de forma ms concreta en prrafos posteriores.

    Todo lo anterior tiene como finalidad la de disponer de un modelo de referencia en el que se deter-minen, de forma clara, algunas de las obligaciones impuestas en la normativa reglamentaria, como res-

    NOVEDADES

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    En cumplimiento de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y del Reglamento de Se-guridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, el Ministerio del Inter-ior aprob la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en mate-ria de empresas de seguridad, regulando aquellos extremos pendientes de desarrollo y necesariospara una aplicacin efectiva de los preceptos contenidos en la Ley y norma reglamentaria menciona-das.

    Concretamente en materia de empresas de seguridad, el Reglamento contempla aspectos referidosa la autorizacin de las empresas, las caractersticas de las medidas de seguridad fsicas y electrni-cas con las que obligatoriamente deben contar las empresas, en las diferentes actividades que des-arrollan y, en particular, aquellos elementos que requieren una mayor atencin teniendo en cuenta lafuncin para la que estn previstos.

    Para ello, la Orden de 23 de abril de 1997 incorpor las Normas espaolas denominadas UNE vi-gentes en el momento con el fin de disponer de un modelo de referencia sobre el que establecer yexigir las obligaciones impuestas en la normativa reglamentaria.

    La presente disposicin tiene por objeto la actualizacin de las Normas europeas EN de seguridad

    fsica aplicables en la actualidad, as como la inclusin de las nuevas Normas reguladoras de las ca-ractersticas que debern reunir los sistemas de seguridad electrnicos instalados.

    ORDEN INT/314/2011EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

    ponsable de la regulacin de las caractersticas que deben reunir los Sistemas de Seguridad fsicos yelectrnicos instalados. A este respecto, se recoge la incorporacin de Normas que regulan los blindajesde puertas o ventanas comunes, que sern de aplicacin en todos aquellos lugares donde se exija esterequisito, como ocurre en las sedes y delegaciones de las empresas; las caractersticas y niveles de re-sistencia de las paredes de locales, centros de control de las empresas de depsito, de los recintos arme-ros, los pasillos de ronda de las cmaras acorazadas, el anclaje de los contenedores de efectivo, y otrosms que, estando contemplados en el Reglamento, carecan de una concrecin respecto a su forma de

    cumplimiento.

    Tambin se define y ampla el concepto y composicin de lo que debe ser considerado parte de unsistema de seguridad, as como de sus caractersticas, reiterando la obligacin de la bidireccionalidad detodos aquellos que estn conectados a una central de alarmas, destacando la exigencia de una doble vade comunicacin para los de las sedes y delegaciones de las empresas y de los recintos donde se ubi-quen los armeros, lo va a suponer un importante refuerzo y una garanta aadida para la seguridad deestas instalaciones.

    Otra de las novedades que se incluyen en esta Orden es la concrecin de lo que ser consideradocomo Alarma Real, haciendo referencia a la utilizacin de los procedimientos de verificacin recogidosen la Orden de alarmas, as como a las obligaciones derivadas de la no comunicacin de una alarma real.

    Por otra parte, tambin conviene mencionar la modificacin y actualizacin de las cantidadesapartir de las cuales se puede variar el sistema de transporte de fondos, permitiendo, en algunos de estoscasos, que pueda ser realizado en vehculos no blindados de la empresa de seguridad autorizada paraesta actividad.

    Por ltimo, adems de la derogacin de las rdenes anteriores y la publicacin en el Anexo I detodas las rdenes que en el momento actual estn vigentes, se establecen los plazos de adecuacin delos sistemas de seguridad, diferenciando el de las empresas de seguridad, del de los establecimientosconectados a centrales de alarmas. Los primeros debern tener sus sistemas electrnicos adaptados a lanueva Orden en un plazo de dos aos y el resto, independientemente de que sean establecimientos obli-gados o no, dispondrn de diez aos para su adecuacin a lo establecido, siempre a contar desde la fe-cha en que entre en vigor.

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    CAPTULO IAutorizacin de empresas de seguridad

    Seccin 1 Disposiciones comunes

    Artculo 1. Solicitudes de autorizacin.

    Para poder desarrollar sus actividades, las empresas de seguridad debern solicitar su autoriza-cin mediante la inscripcin en el correspondiente Registro, a travs de instancia dirigida a laUnidad Orgnica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Polica, o, en su caso, al

    rgano correspondiente de la Comunidad Autnoma que tenga competencias para la proteccinde personas y bienes y para el mantenimiento del orden pblico, con arreglo a lo dispuesto ensus Estatutos de Autonoma, y lo previsto en la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuer-zas y Cuerpos de Seguridad, cuando aqullas tengan su domicilio social en la Comunidad Aut-noma y su mbito de actuacin est limitado a la misma.

    Artculo 2. Modelo de solicitud.

    Las solicitudes incluirn los datos a que se refiera el modelo oficial nico disponible, en cadamomento, en la sede electrnica de la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil, m-bito del Cuerpo Nacional de Polica, o, en su caso, de las Comunidades Autnomas competen-tes, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos generales y especficos sealadosen el artculo 5 y en el anexo, respectivamente, del Reglamento de Seguridad Privada.

    En este mismo sentido, la presente Orden facilita la incorporacin de todas aquellas disposicionesnacionales y europeas que modifiquen las ya existentes, con el fin de mantener actualizados los as-pectos tecnolgicos inherentes a dichas Normas, incluida la certificacin de produccin de todos loselementos que forman parte de la seguridad fsica y electrnica de las instalaciones de seguridad.

    Todas las Normas contenidas en esta Orden aparecen recogidas en el anexo I bajo el ttulo deRelacin de Normas UNE o UNE-EN que resultan de aplicacin.

    Por otra parte, la presente Orden determina los grados de seguridad de los sistemas instalados enlas sedes o delegaciones de las empresas, en funcin de la actividad autorizada; simplifica y refuer-za las medidas de seguridad de los armeros, cuya presencia es obligatoria en las empresas o luga-res donde se prestan servicios con armas; modifica y actualiza las caractersticas de las que debendisponer los vehculos destinados al transporte de fondos, valores y objetos valiosos, mejorando sussistemas de comunicacin y localizacin y, finalmente, se da nueva redaccin a algunos artculos dela normativa anterior, definiendo con mayor precisin aquellos conceptos cuya compleja interpreta-cin haba dificultado su aplicacin prctica.

    La presente disposicin ha sido sometida al procedimiento de notificacin en materia de normas yreglamentaciones tcnicas y de las reglas relativas a la sociedad de la informacin, previsto en laDirectiva 98/34CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directi-va 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, y en el Real Decreto

    1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisin de informacin en materia de normas yreglamentaciones tcnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informacin..De acuerdo con la normativa reglamentaria citada, la presente Orden recoge una disposicin adicio-nal que permite el uso o consumo en Espaa de productos procedentes de Estados miembros de laUnin Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, siemprey cuando sus condiciones tcnicas y de seguridad sean equivalentes a las exigidas por la normativavigente en Espaa.

    De igual manera, la presente disposicin ha sido sometida al trmite de audiencia de las entidadesrepresentativas de los sectores econmicos y sociales interesados, as como al conocimiento de laComisin Mixta Central de Coordinacin de la Seguridad Privada, habindose tenido en cuenta laspropuestas, observaciones y sugerencias formuladas a travs de dichos trmites.

    En su virtud, dispongo:

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    Artculo 3. Lugares de presentacin.

    1. Dichas solicitudes se presentarn en el Registro de la Direccin General de la Polica y de laGuardia Civil, mbito del Cuerpo Nacional de Polica (Unidad Orgnica Central de SeguridadPrivada), o, en su caso, del rgano correspondiente de la Comunidad Autnoma competente.

    2. Igualmente, se podrn presentar a travs de la sede electrnica de la Direccin General de laPolica y de la Guardia Civil, mbito del Cuerpo Nacional de Polica, una vez que este procedi-miento se incluya en el Anexo de la Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que secrea un registro electrnico, en la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil, mbitodel Cuerpo Nacional de Polica, o, en su caso, en la correspondiente de las Comunidades Aut-nomas competentes.

    Artculo 4.Comprobaciones, inspecciones y resolucin.

    1. La Unidad Orgnica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Polica, o, en sucaso, el rgano correspondiente de la Comunidad Autnoma competente, realizar, directamen-

    te o a travs de las dependencias policiales respectivas, las comprobaciones e inspeccionesprecisas. Seguidamente, proceder a formular la propuesta correspondiente de autorizacin,previa emisin, por parte de la Unidad Orgnica correspondiente del Cuerpo de la Guardia Civil,del informe sobre la idoneidad de la instalacin de los armeros, al que se refiere el apartado ter-cero del artculo 5 del Reglamento de Seguridad Privada.

    2. El Director General de la Polica y de la Guardia Civil, o en su caso, el rgano correspondien-te de la Comunidad Autnoma competente, dispondr la inscripcin en el registro y autorizar laentrada en funcionamiento de aquellas empresas que cumplan los requisitos generales y espe-cficos.

    3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artculo 10 del Reglamento de

    Seguridad Privada, el rgano competente de la Comunidad Autnoma remitir copia de la ins-cripcin efectuada al Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior,existente en la Unidad Orgnica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Polica.

    Artculo 5. Sistemas de seguridad.

    1. Las empresas de seguridad dispondrn en su sede y en la de sus delegaciones de un siste-ma de seguridad, fsico y electrnico, compuesto de los siguientes elementos como mnimo:

    a) Puerta o puertas de acceso blindadas, de clase de resistencia V, de acuerdo con la Nor-ma UNE-EN 1627 la parte opaca, y con nivel de resistencia P5A al ataque manual, deacuerdo con la Norma UNE-EN 356 la parte translcida, debiendo contar en ambos casoscon cercos reforzados y contactos magnticos, como mnimo de mediana potencia.

    b) Ventanas o huecos protegidos con rejas fijas, macizas y adosadas, o empotradas, deacuerdo con la Norma UNE 108142, o con ventanas y cercos con una clase de resistenciaV, de acuerdo con la Norma UNE-EN 1627, y proteccin electrnica.

    c) Equipos o sistemas de captacin y registro de imgenes, en su interior o exterior, indis-tamente.

    d) Elementos que permitan la deteccin de cualquier ataque en todas las paredes mediane-ras con edificios o locales ajenos a la propia empresa.

    e) Sistema de deteccin volumtrica.

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    f) Conexin con una central de alarmas mediante doble va de comunicacin, de forma quela inutilizacin de una de ellas produzca la transmisin de la seal por la otra o bien una solava que permita la transmisin digital con supervisin permanente de la lnea y una comuni-cacin de respaldo (backup).

    2. Los sistemas de alarma debern cumplir los requisitos contenidos en las Normas UNE-EN

    50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y en la Norma UNE CLC/TS 50398, o en aquellas Normasllamadas a reemplazar a las citadas Normas, segn sean de aplicacin a los diferentes tipos desistemas.

    Seccin 2 Requisitos Especficos

    Artculo 6. Armeros.

    1. Los armeros que hayan de tener las empresas de seguridad en su sede o en sus delegacio-nes o sucursales, debern reunir, para la custodia de las armas, al menos, las siguientes medi-das de seguridad:

    a) Pasivas: Mnimo grado de seguridad 3 segn clasificacin establecida en la NormaUNE-EN 1143-1, cuando se trate de caja fuerte, y en caso de cmara acorazada debercontar con un muro acorazado con un mnimo grado de seguridad 5, determinado en laNorma UNE-EN 1143-1, dotado de puerta acorazada y trampn, si lo hubiere, con el mis-mo grado de seguridad.

    El recinto privado donde estn ubicados los armeros deber contar en sus paredes con ungrado de seguridad 2 de la Norma UNE-EN 1143-1, y la puerta de acceso deber ser blin-dada, con una clase de resistencia V de la Norma UNE-ENV 1627, estando dotada ade-ms de cerradura de seguridad. Dicho recinto estar nicamente destinado para la ubica-cin de los armeros de las sedes o delegaciones de las empresas de seguridad.

    Cuando las circunstancias constructivas del inmueble impidan la construccin del recintoprivado, podr sustituirse el mismo por una caja fuerte con un grado mnimo de seguridad3 de la Norma UNE-EN 1143-1, con capacidad suficiente para instalar en su interior los ar-meros de la empresa. Cuando en peso de la caja sea inferior a 2.000 kilos, la caja deberestar anclada al suelo, pared, o estructura de hormign, en habitculo protegido con unsistema de alarma de grado 3, segn la Norma UNE 50131-1, y restringido su acceso apersonal no autorizado.

    b) Activas: Los recintos donde se ubiquen los armeros estarn dotados de elementos dedeteccin, de los clasificados de grado 3 en la Norma UNE 50131-1, que permitan detectarcualquier tipo de ataque a travs de paredes, techo o suelo.

    La puerta blindada del recinto privado, que tendr una clase de resistencia V, conforme ala Norma UNE-ENV 1627, estar dotada de, al menos, un detector que alerte de la apertu-ra no autorizada y/o de la rotura de la misma o del detector, y en su interior existir detec-cin volumtrica de grado 3 contenida en la Norma UNE 50131-1, protegiendo los arme-ros. Adems, la puerta de la caja/armero estar dotada de un dispositivo que detecte suapertura no autorizada o la rotura de la misma.

    Dichos sistemas de alarma estarn diferenciados de otros sistemas ubicados en las instalacio-nes, debiendo estar conectados a una central de alarma y contar con dos vas de comunicacindistintas, de forma que la inutilizacin de una de ellas, produzca la transmisin de la alarma por

    la otra, o bien con una sola va que permita la transmisin digital con supervisin permanente dela lnea y una comunicacin de respaldo (backup).

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    2. Los armeros instalados en los lugares de prestacin de servicio a que se refiere el apartadoprimero del artculo 25 del Reglamento de Seguridad Privada, debern reunir, como mnimo, lassiguientes medidas de seguridad:

    a) Pasivas: Mnimo grado de seguridad 3 segn la Norma UNE-EN 1143-1 en todo su con-junto. Si se dispone de servicio permanente de vigilancia con observacin continua de la

    caja fuerte/armero o el citado lugar ya dispone de una cmara acorazada, el mnimo gradode seguridad ser de tipo 1 de la citada Norma, debiendo, en el segundo supuesto, insta-larse en el interior de dicha cmara. Su ubicacin estar en un lugar reservado, fuera de lavista del pblico, donde nicamente tenga acceso el personal de seguridad privada quedesarrolla el servicio.

    b) Activas: Estarn protegidos permanentemente mediante deteccin volumtrica de la cla-sificada de grado 3 en la Norma UNE 50131-1, y la puerta estar dotada de un dispositivoque detecte la apertura no autorizada y/o la rotura del mismo.

    Cuando no estn instalados en el interior de una cmara acorazada y sean autorizados pa-ra la custodia de ms de tres armas, dispondrn de las medidas determinadas en el prra-

    fo primero de la letra b) del apartado anterior.

    Las caractersticas tcnicas de dichas medidas vendrn recogidas en el plan de proteccinde los lugares de prestacin de servicio a que se refiere el apartado primero del artculo 25del Reglamento de Seguridad Privada.

    3. El nmero de armas que se podr autorizar en depsito, ser el correspondiente al volumendel armero, teniendo en cuenta que el volumen medio de un arma corta es de 3,5 litros, el de unarma larga es de 7 litros, el de los fusiles de asalto del calibre 5,56x45 mm. es de 20 litros, el delas ametralladoras del calibre 7,62 mm. es de 30 litros y, finalmente, el de las ametralladoras delcalibre 12,70 mm. es de 80 litros.

    Respecto a la cartuchera, cuyo almacenamiento se har en armero independiente al de las ar-mas, con el mismo grado de seguridad que el exigido para stas, se tendr en cuenta que paracada 100 cartuchos de arma corta y larga de vigilancia de guardera se necesitarn 1,5 litros decapacidad; para 1.000 cartuchos del 5,56x45, se necesitarn 6 litros; para 1.000 cartuchos del7,76, se necesitarn 13 litros; y para 100 cartuchos del 12,70 en cinta con caja se necesitaran7,5 litros.

    En los supuestos contemplados en el aparatado primero del artculo 25 del Reglamento de Se-guridad Privada, cuando la dotacin de cartuchera sea la mnima exigible para cada una de lasarmas depositadas, no ser necesario contar con armeros independientes.

    4. En las sedes o delegaciones en que hayan de tener armeros, las empresas de seguridad dis-pondrn de un plan de proteccin con contrato de instalacin, mantenimiento y revisin del sis-tema electrnico, instalado por una empresa del sector autorizada, con certificacin de que, almenos, se cumplen las medidas de seguridad contempladas en el apartado primero.

    El mencionado plan contendr, adems de las medidas tcnicas anteriormente descritas, las delsistema de seguridad enumeradas en el artculo 5.

    Las revisiones peridicas de las medidas de seguridad se realizarn por la empresa de mante-nimiento en perodos mximos de un ao, salvo que circunstancias ambientales, de seguridad ode otras clase aconsejaran, a juicio del Interventor de Armas y Explosivos de la Comandanciade la Guardia Civil, la reduccin de dichos perodos.

    5. En los supuestos del apartado cuarto del artculo 25 del Reglamento de Seguridad Privada,en que los armeros puedan ser sustituidos por la caja fuerte del local, sta deber ser punto de

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    activacin de una seal de alarma, diferenciada del resto de las seales de alarma existentesen el establecimiento o local.

    Dicha caja fuerte no debe dar custodia a ms de un arma, salvo que las circunstancias del lugary las medidas de seguridad del establecimiento garanticen la custodia de ms armas a juicio delInterventor de Armas y Explosivos, debiendo estar, en este caso, cada arma bajo llave en cajas

    metlicas independientes.

    6. En los supuestos contemplados en el apartado cuarto del artculo 90 del Reglamento de Se-guridad Privada, cuando el escolta no pueda garantizar la custodia del arma como previene elartculo 144 del Reglamento de Armas, la deber entregar a un depsito de armas autorizado,en caja fuerte que rena las condiciones descritas en el apartado anterior o, de forma excepcio-nal, en las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Cuando el escolta privado custodie el arma en su domicilio, se considerar cumplida la obliga-cin impuesta en el prrafo a) del apartado primero del artculo 144) del Reglamento de Armasen el supuesto de que disponga en el mismo de una caja fuerte o armero con grado de seguri-dad 3, conforme a la Norma UNE-EN 1143-1.

    7. En los supuestos del apartado segundo del artculo 93 del Reglamento de Seguridad Privadaen que el arma pueda quedar bajo la custodia del guarda particular del campo, sta o, en su ca-so, el sistema de cierre, o pieza de seguridad equivalente ser custodiada en su domicilio, encaja fuerte o armero, con grado de seguridad 3, segn la Norma UNE-EN 1143-1, independien-temente de que se trate de arma larga o corta.

    8. En la solicitud del informe de idoneidad de los armeros se har constar el nmero mximo dearmas a custodiar en ellos, acompandose certificado de caractersticas tcnicas del armeroque se pretende instalar, el proyecto del Plan de Proteccin en el que figuren las medidas deseguridad del lugar y plano del local con indicacin de la ubicacin del armero.

    9. Para el debido control y seguridad de las armas, se tendr en cuenta lo dispuesto en el art-culo 14 sobre el Libro-Registro de entrada y salida de armas, y en el artculo 15 sobre custodiade las armas.

    Artculo 7. Sistema de seguridad de las empresas de depsito.

    1. Las empresas que se constituyan para la actividad de depsito, custodia y tratamiento de mo-nedas y billetes, ttulos-valores y objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos, adems delsistema descrito en el artculo 5 de esta orden, dispondrn, en los locales en que se pretendandesarrollar dicha actividad, de un sistema de seguridad compuesto, como mnimo, por:

    a) Equipos o sistemas de captacin y registro de imgenes, con capacidad para facilitar laidentificacin de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, para laproteccin perimetral del inmueble, controles de acceso de personas y vehculos, y zonasde carga y descarga, recuento y clasificacin, cmara acorazada, antecmara y pasillo deronda de la cmara acorazada.

    b) Los soportes destinados a la grabacin de imgenes debern conservarse durante trein-das desde la fecha de grabacin. Las imgenes estarn exclusivamente a disposicin delas autoridades judiciales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. Cuandolas imgenes se refieran a la comisin de hechos delictivos sern inmediatamente puestas adisposicin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    c) El contenido de los soportes ser estrictamente reservado. Las imgenes grabadas po-drn ser utilizadas nicamente como medio de identificacin de los autores de los hechosdelictivos, debiendo ser inutilizados tanto los contenidos de los soportes como las imgenes,

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    una vez transcurridos treinta das desde la grabacin, salvo que hubiesen dispuesto lo con-trario las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

    d) Zona de carga y descarga, comunicada con el exterior mediante un sistema de puertasesclusas con dispositivo de apertura desde su interior.

    e) Centro de control protegido por acristalamiento con blindaje antibala de categora de re-tencia BR4, segn la Norma UNE-EN 1063.

    f) Las paredes que delimiten o completen el referido centro debern tener una categora deresistencia II, segn la Norma UNE 108132.

    g) Zona de recuento y clasificacin, con puerta esclusa para su acceso.

    h) Generador o acumulador de energa, con autonoma para veinticuatro horas.

    i) Dispositivo que produzca la transmisin de una alarma, en caso de desatencin del res-ponsable del centro de control durante un tiempo superior a diez minutos.

    j) Conexin del sistema de seguridad con una central de alarmas por medio de dos vas decomunicacin distintas, de forma que la inutilizacin de una de ellas produzca la transmisinde la seal de alarma por la otra, o bien una sola va que permita la transmisin digital consupervisin permanente de la lnea y una comunicacin de respaldo (backup).

    k) Instalacin de una antena que permita la captacin y la transmisin de las seales de lossistemas de seguridad.

    2. Todos los dispositivos electrnicos del sistema de seguridad, debern ser de los clasificadosde grado 4 en la Norma UNE 50131-1.

    Artculo 8. Cmaras acorazadas.

    1. Las cmaras acorazadas de las empresas que se constituyan para la actividad de depsito,custodia y tratamiento de monedas y billetes, ttulos-valores y objetos valiosos o peligrosos, ex-cepto los explosivos, han de reunir las siguientes caractersticas:

    a) Estarn delimitadas por una construccin de muros acorazados en paredes, techo ysuelo, con acceso a su interior a travs de puerta y trampn igualmente acorazado.

    b) El muro estar rodeado en todo su permetro lateral por un pasillo de ronda con una an-chura mxima de 60 centmetros, delimitado por un muro exterior de grado de seguridad 2,segn la Norma UNE-EN 1143-1.

    c) La cmara ha de estar construida en muros, puerta y trampn, con materiales de alta re-sistencia y de forma que su grado de seguridad sea como mnimo de grado de seguridad7, segn la Norma UNE-EN 1143-1.

    d) La puerta de la cmara acorazada contar con dispositivo de bloqueo y sistema deapertura retardada de diez minutos como mnimo, pudiendo ser sustituido este ltimo porla interaccin de personal de la empresa ubicado en distinto emplazamiento.

    e) El trampn de la cmara acorazada, si existiera, dispondr de un dispositivo de aperturaindependiente para emergencias conectado directamente con la central de alarmas.

    f) La cmara estar dotada de deteccin ssmica, deteccin microfnica u otros dispositi-vos que permitan detectar cualquier ataque a travs de paredes, techo o suelo y de detec-

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    cin volumtrica en su interior. Todos estos elementos conectados al sistema de seguridaddebern transmitir la seal de alarma por dos vas de comunicacin distintas, de forma quela inutilizacin de una de ellas produzca la transmisin de la seal de alarma por la otra, obien una sola va que permita la transmisin digital con supervisin permanente de la lneay una comunicacin de respaldo (backup).

    2. Cuando el volumen de moneda imposibilite su depsito en la cmara acorazada, la empresade seguridad podr disponer su almacenamiento en una zona prxima a dicha cmara, debien-do estar dotada de puerta de seguridad con dispositivo de apertura automtica a distancia, ymanualmente slo desde su interior. El acceso a esta zona y su interior estar controlado desdeel centro de control de la empresa y protegido por el sistema de seguridad.

    3. Todos los dispositivos electrnicos del sistema de seguridad de las cmaras acorazadas deestas empresas debern ser de los clasificados de grado 4 en la Norma UNE 50131-1.

    Artculo 9. Depsitos de explosivos.

    1. Los depsitos de explosivos autoprotegidos de las empresas de seguridad registradas y auto-

    rizadas para la prestacin de este tipo de servicios debern reunir las medidas de seguridad f-sicas y electrnicas de proteccin y el resto de requisitos establecidos en el Reglamento de Ex-plosivos para este tipo de depsitos o instalaciones.

    2. Todos los dispositivos electrnicos del sistema de seguridad de estas empresas, y de los de-psitos de explosivos debern ser de los clasificados de grado 4 en la Norma UNE 50131-1.

    3. Cuando los depsitos de explosivos no cuenten con las medidas de seguridad previstas eneste artculo, debern tener, como mnimo, un vigilante de seguridad de la especialidad de ex-plosivos y con arma en servicio de vigilancia permanente.

    Artculo 10. Vehculos de transporte de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos

    Los vehculos utilizados para el transporte y distribucin de fondos, valores y objetos valiosos opeligrosos habrn de reunir las siguientes caractersticas:

    a) Divisin del vehculo en tres compartimentos:

    1. El compartimento delantero, en el que se situar nicamente el conductor, con lapuerta izquierda para su acceso, y la derecha que slo podr abrirse desde el interior, yseparado del compartimento central por una mampara blindada sin acceso.

    La llave que permita la apertura del dispositivo de seguro interior de la puerta del con-

    ductor quedar depositada en la sede o delegacin de la empresa donde el vehculoblindado preste servicio.

    2. El compartimento central, en el que viajarn los vigilantes de seguridad, con unapuerta a cada lado, estar separado del compartimento posterior por una mamparablindada que dispondr de una puerta blindada de acceso a la zona de carga de repar-to, con sistema de apertura esclusa con las laterales del vehculo, de forma que nopuedan estar abiertas simultneamente.

    En la zona de la mampara central, que delimita el compartimento donde viajan los vigi-lantes de seguridad, con la zona de recogida, se instalar un sistema o mecanismo quepermita la introduccin de objetos e impida su sustraccin, dotndola de una puerta

    blindada que slo se podr abrir en la base de la empresa de seguridad.

    3. El compartimento posterior, destinado a la carga, estar, a su vez, dividido en dos

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    zonas, la de reparto y la de recogida, separadas por una mampara blindada. Este com-partimento podr disponer de una puerta exterior en la parte trasera del vehculo, deuna o dos hojas blindadas y con cerradura de seguridad, que se abrir nicamente enlas zonas esclusas de mxima seguridad donde pueda acceder el vehculo.

    La llave de la puerta mencionada en el prrafo anterior estar siempre depositada en la

    sede o delegacin de la empresa donde el vehculo preste sus servicios.

    b) Cumplir los siguientes niveles de resistencia en los blindajes de los vehculos, determi-nados por la Norma UNE-EN 1063 para blindajes transparentes o traslucidos o por la Nor-ma UNE 108132 para los blindajes opacos:

    1. Permetro exterior de los compartimentos delantero, central y de la mampara delan-tera: BR5

    2. Permetro exterior del compartimento posterior y suelo del vehculo: BR3

    3. Mampara de separacin entre los compartimentos central y posterior: BR4

    4. Mampara de separacin entre las zonas de carga: BR3

    c) Troneras distribuidas en las partes laterales y parte posterior del vehculo.

    d) Dispositivo que permita el control del vehculo desde la sede o delegaciones de la em-presa mediante un sistema de navegacin global que permita al centro de control de laempresa de transporte la localizacin de sus vehculos con precisin y en todo momento.

    e) Sistemas de comunicacin apropiados que permitan contactar, en cualquier momento,con la empresa y con las autoridades competentes, as como la intercomunicacin de los

    vigilantes de seguridad de transporte y proteccin con el conductor del vehculo.f) Instalacin de una antena exterior en el vehculo blindado, al objeto de transmitir y reci-bir cualquier comunicacin por medio del equipo de telefona mvil celular.

    g) Cerramientos elctricos o mecnicos en puertas, depsito de combustible y acceso almotor, cuya apertura slo pueda ser accionada desde el interior del vehculo.

    h) Sistema de alarma con dispositivo acstico y luminoso, que se pueda activar en casode atraco o entrada en el vehculo de persona no autorizada.

    i) El depsito de combustible, cuando no sea de gasoil, deber contar con proteccin sufi-

    ciente para impedir que se produzca una explosin del mismo en el caso de que se vieraalcanzado por un proyectil o fragmento de explosin, as como para evitar la reaccin encadena del combustible ubicado en el depsito en caso de incendio del vehculo.

    j) Proteccin contra la obstruccin en el extremo de la salida de humos del motor.

    k) Sistemas de aire acondicionado, deteccin y extincin de incendios.

    l) Nmero nico e identificador del vehculo que, en adhesivo o pintura reflectantes, se co-locar en la parte exterior del techo del vehculo, de tamao suficiente para hacerlo visiblea larga distancia. Dicho nmero deber figurar tambin en las partes laterales y posterio-res del vehculo.

    m) Cartilla o certificado de idoneidad del vehculo, en los que constar su matrcula y n-meros de motor y bastidor, y se certificar, por los fabricantes, carroceros o tcnicos que

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    hayan intervenido en la acomodacin del furgn, que rene las caractersticas exigidas enel presente artculo. Esta cartilla deber estar depositada en la sede o delegacin de laempresa donde el blindado tenga su base.

    n) Cartilla de control del vehculo, en la que se recogern sus revisiones, que debernefectuarse semestralmente, no debiendo transcurrir ms de nueve meses entre dos revi-

    siones sucesivas, y en las que constar: nombre de la empresa, nmero y matrcula delvehculo, nmeros de su motor y bastidor, as como los elementos objeto de revisin, talescomo: Equipos de comunicacin, alarmas, puertas, trampn, cerraduras, sistema de de-teccin y extincin de incendios, y todos aquellos que fueran de inters para la seguridadde la dotacin, el vehculo y la carga. La mencionada cartilla se custodiar en el propio ve-hculo, y se firmar y fechar de conformidad con la revisin y subsanacin que hubiereprocedido, en su caso, por el tcnico encargado de la misma.

    Artculo 11. Vehculos de transporte de explosivos y cartuchera metlica.

    1. Sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigibles de conformidad conlo establecido en la legislacin de ordenacin de los transportes por carretera y, especialmente,

    en el Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transportede mercancas peligrosas por carretera en territorio espaol, los vehculos que se dediquen altransporte de explosivos y cartuchera metlica debern reunir los siguientes requisitos:

    a) De seguridad:

    1. Sistema de bloqueo del vehculo, constituido por un mecanismo tal que, al ser ac-cionado directamente (mediante pulsador) o indirectamente (por apertura de las puer-tas de la cabina, sin desactivar el sistema), corte la inyeccin de combustible al motordel vehculo, y accione una alarma acstica y luminosa. Este sistema deber tener unretardo, entre su activacin y accin, de dos minutos como mximo

    2. Una rejilla metlica en el interior del tubo del depsito de suministro de combustibleal vehculo, para impedir la introduccin de elementos extraos.

    3. Sistema de proteccin del depsito de combustible, con arreglo a lo dispuesto enlos prrafos i) y j), del artculo 10.

    4. Cierre especial de la caja del vehculo, mediante candado o cerradura de seguridad.

    b) De sealizacin:

    Panel en el exterior del techo de la cabina del vehculo con los requisitos especificados en

    el anexo II.La Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil, mbito de la Guardia Civil, podrdispensar la exigencia de este requisito en circunstancias especiales por razones de segu-ridad,.

    c) De comunicaciones:

    Los vehculos dispondrn de un telfono de instalacin fija en el mismo, que permita la co-municacin con la sede o delegaciones de la empresa, as como la memorizacin de lostelfonos de los Centros Operativos de Servicios de las circunscripciones de las Coman-dancias de la Guardia Civil, por las que circule el transporte.

    La antena estar instalada y debidamente protegida en la parte superior de la caja del ve-hculo, debiendo contar con un sistema de navegacin global, que permita al centro de

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    control de la empresa de transporte la localizacin de sus vehculos con precisin y en to-do momento.

    2. Los requisitos anteriormente descritos debern ser inspeccionados por la Guardia Civil con laantelacin suficiente al inicio del transporte solicitado, debiendo quedar constancia de que el ve-hculo rene dichos requisitos en la gua de circulacin o documento similar que acompae eltransporte.

    3. Sin perjuicio de que los vehculos de transporte de explosivos y cartuchera metlica renanlas condiciones anteriormente sealadas, cuando las circunstancias lo requieran, a juicio de laGuardia Civil se podr exigir que los transportes de dichas materias sean acompaados por ser-vicio de escolta, pblico o privado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Explo-sivos.

    Artculo 12. Locales de centrales de alarmas.

    1. Los locales en que se instalen las centrales de alarmas debern disponer de un sistema de

    seguridad compuesto como mnimo por:a) Puertas exteriores blindadas, con clase de resistencia V, de acuerdo con la Norma UNE-EN 1627 y contactos magnticos de mediana potencia como mnimo, que permitan identifi-car la puerta abierta fuera de las horas de oficina.

    b) Circuito cerrado de televisin que permita el control de los accesos, as como de las de-pendencias anejas al centro de control. Cuando la central se hallase en edificio independien-te, dicho sistema deber controlar tambin su permetro.

    c) Deteccin volumtrica de la clasificada de grado 3 en la Norma UNE 50131-1 en las de-pendencias anejas al centro de control, as como en el lugar donde se ubique el generador o

    acumulador de energa.

    d) Proteccin de las lneas telefnicas y elctricas mediante acometida canalizada y protec-cin del tendido de cables desde su entrada al edificio hasta el local en que se ubique elcentro de control, siempre que sea jurdica y tcnicamente posible.

    e) Instalacin de antena o antenas que aseguren la recepcin y transmisin de las sealesde alarma por medio de dos vas de comunicacin.

    2. Los sistemas para la recepcin y verificacin de las seales de alarmas a que se refiere elapartado l.6.b) del anexo al Reglamento de Seguridad Privada estarn instalados en un centrode control, cuyo local ha de reunir las siguientes caractersticas:

    a) Carecer de paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa.En el caso de que existan muros o paredes medianeras con edificios o locales ajenos a losde la propia empresa se construir un muro interior circundante, con materiales de alta re-sistencia, y de forma que su grado de seguridad sea 5, segn la Norma UNE-EN 1143-1.

    b) Acristalamiento de blindaje antibalas con categora de resistencia BR4 conforme a lo esta-blecido en la Norma UNE-EN 1063.

    c) Doble puerta blindada de acceso con clase de resistencia V de acuerdo a la Norma UNE-ENV 1627 con sistema conmutado tipo esclusa y dispositivo de apertura a distancia, debien-do ser ste manual desde su interior.

    d) Las paredes que delimiten o completen la zona no acristalada de la sala de control sernde igual grado de resistencia que el acristalamiento de la misma, es decir BR4 segn la Nor-

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    ma UNE 108132.

    e) Control de los equipos y sistemas de captacin y registro de imgenes.

    f) Sistema de interfona en el control de accesos.

    g) La sala de control siempre estar atendida por dos operadores por turno, como mnimo.

    h) Generador o acumulador de energa, con autonoma de veinticuatro horas, como mnimo,en caso de corte del fluido elctrico.

    i) Dispositivo de alarma por omisin (APO) que produzca la transmisin de una alarma a otracentral autorizada en caso de desatencin por los operadores en un plazo superior a diezminutos, para su comunicacin inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    j) Contar con dos vas de comunicacin como mnimo, para la recepcin y transmisin delas seales de alarma recibidas.

    3. La caja fuerte a que se refiere el apartado primero del artculo 49 del Reglamento de Seguri-dad Privada deber contar con un grado de seguridad 3, segn la Norma UNE-EN 1143-1.Cuando las llaves se custodien en el interior del local del centro de control, no ser precisa lautilizacin de caja fuerte.

    4. Los titulares de los locales donde se ubiquen las centrales de alarmas de uso propio podrnsolicitar la dispensa de alguna de las medidas de seguridad recogidas, para el centro de controlen el apartado segundo de este artculo cuando el edificio donde est situado sea de uso exclu-sivo de la empresa y disponga de medidas de seguridad fsicas y electrnicas que permitansustituir a las exigidas.

    Esta dispensa deber solicitarse a la Unidad Orgnica Central de Seguridad Privada del CuerpoNacional de Polica y autorizada por el Director General de la Polica y de la Guardia Civil, o, ensu caso, por las autoridades autonmicas competentes.

    CAPTULO IIFuncionamiento de las empresas de seguridad

    Seccin 1 Disposiciones comunes

    Artculo 13. Colaboracin con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    1. El deber de colaboracin con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las comunicaciones a

    que se refiere el apartado primero del artculo 14 del Reglamento de Seguridad Privada se efec-tuarn al Cuerpo competente, de acuerdo con la distribucin de competencias a que se refierenel apartado segundo del articulo 11 de la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, y los artculos 2y 18 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada o, en su caso, a la Polica Autno-ma correspondiente.

    2. Las empresas de seguridad privada facilitarn a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que selo requieran, directamente y sin dilacin, la informacin o colaboracin que les resulte a stosnecesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones.

    Artculo 14. Libros Registro.

    1. Los Libros-Registro generales y especficos que se establecen en el Reglamento de Seguri-dad Privada y que debern llevar las empresas de seguridad se ajustarn a los modelos oficia-les aprobados por Resolucin del Secretario de Estado de Seguridad, y debern conservarse

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    durante un periodo de cinco aos.

    Los asientos o anotaciones podrn ser realizados por procedimientos informticos o cualesquie-ra otros idneos sobre hojas sueltas o separables, cuya confeccin se ajustar a las caracters-ticas de los modelos, y sern objeto de encuadernacin posterior.

    Las hojas de los Libros-Registro o, en su caso, las hojas o soportes que se utilicen para la for-macin posterior de aqullos, debern ser foliadas y selladas con carcter previo al inicio de lasanotaciones,. En la primera hoja, la Jefatura Superior de Polica o Comisara Provincial o Localy, en su caso, la Polica Autonmica, correspondiente a la demarcacin territorial de la sede so-cial de la empresa o delegaciones de la misma, asentar la diligencia de habilitacin del Libro.En la citada diligencia constarn los siguientes extremos: fin a que se destina, empresa a la quepertenece, nmero de folios de que consta, precepto que cumplimenta la diligencia, y lugar y fe-cha de la misma, debiendo estar firmada por el responsable de la respectiva dependencia poli-cial o persona en quin delegue.

    2. Las primeras hojas del Libro-Registro de entrada y salida de armas, tras la diligencia de habi-litacin por el Interventor de Armas y Explosivos correspondiente, se destinaran a la resea de

    las armas que hayan tenido entrada en el correspondiente armero, haciendo constar fecha yhora de entrada, marca, modelo y nmero, as como causa, fecha y hora de salida. y su causa;Las restantes hojas del Libro se dedicarn al control del uso de las armas, anotndose respectode cada una la fecha y hora de recogida, apellidos y nombre o nmero de la tarjeta de identidadprofesional del vigilante que la recoge; la dotacin de municin adjudicada a cada una de las ar-mas concretando la existencia anterior y la existencia actual; fecha y hora de entrega o depsitoy firma de quin lo efecta. En los servicios en los que el arma pase del vigilante saliente al en-trante firmarn ambos. Se anotarn tambin con expresin de su nmero las autorizaciones detraslado de armas, cuyas copias se archivarn junto al Libro para facilitar las inspecciones. Y sereservar un espacio para observaciones.

    El modelo del Libro ser aprobado por el Secretario de Estado de Seguridad, a propuesta de laDireccin General de la Polica y de la Guardia Civil, mbito de la Guardia Civil.

    3. En el Libro-Catlogo de revisiones se destinarn las primeras hojas a la descripcin de lossistemas instalados, haciendo constar el nmero de autorizacin de la empresa instaladora, lafecha y lugar de instalacin y, en su caso, modificaciones posteriores. Las restantes hojas sededicarn a la resea de las revisiones del sistema, haciendo constar nmero de autorizacinde la empresa que las efecta, nmero de contrato, fecha de revisin, nombre y apellidos deltcnico y su firma, y, en su caso, deficiencias observadas y fecha de subsanacin. La firma deltcnico en el Libro podr ser sustituida por la que conste en el albarn o el parte de trabajoefectuado, debiendo en ste caso incorporarse el albarn o el parte al Libro.

    En los Libros-Registro no podrn realizarse enmiendas, modificaciones o interpolaciones. La co-rreccin de los errores que pudieran producirse se llevar a cabo en el momento en que se ad-viertan, haciendo constar en la primera lnea inmediatamente disponible la anulacin de la ano-tacin errnea con referencia a su nmero de orden y consignando a continuacin debidamentela que proceda.

    Artculo 15. Custodia de armas.

    1. Los asentamientos en los Libros-Registro de armas se efectuarn en el momento de la entre-ga, depsito o recogida de cada arma, y los jefes de seguridad o sus delegados se responsabili-zarn de que dichas anotaciones se correspondan con el movimiento de las armas, impartiendoa tal efecto las instrucciones necesarias de forma que se garantice el control de las mismas.

    2. El jefe o responsable del servicio designado o, en su defecto, el vigilante de seguridad de ma-yor antigedad que se encuentre prestando servicio en el lugar donde est ubicado el armero,

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    tendr bajo su custodia la llave o mecanismo que permita la apertura del mismo, debiendo facili-tar el acceso al armero en el momento en que se produzca la inspeccin por los funcionarioscompetentes. Se excepta el supuesto de que se trate de la caja fuerte del local en los casosprevistos en el apartado cuarto del artculo 25 del Reglamento de Seguridad Privada.

    En las sedes o delegaciones autorizadas de las empresas de seguridad estarn depositadas las

    copias de las llaves, llaves maestras o aquellos otros mecanismos que permitan la apertura delos armeros instalados en los lugares de prestacin de los distintos servicios de las empresas.Igualmente, estarn depositadas aquellas que permitan la apertura de los armeros instalados enlas sedes o delegaciones autorizadas.

    La custodia de estas llaves o mecanismos se realizar de acuerdo con las instrucciones imparti-das por el jefe de seguridad o sus delegados, de tal forma que pueda accederse a la comproba-cin de todas las armas depositadas, tanto en los armeros de los servicios como en los de lassedes sociales, sucursales o delegaciones, excepto cuando se trate de la caja fuerte del localen los casos previstos en el apartado cuarto del artculo 25 del Reglamento de Seguridad Priva-da.

    La combinacin de la cerradura del armero deber ser modificada una vez cada tres meses co-mo mnimo y, en todo caso, cuando cambie alguna de las personas encargadas de este control.

    3. Independientemente de los cometidos atribuidos en el Captulo II del Ttulo IV del Reglamen-to de Seguridad Privada sobre las inspecciones, los Interventores de Armas y Explosivos de laGuardia Civil, adems de las comprobaciones de los armeros y de las armas que contengan,las efectuarn tambin sobre el funcionamiento de los sistemas de seguridad de los mismos, deacuerdo con la autorizacin, y examinarn los Libros-Registros de entrada y salida de armas,sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los funcionarios competentes del CuerpoNacional de Polica.

    Artculo 16. Modelo de contrato.1. Los contratos en que se concreten las prestaciones de las diferentes actividades se consig-narn por escrito, debiendo contener, con carcter general, los siguientes datos y clusulas,acorde al modelo disponible en la sede electrnica de la Direccin General de la Polica y laGuardia Civil, mbito del Cuerpo Nacional de Polica o, en su caso, de las Comunidades Aut-nomas competentes:

    a) Fecha y nmero del contrato.

    b) Nombre y apellidos, nmero o cdigo de identificacin fiscal y domicilio de las partes con-tratantes, carcter con el que actan y, en su caso, poder acreditado ante Notario. El men-

    cionado poder habr de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando se otorgue por las em-presas de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del artculo 94 delReglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

    c) Objeto de la prestacin del servicio.

    d) Lugar donde se va a prestar el servicio.

    e) Precio del servicio.

    f) Obligacin de ajustarse a lo prevenido en la normativa reguladora de la seguridad privada.

    g) Duracin del contrato.

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    h) Fecha de entrada en vigor del contrato, que ser como mnimo tres das posterior a la depresentacin del contrato, en los lugares previstos en el artculo siguiente, o en el corres-pondiente de la Comunidad Autnoma competente, salvo en los casos de urgencia previstosen el apartado tercero del artculo 20 del Reglamento de Seguridad Privada.

    2. Cuando el volumen de la contratacin, la imposibilidad objetiva de planificacin de los servi-cios de seguridad u otras causas impidan el conocimiento previo de todos los servicios, las em-presas de seguridad podrn concertar con sus clientes un contrato que contenga las clusulasgenerales, concretando posteriormente en anexos aqullos datos del modelo oficial de contratoque no hubieran sido incluidos en el mismo. A los mencionados anexos les ser de aplicacin lodispuesto en el artculo 20 del Reglamento de Seguridad Privada sobre presentacin con la an-telacin que en dicho precepto se determina.

    Artculo 17. Comunicacin de contratos.

    1. Las empresas de seguridad debern comunicar los contratos por va electrnica a travs dela sede electrnica de la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil, mbito del Cuerpo

    Nacional de Polica, una vez que este procedimiento sea incluido en el Anexo de la OrdenINT/3516/2009, de 29 de diciembre, o, en su caso, en la correspondiente de las ComunidadesAutnomas, dentro de los plazos a que se refiere el prrafo h) del apartado primero del artculo16, utilizando para ello los medios que la Administracin ponga a su disposicin para el cumpli-miento de esta obligacin.

    2. Cuando existiera imposibilidad tcnica para la comunicacin electrnica de los contratos, s-tos se presentarn en original y dos copias en la Comisara Provincial o Local del Cuerpo Nacio-nal de Polica donde se celebre el contrato o, cuando estas no existan, en los Cuarteles o Pues-tos de la Guardia Civil, en los plazos a que se refiere el prrafo h) del apartado primero del art-culo 16, o, en su caso, en los del rgano correspondiente de la Comunidad Autnoma compe-tente. En el acto de la presentacin se devolver el original y primera copia, sellados y fecha-

    dos.

    3. Cuando los contratos se presenten en Comisaras del Cuerpo Nacional de Polica o en de-pendencias de la Guardia Civil, dichas Comisaras o dependencias remitirn la segunda copia,antes de la entrada en vigor del contrato, a la Jefatura Superior o Comisara Provincial del Cuer-po Nacional de Polica correspondiente o a la Comandancia de la Guardia Civil del lugar deprestacin del servicio en el caso de los contratos de los guardas particulares del campo y susespecialidades, con indicacin de la fecha de presentacin.

    4. En los casos en que la contratacin tenga por objeto la prestacin de servicios numerosos yhomogneos, se presentar un contrato al que ser de aplicacin toda la regulacin de seguri-dad privada relativa a los contratos, debiendo la empresa de seguridad comunicar, con tres das

    de antelacin, a la dependencia oficial correspondiente, el comienzo del servicio concreto deque se trate.

    5. Si se tratare de servicios numerosos y homogneos, de instalacin, mantenimiento o co-nexin a una central de alarmas, de sistemas de seguridad correspondientes a una misma enti-dad o empresa obligada a disponer de medidas de seguridad, la empresa de seguridad podrcomunicar el contrato, sustituyndose la presentacin del contrato de cada servicio por la delcertificado de la empresa de seguridad a que se refiere el artculo 42 del Reglamento de Seguri-dad Privada en el momento de la preceptiva inspeccin.

    6. Cuando la duracin del contrato sea prorrogable, habr de comunicarse la finalizacin del

    servicio por iguales medios que para la comunicacin de su inicio.7. Las empresas o establecimientos que estn obligados a la adopcin de medidas de seguri-dad, debern disponer siempre de una copia de los respectivos contratos de prestacin de ser-

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    vicios de seguridad, fechados y sellados en las dependencias a las que se refiere el apartadosegundo, o un recibo firmado electrnicamente que consistir en una copia autenticada del con-trato si ste fue presentado de forma electrnica, que estar a disposicin de los funcionariosdel Cuerpo Nacional de Polica con competencia en esta materia, o, en su caso, de los funcio-narios de la Comunidad Autnoma competente.

    Artculo 18. Fichero automatizado de contratos.

    1. En la Unidad Orgnica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Polica se lleva-r un fichero automatizado de los contratos de prestacin de servicios suscritos entre las em-presas de seguridad y terceros, en el que constarn los datos y las clusulas obligatorias a quese refiere el artculo 16.

    2. En dicho fichero se harn constar los contratos indicados de las empresas de seguridad re-gistrados por dicha Unidad Orgnica Central, y los que, en su caso, hayan de comunicar las Co-munidades Autnomas con competencia en la materia.

    3. Los datos de este fichero estarn a disposicin de la propia Unidad Orgnica Central de Se-

    guridad Privada y de la Comisara de Polica del lugar en que se va a prestar el servicio, as co-mo de su correspondiente Jefatura Superior o Comisara Provincial para el desempeo de lasfunciones de inspeccin y control que les son propias.

    Seccin 2 Disposiciones especficas

    Artculo 19. Comunicacin de altas y bajas de personal

    1. A efectos de control, las empresas de seguridad debern comunicar, a travs de la sedeelectrnica de la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil, mbito del Cuerpo Nacio-nal de Polica, una vez que este procedimiento sea incluido en el anexo de la OrdenINT/3516/2009, de 29 de diciembre, o, en su caso, en la correspondiente de las ComunidadesAutnomas o a la Comisara Provincial de Polica correspondiente, las altas y bajas de los vigi-lantes de seguridad y sus especialidades, en el plazo de cinco das siguientes a producirse di-chas altas y bajas del personal.

    2.- Las comunicaciones relativas a jefes de seguridad y directores de seguridad, as como susrespectivos delegados, debern comunicarse, a travs de la sede electrnica mencionada en elapartado anterior a la Unidad Orgnica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional dePolica.

    3. Las comunicaciones referidas a los guardas particulares del campo y sus especialidades, seharn a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente por las empresas que los hayan

    contratado.Artculo 20. Vigilancia y proteccin del depsito de objetos valiosos y peligrosos.

    1. Los inmuebles que destinen las empresas autorizadas para la actividad de depsito custodiay tratamiento de objetos valiosos o peligrosos, excepto los explosivos, debern ser controladospermanentemente por dos vigilantes de seguridad como mnimo.

    2. No obstante, podrn ser controlados por un solo vigilante cuando el sistema de seguridad de-terminado en el artculo 7 se complete con un dispositivo que produzca la transmisin de unaalarma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el caso de desatencin por el responsable delcentro de control durante un tiempo superior a diez minutos.

    3. Los depsitos de explosivos, salvo los autoprotegidos, regulados en el artculo 9 contarncon un servicio de seguridad permanente integrado por un vigilante de explosivos como mnimo.

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    Artculo 22. Material de instalaciones.

    1. Los elementos que componen los sistemas de seguridad, de acuerdo con el apartado primerodel artculo 40 del Reglamento de Seguridad Privada, debern estar aprobados conforme a lasNormas europeas UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y Norma UNE CLC/TS 50398,o a aquellas Normas llamadas a reemplazar a las citadas, segn sean de aplicacin a los dife-

    rentes tipos de sistemas.

    2. Las empresas de seguridad de instalacin y mantenimiento y los titulares de los sistemas deseguridad, independientemente de su conexin o no a central de alarmas o centros de control,cuidarn y sern responsables de que los medios materiales o tcnicos, aparatos de alarma ydispositivos de seguridad que instalen o utilicen, no ocasionen en su funcionamiento daos alas personas, molestias a terceros o perjuicios a los intereses generales.

    3. Todas las instalaciones realizadas por empresas autorizadas debern incluir, en el certificadode instalacin que exige el artculo 42 del Reglamento de Seguridad Privada, el grado de segu-ridad del sistema, conforme al apartado correspondiente de las Normas mencionadas en elapartado primero.

    4. El grado de seguridad de un sistema de alarma ser el del grado ms bajo aplicable a uno desus componentes.

    Artculo 23. Homologacin de sistemas de seguridad.

    A los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entender por sistema deseguridad el conjunto de aparatos o dispositivos electrnicos contra robo e intrusin o para laproteccin de personas y bienes, cuya activacin sea susceptible de producir la intervencin po-licial, independientemente de que est o no conectado a una central de alarmas o centros decontrol. Se considerar que forma parte de la instalacin de un sistema de seguridad, todoaquello que complemente a estos dispositivos, automtica, material o procedimentalmente, in-cluyendo controles de acceso y sistemas de video vigilancia. Cuando la instalacin se conecte acentral de alarmas, deber ajustarse a lo dispuesto en los artculos 40, 42 y 43 del Reglamentode Seguridad Privada, considerndose homologados si renen las caractersticas determinadasen los artculos 22 y 24 de la presente Orden.

    Artculo 24. Caractersticas de los sistemas de seguridad.

    Los sistemas de alarma que se pretendan conectar con una central de alarmas habrn de reunirlas siguientes caractersticas:

    a) Disponer del nmero suficiente de elementos de proteccin, al menos tres, que permitan

    a la central diferenciar las seales producidas por una intrusin o ataque de las originadaspor otras causas.

    b) Contar con tecnologa que permita acceder desde la central de alarmas bidireccionalmen-te a los sistemas conectados a ella, para posibilitar la identificacin y tratamiento singulariza-do de las seales correspondientes a las distintas zonas o elementos que componen el sis-tema, as como el conocimiento del estado de alerta o desconexin de cada una de ellas, yla desactivacin de las campanas acsticas.

    Artculo 25. Servicios de centrales de alarmas.

    1. Las centrales de alarmas nicamente podrn desarrollar el servicio de centralizacin de las

    alarmas correspondientes a las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a laprevencin contra incendios. Las centrales de alarmas de uso propio no podrn prestar estosservicios a terceros, debiendo limitarlos al mbito interno propio de la empresa o grupo empre-

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    2. Dichas centrales debern comprobar la veracidad del ataque o intrusin utilizando los proce-dimientos tcnicos de verificacin previstos en la normativa sobre funcionamiento de los siste-mas de alarma en el mbito de la seguridad privada para identificar la realidad y causa de la se-al recibida. Cuando tal verificacin sea insuficiente o no ofrezca garantas, en cumplimiento del

    artculo 49 del Reglamento de Seguridad Privada, podrn desplazar vigilantes de seguridad allugar de los hechos, cuando as figure en el contrato, para la verificacin personal y, en su caso,respuesta a la alarma recibida, en las condiciones establecidas en la normativa citada

    3. Tendr la consideracin de alarma real la verificacin realizada, por uno o varios de los pro-cedimientos recogidos en la normativa sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en elmbito de la seguridad privada.

    Cumplidos los requisitos establecidos en dicha normativa, se comunicar la alarma inmediata-mente, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes.

    4. En los supuestos en que una alarma real no haya sido comunicada al servicio policial compe-

    tente, o cuando se haya retrasado injustificadamente su comunicacin, la central de alarmas de-ber elaborar un informe explicativo de las causas que motivaron la ausencia de comunicacinde la alarma real producida y entregarlo al servicio policial y al usuario titular del servicio en unplazo de diez das desde que se produjo el incidente.

    5. Las centrales de alarmas slo podrn realizar como servicios complementarios a la verifica-cin de las alarmas, los previstos en el artculo 49 del Reglamento de Seguridad Privada y des-arrollados en la normativa sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el mbito de laseguridad privada, no pudiendo ser prestados tales servicios por empresas no autorizadas paraesta actividad, salvo lo dispuesto para los casos de subcontratacin con empresas de vigilanciay proteccin de bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto del artculo 14 delReglamento de Seguridad Privada.

    6. Salvo lo dispuesto en el apartado tercero del artculo 49 del Reglamento de Seguridad, ocuando las llaves se custodien en el interior del centro de control, estas se depositarn en cajafuerte destinada exclusivamente a esta finalidad y que cuente con el nivel de resistencia a quese refiere el artculo 12 de la presente Orden, debiendo estar instalada en la sede o delegacio-nes autorizadas de la empresa contratante del servicio o de las subcontratadas. Cuando la cajafuerte pese menos de 2.000 kilogramos, deber estar anclada de manera fija al suelo o pared,conforme a lo establecido en la disposicin adicional segunda de la presente Orden.

    Disposicin adicional primera. Comercializacin de productos

    Las normas contenidas en la presente Orden y los actos y resoluciones de desarrollo y ejecu-cin de la misma sobre vehculos y material de seguridad no impedirn el uso o consumo enEspaa de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unin Europea, del Espa-cio Econmico Europeo o de cualquier tercer pas con el que la Unin Europea tenga un Acuer-do de Asociacin y que estn sometidos a reglamentaciones nacionales de seguridad equiva-lentes a la reglamentacin espaola de seguridad privada.

    Igualmente, se aceptar la validez de las evaluaciones de conformidad siempre que estn emiti-das por Organismos de Control acreditados sobre la base a la Norma EN 45011 y a la NormaISO/IEC 17025 para laboratorios, y ofrezcan, a travs de su Administracin Pblica competente,garantas tcnicas profesionales de independencia e imparcialidad equivalentes a las exigidaspor la legislacin espaola, as como que las disposiciones vigentes del Estado sobre la base

    de las que se efecta la conformidad comporten un nivel de seguridad igual o superior al exigidopor las correspondientes disposiciones espaolas.

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    Disposicin adicional segunda. Anclaje de unidades de almacenamiento de seguridad

    El anclaje de las unidades de almacenamiento de seguridad reguladas por la Norma UNE-EN1143-1, cuyo peso sea inferior a 2.000 kilogramos, deber realizarse de conformidad con lo es-tablecido al respecto en la normativa sobre medidas de seguridad privada.

    Disposicin adicional tercera. Actualizacin

    La modificacin o aprobacin de cualquier nueva Norma UNE UNE-EN sobre esta materia delas contenidas en el anexo I ser suficiente para su aplicacin inmediata a las nuevas instalacio-nes, sin necesidad de ningn acto de incorporacin normativa, desde el momento de su publica-cin por el organismo competente para ello.

    Disposicin adicional cuarta. Actualizacin de valores econmicos

    Mediante Resolucin del Director General de la Polica y la Guardia Civil podrn actualizarse losvalores econmicos a los que se refiere el anexo III.

    Disposicin transitoria nica. Perodos de adaptacin

    Los sistemas de alarma instalados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ordense adecuarn a lo dispuesto en sta dentro de los siguientes plazos a partir de su entrada envigor:

    a) Dos aos para que las empresas de seguridad inscritas en el registro correspondienteadecuen sus sistemas de alarma a los artculos 5, 22, 23 y 24.

    b) Diez aos para que todos los sistemas de alarma conectados a una central de alarmas,ajena o propia, y que no tengan expresamente sealado un plazo menor, se adecuen a la

    presente Orden.

    Cuando un sistema de alarma necesite utilizar componentes que en el momento de su instala-cin no estn disponibles en el mercado, segn lo establecido en la normativa sobre funciona-miento de los sistemas de alarma en el mbito de la seguridad privada, se permitir su co-nexin, siempre que tales elementos no influyan negativamente en su funcionamiento operativo.La permanencia de tales elementos en el sistema estar condicionada a la posible aparicin dela especificacin tcnica que lo regule y a su disponibilidad en el mercado. Transcurrido el pe-riodo de carencia de diez aos establecido en el prrafo anterior, se deber disponer del perti-nente certificado emitido por el fabricante y exhibirse en caso de ser requerido.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa

    1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    a) La Orden del Ministro del Interior de 23 de abril de 1997, por la que se concretan deter-minados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y Re-glamento de Seguridad Privada. (BOE nmero 108, de 6 de mayo de 1997).

    b) La Orden del Ministro de la Presidencia de 21 de diciembre de 2001 sobre estableci-miento de un rgimen de aplicacin especial de ciertas medidas de seguridad recogidasen la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos enmateria de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguri-

    dad Privada.c) La Orden INT/1950/2002, de 31 de julio, por la que se establecen determinadas medi-das en relacin con los vehculos de transporte de fondos, valores y objetos valiosos.

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    2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan ocontradigan a lo dispuesto en la presente Orden.

    Disposicin final primera. Ttulo competencial

    Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.29.a de la Constitucin, que

    atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pblica.

    Disposicin final segunda. Desarrollo

    El Director General de la Polica y la Guardia Civil adoptar las resoluciones y medidas necesa-rias para la ejecucin y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, as como para lamodificacin , de los anexos, en su caso.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    La presente Orden entrar en vigor a los seis meses de su publicacin en el Boletn Oficial delEstado

    ANEXO IRelacin de Normas UNE o UNE-EN que resultan de aplicacin en las empresas de segu-

    ridad privada

    Omitido. Su contenido puede ser consultado en las pgina 18.305 a 18.307 del BOE N 42 de18 de febrero de 2011.

    ANEXO IIPanel de sealizacin de vehculos de transporte de explosivos

    Caractersticas

    Dimensiones del recuadro: 110 x 60 cm.Fondo: Blanco.Pintura: Fluorescente.

    Leyenda

    Leyenda EX: Explosivos.4725-ZZZ: Matrcula del vehculo.

    Caracteres

    Color: Negro.Pintura: Fluorescente.Medidas: 20 x 10cm.Grueso de caracteres: 2 cm.Espacio entre lneas: 10 cm.Distancia entre caracteres: 2 cm.

    ANEXO IIICuantas para el transporte de fondos

    Las cuantas de las cantidades para el transporte de fondos o de valores, a los que se refiere elapartado vigsimo primero, de la presente Orden, se fijan en las siguientes:

    Apartado 1 250.000 euros. Apartado 2 125.000 euros. Apartado 3 5.000.000 euros.

    EX4725-ZZZ