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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

“NORTE DE LA UNIVERSIDAD PERUANA”

FACULTAD: CIENCIAS DE LA SALUD

CARRERA: OBSTETRICIA

AREA: METODOS Y TECNICAS DE ESTUDIO

TEMA: MONOGRAFIA

DOCENTE: ALEX HERNANDEZ TORRES

ALUMNA: HERNANDEZ MONSEFU SONIA MABEL

CICLO: PRIMER CICLO

CAJAMARCA- AGOSTO 2012

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DECICATORIA

PRIMERAMENTE A DIOS POR HABERME PERMITIDO LLEGAR HASTA ESTE

PUNTO Y HABERME DADO SALUD, SER EL MANANTIAL DE VIDA Y DARME LO

NECESARIO PARA SEGUIR ADELANTE DÍA A DÍA PARA LOGRAR MIS

OBJETIVOS, ADEMÁS DE SU INFINITA BONDAD Y AMOR.

A MI MADRE POR HABERME APOYADO EN TODO MOMENTO, POR SUS

CONSEJOS, SUS VALORES, POR LA MOTIVACIÓN CONSTANTE QUE ME HA

PERMITIDO SER UNA PERSONA DE BIEN, PERO MÁS QUE NADA, POR SU

AMOR. A MI PADRE POR LOS EJEMPLOS DE PERSEVERANCIA Y CONSTANCIA

QUE LO CARACTERIZAN Y QUE ME HA INFUNDADO SIEMPRE, POR EL VALOR

MOSTRADO PARA SALIR ADELANTE Y POR SU AMOR. A MI HERMANA POR

SER EL EJEMPLO DE UNA HERMANA MAYOR Y DE LA CUAL APRENDÍ

ACIERTOS Y DE MOMENTOS DIFÍCILES Y A TODOS AQUELLOS QUE

AYUDARON DIRECTA O INDIRECTAMENTE A REALIZAR ESTE DOCUMENTO.

A MI PROFESOR POR SU GRAN APOYO Y MOTIVACIÓN PARA LA

CULMINACIÓN DE NUESTROS ESTUDIOS PROFESIONALES, POR SU APOYO

OFRECIDO EN ESTE TRABAJO, POR HABERME TRANSMITIDOS LOS

CONOCIMIENTOS OBTENIDOS Y HABERME LLEVADO PASÓ A PASO EN EL

APRENDIZAJE.

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AGRADECIMIENTO:

Gracias profesor porque a pesar de todo confió en nosotros y nos dio la oportunidades seguir en

nuestro camino hacia el éxito.

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INTRODUCCION

Para entender bien el concepto aborto se debe aclarar que el mismo se

refiere a la eliminación total del ser humano que se está desarrollando

en el útero materno. Queremos hacer ver que es una eliminación total,

debido a que los grupos pro aborto hablan de interrupción del embarazo

este término es engañoso ya que es común pensar que algo que se

interrumpe luego pude continuar como cuando se interrumpe a alguien que

habla o se interrumpe el tránsito vehicular por un choque, y resaltamos que

del SER HUMANO porque de igual manera estos grupos utilizan nombres

engañoso como embrión o grupo de células, para eludir que es a una

persona a quien se le está quitando la VIDA.

INDICE:

CAPITULO I

El

aborto……………………………………………………………………………………

. 7

Causas de

aborto……………………………………………………………… 11

5

Page 6: Monogrfia

Métodos

abortivos……………………………………………………………… 25

CAPITULO II

Consecuencias de

aborto……………………………………………………………… 75

Complicaciones de aborto

…………………………………………………………… 77

Hemorragias…………………………………………………………………

…… 78

Infecciones……………………………………………………………………

…… 79

Delito del

aborto…………………………………………………………………………… 81

Bien jurídico

protegido……………………………………………………… 84

El

consentimiento………………………………………………………………

85

Postura minimalista del derecho penal………………………………

87

No hay derechos

absolutos………………………………………………… 88

Ponderación de

intereses…………………………………………………… 89

Aborto

eugenésico……………………………………………………………… 91

Aborto por

violación…………………………………………………………… 92

6

Page 7: Monogrfia

Indicación

social………………………………………………………………… 93

Mortalidad

materna………………………………………………………………………… 96

Aborto en el

Perú…………………………………………………………………………… 108

Bibliografía……………………………………………………………………………

…….... 115

OBJETIVOS:

Exploratorios o descriptivos: nos acercan a problemas poco conocidos e

implican:

Identificar y describir características o atributos ignorados hasta ese

momento

Cuantificar la frecuencia de algún fenómeno socio-sanitario.

Seleccionar problemas y áreas de interés para la investigación

Ordenar y clasificar las variables en categorías.

Son objetivos que no requieren de la formulación de una hipótesis, ya que

se limitan a abordar los problemas en su primer nivel.

Analíticos: estudian la relación entre una posible causa (factor de estudio) y

un efecto (criterio de evaluación). La dimensión de esta relación se anticipa

7

Page 8: Monogrfia

a través de las hipótesis, que son imprescindibles en este tipo de objetivos.

Los objetivos analíticos se subdividen en explicativos y predictivos.

CAPITULO I

El aborto

El aborto, término procedente

del latín abortus, participio pas

ado de aborīrī (con el mismo

significado que en español) y

éste, a su vez, compuesto

de ab- («de», «desde»)

+ oriri («levantarse», «salir»,

«aparecer») es la interrupción

y finalización prematura del embarazo. En un sentido más amplio, el

término puede referirse al fracaso por interrupción o malogramiento de

cualquier proceso o actividad.

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Page 9: Monogrfia

El aborto se define como la interrupción del embarazo antes de la 22

semana de gestación, o con embrión o feto menor de 500 gr,

independientemente del carácter espontáneo o provocado del mismo

(SEGO).

CATEGORIAS:

La OMS recomendó clasificar las muertes fetales en tres grandes categorías:

Muerte fetal temprana : antes de que cumplan las 20 semanas de

embarazo

Muerte fetal intermedia : entre las 20 y las 28 semanas

Muerte fetal tardía : después de la 28 semana

Debido a que la edad gestacional a veces es difícil de estimar puede

utilizarse el peso para definir más correctamente la viabilidad fetal. Así

hablamos de aborto cuando el feto pesa menos de 500 gr; feto inmaduro

entre 500 y 999 gr; y de feto prematuro o pretérmino cuando el peso se

encuentra entre 1000 y 2500gr.

Frecuencia de los Abortos:

El aborto es la complicación más frecuente de la gestación. Sin

embargo, es difícil precisar su frecuencia real.

Se estima que existe una pérdida espontánea del 10 al 15% de todos

los embarazos pronosticados. Esta frecuencia aumentaría hasta el 50% si

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Page 10: Monogrfia

incluyéramos los casos no diagnosticados clínicamente (abortos infra o

preclínicos).

En mujeres que no han tenido hijos, después de un primer aborto, la

probabilidad de un segundo es de un 19%. Si ha tenido dos abortos previos

esta cifra aumenta al 35%, y si ha tenido tres abortos anteriores esta

probabilidad asciende al 47%.

La probabilidad de aborto disminuye rápidamente al avanzar la

gestación. Esto significa que cuanto más haya progresado la gestación son

más las probabilidades de alcanzar la viabilidad.

También se ha comprobado una correlación entre la edad materna y

la frecuencia del aborto. Es notable el riesgo de abortar después de los 30

años y se hace muy manifiesto hacia los 40.

CAUSAS

El aborto se puede deber a 3

causas:

Naturales: donde la madre

en ningún momento desea

la muerte de su bebe y la

misma ocurre por causas

orgánicas no inducidas, (se

le conoce comúnmente

como Perdidas).

Inducido: cuando la madre de forma consiente toma medicamentos,

pócimas y/o se expone a situaciones de alto riesgo, como caídas o

alimentación no apropiada, para provocar el aborto.

10

Page 11: Monogrfia

Quirúrgico: cuando la madre de forma consiente solicita la

intervención de un medico para que extraiga del útero al ser humano

que allí se desarrolla.

Mucho se ha debatido sobre el derecho que tiene la mujer de decidir

sobre su cuerpo, si bien es cierto que el bebe en el vientre materno

depende en un 100% de ella, no es menos cierto que no es una parte de ella

sino un ser totalmente distinto aunque totalmente dependiente e indefenso.

En los casos de violación no es justo que el mas inocente de ése hecho tan

repudiado y traumático sea juzgado y condenado a la MUERTE,

lamentablemente en estos debates no siempre hablan las mujeres que se

han practicado abortos y que pueden contarnos las secuelas físicas y

sobretodo psicológicas que deja este hecho, también es contado los casos

en que mujeres que quisieron abortar y se arrepintieron incluso aquellas

que fueron violadas sienten alegría de aquella decisión cuando ven a su

hijo o hija convirtiéndose en personas de bien ya que la maldad y crueldad

del padre no se trasmite genéticamente y esto ultimo esta comprobado

científicamente, la no aparición en la palestra publica de estos casos se

debe, a que algunas de ellas aun están muy golpeadas por lo que hicieron

aun después de muchos años, otras por que han rehecho sus vidas y no

necesitan que la sociedad o su cónyuge sepan que en el pasado truncó la

vida de un inocente y/o que fue la victima de un degenerado y algunas otras

por que no quieren que un ser amado sepa que en un momento de su vida

pensaron en abortarlo.

Nuestros legisladores aluden que la legalidad del aborto evitara las

muertes de las mujeres que se lo practican de forma clandestina y que en

los países desarrollados es una practica normal desde hace varios años. Es

bueno reflexionar en que en los países donde se practican de forma legal los

abortos también existen daños físicos a las mujeres ya que toda

intervención quirúrgica tiene riesgo y que la edad de la madre aumenta

estos riesgos (recordemos que en nuestro país ostenta uno de los índices

mas altos de América latina en embarazo precoz), sin olvidar que las

secuelas psicológicas en muchos casos son terribles, no todo lo común es

normal, tal vez en los países del primer mundo sea común que las madres

maten a sus hijos, pero nunca se puede pensar que sea normal que las

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Page 12: Monogrfia

madres maten a sus hijos y por ultimo recordar que no todo lo que se hace

en los países desarrollado es signo de desarrollo, en ocasiones no es mas

que la barbarie mas atroz y cruel disfrazada de modernismo y tecnología.

LAS PRINCIPALES CAUSAS DE ABORTO

El 50% de los abortos espontáneos no tienen causa conocida. En el

aborto precoz por lo general primero sucede la muerte del embrión antes de

la expulsión, cosa que suele ser al contrario en el aborto tardío.

Las causas pueden ser de dos tipos:

– Ovular: anomalías genéticas.

– Maternas: anatómicas.

• Endocrinas.

• Infecciosas.

• Inmunológicas.

• Ambientales y iatrogénicas.

ANOMALÍAS GENÉTICAS

Hasta el 49% de los abortos espontáneos presentan graves

anomalías del desarrollo.

La proporción de anomalías

cariotípicas disminuye a medida que

avanza la gestación.

La incidencia de anomalías

cromosómicas en los cigotos abortados

antes de la implantación ( o al menos

antes de que se conozca clínicamente la

gestación ) tal vez sea más grande pero

no se conoce con exactitud la cifra.

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Page 13: Monogrfia

Las anomalías cromosómicas pueden ser numéricas, como la Aneuploidia

y la poliploidia, o estructurales como las dilecciones o las traslocaciones. Las

alteraciones cromosómicas más frecuentes en el primer trimestre son las

trisomías autosómicas, sobretodo la del 16 ( origina el 33% de los abortos

por alteración genética , es prácticamente imposible ver esta patología en

neonatos lo que habla de su alta letalidad), dependen de factores como la

edad materna, translocaciones equilibradas de los padres y fertilización

tardía.

En el segundo trimestre destacan las trisomías 13, 18, 21, así como la

monosomía 45 X0. En el aborto de repetición las anomalías más frecuentes

son las translocaciones.

No está indicado el estudio sistemático de los cromosomas en los

abortos espontáneos. Esta información no suele ser útil para prever la

evolución de embarazos futuros y no modifica el tratamiento en la mayoría

de los casos, pero el saber que muchos abortos tienen una causa genética

detrás ha hecho que se estudien a los progenitores, si existen anomalías

cromosómicas en los padres, su conocimiento, tiene un gran interés para el

futuro reproductor de la pareja.

ANOMALÍAS DEL APARATO GENITAL FEMENINO

Malformaciones uterinas: Sólo el 25% ocasionan pérdidas

reproductivas, destacando por frecuencia el útero tabicado.

Paradójicamente, anomalías más graves como el útero doble no

incrementan la tasa abortiva debido a que la base del problema no radica

en el conflicto de espacio, sino en alteraciones de la vascularización y

nutrición endometrial

Causa endometrial o implantadora: Defecto de interacción

embrión-endometrio.

Miomas uterinos: La localización es más determinante que el

tamaño, siendo los miomas submucosos los que con mayor frecuencia se

relacionan con abortos, por producir trastornos en la vascularización o

compresión en el desarrollo del embarazo.

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Page 14: Monogrfia

Sinequias uterinas: Se encuentra en el 15-30% de los casos de

aborto habitual.

Insuficiencia ístmicocervical: Caracterizada por la incapacidad del

cervix de permanecer cerrado ante la distensión de la cavidad uterina que

además puede permitir el ascenso de microorganismos hacia el

compartimento ovular. Generalmente es secundaria a traumatismos

Cervicales que con mayor frecuencia se relacionan con abortos, por producir

trastornos en la vascularización o compresión en el desarrollo del embarazo.

ENDOCRINOPATÍAS

Defectos de la fase luteínica: Para la implantación y el

mantenimiento del embarazo es necesaria la correcta función del cuerpo

lúteo (maduración endometrial y nidación del blastocisto).

La insuficiencia luteínica es el trastorno hormonal más frecuente

asociado al aborto, pudiendo deberse a patología endometrial o a una

insuficiencia progesterónica. También puede ser consecuencia de una

anomalía fetal que ocasione alteraciones en el funcionamiento del cuerpo

lúteo, observándose una asociación con la trisomía 13.

Se han utilizado diferentes procedimientos diagnósticos como el registro

secuencial de la temperatura basal, la determinación de la concentración de

progesterona plasmática, la biopsia endometrial, la ultrasonografía y el

estudio de proteínas endometriales.

Anomalías en la secreción de LH: La hipersecreción de LH en la

primera fase del ciclo es causa de aborto, lo cual se podría explicar si

consideramos que este aumento produciría una maduración prematura del

oocito con reactivación de la primera división meiótica antes de la

ovulación. El envejecimiento precoz del oocito antes de la fecundación

ocasionaría una mayor frecuencia de anomalías genéticas. ( puff no he

podido contarlo de otra manera sorry).

Anomalías tiroideas: Los anticuerpos antitiroideos (antitiroglobulina

y antiperoxidasa) con frecuencia aparecen elevados en pacientes

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Page 15: Monogrfia

abortadoras. Las pruebas habituales de función tiroidea no han demostrado

claramente su utilidad clínica.

Diabetes mellitus: No hay pruebas de que la intolerancia a los

carbohidratos produzca abortos con más frecuencia. No existe mayor riesgo

de abortar en mujeres con diabetes subclínica o bien controlada, si bien en

DMID esta tasa es dos o tres veces mayor que en la población general.

ENFERMEDADES INFECCIOSAS

Las infecciones agudas pueden producir

un aborto por acción directa del agente

sobre el embrión, ocasionando su muerte.

También pueden tener efecto abortivo las

temperaturas elevadas propias de la

enfermedad.

Mycoplasma

La prevalencia de esta enfermedad está relacionada con la promiscuidad

del varón o de la mujer. No es posible concluir que sea responsable de

abortos precoces de carácter recurrente. Pero si sea encontrado

Mycoplasma Urealiticum en el feto, placenta, decidua y membrana de los

abortos espontáneos.

Toxoplasma Gondii

La opinión es variable ha habido teorías que relacionan la infección

crónica con abortos de repetición y otras que no. Hoy parece establecido

que el toxoplasma sólo puede infectar al feto en las infecciones primarias

adquiridas durante el embarazo.

INFECCIONES VIRALES

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Page 16: Monogrfia

Es difícil establecer la relación existente entre las infecciones virales y el

aborto espontáneo. Sin embargo, hay un aumento de las cifras de aborto

coincidiendo con epidemias de gripe.

FACTORES INMUNITARIOS

Probablemente, el 80% de los abortos de origen desconocido tienen

una base inmunológica. El sistema inmune materno reconoce a la unidad

feto-placentaria y establece los mecanismos de autotolerancia. Cualquier

fallo de éste podría ser causa de aborto, observándose una mayor

prevalencia de anticuerpos autoinmunes órgano y no órgano específicos.

Se habla de la producción de factores tóxicos (IgG, Interferón

Gamma) para el embrión y/o trofoblasto. El lupus eritematoso es la

enfermedad paradigma debida a presencia de anticuerpos antifosfolipídicos.

Otros procesos autoinmunes que cursan con niveles elevados de Acs.

Antinucleares y antitiroideos también serían causa de abortos.

Anticuerpos y síndrome antifosfolipídico:

Se conoce tres tipos de anticuerpos antifosfolipídicos con

trascendencia clínica: anticoagulante lúdico, anticuerpos anticardiolipina y

los falsos positivos de la serología luética. Estos anticuerpos ocasionan

pérdidas gestacionales recurrentes por posibles interferencias en la

formación del sincitiotrofoblasto, trombosis arteriales y venosas,

trombocitopenia y anemia hemolítica autoinmune. La evidencia de estos

cuadros clínicos y el aumento de los anticuerpos anticardiolipina definen el

Síndrome Antifosfolipídico. Los abortos aislados no suelen asociarse con la

presencia de cuerpos antifosfolipídicos. El síndrome antifosfolipídico se trata

con ácido acetilsalicílico, e incluso con heparina y sus beneficios están

comprobados. Estos tratamientos se instauran inmediatamente al

conocimiento de la gestación aunque, de forma ideal, deberían iniciarse con

carácter preconcepcional.

16

Page 17: Monogrfia

CAUSAS AMBIENTALES

Tabaco: La incidencia de aborto es más frecuentes en fumadoras que

en no fumadoras, con independencia de la edad. Este aumento es función

directa de la cantidad de humo inhalado. Analizados los productos

abortivos, no se encuentran anomalías cariotípicas, lo cual habla a favor de

la influencia directa del tabaco.

Alcohol y tóxicos químicos: Teniendo en cuenta la multiplicidad de

factores de riesgo en la paciente alcohólica, no puede considerarse al

alcohol como causa directa de la pérdida reproductiva, si bien hay estudios

que señalan un aumento en la tasa de abortos espontáneos.

Algunos tóxicos como el óxido de etileno, derivados del caucho y solventes

industriales también la aumentan.

Cafeína: El consumo excesivo de cafeína en el embarazo se relaciona

con retraso del crecimiento y pérdida embrionaria.

Radiaciones: Los procedimientos diagnósticos radiológicos no

aumentan el riesgo de pérdida reproductiva, retraso del crecimiento o

malformaciones. No obstante, la exposición del útero grávido a dosis de

radiación terapéutica sí incrementa la tasa de abortos. La ultrasonografía

diagnóstica no constituye un riesgo añadido.

Contracepción: Tanto los anticonceptivos orales como el DIU

(utilizados PReconcepcionalmente) no aumentan el riesgo de aborto que si

se evidencia en caso de gestación con DIU. El uso de espermicidas antes y

durante el embarazo no lo aumentan.

Traumatismos: En contadas ocasiones de gran violencia pueden

ocasionar abortos. Existe relación causa-efecto sólo cuando la pérdida

reproductiva es próxima a la acción traumática.

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Page 18: Monogrfia

Edad materna: La tasa de abortos en mujeres de 40 años duplica la

de pacientes 20 años más jóvenes. Este incremento es multifactorial y

depende de procesos.

CAUSAS SOCIALES DEL ABORTO

El principal problema del aborto es psicológico y es el miedo: 

Miedo por falta de capacidades económicas para alimentar al hijo.

 

Este temor se debe a la falta de confianza en Dios ya que lo más bello y

lo más querido para una madre es su propio hijo.

Desafortunadamente ésta sociedad de consumo y de falsos valores en

que vivimos, ha desvalorizado al niño que debe venir a éste mundo y con su

racionalismo ha creado un falso temor. Veamos un gran ejemplo: Kay James,

directora de relaciones públicas para el MOVIMIENTO PROVIDA en Estados

Unidos habla de una mujer de color terriblemente pobre, abandonada por su

marido alcohólico, que tuvo su cuarto bebé sobre una mesa "ese bebé era

yo", dice la Sra. James graduada de la Universidad y madre de 3 niños.

Miedo a lo que digan sus padres o las demás personas.

 (Cuando la joven es embarazada durante el noviazgo).

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Page 19: Monogrfia

Realmente los conceptos y los razonamientos humanos, de padres o

terceras personas ante las leyes de Dios, no deben impedir que venga una

criatura a éste mundo. La vida la dá Dios y Dios está por encima de todo

concepto.

"Yo iba a ser el séptimo hijo y mi madre estaba decidida a no dejarme

nacer. Entonces sucedió algo maravilloso. Mi tía la hizo cambiar de opinión y

así me fue permitido nacer. Se puede decir que soy un milagro". Arthur

Rubinstein, pianista.

Miedo a los 9 meses de embarazo y al dolor del parto.

Realmente la misión más grande de toda mujer, es ser madre y traer hijos al

mundo. Si los animales que son irracionales no se niegan este derecho ¿Por

qué, la mujer va a tener miedo, si es una función natural que corresponde a

su naturaleza femenina? 

Problemas de salud.

 

Debemos recordar que Beethoven el gran músico que asombró con su

música divina, y que todavía escuchan aquellos que quieren dar alimento y

aliento a su alma; su madre fue tísica y su padre alcohólico. 

Violación.

 

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Page 20: Monogrfia

La violación es un abuso horrible con efectos traumáticos para muchas de

sus víctimas. Para una mujer que lleva en sus entrañas una criatura fruto de

una violación no es ningún consuelo el saber que el embarazo raramente

ocurre en éstos casos. Sin embargo, aún en ésta situación estamos

hablando de un ser humano.

Una mujer violada que escribió anónimamente a una revista, dijo que

había hecho la cita para hacerse un aborto y que la canceló. "Sabía que lo

que llevaba en mis entrañas era mi bebé. Ahora tengo una hija, una

preciosa niña y doy gracias a Dios diariamente por no haber abortado". 

El aborto en adolescentes – La decisión es suya

El aborto en adolescentes es una decisión que impactará su vida

dramáticamente, tanto si decide abortar o si decide dar a luz. Gente que

usted conoce escogerá apoyar o condenar su decisión, pero esta es su

decisión, y usted tendrá que vivir con la elección que haga por el resto de su

vida. Una vez que el aborto ha sido efectuado no se puede deshacer. El

bebé está muerto. Así que tome su tiempo para pensar y saber lo que hará

20

Page 21: Monogrfia

a su cuerpo y a la vida que está dentro de usted. Si decide quedarse con el

bebé y traerlo al mundo, tendrá que soportar ciertas críticas, inconvenientes

y el más grande gozo que Dios nos ha dado aquí en la tierra. Poco después

de la concepción, el milagro del ADN comienza el proceso, formando un

humano único casi de inmediato. A las 8 semanas, a lo mejor todavía no

sabe que está embarazada, pero el corazón del bebé está latiendo

continuamente y todos los órganos están presentes. A las 8 semanas y

media, el milagro de la individualidad es ya visible en la formación de las

huellas dactilares del bebé. El aborto en adolescentes tiene muchos riesgos.

Estudios han comprobado que el aborto puede conducir a un incremento en

la posibilidad de contraer cáncer del seno, Enfermedad Inflamatoria Pélvica,

depresión, y el contagio de Hepatitis Viral, sin mencionar la muerte debido a

sangrado excesivo u otras complicaciones. Tanto si escoge tener al bebé,

darlo en adopción, o tener un aborto, las hormonas se vuelven locas

durante el embarazo. Las hormonas son las culpables de los cambios de

humor drásticos que sufren las mujeres durante el embarazo. A medida que

siente como crece la vida dentro de usted, comenzará a apegarse, o tal vez

hasta se enojará con esta nueva vida. ¡Esa vida es exactamente eso – él o

ella está vivo/a y es parte suya!

CLASIFICAR EL ABORTO SEGÚN ETIOLOGIA

Según la intencionalidad

a) Aborto inducido, provocado o voluntario: es el resultante de maniobras

directas destinadas a interrumpir el embarazo. Puede ocurrir en el contexto

de la legalidad o ilegalidad.

Puede ser:

– Libre: bajo el derecho que tendría la mujer para interrumpir su

embarazo por el sólo hecho de no ser deseado.

– Psicosocial

– Eugenésico: cuando se predice que nacerá un feto con defecto o

enfermedad.

– Terapéutico: por razones de salud materna.

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Page 22: Monogrfia

– Mixto: cuando en el embarazo múltiple se realiza una reducción

selectiva embrionaria o fetal para que los restantes tengan mayor

probabilidad de sobrevivir.

– Ético: Cuando el embarazo es fruto de una agresión sexual.

b) Aborto espontáneo o involuntario: en el cual no interviene la acción

humana de forma intencionada.

Según su evolución puede ser

– Amenaza de aborto: se caracteriza por metrorragia escasa

acompañada o no de dolor en hipogastrio tipo cólico.

– Aborto inminente o inevitable: caracterizado por la irreversibilidad

del proceso.

– Aborto retenido o diferido: en el que persiste el producto de la

concepción tras la interrupción del embarazo.

Una situación a tener en cuenta dentro de este, es la gestación

anembrionada, que consiste en la ausencia de embrión dentro del saco

gestacional. Su causa mas importante es la alteración cromosómica

– Aborto habitual o recurrente: perdida de tres o más embarazos

espontáneamente de forma consecutiva o cinco o más no consecutivos.

Según su terminación

– Aborto completo: el producto de la concepción es expulsado en su

totalidad.

– Aborto incompleto: el producto de la concepción no es expulsado en

su totalidad, quedan restos abortivos dentro de la cavidad uterina.

Según su edad gestacional

– Aborto bioquímico o preclínico : es la interrupción de la gestación

después de nidación y antes de la identificación ecográfica del saco

gestacional (cuatro-cinco semanas de gestación).

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Page 23: Monogrfia

– Aborto clínico : ocurre posterior a la gestación del saco gestacional,

se divide en embrionario (de la seis a la ocho semanas gestacionales) o fetal

(de la diez a la veintidós semanas gestacionales).

Según las consecuencias

– Aborto no complicado.

– Aborto complicado : Infección (aborto séptico), hemorragia…

Traslocación: Anomalía cromosómica debida al cambio de posición de un

segmento cromosómico. El segmento translocado puede situarse en el

mismo cromosoma (translocación intracromosómica) o en otro cromosoma

(translocación intercromosómica). La translocación producida por

intercambio de segmentos entre dos cromosomas sin pérdida de material

genético se denomina translocación recíproca ó equilibrada cuando da lugar

a cromosomas mono céntricos.

Translocación equilibrada (Balanced translocation): Transferencias de

segmentos entre cromosomas no homólogos de tal forma que se

producen cambios en la configuración pero no en el número total de

cromosomas.

Translocación recíproca (Reciproca translocation): Intercambio mutuo

de material genético entre dos cromosomas no homólogos.

Delección: La deleción de un cromosoma es cuando una parte de un

cromosoma(s) se pierde.  Una deleción puede ocurrir en cualquier

cromosoma, en una banda, y puede ser de cualquier tamaño (grande o

pequeña).  Qué produce una deleción, depende como de grande sea la

pieza perdida y qué genes están perdidos en esa sección (por ejemplo

donde está la deleción).  Normalmente con un análisis de cromosomas

puede determinarse la sección perdida. 

MÉTODOS ABORTIVOS

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Page 24: Monogrfia

Métodos quirúrgicos 

Métodos químicos 

Métodos engañosos de aborto 

Anticonceptivos abortivos 

Fotos que muestran la realidad sobre el aborto provocado 

Métodos quirúrgicos

1. Succión o aspiración  

El 85% de los abortos en los Estados Unidos se llevan a cabo por este

método en el  primer trimestre del embarazo (12 semanas). Se inserta en

el útero un tubo hueco que tiene  un borde afilado, una fuerte succión

despedaza al bebé y lo deposita en un recipiente. 

Véase: Catálogo: Lo que usted debe saber sobre el aborto. 

2. Dilatación y curetaje (D y C)  

Este método abortivo se utiliza a finales del primer trimestre o principios

del segundo,  cuando el bebé ya es demasiado grande para ser extraído

por succión. Es similar a este  último método, pero en vez de despedazar al

bebé por aspiración, se utiliza una cureta o  cuchillo, provisto de una

cucharilla, con una punta afilada con la cual se va cortando al  bebé en

pedazos, con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz.

Luego se  sacan éstos pedazos con la ayuda de fórceps. Este procedimiento

tiene más riesgos para la  mujer que el método de succión. 

FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion

Methodologies: Frequency and Risk,"  The Medical Life-Line, marzo de

1986, pp. 12-19; J. C. Wilke, Abortion: Questions and Answers  (Cincinnatti:

Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131; The Boston Women's Collective,

The New Our  Bodies, Ourselves (New York: Simon and Schuster, 1984), pp.

291-316; "Abortion: Some Medical Facts,"  National Right to Life Trust Fund

1986; "Questions and Answers About Abortion, Planned Parenthood 

League of Massachusetts, 1986; S. K. Henshaw and K. O'Reilly,

"Characteristics of Abortion Patients in  the U.S.," Family Planning

Perspectives, 15:1, (enero/febrero, 1985): 5; U.S. Senate Report of the 

24

Page 25: Monogrfia

Committee on the Judiciary, Human Life Federalism Amendment, Senate

Joint Resolutions, 98th  Congress, June 6, 1983, p. 6. Todos citados en

George Grant, Grand Illusions: The Legacy of Planned  Parenthood,

Brentwood, Tennessee: Wolgemuth & Hyatt, Publishers, Inc., 1988, 69. 

3. Dilatación y evacuación (D y E)  

Este método abortivo se utiliza comúnmente en casos de segundo

trimestre del embarazo  bien avanzado o durante el tercer trimestre. Se

inserta una sustancia de alga marina dentro  de la cérvix para dilatarla. Al

día siguiente se insertan un par de fórceps con dientes de  metal afilados,

con los cuales se arrancan y retiran, pedazo a pedazo, las partes del

cuerpo  del bebé. Como normalmente la cabeza del bebé es demasiado

grande para ser extraída  entera, la aplastan por compresión antes de

sacarla. El abortista tiene que armar de nuevo  el cuerpecito del bebé, una

vez que extrae los pedazos, para asegurarse de que no se ha  quedado

nada dentro del útero de la madre, de lo contrario ésta sufrirá una

infección. 

FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion

Methodologies: Frequency and Risk,"  The Medical Life-Line, marzo de

1986, pp. 12-19; J. C. Wilke, Abortion: Questions and Answers  (Cincinnatti:

Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131; The Boston Women's Collective,

The New Our  Bodies, Ourselves (New York: Simon and Schuster, 1984), pp.

291-316; "Abortion: Some Medical Facts,"  National Right to Life Trust Fund

1986; "Questions and Answers About Abortion, Planned Parenthood 

League of Massachusetts, 1986. S. K. Hebshaw and K. O'Reilly,

"Characteristics of Abortion Patients in  the U.S.," Family Planning

Perspectives, 15:1, (enero/february 1985), 5; U.S. Senate Report of the 

Committee on the Judiciary, Human Life Federalism Amendment, Senate

Joint Resolutions, 98th  Congress, June 6, 1983, p. 6. Todos citados en

George Grant, Grand Illusions: The Legacy of Planned  Parenthood,

Brentwood, Tennessee: Wolgemuth & Hyatt, Publishers, Inc., 1988, 68. 

4. Inyección salina  

Se utiliza solamente después de las 16 semanas. El líquido amniótico que

protege al  bebé se extrae, inyectándose en su lugar una solución salina

25

Page 26: Monogrfia

concentrada. El bebé ingiere  esta solución que le producirá la muerte 12

horas más tarde por envenenamiento,  deshidratación, hemorragia del

cerebro y de otros órganos y convulsiones. Esta solución  salina produce

dolorosas quemaduras graves en la piel del bebé. Unas horas más tarde, la 

madre comienza "el parto" y da a luz un bebé muerto o casi muerto. 

FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion

Methodologies: Frequency and Risk,"  The Medical Life-Line, marzo de

1986, pp. 12-19; J. C. Wilke, Abortion: Questions and Answers  (Cincinnatti:

Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131; The Boston Women's Collective,

The New Our  Bodies, Ourselves (New York: Simon and Schuster, 1984), pp.

291-316; "Abortion: Some Medical Facts,"  National Right to Life Trust Fund

1986; "Questions and Answers About Abortion, Planned Parenthood 

League of Massachusetts, 1986. S. K. Hebshaw and K. O'Reilly,

"Characteristics of Abortion Patients in  the U.S.," Family Planning

Perspectives, 15:1, (enero/february 1985), 5; U.S. Senate Report of the 

Committee on the Judiciary, Human Life Federalism Amendment, Senate

Joint Resolutions, 98th  Congress, June 6, 1983, p. 6. Todos citados en

George Grant, Grand Illusions: The Legacy of Planned  Parenthood,

Brentwood, Tennessee: Wolgemuth & Hyatt, Publishers, Inc., 1988, 68. 

5. Prostaglandinas  

Este potente fármaco se administra para provocar violentas

contracciones en el útero con  objeto de expulsar al bebé prematuramente

y causarle la muerte. Sin embargo, a veces el  bebé nace vivo, lo que el

abortista considera como una "complicación". 

6. Histerotomía u operación cesárea  

Este procedimiento se realiza durante los últimos tres meses del

embarazo. Consiste en  realizar una cesárea, no con el objeto de salvar al

bebé por nacer, sino para dejarlo morir o  para matarlo directamente.

Como se trata de una intervención quirúrgica mayor tiene  frecuentes

complicaciones. 

26

Page 27: Monogrfia

FUENTE: Dr. Rafael Cabrera, "Trauma post-aborto y sanación" en

Holocausto de inocentes (Lima,  Perú: Ediciones Paulinas - Editorial

Salesiana, 1991), 24. 

7. Aborto de nacimiento parcial ("D y X")  

Una técnica relativamente nueva se está utilizando para los abortos en

el segundo y  tercer trimestre en EE.UU. Se trata del método "D & X"

(dilatación y extracción). El Dr.  (abortero) Martin Haskell describió esta

técnica en detalle, durante un seminario del 13 de  septiembre de 1992,

patrocinado por la Federación Nacional del Aborto - asociación de los  que

se dedican al negocio del aborto en EE.UU. 

El Dr. Haskell explicó a los que asistieron a este seminario, que él lleva a

cabo el  procedimiento "rutinariamente" hasta las 26 semanas de

embarazo en muchos pacientes, o  sea más allá de la etapa de la viabilidad

(cuando el bebé ya puede sobrevivir por sí solo al  nacer). Según Haskell,

otro médico llamado James McMahon lo lleva a cabo hasta las 32  semanas

de gestación. Alega Haskell que desarrolló esta "técnica" porque con el

método  de "D & E" (dilatación y evacuación), "se dificulta la extracción del

feto (después de  desmembrado), debido a la dureza de sus tejidos". 

El método "D & X" requiere tres días, ya que durante los dos primeros

se dilata la cérvix  con laminaria. Se utiliza la ecografía para ver la posición

del bebé en el útero y tomándolo  por una pierna, se le vira para que la

cara quede hacia abajo. Después se le extrae hasta  llegar a la cabeza, que

es demasiado grande para pasar por la cérvix. Estando el bebé  todavía

vivo, el abortero inserta unas tijeras en la base del cráneo, ensancha el

orificio e  introduce una cánula para absorber el cerebro. Esto hace que la

cabeza se achique y se  pueda extraer a la criatura a través de la cérvix.

(Ver procedimiento) 

Durante el otro horripilante método de aborto llamado "D & E" (de las

13 a las 24  semanas de embarazo), se utilizan instrumentos especiales

para desmembrar al bebé y  comprimirle el cráneo para poder extraerlo del

útero materno. Para "ablandar los tejidos  fetales", el Dr. Warren Hern de

Boulder, Colorado, inyecta una solución concentrada en el  saco amniótico,

27

Page 28: Monogrfia

unas horas antes del aborto. El cuerpo del bebé se descompone y como 

resultado es más fácil desmembrarlo y removerlo, según Hern. 

Los otros dos métodos que se utilizan para los abortos en el segundo y

tercer trimestre,  son el envenenamiento salino (prohibido en algunos

países por lo peligroso que es para la  madre), y el de prostaglandinas, que

a veces produce bebés vivos, lo cual se considera una  "complicación". En

muchos casos, por ejemplo; cuando se ha descubierto que uno de dos 

bebés jimagüas nacerá con defectos, el abortero, utilizando la sonografía,

inyecta una  substancia mortal en el corazón del bebé afectado para

paralizarlo. El Dr. McMahon, que se  dedica a los abortos en las últimas

etapas del embarazo, alega que esta es "su pasión", y  que él cree

"francamente", que "el alma o la personalidad la adquiere el feto cuando

es  aceptado por su madre"; "doctrina" que también promulgan las

llamadas "Católicas por el  Derecho a Decidir". Mc Mahon cobra desde $500

hasta $8,000 por los abortos,  dependiendo de la etapa del embarazo. 

El método "D & X" es precisamente el más útil cuando se trata de

obtener células  cerebrales del feto, para trasplante a víctimas del Mal de

Alzheimer. Los tejidos fetales  deben ser colocados en hielo para

preservarlos, pues de otra manera no se podrían utilizar.  Sin embargo, en

realidad no existe ninguna evidencia concreta de que los trasplantes de 

tejidos fetales curen ninguna enfermedad. 

Al dar su apoyo al aborto y específicamente al autorizar el uso de fondos

de los  contribuyentes de impuestos para experimentación y trasplantes de

tejidos fetales, el  Presidente Clinton se hizo cómplice voluntario de estos

crímenes y obligó a los  norteamericanos a ser cómplices también, la

mayoría de ellos en contra de su voluntad.  Oremos por el Presidente

Clinton, para que deje de justificar y permitir la maldad del aborto 

provocado y el uso de estos bebitos para experimentos y trasplantes. 

FUENTE: National Right to Life News, edición de febrero 23 de 1993. 

28

Page 29: Monogrfia

La regulación menstrual Ver mas información sobre el método de aborto

por nacimiento parcial Fotos que muestran la realidad sobre el aborto

provocado

La "regulación menstrual"

Una estrategia proabortista que se está utilizando en América Latina es

la  eufemísticamente llamada "regulación menstrual", "aspiración

ginecológica" o "extracción  menstrual". Todos estos términos engañosos

significan lo mismo: el uso de aparatos  abortivos de succión sin confirmar

el embarazo para así burlar las leyes que prohiben el  aborto en los países

latinoamericanos. En efecto, para poder penalizar un aborto  procurado,

tiene que haber una prueba del embarazo. Pero si se lleva a cabo este 

procedimiento sin confirmar el embarazo, entonces no hay prueba segura

de que se llevó a  cabo un aborto. El Manual de planificación de la familia

para médicos de la IPPF ("IPPF  Family Planning Handbook for Doctors)

describe así este procedimiento: 

"La regulación menstrual se define comúnmente como la evacuación del

contenido del  útero de una mujer a quien se le ha retrasado su período

menstrual 14 días o menos, que  antes tuvo siempre períodos regulares y

que ha estado en riesgo de concebir. Puede  llevarse a cabo antes de la

prueba de embarazo (...) Puede usarse con distintos fines: (1)  curetaje

diagnóstico o terapéutico; (2) tratamiento del aborto incompleto; (3)

evacuación  uterina antes de ligar las trompas, cuando la ligadura se

realiza en la segunda mitad del  ciclo menstrual y se quiere asegurar que la

mujer no quede embarazada; y (4) evacuación  uterina en caso de

sospecha de embarazo. 

"En algunos países, la regulación menstrual ha llegado a ser muy popular

y los médicos  privados a veces realizan miles de estos procedimientos al

año. En muchos países la  regulación menstrual es legal, aún cuando el

aborto terapéutico es ilegal, como sucede en  bastantes países de

Latinoamérica, donde para poder encausar a un abortista se requiere  un

resultado positivo de la prueba de embarazo." 

La IPPF ha suministrado miles de equipos para llevar a cabo abortos por

aspiración al  vacío, con el pretexto de "recoger muestras de tejido" o

29

Page 30: Monogrfia

"terminar abortos incompletos", pero  que pueden ser igualmente utilizados

para practicar abortos por succión en las primeras  etapas del embarazo.

De esta forma, la IPPF comenzó hace treinta años a introducir el  aborto a

petición en muchos países en desarrollo. El Dr. Malcolm Potts, que fue un 

dirigente de esta organización, reconoce que la "regulación menstrual" o

"extracción  menstrual" es realmente un procedimiento abortivo, y que es

un método simple y  conveniente para realizar abortos donde el aborto es

ilegal, y que estos abortos difícilmente  podrán ser enjuiciados: 

"El término ‘regulación menstrual' cambia las reglas del juego (...) No es

factible anunciar  procedimientos de aborto en un periódico de Bangladesh

de forma directa, pero sí lo es  cuando se trata de anunciar una conferencia

sobre regulación menstrual en Dacca (...) No  es prudente tener un debate,

ni siquiera con discreción, sobre la función del aborto en la  planificación de

la familia en las Filipinas; pero sí genera un enorme e inmediato interés el 

debate sobre la regulación menstrual (...) La regulación menstrual es el

procedimiento más  seguro para la terminación de un embarazo: no existen

pruebas de que existió un  embarazo, a menos que el tejido removido del

útero sea sometido a un análisis  microscópico. Este punto es de crucial

importancia en países donde el aborto es ilegal". 

¿En cuántos países de la América Latina estarán utilizando

este método de aborto para  burlar la ley? 

Aborto de nacimiento parcial

Aborto de nacimiento parcial: El procedimiento  ¿Aborto o infanticidio? 

Fotos que muestran la realidad sobre el aborto provocado 

Aborto de nacimiento parcial: El procedimiento 

Guiado por la ecografía, el abortero sujeta la pierna del bebé con fórceps.

30

Page 31: Monogrfia

La pierna del bebé es sacada fuera.

Tirando del fórceps, el abortero extrae del canal genital el cuerpo del bebé,

excepto la  cabeza.

El abortero clava unas tijeras en la región occipital del bebé, después las

abre para  agrandar el agujero.

El abortero introduce un catéter en el agujero, a través del cual vacía el

cerebro por  succión; finalmente extrae la cabeza del útero. El

procedimiento ha terminado.

Aborto de nacimiento parcial: 20% aborto; 80% infanticidio

¿Qué es el aborto de nacimiento parcial? (D & X) 

31

Page 32: Monogrfia

Este horrible procedimiento se realiza durante el segundo o tercer trimestre

del  embarazo. El abortista introduce unos fórceps en el útero y, guiado por

la ecografía, agarra  los pies del bebé y tira de ellos hasta que la parte

inferior de la cabecita está expuesta.  Luego utiliza unas tijeras para abrir

un agujero en la cabeza del bebé, a través del cual  introduce un catéter

para succionarle el cerebro. Una vez hecho esto, el cuerpo inerte del  bebé

es "evacuado"1. Véanse las fotos que muestran la realidad sobre el aborto

provocado,  y del procedimiento de D & X. 

¿Por qué existe un clamor tan fuerte ante el aborto de nacimiento parcial? 

Porque, aunque todos los abortos son crímenes y no se justifican en ningún

caso, el  aborto de nacimiento parcial mata a un bebé vivo que está casi

completamente fuera del  útero de su madre. Se trata de un procedimiento

doloroso y brutal que es casi un  infanticidio. 

¿Cómo es posible que una cosa tan horrible sea legal? 

Porque en dos ocasiones el Presidente Clinton ha vetado proyectos de leyes

que  prohibían este criminal procedimiento. O sea que, debido a ese veto

del Presidente Clinton,  el aborto de nacimiento parcial se sigue

practicando legalmente. Estos proyectos de leyes  que prohibían este

procedimiento fueron aprobados por la mayoría del Congreso, tanto en  la

Cámara de Representantes como en el Senado. 

¿Por qué hay gente que apoya el aborto de nacimiento parcial? 

Porque se ha estado difundiendo una información equivocada al respecto,

incluyendo la  siguiente: 

1. Algunos dicen que este procedimiento puede ser necesario para salvar la

vida de la  madre.  Eso es falso. De hecho, ningún aborto es necesario para

salvar la vida de la madre. De  acuerdo con el testimonio de la Dra. Pamela

Smith ante el Senado, el 17 de noviembre de  1995: "No hay ninguna

situación obstétrica que requiera que un feto que haya nacido 

parcialmente sea destruido para preservar la vida o la salud de la

madre"2. 

32

Page 33: Monogrfia

2. Según el Presidente Clinton el aborto de nacimiento parcial es necesario

para impedir  "serias consecuencias negativas" para la salud de la madre. 

Eso es falso. De hecho, ningún aborto es necesario para evitar dichas

consecuencias.  Pero, además, la mayor parte de la comunidad médica

está de acuerdo en que NO hay  ninguna necesidad médica para realizar

este procedimiento. Aun el principal abortista de  EE.UU., que

lamentablemente favorece también la práctica de abortos tardíos, dice que

el  aborto de nacimiento parcial nunca es necesario para preservar la salud

de la madre3. 

Además, y esto es de capital importancia, la manera en que el término

"salud" se define  legalmente en relación al aborto incluye los factores

físicos, emocionales, psicológicos,  familiares y sociales4. Esta definición es

tan amplia que justifica, desde el punto de vista  legal, cualquier aborto.

Por consiguiente, si se incluye una excepción por razones de salud  en la

ley que prohíbe el aborto de nacimiento parcial el resultado sería la

anulación de  dicha prohibición. El añadir el adjetivo "grave" al término

"salud" también haría inútil la  prohibición de este horrible procedimiento.

Se necesita entonces una ley que prohíba el  aborto de nacimiento parcial

sin excepción alguna. Esa es la única manera de proteger la  vida de los

bebitos no nacidos de este brutal procedimiento. 

3. Otros dicen que el aborto de nacimiento parcial es necesario para

preservar la  fertilidad de la madre.  Al contrario, los expertos en medicina

afirman que precisamente este procedimiento  produce el efecto contrario.

Forzar la dilatación de la cerviz de una madre durante tres días  y mover al

bebé dentro del útero para que nazca con los pies primero puede dificultar

que  un futuro embarazo se complete5. 

4. Hay quienes dicen que el aborto de nacimiento parcial no es tan brutal

como parece.  Los que así piensan dicen que el bebé muere por la

anestesia que se le administra a su  madre para efectuar el procedimiento. 

Eso es falso. Durante su testimonio ante el Congreso, los principales

anestesistas de  EE.UU. dijeron que eso no es verdad6. Para que nos

convenzamos de la brutalidad de este  procedimiento sólo necesitamos leer

acerca de lo que vio una enfermera de nombre Brenda  Pratt Schafer que

presenció un aborto de nacimiento parcial. También nos convenceremos 

33

Page 34: Monogrfia

cuando veamos las fotos que muestran la realidad sobre el aborto

provocado. 

5. Finalmente, otros dicen que este procedimiento se practica con poca

frecuencia y sólo  en casos muy serios.  Eso también es falso. Cada año se

practican entre 600 y 2,000 abortos de nacimiento  parcial. Los que los

practican han informado que la gran mayoría de esos abortos se  realizan a

petición y que el resto de ellos se practican para impedir que nazcan niños 

incapacitados (lo cual tampoco justifica el aborto en ningún caso)7. 

¿Qué se puede hacer? 

1. Informar a familiares y amigos. Muchos no saben qué es el aborto de

nacimiento  parcial ni que éste se está practicando legalmente en EE.UU. 

2. Orar para que esta práctica tan malvada llegue a su fin lo antes posible. 

3. Durante el mes de septiembre de 1998, los grupos provida les pidieron a

las personas  que residen en Estados Unidos que se dirigieran a sus dos

senadores y a su representante  en el Congreso de ese país para pedirles

que votaran a favor de un proyecto de ley que  prohibía el aborto de

nacimiento parcial. Se necesitaban dos tercios de los votos en ambas 

cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes, para anular el veto del

Presidente  Clinton a dicho proyecto de ley. Lamentablemente, por sólo tres

votos no se logró en el  Senado la ya mencionada mayoría y el Presidente

Clinton vetó, por tercera vez, un  proyecto de ley que prohibía la práctica

de este infame procedimiento abortista, con el  resultado de que, por culpa

del Presidente, dicho procedimiento se seguirá practicando  legalmente en

Estados Unidos.  De todas maneras los congresistas provida que han

presentado este proyecto de ley  para prohibir el aborto de nacimiento

parcial lo presentarán de nuevo el próximo año. Por  ello hemos decidido

dejar aquí el siguiente enlace que le permitirá a usted expresarles (en 

inglés) a sus congresistas (dos senadores y un representante) su opinión

sobre el aborto  de nacimiento parcial: HLI Congressional Lifelinks.

¡Recuerde que los congresistas han sido  elegidos para representarlo a

usted! 

34

Page 35: Monogrfia

4. Muy importante. Aunque por el momento la batalla se ha perdido en el

Congreso de  Estados Unidos, otras batallas no menos importantes se

pueden ganar a nivel estatal. Ya  hay varios estados que han logrado

prohibir este horrible procedimiento en sus territorios.  Por ello los grupos

provida de los diferentes estados están urgiendo a sus residentes a que  se

comuniquen con sus congresistas estatales para que emitan leyes que

prohiban este  procedimiento de aborto (y cualquier otro aborto, si es

posible).  ¿Debo o no preocuparme por el aborto de nacimiento parcial en

América Latina? 

Sí. El aborto ya existe en América Latina. En primer lugar éste se da por el

efecto  abortivo de algunos anticonceptivos. En segundo lugar, hay por lo

menos dos países  latinoamericanos en donde el aborto quirúrgico

lamentablemente es legal: Cuba y Uruguay.  Además, hay otros países,

donde el aborto lamentablemente también es legal en ciertas  condiciones

o en algunos de sus estados o provincias. En Estados Unidos se legalizó el 

aborto a petición durante los 9 meses del embarazo en 1973. Para la

siguiente década ya  se estaba desarrollando y luego practicando la

horrible técnica del aborto de nacimiento  parcial. Si a Estados Unidos le

tomó sólo ese tiempo para llegar a este infame  procedimiento, ¿quién

podrá impedir que los países o regiones de Latinoamércia lo hagan 

también? La respuesta a esta pregunta es: ¡Usted mismo! Sólo si personas

como usted se  informan de lo que está pasando en su país o región y

luego informan a otros,  especialmente a los que están en el poder, es que

se podrá saber la verdad sobre el aborto  de nacimiento parcial y sobre

cualquier otro tipo de aborto, pues a fin de cuentas todos  ellos son

crímenes contra la humanidad. 

Lo que vio una enfermera... 

En septiembre de 1993, Brenda Pratt Schaffer, una enfermera recibida con

trece años de  experiencia, fue asignada por su agencia de enfermeras a

una clínica de abortos. Como  ella misma se consideraba a favor de una

‘decisión propia' [= a favor de elegir el aborto], no  pensó que iba a tener

algún problema en su trabajo. Pero estaba muy equivocada. 

35

Page 36: Monogrfia

"Estuve junto al doctor mientras hacía un aborto después de un nacimiento

parcial en una  mujer que tenía seis meses de embarazo. El corazón del

bebé se veía claramente en la  pantalla del ultrasonido. El doctor sacó el

cuerpo y los brazos del bebé, todo menos su  pequeña cabeza. El bebé se

movía. Sus pequeños dedos se juntaban, daba de patadas. El  doctor tomó

unas tijeras y las encajó en la cabeza del bebé, sus manos se desplomaron 

inmediatamente con una reacción de sorpresa, como lo hace un bebé

cuando cree que  caerá. Entonces el doctor abrió las tijeras y metió un tubo

de succión en el hoyo de su  cabeza y le sacó el cerebro. De esta manera el

bebé murió. 

"Nunca regresé a esa clínica. Pero hasta hoy todavía me persigue el

recuerdo de la cara  de ese bebé. Era la cara más perfecta y angelical que

jamás había visto". 

¡ADVERTENCIA!

Las imágenes de este sitio muestran la monstruosidad del aborto y, por

tanto, no son  aptas para menores. 

Si las mostramos es por la misma razón por la que se justifica publicar

imágenes de las  víctimas del holocausto nazi o de las bombas napal de la

guerra del Vietnam: llaman la  atención sobre una realidad que no se debe

tolerar. Las fotos que verá continuación  muestran las víctimas inocentes

del holocausto más grande de la historia, donde cada año  son sacrificados

más de 50 millones de seres humanos por nacer en el mundo. 

Si la foto de un aborto provocado es tan desagradable a la vista, acaso ¿no

será mucho  peor tolerar que se permita esta cruda realidad? 

Ver fotos

Fotos que muestran la realidad  sobre el aborto provocado

Succión o aspiración 

36

Page 37: Monogrfia

 

Inyección salina 

 

Prostaglandinas 

 

Aborto de nacimiento parcial  ("D y X") Guiado por la ecografía, el abortero

sujeta la pierna del bebé con fórceps. La pierna del bebé es sacada fuera.

Tirando del fórceps, el abortero extrae del canal genital el cuerpo del bebé,

excepto la  cabeza. El abortero clava unas tijeras en la región occipital del

bebé, después las abre para  agrandar el agujero. El abortero introduce un

catéter en el agujero, a través del cual vacía el cerebro por  succión;

finalmente extrae la cabeza del útero. El procedimiento ha terminado.

37

Page 38: Monogrfia

Métodos químicos

1. La píldora-abortiva RU 486 (un poco de historia)  ABORTO/PILDORA Como

demostrará el siguiente resumen histórico, la RU 486 no sólo destruye la

vida de  bebés por nacer, sino que también es dañina y a veces hasta fatal

para la madre. 

En abril de 1980, Georges Teutsch y Daniel Philibert de los laboratorios

Roussel Uclaf y  el científico francés Eitenne-Emile Baulieu, un consultor de

la compañía, tuvieron "éxito" en  sintetizar la RU 486, un esteroide que

actualmente está registrado comercialmente como  Mifégyne

(mifepristona). Después de tan sólo 17 meses de investigaciones hechas

con  ratas, conejos y monos, los investigadores pensaron que los resultados

eran muy  "prometedores" y tan "seguros" como para poder empezar a

experimentar en mujeres. 

En octubre de 1981 tuvo lugar el primer estudio en 11 mujeres en el

hospital de la  Universidad de Ginebra, Suiza. Durante esta prueba, las 11

mujeres recibieron diariamente  ciertas dosis de la RU 486 durante tres

días consecutivos. Nueve de estos embarazos  fueron interrumpidos (es

decir, la RU 486 logró destruir la vida de sus hijos por nacer); en  ocho de

las mujeres la interrupción ocurrió después de cinco días y en una después

de  nueve días. Una de las mujeres más tarde necesitó una evacuación

uterina. Otra sufrió  hemorragias profusas y necesitó transfusiones de

sangre y cirugía de emergencia. 

El periódico parisién Libération reportó que la RU 486 era no sólo una anti

progesterona  sino también un "anti glucocorticosteroide", es decir, ocupa

el lugar de la cortisona en las  glándulas adrenales. Las contraindicaciones

que emanan de esta doble acción del fármaco,  pueden constituir un

problema. Esta sospecha fue confirmada en el primer estudio de 

toxicología de la RU 486 realizado en monos, el cual mostró una reacción

adversa al afectar  las glándulas adrenales. Para superar estos resultados

negativos, el próximo paso en el  desarrollo de la RU 486 fue combinarla

con las prostaglandinas. 

Desde 1970 sabemos que las prostaglandinas, las cuales inducen

contracciones  uterinas, han sido usadas en todo el mundo para iniciar el

38

Page 39: Monogrfia

proceso del parto y para  interrumpir los embarazos (es decir, para causar

abortos). El "optimismo" inicial acerca del  uso de las prostaglandinas fue

seguido por la decepción a causa de los efectos adversos  de ésta. 

Más tarde, en 1990, un grupo internacional de científicos y médicos con

sede en el  Hospital Necker de París, revisó los datos de 30,000 mujeres

que habían usado la RU 486  y emitieron un severo aviso en contra de este

fármaco. En él urgían al Ministerio de Salud a  "exigir lo que era inevitable:

la suspensión inmediata de la distribución y el uso de la RU  486 debido a

los graves efectos colaterales del aborto químico, que es falsamente visto 

como una alternativa al aborto quirúrgico". Su preocupación se debió a que

en muchos de  los casos ocurrieron hemorragias severas que hubo que

tratar con curetages y  transfusiones de sangre debido a los bajos niveles

de hematocritos y hemoglobina, y dos  casos severos de accidentes

cardiovasculares relacionados con la adición de las  prostaglandinas a la RU

486. 

Roussel Uclaf reveló que la prostaglandina Nalador, usada

independientemente de la RU  486, tuvo que ver con la muerte de tres

mujeres, y que otras cuatro habían sufrido ataques  cardíacos aunque no

murieron. 

Existen además muchas mujeres que no deben usar la RU 486 debido a su

historial  clínico, tales como los casos de alergias (incluyendo el asma), la

epilepsia, la insuficiencia  adrenal, enfermedades del riñón, los desordenes

gastro-intestinales y los desórdenes del  hígado o de los pulmones. Las

mujeres que han estado bajo tratamiento con esteroides en  los últimos 12

meses también quedan excluídas. 

También hay medicamentos (no esteroides) que reducen la efectividad del

componente  prostaglandina (PG) de la RU 486/PG. Los medicamentos anti

inflamatorios, tales como una  simple pastilla de aspirina, son conocidos

como inhibidores prostaglandinos. Por tanto, su  uso simultáneo con la RU

486 puede resultar en un aborto incompleto, lo cual es muy  peligroso. 

A pesar de todo esto, en mayo de 1994, a petición del Presidente de los

Estados Unidos,  Bill Clinton (quien está a favor del aborto), la compañía

francesa fabricante del mortal  fármaco, la Roussel Uclaf, le donó la patente

39

Page 40: Monogrfia

al Consejo de Población (Population Council),  una organización

proabortista, con sede en Nueva York, que se dedica al control de la 

población en el tercer mundo. Esta organización fue la que probó la RU 486

en más de  2,000 mujeres en los Estados Unidos. La concesión de los

derechos sobre este pesticida  antihumano y antimujer al Population

Council se debió a que la Roussel Uclaf temía el  boicot, por parte de los

grupos provida, de sus productos y de los de la Hoescht de  Alemania, de la

cual es subsidiaria. 

El 19 de julio de 1996 una división asesora de la Administración de

Alimentos y Fármacos  o FDA (Food and Drug Administration) de los

Estados Unidos, aprobó y recomendó el uso  de la píldora abortiva RU 486

(mifepristona) en ese país. Luego la FDA aprobó la  recomendación de

dicha división y el 18 de septiembre le envió una carta de aprobación  para

la RU 486 al Population Council. Se espera que la mortal píldora salga al

mercado  pronto. 

La RU 486 mata a bebés por nacer de hasta siete semanas de concebidos y

es dañina, y  a veces mortal, para las mujeres. Entre los efectos dañinos se

encuentran dolorosas  contracciones, náuseas, vómitos, diarrea y

abundante hemorragia que dura días. Por lo  menos una de cada 100

mujeres necesita ser hospitalizada después de tomar estas  píldoras.

Además se requieren varias visitas al médico y en algunos casos se recurre

al  aborto quirúrgico para completar la extracción de los pedazos del bebé

que han quedado  dentro de la madre. "Las 200,000 europeas que han

tomado la RU 486 han tenido 21 niños,  uno de ellos tan gravemente

deformado que no pudo sobrevivir y otros dos con defectos  secundarios en

los miembros". 

El Vaticano ha condenado la aprobación de este pesticida antihumano no

sólo porque  destruye la vida de los bebés por nacer y la salud de las

mujeres, sino también porque la  considera parte de una campaña de los

países ricos para controlar y dominar la población  de los países en

desarrollo. Gino Concetti, teólogo moralista de la Santa Sede, expresó: "La 

reducción radical de la población en el Hemisferio Sur aseguraría la

supremacía política,  industrial y comercial de los países industrializados

del Norte. Es un plan de una  perversidad nunca antes imaginada." ¿Serán

40

Page 41: Monogrfia

también dentro de poco los bebés por nacer  del tercer mundo, junto con

sus mamás, las próximas víctimas de los pesticidas  antihumanos que

promueven el Population Council y la Federación Internacional de 

Planificación de la Familia (IPPF)? 

2. La RU 486 complica y hace más peligroso aún el aborto quirúrgico 

Para lograr la aprobación y promover el uso del mortal fármaco RU 486, sus

defensores  alegan que éste hará del aborto un acto privado, fácil y seguro.

Sin embargo, la falacia de  este argumento ha quedado demostrada en

Francia, donde el uso de la RU 486 para  provocar el aborto se ha

generalizado. Este procedimiento, que sus promotores alegan  ayudará a la

mujer a "tener más control sobre su reproducción", requiere un mínimo de 

cuatro visitas médicas. 

1. Primero se lleva a cabo una prueba de embarazo para determinar

cuándo ocurrió la  concepción (la mujer no puede tener más de 49 días de

retraso de su regla). Se le hace  una análisis de sangre, un examen pélvico,

y a veces también una ecografía. 

2. Después de esperar una semana, se le entregan a la mujer dos píldoras

RU 486 en  una clínica aprobada para este propósito. De este modo se le

hace la artífice principal de la  muerte de su propio hijo, y se le envía a su

casa a esperar el efecto. La droga comienza  entonces a bloquear la acción

de la progesterona, una hormona que es imprescindible para  mantener la

membrana del útero que acuna al bebé por nacer. 

3. De 36 a 48 horas más tarde, se le inyecta una segunda droga: una

prostaglandina  sintética para estimular las contracciones del útero y lograr

que la membrana se desprenda,  llevando con ella al recién concebido. La

criatura en desarrollo es así arrojada de su primer  hogar, antes de que

pueda emitir siquiera un quejido. La mujer debe permanecer en la  clínica

alrededor de cuatro horas, para que los médicos puedan tratar las

complicaciones  comunes que pudieran surgir, tales como dolor intenso,

náuseas, vómitos y diarreas. Se  requieren a veces calmantes muy fuertes

para calmar los dolores. Tres de cada cuatro  mujeres abortan en la clínica,

las demás retornan a sus hogares a esperar solas el  desenlace. 

41

Page 42: Monogrfia

4. Siete días después del aborto, la mujer tiene que visitar la clínica de

nuevo, para que  el médico pueda asegurarse de que el aborto está

completo y para chequear cuán  profusamente está sangrando. La

hemorragia puede durar de tres a cuarenta y cuatro días.  En una de cada

veinte mujeres, la RU 486 no provoca el aborto y lo llevan a cabo 

quirúrgicamente. 

El costo total del aborto por la RU 486 es mayor que el del aborto quirúgico,

y mucho  mayor todavía es su costo físico, espiritual y emocional. 

3. La RU 486 puede causar serias deformidades fetales 

Seis científicos han confirmado que la RU 486 puede causar deformidades

fetales,  cuando la criatura sobrevive al aborto. Un niño nació con graves

malformaciones de los  órganos internos y las extremidades. Esto ocurre

porque esta poderosa hormona sintética  priva a la criatura por nacer del

alimento que necesita durante el período de formación y  desarrollo de los

principales órganos y partes del cuerpo, tales como los brazos y las 

piernas. Al bebé le faltaban el estómago, la vesícula y el tracto urinario.

Después que la  madre abortó se hallaron otras graves deformidades: tenía

una sola pierna y un pie con  siete dedos, no tenía genitales externos ni

órganos reproductores internos, riñones o  apertura de la uretra. 

4. La RU 486 es un arma de los países ricos contra el tercer mundo 

El Dr. Jerome Lejeune, experto en genética mundialmente famoso por

descubir la causa  del Síndrome de Down, denominó a la píldora como el

"primer pesticida antihumano",  porque tiene como única indicación médica

suprimir una vida ya comenzada. 

El Dr. Lejeune afirmó que los verdaderos objetivos de los pro abortistas con

respecto a la  píldora RU 486 son los países del tercer mundo y "quizás el

holocausto químico de millones  de concebidos será el horrible final de este

siglo que acaba." Y continúo afirmando que "si  el producto es tan activo

como pretenden sus promotores, el inventor de este medio de  destrucción

masiva, altamente especializado en niños (pues la píldora para eliminar 

ancianos no ha sido anunciada todavía), causará la muerte a un mayor

número de seres  humanos que lo que en otro tiempo causaron Hitler,

42

Page 43: Monogrfia

Stalin y Mao juntos". Finalmente  añadió: "Ciertamente los cadáveres se

acumularán menos y los hornos crematorios serán  menos necesarios...

pero las cifras serán abrumadoras." 

Por eso no debe asombrarnos el hecho de que los laboratorios Hoesch de

Alemania  tengan el 50% de las acciones de la Roussel-Uclaf, la firma

francesa que manufactura la  RU 486 (el gobierno francés tiene el 27%). La

Hoesch de Alemania fue la que elaboró y  vendió a Hitler el gas que se

utilizó para matar millones de judíos. La historia se repite, la  Hoesch de

nuevo comercia con la muerte de seres humanos inocentes. 

Comnentando también sobre la destrucción masiva que la RU 486 va a

causar en el  tercer mundo, el Dr. Profesor Gonzalo Herranz, vice-

presidente de la Federación Mundial  de Médicos que Respetan la Vida

Humana, afirmó: "con argumentos puramente  voluntaristas, los

controladores de la población sostienen que la píldora abortiva RU 486 

hará más accesible y 'seguro' el aborto en países en vías de desarrollo, y

por lo tanto,  mucho más solicitado, contribuyendo a frenar el crecimiento

demográfico". Sin embargo,  este peligrosísimo fármaco antivida le va a

costar la vida a incontables mujeres del tercer  mundo. Ahora los

promotores del control del crecimiento de la población están planteando  el

uso de la RU 486 en la China y la India, debido a que "los servicios de

abortos"  quirúrgicos no dan abasto. 

5. Feministas proabortistas condenan la RU 486 por sus riesgos 

Tres proabortistas condenaron el uso de la píldora abortiva RU 486, en su

libro  Misconceptions, Myths and Morals, publicado en 1991 por el Institute

on Women and  Technology del Massachussets Institute of Technology

(Véase más arriba). Las feministas  denunciaron que: 

1. Los investigadores de la RU 486 han ignorado los riesgos a la salud de

las mujeres  que estudiaron, pasando por alto serios efectos secundarios. 

2. El "cocktail" de RU 486 y prostaglandinas no hace del aborto un acto

privado,  independiente de los médicos, sino que por el contrario aumenta

el control del médico, algo  a lo cual las feministas se oponen. 

43

Page 44: Monogrfia

3. Se han pasado por alto las consecuencias biológicas a corto y largo

plazo, que podría  tener la RU 486 acompañada de las prostaglandinas. 

La Comisión Internacional de Investigación sobre la RU 486 en Francia citó

algunos de  los graves peligros de este fármaco mortal, que incluyen

"efectos secundarios muy graves".  Su informe, al cual no se le ha dado

publicidad, fue emitido en 1990. El Profesor Pierre de  Vernejoul, Director

del Comité Médico y Científico que patrocinó estas investigaciones dijo:  "la

única decisión que hay que hacer... es cancelar inmediatamente la

distribución y el uso  de la RU 486... el enfoque médico y científico ha sido

sacrificado ante motivaciones  ideológicas". 

Debido al componente de la RU 486 que es similar a la progesterona, existe

un riesgo  cardiovascular. Numerosos estudios han demostrado que el

componente de progestina en  los anticonceptivos orales (los cuales

también actúan a veces como abortivos), causa  desarreglos del

metabolismo lípido. Esto a su vez aumenta el riesgo arterioesclerótico y de 

enfermedad cardiovascular. Investigaciones posteriores han señalado que

la RU 486 afecta  los vasos sanguíneos, lo cual explica el por qué produce

hemorragias profusas y  prolongadas. Sin embargo, los promotores de la

RU 486 no se dan ni por enterados de  todos estos riesgos. 

Sobre el uso de la RU 486 como "anticonceptivo", se informa que,

administrada a la mitad  del ciclo la RU 486 parece retrasar la ovulación.

Sin embargo, sería necesario continuar  administrándola y por tanto podría

tener en el endometrio los mismos efectos dañinos del  estrógeno, es decir,

podría causar cáncer. Debido a su alto índice de "fracasos" (según los 

estudios 2 de cada 11 mujeres salieron embarazadas y 22 embarazos

comenzaron en 137  ciclos, el 16%), la RU 486 no se puede utilizar para

"inducir la menstruación", como un  "contraceptivo" que se administra una

vez al mes (como ya señalamos, los anticonceptivos  orales a veces actúan

como abortivos). 

Del 60 al 85% de las mujeres, con menos de nueve semanas de embarazo,

abortan al  administrarles la RU 486. En un ensayo clínico llevado a cabo

con 283 mujeres en China,  se observó que la frecuencia del aborto fue

44

Page 45: Monogrfia

ligeramente superior al 50%, cuando se  administró la RU 486 sin las

prostaglandinas. 

Del 10 al 20% de las mujeres que abortan con RU 486 requieren cirugía,

alrededor del  1.5% continúan su embarazo. Con las prostaglandinas el

porcentaje de las que abortan  llega al 95% pero "es imprescindible la

supervisión del médico" y "es necesario poder tener  acceso a un hospital

en caso de que la mujer necesite cirugía", después de administrada la 

droga. "Quedan algunas dudas con respecto a la complejidad de su

mecanismo de acción  en el embarazo y durante el ciclo menstrual". 

Las prostaglandinas, que son utilizadas para lograr el índice más alto de

abortos  completos con la RU 486, pueden causar efectos cardiovasculares

adversos. Su fabricante  comunica que en un estudio de más de 20,000

pacientes se observaron algunos casos de  infarto de miocardio y arritmia

ventricular durante las 3 horas siguientes a la inyección de la 

prostaglandina. 

Una mujer de 30 años entró en shock cardiovascular debido a la inyección

de  prostaglandinas y falleció en menos de una hora. "No es de

sorprenderse", dijo Lynette  Dumble, una de las autoras del libro

mencionado antes que condena la RU 486. "El dolor y  el número de

muertes que causaban las prostaglandinas cuando las utilizaban solas

para  llevar a cabo abortos eran intolerables," dijo Lynette. Y añadió: "le

acaban de añadir una  droga fracasada a otra nueva y nos dicen que somos

afortunadas por ello". 

El "cocktail" de prostaglandinas y RU 486 ya ha causado graves problemas

cardíacos en  otras dos mujeres francesas, y después de la primera muerte,

el gobierno francés prohibió  administrar la RU 486 a las mujeres

fumadoras o mayores de 34 años, así como a aquellas  que padezcan de

problemas circulatorios, asma bronquial, presión alta, glaucoma, úlceras, 

colitis, anemia, etc. 

Cuando se administra la RU 486 es necesario tener disponibles: equipo de

ecografía,  laboratorio, lugar donde atender a la mujer el día que se

administran las prostaglandinas,  enfermeras y consejeras, narcóticos

analgésicos, monitores cardiovasculares, equipo de  emergencia para

45

Page 46: Monogrfia

resucitación y salón de cirugía, en caso de que sea necesario operar. De 

1018 pacientes, 50 tuvieron hemorragia excesiva persistente que requirió

cirugía. En la  mayoría de los casos sangraron durante 7 días, el 9% de

ellas muy profusamente. Algunas  sangraron hasta 14 días, el 3.5%

profusamente. 

6. Misoprostol y Metotexate 

La Federación de Planificación de la Familia de los Estados Unidos o PPFA

(Planned  Parenthood Federation of América), la organización más

proabortista de ese país, anunció  un nuevo fármaco para inducir abortos.

La mortífera combinación de metotrexate y  misoprostol (Cytotec), no sólo

destruye la vida por nacer, sino que además puede tener  efectos fatales o

dañinos para las usuarias, según el portavoz de Pharmacists for Life 

(Farmacéuticos Provida), Bohomir Kuhar, quien emitió una declaración

refutando las  falacias en favor del nuevo pesticida antihumano, publicadas

en un reciente artículo del  New England Journal of Medicine. Entre dichos

efectos se encuentran daños a los riñones,  a los cromosomas, infertilidad,

cáncer, intoxicación de los intestinos, convulsiones, vómitos,  diarrea,

desórdenes sanguíneos serios, menstruación excesiva, náuseas y dolores

de  cabeza. La propia Asociación Médica de los Estados Unidos calificó de

"prematuros" los  recientes informes favorables al nuevo fármaco abortivo,

ya que sus "efectos adversos no  son descubiertos durante las primeras

etapas de las pruebas". 

FUENTES: The Florida Catholic, 12 de abril de 1996; Celebrate Life, mayo-

junio de 1996; HLI Update,  abril de 1996. 

Véase: Biblioteca\Coctel abortivo, por el Dr. Bernard N. Nathanson. (RU-

486\COCTABOR.) 

7. El aborto químico en América Latina 

Si no la detenemos, la guerra química contra la vida intrauterina alcanzará

su culmen en  Latinoamérica y en otras partes del tercer mundo con la

introducción de la RU 486. Esta  píldora abortiva mata bebés por nacer

hasta la séptima semana de embarazo. La RU 486  se utiliza con

prostaglandinas para facilitar la expulsión del bebé por nacer. 

46

Page 47: Monogrfia

Las complicaciones y los riegos para la mujer van desde el sangrado

abundante y  prolongado hasta la misma muerte; requiere, pues, personal

médico al alcance de la  usuaria. En Europa, existe una estricta supervisión

de las usuarias de la RU 486. Pero las  personas provida temen que en los

Estados Unidos no sea así si se llega a aprobar. La  razón está en que en

éste país el aborto, además de que lamentablemente es legal, no está  bien

regulado en el sentido de que la ley protege más al abortista que a la

mujer, sobre  todo en los frecuentes casos en que surgen complicaciones.

Si eso es probable que ocurra  en los Estados Unidos, un país desarrollado,

¿qué podremos esperar en el tercer mundo?  Muchas mujeres campesinas

o de lugares remotos que lleguen a ser engañadas por los  antinatalistas y

usen ésta y otras píldoras abortivas tendrán complicaciones serias, pero

sin  la ayuda de un personal médico especializado a su alcance. Los grupos

promuerte no sólo  continuarán mutilando o matando bebés por nacer, sino

también a sus madres. 

No debemos pensar que la entrada de la RU 486 en Latinoamérica sea sólo

producto de  una imaginación morbosa. La compañía productora de la RU

486, la Roussel Uclaf y su  progenitora, la compañía alemana, Hoechst AG,

han afirmado, con respecto a la entrada de  la RU 486 en un país, que ésta

requiere que la sociedad tolere la "terminación del  embarazo" (léase: el

aborto). Si ya Latinoamérica tolera el aborto químico (el producido por 

ciertos anticonceptivos), ¿qué podremos esperar con respecto a la RU 486?

Necesitamos  prestarle atención, no sólo a la batalla contra el aborto

quirúrgico, sino también a la batalla  contra el arsenal químico antivida, y la

RU 486 es uno de las más mortíferas armas de ese  arsenal. 

Hay dos productos farmacéuticos sobre los que quisiera comentar, debido a

que he tenido  conocimiento del registro e inscripción de ambos en el

Ministerio de Salud de Nicaragua,  país del cual soy ciudadano y donde vivo

y ejerzo mi profesión de médico. Uno de ellos es la  Píldora P.P.M.S. (píldora

para la mañana siguiente), maquilada por los laboratorios PANZIMA  de

Nicaragua, con Reg. No. 0111501296, cuyo contenido es: Etinilestradiol 0.1

mg y  Levonorgestrel 0.5 mg. El otro producto, producido por los 

laboratorios VIJOSA de El Salvador, ha sido registrado con el nombre de

VERMAGEST,  con Reg. No. PF-11702, es un compuesto inyectable con una

combinación de complejo  estrógeno-progestágeno 60 mg. 

47

Page 48: Monogrfia

Ambos productos son para ser usados dentro de las primeras 48 horas de

un contacto  sexual "no protegido" en días fértiles. Es lo que se conoce con

el eufemístico nombre de  "anticoncepción de emergencia". Su mecanismo

de acción es alterar el endometrio uterino,  a fin de que el cigoto, u óvulo

fecundado no pueda implantarse en el útero, por lo tanto es  abortado en

ese estado. 

De acuerdo con la citogenética moderna, así como con la biología

molecular, se  considera que desde el momento en que se unen los

gametos femenino y masculino (óvulo  y espermatozoide), hay una

combinación de las moléculas de ADN materno y paterno, que  dan origen

a una nueva molécula ADN que recibe toda la información genética 

provenientes de la madre y del padre, siendo el inicio de una nueva vida

humana que es  única, irrepetible, indivisible, con toda la potencialidad de

desarrollar todas las facultades y  características humanas a partir de ese

momento. De aquí se inicia el camino  ininterrumpido de un ser humano,

que tiene su primera etapa en el tránsito hacia la  implantación en el

endometrio, donde recibe alojamiento, sustento y protección, no sin  antes

haber dado, en su individualidad propia, órdenes bioquímicas al organismo

materno  para que el cuerpo amarillo no degenere y continúe con su

producción hormonal de  sustento (progesterona), y al endometrio para

que bloquee su sistema inmunológico y no  produzca el rechazo de un

tejido que no le es propio. De esta manera, esa nueva vida  humana

incipiente, ya actúa de modo propio propiciando cambios en el organismo

materno  para hacer posible su posterior desarrollo. 

Indudablemente todo óvulo fecundado, convertido en cigoto ya es una

nueva vida  humana. Su eliminación por cualquier método, constituye

segar esa vida, abortando toda la  potencialidad humana de su ser y de su

persona. La implantación es sólo una etapa más en  su proceso de

crecimiento y desarrollo. Como se dijo anteriormente al iniciarse ésta, ya

ese  cigoto con su propia autonomía ha dictado órdenes bioquímicas al

cuerpo materno. 

Consideramos que la venta de estos productos se realiza violando las

disposiciones de  nuestra Constitución Política (1), La Convención

48

Page 49: Monogrfia

Americana sobre Derechos Humanos  (Pacto de San José) y el Código Civil

(2), siendo sancionadas por nuestro Código Penal  (3). 

Por otro lado, estos productos se expenden sin mencionar su mecanismo

de acción  principal para que sea claramente entendido por el público

consumidor (4), lo cual va contra  toda ética profesional (5). (Nota del

editor: sugerimos al lector que lea el mensaje de la  Santa Sede citado en

esta nota 5.) Ante todo lo expuesto y en consonancia con nuestros 

principios constitucionales y jurídicos, así como los principios éticos y

morales de respeto a  la vida naciente, sustentados universalmente y

reafirmados para siempre por el Magisterio  de nuestra Iglesia Católica,

pido que se retire el registro de dichos productos y otros  similares si

existieran, y no se permita su distribución ni comercialización, por

considerar  que son hechos punibles dentro de nuestro ordenamiento

jurídico, y que lesiona  gravemente la conciencia moral de la mayoría de

nuestra población. 

Citas: 1. Arto. 74: "El estado otorga protección especial al proceso de

reproducción". 2.  Arto. 2: Son personas naturales todos los individuos de la

especie humana, cualquiera que  sea su edad, sexo, estirpe o condición;

Arto. 11: Son personas por nacer las que están  concebidas en el vientre

materno. Arto. 12: Al que está por nacer puede nombrársele  guardador de

sus derechos eventuales; Arto. 13: La ley protege la vida del que está por 

nacer. La autoridad, en consecuencia, tomará a petición de cualquier

persona, o de oficio,  todas las providencias que le parezcan convenientes

para proteger la existencia del que  está por nacer siempre que crea que

de alguna manera peligra. Arto. 19: Desde la  concepción en el seno

materno, comienza la existencia natural de las personas; y antes de  su

nacimiento deben ser protegidas en cuanto a los derechos que por su

existencia legal  puedan obtener. Estos derechos quedan irrevocablemente

adquiridos, si los concebidos en  el seno materno nacieren con vida. 3.

Artos. 162 a 164 del Código Penal. 4.  PROPIEDADES: "La píldora para la

mañana siguiente es un tratamiento post coital efectivo  para reducir el

riesgo de embarazo cuando se presentan las siguientes condiciones: 1. 

Coito sin protección. 2. Cuando ha tenido sexo sin usar contraceptivos. 3.

Condón roto o  vencido. 4. Cuando su diafragma o esponja está fuera de

lugar. 5. Sexo forzado, contra su  voluntad o sin consentimiento.

49

Page 50: Monogrfia

INDICACIONES: Prevención del embarazo (P.P.M.S.  ANTICONCEPTIVO ORAL

PARA LA MAÑANA SIGUIENTE)." 5. Ante esta situación, tengo a  bien

referirme a la presentación de la Santa Sede en la reunión auspiciada por

la  Organización Mundial de la Salud del 19 al 24 de junio de 1988 en

Bangkok con el tema:  ETICA Y VALORES HUMANOS EN LA PLANIFICACION

FAMILIAR: DIALOGO  INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS Y

RESPONSABILIDADES DE PERSONAS Y  SOCIEDADES. La presentación de la

Santa Sede en dicha reunión fue la siguiente: "El  derecho a la libertad de

conciencia y el derecho a la información exigen que se informe a  las

personas que los usen y a las que se recomiende su uso o se les

proporcione tal  producto o medio, sobre los efectos abortivos primarios o

secundarios de dicha sustancia o  medio anticonceptivo. Esta seria cuestión

ética se plantea cuando se puede demostrar que  ciertos DIU's, píldoras o

"vacunas" empleadas por la mujer, probablemente pueden  ocasionar de

hecho un aborto a corto término. Las mujeres tienen derecho a saber si el

uso  de ciertos productos o medios les provoca abortos precoces. Asimismo

los maridos tienen  derecho a saber si la nueva vida humana que han

generado queda destruída antes o  después de la implantación. Los

médicos y el personal para-médico tienen derecho a saber  si son agentes

directos que ocasionan abortos precoces. Presentar un abortivo como

mero  agente esterilizador es decir una mentira, por el hecho,

precisamente, de que muchos  usuarios o proveedores se opondrían a

tomar parte de un aborto. Si ocultasen el efecto  abortivo primario o

secundario de un producto o medio anticonceptivo, los investigadores y 

promotores violarían la conciencia de las mujeres y los hombres, y también

su libertad  religiosa y el derecho a mantener las tradiciones de una

cultura, nación o tribu. Teniendo  en cuenta la producción de abortos en el

sistema reproductor de la mujer, se plantea  también la cuestión moral de

su derecho a la fertilidad en el futuro y de su salud física y  psicológica. La

cuestión de conciencia no es una afirmación directa del Derecho a la Vida; 

más bien presenta el derecho de toda persona a mantener y llevar a la

práctica dicho  Derecho a la Vida. La libertad de conciencia en cuanto

derecho a vivir según un código  ético elegido, debe ser admitida por los

investigadores y promotores de abortivos. Claro  está que si los abortivos

van ‘etiquetados' correcta y sencillamente, muchas mujeres y  muchos

hombres, por razones éticas y sanitarias, se abstendrán de usarlos. Ello 

50

Page 51: Monogrfia

demostraría también que los abortivos no son medio socialmente eficaz de

planificiación  familiar." 

Este artículo es la adapación de la carta que el autor le envió a la Ministro

de Salud de  Nicaragua, Lic. Martha Mc Coy, el 5 de diciembre de 1998,

pidiéndole que retirara los ya  mencionados productos. El artículo ha sido

publicado con el permiso del autor. 

¡Ojo con la entrada del aborto químico en Latinoamérica!

por Adolfo J. Castañeda

Mientras el movimiento pro vida en Latinoamérica lucha contra la

legalización del aborto  quirúrgico en sus países, los grupos pro muerte

están aprovechándose de la difundida  tolerancia anti vida de muchos

farmacéuticos y miembros del personal médico, con respecto  a los

anticonceptivos abortivos. La atención en torno al aborto quirúrgico puede

ocultar el  siniestro y escondido avance del aborto químico en América

Latina, el cual comenzó con los  anticonceptivos que causan abortos en un

cierto porcentaje del tiempo (como la píldora, la  Depo-Provera, el Norplant

y el DIU), pero que ahora le está preparando el camino a la  100% abortiva

RU 486, la píldora producida en Francia por la compañía Roussel-Uclaf. 

Los dirigentes pro vida en EE.UU. están extremadamente preocupados con

los fármacos  abortivos disfrazados y lanzados al mercado supuestamente

para otros propósitos, ya que  dichos fármacos matan calladamente en el

hogar haciendo más difícil el detectarlos y  detenerlos.1 Por ejemplo, el

fármaco misoprostol (Cytotec), del laboratorio de Searle de  Illinois, que se

utiliza para tratar úlceras estomacales, se está utilizando en el Brasil en

miles  de mujeres para abortar ilegalmente, gracias a la complicidad de

muchos farmacéuticos y  de parte del personal médico de tratamiento de

emergencia en la maternidad de un  hospital. Médicos pro vida de la

República Dominicana recientemente denunciaron una  situación similar en

ese país.2 

Pero el avance de los abortivos químicos en Latinoamérica y otros países

del Tercer  Mundo no será sólo a través de fármacos que supuestamente

tienen otros objetivos  médicos. El camino se está abriendo para que

51

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entren otros fármacos que son  principalmente abortivos. En efecto, en la

India se acaba de elaborar una "vacuna" abortiva,  probada en mujeres

"voluntarias" en dos hospitales de New Delhi. El Dr. Talwar,  responsable de

este nuevo pesticida anti bebé, insiste en que no es un anticonceptivo, ya 

que actúa después de la concepción, evitando que el cuerpo de la mujer se

dé cuenta de  ello. De esta manera el diminuto ser humano no puede

implantarse en el útero y muere. El  Dr. Talwar espera que su "vacuna"

esté disponible para el público, especialmente en el  Tercer Mundo, antes

del final de la década.3 

Si no la detenemos, la guerra química contra la vida intrauterina alcanzará

su culmen en  Latinoamérica y en otras partes del Tercer Mundo con la

introducción de la RU 486. Esta  píldora, que es 100% abortiva, mata bebés

antes o después de la implantación, hasta la  séptima semana de

embarazo. La RU 486 se utiliza con prostaglandinas para facilitar la 

expulsión del feto. 

Las complicaciones y los riegos para la mujer van desde sangrado

abundante y  prolongado hasta la misma muerte, requiriendo así personal

médico al alcance de la  "paciente."4 En Europa, existe una estricta

supervisión de las usuarias de la RU 486. Pero  las personas pro vida temen

que en EE.UU. no sea así, si la llegan a aprobar, ya que el  aborto en ese

país, aunque legal, no está bien regulado.5 Si eso será así en los EE.UU.,

un  país desarrollado, ¿qué podremos esperar que pueda pasar en el Tercer

Mundo y, en  concreto, en Latinoámerica? Muchas mujeres campesinas o

de lugares remotos que  lleguen a ser engañadas por los anti natalistas y

usen ésta y otras píldoras abortivas  tendrán complicaciones serias, pero

sin la ayuda de un personal médico especializado a su  alcance. Los grupos

pro muerte no sólo continuarán mutilando o matando bebés por nacer, 

sino también a sus madres. 

No debemos pensar que la entrada de la RU 486 en Latinoamérica sea sólo

producto de  una imaginación morbosa. La compañía productora de la RU

486, la Roussel Uclaf y su  progenitora, la compañía alemana, Hoechst AG,

han afirmado, respecto a la entrada de la  RU 486 en un país, que ésta

requiere que la sociedad tolere la "terminación del embarazo"  (léase

aborto).6 Si ya Latinoamérica tolera el aborto químico, como hemos

52

Page 53: Monogrfia

señalado más  arriba, ¿qué podremos esperar respecto a la RU 486?

Necesitamos prestarle atención, no  sólo a la batalla contra el aborto

quirúrgico, sino también a la batalla contra el arsenal  químico anti vida.  ...

..................... 1. Declaraciones del Dr. Bogomir Kuhar, Presidente de la

organización Farmacéuticos Pro Vida de  EE.UU. 2. Véase artículo publicado

en el New York Times del 19 de mayo de 1993 y también el artículo "Brasil: 

Mal uso de misoprostol puede producir malformaciones," WGNRR Boletín

(octubre-diciembre 1991): 27. 3. Reports, enero 1993, International

Development Research Center, Ottawa, Canadá. 4. Véase Janice G.

Raymond, Renate Lein y Linette Dumble, RU 486. Misconceptions, Myths

and  Morals, Massachusetts: Massachusetts Institute of Technology, 1991.

5. Artículo del National Right to Life News (9 de febrero de 1993): 20. 6.

Ibid.

La nueva amenaza contra la vida:  Los fármacos abortivos

Por Adolfo J. Castañeda

Una nueva y silenciosa amenaza se cierne sobre los bebés por nacer: los

fármacos  abortivos. Existe el peligro que el público norteamericano la pase

por alto debido a que el  aborto quirúrgico llama más la atención. Pero el

aborto químico se está constituyendo, en  los EE.UU. y en el resto del

mundo, en el asesino número uno del futuro. Necesitamos  denunciarlo y

luchar contra él. 

Desde los años 70 y con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud

(OMS), se han  realizado investigaciones con el propósito de bloquear la

concepción o de inducir el aborto  inmunológicamente. Las recientes

iniciativas de los Drs. Vernon C. Stevens, de Ohio State  University, y G.P.

Talwar, del Instituto Nacional de Inmunología, en Nueva Delhi, India, han 

hecho aún más inminente esta nuevo ataque contra la vida por nacer.1 

El objeto de estas investigaciones ha sido la hormona gonadropina

coriónica humana  (GCh). La GCh es la señal que el embrión en desarrollo

le envía al útero, para que éste  mantenga el crecimiento necesario de sus

vasos capilares durante los primeros meses del  embarazo, de esta manera

el embrión puede implantarse y desarrollarse en él. Si los  niveles de la

GCh bajasen durante las primeras 6 a 10 semanas, el diminuto bebé

53

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moriría y  sería despedido de la cavidad uterina durante la menstruación,

produciéndose un aborto  temprano.2 

Los investigadores mencionados están buscando la manera de que esto

ocurra  intentando hacer que el sistema inmunológico de la madre ataque y

destruya esta hormona,  como si fuera una enfermedad.3 Los últimos

"avances" de estas investigaciones ha dado  como resultado una vacuna

abortiva, la vacuna GCh, la cual pronto podría tener un efecto  de hasta dos

años en seres humanos. Las usuarias podrían estar abortando en cualquier 

ciclo en que el óvulo sea fecundado, o sea, prácticamente cada mes o

alrededor de 12  veces al año. El Dr. Talwar ha declarado que varias

compañías farmacéuticas de prestigio  internacional de Korea, Indonesia,

Francia y Holanda se han interesado en su vacuna.4 

Los Drs. Stevens y Talwar se jactan de que su producto es de fácil

aplicación, de larga  duración y que sus efectos colaterales son mínimos

(aunque en realidad no se han hecho  estudios de largo plazo sobre esto).5

Con estos antecedentes no les será difícil a las  grandes compañías

norteamericanas y las organizaciones anti vida, como Paternidad 

Planificada y el Consejo de Población lograr introducir su vacuna abortiva

en los EE.UU. 

No es difícil darse cuenta de que los controladores de la población usarán

esta vacuna  anti vida en el tercer mundo, incluyendo Latinoamérica. En

esos países será aún más difícil  controlar su uso y evitar los posibles

efectos negativos a largo plazo que la vacuna GCh  pudiera tener. 

Pero la vacuna GCh no es la única arma anti vida que los controladores de

la población  podrían usar en EE.UU. y otros países, sobre todo en el tercer

mundo. Investigadores de la  Universidad de California en San Francisco,

han estado experimentando con fármacos  tóxicos con el objetivo de

producir un fármaco combinado abortivo a bajo costo. Uno de los  fármacos

utilizados en este mortífero "cocktail", methotrexate (MTX, Rheumatrex), es

un  agente anti cáncer que destruye rápidamente las células que se

multiplican, como las  células fetales. El otro fármaco, misoprostil

(Cycotec), es una prostaglandina que produce  contracciones y pulsasiones

en el útero para expulsar al bebé por nacer.6 

54

Page 55: Monogrfia

Si estos experimentos siguen teniendo "éxito" en matar a los bebés por

nacer, el nuevo  "cocktail abortivo" podría reducir dramáticamente el costo

del procedimiento quirúrgico del  aborto, ya que el precio promedio de los

dos fármacos combinados es de alrededor de  $5.00 a $7.00.7 

Hay razones para pensar que este nuevo tipo de aborto químico llegará a

ser otra arma  común del arsenal anti vida moderno. En efecto, el fármaco

MTX se ha convertido, en los  últimos 6 ó 7 años, en el "tratamiento"

estándard para la destrucción de bebés no nacidos  de embarazos

ectópicos, o sea, embarazos fuera del útero.8 ¿Utilizarán los controladores 

de la población ésta y otras estrategias para exportar este nuevo producto

anti vida a los  países del tercer mundo, incluyendo Latinoamérica?  ...........

............. 1. Lawrence Roberge, "Abortifacient Vaccines Loom as New

Threat," HLI Reports (November 1993):  1. 2. Ibid. 3. Ibid. 4. Ibid, 1-2. 5.

Ibid, 2.  6. "Finding Cheaper Ways To Kill the Patient - Medicine's Trend of

the Future?," nota de prensa de la  American Life League (La Liga

Americana por la Vida); Nota de prensa de Pharmacists for Life 

(Farmaceutas por la Vida), octubre 28, 1993; "Methotrexate To Destroy

Very Early Pregnancies,"  "Beginnings": Pharmacy Pro-Life News of Record

(marzo/abril 1992): 1-3; Rachele Kanigel, "Abortion  Experiment Finds New

Drug Mix," Oakland Tribune, octubre 19, 1993, pp. A-1 y A-6; Sabin Russell, 

"UCSF Testing Chemotherapy Drug for Abortions," S.F. Chronicle, octubre

19, 1993, pp. A1 y A13. 7. Nota de prensa de Pharmacists for Life; Kanigel.

8. "Methotrexate To Destroy...", p. 2.

La "anticoncepcion de emergencia": Nuevo engaño del movimiento antivida

Por Adolfo J. Castañeda

Introducción 

La "anticoncepción de emergencia" (llamada también "anticoncepción

postcoito") consiste  en el uso de ciertas dosis de píldoras anticonceptivas o

de la inserción del dispositivo  intrauterino (DIU) dentro de un cierto

número de horas después de un acto sexual, con el  objeto de impedir que

haya un nacimiento como producto de dicho acto, el cual se presume  va a

ser fecundo, ya sea porque no se usó ningún anticonceptivo o porque se

usó  incorrectamente1. 

55

Page 56: Monogrfia

Las píldoras anticonceptivas que se usan para la "anticoncepción de

emergencia" han  estado disponibles en Europa y en otros países durante

un largo tiempo2. Sin embargo,  parece que la "anticoncepción de

emergencia" ha tenido más publicidad desde abril de  1995, fecha en que

se celebró una conferencia en Italia sobre este tema, auspiciada por  South

to South Cooperation, la Federación Internacional de Planificación de la

Familia  (IPPF), Family Health International, el Population Council y la

Organización Mundial de la  Salud3. 

Según los que promueven esta forma de impedir los nacimientos, "la

"anticoncepción de  emergencia"...es buena, está accesible y puede evitar

una cantidad muy importante de  embarazos indeseados y muchos abortos

subsecuentes"4. 

Los proponentes del ya mencionado método también alegan que el mismo

no constituye  un aborto (que es la interrupción del embarazo), ya que

dicho método actúa antes de la  implantación del óvulo fecundado en el

útero de la mujer, momento en el cual, dicen ellos,  comienza el

embarazo5. 

Los que se oponen a la "anticoncepción de emergencia" afirman que sus

métodos son  abortivos en la mayoría de los casos6. También indican que

dichos métodos son dañinos  para la mujer7. 

Ante esta divergencia de posturas, es necesario presentar los hechos para

constatar si la  "anticoncepción de emergencia" es (a) abortiva o no y (b) si

es dañina o no para sus  usuarias. En este artículo nos limitaremos a tratar

el primero de estos dos interrogantes. En  cuanto a los daños de la

"anticoncepción de emergencia", diríjase a Daños ocasionados por  los

anticonceptivos. 

¿Es abortiva la anticoncepcion de emergencia? 

Para poder responder a la pregunta sobre si la "anticoncepción de

emergencia" es  abortiva o no, se necesita primero precisar el momento a

partir del cual ocurre un aborto,  entendido éste como la terminación del

embarazo. Pero como veremos a continuación, si  bien no se discute que el

56

Page 57: Monogrfia

aborto es la terminación del embarazo, parece haber un  desacuerdo sobre

cuándo comienza el embarazo. 

Además de las autoridades que ya citamos que afirman que la

"anticoncepción de  emergencia" no es abortiva debido a que el embarazo

no comienza sino hasta la  implantación, otras entidades

internacionalmente conocidas también alegan lo mismo. Por  ejemplo,

MEXFAM, la filial de la IPPF en México, declara lo siguiente: "El uso de la 

‘anticoncepción de emergencia' no produce un aborto. De hecho, este tipo

de  anticoncepción evita el embarazo y por ello reduce la necesidad de

inducir un aborto. La  ciencia médica define el inicio del embarazo como la

implantación de un óvulo fecundado  en la capa que recubre el útero. La

implantación ocurre de 5 a 7 días después de la  fecundación. Los

anticonceptivos de emergencia funcionan antes de la implantación y no 

cuando la mujer ya está embarazada"8. 

El Dr. Juan Carlos Vargas, director científico de Profamilia, la filial de la IPPF

en  Colombia, afirma lo mismo. Según él, "para la institución [Profamilia] no

se trata de un  aborto pues según un extendido criterio médico el

embarazo comienza sólo cuando el óvulo  fecundado se implanta en el

útero"9. 

Como puede observarse, ambas filiales de la IPPF afirman que su definición

del  comienzo del embarazo se funda en lo que dice la ciencia médica. Por

su parte, MEXFAM  alega que su información sobre este tema se basa en la

literatura médica de la Oficina de  Investigación en Población de la

Universidad de Princeton10. 

Es posible que MEXFAM haya obtenido también su definición del comienzo

del embarazo  de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ya que a

continuación en su sitio  electrónico MEXFAM afirma: "De acuerdo con la

Organización Mundial de la Salud, la  anticoncepción de emergencia se usa

para prevenir el embarazo después de un acto coital  no protegido [es

decir, en el cual no se usaron anticonceptivos], posiblemente fértil"11. 

Ahora bien, como acabamos de ver, MEXFAM afirma que los

anticonceptivos de  emergencia actúan después de la fecundación (es

decir, de la concepción) y antes de la  implantación. De manera que parece

57

Page 58: Monogrfia

ser que, según la OMS, el embarazo comienza en la  implantación, no en la

fecundación. 

Otra posible fuente médica de ambas instituciones, es el Colegio de

Obstetricia y  Ginecología de los Estados Unidos (ACOG), el cual, en 1965,

definió la concepción como  "la implantación de un óvulo fertilizado"12. 

Con respecto a esta definición de la ACOG, es importante observar, sin

embargo, que se  trató de un cambio en la manera de definir la concepción,

la cual hasta ese momento había  sido definida por la medicina como la

fertilización del óvulo por el espermatozoide13. 

Más aún, el ya mencionado cambio no parece haber estado motivado por la

evidencia  científica, sino por otro tipo de intereses. El Dr. J. Richard

Sosnowski, presidente de la  Asociación de Obstetras y Ginécologos del Sur

de los Estados Unidos declaró en 1984: "No  me parece algo excelente

practicar una gimnasia semántica en una profesión... También  me

preocupa que, sin ninguna evidencia científica para justificar el cambio, la

definición de  la concepción, como la exitosa penetración espermática del

óvulo, haya sido redefinida  como la implantación del óvulo fertilizado. Me

parece que la única razón de esto fue el  dilema que causó la posibilidad de

que el dispositivo intrauterino funcionase como un  abortivo"14. 

El Dr. Sonowski no es el único a quien le preocupa que la redefinición del

embarazo  como la implantación se deba al deseo de evitar llamarle

abortivo al efecto de ciertos  métodos del control de la natalidad. En

Colombia, por ejemplo, se ha generado una  polémica en torno al uso de

las píldoras anticonceptivas como "anticoncepción de  emergencia", ya que

uno de sus posibles efectos es la alteración del útero de tal manera  que el

óvulo fecundado no puede implantarse en él15. "La Corte Constitucional

declaró en  1994 que la vida, para la legislación colombiana, comienza en

el momento de la  fecundación: es decir cuando el espermatozoide fecunda

al óvulo"16. En ese caso, el ya  mencionado efecto antimplantatorio de los

métodos de la "anticoncepción de emergencia"  sería abortivo y por tanto

se estaría violando la ley colombiana, la cual prohibe el aborto.  De ahí que

el Dr. Vargas, de Profamilia, negara, como ya señalamos, que las píldoras 

58

Page 59: Monogrfia

anticonceptivas y el DIU tuvieran efectos abortivos, basándose en que el

embarazo  comienza en la implantación, no en la fecundación. 

Parece ser entonces que la definición de la concepción como la

implantación, que  proponen algunas entidades conocidas

internacionalmente, se basa más bien en el intento  de negar el efecto

abortivo de ciertos métodos del control de la natalidad. 

Queda por examinar entonces qué dicen otras institucions públicas y

fuentes médicas  sobre cuándo comienza el embarazo y qué es lo que

constituye el aborto. 

El Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos o

HEW  (Department of Health Education and Welfare) definió en 1963 los

procedimientos abortivos  de la siguiente manera: "Todas las medidas que

impiden la viabilidad del cigoto en  cualquier momento entre el instante de

la fertilización y el parto constituyen, en sentido  estricto, procedimientos

para inducir el aborto"17. Obsérvese que en esta definición del  aborto está

implicada también la definición del comienzo del embarazo como la

fertilización  y no como la implantación. 

Como ya señalamos, el Colegio de Obstetricia y Ginecología de los Estados

Unidos, dos  años después de esta definición del HEW, cambió la definición

del comienzo del embarazo  por la implantación. Sin embargo, hasta ese

momento todos los científicos reconocían que  la concepción comenzaba en

el momento de la fertilización del óvulo por el espermatozoide. 

¿Qué ha pasado después de esa fecha? No tenemos el espacio aquí para

dar una lista  de todos los diccionarios médicos, pero señalamos a

continuación siete de los más  respetados libros de texto de medicina,

publicados entre 1978 y 1995, todos los cuales  definen el comienzo del

embarazo como la concepción, y a ésta como la fertilización del  óvulo por

el espermatozoide: Butterworth's Medical Dictionary, 2a Edición, 1978;

Gould  Medical Dictionary, 4a Edición, 1979; Stedman's Medical Dictionary,

26a Edición, 1995;  Harrup's Dictionary of Medicine and Health, 1a Edición,

1988; Mellon's Illustrated Medical  Dictionary, 3a Edición, 1993; Oxford

Concise Medical Dictionary, 4a Edición, 1994 y  Pearce's Medical and

Nursing Dictionary and Encyclopedia, 15a Edición, 198318. 

59

Page 60: Monogrfia

El Dr. Ralf G. Rahwan, Profesor de Farmacología y Toxicología de la Ohio

State  University en los Estados, en una carta que le envió a la prestigiosa

revista médica Lancet,  y que ésta le publicó, también define la concepción

como el momento en que el  espermatozoide penetra y fertiliza el óvulo

para formar un cigoto viable19. 

La mayoría de estas fuentes también le llaman al resultado de la

concepción: embrión,  feto o hijo. O sea, identifican al cigoto con un nuevo

ser individual. Encontramos esta misma  identificación en las definiciones

de la concepción de otras autoridades importantes de la  ciencia médica.

Por ejemplo, el eminente investigador australiano y experto en el SIDA, el 

Profesor John Dwyer, ha descrito el momento en que el espermatozoide

penetra el óvulo  como la creación de un "único y nuevo individuo"20. El

Mosby's Medical, Nursing and Allied  Health Dictionary define el embarazo

de la siguiente manera: "En el preciso y único  momento de la concepción,

la mujer está embarazada con un nuevo ser individual"21. El  Profesor Drek

Llewellyn-Jones, un muy conocido escritor sobre temas médicos, también

ha  definido la concepción y el comienzo del embarazo diciendo que

cuando el material  genético masculino del espermatozoide se une al

material genético femenino del óvulo, "se  forma un nuevo individuo"22. 

Es importante observar también que tanto el Profesor Rahwan, como los

siete  diccionarios médicos que mencionamos, coinciden en que el término

abortivo es la  descripción biológica exacta de cualquier fármaco o

dispositivo que cause una acción  después de la concepción23. Por su

parte, el diccionario médico Mosby's, que también  citamos, afirma que

cualquier acción causada por un fármaco o dispositivo usado después  de la

concepción no puede llamarse una acción anticonceptiva24. 

De manera que tenemos un gran número de eminentes personalidades y

fuentes del  campo de la medicina que afirman que el embarazo comienza

en la concepción, que ésta  consiste en la fertilización del óvulo por el

espermatozoide, momento en el cual comienza a  existir un nuevo ser

humano individual, y que el aborto es una acción que impide la  viabilidad

de este nuevo ser en cualquier momento a patir de la fertilización o

concepción  hasta el momento del parto. Ninguna de ellas indentifica la

60

Page 61: Monogrfia

concepción con la implantación,  sino que afirma que este suceso tiene

lugar varios días después de la fertilización. 

Conclusión 

¿Qué hacemos entonces ante la divergencia de posturas con respecto al

comienzo del  embarazo y al momento a partir del cual ocurre el aborto? Lo

más honesto que se puede  hacer es lo siguiente: 

(a) Reconocer que las fuentes autorizadas que afirman que el embarazo

comienza en la  concepción -- momento a partir del cual cualquier acción

que, interrumpiendo dicho  embarazo, haga imposible la viabilidad del ser

humano concebido, constituye un aborto --  son al menos tan numerosas y

serias como las que afirman lo contrario. 

(b) Las autoridades que han redefinido el comienzo del embarazo como la

implantación, y  que basadas en dicha redefinición niegan que el aborto

ocurra antes de ésta, parecen estar  motivadas más bien por la

preocupación de no llamarle abortivos a los métodos de la  "anticoncepción

de emergencia" y a otros métodos anticonceptivos que en los datos 

médicos. 

(c) Ante tal divergencia de opiniones con respecto a un asunto tan

importante en el cual  está en juego la vida de incontables seres humanos

y ante la evidente necesidad de seguir  lo mejor que la ciencia moderna

nos ofrece, no queda otro recurso que pronunciarse en  favor de la vida de

dichos seres humanos. De otro modo se estaría corriendo el riesgo de 

condenar a la muerte a un enorme sector de la humanidad, cuyo único

"delito" es no haber  llegado todavía a implantarse en el útero de su

madre. 

Pero hay más todavía. Recientemente Vida Humana Internacional recibió

de su filial en  Colombia ("Cultura de la vida humana") ejemplares de dos

de los libritos de la oficina de  Profamilia (la filial de la IPPF en ese país).

Uno de ellos se titula Cuadernillo estudiantil:  Fecundación, maternidad y

lactancia, en el cual se afirma lo siguiente: "El sexo de la  criatura queda

establecido en el instante de la fecundación" (p. 4) y "se llama gestación al 

desarrollo de la criatura dentro del vientre de la madre desde el momento

61

Page 62: Monogrfia

de la fecundación  hasta que nace" (p. 13). El otro librito se titula

Cuadernillo estudiantil: Novedades  anticonceptivas y métodos en

investigación, en el cual se afirma lo siguiente respecto de  los métodos

post-coitales, o sea, los que se utilizan como "anticoncepción de

emergencia":  "Se denominan así aquellos métodos que se utilizan después

de la relación sexual o para  evitar que prosiga un embarazo no deseado"

(p. 6). Luego pasa a describir estos métodos,  que son las píldoras

anticonceptivas, el dispositivo intrauterino y la RU 486. 

Evidentemente, si el comienzo de la gestación o del embarazo ha sido

definido en el  momento de la fecundación, se deduce que Profamilia está

admitiendo que estos métodos  son abortivos, pues el aborto es la

interrupción del embarazo que resulta en la muerte de la  "criatura" (como

esta misma organización le llama al ser humano no nacido en su propia 

publicación). Por otra parte, como vimos al principio del artículo, el Dr. Juan

Carlos Vargas,  director científico de Profamilia, afirma que "no se trata de

un aborto pues según un  extendido criterio médico el embarazo comienza

sólo cuando el óvulo fecundado se  implanta en el útero". En otras

palabras, Profamilia se contradice al admitir que la  "anticoncepción de

emergencia" es abortiva. 

En conclusión, la "anticoncepción de emergencia" tiene que ser

absolutamente  rechazada. La ciencia, la ética y el sentido común nos

indican que no tenemos otra  alternativa.  Los "anticonceptivos post

coitales"  o "de emergencia" son fármacos abortivos

El uso cotidiano del término "anticonceptivos post coitales" (APC) no es el

adecuado, ya  que se presta a equívocos con respecto a la naturaleza de

estos fármacos. En particular, se  puede llegar a creer que los APC

representan el desarrollo de un nuevo tipo de fármaco  dentro del contexto

de la amplia categoría de "anticonceptivos orales" o que los APC 

constituyen una nueva categoría de fármacos que antes no existía. 

Ninguna de estas dos alternativas es correcta. Hemos decidido utilizar el

término APC  porque es el único que tanto la comunidad médica como la

sociedad utilizan para referirse a  este régimen de fármacos. Sin embargo,

debo afirmar desde el comienzo que se trata de un  término impreciso, ya

62

Page 63: Monogrfia

que los APC se utilizan como anticonceptivos sólo en rarísimas 

circunstancias. 

Los fármacos que se utilizan después del coito son algunas de las distintas

formulaciones  de las píldoras anticoncepivas disponibles actualmente.

Para lograr una acción  anticonceptiva post coital, se administra la píldora

en dosis elevadas durante un período de  72 horas. Existen tres

tratamientos: tomar sólo progestágeno, o sólo estrógeno, o, lo que es  más

común, tomar ambos, estrógeno y progestágeno. 

La anticoncepción post coital tiene cuatro posibles mecanismos de acción:

impedir la  ovulación, alterar la duración del recorrido del óvulo por las

trompas de Falopio, alterar el  ciclo menstrual e impedir la implantación

debido al daño causado al endometrio. 

Si los fármacos post coitales actuasen exclusivamente para impedir la

ovulación,  entonces el término anticonceptivo sería el correcto. Sin

embargo, la investigación que ha  publicado Grau en 1994 en la American

Journal of Obstetrics and Gynecology (Revista de  obstetricia y ginecología

de los Estados Unidos) arrojó que los fármacos post coitales  actúan

principalmente para ponerle fin a un embarazo viable al interferir con el

endometrio: 

"Este mecanismo de acción podría explicar la mayoría de los casos en los

cuales se  impiden los embarazos por medio de la píldora del día

siguiente". 

Harper y sus colaboradores llegaron a la misma conclusión y la publicaron

en 1995 en la  revista Family Planning Perspectives (Perspectivas de

planificación familiar): 

"Las píldoras para la anticoncepción de emergencia, conocidas también

como píldoras  del día siguiente, son un tratamiento hormonal post coital

que parece impedir la  implantación del óvulo fertilizado". 

La Dra. Diana Rabone, de Nueva Zelandia, también está de acuerdo con

esta postura: 

63

Page 64: Monogrfia

"En general, los estudios sugieren que el mecanismo de acción se debe a la

disfunción  variable de la fase luteal, así como a un desarrollo endometrial

fuera de fase --un desfase  histológico del endometrio-- de tal manera que

es improbable que la implantación ocurra". 

Por lo tanto, se debe cambiar el término que describe este método de

regulación de los  nacimientos para fármaco que prococa el aborto. Como

ha dicho el Profesor Rahwan: 

"La contraconcepción consiste en impedir la concepción por medio de la

obstrucción de  cualquiera de las fases anteriores a la fertilización del

óvulo. Los mecanismos  anticonceptivos incluirían...alterar la movilidad de

los espermatozoides,...impedir la  ovulación o impedir la unión del

espermatozoide y del óvulo por medio de barreras físicas.  La intercepción

consiste en impedir la implantación (anidación) del óvulo que ya ha sido 

fertilizado, lo cual, desde el punto de vista biológico, debe considerarse por

tanto una forma  de aborto en las primeras etapas". 

Efectos secundarios de los "anticonceptivos post coitales" (APC) o "de

emergencia"

Cuando solamente se utilizan estrógenos como anticonceptivos post

coitales, los  principales problemas que surgen están relacionados con las

elevadas dosis que se  suministran en exceso, con los riesgos

concomitantes y los efectos secundarios. La receta  de un tratamiento de 5

mg por día durante 5 días de ethinyl estradiol o de 30 mg por día  durante

5 días de estrógenos conjugados "equivale a 2 años de uso de 50 ug por

día de  anticonceptivos orales combinados". 

Las investigaciones que se han hecho sobre el uso de estas elevadas dosis

de  estrógenos mostraron que las náuseas ocurrieron en el 70% de las

pacientes y los vómitos  en el 33%. También se ha expresado preocupación

acerca del daño causado al suministro  de óvulos durante la vida fértil de la

mujer debido al consumo de dosis tan elevadas de una  hormona

femenina. 

También se han usado los progestágenos, especialmente el norgestrel,

aunque la mayor  parte de las veces estos agentes se usan para el control

64

Page 65: Monogrfia

de la natalidad post coital a largo  plazo y no para situaciones de

emergencia en las que se usa una sola vez. Las dosis entre  0,35 milígramo

y 1 milígramo han sido efectivas, produciendo respectivamente tasas de 

fracaso, que han sido corregidas, de 2,2 y 2,8 embarazos por cada 100

mujeres durante un  año de uso. 

Los fármacos más comúnmente usados para la anticoncepción post coital

son la  combinación de ethynil estradiol y levonorgestrel. Normalmente, las

dos dosis necesarias  de estos fármacos se toman separadamente, con un

espacio de tiempo entre ellas de 12  horas dentro de las 72 horas después

del coito. Este método se conoce con el nombre del  régimen Yuzpe.

Aproximadamente el 66% de las pacientes experimentaron náuseas y el 

19% vómitos. La sensibilidad de los senos es otro efecto secundario. Se ha

sugerido que  los efectos secundarios del método Yuzpe son lo

suficientemente desagradables como para  desanimar el exceso de

confianza en este método). 

Además de estos desagradables efectos secundarios, se han reportado

consecuencias  más serias como el embarazo ectópico: 

"Existen algunas evidencias de que hay una mayor incidencia de

embarazos ectópicos,  hasta de 1%, en los embarazos que sí ocurrieron". 

También la literatura médica indica que las probabilidades de incidencia de

formación de  coágulos sanguíneos aumenta debido a las dosis elevadas

suministradas a las mujeres. 

Los apc y la compra sin receta de la píldora Cuando estaba escribiendo

este libro (en junio de 1996), el uso de la píldora en dosis  elevadas como

APC no había sido aprobado ni en Australia ni en los Estados Unidos por  las

autoridades regulatorias (la Therapeutic Goods Administration

[Administración de  Bienes Terapéuticos] y la Food and Drug Administration

[Administración de Alimentos y  Fármacos]). Si un médico recetaba la

píldora en dosis al nivel de los APC, estaba  recetando fuera de las

directrices aprobadas (lo cual se conoce con el nombre de recetar  fuera de

los límites de la licencia). Esta manera de recetar hace que el facultativo

se  encuentre en una situación legalmente vulnerable si una paciente sufre

una notable  reacción adversa al fármaco. Recetar según las directrices

65

Page 66: Monogrfia

aprobadas para el uso  terapéutico de un fármaco constituye la

salvaguarda del médico contra el litigio, así como  una prueba tangible del

cumplimiento de su deber en el cuidado de la salud. 

Las implicaciones legales del uso de la píldora como anticonceptivo post

coital se  extienden más aún debido a la promoción actual en Australia,

Estados Unidos y Gran  Bretaña en favor de retirar la píldora de la actual

categoría de fármacos que se adquieren  solamente por medio de una

receta y de trasladarla a la categoría de los que se pueden  adquirir sin

ella. 

El entusiasmo de los que promueven este cambio no ha sido correspondido

por parte de  los que tendrían que rendir cuentas, tanto a nivel ético como

legal, en el caso de que una  mujer sufriese una reacción adversa por causa

de los APC: los farmacéuticos y los  fabricantes de fármacos. La razón del

poco entusiasmo no es díficil de entender. La  poderosa capacidad de las

hormonas femeninas para afectar a cada uno de los aspectos  del cuerpo

de la mujer exige la elaboración de un detallado historial clínico y la

realización  de un examen físico que incluya la prueba del embarazo. 

Estos requisitos son obligatorios. Solamente un médico tiene las

credenciales para  cumplirlos. Apartarse de este modelo del cuidado de la

salud, por cualquier motivo, es  extremadamente imprudente. Retirar estos

potentes fármacos de la categoría de los  recetados trivializa la

complejidad de los efectos secundarios de los mismos y, por  consiguiente,

rebaja la dignidad de la mujer. Significa, en realidad, que las mujeres no 

merecen nuestra preocupación. 

Estadísticas de abortos provocados por los anticonceptivos

Todos los grupos que tratan de correjir algún mal en la sociedad, citan las

estadísticas  para documentar sus reclamos. Los judíos al tratar de

erradicar el anti-semitismo siempre  se refieren a sus seis millones de

hermanos y hermanas y a otros seis millones que fueron  tan brutalmente

exterminados por la "solución final" del régimen nazista. Los veteranos de 

Vietnam nos recuerdan que 58,000 soldados norteamericanos murieron en

las selvas del  sudeste de Asia. 

66

Page 67: Monogrfia

Del mismo modo, los grupos femeninos citan los casos de violencia

doméstica en EE.UU.  y los que defienden a los niños citan el número de

casos de abuso infantil. Los grupos  provida hacen lo mismo, pues a

menudo citan las estadísticas sobre los niños que han  muerto debido al

aborto. 

Es bueno citar cifras de muertes por aborto, pues nos ayuda a comprender

la enormidad  de este holocausto. Todos estamos familiarizados con esas

estadísticas: treinta millones de  niños abortados desde que fue legalizado

el aborto en EE.UU. mediante el fallo Roe v  Wade en l973; l.5 millones al

año, 4,500 diarios, l87 cada hora, 3 cada minuto, uno cada l8  ó l9

segundos. Estas son las aterrantes estadísticas, las cuales reflejan la

verdad : que el  aborto mata niños a una escala casi inimaginable. 

Debemos decir la verdad 

Me entristece el tener que decirle que estas estadísticas sobre las muertes

debido al  aborto, están totalmente equivocadas. Si aceptamos la verdad

de que la vida comienza en  el instante de la concepción, como personas

provida tenemos que ser honestos con  nosotros mismos y modificar estas

estadísticas. 

Quisiera poder decirle que las estadísticas que voy a compartir con Ud. han

sido  exageradas, pero en realidad no es así. Están muy por debajo de la

realidad. ¿ A qué me  refiero? Al control natal que provoca abortos:

métodos como la píldora, el DIU (dispositivo  intrauterino), el Norplant y la

Depo-Provera, los cuales muchos piensan son anticonceptivos  pero en

realidad matan niños por nacer. 

Esto significa que producen el mismo resultado que el equipo de succión

del abortista, la  solución salina, la "regulación menstrual" o el "curetaje" :

una criatura muerta. Hasta que los  principales grupos provida de EE.UU.

incluyan estas muertes debido a los abortivos en sus  estadísticas anuales

sobre el número de criaturas muertas por el aborto, no podrán disfrutar  de

credibilidad porque no han defendido a todos los niños por nacer. 

Horrible realidad 

67

Page 68: Monogrfia

¿Entonces cuán grave es la situación? Debido a que estos abortos se llevan

a cabo en  las primeras etapas, muchas mujeres que emplean estos

métodos abortivos de control  natal, abortan antes de saber siquiera que

están embarazadas. Estas madres le niegan a  su hijo la oportunidad de

implantarse en su útero y de este modo acaban con su vida. 

Documentar con certeza total el número exacto de criaturas que mueren

en estos abortos  es imposible. Sin embargo, tampoco tenemos estadísticas

precisas sobre el número de  abortos quirúrgicos puesto que no todos estos

abortos son reportados. Pero sí tenemos  disponible información que puede

ayudarnos. Sabemos aproximadamente en qué  porcentaje fallan estos

métodos y ocurre la ovulación. También sabemos el porcentaje de  casos

en que una mujer cae embarazada al tener relaciones sexuales sin haber

utilizado  anticonceptivos. 

Las estadísticas son un escándalo 

Con estos conocimientos, logramos hacer horripilantes estimados. Los más 

conservadores con respecto a la píldora anticonceptiva nos dicen que hay

588,000 abortos  anualmente como resultado de este método. (l,2) Hay

buenas razones para creer que la  verdadera cifra es mucho más alta.

Podemos calcular que el DIU causa aproximadamente  l,ll6,900 abortos

anualmente. (3,4) Otro estimado conservador con respecto a la  Depo-

Provera nos muestra que este abortivo causa l,200,000 y el Norplant

2,250,000. (5) 

Aunque estos estimados probablemente están muy por debajo de las

verdaderas cifras,  si añadimos a ellos los abortos quirúrjicos nos

encontramos que el número de muertes  anualmente en EE.UU. llega a por

lo menos 5,l54,900. Esta cifra es casi tres y media veces  más alta de lo

que habíamos pensado. 

Esto significa que l4,l23 pequeñitos niños mueren diariamente, 588 cada

hora, l0 cada  minuto, uno cada 6 segundos. Solo Dios sabe cuántos niños

han muerto desde que fue  legalizado el aborto en EE.UU. mediante el fallo

Roe v Wade. Sin embargo, la píldora ya  estaba en el mercado y causaba

abortos, una década antes de que fuera legalizado el  aborto. Creo que

estamos en lo correcto al decir que la cifra de 30 millones de muertes 

68

Page 69: Monogrfia

debido al aborto llega al doble o quizás al triple o más, desde que comenzó

a usarse la  píldora. 

Los asesinos más grandes, el Norplant y el Depo-Provera son de uso más

reciente. Por  lo tanto añadir esas estadísticas en esos 22 o más años no

sería correcto. Sin embargo,  sabemos que el número de usuarios de la

píldora y el DIU ha estado declinando  recientemente. Por lo tanto, el total

de abortos anuales debido a estos dos métodos fue  mayor en el pasado. 

Cálculos de los Infanticidios de Bebés Nonatos Anualmente en EE.UU.

TIPO ESCALA BAJA ESCALA ALTA  La píldora 588.000 14.700.000  El DIU

1.116.900 1.116.900  El Depo - Provera 1.200.000 1.800.000  El Norplant

2.250.000 2.925.000  Abortos quirúrgicos 1.500.000 1.500.00  Abortos por

Prostaglandinas y Salinos 50.000 100.000  Totales 6.704.900 22.141.000 

Escala baja 

Control de la natalidad 78%  Quirúrgico 22%  Abortivo 78%

Escala alta 

Control de la natalidad 93% Quirúrgico 7% Abortivo 93%

Es el momento de albergar esperanzas 

No estaría bien que yo finalizara esta exposición de un modo tan

deprimente. Somos el  pueblo de Dios, el Autor de la Vida y la Verdad.

Como líderes del movimiento provida,  debemos tomar este nuevo

conocimiento y en lugar de darnos por vencidos, llevarles a  otros estas

verdades para que llegue el mensaje a muchos más. Debemos informar a 

nuestras amistades y familiares que están utilizando estos métodos,

confrontándoles con  amor cristiano. Yo sé que esto es muy difícil, ya lo he

hecho. Debemos informar a nuestros  pastores. ¿ Se da cuenta Ud. de que

las mujeres cristianas que están utilizando la píldora o  el DIU quizás estén

abortando silenciosamente y sin saberlo en los santuarios de nuestras 

iglesias? Una vez que estamos concientes de este hecho, ¿podemos

permitir que esto  continúe? 

69

Page 70: Monogrfia

Ruego a Dios que nos de la gracia y la fortaleza para no callar. Si

continuamos callando y  deliberadamente ignoramos este holocausto de

abortos, no tendremos autoridad moral  alguna. Nosotros, la Iglesia del

Dios Vivo, no seremos diferentes al resto del mundo. No  tendremos la

autoridad moral para decirle a la persona que no cree en Dios, que no

debe  practicarse un aborto. 

Nota: Esta es la traducción de un folleto titulado "Why We Must Correct Our

Statistics" escrito por Jon  Valentine y publicado por la organización

evangélica Protestants Against Birth Control - PABC. Dicha  organización da

su autorización para reproducir este folleto total o parcialmente, y estimula

a las personas  que lo lean, a que lo hagan. Para obtener una lista de los

otros folletos de dicha organización que incluye  los precios, diríjase a :

PABC, POB 07240, Milw.WI 53207. Teléfono : (4l4) 483-3399. Fax: (4l4) 

571-4226. 

Declaración de la Santa Sede sobre los anticonceptivos abortivos

Del 19 al 24 de Junio de 1988 se celebró en Bangkok una reunión

auspiciada por la  Organización Mundial de la Salud con el tema: 

Etica y Valores Humanos en la Planificación Familiar:  Diálogo internacional

sobre derechos y responsabilidades de personas y sociedades 

La Declaración de la Santa Sede sobre los anticonceptivos abortivos en

dicha reunión  fue la siguiente: 

"El derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la información exigen

que se  informe a las personas que los usen y a las que se recomiende su

uso o se les proporcione  tal producto o medio, sobre los efectos abortivos

primarios o secundarios de dicha  sustancia o medio anticonceptivo." 

"Esta seria cuestión ética se plantea cuando se puede demostrar que

ciertos DIU´s,  píldoras o "vacunas" empleadas por la mujer,

probablemente pueden ocasionar de hecho  un aborto a corto término. Las

mujeres tienen derecho a saber si el uso de ciertos  productos o medios les

provoca abortos precoces. Asimismo los maridos tienen derecho a  saber si

la nueva vida humana que han generado queda destruída antes o después

70

Page 71: Monogrfia

de la  implantación. Los médicos y el personal para-médico tiene derecho a

saber si son agentes  directos que ocasionan abortos precoces." 

"Presentar un abortivo como mero agente esterilizador es decir una

mentira, por el hecho,  precisamente, de que muchos usuarios o

proveedores se opondrían a tomar parte de un  aborto. Si ocultasen el

efecto abortivo primario o secundario de un producto o medio 

anticonceptivo, los investigadores y promotores violarían la conciencia de

las mujeres y los  hombres, y también su libertad religiosa y el derecho a

mantener las tradiciones de una  cultura, nación o tribu. Teniendo en

cuenta la producción de abortos en el sistema  reproductor de la mujer, se

plantea también la cuestión moral de su derecho a la fertilidad  en el futuro

y de su salud física y psicológica." 

"La cuestión de conciencia no es una afirmación directa del Derecho a la

Vida; más bien  presenta el derecho de toda persona a mantener y llevar a

la práctica dicho Derecho a la  Vida, si así lo han decidido él o ella. La

libertad de conciencia en cuanto derecho a vivir  según un código ético

elegido, debe ser admitida por los investigadores y promotores de 

abortivos. Claro está que si los abortivos van "etiquetados" correcta y

sencillamente,  muchas mujeres y muchos hombres, por razones éticas y

sanitarias, se abstendrán de  usarlos. Ello demostraría también que los

abortivos no son medio socialmente eficaz de  planificación familiar."

CAPITULO II

MARCO TORICO:

71

Page 72: Monogrfia

CONSECUENCIAS PARA LA SALUD FÍSICA

 ¿El aborto es una cirugía segura o de riesgo?

Los abortistas mienten a las mujeres haciéndoles creer que todo aborto

legal es seguro. La experiencia y las estadísticas muestran una realidad

completamente diferente. Las mujeres que a través del aborto buscan la

“libertad de reproducción” deben saber que están comprometiendo o

arriesgándose a perder la capacidad de tener hijos.

Aunque sean utilizadas las más actuales técnicas quirúrgicas, los

instrumentos de succión, raspado y destrozo -plásticos o metálicos- pueden

causar lesiones en los órganos internos femeninos al entrar en contacto con

los delicados tejidos del útero.

Si bien puede no haber lesiones, se corren serios riesgos de afectar el

mecanismo normal de protección del cuerpo.

¿El aborto acarrea complicaciones?

Sí. El aborto acarrea complicaciones médicas a las mujeres que lo sufren.

Esas complicaciones pueden ser inmediatas o tardías, las cuales se

manifiestan a corto, mediano o largo plazo.

Conviene destacar, además, que el aborto es mucho más riesgoso que el

embarazo llevado normalmente a término.

Sin embargo, existe una auténtica "conspiración de silencio" con relación a

los riesgos o complicaciones que conlleva la práctica del aborto: los medios

especializados, como los de información general, habitualmente no divulgan

72

Page 73: Monogrfia

la amplia documentación existente al respecto que proviene de países con

vastos antecedentes en la materia.

En su afán de liberalizar el aborto, sus partidarios van aún más lejos al

tergiversar las estadísticas, pues, por ejemplo, comparan las tasas de

mortalidad, en el caso de un aborto provocado durante las doce primeras

semanas de la gravidez, con las tasas de mortalidad durante los nueves

meses de gestación, incluyendo el alumbramiento y la etapa posterior al

nacimiento. Y para cargar más las tintas, agregan también las tasas de

mortalidad de las madres por accidentes o enfermedades diversas.

No resulta novedoso que se manipulen las cifras para conseguir implantar el

aborto. Así lo hizo Bernard Nathanson, el llamado "rey del aborto", para todo

Estados Unidos en 1973, como él mismo lo declaró cuando cambió su

postura y decidió defender la vida humana de los inocentes. En 1968

organizó la Asociación Nacional para la Revocación de las Leyes del Aborto y

afirmaba que de 10.000 a 15.000 mujeres morían cada año debido a los

abortos clandestinos, cuando de hecho él sabía que no superaban las 300.

Por otra parte, un estudio financiado por el gobierno de Finlandia confirmó

que las mujeres que se someten a un aborto corren cuatro veces más riesgo

de morir que las que continúan su embarazo y dan a luz. El estudio analizó

más de 9.000 casos. El médico David C. Reardon, encargado de la

investigación, explicó que:"se trata de un estudio impecable, basado en

informaciones verídicas" que "confirma que el hecho de que el aborto sea

más peligroso que el parto, no es algo de lo que pueda dudarse".

Reardon, que publicó un artículo al respecto en la revista "Post-Abortion

Review", denunció que: "Aunque este importante estudio fue publicado por

el medio más importante de la medicina escandinava, fue completamente

ignorado por la prensa estadounidense. Todo el cuerpo de la literatura

médica muestra claramente que el aborto sólo perjudica la salud física y

mental de las mujeres", aseguró Reardon. Y agregó: "A las mujeres se les

oculta esto. Nadie les dice que dar a luz mejora la salud femenina, no sólo

en comparación con las que han abortado sino con las que no han resultado

embarazadas (...) Si los que promueven el aborto son en realidad gente pro-

73

Page 74: Monogrfia

choise (pro-opción), permitirían que las mujeres conozcan los riesgos reales

del aborto".(3)

¿Cuáles son las complicaciones inmediatas provocadas por el

aborto?

Entre otras pueden ser mencionadas las siguientes:

Hemorragias – Las mujeres que abortan pueden necesitar de

transfusiones, pues en el aborto quirúrgico hay considerable pérdida de

sangre.

Pocas clínicas de aborto disponen de recursos para evitar esa complicación.

El cuadro se agrava todavía más en el aborto por la píldora RU-486, la cual

provoca dos veces más hemorragia que el aborto quirúrgico. Por esa razón,

la RU-486 requiere controles médicos estrictos para seguir los casos de

excesiva pérdida de sangre. Debe recordarse además que las transfusiones

pueden ocasionar infecciones a veces muy graves como el SIDA.

Infecciones – Si los restos del bebé descuartizado permanecieran

dentro del útero o si el acto quirúrgico fuese realizado sin la necesaria

asepsia, la mujer está sujeta a serios riesgos de infección tubaria, la cual

podría provocar esterilidad.

Lesión de cuello uterino – Los instrumentos utilizados durante el aborto para

dilatar el cuello uterino pueden causar lesiones, produciendo posteriores

partos prematuros e incluso abortos espontáneos.

Es la naturaleza que de esa forma se venga de la violencia ejercida contra

ella.

Perforación de útero – La manipulación de la cureta puede

provocar la perforación del útero, causando inflamación (peritonitis), que a

su vez exigirá, en algunos casos, la propia extracción del útero, dejando en

consecuencia a la mujer con incapacidad de tener hijos.

74

Page 75: Monogrfia

Perforación de intestino – Si se perfora el útero, se corre el riesgo

de que el intestino también sea alcanzado por algún instrumento de aborto,

requiriéndose entonces la extracción quirúrgica de la parte lesionada.

¿Cuáles son las complicaciones tardías del aborto?

La mujer que aborta queda sujeta a las siguientes secuelas futuras:

Criaturas que nacen muertas o defectuosas – Las mujeres con

sangre Rh- negativa que no recibieron el antídoto (inmunoglobulina antiRh)

quedan expuestas a reacciones a la sangre Rh-positiva y sus futuros hijos

corren el riesgo de sufrir una excesiva destrucción de glóbulos rojos

(hemólisis), lo cual puede provocarle al recién nacido la grave enfermedad

hemolítica.

Predisposición a abortos espontáneos – Las mujeres que abortan

corren el riesgo de sufrir abortos espontáneos en una proporción 35%

mayor al de aquellas que nunca abortaron.

Dolencia inflamatoria de pelvis – Es una complicación muy común

de los abortos provocados. Puede, a su vez, causar abortos espontáneos,

esterilidad y dolores pélvicos crónicos.

Problemas para la gravidez – Las mujeres que han abortado

experimentan con frecuencia complicaciones en partos posteriores.

Partos prematuros – Después de varios abortos, aumentan dos o

tres veces los riesgos de partos prematuros.

Cáncer de mama – Según un estudio publicado por el Journal of

Epidemiology and Community Health, de los EE.UU., el aborto aumenta en

30 % el riesgo de que la mujer desarrolle cáncer de mama.

El aumento de ese riesgo es atribuido al crecimiento anormal de células en

las mamas que, en la gravidez, se convierten en productoras de leche o

mueren.

Como la mayoría de los abortos ocurren antes que dicha muerte celular,

esas células pueden convertirse en cancerosas (4)

75

Page 76: Monogrfia

Los científicos de Penn State University y del Baruch College que realizaron

ese estudio revisaron 23 trabajos ya publicados sobre el tema, en los que se

analizan 26000 casos de mujeres con tumor y cerca de 35000 mujeres

sanas. Los investigadores estiman que el aborto es responsable por cerca

de 5000 casos de cáncer de mama por año en los Estados Unidos. (5)

Embarazos ectópicos – Las mujeres que se someten a abortos

adquieren la predisposición a los embarazos ectópicos, es decir, embarazos

que se desarrollan fuera del lugar normal (útero).

En este tipo de embarazos, el feto se desarrolla en las trompas de Falopio y

no en el útero, lugar apropiado. Esta es una situación muy peligrosa que

aumenta significativamente el riesgo de vida de la madre y que puede

provocar la perforación de la trompa.

Los estudios científicos están indicando que el riesgo del embarazo ectópico

se duplica después del primer aborto provocado y puede cuadruplicarse

después del segundo. (6)

Dado que la píldora RU-486 no evita este tipo de embarazos, el uso de la

misma agrava el riesgo de vida de la mujer que la utiliza, porque la

hemorragia provocaría la falsa impresión de que ya no está embarazada.

76

Page 77: Monogrfia

EL DELITO DE ABORTO

A veces las formas en que aparecen algunas cosas dicen mucho de ellas. La

propuesta para despenalizar el autoaborto y el aborto consentido ―así, de

manera libre, sin indicación o plazo de ningún tipo― fue presentada por la

Dra. Rosa Mavila (en adelante, la comisionada) a la Comisión Especial

Revisora del Código Penal del Congreso de la República. Semanas más tarde

la comisionada modificó su propuesta inicial con relación al delito de

autoaborto previsto en el artículo 114 del Código Penal vigente,

proponiendo esta vez despenalizar este ilícito cuando se produzca “antes de

las 12 semanas de gestación, cuando se produzcan circunstancias derivadas

de precariedad económica, de las condiciones en que ha sobrevenido la

concepción, factores de edad, sociales o familiares”. Ahí no queda todo. A la

semana siguiente, para más señas, el mismo día (6 de octubre de 2009) en

que se iba a debatir y votar uno de los delitos que genera más polémica en

nuestro texto punitivo, nuevamente se nos alcanza la propuesta de la

comisionada con ciertas modificaciones a los artículos 119 y 120, donde se

regula el aborto terapéutico, el eugenésico, el aborto por violación y otros.

Por si esto fuera poco, en la misma sesión donde se debatió y votó este

importante asunto, la comisionada renunció a gran parte de sus propuestas,

“allanándose” a las presentadas por el Profesor Dr. Prado Saldarriaga.

Propuesta de este último que lamentablemente nos fue entregada en la

misma sesión. Lamentablemente por dos razones. La primera: porque

77

Page 78: Monogrfia

prevaleció su propuesta en el sentido de despenalizar el aborto por violación

y el aborto eugenésico. La segunda: porque su propuesta no sólo nos fue

entregada ―a los miembros de la Comisión― el mismo día, sino que carecía

de fundamentación o exposición de motivos. Es de reconocer, sin embargo,

que en la misma sesión expuso brevemente sus argumentos.

Lo demás ya es historia conocida. En la sesión del 20 de octubre no se

alcanzaron los votos necesarios para reconsiderar los artículos aprobados

en la sesión del día 6. Se alegó el carácter técnico de la Comisión, y que

ésta ya había dado su veredicto. Que ello sea así, no implica que todo lo que

se apruebe en la Comisión sea impecable desde el punto de vista técnico-

jurídico. Basta mencionar algunas afirmaciones de la comisionada en la

fundamentación escrita de su propuesta original para poner en duda el rigor

técnico de lo aprobado.

La comisionada señala, en un acápite denominado por ella Aspectos

Generales de la Propuesta, que “sostener una propuesta minimalista

orientada a la despenalización del aborto, principalmente en los casos

extremos, es un asunto de equidad de género y principalmente de justicia

social”; “El problema tiene un trasfondo de justicia social porque las mujeres

que pueden pagar su interrupción del embarazo [la comisionada se cuida de

emplear el término abortar] no son las clientas del sistema penal”; “sólo la

mujer puede decidir sobre un asunto que concierne directamente a su

cuerpo y a su salud, ese asunto personalísimo no se encuentra en el ámbito

de decisión ni de la Iglesia ni del Estado”. Pues bien, enfocar la punición del

aborto como un problema de género (desigualdad entre hombres y mujeres)

y de justicia social (un lío entre pobres y ricos) no hace sino poner en

evidencia el total desprecio hacia la vida humana que se va gestando en el

vientre materno. Se le ignora por completo, de pronto se convierte en un

objeto incómodo y desechable, pues “sólo la mujer puede decidir sobre

un asunto que concierne directamente a su cuerpo”.

Por lo menos habrá que reconocer a la comisionada el valor que tiene en

poner por escrito esas afirmaciones. Afirmaciones que, por cierto, no son

78

Page 79: Monogrfia

novedosas ni casuales. Hace casi 25 años, en una de las obras más

importantes de Política Criminal de nuestro país, escribía el Profesor Prado

Saldarriaga:

“El feminismo contemporáneo se origina a fines de la década del 60.

Su ideología es predominante marxista. Se plantea la discriminación

de la mujer como una consecuencia del conflicto de clases y de la

explotación capitalista a la que es sometida por la sociedad de

consumo. Sus principales demandas reivindicativas se agitan:

(…)

13. Por el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo: maternidad

libre y voluntaria; legalización del aborto.” [sic.].1

Más allá de todo esto, el siguiente artículo tiene por objeto dar mi opinión

sobre este tema y sobre algunos puntos abordados tanto dentro como fuera

de la Comisión. Desde luego, tengo la firme convicción de que en la defensa

de la vida del concebido nos asiste la razón, e intentaré explicar porqué.

Hay quienes tienen la firme convicción de lo contrario, esto es, de que el

aborto es un derecho de la mujer. Entre ambos se ubican los que establecen

matices. Sin embargo, con la muerte no hay vuelta atrás. Cuando se siega

una vida humana, mediante el aborto, se lo hace para siempre. Es por tanto

un deber fundamentar por qué se tiene una postura u otra.

1. Bien jurídico protegido

La determinación de si estamos ante un bien jurídico digno de protección es

importante para determinar la legitimidad de perseguir una conducta

considerada delictiva, pues si graves son las consecuencias de la

intervención del Derecho penal, es de esperar que sean importantes las

1

79

Page 80: Monogrfia

finalidades que se buscan preservar. Por ello, Abanto Vásquez señala que la

teoría de los bienes jurídicos no ha dejado de ser la piedra angular de todo

Derecho penal que aspire a considerarse como uno propio de un Estado de

Derecho.2

Consecuentemente, la amenaza de pena va dirigida a una conducta

desvalorada socialmente por constituir una lesión o puesta en peligro de un

bien jurídico digno de protección. En el delito de aborto, el bien jurídico

protegido es la vida humana.3 Que duda cabe de que estamos ante un bien

jurídico de gran importancia. El derecho a la vida encuentra reconocimiento

―fíjese que no decimos fundamento― en nuestra Constitución y en diversas

normas internas e internacionales, las mismas que reconocen el derecho a

la vida desde el momento de la concepción.

Constitución Política del Perú:

Art. 2° inc. 1: Toda persona tiene derecho a la vida… El concebido

es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH):

Art. 4º: inc. 1: Toda persona tiene derecho a que se le respete su

vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a

partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la

vida arbitrariamente.

Código de los Niños y Adolescentes:

Art. 1°: El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el

momento de su concepción. El presente Código garantiza la vida del

concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas

contrarias a su integridad y a su desarrollo físico y mental”.

Código Civil:

Art. 1: La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

2

3

80

Page 81: Monogrfia

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es

sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.

La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca

vivo.

En cuanto al Derecho Internacional, como se sabe, la obligatoriedad de los

tratados se fundamenta en los principios de buena fe y pacta sunt servanta:

Los compromisos internacionales asumidos deben ser respetados de

manera sincera, honesta y leal.4 No cabe, pues, desconocer lo previsto por

las normas internacionales protectoras de los Derechos Humanos.

En este sentido, opinamos que tanto la legislación interna como

internacional ya ha zanjado el tema: el concebido tiene derecho a la vida.5

No es propio de un Estado de Derecho desconocer el derecho a la vida del

concebido a partir del debate de si el concebido tiene o no la condición de

persona. Ese proceso de despersonalización6 de seres humanos para, acto

seguido, desconocer los derechos más elementales de cualquier sociedad

civilizada es, desde todo punto de vista, inadmisible.

El derecho a la vida, en este orden de ideas, tiene un sólido anclaje en

nuestro ordenamiento jurídico. Como no podía ser de otro modo, pues sin el

respeto del derecho a la vida, los demás derechos carecen de sentido.

2. El Consentimiento

4

5

6

81

Page 82: Monogrfia

Algunos médicos, sobre todo los que están a favor de la despenalización del

aborto, consideran que el consentimiento de la “paciente”, esto es, el de la

mujer gestante, debe ser respetado y debe prevalecer por encima de

cualquier otra consideración. Desde el punto de vista penal, evidentemente,

las cosas son distintas. Cierto es que el consentimiento tiene por virtud

eliminar el injusto típico,7 mas para que ello ocurra se exige una cuestión

fundamental: que el autor obre “con el consentimiento válido del titular de

un bien jurídico de libre disposición” (artículo 20 inc. 10 CP). Y es el caso

que la madre gestante no es titular del derecho a la vida del concebido, ella

no puede disponer libremente de esa vida que lleva en sus entrañas. Como

dice González Rus, “el consentimiento de la mujer embarazada no exime de

responsabilidad en el delito de aborto, puesto que no es ella la titular del

bien jurídico protegido”.8 Como se sabe, el titular del bien jurídico o sujeto

pasivo del delito de aborto es el concebido. Es por esta sencilla razón que

tanto el aborto consentido como el aborto no consentido son

comportamientos punibles. Por eso mismo, cuando la mujer se provoca el

aborto o consiente que otro se lo practique será sancionada penalmente

(artículo 114 CP).

En nuestro sistema punitivo se hace una distinción entre el aborto

consentido y el aborto sin consentimiento. Así, tenemos el artículo 115 CP

que sanciona el aborto consentido. En este caso el sujeto activo o autor del

delito es el tercero que practica el aborto con el consentimiento de la mujer,

al cual el legislador le asigna una pena privativa de libertad no menor de

uno ni mayor de cuatro años.

El aborto no consentido (artículo 116 CP), lógicamente, tendrá una sanción

mayor (pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años),

pues mayor es el desvalor del injusto: se atenta contra el derecho a la vida

del concebido y contra la voluntad de la gestante.

7

8

82

Page 83: Monogrfia

3. “Postura minimalista del Derecho Penal”

Se quiso fundamentar la despenalización del aborto en una postura

minimalista del Derecho Penal. En nuestra opinión, dicha pretensión es

equivocada. Veamos por qué.

Conforme al principio de mínima intervención, el Derecho penal sólo debe

intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más

importantes. Este principio constituye un límite al ejercicio del Ius puniendi

ya que no todo interés digno de protección gozará siempre de protección

penal. En otras palabras, no todo bien jurídico constituye un bien jurídico

penal (carácter fragmentario y subsidiario del Derecho penal).

Por otro lado, los criterios de merecimiento y necesidad de pena

contribuyen a determinar cuándo un bien jurídico pasa a constituir un bien

jurídico digno de protección penal. De esto se tiene que la observancia del

principio de intervención mínima en el proceso de criminalización no

garantiza una reducción efectiva del Derecho penal o, en otras palabras,

una abstención del ejercicio de la potestad punitiva en determinados

ámbitos. Es más, si esto fuese así, debería erradicarse del Código Penal los

delitos económicos y contra el medio ambiente, según postulaban algunos

representantes de la Escuela de Frankfurt9, reduciendo el Derecho Penal, de

este modo, a un “núcleo duro”.

En este orden de ideas, no es incompatible con la adscripción a un Derecho

Penal mínimo el hecho de que se mantenga la punición de determinados

comportamientos desvalorados o considerados dañinos socialmente, ni que

se postule la incorporación de nuevas figuras delictivas ahí donde se aprecie

una necesidad de protección o intervención del Derecho Penal.

9

83

Page 84: Monogrfia

4. “No hay derechos absolutos”

Los que están a favor del aborto dicen que el derecho a la vida, como

cualquier derecho, no es absoluto. Lo cual no deja de ser un lugar común,

pero que, inclusive, podría merecer algunas precisiones.10 ¡No hay derechos

absolutos! Desde el punto de vista jurídico-penal eso no se discute, está

sumamente claro. Basta citar la legítima defensa y el estado de necesidad

exculpante (este último con el clásico ejemplo de la Tabla de Carneades,

donde un náufrago mata a otro con el fin de hacerse de la tabla que sólo

puede soportar el peso de uno, para así salvarse) como supuestos donde

ese acto de matar no genera responsabilidad penal.

Entendemos que cuando el comisionado Prado Saldarriaga propone

despenalizar el aborto eugenésico y el aborto por violación no niega el

desvalor de la conducta (hay merecimiento de pena), pero seguro considera

que desde el punto de vista político criminal no hay necesidad de pena,

pues, siempre especulando, no se afectaría los fines preventivos del

Derecho penal. Como los hurtos entre padres e hijos, o los delitos de

bagatela, donde se estima innecesaria la intervención del Derecho Penal.

¿Pero vale aplicar ello cuando ya no hablamos del bien jurídico patrimonio,

sino de la eliminación dolosa de una vida humana?

Lo peor de todo esto es que se han juntado supuestos totalmente

diferentes, a saber, el aborto terapéutico ―en el que corre peligro la vida de

la madre― con el aborto eugenésico y el aborto por violación. Uno podría

entender que los hospitales del Estado se ocupen del primer caso, tratando

de salvar la vida de la madre gestante y la del concebido, ¿pero cómo pedir

que dinero del Estado se invierta en prácticas que suponen acabar con vidas

humanas?

10

84

Page 85: Monogrfia

5. Ponderación de intereses

Relacionado con el punto anterior, suele decirse que al no existir derechos

absolutos, en caso de conflicto debe procederse a una adecuada

ponderación de intereses. Sobre este punto, es de mencionar que existe

todo un desarrollo en Doctrina y Jurisprudencia. Por ejemplo, según el

fundamento 65 de la STC Nº 0048-2004-AI/TC del 1° de abril de 2005, el test

de razonabilidad o proporcionalidad comprende tres subprincipios:

1. Subprincipio de Idoneidad o de adecuación. De acuerdo con este,

toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idónea o

capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo. En

otros términos, este subprincipio supone dos cosas: primero, la

legitimidad constitucional del objetivo; y, segundo, la idoneidad de la

medida utilizada.

2. Subprincipio de necesidad. Significa que para que una injerencia en

los derechos fundamentales sea necesaria, no debe existir ningún

otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad

para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el

derecho afectado. Se trata de una comparación de la medida

adoptada con los medios alternativos disponibles, y en la cual se

analiza, por un lado, la idoneidad equivalente o mayor del medio

alternativo; y, por otro, su menor grado de intervención en el derecho

fundamental.

3. Subprincipio de proporcionalidad strictu sensu. Según el cual, para

que una injerencia en los derechos fundamentales sea legítima, el

grado de realización del objetivo de intervención debe ser por lo

menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho

fundamental. Se trata, por tanto, de la comparación de dos

intensidades o grados: la realización del fin de la medida examinada

y la afectación del derecho fundamental.

85

Page 86: Monogrfia

Sin embargo, no hay tal ponderación cuando de partida, y en abstracto,11 se

opta por la prevalencia de un interés sobre otro, peor aún si el bien

sacrificado es justamente la vida, pues su afectación es irreversible. Habrá

que ver también si acabar con la vida del concebido es una medida idónea,

necesaria y proporcional para garantizar los intereses o derechos de la

madre gestante, lo cual ya es francamente discutible.

Por otro lado, el establecer requisitos formales (diagnósticos o informes

médicos), que bien se sabe están desprovistos de suficientes garantías (en

los países en los que se permite el aborto bajo determinados supuestos,

algunas clínicas se prestan para practicar abortos a madres gestantes que

no cumplen dichos requisitos), supone el intento de dar cobertura legal a

una práctica inicua: acabar con una vida humana inocente. Supone la

sustracción del ámbito jurisdiccional ―en favor de manos privadas― de una

decisión que supone la vulneración irreparable de un derecho fundamental.

6. Aborto eugenésico

Mucho peor si se abre la puerta para la eliminación impune de seres

humanos cuando sea “probable” que nazcan con determinadas

enfermedades o malformaciones. Desde luego todos deseamos tener hijos

sanos y fuertes, pero lo que no se puede permitir en un Estado de Derecho

es la eliminación de una vida humana porque exista la posibilidad de que el

niño nazca enfermo o discapacitado. No podría haber mayor discriminación,

pues a ellos les depararía una menor protección. Un funcionalista

seguramente se preguntaría si esta es la imagen que la sociedad tiene de sí

misma. Y en cualquier caso, ¿es esta la sociedad a la que aspiramos?

Cierto es que con el fin de dotar de mayores “garantías”, o para restringir

el ámbito de aplicación de esta eximente, en algunas legislaciones se suele

11

86

Page 87: Monogrfia

exigir que la grave malformación del feto “haga inviable su vida”. El tema

de la viabilidad, sin embargo, no es un tema de exactitud matemática. Es

un tema que se basa en cálculos probabilísticos que atienden a ciertos

factores tales como la edad gestacional y/o el peso. En otras palabras, se

puede saber más o menos “cuántos”, pero no “quiénes” podrán sobrevivir

fuera del útero.

Cabe preguntarse, además, cuál es la probabilidad de supervivencia del

concebido que se exigirá para no acabar impunemente con su vida. ¿Cuánto

tiempo se necesita sobrevivir fuera del vientre materno ―si es que esto

pudiera determinarse― para gozar del derecho a la vida? ¿Cuánto tiempo

necesitaría sobrevivir el recién nacido para que la madre y algunos médicos

no acaben con su vida antes de que nazca? ¿Algunas horas, algunos días,

algunos meses, algunos años? Nosotros nos reafirmamos en que el derecho

a la vida se protege desde el momento de la concepción. La “viabilidad” no

altera esa realidad. Así pues, acabar con la vida del concebido señalado

como “inviable” constituirá un delito de aborto, y si ya nació, constituirá

infanticidio u homicidio, según sea el caso.

7. Aborto por violación

Por otro lado, la violación sexual es un hecho sumamente traumático para

la víctima. Eso es indudable. Pero un enfoque victimológico, reiteradamente

invocado por la comisionada, también debe tener en cuenta a esa otra

víctima inocente que es el concebido. A esa vida en gestación no se le

puede despojar de su condición humana para, a continuación, tratarlo como

un objeto desechable. Más aún si el aborto en sí no sólo no ayuda a la

recuperación de la víctima de violación, sino que le añade el trauma de la

práctica abortiva. Es decir, al trauma de la violación se le añaden dos males:

la muerte de una vida inocente y el trauma del aborto.

87

Page 88: Monogrfia

En efecto, es comúnmente aceptado que el aborto genera trastornos

fisiológicos (dolores de cabeza, molestias abdominales, fatiga); trastornos

del sueño (pesadillas, insomnio); trastornos de tipo depresivo (angustia,

ansiedad, vacío interior, ideas suicidas); trastornos emocionales

(disminución de la autoestima, inestabilidad emocional, dependencia

afectiva mórbida) y otros (incapacidad para mantener relaciones de pareja

duraderas, deterioro de las relaciones familiares, disminución o pérdida del

deseo sexual, indecisión, disminución de la concentración, etc.).12

8. Indicación social

Sostiene la comisionada que la legalización del aborto está pensada sobre

todo para las mujeres del campo que viven en condiciones de extrema

pobreza, que se llenan de hijos y que no pueden acceder a servicios seguros

para practicarse un aborto. Además, ¿qué futuro le esperaría a esas

criaturas?13 Entonces, ya no se trata de reducir el número de embarazos a

través de la educación y difusión de métodos anticonceptivos, sino simple y

llanamente de destruir vidas humanas porque van a nacer pobres, porque

harán más pobres a sus familias y porque no vivirán en condiciones dignas.

Es decir, dado que a estos niños les espera una vida llena de pobreza,

vamos ahorrarles tales sufrimientos mediante el caritativo acto de quitarles

la vida antes de su nacimiento.

Se aprecia aquí una falacia o argumentación errónea.14 La comisionada

parte de una premisa que no se puede negar: el derecho a la vida incluye el

derecho a una vida digna (premisa mayor). A continuación sostiene que una

vida en extrema pobreza no es compatible con una vida digna (premisa

menor). Para, finalmente, llegar a la conclusión de que el concebido al que

le espera una vida llena de pobreza no merece vivir (aborto de la gestante

en zonas rurales de extrema pobreza). Claramente se aprecia que la 12

13

14

88

Page 89: Monogrfia

conclusión no se sigue de las premisas. No se encuentran razones valederas

para desconocer el derecho a la vida del concebido.

9. Sistema de plazos

Cabe mencionar que cuando la comisionada vio que su propuesta inicial

para despenalizar el delito de aborto sería rechazada de plano, planteó una

propuesta modificatoria en la que introdujo un sistema de plazos

acompañado de una indicación social: “La mujer que causa su aborto, o

consiente que otro le practique la interrupción del embarazo antes de las 12

semanas de gestación, cuando se produzcan circunstancias derivadas de

precariedad económica, de las condiciones en que ha sobrevenido la

concepción, factores de edad, sociales o familiares, no será imputable

penalmente”.

Para empezar, aquí no está en cuestión la imputabilidad de la madre

gestante, al menos si la entendemos como capacidad de culpabilidad.

Estaríamos, más bien, ante un supuesto de exención de pena o exclusión de

punibilidad. Sobre la indicación social, nos atenemos a lo señalado en el

acápite anterior. A lo que agregamos la preocupación de que todo esto tiene

un tufillo a políticas de planificación. Y creo que podemos convenir en que el

aborto no puede ser considerado, en un Estado de Derecho, como un

método de planificación que atienda a las necesidades o preocupaciones

demográficas del país.

89

Page 90: Monogrfia

No obstante, es el sistema de plazos ―generalmente fijado en tres meses,

en los países que han optado por este sistema― el que, al parecer, genera

algunos entusiasmos. Se suele mencionar en estos casos la

autodeterminación15 o libre elección16 de la mujer para practicarse un aborto

dentro de ese plazo, pero el fundamento principal de este sistema se hace

radicar en la falta de actividad cerebral del embrión. Desde luego, este no

es un buen argumento para desconocer el derecho a la vida del concebido,

más aún si tenemos en cuenta lo previsto por nuestro ordenamiento jurídico

y las sentencias que decididamente señalan desde cuándo se protege la

vida.17 Más allá de ello, el argumento no es válido, pues lo que se hace es

trasladar indebidamente el razonamiento empleado para determinar el fin

de la vida (cese de la actividad cerebral) al comienzo de ella. Como dice

Cerezo Mir:

“El argumento es falaz. El momento de la muerte viene determinado

por el cese irreversible de la actividad cerebral. En el embrión, antes

de transcurrir los tres primeros meses del embarazo, el

encefalograma es plano, pero estamos ante un ser humano en

desarrollo, y sólo es cuestión de días o semanas el que se registre en

su cerebro una actividad. No puede afirmarse que el embrión sea una

“cosa”, o un mero coágulo de sangre”.18

En el sistema de plazos, como señala Hirsch, no se puede negar que “se

puede matar el feto sin un motivo determinante, y que con ello una

generación se atreve a decidir sobre la vida o la muerte de la siguiente

encarnada en el feto”.19

En cualquier caso, resulta de aplicación los principios pro homine y pro

debilis, pues así se garantizaría “de la manera más efectiva y extensa

posible” el derecho a la vida del concebido, quien es, a no dudar, “aquella

15

16

17

18

19

90

Page 91: Monogrfia

parte más débil, en una situación de inferioridad y no de igualdad con la

otra”.20

10. Altas cifras de mortalidad materna

Asimismo, la comisionada sostiene que las altas cifras de mortalidad

materna por prácticas abortivas clandestinas ―cifras que son cuestionadas,

desde sectores pro vida, por ser tendenciosas y carecer de rigor―

constituyen un argumento en favor de la despenalización. Recurrentemente

se sostiene las condiciones lamentables, indignas y dramáticas en que

muchas mujeres se practican o consienten que les practiquen un aborto:

con alambres, desarmadores, dejándose caer de las escaleras, etc.

Creemos que aquí hay un problema de enfoque. Se olvida a la víctima

principal del delito de aborto: el concebido. Qué diríamos si se nos dice que

existe un grupo de sujetos que perpetra robos y homicidios con cuchillos

viejos, oxidados y sin mango, lo que produce a los autores cortes en las

manos. ¿Tendría el Estado la obligación de facilitar a estos sujetos cuchillos

relucientes forjados en los mejores talleres y con empuñadura de plata?

Ciertamente estamos ante el mismo desvalor de resultado. La afectación al

bien jurídico vida humana no repara en esas circunstancias, salvo cuando el

medio empleado (fuego o explosión) o la manera en que se ejecuta el delito

(crueldad) incrementa el desvalor del injusto (artículo 108 CP).

11. Altas cifras de aborto clandestino

20

91

Page 92: Monogrfia

También se quiere fundamentar la despenalización del aborto con el

argumento de la ineficacia del Derecho Penal frente a las altas cifras de

aborto clandestino a pesar de su penalización. Pero como bien sabemos, la

función preventiva de la pena no apunta a la desaparición absoluta del

fenómeno criminal, sino a desincentivar la comisión de dicha conducta. En

otras palabras, puede ocurrir que no se reduzca de manera efectiva estos

hechos delictivos, pero lo más probable es que de destipificar esta conducta

su frecuencia se incremente de manera alarmante. La eficacia, como señala

Mir Puig, no debe valorarse en función de sus fracasos, sino en función de

sus posibles éxitos.21

Tampoco puede entenderse cómo lo que de inicio se considera desaprobado

jurídicamente ―destrucción de la vida del concebido― a tal punto de ser

considerado un comportamiento delictivo ―delito de aborto―, por la sola

incidencia delictiva ha de tornar en un comportamiento penalmente

irrelevante. Habría que despenalizar también otros delitos muy frecuentes

en la sociedad como el hurto, las lesiones o la conducción en estado de

ebriedad.

12. Informes del Comité de la CEDAW

Es bueno saber que no existe norma internacional alguna que obligue al

Estado Peruano a despenalizar el aborto ―como vienen señalando algunos

grupos interesados en su legalización. Se invoca la Recomendación General

N° 24 del Comité de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas

las formas de Discriminación contra la Mujer), que es el comité encargado

de examinar los progresos realizados en la aplicación de la referida

Convención. Dicha recomendación general señalaba: “En la medida de lo

posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de

abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a

abortos”. Sin embargo, como reiteramos, estamos ante una sugerencia;

21

92

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sugerencia que, por lo demás, no se desprende de ninguna disposición de la

Convención misma. Es más, las opiniones del Comité de la CEDAW carecen

de fuerza vinculante, pues, como señala el mismo artículo 21.1 de la

Convención: el Comité “podrá hacer sugerencias y recomendaciones de

carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos

transmitidos por los Estados Partes”. Se trata de sugerencias y

recomendaciones. De este modo, no hay norma o compromiso internacional

que haya sido incumplido por el Estado Peruano.

Lo mismo podría decirse de los Programas de Acción de El Cairo y de

Beijing, en los que si bien se recogen expresiones o conceptos vinculados a

derechos reproductivos y sexuales, en modo alguno podría desprenderse de

ello la obligación del Estado Peruano de despenalizar el aborto. Máxime si

nuestro país formuló reservas expresas en el sentido de que los conceptos

de salud reproductiva, derechos reproductivos y salud sexual o reproductiva

“no pueden incluir el aborto como método de regulación de la fecundidad o

de la planificación familiar”.

El asunto es sencillo: el justo reconocimiento de los derechos de la mujer

jamás podrá ser interpretado en el sentido de concederle un señorío sobre

la vida de otro ser humano. No hay tal derecho a matar un niño, antes o

después de nacido.

13. “Otros países ya han despenalizado el aborto”

Tampoco nos parece un buen argumento que algunos países del entorno

hayan despenalizado estos supuestos, pues que en otros países se acabe

impunemente con la vida de seres humanos inocentes no tiene por qué

obligarnos a hacer lo mismo. La determinación del ámbito de lo punible

forma parte de una decisión soberana de cada Estado, que debe

93

Page 94: Monogrfia

conformarse según los valores y principios que lo cimientan y en función al

tipo de sociedad a la que se aspira.

Por lo demás, tampoco es cierto que casi todos los países de la región, como

sostuvo un comisionado22, tengan sistemas permisivos frente al aborto.

Chile, Venezuela, Costa Rica, Puerto Rico, El Salvador, Guatemala,

Honduras, Nicaragua y otros países reprimen penalmente cualquier

supuesto de aborto o sólo excluyen la pena ―al igual que en nuestro país―

en el caso del aborto terapéutico.

Por otro lado, suele hacerse mención a las políticas más flexibles de algunos

países europeos, los mismos que conjugan sistemas de indicaciones y

plazos. A lo ya señalado anteriormente, habría que sumar el hecho de que el

Convenio Europeo de Derechos Humanos no tiene una disposición

semejante a la recogida en la Convención Americana de Derechos

Humanos. Como se dijo, el artículo 4.1 de la CADH protege expresamente el

derecho a la vida a partir del momento de la concepción. Sin embargo, el

Convenio Europeo de Derechos Humanos no reproduce una norma similar.

En su artículo segundo reconoce la protección del derecho a la vida de toda

persona, sin que se haga alusión expresa al concebido. Lo que, en

interpretación de la Corte Europea de Derechos Humanos no excluye

necesariamente la protección del derecho a la vida del concebido, sino que

deja a los Estados un margen discrecional de apreciación en esta materia

“tan sensible” para usar sus propios términos.23

Las normas de algunos países europeos en materia de aborto no son, pues,

un buen referente para el ámbito latinoamericano, dado que la CADH otorga

una mayor protección al derecho a la vida del concebido. Del mismo modo,

podemos cuestionar las constantes invocaciones a algunas resoluciones de

tribunales norteamericanos (p. ej. el caso Roe vs. Wade), pues, como es

bien conocido, Estados Unidos no ha ratificado el Pacto de San José, dejando

22

23

94

Page 95: Monogrfia

mucho que desear las dubitaciones de sus Cortes a la hora de juzgar las

violaciones a los Derechos Humanos ocurridas tras el 11 de setiembre.

En cualquier caso, como reiteramos, no nos parece una buena práctica

legislativa que tengamos que emular lo decidido en otros países si es que

no hay buenas razones para hacerlo. Más aún si ello supone conceder la

impunidad a delitos que atentan contra la vida humana. La decisión de

determinar qué comportamientos tienen relevancia penal y, por tanto,

deben ser perseguidos y sancionados forma parte de una decisión soberana

de cada Estado, una decisión que nadie debe tomar por nosotros. Una

decisión que atiende a los valores y principios que cimienta nuestra

sociedad y que se plasma en las principales normas de nuestro

ordenamiento jurídico: aquellas que reconocen el derecho a la vida del

concebido (la Constitución, el Código Civil y el Código de los Niños y

Adolescentes).

14. Despenalizar no es legalizar ni conceder un derecho

Ahora bien, una cosa es despenalizar el aborto (señalar que no es punible

en determinados casos), y otra muy distinta considerar que se trata de un

comportamiento valorado positivamente por el ordenamiento jurídico. Por

más que algún día se llegara a despenalizar el aborto por violación y el

aborto eugenésico (cosa que no creemos, ni deseamos), acabar con la vida

del concebido jamás podrá ser considerado un derecho de la madre

gestante. No hay, pues, tal derecho a abortar, como se han apresurado a

sostener algunos grupos feministas.24

Esto es fácil de apreciar con un ejemplo. ¿Podría válidamente sostenerse

que los hijos tienen el derecho de birlar la billetera de sus padres, sólo

porque no son reprimibles los hurtos entre ascendientes y descendientes

24

95

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(art. 208 del Código Penal)? ¿De pronto los ciudadanos tienen derecho a

robar pan y fruta de los supermercados porque el sistema penal considere

inconveniente perseguir los delitos de bagatela?

El aborto por violación y el aborto eugenésico, en este sentido, siempre

constituirán comportamientos valorados negativamente por el

ordenamiento jurídico, pues atentan contra un bien jurídico de máxima

importancia en cualquier sociedad regida bajo los cánones de un Estado

democrático de Derecho: el derecho a la vida.

A modo de conclusión

Aquí no se trata de un cuestionamiento “moral”, que también lo tenemos,

desde luego, sino de un cuestionamiento esencialmente jurídico. Tan errado

es reducir las posturas antiabortistas a una cuestión de católicos

ultramontanos, como, en sentido inverso, pretender que tras las posiciones

abortistas sólo se encuentran feministas radicales. Que un sector, grupo o

institución asuma una reivindicación, no puede llevar, en nuestra opinión, a

generalizaciones ni descalificaciones. Por lo demás, como señala Castillo

Córdova,25 “la expresión Derechos humanos se reserva para aludir a una

realidad pre-jurídica: un conjunto de valores morales”.

No estamos ante la consideración de un método anticonceptivo, sino ante la

intención de despenalizar prácticas abortivas, es decir, la muerte de seres

humanos. Existen varias páginas de Internet en la que aparecen imágenes

de niños que fueron víctimas de un aborto. Las imágenes son

espeluznantes: bebés mutilados, extremidades sueltas, rostros cadavéricos

y ensangrentados, miradas de terror congeladas para siempre. Resulta

realmente difícil ver estas imágenes por su extrema crudeza, pero quizás

25

96

Page 97: Monogrfia

sea necesario hacerlo para que de una vez por todas se entienda por qué el

aborto es un delito y por qué debe seguir siendo sancionado.

¿Qué decir, finalmente, de aquella madre que mata a su hijo de un año sólo

porque éste tiene alguna discapacidad, fue producto de una violación o

porque vive en una situación de miseria? Cierto, matarlo constituiría un

grave delito… pero no tiene por qué dejar de serlo, cuando se le mata antes

de que nazca

MOVIMIENTOS ANTIABORTIVOS

Provida (en inglés pro-life) es un término con el que se autodenomina un

abanico de activismos y corrientes de pensamiento que sostiene la defensa

del derecho humano a la vida. Desde la perspectiva de estos movimientos,

la vida humana comienza desde el momento de la concepción, de modo que

el cigoto, el embrión y el feto se consideran como individuos vivientes. Por

esta razón, se suelen oponer a prácticas como la eutanasia,

la clonación humana, las investigaciones con células madre embrionarias y,

particularmente, al aborto inducido.

En la cuestión de la interrupción del embarazo, que es sin duda el campo

más notable de actuación para estos movimientos, la perspectiva provida se

encuentra enfrentada con los movimientos proelección. La mayor

controversia entre ambas posturas radica en el punto de inicio de la vida

humana.

Los movimientos antiabortistas surgen en los años 70 y los años 80 del siglo

XX como reacción a los cambios sociales y legales que se producen en las

sociedades occidentales a partir de los años 60: la legalización de los

métodos anticonceptivos, la despenalización del aborto y de las relaciones

homosexuales, la creación de unidades de planifiación familiar, la

introducción de la educación sexual en los programas de los centros de

enseñanza, la liberalización de las costumbres sexuales, la aparición de

formas alternativas a la familia tradicional, etc. Se suele situar su

nacimiento en Estados Unidos a raíz de la sentencia Roe v.

97

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Wade del Tribunal Supremo de Estados Unidos que en 1973 despenalizaba

el aborto argumentando que la Constitución de Estados Unidos "protege de

la actividad del Estado en contra de la privacidad, incluido el derecho

garantizado de la mujer a finalizar su embarazo". En aquel momento sólo un

46% de los encuestados aseguraba estar a favor de "una ley que permita a

la mujer a acudir al médico durante sus primeros meses". Veinte años

después lo aprobaban el 56%.1

En España el punto de inflexión para el desarrollo de los movimientos

antiabortistas o "provida" fue la aprobación por el gobierno de Rodríguez

Zapatero de la ley del matrimonio homosexual, de la ley que establecía la

nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía y de la nueva Ley del

Aborto de 2009 (una ley de plazos que sustituyó a la de 1985). En mayo

de 2012 los grupos "provida" españoles como Hazteoír consiguieron que

fuera Madrid el lugar donde se reunió el Congreso Mundial de Familias,

donde intervino, entre otros, el obispo de Alcalá de Henares, Juan Antonio

Reig Pla, y al que también asistió el eurodiputado del Partido Popular, Jaime

Mayor Oreja. Sin embargo, en España la incidencia de estos grupos es

bastante limitada, pues según las encuentas el 75% de la población apoya

la ley de despenalización del aborto.1

Según algunos expertos, los movimientos antiabortistas o "provida" pueden

distinguirse en tres grandes grupos:1

El que se identifica con las posturas del Vaticano. Está presente en

toda Europa y es el más visible en España, con organizaciones como

"Derecho a Vivir", "Hazteoir" o "Foro Español de la Familia".

El segundo está integrado por la alianza entre

católicos tradicionalistas de ReinoUnido e Irlanda con evangélicos holand

eses, suizos y de los países de Europa del Este, y al que se suman

algunos cristianos ortodoxos. Una corriente responsable de recientes

iniciativas contra el aborto en Rumanía y la educación sexual en

Bulgaria, y cuyo brazo político sería el Europea Christian Political

Movement. Este grupo es el que predomina en Estados Unidos, cuyos

movimientos "provida" son muy activos.

El tercer grupo es el más radical, con entidades como Fraternidad de

San Pío X, que agrupa a los seguidores de Marcel Lefebvre, que rechazan

98

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el Concilio Vaticano II, o la organización fundamentalista Tradición,

Familia y Propiedad, que algunos relacionan con los

movimientos fascistas europeos de los años treinta.

En las dos últimas décadas los movimientos antiabortistas "provida" han ido

ganando terreno en Estados Unidos y en Europa. En Estados Unidos su

influencia ha alcanzado a los electores del Partido Demócrata por lo que han

conseguido que el apoyo a la Ley del Aborto de 1973 haya pasado del 56%

en 1995 al 41% en 2012. El líder de estos demócratas antiabortistas es el

expresidente Jimmy Carter que afirmó: "Nunca he creído que Jesucristo

hubiera permitido el aborto". Los grupos más importantes y que cuentan

con más recursos son Focus on the Family yAlliance Defense Fund.1

En Europa han surgido diversas iniciativas antiabortistas en los últimos

años:1

Hungría. El gobierno del ultraderechista viktor Orban modificó en

2011 la Constitución para introducir un artículo en el que se dice que la

vida debe protegerse "desde su concepción". Ese mismo año el Gobierno

húngaro inició una campaña antiabortista en la que los anuncios

mostraban a un feto en el vientre de la madre y el mensaje “si tu no

estás preparada para mí, dame en adopción. ¡Déjame vivir!”. Como la

campaña estaba financiada con fondos de la Unión Europea, ésta obligó

a Hungría a retirarla.

Gran Bretaña. La conservadora Nadine Dorries ha propuesto que se

obligue a las escuelas británicas a “proveer cierta educación sexual a las

chicas entre 13 y 16 años, para informarlas de los beneficios de la

abstinencia sexual”.

Rusia. En 2011 dos parlamentarios rusos propusieron un paquete de

medidas legislativas con el que pretendían que se obligase a la mujer

que solicitase un aborto a escuchar los latidos del feto y a ver la

ecografía de su embarazo. También pretendían exigirle el permiso de su

pareja para interrumpirlo.

España. El Gobierno de centro-derecha de Mariano Rajoy ha

anunciado que modificará la ley del aborto para volver a la de 1985 y

99

Page 100: Monogrfia

que estudia exigir la prescripción médica para obtener lapíldora del día

después.

Turquía. El primer ministro turco, Recep Tayyip Erdogan, ha

manifestado su intención de modificar la ley del aborto con el

argumento: “¿Cuál es la diferencia entre matar a un bebé en el vientre

materno y matarlo después de nacer?”. Además Erdogan ha dicho que el

apoyo al aborto es “un siniestro plan para debilitar el país”.

A estas iniciativas por países, hay que sumar la propuesta ciudadana

encabezada por el Grupo Popular Europeo —con el diputado español

del Partido Popular Jaime Mayor Oreja a la cabeza— para eliminar de los

programas de cooperación internacional la financiación a cualquier

programa que haga referencia al aborto o a organizaciones que tengan

cualquier programa relacionado con esto (como las ONGs que mantienen

programas de planificación familiar).1

La última declaración parlamentaria mundial (la llamada declaración de

Estambul) que sirve de guía para los Objetivos del Milenio de la ONU en

salud reproductiva alertaba sobre el crecimiento de los grupos

antiabortistas: “Prestaremos especial atención a las acciones de algunos

grupos en todo el mundo encaminadas a socavar el programa de la CIPD,

especialmente el derecho de las personas a determinar el tamaño de sus

familias”.

Según los diversos movimientos "Provida" «todos los seres humanos

tienen derecho a la vida», entendiendo como seres humanos también a la

vida gestada tras la fecundación: cigoto, embrión y feto. Los movimientos

"provida" generalmente entienden que la vida humana debe ser valorada y

respetada desde la fecundación o desde la implantación hasta la muerte

natural. El movimiento "provida" actual es normalmente, pero no

exclusivamente, asociado con la moralidad cristiana, y ha influenciado a

ciertas ramas del utilitarismo bioético. Desde este punto de vista, cualquier

acción que "mate" un embrión o un feto es un asesinato a un ser humano.

Cualquier destrucción deliberada de un ser humano es considerada como

ética o moralmente incorrecta y un delito. Tales actos no son considerados

como mitigados por cualquier creencia o pensamientos científicos o, en el

caso del aborto, con la terminación de los problemas de la mujer con

100

Page 101: Monogrfia

un embarazo no deseado o peligroso, ya que tales beneficios provendrían

de la muerte de otra persona. Las asociaciones "provida" se apoyan en

ciertas "corrientes científicas"3 que dicen que "la vida" comienza tras la

fecundación. En algunos casos, esta creencia se extiende a la oposición de

abortar fetos que podrían ser ciertamente no viables, como los fetos a

encefálicos. La eutanasia, o el "suicidio asistido", como la llaman las

asociaciones "provida", es también objetada en la creencia de que la vida es

un "bien supremo" y debe ser protegida incluso contra los deseos de

quienes quieran terminar con ella.

Las asociaciones "provida" frecuentemente se oponen a ciertas formas

de métodos anticonceptivos, como la píldora y el DIU, incluyendo

las pastillas anticonceptivas, que evitan la implantación del cigoto. Esto se

debe a que los defensores "provida", como se dijo apoyados por

determinadas "corrientes científicas",3 consideran que la vida comienza con

la fecundación, con lo que estos métodos serían abortistas. La Iglesia

Católica Romana reconoce este punto de vista,5

El activismo "provida" envuelve una variedad de actividades, desde

promover el pensamiento "provida" al público en general, conversar con

personas del Gobierno o acercarse a las personas individualmente; por

ejemplo, intentando disuadir a las mujeres que piensan abortar. Algunos

esfuerzos envuelven la distribución de literatura, proveer servicios en orden

a aconsejar, conducir demostraciones publicas o protestas, cometer actos

de desobediencia civil.

 gratuitas: un tipo de activismo "provida" es otorgar gratuitamente

ecografías a las mujeres embarazadas que estén considerando realizar

un aborto. Esto tiene lugar usualmente en un centro de crisis de

embarazo. La teoría detrás de esto es la creencia de que la mujer

embarazada decidida a tener un aborto, al ver las imágenes del feto,

cambie de opinión. En Estados Unidos, el Gobierno federal solía otorgar

financiación a los centros de crisis de embarazo, en los que se otorgan

ecografías gratis.6 7

La "cadena de la vida": es una demostración pública que consiste

simplemente en pararse en una fila sobre la vereda sosteniendo carteles

con signos o frases "provida" (no siempre son específicamente

101

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antiaborto). Históricamente el mensaje más utilizado ha sido: «El aborto

mata niños», pero se han ido generando otros mensajes tales como: «El

aborto hiere a la mujer», «No abortes, dalo en adopción», «Dios bendiga

a Estados Unidos», «Jesús perdona y sana», «Jesús ama a los niños

pequeños» y «Jesús te ama». Las personas que realizan estas

demostraciones, como una política oficial, no gritan ni cantan eslóganes,

así como tampoco bloquean calles. La «cadena de la vida» es un tipo de

activismo muy común, pero algunos activistas "provida" cuestionan la

efectividad de semejante práctica. Suelen hacerse estas cadenas de vida

de forma periódica.

El "rescate": es realizada por activistas "provida" que se paran frente

a clínicas abortistas para prevenir a las personas de entrar en ellas. La

meta de esta practica es forzar a la clínica que cierre por el día.

Usualmente los protestantes son removidos por la policía. Algunas

clínicas fueron blancos específicos de esta práctica y se vieron forzadas

a cerrar permanentemente. «El rescate» fue realizado por primera vez

por la Operación rescate (Operation Rescue). Desde que el entonces

Presidente Bill Clinton firmó las leyes de acceso libre a las clínicas

(Freedom of Access to Clinic Entrances Act), el rescate ha quedado casi

obsoleto.

Hacerse el muerto: Es una variación de la protesta utilizada por las

personas que se oponían a la Guerra de Vietnam. La forma de realizarla

por los activistas "provida" consiste en caerse al piso y ponerse

en posición fetal. Usualmente esto es realizado para atraer atención,

para que los grupos puedan distribuir literatura, y lograr conversar con

las personas que se detienen a mirar. Los que permanecen en el suelo

no se mueven, reparten literatura ni conversan. Muy pocos grupos

utilizan esta táctica.

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Page 103: Monogrfia

ABORTO EN EL PERÚ

Actualmente el aborto en el Perú es ilegal salvo en caso de amenaza a

la vida o salud de la mujer. La pena para una mujer que consiente un aborto

puede ser de hasta dos años de prisión. La pena para una persona que

realiza un aborto ilegal puede ser de uno a seis años de prisión.

El aborto en el Perú generalmente ha sido ilegal desde 1924.

Se estima que en el Perú se producen cada año 352 mil abortos inducidos,

según un estudio realizado en el 2001 por Delicia Ferrando (Centro Flora

Tristán y Pathfinder International). Para 1994, un estudio de Instituto Alan

Guttmacher daba la cifra de 271.1 mil abortos. Es decir, se ha producido un

significativo incremento.

Se calcula, además, que se registra un aborto por cada nacido vivo, que la

probabilidad de las mujeres peruanas de 15 a 49 años de provocarse un

aborto es de 5.2% y que solo el 14% de las mujeres que tienen un aborto se

hospitaliza.

El aborto ocupa el cuarto lugar como causa de muerte materna (7%), según

el Ministerio de Salud; sin embargo, numerosos estudios sostienen que

dentro de las muertes por hemorragias (60%) e infecciones (13%) se

encuentran subregistradas muchas muertes por aborto. En consecuencia, si

existiera un buen registro de las muertes maternas, el aborto ocuparía

posiblemente el primer lugar.

En el Perú, el aborto es ilegal y constituye un delito contra la vida. El único

caso de aborto no sancionado por la ley es el que se realiza para salvar la

vida de la mujer o evitarle un mal grave o permanente.

En la Ley de Salud existe una norma legal que obliga al personal médico a

denunciar los casos en que existan indicios de aborto. Esta disposición

quiebra el principio de confidencialidad médico-paciente.

Ante esta situación, las Naciones Unidas, a través del Comité para la

Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1995, 1998 y 1999) y a

103

Page 104: Monogrfia

través del Comité de Derechos Humanos (1996) instó al Estado peruano a

revisar la legislación que contiene medidas punitivas para las mujeres que

abortan. Hace énfasis en que la criminalización del aborto no desalentó esta

práctica, sino más bien tuvo el efecto de hacer el proceso más inseguro y

peligroso para las mujeres.

La práctica clandestina implica complicaciones especialmente a las mujeres

de escasos recursos, sean rurales (69%) o urbanas (44%), y en mucho

menor medida a las mujeres que tienen altos ingresos (9%).

Aproximadamente 65 mil mujeres son hospitalizadas cada año por

complicaciones de aborto.

Todo esto hace que el aborto constituya en el Perú un grave problema de

justicia social y de salud pública que el Estado debe enfrentar con la

eliminación de la normatividad punitiva, con políticas adecuadas y los

recursos correspondientes. El aborto es un tema complejo y despierta

sentimientos encontrados, pero que deben ser dejados de lado para tener

como primera prioridad la vida de las mujeres.

Hay que recordar que el Perú ocupa el segundo lugar entre los países de

América del Sur con el más alto índice de mortalidad materna. Cada año

mueren mil 800 mujeres por problemas relacionados con el embarazo y el

parto

ABORTO SIGUE PROHIBIDO EN MAYORÍA DE PAÍSES AMÉRICA LATINA

El debate sobre la despenalización del aborto --una medida que la Corte

Suprema de México consideró constitucional el jueves-- es menos intenso en

el resto de la región, donde la interrupción del embarazo es ilegal en casi

todos los países, a excepción de Cuba.

Después de cuatro jornadas de deliberaciones, una mayoría de ocho de los

11 jueces de la Corte Suprema mexicana rechazó el jueves el recurso de

inconstitucionalidad de la ley que despenalizó el aborto hasta las 12

semanas de gestación en la Ciudad de México, vigente desde abril de 2007.

104

Page 105: Monogrfia

Fue un nuevo golpe para la Iglesia católica, que se oponía fuertemente a la

ley, en una de las ciudades más pobladas del mundo y de cuya

arquidiócesis dependen casi siete millones de católicos.

La Iglesia ya lanzó una ofensiva para evitar que otros distritos adopten

iniciativas similares, en el marco de una intensa presión que también realiza

en los otros países latinoamericanos.

Hasta la aprobación de la ley en Ciudad de México, en América Latina la

interrupción voluntaria del embarazo estaba permitida sólo en Cuba.

En esa línea la isla --donde el aborto es legal desde 1965-- inició este año un

plan para hacer más seguros los abortos voluntarios, con una campaña

educativa que promueve el uso de medicamentos y no la vía quirúrgica para

la interrupción de embarazos no deseados.

En algunos países --como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica,

Ecuador, Guatemala, Panamá, Uruguay o Venezuela-- se permite el aborto

sólo si hay riesgo de muerte de la madre o, en ciertos casos, si el embarazo

es producto de una violación.

El aborto no está permitido en Paraguay, aunque la pena se disminuye a la

mitad si es causado "para salvar el honor de la esposa, madre, hija o

hermana".

En un proyecto similar al mexicano, el Senado uruguayo aprobó en

noviembre un proyecto que incluye la despenalización del aborto en las

primeras 12 semanas de gravidez, pero aún falta la aprobación en

Diputados y el presidente izquierdista Tabaré Vázquez, médico oncólogo, ha

afirmado que vetará la norma si ésta es aprobada.

En Brasil, el país con más católicos del mundo, la Corte Suprema inició esta

semana un debate sobre la legalización del aborto en caso de embarazos

con fetos anencéfalos (sin cerebro), sin posibilidades de vivir tras el

nacimiento.

En Colombia, la Corte Constitucional despenalizó en mayo de 2006 el aborto

en tres situaciones excepcionales, una decisión que la Iglesia calificó de

"triunfo de la cultura de la muerte".

105

Page 106: Monogrfia

En cambio, países como Honduras, El Salvador, Perú y República

Dominicana prohíben el aborto en cualquier circunstancia.

En Nicaragua, en una decisión fuertemente cuestionada internacionalmente,

el Congreso derogó en 2006 una ley que permitía el aborto terapéutico en

casos de riesgo para la salud de la mujer.

También en Chile el aborto terapéutico estuvo permitido hasta 1989,

cuando la dictadura de Augusto Pinochet lo prohibió, y un proyecto para

despenalizarlo fue rechazado por la Cámara de Diputados en noviembre de

2006.

En esos tres países, la interrupción del embarazo está permitida en

cualquier circunstancia, ante la petición de la mujer, hasta las 14 semanas

de gestación. Cuando está en juego la vida de la mujer puede realizarse en

cualquier etapa del embarazo. En Cuba está especificado que debe

realizarse dentro de las instituciones de salud estatales. A continuación el

detalle de lo que establecen los Códigos Penales de los otros países de la

región sobre el aborto, a un día de que se vote la despenalización de la

Interrupción voluntaria del embarazo en la superpoblada capital mexicana:

Argentina: El aborto está permitido si la vida de la madre está en

peligro, si el embarazo es resultado de una violación o de un atentado

al pudor cometido contra una mujer idiota o demente.

Bolivia: La interrupción del embarazo es legal si es resultado de "una

violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto", y si la

vida de la madre está en peligro.

Brasil: Es legal si la vida de la madre está en peligro o si el embarazo

es producto de una violación. El ministro de Salud, José Gomes

Temporao, defendió la realización de un plebiscito sobre la

despenalización.

Chile: El aborto no está permitido en ningún caso. Hasta 1989 la

legislación permitió el aborto terapéutico, para salvar la vida de la

mujer, pero la dictadura de Augusto Pinochet lo prohibió.

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Colombia: En 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto

cuando corra peligro la vida de la gestante, cuando exista grave

malformación del feto, y en los casos de incesto, violación,

inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundados no

consentidos.

Costa Rica: Si la vida de la madre está en peligro el aborto está

permitido.

Ecuador: Se permite si corre peligro la vida de la mujer o si la

gestación es resultado de una violación o estupro cometido en una

mujer idiota o demente.

El Salvador: En ningún caso está permitido. Guatemala: Es legal el

aborto terapéutico cuando está en peligro la vida de la madre. Haití:

No está permitido. Honduras: Es ilegal.

México: No es punible cuando el embarazo es resultado de una

violación y cuando la vida de la madre corre peligro. En la capital del

país, desde el 2000 también se permite por una inseminación artificial

no consentida o si el feto presenta alteraciones que puedan dar como

resultado daños físicos o mentales.

Nicaragua: No está permitido. Existen atenuantes si se practica para

"ocultar la deshonra de la mujer". En octubre de 2006 una reforma al

Código Penal prohibió el aborto terapéutico.

Panamá: Se permite sólo en casos de riesgo de muerte del embrión o

de la madre.

Paraguay: No está permitido. Las penas son disminuidas a la mitad si

el aborto es causado "para salvar el honor de la esposa, madre, hija o

hermana".

Perú: Es ilegal la interrupción del embarazo. El ministro de Salud,

Carlos Vallejos, anunció la conformación de una comisión para

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Page 108: Monogrfia

analizar el aborto terapéutico y lograr un acuerdo por consenso.

República Dominicana: No se permite.

Uruguay: Existen atenuantes en las penas si el aborto es "para salvar

el propio honor o el de un pariente próximo", pudiendo el juez eximir

el castigo. Igual, si el embarazo es producto de una violación, por

causas graves en la salud de la mujer o por razones económicas. Un

proyecto plantea la despenalización hasta las 12 semanas de

gestación ante situaciones de "penuria económica, sociales,

familiares o etáreas".

Venezuela: No incurren en penas los médicos que provoquen un

aborto "como medio indispensable" para salvar la vida de la mujer.

Existen atenuantes si el aborto se cometió "por salvar su propio honor

o la honra de su esposa" o de parientes.

BIBLIOGRAFIA:

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Fuente: La cruz de California, agosto de 1998, p. 12. 

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Warren Hern en  American Medical News, 20 de noviembre de 1995,

p. 3. 4. Tribunal Supremo de EE.UU., fallo Doe v.  Bolton, 410 U.S.

179, 192 (1973). 5. Véase la nota 3. 6. U.S. Senate Hearing Report,

104-260, p. 108. 7.  Ibíd., 104-260, p. 23. 

FUENTES: "Menstrual Regulation," en IPPF Family Planning Handbook

for Doctors, (no tiene fecha,  pero es posterior a 1987), pp. 241, 242,

247 y 248; Malcom Potts, Peter Diggory y John Peel, Abortion 

(London: Cambridge University Press, 1970), 230-232. Este

fragmento fue tomado del libro Vale la pena  vivir de Vida Humana

Internacional, disponible en nuestras oficinas. 

FUENTES: D. Olsen, "Pill Policy Will Help Victims of Rape: Hospital",

The Peoria Journal Star  (EE.UU.), 13 de noviembre de 1995; F. Grou

y I. Rodríguez, "The Morning-After Pill; How Long After?",  American

Journal of Obstetrics and Gynecology 171 (1994): 1529-1534;

Ellertson C. Harper, "Knowledge  and Perceptions of Emergency

Contraceptive Pills Among a College-Age Population: A Qualitative 

Approach", Family Planning Perspectives 27 (1995): 27; D. Rabone,

"Postcoital Contraception--Coping  with the Morning After," Current

Therapeutics (1990): 146; Profesor R. Rahwan, Chemical

Contraceptives,  Interceptives and Abortifacients (Columbus, Ohio,

EE.UU.: Division of Pharmacology, College of  Pharmacy, The Ohio

State University, 1995), 7. Todas estas fuentes son citadas en John

Wilks,  B.Pharm.M.P.S., A Consumer's Guide to the Pill and Other

Drugs (North Melbourne, Australia: TGB  Books, 1996), pp. 1, 15-24.

Hemos obtenido este fragmento del capítulo 9 de esta obra. Para

obtener  este libro (en inglés), diríjase a la American Life, 1179

109

Page 110: Monogrfia

Courthouse Rd, Stafford, VA 22554, U.S.A.; tel.:  (540) 659-4171; fax:

(540) 659-2586; e-mail: [email protected], página web: www.all.org. 

FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion

Methodologies: Frequency and  Risk," The Medical Life-Line, marzo

de 1986, pp. 12-19; J. C. Wilke, Abortion: Questions and  Answers

(Cincinnatti: Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131; The Boston

Women's Collective, The  New Our Bodies, Ourselves (New York:

Simon and Schuster, 1984), pp. 291-316; "Abortion: Some  Medical

Facts," National Right to Life Trust Fund 1986; "Questions and

Answers About Abortion,  Planned Parenthood League of

Massachusetts, 1986. S. K. Hebshaw and K. O'Reilly,  "Characteristics

of Abortion Patients in the U.S.," Family Planning Perspectives, 15:1, 

(enero/february 1985), 5 

FUENTE: Sallie Tisdale, "We Do Abortions Here: A Nurse's Story,"

Harper's Magazine, (octubre, 1987):  66-70. Citado en George Grant,

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Tennessee: Wolgemuth & Hyatt, Publishers, Inc., 1988, 68. 

FUENTES: Boletín Beginnings, Oct/Nov/Dic/1991; The Medical Letter

on Drugs and Therapeutics,  edición española, 4-3-91; Research in

Reproduction, Vol 21, No. 4, octubre de 1989; The Medical Letter  on

Drugs and Therapeutics, edición española, 4-3-91; Vogue, julio de

1991; Folleto de los laboratorios  Roussel Ltd., Dpto. de Información

Médica; Vogue, julio de 1991. 

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