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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
“NORTE DE LA UNIVERSIDAD PERUANA”
FACULTAD: CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA: OBSTETRICIA
AREA: METODOS Y TECNICAS DE ESTUDIO
TEMA: MONOGRAFIA
DOCENTE: ALEX HERNANDEZ TORRES
ALUMNA: HERNANDEZ MONSEFU SONIA MABEL
CICLO: PRIMER CICLO
CAJAMARCA- AGOSTO 2012
2
DECICATORIA
PRIMERAMENTE A DIOS POR HABERME PERMITIDO LLEGAR HASTA ESTE
PUNTO Y HABERME DADO SALUD, SER EL MANANTIAL DE VIDA Y DARME LO
NECESARIO PARA SEGUIR ADELANTE DÍA A DÍA PARA LOGRAR MIS
OBJETIVOS, ADEMÁS DE SU INFINITA BONDAD Y AMOR.
A MI MADRE POR HABERME APOYADO EN TODO MOMENTO, POR SUS
CONSEJOS, SUS VALORES, POR LA MOTIVACIÓN CONSTANTE QUE ME HA
PERMITIDO SER UNA PERSONA DE BIEN, PERO MÁS QUE NADA, POR SU
AMOR. A MI PADRE POR LOS EJEMPLOS DE PERSEVERANCIA Y CONSTANCIA
QUE LO CARACTERIZAN Y QUE ME HA INFUNDADO SIEMPRE, POR EL VALOR
MOSTRADO PARA SALIR ADELANTE Y POR SU AMOR. A MI HERMANA POR
SER EL EJEMPLO DE UNA HERMANA MAYOR Y DE LA CUAL APRENDÍ
ACIERTOS Y DE MOMENTOS DIFÍCILES Y A TODOS AQUELLOS QUE
AYUDARON DIRECTA O INDIRECTAMENTE A REALIZAR ESTE DOCUMENTO.
A MI PROFESOR POR SU GRAN APOYO Y MOTIVACIÓN PARA LA
CULMINACIÓN DE NUESTROS ESTUDIOS PROFESIONALES, POR SU APOYO
OFRECIDO EN ESTE TRABAJO, POR HABERME TRANSMITIDOS LOS
CONOCIMIENTOS OBTENIDOS Y HABERME LLEVADO PASÓ A PASO EN EL
APRENDIZAJE.
3
AGRADECIMIENTO:
Gracias profesor porque a pesar de todo confió en nosotros y nos dio la oportunidades seguir en
nuestro camino hacia el éxito.
4
INTRODUCCION
Para entender bien el concepto aborto se debe aclarar que el mismo se
refiere a la eliminación total del ser humano que se está desarrollando
en el útero materno. Queremos hacer ver que es una eliminación total,
debido a que los grupos pro aborto hablan de interrupción del embarazo
este término es engañoso ya que es común pensar que algo que se
interrumpe luego pude continuar como cuando se interrumpe a alguien que
habla o se interrumpe el tránsito vehicular por un choque, y resaltamos que
del SER HUMANO porque de igual manera estos grupos utilizan nombres
engañoso como embrión o grupo de células, para eludir que es a una
persona a quien se le está quitando la VIDA.
INDICE:
CAPITULO I
El
aborto……………………………………………………………………………………
. 7
Causas de
aborto……………………………………………………………… 11
5
Métodos
abortivos……………………………………………………………… 25
CAPITULO II
Consecuencias de
aborto……………………………………………………………… 75
Complicaciones de aborto
…………………………………………………………… 77
Hemorragias…………………………………………………………………
…… 78
Infecciones……………………………………………………………………
…… 79
Delito del
aborto…………………………………………………………………………… 81
Bien jurídico
protegido……………………………………………………… 84
El
consentimiento………………………………………………………………
85
Postura minimalista del derecho penal………………………………
87
No hay derechos
absolutos………………………………………………… 88
Ponderación de
intereses…………………………………………………… 89
Aborto
eugenésico……………………………………………………………… 91
Aborto por
violación…………………………………………………………… 92
6
Indicación
social………………………………………………………………… 93
Mortalidad
materna………………………………………………………………………… 96
Aborto en el
Perú…………………………………………………………………………… 108
Bibliografía……………………………………………………………………………
…….... 115
OBJETIVOS:
Exploratorios o descriptivos: nos acercan a problemas poco conocidos e
implican:
Identificar y describir características o atributos ignorados hasta ese
momento
Cuantificar la frecuencia de algún fenómeno socio-sanitario.
Seleccionar problemas y áreas de interés para la investigación
Ordenar y clasificar las variables en categorías.
Son objetivos que no requieren de la formulación de una hipótesis, ya que
se limitan a abordar los problemas en su primer nivel.
Analíticos: estudian la relación entre una posible causa (factor de estudio) y
un efecto (criterio de evaluación). La dimensión de esta relación se anticipa
7
a través de las hipótesis, que son imprescindibles en este tipo de objetivos.
Los objetivos analíticos se subdividen en explicativos y predictivos.
CAPITULO I
El aborto
El aborto, término procedente
del latín abortus, participio pas
ado de aborīrī (con el mismo
significado que en español) y
éste, a su vez, compuesto
de ab- («de», «desde»)
+ oriri («levantarse», «salir»,
«aparecer») es la interrupción
y finalización prematura del embarazo. En un sentido más amplio, el
término puede referirse al fracaso por interrupción o malogramiento de
cualquier proceso o actividad.
8
El aborto se define como la interrupción del embarazo antes de la 22
semana de gestación, o con embrión o feto menor de 500 gr,
independientemente del carácter espontáneo o provocado del mismo
(SEGO).
CATEGORIAS:
La OMS recomendó clasificar las muertes fetales en tres grandes categorías:
Muerte fetal temprana : antes de que cumplan las 20 semanas de
embarazo
Muerte fetal intermedia : entre las 20 y las 28 semanas
Muerte fetal tardía : después de la 28 semana
Debido a que la edad gestacional a veces es difícil de estimar puede
utilizarse el peso para definir más correctamente la viabilidad fetal. Así
hablamos de aborto cuando el feto pesa menos de 500 gr; feto inmaduro
entre 500 y 999 gr; y de feto prematuro o pretérmino cuando el peso se
encuentra entre 1000 y 2500gr.
Frecuencia de los Abortos:
El aborto es la complicación más frecuente de la gestación. Sin
embargo, es difícil precisar su frecuencia real.
Se estima que existe una pérdida espontánea del 10 al 15% de todos
los embarazos pronosticados. Esta frecuencia aumentaría hasta el 50% si
9
incluyéramos los casos no diagnosticados clínicamente (abortos infra o
preclínicos).
En mujeres que no han tenido hijos, después de un primer aborto, la
probabilidad de un segundo es de un 19%. Si ha tenido dos abortos previos
esta cifra aumenta al 35%, y si ha tenido tres abortos anteriores esta
probabilidad asciende al 47%.
La probabilidad de aborto disminuye rápidamente al avanzar la
gestación. Esto significa que cuanto más haya progresado la gestación son
más las probabilidades de alcanzar la viabilidad.
También se ha comprobado una correlación entre la edad materna y
la frecuencia del aborto. Es notable el riesgo de abortar después de los 30
años y se hace muy manifiesto hacia los 40.
CAUSAS
El aborto se puede deber a 3
causas:
Naturales: donde la madre
en ningún momento desea
la muerte de su bebe y la
misma ocurre por causas
orgánicas no inducidas, (se
le conoce comúnmente
como Perdidas).
Inducido: cuando la madre de forma consiente toma medicamentos,
pócimas y/o se expone a situaciones de alto riesgo, como caídas o
alimentación no apropiada, para provocar el aborto.
10
Quirúrgico: cuando la madre de forma consiente solicita la
intervención de un medico para que extraiga del útero al ser humano
que allí se desarrolla.
Mucho se ha debatido sobre el derecho que tiene la mujer de decidir
sobre su cuerpo, si bien es cierto que el bebe en el vientre materno
depende en un 100% de ella, no es menos cierto que no es una parte de ella
sino un ser totalmente distinto aunque totalmente dependiente e indefenso.
En los casos de violación no es justo que el mas inocente de ése hecho tan
repudiado y traumático sea juzgado y condenado a la MUERTE,
lamentablemente en estos debates no siempre hablan las mujeres que se
han practicado abortos y que pueden contarnos las secuelas físicas y
sobretodo psicológicas que deja este hecho, también es contado los casos
en que mujeres que quisieron abortar y se arrepintieron incluso aquellas
que fueron violadas sienten alegría de aquella decisión cuando ven a su
hijo o hija convirtiéndose en personas de bien ya que la maldad y crueldad
del padre no se trasmite genéticamente y esto ultimo esta comprobado
científicamente, la no aparición en la palestra publica de estos casos se
debe, a que algunas de ellas aun están muy golpeadas por lo que hicieron
aun después de muchos años, otras por que han rehecho sus vidas y no
necesitan que la sociedad o su cónyuge sepan que en el pasado truncó la
vida de un inocente y/o que fue la victima de un degenerado y algunas otras
por que no quieren que un ser amado sepa que en un momento de su vida
pensaron en abortarlo.
Nuestros legisladores aluden que la legalidad del aborto evitara las
muertes de las mujeres que se lo practican de forma clandestina y que en
los países desarrollados es una practica normal desde hace varios años. Es
bueno reflexionar en que en los países donde se practican de forma legal los
abortos también existen daños físicos a las mujeres ya que toda
intervención quirúrgica tiene riesgo y que la edad de la madre aumenta
estos riesgos (recordemos que en nuestro país ostenta uno de los índices
mas altos de América latina en embarazo precoz), sin olvidar que las
secuelas psicológicas en muchos casos son terribles, no todo lo común es
normal, tal vez en los países del primer mundo sea común que las madres
maten a sus hijos, pero nunca se puede pensar que sea normal que las
11
madres maten a sus hijos y por ultimo recordar que no todo lo que se hace
en los países desarrollado es signo de desarrollo, en ocasiones no es mas
que la barbarie mas atroz y cruel disfrazada de modernismo y tecnología.
LAS PRINCIPALES CAUSAS DE ABORTO
El 50% de los abortos espontáneos no tienen causa conocida. En el
aborto precoz por lo general primero sucede la muerte del embrión antes de
la expulsión, cosa que suele ser al contrario en el aborto tardío.
Las causas pueden ser de dos tipos:
– Ovular: anomalías genéticas.
– Maternas: anatómicas.
• Endocrinas.
• Infecciosas.
• Inmunológicas.
• Ambientales y iatrogénicas.
ANOMALÍAS GENÉTICAS
Hasta el 49% de los abortos espontáneos presentan graves
anomalías del desarrollo.
La proporción de anomalías
cariotípicas disminuye a medida que
avanza la gestación.
La incidencia de anomalías
cromosómicas en los cigotos abortados
antes de la implantación ( o al menos
antes de que se conozca clínicamente la
gestación ) tal vez sea más grande pero
no se conoce con exactitud la cifra.
12
Las anomalías cromosómicas pueden ser numéricas, como la Aneuploidia
y la poliploidia, o estructurales como las dilecciones o las traslocaciones. Las
alteraciones cromosómicas más frecuentes en el primer trimestre son las
trisomías autosómicas, sobretodo la del 16 ( origina el 33% de los abortos
por alteración genética , es prácticamente imposible ver esta patología en
neonatos lo que habla de su alta letalidad), dependen de factores como la
edad materna, translocaciones equilibradas de los padres y fertilización
tardía.
En el segundo trimestre destacan las trisomías 13, 18, 21, así como la
monosomía 45 X0. En el aborto de repetición las anomalías más frecuentes
son las translocaciones.
No está indicado el estudio sistemático de los cromosomas en los
abortos espontáneos. Esta información no suele ser útil para prever la
evolución de embarazos futuros y no modifica el tratamiento en la mayoría
de los casos, pero el saber que muchos abortos tienen una causa genética
detrás ha hecho que se estudien a los progenitores, si existen anomalías
cromosómicas en los padres, su conocimiento, tiene un gran interés para el
futuro reproductor de la pareja.
ANOMALÍAS DEL APARATO GENITAL FEMENINO
Malformaciones uterinas: Sólo el 25% ocasionan pérdidas
reproductivas, destacando por frecuencia el útero tabicado.
Paradójicamente, anomalías más graves como el útero doble no
incrementan la tasa abortiva debido a que la base del problema no radica
en el conflicto de espacio, sino en alteraciones de la vascularización y
nutrición endometrial
Causa endometrial o implantadora: Defecto de interacción
embrión-endometrio.
Miomas uterinos: La localización es más determinante que el
tamaño, siendo los miomas submucosos los que con mayor frecuencia se
relacionan con abortos, por producir trastornos en la vascularización o
compresión en el desarrollo del embarazo.
13
Sinequias uterinas: Se encuentra en el 15-30% de los casos de
aborto habitual.
Insuficiencia ístmicocervical: Caracterizada por la incapacidad del
cervix de permanecer cerrado ante la distensión de la cavidad uterina que
además puede permitir el ascenso de microorganismos hacia el
compartimento ovular. Generalmente es secundaria a traumatismos
Cervicales que con mayor frecuencia se relacionan con abortos, por producir
trastornos en la vascularización o compresión en el desarrollo del embarazo.
ENDOCRINOPATÍAS
Defectos de la fase luteínica: Para la implantación y el
mantenimiento del embarazo es necesaria la correcta función del cuerpo
lúteo (maduración endometrial y nidación del blastocisto).
La insuficiencia luteínica es el trastorno hormonal más frecuente
asociado al aborto, pudiendo deberse a patología endometrial o a una
insuficiencia progesterónica. También puede ser consecuencia de una
anomalía fetal que ocasione alteraciones en el funcionamiento del cuerpo
lúteo, observándose una asociación con la trisomía 13.
Se han utilizado diferentes procedimientos diagnósticos como el registro
secuencial de la temperatura basal, la determinación de la concentración de
progesterona plasmática, la biopsia endometrial, la ultrasonografía y el
estudio de proteínas endometriales.
Anomalías en la secreción de LH: La hipersecreción de LH en la
primera fase del ciclo es causa de aborto, lo cual se podría explicar si
consideramos que este aumento produciría una maduración prematura del
oocito con reactivación de la primera división meiótica antes de la
ovulación. El envejecimiento precoz del oocito antes de la fecundación
ocasionaría una mayor frecuencia de anomalías genéticas. ( puff no he
podido contarlo de otra manera sorry).
Anomalías tiroideas: Los anticuerpos antitiroideos (antitiroglobulina
y antiperoxidasa) con frecuencia aparecen elevados en pacientes
14
abortadoras. Las pruebas habituales de función tiroidea no han demostrado
claramente su utilidad clínica.
Diabetes mellitus: No hay pruebas de que la intolerancia a los
carbohidratos produzca abortos con más frecuencia. No existe mayor riesgo
de abortar en mujeres con diabetes subclínica o bien controlada, si bien en
DMID esta tasa es dos o tres veces mayor que en la población general.
ENFERMEDADES INFECCIOSAS
Las infecciones agudas pueden producir
un aborto por acción directa del agente
sobre el embrión, ocasionando su muerte.
También pueden tener efecto abortivo las
temperaturas elevadas propias de la
enfermedad.
Mycoplasma
La prevalencia de esta enfermedad está relacionada con la promiscuidad
del varón o de la mujer. No es posible concluir que sea responsable de
abortos precoces de carácter recurrente. Pero si sea encontrado
Mycoplasma Urealiticum en el feto, placenta, decidua y membrana de los
abortos espontáneos.
Toxoplasma Gondii
La opinión es variable ha habido teorías que relacionan la infección
crónica con abortos de repetición y otras que no. Hoy parece establecido
que el toxoplasma sólo puede infectar al feto en las infecciones primarias
adquiridas durante el embarazo.
INFECCIONES VIRALES
15
Es difícil establecer la relación existente entre las infecciones virales y el
aborto espontáneo. Sin embargo, hay un aumento de las cifras de aborto
coincidiendo con epidemias de gripe.
FACTORES INMUNITARIOS
Probablemente, el 80% de los abortos de origen desconocido tienen
una base inmunológica. El sistema inmune materno reconoce a la unidad
feto-placentaria y establece los mecanismos de autotolerancia. Cualquier
fallo de éste podría ser causa de aborto, observándose una mayor
prevalencia de anticuerpos autoinmunes órgano y no órgano específicos.
Se habla de la producción de factores tóxicos (IgG, Interferón
Gamma) para el embrión y/o trofoblasto. El lupus eritematoso es la
enfermedad paradigma debida a presencia de anticuerpos antifosfolipídicos.
Otros procesos autoinmunes que cursan con niveles elevados de Acs.
Antinucleares y antitiroideos también serían causa de abortos.
Anticuerpos y síndrome antifosfolipídico:
Se conoce tres tipos de anticuerpos antifosfolipídicos con
trascendencia clínica: anticoagulante lúdico, anticuerpos anticardiolipina y
los falsos positivos de la serología luética. Estos anticuerpos ocasionan
pérdidas gestacionales recurrentes por posibles interferencias en la
formación del sincitiotrofoblasto, trombosis arteriales y venosas,
trombocitopenia y anemia hemolítica autoinmune. La evidencia de estos
cuadros clínicos y el aumento de los anticuerpos anticardiolipina definen el
Síndrome Antifosfolipídico. Los abortos aislados no suelen asociarse con la
presencia de cuerpos antifosfolipídicos. El síndrome antifosfolipídico se trata
con ácido acetilsalicílico, e incluso con heparina y sus beneficios están
comprobados. Estos tratamientos se instauran inmediatamente al
conocimiento de la gestación aunque, de forma ideal, deberían iniciarse con
carácter preconcepcional.
16
CAUSAS AMBIENTALES
Tabaco: La incidencia de aborto es más frecuentes en fumadoras que
en no fumadoras, con independencia de la edad. Este aumento es función
directa de la cantidad de humo inhalado. Analizados los productos
abortivos, no se encuentran anomalías cariotípicas, lo cual habla a favor de
la influencia directa del tabaco.
Alcohol y tóxicos químicos: Teniendo en cuenta la multiplicidad de
factores de riesgo en la paciente alcohólica, no puede considerarse al
alcohol como causa directa de la pérdida reproductiva, si bien hay estudios
que señalan un aumento en la tasa de abortos espontáneos.
Algunos tóxicos como el óxido de etileno, derivados del caucho y solventes
industriales también la aumentan.
Cafeína: El consumo excesivo de cafeína en el embarazo se relaciona
con retraso del crecimiento y pérdida embrionaria.
Radiaciones: Los procedimientos diagnósticos radiológicos no
aumentan el riesgo de pérdida reproductiva, retraso del crecimiento o
malformaciones. No obstante, la exposición del útero grávido a dosis de
radiación terapéutica sí incrementa la tasa de abortos. La ultrasonografía
diagnóstica no constituye un riesgo añadido.
Contracepción: Tanto los anticonceptivos orales como el DIU
(utilizados PReconcepcionalmente) no aumentan el riesgo de aborto que si
se evidencia en caso de gestación con DIU. El uso de espermicidas antes y
durante el embarazo no lo aumentan.
Traumatismos: En contadas ocasiones de gran violencia pueden
ocasionar abortos. Existe relación causa-efecto sólo cuando la pérdida
reproductiva es próxima a la acción traumática.
17
Edad materna: La tasa de abortos en mujeres de 40 años duplica la
de pacientes 20 años más jóvenes. Este incremento es multifactorial y
depende de procesos.
CAUSAS SOCIALES DEL ABORTO
El principal problema del aborto es psicológico y es el miedo:
Miedo por falta de capacidades económicas para alimentar al hijo.
Este temor se debe a la falta de confianza en Dios ya que lo más bello y
lo más querido para una madre es su propio hijo.
Desafortunadamente ésta sociedad de consumo y de falsos valores en
que vivimos, ha desvalorizado al niño que debe venir a éste mundo y con su
racionalismo ha creado un falso temor. Veamos un gran ejemplo: Kay James,
directora de relaciones públicas para el MOVIMIENTO PROVIDA en Estados
Unidos habla de una mujer de color terriblemente pobre, abandonada por su
marido alcohólico, que tuvo su cuarto bebé sobre una mesa "ese bebé era
yo", dice la Sra. James graduada de la Universidad y madre de 3 niños.
Miedo a lo que digan sus padres o las demás personas.
(Cuando la joven es embarazada durante el noviazgo).
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Realmente los conceptos y los razonamientos humanos, de padres o
terceras personas ante las leyes de Dios, no deben impedir que venga una
criatura a éste mundo. La vida la dá Dios y Dios está por encima de todo
concepto.
"Yo iba a ser el séptimo hijo y mi madre estaba decidida a no dejarme
nacer. Entonces sucedió algo maravilloso. Mi tía la hizo cambiar de opinión y
así me fue permitido nacer. Se puede decir que soy un milagro". Arthur
Rubinstein, pianista.
Miedo a los 9 meses de embarazo y al dolor del parto.
Realmente la misión más grande de toda mujer, es ser madre y traer hijos al
mundo. Si los animales que son irracionales no se niegan este derecho ¿Por
qué, la mujer va a tener miedo, si es una función natural que corresponde a
su naturaleza femenina?
Problemas de salud.
Debemos recordar que Beethoven el gran músico que asombró con su
música divina, y que todavía escuchan aquellos que quieren dar alimento y
aliento a su alma; su madre fue tísica y su padre alcohólico.
Violación.
19
La violación es un abuso horrible con efectos traumáticos para muchas de
sus víctimas. Para una mujer que lleva en sus entrañas una criatura fruto de
una violación no es ningún consuelo el saber que el embarazo raramente
ocurre en éstos casos. Sin embargo, aún en ésta situación estamos
hablando de un ser humano.
Una mujer violada que escribió anónimamente a una revista, dijo que
había hecho la cita para hacerse un aborto y que la canceló. "Sabía que lo
que llevaba en mis entrañas era mi bebé. Ahora tengo una hija, una
preciosa niña y doy gracias a Dios diariamente por no haber abortado".
El aborto en adolescentes – La decisión es suya
El aborto en adolescentes es una decisión que impactará su vida
dramáticamente, tanto si decide abortar o si decide dar a luz. Gente que
usted conoce escogerá apoyar o condenar su decisión, pero esta es su
decisión, y usted tendrá que vivir con la elección que haga por el resto de su
vida. Una vez que el aborto ha sido efectuado no se puede deshacer. El
bebé está muerto. Así que tome su tiempo para pensar y saber lo que hará
20
a su cuerpo y a la vida que está dentro de usted. Si decide quedarse con el
bebé y traerlo al mundo, tendrá que soportar ciertas críticas, inconvenientes
y el más grande gozo que Dios nos ha dado aquí en la tierra. Poco después
de la concepción, el milagro del ADN comienza el proceso, formando un
humano único casi de inmediato. A las 8 semanas, a lo mejor todavía no
sabe que está embarazada, pero el corazón del bebé está latiendo
continuamente y todos los órganos están presentes. A las 8 semanas y
media, el milagro de la individualidad es ya visible en la formación de las
huellas dactilares del bebé. El aborto en adolescentes tiene muchos riesgos.
Estudios han comprobado que el aborto puede conducir a un incremento en
la posibilidad de contraer cáncer del seno, Enfermedad Inflamatoria Pélvica,
depresión, y el contagio de Hepatitis Viral, sin mencionar la muerte debido a
sangrado excesivo u otras complicaciones. Tanto si escoge tener al bebé,
darlo en adopción, o tener un aborto, las hormonas se vuelven locas
durante el embarazo. Las hormonas son las culpables de los cambios de
humor drásticos que sufren las mujeres durante el embarazo. A medida que
siente como crece la vida dentro de usted, comenzará a apegarse, o tal vez
hasta se enojará con esta nueva vida. ¡Esa vida es exactamente eso – él o
ella está vivo/a y es parte suya!
CLASIFICAR EL ABORTO SEGÚN ETIOLOGIA
Según la intencionalidad
a) Aborto inducido, provocado o voluntario: es el resultante de maniobras
directas destinadas a interrumpir el embarazo. Puede ocurrir en el contexto
de la legalidad o ilegalidad.
Puede ser:
– Libre: bajo el derecho que tendría la mujer para interrumpir su
embarazo por el sólo hecho de no ser deseado.
– Psicosocial
– Eugenésico: cuando se predice que nacerá un feto con defecto o
enfermedad.
– Terapéutico: por razones de salud materna.
21
– Mixto: cuando en el embarazo múltiple se realiza una reducción
selectiva embrionaria o fetal para que los restantes tengan mayor
probabilidad de sobrevivir.
– Ético: Cuando el embarazo es fruto de una agresión sexual.
b) Aborto espontáneo o involuntario: en el cual no interviene la acción
humana de forma intencionada.
Según su evolución puede ser
– Amenaza de aborto: se caracteriza por metrorragia escasa
acompañada o no de dolor en hipogastrio tipo cólico.
– Aborto inminente o inevitable: caracterizado por la irreversibilidad
del proceso.
– Aborto retenido o diferido: en el que persiste el producto de la
concepción tras la interrupción del embarazo.
Una situación a tener en cuenta dentro de este, es la gestación
anembrionada, que consiste en la ausencia de embrión dentro del saco
gestacional. Su causa mas importante es la alteración cromosómica
– Aborto habitual o recurrente: perdida de tres o más embarazos
espontáneamente de forma consecutiva o cinco o más no consecutivos.
Según su terminación
– Aborto completo: el producto de la concepción es expulsado en su
totalidad.
– Aborto incompleto: el producto de la concepción no es expulsado en
su totalidad, quedan restos abortivos dentro de la cavidad uterina.
Según su edad gestacional
– Aborto bioquímico o preclínico : es la interrupción de la gestación
después de nidación y antes de la identificación ecográfica del saco
gestacional (cuatro-cinco semanas de gestación).
22
– Aborto clínico : ocurre posterior a la gestación del saco gestacional,
se divide en embrionario (de la seis a la ocho semanas gestacionales) o fetal
(de la diez a la veintidós semanas gestacionales).
Según las consecuencias
– Aborto no complicado.
– Aborto complicado : Infección (aborto séptico), hemorragia…
Traslocación: Anomalía cromosómica debida al cambio de posición de un
segmento cromosómico. El segmento translocado puede situarse en el
mismo cromosoma (translocación intracromosómica) o en otro cromosoma
(translocación intercromosómica). La translocación producida por
intercambio de segmentos entre dos cromosomas sin pérdida de material
genético se denomina translocación recíproca ó equilibrada cuando da lugar
a cromosomas mono céntricos.
Translocación equilibrada (Balanced translocation): Transferencias de
segmentos entre cromosomas no homólogos de tal forma que se
producen cambios en la configuración pero no en el número total de
cromosomas.
Translocación recíproca (Reciproca translocation): Intercambio mutuo
de material genético entre dos cromosomas no homólogos.
Delección: La deleción de un cromosoma es cuando una parte de un
cromosoma(s) se pierde. Una deleción puede ocurrir en cualquier
cromosoma, en una banda, y puede ser de cualquier tamaño (grande o
pequeña). Qué produce una deleción, depende como de grande sea la
pieza perdida y qué genes están perdidos en esa sección (por ejemplo
donde está la deleción). Normalmente con un análisis de cromosomas
puede determinarse la sección perdida.
MÉTODOS ABORTIVOS
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Métodos quirúrgicos
Métodos químicos
Métodos engañosos de aborto
Anticonceptivos abortivos
Fotos que muestran la realidad sobre el aborto provocado
Métodos quirúrgicos
1. Succión o aspiración
El 85% de los abortos en los Estados Unidos se llevan a cabo por este
método en el primer trimestre del embarazo (12 semanas). Se inserta en
el útero un tubo hueco que tiene un borde afilado, una fuerte succión
despedaza al bebé y lo deposita en un recipiente.
Véase: Catálogo: Lo que usted debe saber sobre el aborto.
2. Dilatación y curetaje (D y C)
Este método abortivo se utiliza a finales del primer trimestre o principios
del segundo, cuando el bebé ya es demasiado grande para ser extraído
por succión. Es similar a este último método, pero en vez de despedazar al
bebé por aspiración, se utiliza una cureta o cuchillo, provisto de una
cucharilla, con una punta afilada con la cual se va cortando al bebé en
pedazos, con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz.
Luego se sacan éstos pedazos con la ayuda de fórceps. Este procedimiento
tiene más riesgos para la mujer que el método de succión.
FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion
Methodologies: Frequency and Risk," The Medical Life-Line, marzo de
1986, pp. 12-19; J. C. Wilke, Abortion: Questions and Answers (Cincinnatti:
Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131; The Boston Women's Collective,
The New Our Bodies, Ourselves (New York: Simon and Schuster, 1984), pp.
291-316; "Abortion: Some Medical Facts," National Right to Life Trust Fund
1986; "Questions and Answers About Abortion, Planned Parenthood
League of Massachusetts, 1986; S. K. Henshaw and K. O'Reilly,
"Characteristics of Abortion Patients in the U.S.," Family Planning
Perspectives, 15:1, (enero/febrero, 1985): 5; U.S. Senate Report of the
24
Committee on the Judiciary, Human Life Federalism Amendment, Senate
Joint Resolutions, 98th Congress, June 6, 1983, p. 6. Todos citados en
George Grant, Grand Illusions: The Legacy of Planned Parenthood,
Brentwood, Tennessee: Wolgemuth & Hyatt, Publishers, Inc., 1988, 69.
3. Dilatación y evacuación (D y E)
Este método abortivo se utiliza comúnmente en casos de segundo
trimestre del embarazo bien avanzado o durante el tercer trimestre. Se
inserta una sustancia de alga marina dentro de la cérvix para dilatarla. Al
día siguiente se insertan un par de fórceps con dientes de metal afilados,
con los cuales se arrancan y retiran, pedazo a pedazo, las partes del
cuerpo del bebé. Como normalmente la cabeza del bebé es demasiado
grande para ser extraída entera, la aplastan por compresión antes de
sacarla. El abortista tiene que armar de nuevo el cuerpecito del bebé, una
vez que extrae los pedazos, para asegurarse de que no se ha quedado
nada dentro del útero de la madre, de lo contrario ésta sufrirá una
infección.
FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion
Methodologies: Frequency and Risk," The Medical Life-Line, marzo de
1986, pp. 12-19; J. C. Wilke, Abortion: Questions and Answers (Cincinnatti:
Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131; The Boston Women's Collective,
The New Our Bodies, Ourselves (New York: Simon and Schuster, 1984), pp.
291-316; "Abortion: Some Medical Facts," National Right to Life Trust Fund
1986; "Questions and Answers About Abortion, Planned Parenthood
League of Massachusetts, 1986. S. K. Hebshaw and K. O'Reilly,
"Characteristics of Abortion Patients in the U.S.," Family Planning
Perspectives, 15:1, (enero/february 1985), 5; U.S. Senate Report of the
Committee on the Judiciary, Human Life Federalism Amendment, Senate
Joint Resolutions, 98th Congress, June 6, 1983, p. 6. Todos citados en
George Grant, Grand Illusions: The Legacy of Planned Parenthood,
Brentwood, Tennessee: Wolgemuth & Hyatt, Publishers, Inc., 1988, 68.
4. Inyección salina
Se utiliza solamente después de las 16 semanas. El líquido amniótico que
protege al bebé se extrae, inyectándose en su lugar una solución salina
25
concentrada. El bebé ingiere esta solución que le producirá la muerte 12
horas más tarde por envenenamiento, deshidratación, hemorragia del
cerebro y de otros órganos y convulsiones. Esta solución salina produce
dolorosas quemaduras graves en la piel del bebé. Unas horas más tarde, la
madre comienza "el parto" y da a luz un bebé muerto o casi muerto.
FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion
Methodologies: Frequency and Risk," The Medical Life-Line, marzo de
1986, pp. 12-19; J. C. Wilke, Abortion: Questions and Answers (Cincinnatti:
Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131; The Boston Women's Collective,
The New Our Bodies, Ourselves (New York: Simon and Schuster, 1984), pp.
291-316; "Abortion: Some Medical Facts," National Right to Life Trust Fund
1986; "Questions and Answers About Abortion, Planned Parenthood
League of Massachusetts, 1986. S. K. Hebshaw and K. O'Reilly,
"Characteristics of Abortion Patients in the U.S.," Family Planning
Perspectives, 15:1, (enero/february 1985), 5; U.S. Senate Report of the
Committee on the Judiciary, Human Life Federalism Amendment, Senate
Joint Resolutions, 98th Congress, June 6, 1983, p. 6. Todos citados en
George Grant, Grand Illusions: The Legacy of Planned Parenthood,
Brentwood, Tennessee: Wolgemuth & Hyatt, Publishers, Inc., 1988, 68.
5. Prostaglandinas
Este potente fármaco se administra para provocar violentas
contracciones en el útero con objeto de expulsar al bebé prematuramente
y causarle la muerte. Sin embargo, a veces el bebé nace vivo, lo que el
abortista considera como una "complicación".
6. Histerotomía u operación cesárea
Este procedimiento se realiza durante los últimos tres meses del
embarazo. Consiste en realizar una cesárea, no con el objeto de salvar al
bebé por nacer, sino para dejarlo morir o para matarlo directamente.
Como se trata de una intervención quirúrgica mayor tiene frecuentes
complicaciones.
26
FUENTE: Dr. Rafael Cabrera, "Trauma post-aborto y sanación" en
Holocausto de inocentes (Lima, Perú: Ediciones Paulinas - Editorial
Salesiana, 1991), 24.
7. Aborto de nacimiento parcial ("D y X")
Una técnica relativamente nueva se está utilizando para los abortos en
el segundo y tercer trimestre en EE.UU. Se trata del método "D & X"
(dilatación y extracción). El Dr. (abortero) Martin Haskell describió esta
técnica en detalle, durante un seminario del 13 de septiembre de 1992,
patrocinado por la Federación Nacional del Aborto - asociación de los que
se dedican al negocio del aborto en EE.UU.
El Dr. Haskell explicó a los que asistieron a este seminario, que él lleva a
cabo el procedimiento "rutinariamente" hasta las 26 semanas de
embarazo en muchos pacientes, o sea más allá de la etapa de la viabilidad
(cuando el bebé ya puede sobrevivir por sí solo al nacer). Según Haskell,
otro médico llamado James McMahon lo lleva a cabo hasta las 32 semanas
de gestación. Alega Haskell que desarrolló esta "técnica" porque con el
método de "D & E" (dilatación y evacuación), "se dificulta la extracción del
feto (después de desmembrado), debido a la dureza de sus tejidos".
El método "D & X" requiere tres días, ya que durante los dos primeros
se dilata la cérvix con laminaria. Se utiliza la ecografía para ver la posición
del bebé en el útero y tomándolo por una pierna, se le vira para que la
cara quede hacia abajo. Después se le extrae hasta llegar a la cabeza, que
es demasiado grande para pasar por la cérvix. Estando el bebé todavía
vivo, el abortero inserta unas tijeras en la base del cráneo, ensancha el
orificio e introduce una cánula para absorber el cerebro. Esto hace que la
cabeza se achique y se pueda extraer a la criatura a través de la cérvix.
(Ver procedimiento)
Durante el otro horripilante método de aborto llamado "D & E" (de las
13 a las 24 semanas de embarazo), se utilizan instrumentos especiales
para desmembrar al bebé y comprimirle el cráneo para poder extraerlo del
útero materno. Para "ablandar los tejidos fetales", el Dr. Warren Hern de
Boulder, Colorado, inyecta una solución concentrada en el saco amniótico,
27
unas horas antes del aborto. El cuerpo del bebé se descompone y como
resultado es más fácil desmembrarlo y removerlo, según Hern.
Los otros dos métodos que se utilizan para los abortos en el segundo y
tercer trimestre, son el envenenamiento salino (prohibido en algunos
países por lo peligroso que es para la madre), y el de prostaglandinas, que
a veces produce bebés vivos, lo cual se considera una "complicación". En
muchos casos, por ejemplo; cuando se ha descubierto que uno de dos
bebés jimagüas nacerá con defectos, el abortero, utilizando la sonografía,
inyecta una substancia mortal en el corazón del bebé afectado para
paralizarlo. El Dr. McMahon, que se dedica a los abortos en las últimas
etapas del embarazo, alega que esta es "su pasión", y que él cree
"francamente", que "el alma o la personalidad la adquiere el feto cuando
es aceptado por su madre"; "doctrina" que también promulgan las
llamadas "Católicas por el Derecho a Decidir". Mc Mahon cobra desde $500
hasta $8,000 por los abortos, dependiendo de la etapa del embarazo.
El método "D & X" es precisamente el más útil cuando se trata de
obtener células cerebrales del feto, para trasplante a víctimas del Mal de
Alzheimer. Los tejidos fetales deben ser colocados en hielo para
preservarlos, pues de otra manera no se podrían utilizar. Sin embargo, en
realidad no existe ninguna evidencia concreta de que los trasplantes de
tejidos fetales curen ninguna enfermedad.
Al dar su apoyo al aborto y específicamente al autorizar el uso de fondos
de los contribuyentes de impuestos para experimentación y trasplantes de
tejidos fetales, el Presidente Clinton se hizo cómplice voluntario de estos
crímenes y obligó a los norteamericanos a ser cómplices también, la
mayoría de ellos en contra de su voluntad. Oremos por el Presidente
Clinton, para que deje de justificar y permitir la maldad del aborto
provocado y el uso de estos bebitos para experimentos y trasplantes.
FUENTE: National Right to Life News, edición de febrero 23 de 1993.
28
La regulación menstrual Ver mas información sobre el método de aborto
por nacimiento parcial Fotos que muestran la realidad sobre el aborto
provocado
La "regulación menstrual"
Una estrategia proabortista que se está utilizando en América Latina es
la eufemísticamente llamada "regulación menstrual", "aspiración
ginecológica" o "extracción menstrual". Todos estos términos engañosos
significan lo mismo: el uso de aparatos abortivos de succión sin confirmar
el embarazo para así burlar las leyes que prohiben el aborto en los países
latinoamericanos. En efecto, para poder penalizar un aborto procurado,
tiene que haber una prueba del embarazo. Pero si se lleva a cabo este
procedimiento sin confirmar el embarazo, entonces no hay prueba segura
de que se llevó a cabo un aborto. El Manual de planificación de la familia
para médicos de la IPPF ("IPPF Family Planning Handbook for Doctors)
describe así este procedimiento:
"La regulación menstrual se define comúnmente como la evacuación del
contenido del útero de una mujer a quien se le ha retrasado su período
menstrual 14 días o menos, que antes tuvo siempre períodos regulares y
que ha estado en riesgo de concebir. Puede llevarse a cabo antes de la
prueba de embarazo (...) Puede usarse con distintos fines: (1) curetaje
diagnóstico o terapéutico; (2) tratamiento del aborto incompleto; (3)
evacuación uterina antes de ligar las trompas, cuando la ligadura se
realiza en la segunda mitad del ciclo menstrual y se quiere asegurar que la
mujer no quede embarazada; y (4) evacuación uterina en caso de
sospecha de embarazo.
"En algunos países, la regulación menstrual ha llegado a ser muy popular
y los médicos privados a veces realizan miles de estos procedimientos al
año. En muchos países la regulación menstrual es legal, aún cuando el
aborto terapéutico es ilegal, como sucede en bastantes países de
Latinoamérica, donde para poder encausar a un abortista se requiere un
resultado positivo de la prueba de embarazo."
La IPPF ha suministrado miles de equipos para llevar a cabo abortos por
aspiración al vacío, con el pretexto de "recoger muestras de tejido" o
29
"terminar abortos incompletos", pero que pueden ser igualmente utilizados
para practicar abortos por succión en las primeras etapas del embarazo.
De esta forma, la IPPF comenzó hace treinta años a introducir el aborto a
petición en muchos países en desarrollo. El Dr. Malcolm Potts, que fue un
dirigente de esta organización, reconoce que la "regulación menstrual" o
"extracción menstrual" es realmente un procedimiento abortivo, y que es
un método simple y conveniente para realizar abortos donde el aborto es
ilegal, y que estos abortos difícilmente podrán ser enjuiciados:
"El término ‘regulación menstrual' cambia las reglas del juego (...) No es
factible anunciar procedimientos de aborto en un periódico de Bangladesh
de forma directa, pero sí lo es cuando se trata de anunciar una conferencia
sobre regulación menstrual en Dacca (...) No es prudente tener un debate,
ni siquiera con discreción, sobre la función del aborto en la planificación de
la familia en las Filipinas; pero sí genera un enorme e inmediato interés el
debate sobre la regulación menstrual (...) La regulación menstrual es el
procedimiento más seguro para la terminación de un embarazo: no existen
pruebas de que existió un embarazo, a menos que el tejido removido del
útero sea sometido a un análisis microscópico. Este punto es de crucial
importancia en países donde el aborto es ilegal".
¿En cuántos países de la América Latina estarán utilizando
este método de aborto para burlar la ley?
Aborto de nacimiento parcial
Aborto de nacimiento parcial: El procedimiento ¿Aborto o infanticidio?
Fotos que muestran la realidad sobre el aborto provocado
Aborto de nacimiento parcial: El procedimiento
Guiado por la ecografía, el abortero sujeta la pierna del bebé con fórceps.
30
La pierna del bebé es sacada fuera.
Tirando del fórceps, el abortero extrae del canal genital el cuerpo del bebé,
excepto la cabeza.
El abortero clava unas tijeras en la región occipital del bebé, después las
abre para agrandar el agujero.
El abortero introduce un catéter en el agujero, a través del cual vacía el
cerebro por succión; finalmente extrae la cabeza del útero. El
procedimiento ha terminado.
Aborto de nacimiento parcial: 20% aborto; 80% infanticidio
¿Qué es el aborto de nacimiento parcial? (D & X)
31
Este horrible procedimiento se realiza durante el segundo o tercer trimestre
del embarazo. El abortista introduce unos fórceps en el útero y, guiado por
la ecografía, agarra los pies del bebé y tira de ellos hasta que la parte
inferior de la cabecita está expuesta. Luego utiliza unas tijeras para abrir
un agujero en la cabeza del bebé, a través del cual introduce un catéter
para succionarle el cerebro. Una vez hecho esto, el cuerpo inerte del bebé
es "evacuado"1. Véanse las fotos que muestran la realidad sobre el aborto
provocado, y del procedimiento de D & X.
¿Por qué existe un clamor tan fuerte ante el aborto de nacimiento parcial?
Porque, aunque todos los abortos son crímenes y no se justifican en ningún
caso, el aborto de nacimiento parcial mata a un bebé vivo que está casi
completamente fuera del útero de su madre. Se trata de un procedimiento
doloroso y brutal que es casi un infanticidio.
¿Cómo es posible que una cosa tan horrible sea legal?
Porque en dos ocasiones el Presidente Clinton ha vetado proyectos de leyes
que prohibían este criminal procedimiento. O sea que, debido a ese veto
del Presidente Clinton, el aborto de nacimiento parcial se sigue
practicando legalmente. Estos proyectos de leyes que prohibían este
procedimiento fueron aprobados por la mayoría del Congreso, tanto en la
Cámara de Representantes como en el Senado.
¿Por qué hay gente que apoya el aborto de nacimiento parcial?
Porque se ha estado difundiendo una información equivocada al respecto,
incluyendo la siguiente:
1. Algunos dicen que este procedimiento puede ser necesario para salvar la
vida de la madre. Eso es falso. De hecho, ningún aborto es necesario para
salvar la vida de la madre. De acuerdo con el testimonio de la Dra. Pamela
Smith ante el Senado, el 17 de noviembre de 1995: "No hay ninguna
situación obstétrica que requiera que un feto que haya nacido
parcialmente sea destruido para preservar la vida o la salud de la
madre"2.
32
2. Según el Presidente Clinton el aborto de nacimiento parcial es necesario
para impedir "serias consecuencias negativas" para la salud de la madre.
Eso es falso. De hecho, ningún aborto es necesario para evitar dichas
consecuencias. Pero, además, la mayor parte de la comunidad médica
está de acuerdo en que NO hay ninguna necesidad médica para realizar
este procedimiento. Aun el principal abortista de EE.UU., que
lamentablemente favorece también la práctica de abortos tardíos, dice que
el aborto de nacimiento parcial nunca es necesario para preservar la salud
de la madre3.
Además, y esto es de capital importancia, la manera en que el término
"salud" se define legalmente en relación al aborto incluye los factores
físicos, emocionales, psicológicos, familiares y sociales4. Esta definición es
tan amplia que justifica, desde el punto de vista legal, cualquier aborto.
Por consiguiente, si se incluye una excepción por razones de salud en la
ley que prohíbe el aborto de nacimiento parcial el resultado sería la
anulación de dicha prohibición. El añadir el adjetivo "grave" al término
"salud" también haría inútil la prohibición de este horrible procedimiento.
Se necesita entonces una ley que prohíba el aborto de nacimiento parcial
sin excepción alguna. Esa es la única manera de proteger la vida de los
bebitos no nacidos de este brutal procedimiento.
3. Otros dicen que el aborto de nacimiento parcial es necesario para
preservar la fertilidad de la madre. Al contrario, los expertos en medicina
afirman que precisamente este procedimiento produce el efecto contrario.
Forzar la dilatación de la cerviz de una madre durante tres días y mover al
bebé dentro del útero para que nazca con los pies primero puede dificultar
que un futuro embarazo se complete5.
4. Hay quienes dicen que el aborto de nacimiento parcial no es tan brutal
como parece. Los que así piensan dicen que el bebé muere por la
anestesia que se le administra a su madre para efectuar el procedimiento.
Eso es falso. Durante su testimonio ante el Congreso, los principales
anestesistas de EE.UU. dijeron que eso no es verdad6. Para que nos
convenzamos de la brutalidad de este procedimiento sólo necesitamos leer
acerca de lo que vio una enfermera de nombre Brenda Pratt Schafer que
presenció un aborto de nacimiento parcial. También nos convenceremos
33
cuando veamos las fotos que muestran la realidad sobre el aborto
provocado.
5. Finalmente, otros dicen que este procedimiento se practica con poca
frecuencia y sólo en casos muy serios. Eso también es falso. Cada año se
practican entre 600 y 2,000 abortos de nacimiento parcial. Los que los
practican han informado que la gran mayoría de esos abortos se realizan a
petición y que el resto de ellos se practican para impedir que nazcan niños
incapacitados (lo cual tampoco justifica el aborto en ningún caso)7.
¿Qué se puede hacer?
1. Informar a familiares y amigos. Muchos no saben qué es el aborto de
nacimiento parcial ni que éste se está practicando legalmente en EE.UU.
2. Orar para que esta práctica tan malvada llegue a su fin lo antes posible.
3. Durante el mes de septiembre de 1998, los grupos provida les pidieron a
las personas que residen en Estados Unidos que se dirigieran a sus dos
senadores y a su representante en el Congreso de ese país para pedirles
que votaran a favor de un proyecto de ley que prohibía el aborto de
nacimiento parcial. Se necesitaban dos tercios de los votos en ambas
cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes, para anular el veto del
Presidente Clinton a dicho proyecto de ley. Lamentablemente, por sólo tres
votos no se logró en el Senado la ya mencionada mayoría y el Presidente
Clinton vetó, por tercera vez, un proyecto de ley que prohibía la práctica
de este infame procedimiento abortista, con el resultado de que, por culpa
del Presidente, dicho procedimiento se seguirá practicando legalmente en
Estados Unidos. De todas maneras los congresistas provida que han
presentado este proyecto de ley para prohibir el aborto de nacimiento
parcial lo presentarán de nuevo el próximo año. Por ello hemos decidido
dejar aquí el siguiente enlace que le permitirá a usted expresarles (en
inglés) a sus congresistas (dos senadores y un representante) su opinión
sobre el aborto de nacimiento parcial: HLI Congressional Lifelinks.
¡Recuerde que los congresistas han sido elegidos para representarlo a
usted!
34
4. Muy importante. Aunque por el momento la batalla se ha perdido en el
Congreso de Estados Unidos, otras batallas no menos importantes se
pueden ganar a nivel estatal. Ya hay varios estados que han logrado
prohibir este horrible procedimiento en sus territorios. Por ello los grupos
provida de los diferentes estados están urgiendo a sus residentes a que se
comuniquen con sus congresistas estatales para que emitan leyes que
prohiban este procedimiento de aborto (y cualquier otro aborto, si es
posible). ¿Debo o no preocuparme por el aborto de nacimiento parcial en
América Latina?
Sí. El aborto ya existe en América Latina. En primer lugar éste se da por el
efecto abortivo de algunos anticonceptivos. En segundo lugar, hay por lo
menos dos países latinoamericanos en donde el aborto quirúrgico
lamentablemente es legal: Cuba y Uruguay. Además, hay otros países,
donde el aborto lamentablemente también es legal en ciertas condiciones
o en algunos de sus estados o provincias. En Estados Unidos se legalizó el
aborto a petición durante los 9 meses del embarazo en 1973. Para la
siguiente década ya se estaba desarrollando y luego practicando la
horrible técnica del aborto de nacimiento parcial. Si a Estados Unidos le
tomó sólo ese tiempo para llegar a este infame procedimiento, ¿quién
podrá impedir que los países o regiones de Latinoamércia lo hagan
también? La respuesta a esta pregunta es: ¡Usted mismo! Sólo si personas
como usted se informan de lo que está pasando en su país o región y
luego informan a otros, especialmente a los que están en el poder, es que
se podrá saber la verdad sobre el aborto de nacimiento parcial y sobre
cualquier otro tipo de aborto, pues a fin de cuentas todos ellos son
crímenes contra la humanidad.
Lo que vio una enfermera...
En septiembre de 1993, Brenda Pratt Schaffer, una enfermera recibida con
trece años de experiencia, fue asignada por su agencia de enfermeras a
una clínica de abortos. Como ella misma se consideraba a favor de una
‘decisión propia' [= a favor de elegir el aborto], no pensó que iba a tener
algún problema en su trabajo. Pero estaba muy equivocada.
35
"Estuve junto al doctor mientras hacía un aborto después de un nacimiento
parcial en una mujer que tenía seis meses de embarazo. El corazón del
bebé se veía claramente en la pantalla del ultrasonido. El doctor sacó el
cuerpo y los brazos del bebé, todo menos su pequeña cabeza. El bebé se
movía. Sus pequeños dedos se juntaban, daba de patadas. El doctor tomó
unas tijeras y las encajó en la cabeza del bebé, sus manos se desplomaron
inmediatamente con una reacción de sorpresa, como lo hace un bebé
cuando cree que caerá. Entonces el doctor abrió las tijeras y metió un tubo
de succión en el hoyo de su cabeza y le sacó el cerebro. De esta manera el
bebé murió.
"Nunca regresé a esa clínica. Pero hasta hoy todavía me persigue el
recuerdo de la cara de ese bebé. Era la cara más perfecta y angelical que
jamás había visto".
¡ADVERTENCIA!
Las imágenes de este sitio muestran la monstruosidad del aborto y, por
tanto, no son aptas para menores.
Si las mostramos es por la misma razón por la que se justifica publicar
imágenes de las víctimas del holocausto nazi o de las bombas napal de la
guerra del Vietnam: llaman la atención sobre una realidad que no se debe
tolerar. Las fotos que verá continuación muestran las víctimas inocentes
del holocausto más grande de la historia, donde cada año son sacrificados
más de 50 millones de seres humanos por nacer en el mundo.
Si la foto de un aborto provocado es tan desagradable a la vista, acaso ¿no
será mucho peor tolerar que se permita esta cruda realidad?
Ver fotos
Fotos que muestran la realidad sobre el aborto provocado
Succión o aspiración
36
Inyección salina
Prostaglandinas
Aborto de nacimiento parcial ("D y X") Guiado por la ecografía, el abortero
sujeta la pierna del bebé con fórceps. La pierna del bebé es sacada fuera.
Tirando del fórceps, el abortero extrae del canal genital el cuerpo del bebé,
excepto la cabeza. El abortero clava unas tijeras en la región occipital del
bebé, después las abre para agrandar el agujero. El abortero introduce un
catéter en el agujero, a través del cual vacía el cerebro por succión;
finalmente extrae la cabeza del útero. El procedimiento ha terminado.
37
Métodos químicos
1. La píldora-abortiva RU 486 (un poco de historia) ABORTO/PILDORA Como
demostrará el siguiente resumen histórico, la RU 486 no sólo destruye la
vida de bebés por nacer, sino que también es dañina y a veces hasta fatal
para la madre.
En abril de 1980, Georges Teutsch y Daniel Philibert de los laboratorios
Roussel Uclaf y el científico francés Eitenne-Emile Baulieu, un consultor de
la compañía, tuvieron "éxito" en sintetizar la RU 486, un esteroide que
actualmente está registrado comercialmente como Mifégyne
(mifepristona). Después de tan sólo 17 meses de investigaciones hechas
con ratas, conejos y monos, los investigadores pensaron que los resultados
eran muy "prometedores" y tan "seguros" como para poder empezar a
experimentar en mujeres.
En octubre de 1981 tuvo lugar el primer estudio en 11 mujeres en el
hospital de la Universidad de Ginebra, Suiza. Durante esta prueba, las 11
mujeres recibieron diariamente ciertas dosis de la RU 486 durante tres
días consecutivos. Nueve de estos embarazos fueron interrumpidos (es
decir, la RU 486 logró destruir la vida de sus hijos por nacer); en ocho de
las mujeres la interrupción ocurrió después de cinco días y en una después
de nueve días. Una de las mujeres más tarde necesitó una evacuación
uterina. Otra sufrió hemorragias profusas y necesitó transfusiones de
sangre y cirugía de emergencia.
El periódico parisién Libération reportó que la RU 486 era no sólo una anti
progesterona sino también un "anti glucocorticosteroide", es decir, ocupa
el lugar de la cortisona en las glándulas adrenales. Las contraindicaciones
que emanan de esta doble acción del fármaco, pueden constituir un
problema. Esta sospecha fue confirmada en el primer estudio de
toxicología de la RU 486 realizado en monos, el cual mostró una reacción
adversa al afectar las glándulas adrenales. Para superar estos resultados
negativos, el próximo paso en el desarrollo de la RU 486 fue combinarla
con las prostaglandinas.
Desde 1970 sabemos que las prostaglandinas, las cuales inducen
contracciones uterinas, han sido usadas en todo el mundo para iniciar el
38
proceso del parto y para interrumpir los embarazos (es decir, para causar
abortos). El "optimismo" inicial acerca del uso de las prostaglandinas fue
seguido por la decepción a causa de los efectos adversos de ésta.
Más tarde, en 1990, un grupo internacional de científicos y médicos con
sede en el Hospital Necker de París, revisó los datos de 30,000 mujeres
que habían usado la RU 486 y emitieron un severo aviso en contra de este
fármaco. En él urgían al Ministerio de Salud a "exigir lo que era inevitable:
la suspensión inmediata de la distribución y el uso de la RU 486 debido a
los graves efectos colaterales del aborto químico, que es falsamente visto
como una alternativa al aborto quirúrgico". Su preocupación se debió a que
en muchos de los casos ocurrieron hemorragias severas que hubo que
tratar con curetages y transfusiones de sangre debido a los bajos niveles
de hematocritos y hemoglobina, y dos casos severos de accidentes
cardiovasculares relacionados con la adición de las prostaglandinas a la RU
486.
Roussel Uclaf reveló que la prostaglandina Nalador, usada
independientemente de la RU 486, tuvo que ver con la muerte de tres
mujeres, y que otras cuatro habían sufrido ataques cardíacos aunque no
murieron.
Existen además muchas mujeres que no deben usar la RU 486 debido a su
historial clínico, tales como los casos de alergias (incluyendo el asma), la
epilepsia, la insuficiencia adrenal, enfermedades del riñón, los desordenes
gastro-intestinales y los desórdenes del hígado o de los pulmones. Las
mujeres que han estado bajo tratamiento con esteroides en los últimos 12
meses también quedan excluídas.
También hay medicamentos (no esteroides) que reducen la efectividad del
componente prostaglandina (PG) de la RU 486/PG. Los medicamentos anti
inflamatorios, tales como una simple pastilla de aspirina, son conocidos
como inhibidores prostaglandinos. Por tanto, su uso simultáneo con la RU
486 puede resultar en un aborto incompleto, lo cual es muy peligroso.
A pesar de todo esto, en mayo de 1994, a petición del Presidente de los
Estados Unidos, Bill Clinton (quien está a favor del aborto), la compañía
francesa fabricante del mortal fármaco, la Roussel Uclaf, le donó la patente
39
al Consejo de Población (Population Council), una organización
proabortista, con sede en Nueva York, que se dedica al control de la
población en el tercer mundo. Esta organización fue la que probó la RU 486
en más de 2,000 mujeres en los Estados Unidos. La concesión de los
derechos sobre este pesticida antihumano y antimujer al Population
Council se debió a que la Roussel Uclaf temía el boicot, por parte de los
grupos provida, de sus productos y de los de la Hoescht de Alemania, de la
cual es subsidiaria.
El 19 de julio de 1996 una división asesora de la Administración de
Alimentos y Fármacos o FDA (Food and Drug Administration) de los
Estados Unidos, aprobó y recomendó el uso de la píldora abortiva RU 486
(mifepristona) en ese país. Luego la FDA aprobó la recomendación de
dicha división y el 18 de septiembre le envió una carta de aprobación para
la RU 486 al Population Council. Se espera que la mortal píldora salga al
mercado pronto.
La RU 486 mata a bebés por nacer de hasta siete semanas de concebidos y
es dañina, y a veces mortal, para las mujeres. Entre los efectos dañinos se
encuentran dolorosas contracciones, náuseas, vómitos, diarrea y
abundante hemorragia que dura días. Por lo menos una de cada 100
mujeres necesita ser hospitalizada después de tomar estas píldoras.
Además se requieren varias visitas al médico y en algunos casos se recurre
al aborto quirúrgico para completar la extracción de los pedazos del bebé
que han quedado dentro de la madre. "Las 200,000 europeas que han
tomado la RU 486 han tenido 21 niños, uno de ellos tan gravemente
deformado que no pudo sobrevivir y otros dos con defectos secundarios en
los miembros".
El Vaticano ha condenado la aprobación de este pesticida antihumano no
sólo porque destruye la vida de los bebés por nacer y la salud de las
mujeres, sino también porque la considera parte de una campaña de los
países ricos para controlar y dominar la población de los países en
desarrollo. Gino Concetti, teólogo moralista de la Santa Sede, expresó: "La
reducción radical de la población en el Hemisferio Sur aseguraría la
supremacía política, industrial y comercial de los países industrializados
del Norte. Es un plan de una perversidad nunca antes imaginada." ¿Serán
40
también dentro de poco los bebés por nacer del tercer mundo, junto con
sus mamás, las próximas víctimas de los pesticidas antihumanos que
promueven el Population Council y la Federación Internacional de
Planificación de la Familia (IPPF)?
2. La RU 486 complica y hace más peligroso aún el aborto quirúrgico
Para lograr la aprobación y promover el uso del mortal fármaco RU 486, sus
defensores alegan que éste hará del aborto un acto privado, fácil y seguro.
Sin embargo, la falacia de este argumento ha quedado demostrada en
Francia, donde el uso de la RU 486 para provocar el aborto se ha
generalizado. Este procedimiento, que sus promotores alegan ayudará a la
mujer a "tener más control sobre su reproducción", requiere un mínimo de
cuatro visitas médicas.
1. Primero se lleva a cabo una prueba de embarazo para determinar
cuándo ocurrió la concepción (la mujer no puede tener más de 49 días de
retraso de su regla). Se le hace una análisis de sangre, un examen pélvico,
y a veces también una ecografía.
2. Después de esperar una semana, se le entregan a la mujer dos píldoras
RU 486 en una clínica aprobada para este propósito. De este modo se le
hace la artífice principal de la muerte de su propio hijo, y se le envía a su
casa a esperar el efecto. La droga comienza entonces a bloquear la acción
de la progesterona, una hormona que es imprescindible para mantener la
membrana del útero que acuna al bebé por nacer.
3. De 36 a 48 horas más tarde, se le inyecta una segunda droga: una
prostaglandina sintética para estimular las contracciones del útero y lograr
que la membrana se desprenda, llevando con ella al recién concebido. La
criatura en desarrollo es así arrojada de su primer hogar, antes de que
pueda emitir siquiera un quejido. La mujer debe permanecer en la clínica
alrededor de cuatro horas, para que los médicos puedan tratar las
complicaciones comunes que pudieran surgir, tales como dolor intenso,
náuseas, vómitos y diarreas. Se requieren a veces calmantes muy fuertes
para calmar los dolores. Tres de cada cuatro mujeres abortan en la clínica,
las demás retornan a sus hogares a esperar solas el desenlace.
41
4. Siete días después del aborto, la mujer tiene que visitar la clínica de
nuevo, para que el médico pueda asegurarse de que el aborto está
completo y para chequear cuán profusamente está sangrando. La
hemorragia puede durar de tres a cuarenta y cuatro días. En una de cada
veinte mujeres, la RU 486 no provoca el aborto y lo llevan a cabo
quirúrgicamente.
El costo total del aborto por la RU 486 es mayor que el del aborto quirúgico,
y mucho mayor todavía es su costo físico, espiritual y emocional.
3. La RU 486 puede causar serias deformidades fetales
Seis científicos han confirmado que la RU 486 puede causar deformidades
fetales, cuando la criatura sobrevive al aborto. Un niño nació con graves
malformaciones de los órganos internos y las extremidades. Esto ocurre
porque esta poderosa hormona sintética priva a la criatura por nacer del
alimento que necesita durante el período de formación y desarrollo de los
principales órganos y partes del cuerpo, tales como los brazos y las
piernas. Al bebé le faltaban el estómago, la vesícula y el tracto urinario.
Después que la madre abortó se hallaron otras graves deformidades: tenía
una sola pierna y un pie con siete dedos, no tenía genitales externos ni
órganos reproductores internos, riñones o apertura de la uretra.
4. La RU 486 es un arma de los países ricos contra el tercer mundo
El Dr. Jerome Lejeune, experto en genética mundialmente famoso por
descubir la causa del Síndrome de Down, denominó a la píldora como el
"primer pesticida antihumano", porque tiene como única indicación médica
suprimir una vida ya comenzada.
El Dr. Lejeune afirmó que los verdaderos objetivos de los pro abortistas con
respecto a la píldora RU 486 son los países del tercer mundo y "quizás el
holocausto químico de millones de concebidos será el horrible final de este
siglo que acaba." Y continúo afirmando que "si el producto es tan activo
como pretenden sus promotores, el inventor de este medio de destrucción
masiva, altamente especializado en niños (pues la píldora para eliminar
ancianos no ha sido anunciada todavía), causará la muerte a un mayor
número de seres humanos que lo que en otro tiempo causaron Hitler,
42
Stalin y Mao juntos". Finalmente añadió: "Ciertamente los cadáveres se
acumularán menos y los hornos crematorios serán menos necesarios...
pero las cifras serán abrumadoras."
Por eso no debe asombrarnos el hecho de que los laboratorios Hoesch de
Alemania tengan el 50% de las acciones de la Roussel-Uclaf, la firma
francesa que manufactura la RU 486 (el gobierno francés tiene el 27%). La
Hoesch de Alemania fue la que elaboró y vendió a Hitler el gas que se
utilizó para matar millones de judíos. La historia se repite, la Hoesch de
nuevo comercia con la muerte de seres humanos inocentes.
Comnentando también sobre la destrucción masiva que la RU 486 va a
causar en el tercer mundo, el Dr. Profesor Gonzalo Herranz, vice-
presidente de la Federación Mundial de Médicos que Respetan la Vida
Humana, afirmó: "con argumentos puramente voluntaristas, los
controladores de la población sostienen que la píldora abortiva RU 486
hará más accesible y 'seguro' el aborto en países en vías de desarrollo, y
por lo tanto, mucho más solicitado, contribuyendo a frenar el crecimiento
demográfico". Sin embargo, este peligrosísimo fármaco antivida le va a
costar la vida a incontables mujeres del tercer mundo. Ahora los
promotores del control del crecimiento de la población están planteando el
uso de la RU 486 en la China y la India, debido a que "los servicios de
abortos" quirúrgicos no dan abasto.
5. Feministas proabortistas condenan la RU 486 por sus riesgos
Tres proabortistas condenaron el uso de la píldora abortiva RU 486, en su
libro Misconceptions, Myths and Morals, publicado en 1991 por el Institute
on Women and Technology del Massachussets Institute of Technology
(Véase más arriba). Las feministas denunciaron que:
1. Los investigadores de la RU 486 han ignorado los riesgos a la salud de
las mujeres que estudiaron, pasando por alto serios efectos secundarios.
2. El "cocktail" de RU 486 y prostaglandinas no hace del aborto un acto
privado, independiente de los médicos, sino que por el contrario aumenta
el control del médico, algo a lo cual las feministas se oponen.
43
3. Se han pasado por alto las consecuencias biológicas a corto y largo
plazo, que podría tener la RU 486 acompañada de las prostaglandinas.
La Comisión Internacional de Investigación sobre la RU 486 en Francia citó
algunos de los graves peligros de este fármaco mortal, que incluyen
"efectos secundarios muy graves". Su informe, al cual no se le ha dado
publicidad, fue emitido en 1990. El Profesor Pierre de Vernejoul, Director
del Comité Médico y Científico que patrocinó estas investigaciones dijo: "la
única decisión que hay que hacer... es cancelar inmediatamente la
distribución y el uso de la RU 486... el enfoque médico y científico ha sido
sacrificado ante motivaciones ideológicas".
Debido al componente de la RU 486 que es similar a la progesterona, existe
un riesgo cardiovascular. Numerosos estudios han demostrado que el
componente de progestina en los anticonceptivos orales (los cuales
también actúan a veces como abortivos), causa desarreglos del
metabolismo lípido. Esto a su vez aumenta el riesgo arterioesclerótico y de
enfermedad cardiovascular. Investigaciones posteriores han señalado que
la RU 486 afecta los vasos sanguíneos, lo cual explica el por qué produce
hemorragias profusas y prolongadas. Sin embargo, los promotores de la
RU 486 no se dan ni por enterados de todos estos riesgos.
Sobre el uso de la RU 486 como "anticonceptivo", se informa que,
administrada a la mitad del ciclo la RU 486 parece retrasar la ovulación.
Sin embargo, sería necesario continuar administrándola y por tanto podría
tener en el endometrio los mismos efectos dañinos del estrógeno, es decir,
podría causar cáncer. Debido a su alto índice de "fracasos" (según los
estudios 2 de cada 11 mujeres salieron embarazadas y 22 embarazos
comenzaron en 137 ciclos, el 16%), la RU 486 no se puede utilizar para
"inducir la menstruación", como un "contraceptivo" que se administra una
vez al mes (como ya señalamos, los anticonceptivos orales a veces actúan
como abortivos).
Del 60 al 85% de las mujeres, con menos de nueve semanas de embarazo,
abortan al administrarles la RU 486. En un ensayo clínico llevado a cabo
con 283 mujeres en China, se observó que la frecuencia del aborto fue
44
ligeramente superior al 50%, cuando se administró la RU 486 sin las
prostaglandinas.
Del 10 al 20% de las mujeres que abortan con RU 486 requieren cirugía,
alrededor del 1.5% continúan su embarazo. Con las prostaglandinas el
porcentaje de las que abortan llega al 95% pero "es imprescindible la
supervisión del médico" y "es necesario poder tener acceso a un hospital
en caso de que la mujer necesite cirugía", después de administrada la
droga. "Quedan algunas dudas con respecto a la complejidad de su
mecanismo de acción en el embarazo y durante el ciclo menstrual".
Las prostaglandinas, que son utilizadas para lograr el índice más alto de
abortos completos con la RU 486, pueden causar efectos cardiovasculares
adversos. Su fabricante comunica que en un estudio de más de 20,000
pacientes se observaron algunos casos de infarto de miocardio y arritmia
ventricular durante las 3 horas siguientes a la inyección de la
prostaglandina.
Una mujer de 30 años entró en shock cardiovascular debido a la inyección
de prostaglandinas y falleció en menos de una hora. "No es de
sorprenderse", dijo Lynette Dumble, una de las autoras del libro
mencionado antes que condena la RU 486. "El dolor y el número de
muertes que causaban las prostaglandinas cuando las utilizaban solas
para llevar a cabo abortos eran intolerables," dijo Lynette. Y añadió: "le
acaban de añadir una droga fracasada a otra nueva y nos dicen que somos
afortunadas por ello".
El "cocktail" de prostaglandinas y RU 486 ya ha causado graves problemas
cardíacos en otras dos mujeres francesas, y después de la primera muerte,
el gobierno francés prohibió administrar la RU 486 a las mujeres
fumadoras o mayores de 34 años, así como a aquellas que padezcan de
problemas circulatorios, asma bronquial, presión alta, glaucoma, úlceras,
colitis, anemia, etc.
Cuando se administra la RU 486 es necesario tener disponibles: equipo de
ecografía, laboratorio, lugar donde atender a la mujer el día que se
administran las prostaglandinas, enfermeras y consejeras, narcóticos
analgésicos, monitores cardiovasculares, equipo de emergencia para
45
resucitación y salón de cirugía, en caso de que sea necesario operar. De
1018 pacientes, 50 tuvieron hemorragia excesiva persistente que requirió
cirugía. En la mayoría de los casos sangraron durante 7 días, el 9% de
ellas muy profusamente. Algunas sangraron hasta 14 días, el 3.5%
profusamente.
6. Misoprostol y Metotexate
La Federación de Planificación de la Familia de los Estados Unidos o PPFA
(Planned Parenthood Federation of América), la organización más
proabortista de ese país, anunció un nuevo fármaco para inducir abortos.
La mortífera combinación de metotrexate y misoprostol (Cytotec), no sólo
destruye la vida por nacer, sino que además puede tener efectos fatales o
dañinos para las usuarias, según el portavoz de Pharmacists for Life
(Farmacéuticos Provida), Bohomir Kuhar, quien emitió una declaración
refutando las falacias en favor del nuevo pesticida antihumano, publicadas
en un reciente artículo del New England Journal of Medicine. Entre dichos
efectos se encuentran daños a los riñones, a los cromosomas, infertilidad,
cáncer, intoxicación de los intestinos, convulsiones, vómitos, diarrea,
desórdenes sanguíneos serios, menstruación excesiva, náuseas y dolores
de cabeza. La propia Asociación Médica de los Estados Unidos calificó de
"prematuros" los recientes informes favorables al nuevo fármaco abortivo,
ya que sus "efectos adversos no son descubiertos durante las primeras
etapas de las pruebas".
FUENTES: The Florida Catholic, 12 de abril de 1996; Celebrate Life, mayo-
junio de 1996; HLI Update, abril de 1996.
Véase: Biblioteca\Coctel abortivo, por el Dr. Bernard N. Nathanson. (RU-
486\COCTABOR.)
7. El aborto químico en América Latina
Si no la detenemos, la guerra química contra la vida intrauterina alcanzará
su culmen en Latinoamérica y en otras partes del tercer mundo con la
introducción de la RU 486. Esta píldora abortiva mata bebés por nacer
hasta la séptima semana de embarazo. La RU 486 se utiliza con
prostaglandinas para facilitar la expulsión del bebé por nacer.
46
Las complicaciones y los riegos para la mujer van desde el sangrado
abundante y prolongado hasta la misma muerte; requiere, pues, personal
médico al alcance de la usuaria. En Europa, existe una estricta supervisión
de las usuarias de la RU 486. Pero las personas provida temen que en los
Estados Unidos no sea así si se llega a aprobar. La razón está en que en
éste país el aborto, además de que lamentablemente es legal, no está bien
regulado en el sentido de que la ley protege más al abortista que a la
mujer, sobre todo en los frecuentes casos en que surgen complicaciones.
Si eso es probable que ocurra en los Estados Unidos, un país desarrollado,
¿qué podremos esperar en el tercer mundo? Muchas mujeres campesinas
o de lugares remotos que lleguen a ser engañadas por los antinatalistas y
usen ésta y otras píldoras abortivas tendrán complicaciones serias, pero
sin la ayuda de un personal médico especializado a su alcance. Los grupos
promuerte no sólo continuarán mutilando o matando bebés por nacer, sino
también a sus madres.
No debemos pensar que la entrada de la RU 486 en Latinoamérica sea sólo
producto de una imaginación morbosa. La compañía productora de la RU
486, la Roussel Uclaf y su progenitora, la compañía alemana, Hoechst AG,
han afirmado, con respecto a la entrada de la RU 486 en un país, que ésta
requiere que la sociedad tolere la "terminación del embarazo" (léase: el
aborto). Si ya Latinoamérica tolera el aborto químico (el producido por
ciertos anticonceptivos), ¿qué podremos esperar con respecto a la RU 486?
Necesitamos prestarle atención, no sólo a la batalla contra el aborto
quirúrgico, sino también a la batalla contra el arsenal químico antivida, y la
RU 486 es uno de las más mortíferas armas de ese arsenal.
Hay dos productos farmacéuticos sobre los que quisiera comentar, debido a
que he tenido conocimiento del registro e inscripción de ambos en el
Ministerio de Salud de Nicaragua, país del cual soy ciudadano y donde vivo
y ejerzo mi profesión de médico. Uno de ellos es la Píldora P.P.M.S. (píldora
para la mañana siguiente), maquilada por los laboratorios PANZIMA de
Nicaragua, con Reg. No. 0111501296, cuyo contenido es: Etinilestradiol 0.1
mg y Levonorgestrel 0.5 mg. El otro producto, producido por los
laboratorios VIJOSA de El Salvador, ha sido registrado con el nombre de
VERMAGEST, con Reg. No. PF-11702, es un compuesto inyectable con una
combinación de complejo estrógeno-progestágeno 60 mg.
47
Ambos productos son para ser usados dentro de las primeras 48 horas de
un contacto sexual "no protegido" en días fértiles. Es lo que se conoce con
el eufemístico nombre de "anticoncepción de emergencia". Su mecanismo
de acción es alterar el endometrio uterino, a fin de que el cigoto, u óvulo
fecundado no pueda implantarse en el útero, por lo tanto es abortado en
ese estado.
De acuerdo con la citogenética moderna, así como con la biología
molecular, se considera que desde el momento en que se unen los
gametos femenino y masculino (óvulo y espermatozoide), hay una
combinación de las moléculas de ADN materno y paterno, que dan origen
a una nueva molécula ADN que recibe toda la información genética
provenientes de la madre y del padre, siendo el inicio de una nueva vida
humana que es única, irrepetible, indivisible, con toda la potencialidad de
desarrollar todas las facultades y características humanas a partir de ese
momento. De aquí se inicia el camino ininterrumpido de un ser humano,
que tiene su primera etapa en el tránsito hacia la implantación en el
endometrio, donde recibe alojamiento, sustento y protección, no sin antes
haber dado, en su individualidad propia, órdenes bioquímicas al organismo
materno para que el cuerpo amarillo no degenere y continúe con su
producción hormonal de sustento (progesterona), y al endometrio para
que bloquee su sistema inmunológico y no produzca el rechazo de un
tejido que no le es propio. De esta manera, esa nueva vida humana
incipiente, ya actúa de modo propio propiciando cambios en el organismo
materno para hacer posible su posterior desarrollo.
Indudablemente todo óvulo fecundado, convertido en cigoto ya es una
nueva vida humana. Su eliminación por cualquier método, constituye
segar esa vida, abortando toda la potencialidad humana de su ser y de su
persona. La implantación es sólo una etapa más en su proceso de
crecimiento y desarrollo. Como se dijo anteriormente al iniciarse ésta, ya
ese cigoto con su propia autonomía ha dictado órdenes bioquímicas al
cuerpo materno.
Consideramos que la venta de estos productos se realiza violando las
disposiciones de nuestra Constitución Política (1), La Convención
48
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Código Civil
(2), siendo sancionadas por nuestro Código Penal (3).
Por otro lado, estos productos se expenden sin mencionar su mecanismo
de acción principal para que sea claramente entendido por el público
consumidor (4), lo cual va contra toda ética profesional (5). (Nota del
editor: sugerimos al lector que lea el mensaje de la Santa Sede citado en
esta nota 5.) Ante todo lo expuesto y en consonancia con nuestros
principios constitucionales y jurídicos, así como los principios éticos y
morales de respeto a la vida naciente, sustentados universalmente y
reafirmados para siempre por el Magisterio de nuestra Iglesia Católica,
pido que se retire el registro de dichos productos y otros similares si
existieran, y no se permita su distribución ni comercialización, por
considerar que son hechos punibles dentro de nuestro ordenamiento
jurídico, y que lesiona gravemente la conciencia moral de la mayoría de
nuestra población.
Citas: 1. Arto. 74: "El estado otorga protección especial al proceso de
reproducción". 2. Arto. 2: Son personas naturales todos los individuos de la
especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición;
Arto. 11: Son personas por nacer las que están concebidas en el vientre
materno. Arto. 12: Al que está por nacer puede nombrársele guardador de
sus derechos eventuales; Arto. 13: La ley protege la vida del que está por
nacer. La autoridad, en consecuencia, tomará a petición de cualquier
persona, o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes
para proteger la existencia del que está por nacer siempre que crea que
de alguna manera peligra. Arto. 19: Desde la concepción en el seno
materno, comienza la existencia natural de las personas; y antes de su
nacimiento deben ser protegidas en cuanto a los derechos que por su
existencia legal puedan obtener. Estos derechos quedan irrevocablemente
adquiridos, si los concebidos en el seno materno nacieren con vida. 3.
Artos. 162 a 164 del Código Penal. 4. PROPIEDADES: "La píldora para la
mañana siguiente es un tratamiento post coital efectivo para reducir el
riesgo de embarazo cuando se presentan las siguientes condiciones: 1.
Coito sin protección. 2. Cuando ha tenido sexo sin usar contraceptivos. 3.
Condón roto o vencido. 4. Cuando su diafragma o esponja está fuera de
lugar. 5. Sexo forzado, contra su voluntad o sin consentimiento.
49
INDICACIONES: Prevención del embarazo (P.P.M.S. ANTICONCEPTIVO ORAL
PARA LA MAÑANA SIGUIENTE)." 5. Ante esta situación, tengo a bien
referirme a la presentación de la Santa Sede en la reunión auspiciada por
la Organización Mundial de la Salud del 19 al 24 de junio de 1988 en
Bangkok con el tema: ETICA Y VALORES HUMANOS EN LA PLANIFICACION
FAMILIAR: DIALOGO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS Y
RESPONSABILIDADES DE PERSONAS Y SOCIEDADES. La presentación de la
Santa Sede en dicha reunión fue la siguiente: "El derecho a la libertad de
conciencia y el derecho a la información exigen que se informe a las
personas que los usen y a las que se recomiende su uso o se les
proporcione tal producto o medio, sobre los efectos abortivos primarios o
secundarios de dicha sustancia o medio anticonceptivo. Esta seria cuestión
ética se plantea cuando se puede demostrar que ciertos DIU's, píldoras o
"vacunas" empleadas por la mujer, probablemente pueden ocasionar de
hecho un aborto a corto término. Las mujeres tienen derecho a saber si el
uso de ciertos productos o medios les provoca abortos precoces. Asimismo
los maridos tienen derecho a saber si la nueva vida humana que han
generado queda destruída antes o después de la implantación. Los
médicos y el personal para-médico tienen derecho a saber si son agentes
directos que ocasionan abortos precoces. Presentar un abortivo como
mero agente esterilizador es decir una mentira, por el hecho,
precisamente, de que muchos usuarios o proveedores se opondrían a
tomar parte de un aborto. Si ocultasen el efecto abortivo primario o
secundario de un producto o medio anticonceptivo, los investigadores y
promotores violarían la conciencia de las mujeres y los hombres, y también
su libertad religiosa y el derecho a mantener las tradiciones de una
cultura, nación o tribu. Teniendo en cuenta la producción de abortos en el
sistema reproductor de la mujer, se plantea también la cuestión moral de
su derecho a la fertilidad en el futuro y de su salud física y psicológica. La
cuestión de conciencia no es una afirmación directa del Derecho a la Vida;
más bien presenta el derecho de toda persona a mantener y llevar a la
práctica dicho Derecho a la Vida. La libertad de conciencia en cuanto
derecho a vivir según un código ético elegido, debe ser admitida por los
investigadores y promotores de abortivos. Claro está que si los abortivos
van ‘etiquetados' correcta y sencillamente, muchas mujeres y muchos
hombres, por razones éticas y sanitarias, se abstendrán de usarlos. Ello
50
demostraría también que los abortivos no son medio socialmente eficaz de
planificiación familiar."
Este artículo es la adapación de la carta que el autor le envió a la Ministro
de Salud de Nicaragua, Lic. Martha Mc Coy, el 5 de diciembre de 1998,
pidiéndole que retirara los ya mencionados productos. El artículo ha sido
publicado con el permiso del autor.
¡Ojo con la entrada del aborto químico en Latinoamérica!
por Adolfo J. Castañeda
Mientras el movimiento pro vida en Latinoamérica lucha contra la
legalización del aborto quirúrgico en sus países, los grupos pro muerte
están aprovechándose de la difundida tolerancia anti vida de muchos
farmacéuticos y miembros del personal médico, con respecto a los
anticonceptivos abortivos. La atención en torno al aborto quirúrgico puede
ocultar el siniestro y escondido avance del aborto químico en América
Latina, el cual comenzó con los anticonceptivos que causan abortos en un
cierto porcentaje del tiempo (como la píldora, la Depo-Provera, el Norplant
y el DIU), pero que ahora le está preparando el camino a la 100% abortiva
RU 486, la píldora producida en Francia por la compañía Roussel-Uclaf.
Los dirigentes pro vida en EE.UU. están extremadamente preocupados con
los fármacos abortivos disfrazados y lanzados al mercado supuestamente
para otros propósitos, ya que dichos fármacos matan calladamente en el
hogar haciendo más difícil el detectarlos y detenerlos.1 Por ejemplo, el
fármaco misoprostol (Cytotec), del laboratorio de Searle de Illinois, que se
utiliza para tratar úlceras estomacales, se está utilizando en el Brasil en
miles de mujeres para abortar ilegalmente, gracias a la complicidad de
muchos farmacéuticos y de parte del personal médico de tratamiento de
emergencia en la maternidad de un hospital. Médicos pro vida de la
República Dominicana recientemente denunciaron una situación similar en
ese país.2
Pero el avance de los abortivos químicos en Latinoamérica y otros países
del Tercer Mundo no será sólo a través de fármacos que supuestamente
tienen otros objetivos médicos. El camino se está abriendo para que
51
entren otros fármacos que son principalmente abortivos. En efecto, en la
India se acaba de elaborar una "vacuna" abortiva, probada en mujeres
"voluntarias" en dos hospitales de New Delhi. El Dr. Talwar, responsable de
este nuevo pesticida anti bebé, insiste en que no es un anticonceptivo, ya
que actúa después de la concepción, evitando que el cuerpo de la mujer se
dé cuenta de ello. De esta manera el diminuto ser humano no puede
implantarse en el útero y muere. El Dr. Talwar espera que su "vacuna"
esté disponible para el público, especialmente en el Tercer Mundo, antes
del final de la década.3
Si no la detenemos, la guerra química contra la vida intrauterina alcanzará
su culmen en Latinoamérica y en otras partes del Tercer Mundo con la
introducción de la RU 486. Esta píldora, que es 100% abortiva, mata bebés
antes o después de la implantación, hasta la séptima semana de
embarazo. La RU 486 se utiliza con prostaglandinas para facilitar la
expulsión del feto.
Las complicaciones y los riegos para la mujer van desde sangrado
abundante y prolongado hasta la misma muerte, requiriendo así personal
médico al alcance de la "paciente."4 En Europa, existe una estricta
supervisión de las usuarias de la RU 486. Pero las personas pro vida temen
que en EE.UU. no sea así, si la llegan a aprobar, ya que el aborto en ese
país, aunque legal, no está bien regulado.5 Si eso será así en los EE.UU.,
un país desarrollado, ¿qué podremos esperar que pueda pasar en el Tercer
Mundo y, en concreto, en Latinoámerica? Muchas mujeres campesinas o
de lugares remotos que lleguen a ser engañadas por los anti natalistas y
usen ésta y otras píldoras abortivas tendrán complicaciones serias, pero
sin la ayuda de un personal médico especializado a su alcance. Los grupos
pro muerte no sólo continuarán mutilando o matando bebés por nacer,
sino también a sus madres.
No debemos pensar que la entrada de la RU 486 en Latinoamérica sea sólo
producto de una imaginación morbosa. La compañía productora de la RU
486, la Roussel Uclaf y su progenitora, la compañía alemana, Hoechst AG,
han afirmado, respecto a la entrada de la RU 486 en un país, que ésta
requiere que la sociedad tolere la "terminación del embarazo" (léase
aborto).6 Si ya Latinoamérica tolera el aborto químico, como hemos
52
señalado más arriba, ¿qué podremos esperar respecto a la RU 486?
Necesitamos prestarle atención, no sólo a la batalla contra el aborto
quirúrgico, sino también a la batalla contra el arsenal químico anti vida. ...
..................... 1. Declaraciones del Dr. Bogomir Kuhar, Presidente de la
organización Farmacéuticos Pro Vida de EE.UU. 2. Véase artículo publicado
en el New York Times del 19 de mayo de 1993 y también el artículo "Brasil:
Mal uso de misoprostol puede producir malformaciones," WGNRR Boletín
(octubre-diciembre 1991): 27. 3. Reports, enero 1993, International
Development Research Center, Ottawa, Canadá. 4. Véase Janice G.
Raymond, Renate Lein y Linette Dumble, RU 486. Misconceptions, Myths
and Morals, Massachusetts: Massachusetts Institute of Technology, 1991.
5. Artículo del National Right to Life News (9 de febrero de 1993): 20. 6.
Ibid.
La nueva amenaza contra la vida: Los fármacos abortivos
Por Adolfo J. Castañeda
Una nueva y silenciosa amenaza se cierne sobre los bebés por nacer: los
fármacos abortivos. Existe el peligro que el público norteamericano la pase
por alto debido a que el aborto quirúrgico llama más la atención. Pero el
aborto químico se está constituyendo, en los EE.UU. y en el resto del
mundo, en el asesino número uno del futuro. Necesitamos denunciarlo y
luchar contra él.
Desde los años 70 y con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), se han realizado investigaciones con el propósito de bloquear la
concepción o de inducir el aborto inmunológicamente. Las recientes
iniciativas de los Drs. Vernon C. Stevens, de Ohio State University, y G.P.
Talwar, del Instituto Nacional de Inmunología, en Nueva Delhi, India, han
hecho aún más inminente esta nuevo ataque contra la vida por nacer.1
El objeto de estas investigaciones ha sido la hormona gonadropina
coriónica humana (GCh). La GCh es la señal que el embrión en desarrollo
le envía al útero, para que éste mantenga el crecimiento necesario de sus
vasos capilares durante los primeros meses del embarazo, de esta manera
el embrión puede implantarse y desarrollarse en él. Si los niveles de la
GCh bajasen durante las primeras 6 a 10 semanas, el diminuto bebé
53
moriría y sería despedido de la cavidad uterina durante la menstruación,
produciéndose un aborto temprano.2
Los investigadores mencionados están buscando la manera de que esto
ocurra intentando hacer que el sistema inmunológico de la madre ataque y
destruya esta hormona, como si fuera una enfermedad.3 Los últimos
"avances" de estas investigaciones ha dado como resultado una vacuna
abortiva, la vacuna GCh, la cual pronto podría tener un efecto de hasta dos
años en seres humanos. Las usuarias podrían estar abortando en cualquier
ciclo en que el óvulo sea fecundado, o sea, prácticamente cada mes o
alrededor de 12 veces al año. El Dr. Talwar ha declarado que varias
compañías farmacéuticas de prestigio internacional de Korea, Indonesia,
Francia y Holanda se han interesado en su vacuna.4
Los Drs. Stevens y Talwar se jactan de que su producto es de fácil
aplicación, de larga duración y que sus efectos colaterales son mínimos
(aunque en realidad no se han hecho estudios de largo plazo sobre esto).5
Con estos antecedentes no les será difícil a las grandes compañías
norteamericanas y las organizaciones anti vida, como Paternidad
Planificada y el Consejo de Población lograr introducir su vacuna abortiva
en los EE.UU.
No es difícil darse cuenta de que los controladores de la población usarán
esta vacuna anti vida en el tercer mundo, incluyendo Latinoamérica. En
esos países será aún más difícil controlar su uso y evitar los posibles
efectos negativos a largo plazo que la vacuna GCh pudiera tener.
Pero la vacuna GCh no es la única arma anti vida que los controladores de
la población podrían usar en EE.UU. y otros países, sobre todo en el tercer
mundo. Investigadores de la Universidad de California en San Francisco,
han estado experimentando con fármacos tóxicos con el objetivo de
producir un fármaco combinado abortivo a bajo costo. Uno de los fármacos
utilizados en este mortífero "cocktail", methotrexate (MTX, Rheumatrex), es
un agente anti cáncer que destruye rápidamente las células que se
multiplican, como las células fetales. El otro fármaco, misoprostil
(Cycotec), es una prostaglandina que produce contracciones y pulsasiones
en el útero para expulsar al bebé por nacer.6
54
Si estos experimentos siguen teniendo "éxito" en matar a los bebés por
nacer, el nuevo "cocktail abortivo" podría reducir dramáticamente el costo
del procedimiento quirúrgico del aborto, ya que el precio promedio de los
dos fármacos combinados es de alrededor de $5.00 a $7.00.7
Hay razones para pensar que este nuevo tipo de aborto químico llegará a
ser otra arma común del arsenal anti vida moderno. En efecto, el fármaco
MTX se ha convertido, en los últimos 6 ó 7 años, en el "tratamiento"
estándard para la destrucción de bebés no nacidos de embarazos
ectópicos, o sea, embarazos fuera del útero.8 ¿Utilizarán los controladores
de la población ésta y otras estrategias para exportar este nuevo producto
anti vida a los países del tercer mundo, incluyendo Latinoamérica? ...........
............. 1. Lawrence Roberge, "Abortifacient Vaccines Loom as New
Threat," HLI Reports (November 1993): 1. 2. Ibid. 3. Ibid. 4. Ibid, 1-2. 5.
Ibid, 2. 6. "Finding Cheaper Ways To Kill the Patient - Medicine's Trend of
the Future?," nota de prensa de la American Life League (La Liga
Americana por la Vida); Nota de prensa de Pharmacists for Life
(Farmaceutas por la Vida), octubre 28, 1993; "Methotrexate To Destroy
Very Early Pregnancies," "Beginnings": Pharmacy Pro-Life News of Record
(marzo/abril 1992): 1-3; Rachele Kanigel, "Abortion Experiment Finds New
Drug Mix," Oakland Tribune, octubre 19, 1993, pp. A-1 y A-6; Sabin Russell,
"UCSF Testing Chemotherapy Drug for Abortions," S.F. Chronicle, octubre
19, 1993, pp. A1 y A13. 7. Nota de prensa de Pharmacists for Life; Kanigel.
8. "Methotrexate To Destroy...", p. 2.
La "anticoncepcion de emergencia": Nuevo engaño del movimiento antivida
Por Adolfo J. Castañeda
Introducción
La "anticoncepción de emergencia" (llamada también "anticoncepción
postcoito") consiste en el uso de ciertas dosis de píldoras anticonceptivas o
de la inserción del dispositivo intrauterino (DIU) dentro de un cierto
número de horas después de un acto sexual, con el objeto de impedir que
haya un nacimiento como producto de dicho acto, el cual se presume va a
ser fecundo, ya sea porque no se usó ningún anticonceptivo o porque se
usó incorrectamente1.
55
Las píldoras anticonceptivas que se usan para la "anticoncepción de
emergencia" han estado disponibles en Europa y en otros países durante
un largo tiempo2. Sin embargo, parece que la "anticoncepción de
emergencia" ha tenido más publicidad desde abril de 1995, fecha en que
se celebró una conferencia en Italia sobre este tema, auspiciada por South
to South Cooperation, la Federación Internacional de Planificación de la
Familia (IPPF), Family Health International, el Population Council y la
Organización Mundial de la Salud3.
Según los que promueven esta forma de impedir los nacimientos, "la
"anticoncepción de emergencia"...es buena, está accesible y puede evitar
una cantidad muy importante de embarazos indeseados y muchos abortos
subsecuentes"4.
Los proponentes del ya mencionado método también alegan que el mismo
no constituye un aborto (que es la interrupción del embarazo), ya que
dicho método actúa antes de la implantación del óvulo fecundado en el
útero de la mujer, momento en el cual, dicen ellos, comienza el
embarazo5.
Los que se oponen a la "anticoncepción de emergencia" afirman que sus
métodos son abortivos en la mayoría de los casos6. También indican que
dichos métodos son dañinos para la mujer7.
Ante esta divergencia de posturas, es necesario presentar los hechos para
constatar si la "anticoncepción de emergencia" es (a) abortiva o no y (b) si
es dañina o no para sus usuarias. En este artículo nos limitaremos a tratar
el primero de estos dos interrogantes. En cuanto a los daños de la
"anticoncepción de emergencia", diríjase a Daños ocasionados por los
anticonceptivos.
¿Es abortiva la anticoncepcion de emergencia?
Para poder responder a la pregunta sobre si la "anticoncepción de
emergencia" es abortiva o no, se necesita primero precisar el momento a
partir del cual ocurre un aborto, entendido éste como la terminación del
embarazo. Pero como veremos a continuación, si bien no se discute que el
56
aborto es la terminación del embarazo, parece haber un desacuerdo sobre
cuándo comienza el embarazo.
Además de las autoridades que ya citamos que afirman que la
"anticoncepción de emergencia" no es abortiva debido a que el embarazo
no comienza sino hasta la implantación, otras entidades
internacionalmente conocidas también alegan lo mismo. Por ejemplo,
MEXFAM, la filial de la IPPF en México, declara lo siguiente: "El uso de la
‘anticoncepción de emergencia' no produce un aborto. De hecho, este tipo
de anticoncepción evita el embarazo y por ello reduce la necesidad de
inducir un aborto. La ciencia médica define el inicio del embarazo como la
implantación de un óvulo fecundado en la capa que recubre el útero. La
implantación ocurre de 5 a 7 días después de la fecundación. Los
anticonceptivos de emergencia funcionan antes de la implantación y no
cuando la mujer ya está embarazada"8.
El Dr. Juan Carlos Vargas, director científico de Profamilia, la filial de la IPPF
en Colombia, afirma lo mismo. Según él, "para la institución [Profamilia] no
se trata de un aborto pues según un extendido criterio médico el
embarazo comienza sólo cuando el óvulo fecundado se implanta en el
útero"9.
Como puede observarse, ambas filiales de la IPPF afirman que su definición
del comienzo del embarazo se funda en lo que dice la ciencia médica. Por
su parte, MEXFAM alega que su información sobre este tema se basa en la
literatura médica de la Oficina de Investigación en Población de la
Universidad de Princeton10.
Es posible que MEXFAM haya obtenido también su definición del comienzo
del embarazo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ya que a
continuación en su sitio electrónico MEXFAM afirma: "De acuerdo con la
Organización Mundial de la Salud, la anticoncepción de emergencia se usa
para prevenir el embarazo después de un acto coital no protegido [es
decir, en el cual no se usaron anticonceptivos], posiblemente fértil"11.
Ahora bien, como acabamos de ver, MEXFAM afirma que los
anticonceptivos de emergencia actúan después de la fecundación (es
decir, de la concepción) y antes de la implantación. De manera que parece
57
ser que, según la OMS, el embarazo comienza en la implantación, no en la
fecundación.
Otra posible fuente médica de ambas instituciones, es el Colegio de
Obstetricia y Ginecología de los Estados Unidos (ACOG), el cual, en 1965,
definió la concepción como "la implantación de un óvulo fertilizado"12.
Con respecto a esta definición de la ACOG, es importante observar, sin
embargo, que se trató de un cambio en la manera de definir la concepción,
la cual hasta ese momento había sido definida por la medicina como la
fertilización del óvulo por el espermatozoide13.
Más aún, el ya mencionado cambio no parece haber estado motivado por la
evidencia científica, sino por otro tipo de intereses. El Dr. J. Richard
Sosnowski, presidente de la Asociación de Obstetras y Ginécologos del Sur
de los Estados Unidos declaró en 1984: "No me parece algo excelente
practicar una gimnasia semántica en una profesión... También me
preocupa que, sin ninguna evidencia científica para justificar el cambio, la
definición de la concepción, como la exitosa penetración espermática del
óvulo, haya sido redefinida como la implantación del óvulo fertilizado. Me
parece que la única razón de esto fue el dilema que causó la posibilidad de
que el dispositivo intrauterino funcionase como un abortivo"14.
El Dr. Sonowski no es el único a quien le preocupa que la redefinición del
embarazo como la implantación se deba al deseo de evitar llamarle
abortivo al efecto de ciertos métodos del control de la natalidad. En
Colombia, por ejemplo, se ha generado una polémica en torno al uso de
las píldoras anticonceptivas como "anticoncepción de emergencia", ya que
uno de sus posibles efectos es la alteración del útero de tal manera que el
óvulo fecundado no puede implantarse en él15. "La Corte Constitucional
declaró en 1994 que la vida, para la legislación colombiana, comienza en
el momento de la fecundación: es decir cuando el espermatozoide fecunda
al óvulo"16. En ese caso, el ya mencionado efecto antimplantatorio de los
métodos de la "anticoncepción de emergencia" sería abortivo y por tanto
se estaría violando la ley colombiana, la cual prohibe el aborto. De ahí que
el Dr. Vargas, de Profamilia, negara, como ya señalamos, que las píldoras
58
anticonceptivas y el DIU tuvieran efectos abortivos, basándose en que el
embarazo comienza en la implantación, no en la fecundación.
Parece ser entonces que la definición de la concepción como la
implantación, que proponen algunas entidades conocidas
internacionalmente, se basa más bien en el intento de negar el efecto
abortivo de ciertos métodos del control de la natalidad.
Queda por examinar entonces qué dicen otras institucions públicas y
fuentes médicas sobre cuándo comienza el embarazo y qué es lo que
constituye el aborto.
El Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos o
HEW (Department of Health Education and Welfare) definió en 1963 los
procedimientos abortivos de la siguiente manera: "Todas las medidas que
impiden la viabilidad del cigoto en cualquier momento entre el instante de
la fertilización y el parto constituyen, en sentido estricto, procedimientos
para inducir el aborto"17. Obsérvese que en esta definición del aborto está
implicada también la definición del comienzo del embarazo como la
fertilización y no como la implantación.
Como ya señalamos, el Colegio de Obstetricia y Ginecología de los Estados
Unidos, dos años después de esta definición del HEW, cambió la definición
del comienzo del embarazo por la implantación. Sin embargo, hasta ese
momento todos los científicos reconocían que la concepción comenzaba en
el momento de la fertilización del óvulo por el espermatozoide.
¿Qué ha pasado después de esa fecha? No tenemos el espacio aquí para
dar una lista de todos los diccionarios médicos, pero señalamos a
continuación siete de los más respetados libros de texto de medicina,
publicados entre 1978 y 1995, todos los cuales definen el comienzo del
embarazo como la concepción, y a ésta como la fertilización del óvulo por
el espermatozoide: Butterworth's Medical Dictionary, 2a Edición, 1978;
Gould Medical Dictionary, 4a Edición, 1979; Stedman's Medical Dictionary,
26a Edición, 1995; Harrup's Dictionary of Medicine and Health, 1a Edición,
1988; Mellon's Illustrated Medical Dictionary, 3a Edición, 1993; Oxford
Concise Medical Dictionary, 4a Edición, 1994 y Pearce's Medical and
Nursing Dictionary and Encyclopedia, 15a Edición, 198318.
59
El Dr. Ralf G. Rahwan, Profesor de Farmacología y Toxicología de la Ohio
State University en los Estados, en una carta que le envió a la prestigiosa
revista médica Lancet, y que ésta le publicó, también define la concepción
como el momento en que el espermatozoide penetra y fertiliza el óvulo
para formar un cigoto viable19.
La mayoría de estas fuentes también le llaman al resultado de la
concepción: embrión, feto o hijo. O sea, identifican al cigoto con un nuevo
ser individual. Encontramos esta misma identificación en las definiciones
de la concepción de otras autoridades importantes de la ciencia médica.
Por ejemplo, el eminente investigador australiano y experto en el SIDA, el
Profesor John Dwyer, ha descrito el momento en que el espermatozoide
penetra el óvulo como la creación de un "único y nuevo individuo"20. El
Mosby's Medical, Nursing and Allied Health Dictionary define el embarazo
de la siguiente manera: "En el preciso y único momento de la concepción,
la mujer está embarazada con un nuevo ser individual"21. El Profesor Drek
Llewellyn-Jones, un muy conocido escritor sobre temas médicos, también
ha definido la concepción y el comienzo del embarazo diciendo que
cuando el material genético masculino del espermatozoide se une al
material genético femenino del óvulo, "se forma un nuevo individuo"22.
Es importante observar también que tanto el Profesor Rahwan, como los
siete diccionarios médicos que mencionamos, coinciden en que el término
abortivo es la descripción biológica exacta de cualquier fármaco o
dispositivo que cause una acción después de la concepción23. Por su
parte, el diccionario médico Mosby's, que también citamos, afirma que
cualquier acción causada por un fármaco o dispositivo usado después de la
concepción no puede llamarse una acción anticonceptiva24.
De manera que tenemos un gran número de eminentes personalidades y
fuentes del campo de la medicina que afirman que el embarazo comienza
en la concepción, que ésta consiste en la fertilización del óvulo por el
espermatozoide, momento en el cual comienza a existir un nuevo ser
humano individual, y que el aborto es una acción que impide la viabilidad
de este nuevo ser en cualquier momento a patir de la fertilización o
concepción hasta el momento del parto. Ninguna de ellas indentifica la
60
concepción con la implantación, sino que afirma que este suceso tiene
lugar varios días después de la fertilización.
Conclusión
¿Qué hacemos entonces ante la divergencia de posturas con respecto al
comienzo del embarazo y al momento a partir del cual ocurre el aborto? Lo
más honesto que se puede hacer es lo siguiente:
(a) Reconocer que las fuentes autorizadas que afirman que el embarazo
comienza en la concepción -- momento a partir del cual cualquier acción
que, interrumpiendo dicho embarazo, haga imposible la viabilidad del ser
humano concebido, constituye un aborto -- son al menos tan numerosas y
serias como las que afirman lo contrario.
(b) Las autoridades que han redefinido el comienzo del embarazo como la
implantación, y que basadas en dicha redefinición niegan que el aborto
ocurra antes de ésta, parecen estar motivadas más bien por la
preocupación de no llamarle abortivos a los métodos de la "anticoncepción
de emergencia" y a otros métodos anticonceptivos que en los datos
médicos.
(c) Ante tal divergencia de opiniones con respecto a un asunto tan
importante en el cual está en juego la vida de incontables seres humanos
y ante la evidente necesidad de seguir lo mejor que la ciencia moderna
nos ofrece, no queda otro recurso que pronunciarse en favor de la vida de
dichos seres humanos. De otro modo se estaría corriendo el riesgo de
condenar a la muerte a un enorme sector de la humanidad, cuyo único
"delito" es no haber llegado todavía a implantarse en el útero de su
madre.
Pero hay más todavía. Recientemente Vida Humana Internacional recibió
de su filial en Colombia ("Cultura de la vida humana") ejemplares de dos
de los libritos de la oficina de Profamilia (la filial de la IPPF en ese país).
Uno de ellos se titula Cuadernillo estudiantil: Fecundación, maternidad y
lactancia, en el cual se afirma lo siguiente: "El sexo de la criatura queda
establecido en el instante de la fecundación" (p. 4) y "se llama gestación al
desarrollo de la criatura dentro del vientre de la madre desde el momento
61
de la fecundación hasta que nace" (p. 13). El otro librito se titula
Cuadernillo estudiantil: Novedades anticonceptivas y métodos en
investigación, en el cual se afirma lo siguiente respecto de los métodos
post-coitales, o sea, los que se utilizan como "anticoncepción de
emergencia": "Se denominan así aquellos métodos que se utilizan después
de la relación sexual o para evitar que prosiga un embarazo no deseado"
(p. 6). Luego pasa a describir estos métodos, que son las píldoras
anticonceptivas, el dispositivo intrauterino y la RU 486.
Evidentemente, si el comienzo de la gestación o del embarazo ha sido
definido en el momento de la fecundación, se deduce que Profamilia está
admitiendo que estos métodos son abortivos, pues el aborto es la
interrupción del embarazo que resulta en la muerte de la "criatura" (como
esta misma organización le llama al ser humano no nacido en su propia
publicación). Por otra parte, como vimos al principio del artículo, el Dr. Juan
Carlos Vargas, director científico de Profamilia, afirma que "no se trata de
un aborto pues según un extendido criterio médico el embarazo comienza
sólo cuando el óvulo fecundado se implanta en el útero". En otras
palabras, Profamilia se contradice al admitir que la "anticoncepción de
emergencia" es abortiva.
En conclusión, la "anticoncepción de emergencia" tiene que ser
absolutamente rechazada. La ciencia, la ética y el sentido común nos
indican que no tenemos otra alternativa. Los "anticonceptivos post
coitales" o "de emergencia" son fármacos abortivos
El uso cotidiano del término "anticonceptivos post coitales" (APC) no es el
adecuado, ya que se presta a equívocos con respecto a la naturaleza de
estos fármacos. En particular, se puede llegar a creer que los APC
representan el desarrollo de un nuevo tipo de fármaco dentro del contexto
de la amplia categoría de "anticonceptivos orales" o que los APC
constituyen una nueva categoría de fármacos que antes no existía.
Ninguna de estas dos alternativas es correcta. Hemos decidido utilizar el
término APC porque es el único que tanto la comunidad médica como la
sociedad utilizan para referirse a este régimen de fármacos. Sin embargo,
debo afirmar desde el comienzo que se trata de un término impreciso, ya
62
que los APC se utilizan como anticonceptivos sólo en rarísimas
circunstancias.
Los fármacos que se utilizan después del coito son algunas de las distintas
formulaciones de las píldoras anticoncepivas disponibles actualmente.
Para lograr una acción anticonceptiva post coital, se administra la píldora
en dosis elevadas durante un período de 72 horas. Existen tres
tratamientos: tomar sólo progestágeno, o sólo estrógeno, o, lo que es más
común, tomar ambos, estrógeno y progestágeno.
La anticoncepción post coital tiene cuatro posibles mecanismos de acción:
impedir la ovulación, alterar la duración del recorrido del óvulo por las
trompas de Falopio, alterar el ciclo menstrual e impedir la implantación
debido al daño causado al endometrio.
Si los fármacos post coitales actuasen exclusivamente para impedir la
ovulación, entonces el término anticonceptivo sería el correcto. Sin
embargo, la investigación que ha publicado Grau en 1994 en la American
Journal of Obstetrics and Gynecology (Revista de obstetricia y ginecología
de los Estados Unidos) arrojó que los fármacos post coitales actúan
principalmente para ponerle fin a un embarazo viable al interferir con el
endometrio:
"Este mecanismo de acción podría explicar la mayoría de los casos en los
cuales se impiden los embarazos por medio de la píldora del día
siguiente".
Harper y sus colaboradores llegaron a la misma conclusión y la publicaron
en 1995 en la revista Family Planning Perspectives (Perspectivas de
planificación familiar):
"Las píldoras para la anticoncepción de emergencia, conocidas también
como píldoras del día siguiente, son un tratamiento hormonal post coital
que parece impedir la implantación del óvulo fertilizado".
La Dra. Diana Rabone, de Nueva Zelandia, también está de acuerdo con
esta postura:
63
"En general, los estudios sugieren que el mecanismo de acción se debe a la
disfunción variable de la fase luteal, así como a un desarrollo endometrial
fuera de fase --un desfase histológico del endometrio-- de tal manera que
es improbable que la implantación ocurra".
Por lo tanto, se debe cambiar el término que describe este método de
regulación de los nacimientos para fármaco que prococa el aborto. Como
ha dicho el Profesor Rahwan:
"La contraconcepción consiste en impedir la concepción por medio de la
obstrucción de cualquiera de las fases anteriores a la fertilización del
óvulo. Los mecanismos anticonceptivos incluirían...alterar la movilidad de
los espermatozoides,...impedir la ovulación o impedir la unión del
espermatozoide y del óvulo por medio de barreras físicas. La intercepción
consiste en impedir la implantación (anidación) del óvulo que ya ha sido
fertilizado, lo cual, desde el punto de vista biológico, debe considerarse por
tanto una forma de aborto en las primeras etapas".
Efectos secundarios de los "anticonceptivos post coitales" (APC) o "de
emergencia"
Cuando solamente se utilizan estrógenos como anticonceptivos post
coitales, los principales problemas que surgen están relacionados con las
elevadas dosis que se suministran en exceso, con los riesgos
concomitantes y los efectos secundarios. La receta de un tratamiento de 5
mg por día durante 5 días de ethinyl estradiol o de 30 mg por día durante
5 días de estrógenos conjugados "equivale a 2 años de uso de 50 ug por
día de anticonceptivos orales combinados".
Las investigaciones que se han hecho sobre el uso de estas elevadas dosis
de estrógenos mostraron que las náuseas ocurrieron en el 70% de las
pacientes y los vómitos en el 33%. También se ha expresado preocupación
acerca del daño causado al suministro de óvulos durante la vida fértil de la
mujer debido al consumo de dosis tan elevadas de una hormona
femenina.
También se han usado los progestágenos, especialmente el norgestrel,
aunque la mayor parte de las veces estos agentes se usan para el control
64
de la natalidad post coital a largo plazo y no para situaciones de
emergencia en las que se usa una sola vez. Las dosis entre 0,35 milígramo
y 1 milígramo han sido efectivas, produciendo respectivamente tasas de
fracaso, que han sido corregidas, de 2,2 y 2,8 embarazos por cada 100
mujeres durante un año de uso.
Los fármacos más comúnmente usados para la anticoncepción post coital
son la combinación de ethynil estradiol y levonorgestrel. Normalmente, las
dos dosis necesarias de estos fármacos se toman separadamente, con un
espacio de tiempo entre ellas de 12 horas dentro de las 72 horas después
del coito. Este método se conoce con el nombre del régimen Yuzpe.
Aproximadamente el 66% de las pacientes experimentaron náuseas y el
19% vómitos. La sensibilidad de los senos es otro efecto secundario. Se ha
sugerido que los efectos secundarios del método Yuzpe son lo
suficientemente desagradables como para desanimar el exceso de
confianza en este método).
Además de estos desagradables efectos secundarios, se han reportado
consecuencias más serias como el embarazo ectópico:
"Existen algunas evidencias de que hay una mayor incidencia de
embarazos ectópicos, hasta de 1%, en los embarazos que sí ocurrieron".
También la literatura médica indica que las probabilidades de incidencia de
formación de coágulos sanguíneos aumenta debido a las dosis elevadas
suministradas a las mujeres.
Los apc y la compra sin receta de la píldora Cuando estaba escribiendo
este libro (en junio de 1996), el uso de la píldora en dosis elevadas como
APC no había sido aprobado ni en Australia ni en los Estados Unidos por las
autoridades regulatorias (la Therapeutic Goods Administration
[Administración de Bienes Terapéuticos] y la Food and Drug Administration
[Administración de Alimentos y Fármacos]). Si un médico recetaba la
píldora en dosis al nivel de los APC, estaba recetando fuera de las
directrices aprobadas (lo cual se conoce con el nombre de recetar fuera de
los límites de la licencia). Esta manera de recetar hace que el facultativo
se encuentre en una situación legalmente vulnerable si una paciente sufre
una notable reacción adversa al fármaco. Recetar según las directrices
65
aprobadas para el uso terapéutico de un fármaco constituye la
salvaguarda del médico contra el litigio, así como una prueba tangible del
cumplimiento de su deber en el cuidado de la salud.
Las implicaciones legales del uso de la píldora como anticonceptivo post
coital se extienden más aún debido a la promoción actual en Australia,
Estados Unidos y Gran Bretaña en favor de retirar la píldora de la actual
categoría de fármacos que se adquieren solamente por medio de una
receta y de trasladarla a la categoría de los que se pueden adquirir sin
ella.
El entusiasmo de los que promueven este cambio no ha sido correspondido
por parte de los que tendrían que rendir cuentas, tanto a nivel ético como
legal, en el caso de que una mujer sufriese una reacción adversa por causa
de los APC: los farmacéuticos y los fabricantes de fármacos. La razón del
poco entusiasmo no es díficil de entender. La poderosa capacidad de las
hormonas femeninas para afectar a cada uno de los aspectos del cuerpo
de la mujer exige la elaboración de un detallado historial clínico y la
realización de un examen físico que incluya la prueba del embarazo.
Estos requisitos son obligatorios. Solamente un médico tiene las
credenciales para cumplirlos. Apartarse de este modelo del cuidado de la
salud, por cualquier motivo, es extremadamente imprudente. Retirar estos
potentes fármacos de la categoría de los recetados trivializa la
complejidad de los efectos secundarios de los mismos y, por consiguiente,
rebaja la dignidad de la mujer. Significa, en realidad, que las mujeres no
merecen nuestra preocupación.
Estadísticas de abortos provocados por los anticonceptivos
Todos los grupos que tratan de correjir algún mal en la sociedad, citan las
estadísticas para documentar sus reclamos. Los judíos al tratar de
erradicar el anti-semitismo siempre se refieren a sus seis millones de
hermanos y hermanas y a otros seis millones que fueron tan brutalmente
exterminados por la "solución final" del régimen nazista. Los veteranos de
Vietnam nos recuerdan que 58,000 soldados norteamericanos murieron en
las selvas del sudeste de Asia.
66
Del mismo modo, los grupos femeninos citan los casos de violencia
doméstica en EE.UU. y los que defienden a los niños citan el número de
casos de abuso infantil. Los grupos provida hacen lo mismo, pues a
menudo citan las estadísticas sobre los niños que han muerto debido al
aborto.
Es bueno citar cifras de muertes por aborto, pues nos ayuda a comprender
la enormidad de este holocausto. Todos estamos familiarizados con esas
estadísticas: treinta millones de niños abortados desde que fue legalizado
el aborto en EE.UU. mediante el fallo Roe v Wade en l973; l.5 millones al
año, 4,500 diarios, l87 cada hora, 3 cada minuto, uno cada l8 ó l9
segundos. Estas son las aterrantes estadísticas, las cuales reflejan la
verdad : que el aborto mata niños a una escala casi inimaginable.
Debemos decir la verdad
Me entristece el tener que decirle que estas estadísticas sobre las muertes
debido al aborto, están totalmente equivocadas. Si aceptamos la verdad
de que la vida comienza en el instante de la concepción, como personas
provida tenemos que ser honestos con nosotros mismos y modificar estas
estadísticas.
Quisiera poder decirle que las estadísticas que voy a compartir con Ud. han
sido exageradas, pero en realidad no es así. Están muy por debajo de la
realidad. ¿ A qué me refiero? Al control natal que provoca abortos:
métodos como la píldora, el DIU (dispositivo intrauterino), el Norplant y la
Depo-Provera, los cuales muchos piensan son anticonceptivos pero en
realidad matan niños por nacer.
Esto significa que producen el mismo resultado que el equipo de succión
del abortista, la solución salina, la "regulación menstrual" o el "curetaje" :
una criatura muerta. Hasta que los principales grupos provida de EE.UU.
incluyan estas muertes debido a los abortivos en sus estadísticas anuales
sobre el número de criaturas muertas por el aborto, no podrán disfrutar de
credibilidad porque no han defendido a todos los niños por nacer.
Horrible realidad
67
¿Entonces cuán grave es la situación? Debido a que estos abortos se llevan
a cabo en las primeras etapas, muchas mujeres que emplean estos
métodos abortivos de control natal, abortan antes de saber siquiera que
están embarazadas. Estas madres le niegan a su hijo la oportunidad de
implantarse en su útero y de este modo acaban con su vida.
Documentar con certeza total el número exacto de criaturas que mueren
en estos abortos es imposible. Sin embargo, tampoco tenemos estadísticas
precisas sobre el número de abortos quirúrgicos puesto que no todos estos
abortos son reportados. Pero sí tenemos disponible información que puede
ayudarnos. Sabemos aproximadamente en qué porcentaje fallan estos
métodos y ocurre la ovulación. También sabemos el porcentaje de casos
en que una mujer cae embarazada al tener relaciones sexuales sin haber
utilizado anticonceptivos.
Las estadísticas son un escándalo
Con estos conocimientos, logramos hacer horripilantes estimados. Los más
conservadores con respecto a la píldora anticonceptiva nos dicen que hay
588,000 abortos anualmente como resultado de este método. (l,2) Hay
buenas razones para creer que la verdadera cifra es mucho más alta.
Podemos calcular que el DIU causa aproximadamente l,ll6,900 abortos
anualmente. (3,4) Otro estimado conservador con respecto a la Depo-
Provera nos muestra que este abortivo causa l,200,000 y el Norplant
2,250,000. (5)
Aunque estos estimados probablemente están muy por debajo de las
verdaderas cifras, si añadimos a ellos los abortos quirúrjicos nos
encontramos que el número de muertes anualmente en EE.UU. llega a por
lo menos 5,l54,900. Esta cifra es casi tres y media veces más alta de lo
que habíamos pensado.
Esto significa que l4,l23 pequeñitos niños mueren diariamente, 588 cada
hora, l0 cada minuto, uno cada 6 segundos. Solo Dios sabe cuántos niños
han muerto desde que fue legalizado el aborto en EE.UU. mediante el fallo
Roe v Wade. Sin embargo, la píldora ya estaba en el mercado y causaba
abortos, una década antes de que fuera legalizado el aborto. Creo que
estamos en lo correcto al decir que la cifra de 30 millones de muertes
68
debido al aborto llega al doble o quizás al triple o más, desde que comenzó
a usarse la píldora.
Los asesinos más grandes, el Norplant y el Depo-Provera son de uso más
reciente. Por lo tanto añadir esas estadísticas en esos 22 o más años no
sería correcto. Sin embargo, sabemos que el número de usuarios de la
píldora y el DIU ha estado declinando recientemente. Por lo tanto, el total
de abortos anuales debido a estos dos métodos fue mayor en el pasado.
Cálculos de los Infanticidios de Bebés Nonatos Anualmente en EE.UU.
TIPO ESCALA BAJA ESCALA ALTA La píldora 588.000 14.700.000 El DIU
1.116.900 1.116.900 El Depo - Provera 1.200.000 1.800.000 El Norplant
2.250.000 2.925.000 Abortos quirúrgicos 1.500.000 1.500.00 Abortos por
Prostaglandinas y Salinos 50.000 100.000 Totales 6.704.900 22.141.000
Escala baja
Control de la natalidad 78% Quirúrgico 22% Abortivo 78%
Escala alta
Control de la natalidad 93% Quirúrgico 7% Abortivo 93%
Es el momento de albergar esperanzas
No estaría bien que yo finalizara esta exposición de un modo tan
deprimente. Somos el pueblo de Dios, el Autor de la Vida y la Verdad.
Como líderes del movimiento provida, debemos tomar este nuevo
conocimiento y en lugar de darnos por vencidos, llevarles a otros estas
verdades para que llegue el mensaje a muchos más. Debemos informar a
nuestras amistades y familiares que están utilizando estos métodos,
confrontándoles con amor cristiano. Yo sé que esto es muy difícil, ya lo he
hecho. Debemos informar a nuestros pastores. ¿ Se da cuenta Ud. de que
las mujeres cristianas que están utilizando la píldora o el DIU quizás estén
abortando silenciosamente y sin saberlo en los santuarios de nuestras
iglesias? Una vez que estamos concientes de este hecho, ¿podemos
permitir que esto continúe?
69
Ruego a Dios que nos de la gracia y la fortaleza para no callar. Si
continuamos callando y deliberadamente ignoramos este holocausto de
abortos, no tendremos autoridad moral alguna. Nosotros, la Iglesia del
Dios Vivo, no seremos diferentes al resto del mundo. No tendremos la
autoridad moral para decirle a la persona que no cree en Dios, que no
debe practicarse un aborto.
Nota: Esta es la traducción de un folleto titulado "Why We Must Correct Our
Statistics" escrito por Jon Valentine y publicado por la organización
evangélica Protestants Against Birth Control - PABC. Dicha organización da
su autorización para reproducir este folleto total o parcialmente, y estimula
a las personas que lo lean, a que lo hagan. Para obtener una lista de los
otros folletos de dicha organización que incluye los precios, diríjase a :
PABC, POB 07240, Milw.WI 53207. Teléfono : (4l4) 483-3399. Fax: (4l4)
571-4226.
Declaración de la Santa Sede sobre los anticonceptivos abortivos
Del 19 al 24 de Junio de 1988 se celebró en Bangkok una reunión
auspiciada por la Organización Mundial de la Salud con el tema:
Etica y Valores Humanos en la Planificación Familiar: Diálogo internacional
sobre derechos y responsabilidades de personas y sociedades
La Declaración de la Santa Sede sobre los anticonceptivos abortivos en
dicha reunión fue la siguiente:
"El derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la información exigen
que se informe a las personas que los usen y a las que se recomiende su
uso o se les proporcione tal producto o medio, sobre los efectos abortivos
primarios o secundarios de dicha sustancia o medio anticonceptivo."
"Esta seria cuestión ética se plantea cuando se puede demostrar que
ciertos DIU´s, píldoras o "vacunas" empleadas por la mujer,
probablemente pueden ocasionar de hecho un aborto a corto término. Las
mujeres tienen derecho a saber si el uso de ciertos productos o medios les
provoca abortos precoces. Asimismo los maridos tienen derecho a saber si
la nueva vida humana que han generado queda destruída antes o después
70
de la implantación. Los médicos y el personal para-médico tiene derecho a
saber si son agentes directos que ocasionan abortos precoces."
"Presentar un abortivo como mero agente esterilizador es decir una
mentira, por el hecho, precisamente, de que muchos usuarios o
proveedores se opondrían a tomar parte de un aborto. Si ocultasen el
efecto abortivo primario o secundario de un producto o medio
anticonceptivo, los investigadores y promotores violarían la conciencia de
las mujeres y los hombres, y también su libertad religiosa y el derecho a
mantener las tradiciones de una cultura, nación o tribu. Teniendo en
cuenta la producción de abortos en el sistema reproductor de la mujer, se
plantea también la cuestión moral de su derecho a la fertilidad en el futuro
y de su salud física y psicológica."
"La cuestión de conciencia no es una afirmación directa del Derecho a la
Vida; más bien presenta el derecho de toda persona a mantener y llevar a
la práctica dicho Derecho a la Vida, si así lo han decidido él o ella. La
libertad de conciencia en cuanto derecho a vivir según un código ético
elegido, debe ser admitida por los investigadores y promotores de
abortivos. Claro está que si los abortivos van "etiquetados" correcta y
sencillamente, muchas mujeres y muchos hombres, por razones éticas y
sanitarias, se abstendrán de usarlos. Ello demostraría también que los
abortivos no son medio socialmente eficaz de planificación familiar."
CAPITULO II
MARCO TORICO:
71
CONSECUENCIAS PARA LA SALUD FÍSICA
¿El aborto es una cirugía segura o de riesgo?
Los abortistas mienten a las mujeres haciéndoles creer que todo aborto
legal es seguro. La experiencia y las estadísticas muestran una realidad
completamente diferente. Las mujeres que a través del aborto buscan la
“libertad de reproducción” deben saber que están comprometiendo o
arriesgándose a perder la capacidad de tener hijos.
Aunque sean utilizadas las más actuales técnicas quirúrgicas, los
instrumentos de succión, raspado y destrozo -plásticos o metálicos- pueden
causar lesiones en los órganos internos femeninos al entrar en contacto con
los delicados tejidos del útero.
Si bien puede no haber lesiones, se corren serios riesgos de afectar el
mecanismo normal de protección del cuerpo.
¿El aborto acarrea complicaciones?
Sí. El aborto acarrea complicaciones médicas a las mujeres que lo sufren.
Esas complicaciones pueden ser inmediatas o tardías, las cuales se
manifiestan a corto, mediano o largo plazo.
Conviene destacar, además, que el aborto es mucho más riesgoso que el
embarazo llevado normalmente a término.
Sin embargo, existe una auténtica "conspiración de silencio" con relación a
los riesgos o complicaciones que conlleva la práctica del aborto: los medios
especializados, como los de información general, habitualmente no divulgan
72
la amplia documentación existente al respecto que proviene de países con
vastos antecedentes en la materia.
En su afán de liberalizar el aborto, sus partidarios van aún más lejos al
tergiversar las estadísticas, pues, por ejemplo, comparan las tasas de
mortalidad, en el caso de un aborto provocado durante las doce primeras
semanas de la gravidez, con las tasas de mortalidad durante los nueves
meses de gestación, incluyendo el alumbramiento y la etapa posterior al
nacimiento. Y para cargar más las tintas, agregan también las tasas de
mortalidad de las madres por accidentes o enfermedades diversas.
No resulta novedoso que se manipulen las cifras para conseguir implantar el
aborto. Así lo hizo Bernard Nathanson, el llamado "rey del aborto", para todo
Estados Unidos en 1973, como él mismo lo declaró cuando cambió su
postura y decidió defender la vida humana de los inocentes. En 1968
organizó la Asociación Nacional para la Revocación de las Leyes del Aborto y
afirmaba que de 10.000 a 15.000 mujeres morían cada año debido a los
abortos clandestinos, cuando de hecho él sabía que no superaban las 300.
Por otra parte, un estudio financiado por el gobierno de Finlandia confirmó
que las mujeres que se someten a un aborto corren cuatro veces más riesgo
de morir que las que continúan su embarazo y dan a luz. El estudio analizó
más de 9.000 casos. El médico David C. Reardon, encargado de la
investigación, explicó que:"se trata de un estudio impecable, basado en
informaciones verídicas" que "confirma que el hecho de que el aborto sea
más peligroso que el parto, no es algo de lo que pueda dudarse".
Reardon, que publicó un artículo al respecto en la revista "Post-Abortion
Review", denunció que: "Aunque este importante estudio fue publicado por
el medio más importante de la medicina escandinava, fue completamente
ignorado por la prensa estadounidense. Todo el cuerpo de la literatura
médica muestra claramente que el aborto sólo perjudica la salud física y
mental de las mujeres", aseguró Reardon. Y agregó: "A las mujeres se les
oculta esto. Nadie les dice que dar a luz mejora la salud femenina, no sólo
en comparación con las que han abortado sino con las que no han resultado
embarazadas (...) Si los que promueven el aborto son en realidad gente pro-
73
choise (pro-opción), permitirían que las mujeres conozcan los riesgos reales
del aborto".(3)
¿Cuáles son las complicaciones inmediatas provocadas por el
aborto?
Entre otras pueden ser mencionadas las siguientes:
Hemorragias – Las mujeres que abortan pueden necesitar de
transfusiones, pues en el aborto quirúrgico hay considerable pérdida de
sangre.
Pocas clínicas de aborto disponen de recursos para evitar esa complicación.
El cuadro se agrava todavía más en el aborto por la píldora RU-486, la cual
provoca dos veces más hemorragia que el aborto quirúrgico. Por esa razón,
la RU-486 requiere controles médicos estrictos para seguir los casos de
excesiva pérdida de sangre. Debe recordarse además que las transfusiones
pueden ocasionar infecciones a veces muy graves como el SIDA.
Infecciones – Si los restos del bebé descuartizado permanecieran
dentro del útero o si el acto quirúrgico fuese realizado sin la necesaria
asepsia, la mujer está sujeta a serios riesgos de infección tubaria, la cual
podría provocar esterilidad.
Lesión de cuello uterino – Los instrumentos utilizados durante el aborto para
dilatar el cuello uterino pueden causar lesiones, produciendo posteriores
partos prematuros e incluso abortos espontáneos.
Es la naturaleza que de esa forma se venga de la violencia ejercida contra
ella.
Perforación de útero – La manipulación de la cureta puede
provocar la perforación del útero, causando inflamación (peritonitis), que a
su vez exigirá, en algunos casos, la propia extracción del útero, dejando en
consecuencia a la mujer con incapacidad de tener hijos.
74
Perforación de intestino – Si se perfora el útero, se corre el riesgo
de que el intestino también sea alcanzado por algún instrumento de aborto,
requiriéndose entonces la extracción quirúrgica de la parte lesionada.
¿Cuáles son las complicaciones tardías del aborto?
La mujer que aborta queda sujeta a las siguientes secuelas futuras:
Criaturas que nacen muertas o defectuosas – Las mujeres con
sangre Rh- negativa que no recibieron el antídoto (inmunoglobulina antiRh)
quedan expuestas a reacciones a la sangre Rh-positiva y sus futuros hijos
corren el riesgo de sufrir una excesiva destrucción de glóbulos rojos
(hemólisis), lo cual puede provocarle al recién nacido la grave enfermedad
hemolítica.
Predisposición a abortos espontáneos – Las mujeres que abortan
corren el riesgo de sufrir abortos espontáneos en una proporción 35%
mayor al de aquellas que nunca abortaron.
Dolencia inflamatoria de pelvis – Es una complicación muy común
de los abortos provocados. Puede, a su vez, causar abortos espontáneos,
esterilidad y dolores pélvicos crónicos.
Problemas para la gravidez – Las mujeres que han abortado
experimentan con frecuencia complicaciones en partos posteriores.
Partos prematuros – Después de varios abortos, aumentan dos o
tres veces los riesgos de partos prematuros.
Cáncer de mama – Según un estudio publicado por el Journal of
Epidemiology and Community Health, de los EE.UU., el aborto aumenta en
30 % el riesgo de que la mujer desarrolle cáncer de mama.
El aumento de ese riesgo es atribuido al crecimiento anormal de células en
las mamas que, en la gravidez, se convierten en productoras de leche o
mueren.
Como la mayoría de los abortos ocurren antes que dicha muerte celular,
esas células pueden convertirse en cancerosas (4)
75
Los científicos de Penn State University y del Baruch College que realizaron
ese estudio revisaron 23 trabajos ya publicados sobre el tema, en los que se
analizan 26000 casos de mujeres con tumor y cerca de 35000 mujeres
sanas. Los investigadores estiman que el aborto es responsable por cerca
de 5000 casos de cáncer de mama por año en los Estados Unidos. (5)
Embarazos ectópicos – Las mujeres que se someten a abortos
adquieren la predisposición a los embarazos ectópicos, es decir, embarazos
que se desarrollan fuera del lugar normal (útero).
En este tipo de embarazos, el feto se desarrolla en las trompas de Falopio y
no en el útero, lugar apropiado. Esta es una situación muy peligrosa que
aumenta significativamente el riesgo de vida de la madre y que puede
provocar la perforación de la trompa.
Los estudios científicos están indicando que el riesgo del embarazo ectópico
se duplica después del primer aborto provocado y puede cuadruplicarse
después del segundo. (6)
Dado que la píldora RU-486 no evita este tipo de embarazos, el uso de la
misma agrava el riesgo de vida de la mujer que la utiliza, porque la
hemorragia provocaría la falsa impresión de que ya no está embarazada.
76
EL DELITO DE ABORTO
A veces las formas en que aparecen algunas cosas dicen mucho de ellas. La
propuesta para despenalizar el autoaborto y el aborto consentido ―así, de
manera libre, sin indicación o plazo de ningún tipo― fue presentada por la
Dra. Rosa Mavila (en adelante, la comisionada) a la Comisión Especial
Revisora del Código Penal del Congreso de la República. Semanas más tarde
la comisionada modificó su propuesta inicial con relación al delito de
autoaborto previsto en el artículo 114 del Código Penal vigente,
proponiendo esta vez despenalizar este ilícito cuando se produzca “antes de
las 12 semanas de gestación, cuando se produzcan circunstancias derivadas
de precariedad económica, de las condiciones en que ha sobrevenido la
concepción, factores de edad, sociales o familiares”. Ahí no queda todo. A la
semana siguiente, para más señas, el mismo día (6 de octubre de 2009) en
que se iba a debatir y votar uno de los delitos que genera más polémica en
nuestro texto punitivo, nuevamente se nos alcanza la propuesta de la
comisionada con ciertas modificaciones a los artículos 119 y 120, donde se
regula el aborto terapéutico, el eugenésico, el aborto por violación y otros.
Por si esto fuera poco, en la misma sesión donde se debatió y votó este
importante asunto, la comisionada renunció a gran parte de sus propuestas,
“allanándose” a las presentadas por el Profesor Dr. Prado Saldarriaga.
Propuesta de este último que lamentablemente nos fue entregada en la
misma sesión. Lamentablemente por dos razones. La primera: porque
77
prevaleció su propuesta en el sentido de despenalizar el aborto por violación
y el aborto eugenésico. La segunda: porque su propuesta no sólo nos fue
entregada ―a los miembros de la Comisión― el mismo día, sino que carecía
de fundamentación o exposición de motivos. Es de reconocer, sin embargo,
que en la misma sesión expuso brevemente sus argumentos.
Lo demás ya es historia conocida. En la sesión del 20 de octubre no se
alcanzaron los votos necesarios para reconsiderar los artículos aprobados
en la sesión del día 6. Se alegó el carácter técnico de la Comisión, y que
ésta ya había dado su veredicto. Que ello sea así, no implica que todo lo que
se apruebe en la Comisión sea impecable desde el punto de vista técnico-
jurídico. Basta mencionar algunas afirmaciones de la comisionada en la
fundamentación escrita de su propuesta original para poner en duda el rigor
técnico de lo aprobado.
La comisionada señala, en un acápite denominado por ella Aspectos
Generales de la Propuesta, que “sostener una propuesta minimalista
orientada a la despenalización del aborto, principalmente en los casos
extremos, es un asunto de equidad de género y principalmente de justicia
social”; “El problema tiene un trasfondo de justicia social porque las mujeres
que pueden pagar su interrupción del embarazo [la comisionada se cuida de
emplear el término abortar] no son las clientas del sistema penal”; “sólo la
mujer puede decidir sobre un asunto que concierne directamente a su
cuerpo y a su salud, ese asunto personalísimo no se encuentra en el ámbito
de decisión ni de la Iglesia ni del Estado”. Pues bien, enfocar la punición del
aborto como un problema de género (desigualdad entre hombres y mujeres)
y de justicia social (un lío entre pobres y ricos) no hace sino poner en
evidencia el total desprecio hacia la vida humana que se va gestando en el
vientre materno. Se le ignora por completo, de pronto se convierte en un
objeto incómodo y desechable, pues “sólo la mujer puede decidir sobre
un asunto que concierne directamente a su cuerpo”.
Por lo menos habrá que reconocer a la comisionada el valor que tiene en
poner por escrito esas afirmaciones. Afirmaciones que, por cierto, no son
78
novedosas ni casuales. Hace casi 25 años, en una de las obras más
importantes de Política Criminal de nuestro país, escribía el Profesor Prado
Saldarriaga:
“El feminismo contemporáneo se origina a fines de la década del 60.
Su ideología es predominante marxista. Se plantea la discriminación
de la mujer como una consecuencia del conflicto de clases y de la
explotación capitalista a la que es sometida por la sociedad de
consumo. Sus principales demandas reivindicativas se agitan:
(…)
13. Por el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo: maternidad
libre y voluntaria; legalización del aborto.” [sic.].1
Más allá de todo esto, el siguiente artículo tiene por objeto dar mi opinión
sobre este tema y sobre algunos puntos abordados tanto dentro como fuera
de la Comisión. Desde luego, tengo la firme convicción de que en la defensa
de la vida del concebido nos asiste la razón, e intentaré explicar porqué.
Hay quienes tienen la firme convicción de lo contrario, esto es, de que el
aborto es un derecho de la mujer. Entre ambos se ubican los que establecen
matices. Sin embargo, con la muerte no hay vuelta atrás. Cuando se siega
una vida humana, mediante el aborto, se lo hace para siempre. Es por tanto
un deber fundamentar por qué se tiene una postura u otra.
1. Bien jurídico protegido
La determinación de si estamos ante un bien jurídico digno de protección es
importante para determinar la legitimidad de perseguir una conducta
considerada delictiva, pues si graves son las consecuencias de la
intervención del Derecho penal, es de esperar que sean importantes las
1
79
finalidades que se buscan preservar. Por ello, Abanto Vásquez señala que la
teoría de los bienes jurídicos no ha dejado de ser la piedra angular de todo
Derecho penal que aspire a considerarse como uno propio de un Estado de
Derecho.2
Consecuentemente, la amenaza de pena va dirigida a una conducta
desvalorada socialmente por constituir una lesión o puesta en peligro de un
bien jurídico digno de protección. En el delito de aborto, el bien jurídico
protegido es la vida humana.3 Que duda cabe de que estamos ante un bien
jurídico de gran importancia. El derecho a la vida encuentra reconocimiento
―fíjese que no decimos fundamento― en nuestra Constitución y en diversas
normas internas e internacionales, las mismas que reconocen el derecho a
la vida desde el momento de la concepción.
Constitución Política del Perú:
Art. 2° inc. 1: Toda persona tiene derecho a la vida… El concebido
es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH):
Art. 4º: inc. 1: Toda persona tiene derecho a que se le respete su
vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente.
Código de los Niños y Adolescentes:
Art. 1°: El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el
momento de su concepción. El presente Código garantiza la vida del
concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas
contrarias a su integridad y a su desarrollo físico y mental”.
Código Civil:
Art. 1: La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
2
3
80
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es
sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.
La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca
vivo.
En cuanto al Derecho Internacional, como se sabe, la obligatoriedad de los
tratados se fundamenta en los principios de buena fe y pacta sunt servanta:
Los compromisos internacionales asumidos deben ser respetados de
manera sincera, honesta y leal.4 No cabe, pues, desconocer lo previsto por
las normas internacionales protectoras de los Derechos Humanos.
En este sentido, opinamos que tanto la legislación interna como
internacional ya ha zanjado el tema: el concebido tiene derecho a la vida.5
No es propio de un Estado de Derecho desconocer el derecho a la vida del
concebido a partir del debate de si el concebido tiene o no la condición de
persona. Ese proceso de despersonalización6 de seres humanos para, acto
seguido, desconocer los derechos más elementales de cualquier sociedad
civilizada es, desde todo punto de vista, inadmisible.
El derecho a la vida, en este orden de ideas, tiene un sólido anclaje en
nuestro ordenamiento jurídico. Como no podía ser de otro modo, pues sin el
respeto del derecho a la vida, los demás derechos carecen de sentido.
2. El Consentimiento
4
5
6
81
Algunos médicos, sobre todo los que están a favor de la despenalización del
aborto, consideran que el consentimiento de la “paciente”, esto es, el de la
mujer gestante, debe ser respetado y debe prevalecer por encima de
cualquier otra consideración. Desde el punto de vista penal, evidentemente,
las cosas son distintas. Cierto es que el consentimiento tiene por virtud
eliminar el injusto típico,7 mas para que ello ocurra se exige una cuestión
fundamental: que el autor obre “con el consentimiento válido del titular de
un bien jurídico de libre disposición” (artículo 20 inc. 10 CP). Y es el caso
que la madre gestante no es titular del derecho a la vida del concebido, ella
no puede disponer libremente de esa vida que lleva en sus entrañas. Como
dice González Rus, “el consentimiento de la mujer embarazada no exime de
responsabilidad en el delito de aborto, puesto que no es ella la titular del
bien jurídico protegido”.8 Como se sabe, el titular del bien jurídico o sujeto
pasivo del delito de aborto es el concebido. Es por esta sencilla razón que
tanto el aborto consentido como el aborto no consentido son
comportamientos punibles. Por eso mismo, cuando la mujer se provoca el
aborto o consiente que otro se lo practique será sancionada penalmente
(artículo 114 CP).
En nuestro sistema punitivo se hace una distinción entre el aborto
consentido y el aborto sin consentimiento. Así, tenemos el artículo 115 CP
que sanciona el aborto consentido. En este caso el sujeto activo o autor del
delito es el tercero que practica el aborto con el consentimiento de la mujer,
al cual el legislador le asigna una pena privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de cuatro años.
El aborto no consentido (artículo 116 CP), lógicamente, tendrá una sanción
mayor (pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años),
pues mayor es el desvalor del injusto: se atenta contra el derecho a la vida
del concebido y contra la voluntad de la gestante.
7
8
82
3. “Postura minimalista del Derecho Penal”
Se quiso fundamentar la despenalización del aborto en una postura
minimalista del Derecho Penal. En nuestra opinión, dicha pretensión es
equivocada. Veamos por qué.
Conforme al principio de mínima intervención, el Derecho penal sólo debe
intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más
importantes. Este principio constituye un límite al ejercicio del Ius puniendi
ya que no todo interés digno de protección gozará siempre de protección
penal. En otras palabras, no todo bien jurídico constituye un bien jurídico
penal (carácter fragmentario y subsidiario del Derecho penal).
Por otro lado, los criterios de merecimiento y necesidad de pena
contribuyen a determinar cuándo un bien jurídico pasa a constituir un bien
jurídico digno de protección penal. De esto se tiene que la observancia del
principio de intervención mínima en el proceso de criminalización no
garantiza una reducción efectiva del Derecho penal o, en otras palabras,
una abstención del ejercicio de la potestad punitiva en determinados
ámbitos. Es más, si esto fuese así, debería erradicarse del Código Penal los
delitos económicos y contra el medio ambiente, según postulaban algunos
representantes de la Escuela de Frankfurt9, reduciendo el Derecho Penal, de
este modo, a un “núcleo duro”.
En este orden de ideas, no es incompatible con la adscripción a un Derecho
Penal mínimo el hecho de que se mantenga la punición de determinados
comportamientos desvalorados o considerados dañinos socialmente, ni que
se postule la incorporación de nuevas figuras delictivas ahí donde se aprecie
una necesidad de protección o intervención del Derecho Penal.
9
83
4. “No hay derechos absolutos”
Los que están a favor del aborto dicen que el derecho a la vida, como
cualquier derecho, no es absoluto. Lo cual no deja de ser un lugar común,
pero que, inclusive, podría merecer algunas precisiones.10 ¡No hay derechos
absolutos! Desde el punto de vista jurídico-penal eso no se discute, está
sumamente claro. Basta citar la legítima defensa y el estado de necesidad
exculpante (este último con el clásico ejemplo de la Tabla de Carneades,
donde un náufrago mata a otro con el fin de hacerse de la tabla que sólo
puede soportar el peso de uno, para así salvarse) como supuestos donde
ese acto de matar no genera responsabilidad penal.
Entendemos que cuando el comisionado Prado Saldarriaga propone
despenalizar el aborto eugenésico y el aborto por violación no niega el
desvalor de la conducta (hay merecimiento de pena), pero seguro considera
que desde el punto de vista político criminal no hay necesidad de pena,
pues, siempre especulando, no se afectaría los fines preventivos del
Derecho penal. Como los hurtos entre padres e hijos, o los delitos de
bagatela, donde se estima innecesaria la intervención del Derecho Penal.
¿Pero vale aplicar ello cuando ya no hablamos del bien jurídico patrimonio,
sino de la eliminación dolosa de una vida humana?
Lo peor de todo esto es que se han juntado supuestos totalmente
diferentes, a saber, el aborto terapéutico ―en el que corre peligro la vida de
la madre― con el aborto eugenésico y el aborto por violación. Uno podría
entender que los hospitales del Estado se ocupen del primer caso, tratando
de salvar la vida de la madre gestante y la del concebido, ¿pero cómo pedir
que dinero del Estado se invierta en prácticas que suponen acabar con vidas
humanas?
10
84
5. Ponderación de intereses
Relacionado con el punto anterior, suele decirse que al no existir derechos
absolutos, en caso de conflicto debe procederse a una adecuada
ponderación de intereses. Sobre este punto, es de mencionar que existe
todo un desarrollo en Doctrina y Jurisprudencia. Por ejemplo, según el
fundamento 65 de la STC Nº 0048-2004-AI/TC del 1° de abril de 2005, el test
de razonabilidad o proporcionalidad comprende tres subprincipios:
1. Subprincipio de Idoneidad o de adecuación. De acuerdo con este,
toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idónea o
capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo. En
otros términos, este subprincipio supone dos cosas: primero, la
legitimidad constitucional del objetivo; y, segundo, la idoneidad de la
medida utilizada.
2. Subprincipio de necesidad. Significa que para que una injerencia en
los derechos fundamentales sea necesaria, no debe existir ningún
otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad
para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el
derecho afectado. Se trata de una comparación de la medida
adoptada con los medios alternativos disponibles, y en la cual se
analiza, por un lado, la idoneidad equivalente o mayor del medio
alternativo; y, por otro, su menor grado de intervención en el derecho
fundamental.
3. Subprincipio de proporcionalidad strictu sensu. Según el cual, para
que una injerencia en los derechos fundamentales sea legítima, el
grado de realización del objetivo de intervención debe ser por lo
menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho
fundamental. Se trata, por tanto, de la comparación de dos
intensidades o grados: la realización del fin de la medida examinada
y la afectación del derecho fundamental.
85
Sin embargo, no hay tal ponderación cuando de partida, y en abstracto,11 se
opta por la prevalencia de un interés sobre otro, peor aún si el bien
sacrificado es justamente la vida, pues su afectación es irreversible. Habrá
que ver también si acabar con la vida del concebido es una medida idónea,
necesaria y proporcional para garantizar los intereses o derechos de la
madre gestante, lo cual ya es francamente discutible.
Por otro lado, el establecer requisitos formales (diagnósticos o informes
médicos), que bien se sabe están desprovistos de suficientes garantías (en
los países en los que se permite el aborto bajo determinados supuestos,
algunas clínicas se prestan para practicar abortos a madres gestantes que
no cumplen dichos requisitos), supone el intento de dar cobertura legal a
una práctica inicua: acabar con una vida humana inocente. Supone la
sustracción del ámbito jurisdiccional ―en favor de manos privadas― de una
decisión que supone la vulneración irreparable de un derecho fundamental.
6. Aborto eugenésico
Mucho peor si se abre la puerta para la eliminación impune de seres
humanos cuando sea “probable” que nazcan con determinadas
enfermedades o malformaciones. Desde luego todos deseamos tener hijos
sanos y fuertes, pero lo que no se puede permitir en un Estado de Derecho
es la eliminación de una vida humana porque exista la posibilidad de que el
niño nazca enfermo o discapacitado. No podría haber mayor discriminación,
pues a ellos les depararía una menor protección. Un funcionalista
seguramente se preguntaría si esta es la imagen que la sociedad tiene de sí
misma. Y en cualquier caso, ¿es esta la sociedad a la que aspiramos?
Cierto es que con el fin de dotar de mayores “garantías”, o para restringir
el ámbito de aplicación de esta eximente, en algunas legislaciones se suele
11
86
exigir que la grave malformación del feto “haga inviable su vida”. El tema
de la viabilidad, sin embargo, no es un tema de exactitud matemática. Es
un tema que se basa en cálculos probabilísticos que atienden a ciertos
factores tales como la edad gestacional y/o el peso. En otras palabras, se
puede saber más o menos “cuántos”, pero no “quiénes” podrán sobrevivir
fuera del útero.
Cabe preguntarse, además, cuál es la probabilidad de supervivencia del
concebido que se exigirá para no acabar impunemente con su vida. ¿Cuánto
tiempo se necesita sobrevivir fuera del vientre materno ―si es que esto
pudiera determinarse― para gozar del derecho a la vida? ¿Cuánto tiempo
necesitaría sobrevivir el recién nacido para que la madre y algunos médicos
no acaben con su vida antes de que nazca? ¿Algunas horas, algunos días,
algunos meses, algunos años? Nosotros nos reafirmamos en que el derecho
a la vida se protege desde el momento de la concepción. La “viabilidad” no
altera esa realidad. Así pues, acabar con la vida del concebido señalado
como “inviable” constituirá un delito de aborto, y si ya nació, constituirá
infanticidio u homicidio, según sea el caso.
7. Aborto por violación
Por otro lado, la violación sexual es un hecho sumamente traumático para
la víctima. Eso es indudable. Pero un enfoque victimológico, reiteradamente
invocado por la comisionada, también debe tener en cuenta a esa otra
víctima inocente que es el concebido. A esa vida en gestación no se le
puede despojar de su condición humana para, a continuación, tratarlo como
un objeto desechable. Más aún si el aborto en sí no sólo no ayuda a la
recuperación de la víctima de violación, sino que le añade el trauma de la
práctica abortiva. Es decir, al trauma de la violación se le añaden dos males:
la muerte de una vida inocente y el trauma del aborto.
87
En efecto, es comúnmente aceptado que el aborto genera trastornos
fisiológicos (dolores de cabeza, molestias abdominales, fatiga); trastornos
del sueño (pesadillas, insomnio); trastornos de tipo depresivo (angustia,
ansiedad, vacío interior, ideas suicidas); trastornos emocionales
(disminución de la autoestima, inestabilidad emocional, dependencia
afectiva mórbida) y otros (incapacidad para mantener relaciones de pareja
duraderas, deterioro de las relaciones familiares, disminución o pérdida del
deseo sexual, indecisión, disminución de la concentración, etc.).12
8. Indicación social
Sostiene la comisionada que la legalización del aborto está pensada sobre
todo para las mujeres del campo que viven en condiciones de extrema
pobreza, que se llenan de hijos y que no pueden acceder a servicios seguros
para practicarse un aborto. Además, ¿qué futuro le esperaría a esas
criaturas?13 Entonces, ya no se trata de reducir el número de embarazos a
través de la educación y difusión de métodos anticonceptivos, sino simple y
llanamente de destruir vidas humanas porque van a nacer pobres, porque
harán más pobres a sus familias y porque no vivirán en condiciones dignas.
Es decir, dado que a estos niños les espera una vida llena de pobreza,
vamos ahorrarles tales sufrimientos mediante el caritativo acto de quitarles
la vida antes de su nacimiento.
Se aprecia aquí una falacia o argumentación errónea.14 La comisionada
parte de una premisa que no se puede negar: el derecho a la vida incluye el
derecho a una vida digna (premisa mayor). A continuación sostiene que una
vida en extrema pobreza no es compatible con una vida digna (premisa
menor). Para, finalmente, llegar a la conclusión de que el concebido al que
le espera una vida llena de pobreza no merece vivir (aborto de la gestante
en zonas rurales de extrema pobreza). Claramente se aprecia que la 12
13
14
88
conclusión no se sigue de las premisas. No se encuentran razones valederas
para desconocer el derecho a la vida del concebido.
9. Sistema de plazos
Cabe mencionar que cuando la comisionada vio que su propuesta inicial
para despenalizar el delito de aborto sería rechazada de plano, planteó una
propuesta modificatoria en la que introdujo un sistema de plazos
acompañado de una indicación social: “La mujer que causa su aborto, o
consiente que otro le practique la interrupción del embarazo antes de las 12
semanas de gestación, cuando se produzcan circunstancias derivadas de
precariedad económica, de las condiciones en que ha sobrevenido la
concepción, factores de edad, sociales o familiares, no será imputable
penalmente”.
Para empezar, aquí no está en cuestión la imputabilidad de la madre
gestante, al menos si la entendemos como capacidad de culpabilidad.
Estaríamos, más bien, ante un supuesto de exención de pena o exclusión de
punibilidad. Sobre la indicación social, nos atenemos a lo señalado en el
acápite anterior. A lo que agregamos la preocupación de que todo esto tiene
un tufillo a políticas de planificación. Y creo que podemos convenir en que el
aborto no puede ser considerado, en un Estado de Derecho, como un
método de planificación que atienda a las necesidades o preocupaciones
demográficas del país.
89
No obstante, es el sistema de plazos ―generalmente fijado en tres meses,
en los países que han optado por este sistema― el que, al parecer, genera
algunos entusiasmos. Se suele mencionar en estos casos la
autodeterminación15 o libre elección16 de la mujer para practicarse un aborto
dentro de ese plazo, pero el fundamento principal de este sistema se hace
radicar en la falta de actividad cerebral del embrión. Desde luego, este no
es un buen argumento para desconocer el derecho a la vida del concebido,
más aún si tenemos en cuenta lo previsto por nuestro ordenamiento jurídico
y las sentencias que decididamente señalan desde cuándo se protege la
vida.17 Más allá de ello, el argumento no es válido, pues lo que se hace es
trasladar indebidamente el razonamiento empleado para determinar el fin
de la vida (cese de la actividad cerebral) al comienzo de ella. Como dice
Cerezo Mir:
“El argumento es falaz. El momento de la muerte viene determinado
por el cese irreversible de la actividad cerebral. En el embrión, antes
de transcurrir los tres primeros meses del embarazo, el
encefalograma es plano, pero estamos ante un ser humano en
desarrollo, y sólo es cuestión de días o semanas el que se registre en
su cerebro una actividad. No puede afirmarse que el embrión sea una
“cosa”, o un mero coágulo de sangre”.18
En el sistema de plazos, como señala Hirsch, no se puede negar que “se
puede matar el feto sin un motivo determinante, y que con ello una
generación se atreve a decidir sobre la vida o la muerte de la siguiente
encarnada en el feto”.19
En cualquier caso, resulta de aplicación los principios pro homine y pro
debilis, pues así se garantizaría “de la manera más efectiva y extensa
posible” el derecho a la vida del concebido, quien es, a no dudar, “aquella
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16
17
18
19
90
parte más débil, en una situación de inferioridad y no de igualdad con la
otra”.20
10. Altas cifras de mortalidad materna
Asimismo, la comisionada sostiene que las altas cifras de mortalidad
materna por prácticas abortivas clandestinas ―cifras que son cuestionadas,
desde sectores pro vida, por ser tendenciosas y carecer de rigor―
constituyen un argumento en favor de la despenalización. Recurrentemente
se sostiene las condiciones lamentables, indignas y dramáticas en que
muchas mujeres se practican o consienten que les practiquen un aborto:
con alambres, desarmadores, dejándose caer de las escaleras, etc.
Creemos que aquí hay un problema de enfoque. Se olvida a la víctima
principal del delito de aborto: el concebido. Qué diríamos si se nos dice que
existe un grupo de sujetos que perpetra robos y homicidios con cuchillos
viejos, oxidados y sin mango, lo que produce a los autores cortes en las
manos. ¿Tendría el Estado la obligación de facilitar a estos sujetos cuchillos
relucientes forjados en los mejores talleres y con empuñadura de plata?
Ciertamente estamos ante el mismo desvalor de resultado. La afectación al
bien jurídico vida humana no repara en esas circunstancias, salvo cuando el
medio empleado (fuego o explosión) o la manera en que se ejecuta el delito
(crueldad) incrementa el desvalor del injusto (artículo 108 CP).
11. Altas cifras de aborto clandestino
20
91
También se quiere fundamentar la despenalización del aborto con el
argumento de la ineficacia del Derecho Penal frente a las altas cifras de
aborto clandestino a pesar de su penalización. Pero como bien sabemos, la
función preventiva de la pena no apunta a la desaparición absoluta del
fenómeno criminal, sino a desincentivar la comisión de dicha conducta. En
otras palabras, puede ocurrir que no se reduzca de manera efectiva estos
hechos delictivos, pero lo más probable es que de destipificar esta conducta
su frecuencia se incremente de manera alarmante. La eficacia, como señala
Mir Puig, no debe valorarse en función de sus fracasos, sino en función de
sus posibles éxitos.21
Tampoco puede entenderse cómo lo que de inicio se considera desaprobado
jurídicamente ―destrucción de la vida del concebido― a tal punto de ser
considerado un comportamiento delictivo ―delito de aborto―, por la sola
incidencia delictiva ha de tornar en un comportamiento penalmente
irrelevante. Habría que despenalizar también otros delitos muy frecuentes
en la sociedad como el hurto, las lesiones o la conducción en estado de
ebriedad.
12. Informes del Comité de la CEDAW
Es bueno saber que no existe norma internacional alguna que obligue al
Estado Peruano a despenalizar el aborto ―como vienen señalando algunos
grupos interesados en su legalización. Se invoca la Recomendación General
N° 24 del Comité de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer), que es el comité encargado
de examinar los progresos realizados en la aplicación de la referida
Convención. Dicha recomendación general señalaba: “En la medida de lo
posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de
abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a
abortos”. Sin embargo, como reiteramos, estamos ante una sugerencia;
21
92
sugerencia que, por lo demás, no se desprende de ninguna disposición de la
Convención misma. Es más, las opiniones del Comité de la CEDAW carecen
de fuerza vinculante, pues, como señala el mismo artículo 21.1 de la
Convención: el Comité “podrá hacer sugerencias y recomendaciones de
carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos
transmitidos por los Estados Partes”. Se trata de sugerencias y
recomendaciones. De este modo, no hay norma o compromiso internacional
que haya sido incumplido por el Estado Peruano.
Lo mismo podría decirse de los Programas de Acción de El Cairo y de
Beijing, en los que si bien se recogen expresiones o conceptos vinculados a
derechos reproductivos y sexuales, en modo alguno podría desprenderse de
ello la obligación del Estado Peruano de despenalizar el aborto. Máxime si
nuestro país formuló reservas expresas en el sentido de que los conceptos
de salud reproductiva, derechos reproductivos y salud sexual o reproductiva
“no pueden incluir el aborto como método de regulación de la fecundidad o
de la planificación familiar”.
El asunto es sencillo: el justo reconocimiento de los derechos de la mujer
jamás podrá ser interpretado en el sentido de concederle un señorío sobre
la vida de otro ser humano. No hay tal derecho a matar un niño, antes o
después de nacido.
13. “Otros países ya han despenalizado el aborto”
Tampoco nos parece un buen argumento que algunos países del entorno
hayan despenalizado estos supuestos, pues que en otros países se acabe
impunemente con la vida de seres humanos inocentes no tiene por qué
obligarnos a hacer lo mismo. La determinación del ámbito de lo punible
forma parte de una decisión soberana de cada Estado, que debe
93
conformarse según los valores y principios que lo cimientan y en función al
tipo de sociedad a la que se aspira.
Por lo demás, tampoco es cierto que casi todos los países de la región, como
sostuvo un comisionado22, tengan sistemas permisivos frente al aborto.
Chile, Venezuela, Costa Rica, Puerto Rico, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y otros países reprimen penalmente cualquier
supuesto de aborto o sólo excluyen la pena ―al igual que en nuestro país―
en el caso del aborto terapéutico.
Por otro lado, suele hacerse mención a las políticas más flexibles de algunos
países europeos, los mismos que conjugan sistemas de indicaciones y
plazos. A lo ya señalado anteriormente, habría que sumar el hecho de que el
Convenio Europeo de Derechos Humanos no tiene una disposición
semejante a la recogida en la Convención Americana de Derechos
Humanos. Como se dijo, el artículo 4.1 de la CADH protege expresamente el
derecho a la vida a partir del momento de la concepción. Sin embargo, el
Convenio Europeo de Derechos Humanos no reproduce una norma similar.
En su artículo segundo reconoce la protección del derecho a la vida de toda
persona, sin que se haga alusión expresa al concebido. Lo que, en
interpretación de la Corte Europea de Derechos Humanos no excluye
necesariamente la protección del derecho a la vida del concebido, sino que
deja a los Estados un margen discrecional de apreciación en esta materia
“tan sensible” para usar sus propios términos.23
Las normas de algunos países europeos en materia de aborto no son, pues,
un buen referente para el ámbito latinoamericano, dado que la CADH otorga
una mayor protección al derecho a la vida del concebido. Del mismo modo,
podemos cuestionar las constantes invocaciones a algunas resoluciones de
tribunales norteamericanos (p. ej. el caso Roe vs. Wade), pues, como es
bien conocido, Estados Unidos no ha ratificado el Pacto de San José, dejando
22
23
94
mucho que desear las dubitaciones de sus Cortes a la hora de juzgar las
violaciones a los Derechos Humanos ocurridas tras el 11 de setiembre.
En cualquier caso, como reiteramos, no nos parece una buena práctica
legislativa que tengamos que emular lo decidido en otros países si es que
no hay buenas razones para hacerlo. Más aún si ello supone conceder la
impunidad a delitos que atentan contra la vida humana. La decisión de
determinar qué comportamientos tienen relevancia penal y, por tanto,
deben ser perseguidos y sancionados forma parte de una decisión soberana
de cada Estado, una decisión que nadie debe tomar por nosotros. Una
decisión que atiende a los valores y principios que cimienta nuestra
sociedad y que se plasma en las principales normas de nuestro
ordenamiento jurídico: aquellas que reconocen el derecho a la vida del
concebido (la Constitución, el Código Civil y el Código de los Niños y
Adolescentes).
14. Despenalizar no es legalizar ni conceder un derecho
Ahora bien, una cosa es despenalizar el aborto (señalar que no es punible
en determinados casos), y otra muy distinta considerar que se trata de un
comportamiento valorado positivamente por el ordenamiento jurídico. Por
más que algún día se llegara a despenalizar el aborto por violación y el
aborto eugenésico (cosa que no creemos, ni deseamos), acabar con la vida
del concebido jamás podrá ser considerado un derecho de la madre
gestante. No hay, pues, tal derecho a abortar, como se han apresurado a
sostener algunos grupos feministas.24
Esto es fácil de apreciar con un ejemplo. ¿Podría válidamente sostenerse
que los hijos tienen el derecho de birlar la billetera de sus padres, sólo
porque no son reprimibles los hurtos entre ascendientes y descendientes
24
95
(art. 208 del Código Penal)? ¿De pronto los ciudadanos tienen derecho a
robar pan y fruta de los supermercados porque el sistema penal considere
inconveniente perseguir los delitos de bagatela?
El aborto por violación y el aborto eugenésico, en este sentido, siempre
constituirán comportamientos valorados negativamente por el
ordenamiento jurídico, pues atentan contra un bien jurídico de máxima
importancia en cualquier sociedad regida bajo los cánones de un Estado
democrático de Derecho: el derecho a la vida.
A modo de conclusión
Aquí no se trata de un cuestionamiento “moral”, que también lo tenemos,
desde luego, sino de un cuestionamiento esencialmente jurídico. Tan errado
es reducir las posturas antiabortistas a una cuestión de católicos
ultramontanos, como, en sentido inverso, pretender que tras las posiciones
abortistas sólo se encuentran feministas radicales. Que un sector, grupo o
institución asuma una reivindicación, no puede llevar, en nuestra opinión, a
generalizaciones ni descalificaciones. Por lo demás, como señala Castillo
Córdova,25 “la expresión Derechos humanos se reserva para aludir a una
realidad pre-jurídica: un conjunto de valores morales”.
No estamos ante la consideración de un método anticonceptivo, sino ante la
intención de despenalizar prácticas abortivas, es decir, la muerte de seres
humanos. Existen varias páginas de Internet en la que aparecen imágenes
de niños que fueron víctimas de un aborto. Las imágenes son
espeluznantes: bebés mutilados, extremidades sueltas, rostros cadavéricos
y ensangrentados, miradas de terror congeladas para siempre. Resulta
realmente difícil ver estas imágenes por su extrema crudeza, pero quizás
25
96
sea necesario hacerlo para que de una vez por todas se entienda por qué el
aborto es un delito y por qué debe seguir siendo sancionado.
¿Qué decir, finalmente, de aquella madre que mata a su hijo de un año sólo
porque éste tiene alguna discapacidad, fue producto de una violación o
porque vive en una situación de miseria? Cierto, matarlo constituiría un
grave delito… pero no tiene por qué dejar de serlo, cuando se le mata antes
de que nazca
MOVIMIENTOS ANTIABORTIVOS
Provida (en inglés pro-life) es un término con el que se autodenomina un
abanico de activismos y corrientes de pensamiento que sostiene la defensa
del derecho humano a la vida. Desde la perspectiva de estos movimientos,
la vida humana comienza desde el momento de la concepción, de modo que
el cigoto, el embrión y el feto se consideran como individuos vivientes. Por
esta razón, se suelen oponer a prácticas como la eutanasia,
la clonación humana, las investigaciones con células madre embrionarias y,
particularmente, al aborto inducido.
En la cuestión de la interrupción del embarazo, que es sin duda el campo
más notable de actuación para estos movimientos, la perspectiva provida se
encuentra enfrentada con los movimientos proelección. La mayor
controversia entre ambas posturas radica en el punto de inicio de la vida
humana.
Los movimientos antiabortistas surgen en los años 70 y los años 80 del siglo
XX como reacción a los cambios sociales y legales que se producen en las
sociedades occidentales a partir de los años 60: la legalización de los
métodos anticonceptivos, la despenalización del aborto y de las relaciones
homosexuales, la creación de unidades de planifiación familiar, la
introducción de la educación sexual en los programas de los centros de
enseñanza, la liberalización de las costumbres sexuales, la aparición de
formas alternativas a la familia tradicional, etc. Se suele situar su
nacimiento en Estados Unidos a raíz de la sentencia Roe v.
97
Wade del Tribunal Supremo de Estados Unidos que en 1973 despenalizaba
el aborto argumentando que la Constitución de Estados Unidos "protege de
la actividad del Estado en contra de la privacidad, incluido el derecho
garantizado de la mujer a finalizar su embarazo". En aquel momento sólo un
46% de los encuestados aseguraba estar a favor de "una ley que permita a
la mujer a acudir al médico durante sus primeros meses". Veinte años
después lo aprobaban el 56%.1
En España el punto de inflexión para el desarrollo de los movimientos
antiabortistas o "provida" fue la aprobación por el gobierno de Rodríguez
Zapatero de la ley del matrimonio homosexual, de la ley que establecía la
nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía y de la nueva Ley del
Aborto de 2009 (una ley de plazos que sustituyó a la de 1985). En mayo
de 2012 los grupos "provida" españoles como Hazteoír consiguieron que
fuera Madrid el lugar donde se reunió el Congreso Mundial de Familias,
donde intervino, entre otros, el obispo de Alcalá de Henares, Juan Antonio
Reig Pla, y al que también asistió el eurodiputado del Partido Popular, Jaime
Mayor Oreja. Sin embargo, en España la incidencia de estos grupos es
bastante limitada, pues según las encuentas el 75% de la población apoya
la ley de despenalización del aborto.1
Según algunos expertos, los movimientos antiabortistas o "provida" pueden
distinguirse en tres grandes grupos:1
El que se identifica con las posturas del Vaticano. Está presente en
toda Europa y es el más visible en España, con organizaciones como
"Derecho a Vivir", "Hazteoir" o "Foro Español de la Familia".
El segundo está integrado por la alianza entre
católicos tradicionalistas de ReinoUnido e Irlanda con evangélicos holand
eses, suizos y de los países de Europa del Este, y al que se suman
algunos cristianos ortodoxos. Una corriente responsable de recientes
iniciativas contra el aborto en Rumanía y la educación sexual en
Bulgaria, y cuyo brazo político sería el Europea Christian Political
Movement. Este grupo es el que predomina en Estados Unidos, cuyos
movimientos "provida" son muy activos.
El tercer grupo es el más radical, con entidades como Fraternidad de
San Pío X, que agrupa a los seguidores de Marcel Lefebvre, que rechazan
98
el Concilio Vaticano II, o la organización fundamentalista Tradición,
Familia y Propiedad, que algunos relacionan con los
movimientos fascistas europeos de los años treinta.
En las dos últimas décadas los movimientos antiabortistas "provida" han ido
ganando terreno en Estados Unidos y en Europa. En Estados Unidos su
influencia ha alcanzado a los electores del Partido Demócrata por lo que han
conseguido que el apoyo a la Ley del Aborto de 1973 haya pasado del 56%
en 1995 al 41% en 2012. El líder de estos demócratas antiabortistas es el
expresidente Jimmy Carter que afirmó: "Nunca he creído que Jesucristo
hubiera permitido el aborto". Los grupos más importantes y que cuentan
con más recursos son Focus on the Family yAlliance Defense Fund.1
En Europa han surgido diversas iniciativas antiabortistas en los últimos
años:1
Hungría. El gobierno del ultraderechista viktor Orban modificó en
2011 la Constitución para introducir un artículo en el que se dice que la
vida debe protegerse "desde su concepción". Ese mismo año el Gobierno
húngaro inició una campaña antiabortista en la que los anuncios
mostraban a un feto en el vientre de la madre y el mensaje “si tu no
estás preparada para mí, dame en adopción. ¡Déjame vivir!”. Como la
campaña estaba financiada con fondos de la Unión Europea, ésta obligó
a Hungría a retirarla.
Gran Bretaña. La conservadora Nadine Dorries ha propuesto que se
obligue a las escuelas británicas a “proveer cierta educación sexual a las
chicas entre 13 y 16 años, para informarlas de los beneficios de la
abstinencia sexual”.
Rusia. En 2011 dos parlamentarios rusos propusieron un paquete de
medidas legislativas con el que pretendían que se obligase a la mujer
que solicitase un aborto a escuchar los latidos del feto y a ver la
ecografía de su embarazo. También pretendían exigirle el permiso de su
pareja para interrumpirlo.
España. El Gobierno de centro-derecha de Mariano Rajoy ha
anunciado que modificará la ley del aborto para volver a la de 1985 y
99
que estudia exigir la prescripción médica para obtener lapíldora del día
después.
Turquía. El primer ministro turco, Recep Tayyip Erdogan, ha
manifestado su intención de modificar la ley del aborto con el
argumento: “¿Cuál es la diferencia entre matar a un bebé en el vientre
materno y matarlo después de nacer?”. Además Erdogan ha dicho que el
apoyo al aborto es “un siniestro plan para debilitar el país”.
A estas iniciativas por países, hay que sumar la propuesta ciudadana
encabezada por el Grupo Popular Europeo —con el diputado español
del Partido Popular Jaime Mayor Oreja a la cabeza— para eliminar de los
programas de cooperación internacional la financiación a cualquier
programa que haga referencia al aborto o a organizaciones que tengan
cualquier programa relacionado con esto (como las ONGs que mantienen
programas de planificación familiar).1
La última declaración parlamentaria mundial (la llamada declaración de
Estambul) que sirve de guía para los Objetivos del Milenio de la ONU en
salud reproductiva alertaba sobre el crecimiento de los grupos
antiabortistas: “Prestaremos especial atención a las acciones de algunos
grupos en todo el mundo encaminadas a socavar el programa de la CIPD,
especialmente el derecho de las personas a determinar el tamaño de sus
familias”.
Según los diversos movimientos "Provida" «todos los seres humanos
tienen derecho a la vida», entendiendo como seres humanos también a la
vida gestada tras la fecundación: cigoto, embrión y feto. Los movimientos
"provida" generalmente entienden que la vida humana debe ser valorada y
respetada desde la fecundación o desde la implantación hasta la muerte
natural. El movimiento "provida" actual es normalmente, pero no
exclusivamente, asociado con la moralidad cristiana, y ha influenciado a
ciertas ramas del utilitarismo bioético. Desde este punto de vista, cualquier
acción que "mate" un embrión o un feto es un asesinato a un ser humano.
Cualquier destrucción deliberada de un ser humano es considerada como
ética o moralmente incorrecta y un delito. Tales actos no son considerados
como mitigados por cualquier creencia o pensamientos científicos o, en el
caso del aborto, con la terminación de los problemas de la mujer con
100
un embarazo no deseado o peligroso, ya que tales beneficios provendrían
de la muerte de otra persona. Las asociaciones "provida" se apoyan en
ciertas "corrientes científicas"3 que dicen que "la vida" comienza tras la
fecundación. En algunos casos, esta creencia se extiende a la oposición de
abortar fetos que podrían ser ciertamente no viables, como los fetos a
encefálicos. La eutanasia, o el "suicidio asistido", como la llaman las
asociaciones "provida", es también objetada en la creencia de que la vida es
un "bien supremo" y debe ser protegida incluso contra los deseos de
quienes quieran terminar con ella.
Las asociaciones "provida" frecuentemente se oponen a ciertas formas
de métodos anticonceptivos, como la píldora y el DIU, incluyendo
las pastillas anticonceptivas, que evitan la implantación del cigoto. Esto se
debe a que los defensores "provida", como se dijo apoyados por
determinadas "corrientes científicas",3 consideran que la vida comienza con
la fecundación, con lo que estos métodos serían abortistas. La Iglesia
Católica Romana reconoce este punto de vista,5
El activismo "provida" envuelve una variedad de actividades, desde
promover el pensamiento "provida" al público en general, conversar con
personas del Gobierno o acercarse a las personas individualmente; por
ejemplo, intentando disuadir a las mujeres que piensan abortar. Algunos
esfuerzos envuelven la distribución de literatura, proveer servicios en orden
a aconsejar, conducir demostraciones publicas o protestas, cometer actos
de desobediencia civil.
gratuitas: un tipo de activismo "provida" es otorgar gratuitamente
ecografías a las mujeres embarazadas que estén considerando realizar
un aborto. Esto tiene lugar usualmente en un centro de crisis de
embarazo. La teoría detrás de esto es la creencia de que la mujer
embarazada decidida a tener un aborto, al ver las imágenes del feto,
cambie de opinión. En Estados Unidos, el Gobierno federal solía otorgar
financiación a los centros de crisis de embarazo, en los que se otorgan
ecografías gratis.6 7
La "cadena de la vida": es una demostración pública que consiste
simplemente en pararse en una fila sobre la vereda sosteniendo carteles
con signos o frases "provida" (no siempre son específicamente
101
antiaborto). Históricamente el mensaje más utilizado ha sido: «El aborto
mata niños», pero se han ido generando otros mensajes tales como: «El
aborto hiere a la mujer», «No abortes, dalo en adopción», «Dios bendiga
a Estados Unidos», «Jesús perdona y sana», «Jesús ama a los niños
pequeños» y «Jesús te ama». Las personas que realizan estas
demostraciones, como una política oficial, no gritan ni cantan eslóganes,
así como tampoco bloquean calles. La «cadena de la vida» es un tipo de
activismo muy común, pero algunos activistas "provida" cuestionan la
efectividad de semejante práctica. Suelen hacerse estas cadenas de vida
de forma periódica.
El "rescate": es realizada por activistas "provida" que se paran frente
a clínicas abortistas para prevenir a las personas de entrar en ellas. La
meta de esta practica es forzar a la clínica que cierre por el día.
Usualmente los protestantes son removidos por la policía. Algunas
clínicas fueron blancos específicos de esta práctica y se vieron forzadas
a cerrar permanentemente. «El rescate» fue realizado por primera vez
por la Operación rescate (Operation Rescue). Desde que el entonces
Presidente Bill Clinton firmó las leyes de acceso libre a las clínicas
(Freedom of Access to Clinic Entrances Act), el rescate ha quedado casi
obsoleto.
Hacerse el muerto: Es una variación de la protesta utilizada por las
personas que se oponían a la Guerra de Vietnam. La forma de realizarla
por los activistas "provida" consiste en caerse al piso y ponerse
en posición fetal. Usualmente esto es realizado para atraer atención,
para que los grupos puedan distribuir literatura, y lograr conversar con
las personas que se detienen a mirar. Los que permanecen en el suelo
no se mueven, reparten literatura ni conversan. Muy pocos grupos
utilizan esta táctica.
102
ABORTO EN EL PERÚ
Actualmente el aborto en el Perú es ilegal salvo en caso de amenaza a
la vida o salud de la mujer. La pena para una mujer que consiente un aborto
puede ser de hasta dos años de prisión. La pena para una persona que
realiza un aborto ilegal puede ser de uno a seis años de prisión.
El aborto en el Perú generalmente ha sido ilegal desde 1924.
Se estima que en el Perú se producen cada año 352 mil abortos inducidos,
según un estudio realizado en el 2001 por Delicia Ferrando (Centro Flora
Tristán y Pathfinder International). Para 1994, un estudio de Instituto Alan
Guttmacher daba la cifra de 271.1 mil abortos. Es decir, se ha producido un
significativo incremento.
Se calcula, además, que se registra un aborto por cada nacido vivo, que la
probabilidad de las mujeres peruanas de 15 a 49 años de provocarse un
aborto es de 5.2% y que solo el 14% de las mujeres que tienen un aborto se
hospitaliza.
El aborto ocupa el cuarto lugar como causa de muerte materna (7%), según
el Ministerio de Salud; sin embargo, numerosos estudios sostienen que
dentro de las muertes por hemorragias (60%) e infecciones (13%) se
encuentran subregistradas muchas muertes por aborto. En consecuencia, si
existiera un buen registro de las muertes maternas, el aborto ocuparía
posiblemente el primer lugar.
En el Perú, el aborto es ilegal y constituye un delito contra la vida. El único
caso de aborto no sancionado por la ley es el que se realiza para salvar la
vida de la mujer o evitarle un mal grave o permanente.
En la Ley de Salud existe una norma legal que obliga al personal médico a
denunciar los casos en que existan indicios de aborto. Esta disposición
quiebra el principio de confidencialidad médico-paciente.
Ante esta situación, las Naciones Unidas, a través del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1995, 1998 y 1999) y a
103
través del Comité de Derechos Humanos (1996) instó al Estado peruano a
revisar la legislación que contiene medidas punitivas para las mujeres que
abortan. Hace énfasis en que la criminalización del aborto no desalentó esta
práctica, sino más bien tuvo el efecto de hacer el proceso más inseguro y
peligroso para las mujeres.
La práctica clandestina implica complicaciones especialmente a las mujeres
de escasos recursos, sean rurales (69%) o urbanas (44%), y en mucho
menor medida a las mujeres que tienen altos ingresos (9%).
Aproximadamente 65 mil mujeres son hospitalizadas cada año por
complicaciones de aborto.
Todo esto hace que el aborto constituya en el Perú un grave problema de
justicia social y de salud pública que el Estado debe enfrentar con la
eliminación de la normatividad punitiva, con políticas adecuadas y los
recursos correspondientes. El aborto es un tema complejo y despierta
sentimientos encontrados, pero que deben ser dejados de lado para tener
como primera prioridad la vida de las mujeres.
Hay que recordar que el Perú ocupa el segundo lugar entre los países de
América del Sur con el más alto índice de mortalidad materna. Cada año
mueren mil 800 mujeres por problemas relacionados con el embarazo y el
parto
ABORTO SIGUE PROHIBIDO EN MAYORÍA DE PAÍSES AMÉRICA LATINA
El debate sobre la despenalización del aborto --una medida que la Corte
Suprema de México consideró constitucional el jueves-- es menos intenso en
el resto de la región, donde la interrupción del embarazo es ilegal en casi
todos los países, a excepción de Cuba.
Después de cuatro jornadas de deliberaciones, una mayoría de ocho de los
11 jueces de la Corte Suprema mexicana rechazó el jueves el recurso de
inconstitucionalidad de la ley que despenalizó el aborto hasta las 12
semanas de gestación en la Ciudad de México, vigente desde abril de 2007.
104
Fue un nuevo golpe para la Iglesia católica, que se oponía fuertemente a la
ley, en una de las ciudades más pobladas del mundo y de cuya
arquidiócesis dependen casi siete millones de católicos.
La Iglesia ya lanzó una ofensiva para evitar que otros distritos adopten
iniciativas similares, en el marco de una intensa presión que también realiza
en los otros países latinoamericanos.
Hasta la aprobación de la ley en Ciudad de México, en América Latina la
interrupción voluntaria del embarazo estaba permitida sólo en Cuba.
En esa línea la isla --donde el aborto es legal desde 1965-- inició este año un
plan para hacer más seguros los abortos voluntarios, con una campaña
educativa que promueve el uso de medicamentos y no la vía quirúrgica para
la interrupción de embarazos no deseados.
En algunos países --como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, Guatemala, Panamá, Uruguay o Venezuela-- se permite el aborto
sólo si hay riesgo de muerte de la madre o, en ciertos casos, si el embarazo
es producto de una violación.
El aborto no está permitido en Paraguay, aunque la pena se disminuye a la
mitad si es causado "para salvar el honor de la esposa, madre, hija o
hermana".
En un proyecto similar al mexicano, el Senado uruguayo aprobó en
noviembre un proyecto que incluye la despenalización del aborto en las
primeras 12 semanas de gravidez, pero aún falta la aprobación en
Diputados y el presidente izquierdista Tabaré Vázquez, médico oncólogo, ha
afirmado que vetará la norma si ésta es aprobada.
En Brasil, el país con más católicos del mundo, la Corte Suprema inició esta
semana un debate sobre la legalización del aborto en caso de embarazos
con fetos anencéfalos (sin cerebro), sin posibilidades de vivir tras el
nacimiento.
En Colombia, la Corte Constitucional despenalizó en mayo de 2006 el aborto
en tres situaciones excepcionales, una decisión que la Iglesia calificó de
"triunfo de la cultura de la muerte".
105
En cambio, países como Honduras, El Salvador, Perú y República
Dominicana prohíben el aborto en cualquier circunstancia.
En Nicaragua, en una decisión fuertemente cuestionada internacionalmente,
el Congreso derogó en 2006 una ley que permitía el aborto terapéutico en
casos de riesgo para la salud de la mujer.
También en Chile el aborto terapéutico estuvo permitido hasta 1989,
cuando la dictadura de Augusto Pinochet lo prohibió, y un proyecto para
despenalizarlo fue rechazado por la Cámara de Diputados en noviembre de
2006.
En esos tres países, la interrupción del embarazo está permitida en
cualquier circunstancia, ante la petición de la mujer, hasta las 14 semanas
de gestación. Cuando está en juego la vida de la mujer puede realizarse en
cualquier etapa del embarazo. En Cuba está especificado que debe
realizarse dentro de las instituciones de salud estatales. A continuación el
detalle de lo que establecen los Códigos Penales de los otros países de la
región sobre el aborto, a un día de que se vote la despenalización de la
Interrupción voluntaria del embarazo en la superpoblada capital mexicana:
Argentina: El aborto está permitido si la vida de la madre está en
peligro, si el embarazo es resultado de una violación o de un atentado
al pudor cometido contra una mujer idiota o demente.
Bolivia: La interrupción del embarazo es legal si es resultado de "una
violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto", y si la
vida de la madre está en peligro.
Brasil: Es legal si la vida de la madre está en peligro o si el embarazo
es producto de una violación. El ministro de Salud, José Gomes
Temporao, defendió la realización de un plebiscito sobre la
despenalización.
Chile: El aborto no está permitido en ningún caso. Hasta 1989 la
legislación permitió el aborto terapéutico, para salvar la vida de la
mujer, pero la dictadura de Augusto Pinochet lo prohibió.
106
Colombia: En 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto
cuando corra peligro la vida de la gestante, cuando exista grave
malformación del feto, y en los casos de incesto, violación,
inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundados no
consentidos.
Costa Rica: Si la vida de la madre está en peligro el aborto está
permitido.
Ecuador: Se permite si corre peligro la vida de la mujer o si la
gestación es resultado de una violación o estupro cometido en una
mujer idiota o demente.
El Salvador: En ningún caso está permitido. Guatemala: Es legal el
aborto terapéutico cuando está en peligro la vida de la madre. Haití:
No está permitido. Honduras: Es ilegal.
México: No es punible cuando el embarazo es resultado de una
violación y cuando la vida de la madre corre peligro. En la capital del
país, desde el 2000 también se permite por una inseminación artificial
no consentida o si el feto presenta alteraciones que puedan dar como
resultado daños físicos o mentales.
Nicaragua: No está permitido. Existen atenuantes si se practica para
"ocultar la deshonra de la mujer". En octubre de 2006 una reforma al
Código Penal prohibió el aborto terapéutico.
Panamá: Se permite sólo en casos de riesgo de muerte del embrión o
de la madre.
Paraguay: No está permitido. Las penas son disminuidas a la mitad si
el aborto es causado "para salvar el honor de la esposa, madre, hija o
hermana".
Perú: Es ilegal la interrupción del embarazo. El ministro de Salud,
Carlos Vallejos, anunció la conformación de una comisión para
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analizar el aborto terapéutico y lograr un acuerdo por consenso.
República Dominicana: No se permite.
Uruguay: Existen atenuantes en las penas si el aborto es "para salvar
el propio honor o el de un pariente próximo", pudiendo el juez eximir
el castigo. Igual, si el embarazo es producto de una violación, por
causas graves en la salud de la mujer o por razones económicas. Un
proyecto plantea la despenalización hasta las 12 semanas de
gestación ante situaciones de "penuria económica, sociales,
familiares o etáreas".
Venezuela: No incurren en penas los médicos que provoquen un
aborto "como medio indispensable" para salvar la vida de la mujer.
Existen atenuantes si el aborto se cometió "por salvar su propio honor
o la honra de su esposa" o de parientes.
BIBLIOGRAFIA:
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p. 3. 4. Tribunal Supremo de EE.UU., fallo Doe v. Bolton, 410 U.S.
179, 192 (1973). 5. Véase la nota 3. 6. U.S. Senate Hearing Report,
104-260, p. 108. 7. Ibíd., 104-260, p. 23.
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247 y 248; Malcom Potts, Peter Diggory y John Peel, Abortion
(London: Cambridge University Press, 1970), 230-232. Este
fragmento fue tomado del libro Vale la pena vivir de Vida Humana
Internacional, disponible en nuestras oficinas.
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The Peoria Journal Star (EE.UU.), 13 de noviembre de 1995; F. Grou
y I. Rodríguez, "The Morning-After Pill; How Long After?", American
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Ellertson C. Harper, "Knowledge and Perceptions of Emergency
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Approach", Family Planning Perspectives 27 (1995): 27; D. Rabone,
"Postcoital Contraception--Coping with the Morning After," Current
Therapeutics (1990): 146; Profesor R. Rahwan, Chemical
Contraceptives, Interceptives and Abortifacients (Columbus, Ohio,
EE.UU.: Division of Pharmacology, College of Pharmacy, The Ohio
State University, 1995), 7. Todas estas fuentes son citadas en John
Wilks, B.Pharm.M.P.S., A Consumer's Guide to the Pill and Other
Drugs (North Melbourne, Australia: TGB Books, 1996), pp. 1, 15-24.
Hemos obtenido este fragmento del capítulo 9 de esta obra. Para
obtener este libro (en inglés), diríjase a la American Life, 1179
109
Courthouse Rd, Stafford, VA 22554, U.S.A.; tel.: (540) 659-4171; fax:
(540) 659-2586; e-mail: [email protected], página web: www.all.org.
FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion
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de 1986, pp. 12-19; J. C. Wilke, Abortion: Questions and Answers
(Cincinnatti: Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131; The Boston
Women's Collective, The New Our Bodies, Ourselves (New York:
Simon and Schuster, 1984), pp. 291-316; "Abortion: Some Medical
Facts," National Right to Life Trust Fund 1986; "Questions and
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Massachusetts, 1986. S. K. Hebshaw and K. O'Reilly, "Characteristics
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Reproduction, Vol 21, No. 4, octubre de 1989; The Medical Letter on
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1991; Folleto de los laboratorios Roussel Ltd., Dpto. de Información
Médica; Vogue, julio de 1991.
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