37
CARÁTULA DE LAUDO ARBITRAL" Número de Expediente de Instalación: 1137-2014 Demandante: M.L. Ingeniería Proveedores y Servicios SCRL Demandado: Red Asistencial Huánuco del Seguro Social de Salud Conlrato (Número y Objeto): Contrato W 04-0A-D-RAHU-ESSALUD-2013 "Contrato del Servicio de Alimentación y Nutrición para el Hospital 11 Huánuco" Monto del Contrato: SI. 390,762.50 nuevos soles. Cuantía de la Controversia: SI. 34,145.75 nuevos soles, Tipo y Número de proceso de selección: Concurso Público W 1229L00041 Monlo de los honorarios del Tribunal Arbitral: SI. 2,700.00 nuevos soles Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: SI, 1,180.86 nuevos soles Árbitro Único: Guillermo Moisés Málaga Castillo Secretaría Arbitral: Juan Diego Gushiken Doy Fecha de emisión del Jaudo:26 de marzo de 2015 (Unanimidad/Mayoría): Unanimidad Número de folios: 37 Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias): rJ Nulidad, invalidez, inexistencia ylo ineficacia del contrato n Resolución de contrato O Ampliación del plazo contractual O Defectos o vicios ocultos O Formulación, aprobación o valorización de metrados [] Recepción y conformídad O Liquidación y pago O Mayores gastos generales X Indemnización por daños y perjuicios n Enriquecimiento sin causa O Adicionales y reducciones [] Adelantos X Penalidades n Ejecución de garantías O Devolución de garantías n Otros (especificar) • En cumplimiento de la Directiva W 002-2014-0SCElCD, se incorpora en el presente laudo el modelo de carátula de laudo arbitral.

MontodeloshonorariosdelaSecretaría Arbitral: SI ... · agosto de 2013, haciendo referencia al Acta de levantamiento de Observaciones realizada el 30 de setiembre de 2013. ... informe

Embed Size (px)

Citation preview

CARÁTULA DE LAUDO ARBITRAL"

Número de Expediente de Instalación: 1137-2014Demandante: M.L. Ingeniería Proveedores y Servicios SCRLDemandado: Red Asistencial Huánuco del Seguro Social de SaludConlrato (Número y Objeto): Contrato W 04-0A-D-RAHU-ESSALUD-2013"Contrato del Servicio de Alimentación y Nutrición para el Hospital 11Huánuco"Monto del Contrato: SI. 390,762.50 nuevos soles.Cuantía de la Controversia: SI. 34,145.75 nuevos soles,Tipo y Número de proceso de selección: Concurso Público W 1229L00041Monlo de los honorarios del Tribunal Arbitral: SI. 2,700.00 nuevos solesMonto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: SI, 1,180.86 nuevos solesÁrbitro Único: Guillermo Moisés Málaga CastilloSecretaría Arbitral: Juan Diego Gushiken Doy

Fecha de emisión del Jaudo:26 de marzo de 2015(Unanimidad/Mayoría): UnanimidadNúmero de folios: 37

Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):rJ Nulidad, invalidez, inexistencia ylo ineficacia del contraton Resolución de contratoO Ampliación del plazo contractualO Defectos o vicios ocultosO Formulación, aprobación o valorización de metrados[] Recepción y conformídadO Liquidación y pagoO Mayores gastos generalesX Indemnización por daños y perjuiciosn Enriquecimiento sin causaO Adicionales y reducciones[] AdelantosX Penalidadesn Ejecución de garantíasO Devolución de garantíasn Otros (especificar)

• En cumplimiento de la Directiva W 002-2014-0SCElCD, se incorpora en el presente laudoel modelo de carátula de laudo arbitral.

IN DICE

1. CláusulaArbitral

11. Designación de Árbitro Único

111. Instalación del Árbitro Único

IV. Presentación de Demanda

V. Contestación de demanda presentada por la Entidad

3

3

4

4

11

VI. Audiencia de Determinación de Puntos Controvertidos

y Admisiónde MediosProbatorios 17

VII. Audienciade Ilustración 18

VIII. Alegatos, Audiencia de Informes Orales y Plazo para laudar 19

IX. Aspectos preliminares 20

X. Análisisde la MateriaControvertida 22

XI. Laudo 36

2

I

Resolución N' 18

En Lima, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil quince, el ÁrbitroÚnico, doctor Guillermo Moisés Málaga Castillo, luego de haber realizado lasactuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas porlas partes, actuado las pruebas ofrecidas, teniendo presente las alegacionesefectuadas por las partes, y analizado las pretensiones planteadas en lademanda, dicta el siguiente Jaudo:

1. CLÁUSULA ARBITRAL

1. En la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato W 04-0A-DRAHU-ESSALUD-2013 de fecha 14 de febrero de 2013, para la "Contratacióndel Servicio de Alimentación y Nutrición para el Hospital 11Huánuco de laRed Asistencial Huánuco~, se estableció que:

"Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar elarbitraje administrativo a fin de resolver lascontroversias que se presenten durante la etapa deejecución contractual dentro del plazo de caducidadprevisto en los articulo 144, 170, 175, 176, 177 Y 181del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 dela Ley de Contrataciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrásometer a conciliación la referida controversia, sinperjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se /Jeguea un acuerdo entre ambas, según lo señalado en elarticulo 214 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado.

El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable,tiene valor de cosa juzgada y se ejecuta comosentencia. "

11. DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

2. Mediante Resolución N° 038-2014~OSCEJPREde fecha 7 de febrero de2014, el OSCE designó al doctor Guillermo Moisés Málaga Castillo comoÁrbitro Único, para resolver la controversia surgida entre las partes.

3. El doctor Guillermo Moisés Málaga Castillo aceptó la designaciónefectuada, manifestando que no tiene ninguna incompatibilidad paraejercer el cargo de árbitro y no mantiene conflicto de intereses algunocon ninguna de las partes del arbitraje.

3

111. INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

4. Con fecha 1 de abril de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Instalacióndel Árbitro Único, en las instalaciones de la Dirección de Arbitraje delOrganismo Superior de Contrataciones del Estado - OSeE, con lapresencia de ambas partes.

En dicha audiencia se establecieron las reglas que regirían el desarrollodel presente arbitraje, el monto de los gastos arbitrales y se declaróformalmente instalado el Árbitro Único.

IV. PRESENTACiÓNDE DEMANDA

5. Mediante escritode fecha 24 de abril de 2014, el ContratistaplanteósuDemanda Arbitral contra la Entidad formulando las siguientespretensiones, las cuales se procede a transcribir:

"Primera Pretensión:DEJAR SIN EFECTO Y POR CONSIGUIENTENULA, la formulación y aplicación de la penalidad aque se contrae la CARTA N" 846-UAtHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013 de fecha 11 de noviembre de2013 (referenciando el Acta de supervisión de fecha2 de agosto de 2013), y la CARTA W 847-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013 de fecha 11 denoviembre de 2013 (referenciando el Informe W 20-SN-JADT-DM-RHCO-ESSALUD-2013).

Segunda Pretensión:Que, la RED ASISTENCIAL HuANUCO DELSEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD efectúela devolución a mi representada de la suma de SI24,145.75, que indebidamente se ha descontado porpenalidades - incumplimiento de contrato - al nohaberse establecido este tipo de penalidades y/o nohaberse seguido el debido procedimiento paraaplicarlas.

Tercera Pretensión:Que la Red Asistencial Huánuco del Seguro Socialde Salud - ESSALUD, pague a mi representada porindemnización por daños y perjuicios - daffo moral lasuma ascendente a SI 10,000.00, más los interesesy tributos aplicables.

4

Cuarta Pretensión:Que, la Red Asistencial Huánuco del Seguro Socialde Salud - ESSALUD cumpla con asumir la totaiidaddel pago de los costos y Gostas relativas alprocedimiento arbitral (Pago de Arbitro Único,Secretario Arbitral, honorarios de los profesionalescontratados para la presente defensa, tasa yotros.). ".

6. Como fundamentosde hecho, el Demandantemanifestóque, con fecha14 de Febrero de 2013, Red Asistencial Huánuco - ESSALUD y M.L.Ingeniería Proveedores y Servicios SCRL suscribieron el ContratoN°014-0A-D-RAHU-ESSALUD-2013 "Contrato de Servicio deAlimentación y Nutrición para el Hospital 11Huánucoft por el plazo deejecución de 365 días.

8. Al respecto, el Contratista señaló que, mediante Carta N° 846-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013 y Carta N° 847-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013, ambas del 11 de Noviembre de 2013, la Unidad deAdquisiciones, Ingeniería Hospitalaria y Servicios de la Red AsistencialHuánuco, informó al Jefe de la Oficina de Administración de la Entidadde supuestos incumplimientos al Contrato durante la presentación delServicio de Alimentación. Dichas Cartas, según lo señaló el Contratista,estarían fundamentadas en el Acta de Supervisión del 2 de agosto de2013 y el Informe N° 20 -SN-JADT-DM-RHCO-ESSALUD-2013 del 27de septiembrede 2013.

(-

-

7.

9.

Posteriormente, según indicó el Demandante, estando a fecha del pagopor los servicios de alimentación brindados, la Unidad de Finanzas de laEntidad les informó de la aplicación de penalidad por incumplimiento delContrato.

En ese sentido, mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2013, M.L.Ingeniería Proveedores SCRL solicitó inicio de arbitraje a la RedAsistencial Huánuco, con la finalidad de resolver la controversia respectoa la supuesta indebida aplicación de la penalidad impuesta.

Respecto a la Primera Pretensión:

10. El Contratista afirmó que, la Unidad de Adquisiciones, IngenieríaHospitalaria y Servicios de la Red Asistencial de Huánuco les aplicó lapenalidad ascendente a SI. 23,445.75, contenida en la Carta N" 846-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013,fundamentándose en el Acta deSupervisión de fecha 2 de agosto de 2013, el cual se fundamentó en elActa de Supervisión de fecha 2 de agosto de 2013, realizada al área de

5

cocina del servicIo de alimentación de la empresa M.L. IngenieríaProveedores y Servicios SCRl.

11. Al respecto, el Demandante observó que mediante el Acta deSupervisión de fecha 2 de agosto de 2013 no se le otorgó ni determinóun plazo para levantar o subsanar las observaciones encontradas.

12. Asimismo, el Demandante indicó que el Acta de Supervisión de fecha 2de agosto de 2013 les fue notificada mediante Carta N° 619-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-.2013 el 24 de Setiembre de 2013, y que dichaCarta no les otorgó plazo para levantar o subsanar las observaciones.

13. Además, el Demándate señaló que la Carta antes señalada, además denotificar el Acta de fecha 2 de agosto de 2013, hace referencia a unInforme N° 018-SN-JADT-DM-RDHCO-ESSALUD-2013 de fecha 12 deagosto de 2013, en donde refiriéndose al Acta de Supervisión de fecha 2de agosto de 2013, amplía y genera nuevas observaciones.

14. En ese sentido, mediante Carta N° 112-M.L. INGEPROVISER S.R.L. -HCO de fecha 11 de octubre de 2013, el Contratista informó al Jefe de laUnidad de Adquisiciones e Ingeniería Hospitalaria y Servicios ellevantamiento de las observaciones encontradas el2 de agosto de 2013.

15. Asimismo, mediante Carta N° 124-M.L. INGEPROVISER-GG de fecha17 de octubre de 2013, el Contratista efectuó ampliación dellevantamiento de observaciones, y señaló que a dicha fecha absolvió lasobservaciones señaladas en el Acta de Supervisión de fecha 2 deagosto de 2013, haciendo referencia al Acta de levantamiento deObservaciones realizada el 30 de setiembre de 2013.

16. Sobre este punto, el Contratista precisó que, mediante Acta deSupervisión de levantamiento de Observaciones de fecha 24 y 30 desetiembre de 2013, la Entidad habría dado por levantadas lasobservaciones efectuadas al Área de Cocina y Almacén del Servicio deAlimentación y Nutrición del Contratista.

17. Igualmente, el Contratista observó que, mediante Informe N° 023-SN-JADM-DM-RDHCO-ESSALUD-2013 de fecha 1 de octubre de 2013, laUnidad de Inteligencia Sanitaria y el Servicio de Nutrición de la RedAsistencial Huánuco, comunicó al Director del Hospital Bases 11 Huánucodel levantamiento de las observaciones efectuadas al Contratista.

18. Conforme a lo antes expuesto, el Contratista manifestó que, pese a lasexistencias de algunas observaciones a la prestación del servicio dealimentación que realizó, conforme al debido procedimiento, estas fueron

6

levantadas en su totalidad, conforme se colige en las Actas delevantamiento de observaciones de fechas 24 y 30 de setiembre de2013.

19. En consecuencia, el Contratista indicó que la Unidad de Adquisiciones eIngeniería Hospitalaria y Servicios pretende penalizarles por supuestosincumplimientos al Contrato cuando, en atención al debidoprocedimiento señalado en las Bases Administrativas y Contrato, reciénel 24 de setiembre de 2013, se les informó de las observacionesencontradas en el Acta de Supervisión de fecha 2 de agosto de 2013,siendo que ese mismo día, la Entidad efectúa una Supervisión para ellevantamiento de las Observaciones, conforme se observa en la CartaW 846-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013, lo cual es el fundamentode la Entidad para la aplicación de la penalidad; es decir, el mismo díaque se informa al Contratista de las observaciones y se requiere quelevanten las mismas, es el día que sustenta el incumplimiento al contratoy la aplicación de penalidad.

20. En tal sentido, el Contratista concluyó que la aplicación de la penalidadinformada mediante Carta W 846-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013no siguió el debido procedimiento, puesto que habiéndoselecomunicado sobre las observaciones encontradas en la prestación delservicio el 24 de setiembre de 2013, fecha en la que fue apercibido delevantar las mismas, ese mismo día ya se le estaban aplicando laspenalidades a dichas observaciones.

21. Por otro lado, el Contratista señaló que, las causales de aplicación depenalidades contenidas en la Carta W 846-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-20131

, no son causales establecidas dentro de la sección"Otras Penalidades" de las Bases Administrativas y el Contrato, tampocoson causal de retraso injustificado como la Entidad pretende establecer,toda vez que el Demandado aplicó una fórmula de penalidad diaria, lacual está establecida única y reservadamente cuando "El Contratistaincurra en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto

1 .(. •. )

1. Losalimentos a uli/izarse en la elaboración de las preparaciones, además da reunir los requisitos ysanidad por al código de principios generales de Higiene RM N'S35-97-SAlDM deberán ceñirsa alas siguientes condiciones:../ No se aceptarán productos a granel;../ Los productos alimenticios envasados deberán conservar adheridas sus etiquetas o

membretes, afín de poder identificar su fecha de vencimiento y contenido. Se desecharanproductos cuyos envases presenten deterioros y hallan [sic] alcanzado su fecha devencimiento. Los productos importados deberán tener adherido el sallo con el código deingreso y autorización a nuestro país.

2. No cumple con la RM N°S35-97-SAlDM, pues se observó que algunas mayólicas tiene grietas ymuchas de el/as están rotas, 851 como los ambientes con polvo y grasa adherida a las paredes,puertas y ventanas.

3. Se encontró la tabla da picar deten'oradas y /alicuadora con restos de alimentos .•

7

del contrato", situación que no se produjo en el presente caso, lo cualinvalida la aplicación de la penalidad contenida en la Carta N° 846-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013.

22. Respecto a la aplicación de la penalidad ascendente a SI. 700.00,contenida en la Carta W 847-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013, elContratista manifestó que la Unidad de Adquisiciones, IngenieríaHospitalaria y Servicios de la Red Asistencial de Huánuco, lofundamenta basándose en el Informe N° 020-SN-JADY-DM-RHCO-ESSALUD-20 13.

23. Asimismo, el Contratista observó que la Carta W 847-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013, fundamentada en el Informe N° 020-SN-JADY-DM-RHCO-ESSALUD-2013, informe de conformidad del cumplimientode la programación ejecutada por el Contratista señaló, entre otrascosas, lo siguiente:

"(...) Para el mes de agosto la empresa tenía laobligación de proporcionar uniformes completos a supersonal, se conversó con la Nutricienista de laempresa y mencionó que por encontrarse el mes deagosto con descanso médico no se realizó lacoordinación con el área administrativa de suempresa por lo que no pudo entregar oportunamentelos uniformes, más se comprometía a realizarlo en elmes de setiembre pero a la fecha no lo efectiviz8.(...)" SIC

24. Además, el Contratista precisó que el Informe N° 0204SN-JADY-DM-RHCO-ESSALUD-2013,no contiene o está respaldadopor ninguna actade supervisión, ni se les ha sido puesto en su conocimiento deconformidad al procedimiento establecido para la formulación deobservaciones.

25. En tal sentido, el Contratistamanifestóque la aplicación de la penalidadcontenida mediante Carta N° 847-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013no siguió el debido procedimiento, puesto que no se levantó acta deobservaciónalguna y no fueron comunicadas las observacionespara sulevantamiento respectivo, siendo por ello invalida la aplicación de lareferida penalidad.

26. Para mayor abundamiento, el Contratista señaló que, conforme a 10expuesto en el Artículo 1420 del RLCE, el Contrato está conformado porel documentoque lo contiene, las Bases Integradasy la oferta ganadora,así como los documentos derivados del proceso de selección que

8

establezcan obligaciones para las partes y que hayan sidoexpresamente señalados en el Contrato.

27. En ese sentido, el Demandante afirmó que la aplicación de penalidadresulta no arreglada a derecho. Toda vez que, los supuestos de hechoinvocados en la Carta N° 846-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013 noson causales de aplicación de penalidad al no haberse establecido comotales en Otras Penalidades y tampoco pueden ser considerados comoatrasos en la prestación del servicio y respecto a la aplicación de lapenalidad contenida en Carta N° 847-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013, el Contratista manifestó que, la observación que motivaría lamisma, no siguió el procedimiento señalado por las Bases y Contrato,respecto a su levantamiento y debida notificación.

28. En ese sentido, el Contratista concluyó que la Unidad de Adquisiciones,Ingeniería Hospitalaria y Servicios, estableció penalidades por supuestosincumplimientos no señalados formalmente en las Bases Administrativaso el Contrato o no haber seguido el debido procedimiento.

29. Además, el Contratista señaló que, el Principio del DebidoProcedimiento, prescrito en el inciso 3 del artículo 139 de la ConstituciónPolítica del Perú y numeral 1.2 del Artículo IV de la Ley N° 27444, haconsagrado el derecho al debido proceso como garantía constitucionalde rango supralegal, y bajo el cual debe estar inspirado todoprocedimiento sustanciado ante cualquier organismo, órgano o autoridadpública, sea de índole judicial, administrativa o, incluso, en determinadasrelaciones entre particulares a nivel organizacional.

30. En este orden de ideas, el Contratista indicó que, la Unidad deAdquisiciones, Ingeniería Hospitalaria y Servicios no puede establecersanciones que no han sido contempladas en las Bases Administrativas,y no han seguido el debido procedimiento una vez levantada lasobservaciones o que correspondiendo otra sanción a losincumplimientos de contrato pretenda justificar su accionar en laaplicación de penalidades menos gravosas.

31. En este sentido, el Contratista manifestó que la Entidad habría dejado deaplicar el derecho al procedimiento administrativo, es decir, susdecisiones no cumplieron las reglas que conforman el procedimiento, demodo que es contrario de este principio la modificación de contrato y lasBases Administrativas unilateralmente y la aplicación de penalidad queno fueran oportunamente determinadas.

32. Por otro lado, el Contratista observó que, cuando la prestación escumplida de manera defectuosa, la normativa precisa que entre el plazo

9

que se observa y se implementa la observación, no corresponde laaplicación de penalidades.

33. El Contratista afirmó, basándose en la Opinión OSCE N°27-201O/DTN,que:

1. Cuando la prestación haya sido cumplida de manera defectuosa, lanormativa precisa que entre el plazo que se observa y seimplementa la observación, no corresponde la aplicación depenalidades.

2. La aplicación de la penalidad fundamentándose en los supuestos dehecho invocados en el presente caso, no están contempladas en lasBases Administrativas y el Contrato suscrito entre las partes, nimucho menos se encuentran respaldadas en lo establecido en OtrasPenalidades para su tipificación;

3. La aplicación de la penalidad en caso de observarseincumplimientos del contrato debe seguir el debido procedimientopara su levantamiento, así como debe fijar un plazo para levantarlas;

4. La actuación de los funcionarios y/o servidores debe estarenmarcado en el cumplimiento y respeto de la legalidad y debidoprocedimiento y otros principios fundamentales, caso contrario,constituiría un delito de abuso de autoridad, que puede serdenunciado por cualquier administrado que se sienta lesionado ensus derechos.

34. Por ello, el Contratista concluyó que los supuestos de hecho oincumplimientos contractuales señalados por la Entidad como sustentopara la aplicación de la penalidad no fueron determinados como OtrasPenalidades, ni en las bases administrativas, ni en el Contrato, y elestablecimiento de observaciones debe seguir el procedimientoestablecido y señalar plazo para su levantamiento; por lo cual son nulosde pleno derecho los actos administrativos emitidas por la Unidad deAdquisiciones, Ingeniería Hospitalaria y Servicios de la Red AsistencialH'Jánuco, respecto a la aplicación de penalidad, toda vez quecortravienen las normas legales, contienen un imposible jurídico,prescinden de las normas esenciales del procedimiento y de la formapresclita por la normatividad aplicable.

Respecto a la Segunda Pretensión:

35. El ContratiS:a solicrl:ó que. al declararse nula la Carta N° 846.UAIHYS.OA-D-RAHU.ESSALUD-2013 y la Carta N° 847-UAIHYS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013, ambas de fecha 11 de noviembre de 2013 emitidos porla Unidad de Adquisiciones, Ingeniería Hospitalaria y Servicios de laRed Asistencial Huánuco, el Árbitro Único disponga la devolución de la

10

penalidad aplicada ascendente a SI. 24,145.75 (Veinticuatro mil cientocuarenta y cinco con 75/100 Nuevos Soles).

Respecto a la Tercera Pretensión:

36. El Contratista solicitó que el Arbitro Único ordene a la Entidad el pago deindemnización por conceptos de daños y perjuicios, incluyendo dañoemergente y daño moral, el monto ascendente a SI. 10,000.00, más losintereses y tributos, puesto que la imposición de la penalidad noarreglada a derecho les causó un perjuicio económico por su descuentoindebido.

37. Al respecto. el Contratista consideró como daño moral el desmedro desu imagen, que les colocó como una empresa que no cumple susobligaciones, y que tiene litigio pendiente ante una Entidad del Estadopor supuestos incumplimientos.

38. Igualmente, el Contratista indicó que les ha afectado al momento depretender participar en procesos convocados por otras Entidades, al nopoder utilizar la ejecución de las prestaciones para acreditar experienciaal no contar con el referido contrato, aunado a este hecho ladesconfianza generada a otras Entidades al tratar de realizar procesosdirectos.

Respecto a la Cuarta Pretensión:

39. El Contratista afirmó que, toda vez que se vio obligada a incoar elpresente proceso arbitral obligado por el abuso de autoridad de laEntidad y la contravención del debido procedimiento. la legalidad y latipicidad que rigen los procedimientos administrativos y procedimientossancionadores al aplicarles penalidades no arregladas a derecho, debeordenarse en su oportunidad, se reconozca a su favor y se devuelvan loscostos y costas relativas al proceso arbitral.

40. Igualmente, el Contratista solicitó se efectúe la devolución de toshonorarios de los profesionales contratados para asumir su defensa enel presente procedimiento arbitral, conforme al siguiente detalle:

• Pago Tasas de Arbitraje• Pago de Arbitro• Pago de Secretaria Arbitral• Pago Abogado

SI. 479.25SI. 1,500.00SI. 656.03SI. 5,000.00

11

41. Por las consideraciones expuestas, M.L. Ingeniería Proveedores yServicios SCRL solicitó que se declare fundada la demanda arbitral entodos sus extremos.

V. CONTESTACiÓNDEDEMANDA

42. La Entidad contestó la demanda dentro del plazo establecido para talesefectos, en los términos que se exponen a continuación.

Respecto a la Primera y Segunda Pretensión:

43. En primer lugar, la Entidad observó que el Contratista, al momento deformular su demanda, ha aceptado la existencia de una serie de hechosque configuran como incumplimientos contractuales, los cuales sonimputables al Contratista, máxime si se tiene en cuenta que no hadesvirtuado ni negado las afirmaciones contenidas en los Informes quedieron mérito a las penalidades.

44. En tal sentido, la Entidad observó del propio texto del escrito dedemanda, que el Contratista brindó el servicio contratado en pésimascondiciones sanitarias y de seguridad.

45. A manera de ilustración, la Entidad citó lo señalado en el Acta deSupervisión de fecha 2 de agosto de 2013:

"Tarimas y anaqueles no cuentan con el espacioespeciffcado para circulación (... )Tachos de plástico almacenados sobre sacos dearroz.Se encontró envases de emoliente sin etiquetaadecuada (no existe nombre de la empresa, registrosanitario, etc.)Falta de higiene en ventanas y superficie dereposteros sucios (... )Z6calos salidos no permiten la adecuada limpieza deláreaLicuadoras sucias (con grasa y polvo).Tabla de picar deteriorada.Ambientes de cocina con poca higiene y polvo. ~

46. En ese sentido, la Entidad afirmó que actuó de acuerdo a ley, por cuantolas penalidades impuestas al Contratista se realizaron luego de analizarlos elementos de prueba que les permitieron apreciar una serie deincumplimientos contractuales.

12

47. Respecto a la pretensión del Contratista de que se declare nulas lasCartas N° 846-UAIHyS-OA-O-RAHU-ESSALUD-2013 y N° 846-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013 de fecha 11 de Noviembre de 2013arguyendo que se habrían omitido parte del procedimiento para laimposición de las penalidades, señalando que no se le otorgó nideterminó un plazo para levantar o subsanar las observacionesencontradas, la Entidad dejó constancia que el numeral 13. de las Basesprevén otros tipos de penalidades distintas a la correspondiente porretraso injustificado en la ejecución de prestaciones, fijándose hastanueve (09) supuestos adicionales.

48. Al respecto, la Entidad precisó que, ni en la norma antes mencionada, nien el Contrato, se han previsto algún procedimiento especial en el cual laempresa Contratista tenga la oportunidad para subsanar las deficienciasde su servicio. Por tanto, al no existir regulación especial en las Bases nien el Contrato sobre los otros nueve (09) supuestos pasibles deimposición de una penalidad, la Entidad consideró pertinente laaplicación del segundo párrafo del artículo 1650 del RLCE, el cualestablece lo siguiente:

"En todos los casos, fa penalidad se aplicaráautomáticamente y se calculará de acuerdo con lasiguiente fórmula:

Penalidad diaria = O.10x MontoF x Plazo en dlas"

49. En ese sentido, la Entidad manifestó que no está obligado a seguir un"procedimiento de subsanación de observaciones~ ya que ni en lasBases ni en el Contrato se había previsto dicha situación. Enconsecuencia, la Entidad afirmó que los argumentos esgrimidos porparte del Contratista no tienen mayor asidero legal, debiéndosedesestimarse sus pretensiones.

50. También, la Entidad manifestó que, puesto que el incumplimientocontractual por parte del Contratista se habría producido, no habiéndosecuestionado los respectivos informes y el acta de verificación, una vezconocido tales incumplimientos, de forma automática, la Entidad seencontró facultada a aplicar los mecanismos legales para asegurar elobjeto del Contrato.

51. Asimismo, la Entidad observó que, el objeto del Contrato corresponde ala alimentación y nutrición en el Hospital JIHuánuco. razón por la cual laEntidad consideró inaceptable implementar un procedimiento no previsto

en el Contrato para que el Contratista subsane y no se le aplique laspenalidades.

52. En este orden de ideas, la Entidad señaló que las inspecciones serealizan con el ánimo de fiscalizar las condiciones mínimas con las quedebe contar un nosocomio para que posteriormente, se dispongan lasacciones administrativas para subsanar alguna omisión por parte delContrato. Es decir, al margen de las observaciones en el servicio, elContratista debía llevar a cabo todas las actividades para brindar unservicio de calidad y adecuado para los usuarios.

53. De esta manera, la Entidad manifestó que, de acuerdo a lo establecidoen los artículos 1650 y 176" del RLCR, procedió la aplicación de lapenalidad según el siguiente detalle:

"Primera supervisión: 2 de agosto de 2013Segunda supervisión: 24 de septiembre de 2013

Penalidad diaria = O.10 x MontoF x Plazo en dlas

F= 0.25 Olas retrasados: 54dlasPlazo en dlas: 360 Penalidad:SI.23,445. 75Monto: SI. 390,762.50"

54. Por otro lado, mediante Informe N° 020-SN-JADTDM-RHCO-ESSALUD-2013 de fecha 27 de setiembre de 2013, la Entidad dio cuenta de lossiguientes incumplimientos del Contrato por parte del Contratista:

• Falta de programación de capacitación semestral.• Dotación de uniforme al personal de servicio.• Entrega del certificado de salud al personal de la empresa.

55. Posteriormente, luego de la evaluación y verificación de los documentos,la Entidad observó que el Contratista subsanó los siguientes puntos:

• Entregar la programación de capacitación semestral.• Entrega del certificado de salud al personal de la empresa.

56. En ese sentido, la Entidad afirmó que, en cumplimiento del numeral 5.11y el numeral 13. de los Términos de Referencia de las Bases Integradas,así como en concordancia del artículo 16BO del RLCE, procedió con laaplicación de la penalidad por incumplimiento en la entrega de uniformeal personal.

14

57. Asimismo, la Entidad señaló que la penalidad se calculó de la siguientemanera:

Descripción Penalidad Número de PenalidadTrabajadores Total

Incumplimiento SI. 70.00 Nuevos 10 Monto total deen la entrega de Soles por cada la penalidad:uniforme al personal que tenga SI. 700.00personal laborandoel servicio

58. De lo expuesto, la Entidad concluyó lo siguiente:

a. El artículo 1650 del Reglamento establece la aplicación de unagpenalidad por mora en la ejecución de la prestación" al Contratistaque, injustificadamente, se retrase en la ejecución de lasprestaciones objeto del Contrato.

b. La Cláusula Segunda del Contrato estableció como objeto el serviciode alimentación y nutrición según lo establecido en las Bases y en elcontenido de éste.

c. Las penalidades previstas en la norma antes mencionada y en lasBases, persiguen como finalidad el desincentivo del incumplimientodel Contratista y busca el resarcimiento de la Entidad, en caso sehaya ocasionado un perjuicio a ésta por el retraso en la ejecución delas prestaciones que le hubiere causado o el incumplimiento de otrasobligaciones relacionadas con el objeto del Contrato.

59. Sobre el particular, la Entidad manifestó que los incumplimientosincurridos son pasibles de una penalidad por mora, debido a que lasobligaciones del Contratista acerca de las condiciones de salubridad yseguridad que debían mantenerse en las instalaciones brindadas seencuentran vinculadas con la obligación principal del Contratista.

60. Finalmente, la Entidad manifestó que la tesis del Contratista podría llevaral absurdo que el Contratista pueda brindar el servicio en pésimascondiciones de salubridad y, aun así, la Entidad no tenga instrumentoslegales para solicitar un resarcimiento por los perjuicios ocasionados aRed Asistencial Huánuco del Seguro Social de Salud.

61. En consecuencia, la Entidad concluyó que no corresponde declarar nulala penalidad impuesta al Contratista y por ende, no corresponde el pagodel importe de SI. 49,487.40 Nuevos Soles.

15

Respecto a la Tercera Pretensión:

62. La Entidad afirmó que el Contratista no precisó si esta corresponde a unsupuesto de daño emergente, daño moral o lucro cesante que le habríaocasionado la parte contraria producto de la penalidad impuesta alContratista.

63. Al respecto, la Entidad señaló que, según el artículo 1152" del CódigoCivil, en concordancia con el articulo 1151°, en casos de cumplimientoparcial, tardío o defectuoso de la obligación procede una indemnizaciónpor los daños que correspondan, porque se trata de una situación deincumplimiento, es decir, de no haberse cumplido con lo debido, y enconsecuencia, se presenta una responsabilidad del actor imputable.

64. Asimismo, la Entidad manifestó que, de conformidad con el artículo1321° del Código Civil2, la responsabilidad contractual requiere delcumplimiento de tres presupuestos a saber: i) que la conducta califiquecomo antijurídica, ji) que el daño sea imputable, y ¡ii) que lasconsecuencias de los hechos generen daño.

65. De esta manera, la Entidad observó que los elementos que conformaríanla responsabilidad contractual son: la existencia de un comportamientodañoso o acto ilícito propiciado mediante un acto de imputación personaldenominado culpabilidad (o dolo), la producción efectiva de un daño y laposibilidad de establecer una relación causal adecuada entre el hechodañoso y el daño causado.

66. Asimismo, la Entidad agregó que la doctrina reconoce que para que undaño sea reparable no sólo debe ser alegado por las partes, sino que elmismo debe ser cierto y probado, cuestiones que están íntimamenteligadas y sin lo cual el juzgador no pOdrá estar convencido que loalegado constituye el supuesto de hecho (daño) a la cual se le aplicarala consecuencia jurídica correspondiente (indemnización).

67. En este orden de ideas, la Entidad concluyó que en el caso en concretose aprecia que el Contratista no realizó el análisis de los elementos de laresponsabilidad, por lo que su pretensión indemnizatoria debe serdesestimada. En consecuencia, la tercera pretensión del Demandantedebería declararse improcedente ylo infundada.

2 Artículo 1321:Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo,culpa inexcusable, o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligacIón o por sucumplimiento parcial tardío o defectuoso comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante,en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

16

Respecto a la Cuarta Pretensión:

68. La Entidad afirmó que, puesto que la demanda resultaría abiertamenteimprocedente y/o infundada, se debe condenar al Contratista al pago delas costas y costos que ha generado el presente proceso arbitral.

69. Por las consideraciones expuestas, la Entidad solicitó que se declareimprocedente o, en su caso, infundada la demanda arbitral en todos susextremos.

VI. AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN, FIJACiÓN DE PUNTOSCONTROVERTIDOS Y ADMISiÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

70. Con fecha 7 de octubre de 2014, en la sede del arbitraje se llevó a cabola Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos yAdmisión de Medios Probatorios.

71. El Árbitro Único dejó claramente establecido que la presenteenumeración de puntos controvertidos es meramente ilustrativa,constituyendo una referencia que no limita el análisis que deberárealizarse respecto de las controversias y las pretensiones planteadasen el proceso.

72. Ambas partes manifestaron su conformidad con los puntoscontrovertidos fijados por el Árbitro Único, en los términos siguientes:

1. Determinar si corresponde o no que el Árbitro Único declare sin efectoy por consiguiente nula la formulación y aplicación de la penalidad aque se contrae la Carta W 846-UAIHyS-OA-DRAHU-ESSALUD-2013de fecha 11 de noviembre de 2013 y ia Carta W 847-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013 de fecha 11 de noviembre de 2013.

2. Determinar si corresponde o no que el Árbitro Único ordene a la RedAsistencia Huánuco del Seguro Social de Salud - ESSALUD ladevolución a M.L. Ingeniería Proveedores y Servicios SRCL de lasuma de SI. 24,145.75 (Veinticuatro mil ciento cuarenta y cinco con75/100 Nuevos Soles). que se ha descontado por penalidades.

3. Determinar si corresponde o no que el Árbitro Único ordene a la RedAsistencia Huánuco del Seguro Social de Salud - ESSALUD el pagode un indemnización por daños y perjuicios - daño moral la sumaascendente a SI. 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Nuevos Soles), más losintereses y tributos aplicables.

4. Determinar a quién corresponde asumir y en qué proporción, el pago

17

de las costas y costos del presente proceso.

Admisión de medios probatorios:

73. De conformidad con lo establecido en el Aeta de Conciliación, Fijaciónde Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, el ÁrbitroÚnico procedió a admitir los medios probatorios ofrecidos por las partes:

• Se admitieron los medios probatorios ofrecidos por el Contratistamediante escrito de demanda arbitral presentado el 24 de abril de2014 y que se identifican como Anexos "c" al anexo "m~.

• Se admitieron los medios probatorios ofrecidos por la Entidadmediante escrito de contestación de demanda presentado el 30de mayo de 2014 y complementado el 13 de agosto de 2014 yque se identifican como Anexos "a~al Anexo "j".

74. En dicha Audiencia, el Árbitro Único se reservó el derecho de disponeroportunamente la actuación de oficio de cualquier otro medio probatorioque considere conveniente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1)del artículo 43° del Decreto Legislativo N° 1071.

75. Asimismo, el Árbitro Único se reservó la facultad de citar a las partes acuantas audiencias estime necesarias.

VII. AUDIENCIADE ILUSTRACiÓN

76. Mediante Acta de Audiencia de Conciliación y Determinación de PuntosControvertidos y Admisión de Medios Probatorios, el Árbitro Único citó alas partes a Audiencia de Ilustración para el día 30 de octubre de 2014 alas 16:00 horas.

77. Con fecha 30 de octubre de 2014, en la sede del Arbitraje, se llevó acabo la Audiencia de Ilustración en la que se otorgó el uso de la palabraa las partes, así como su derecho a réplica y dúplica. Asimismo, elÁrbitro Único efectuó las preguntas que consideró pertinentes.

VIII. ALEGATOS, AUDIENCIA DE INFORMES ORALES Y PLAZO PARALAUDAR

78. Mediante escrito presentado con fecha 4 de noviembre de 2014, elContratista presentó su escrito de alegatos y conclusiones finales.

79. Al respecto, mediante Resolución N° 13, el Árbitro Único dio cuenta que,a la fecha de emisión de dicha resolución, no se había otorgado plazoalguno para que las partes presenten sus alegatos escritos.

18

80. Sin embargo, en aras de contar con mayores elementos de juicio, elÁrbitro Único tuvo presente los argumentos formulados por el Contratistacomo ejercicio de su derecho de defensa y otorgó a la Entidad y alContratista un plazo de cinco (5) días hábiles de notificados, a fin de quela primera presente sus alegaciones y conclusiones finales por escrito y,de ser el caso, solicite el uso de la palabra, y la segunda complementesu escrito de alegatos, en caso de considerarlo conveniente.

81. Al respecto, mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2014, laEntidad presentó sus alegaciones y conclusiones finales por escrito ysolicitó el uso de la palabra, dentro del plazo establecido para talesefectos

82. Por otra parte, el Contratista no presentó escrito complementario alguno.

83. En ese sentido, mediante Resolución N° 14, se dejó constancia que elDemandante no presentó escrito complementario a su escrito dealegaciones y conclusiones finales; se tuvo presente lo manifestado porel Demandado mediante su escrito de alegaciones y conclusionesfinales; y se citó a ambas partes a Audiencia de Informes Orales para ellunes 5 de enero de 2015.

84. Con fecha 5 de enero de 2015, en la sede del Arbitraje, se llevó a cabola Audiencia de Informes Orales en la que se otorgó el uso de la palabraa ambas partes, así como sus derechos de réplica y dúplica, Asimismo,el Árbitro Único efectuó las preguntas que consideró pertinentes.

85. Mediante Resolución N° 15, el Árbitro Único, considerando que ambaspartes han tenido oportunidades suficientes para exponer sus posicionesy, conforme a lo dispuesto en el numeral 35. del Acta de Instalación,procedió con el cierre de la instrucción, fijándose el plazo para laudar entreinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificadadicha resolución, reservándose el Árbitro Único la facultad deprorrogarlo, hasta por treinta (30) días hábiles adicionales, el cual fueprorrogado mediante Resolución N° 16.

IX. ASPECTOSPRELIMINARES

86. El presente laudo se expide de conformidad con Jo dispuesto en elartículo 56° de la Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071. Estandoa lo dispuesto en el mencionado artículo, el Árbitro Único señala queresolverá a partir de los medios probatorios ofrecidos y admitidos,merituando todas las pruebas actuadas, aun cuando estas no seanmencionadas en forma expresa, analizando lo qué se ha pretendido

19

demostrar con cada una de dichas pruebas otorgándole un valorprobatorio, verificando si respaldan los hechos y pretensiones descritospor las partes.

87. En su labor interpretativa, el Árbitro Único tendrá presente los siguientesprincipios interpretativos:

• De conservación del contrato, en caso de duda, por el cualcuando una cláusula del contrato es susceptible de interpretarseen dos sentidos deberá entenderse en aquél que puede produciralgún efecto y no en el que no genere ninguno.

La interpretación, como señala Díez Picaza:

"(...) debe dirigirse a que el contrato o cláusuladiscutida sea eficaz. Entre una significación queconduce a privar al contrato o a la cláusula deefectos y otra que le permite producirlos, debeoptarse por esta última. ,13

• De la búsqueda de la voluntad real de las partes, que es laposición asumida por el Código Civil Peruano cuando se presentaalguna discrepancia entre lo declarado por las partes y lo queridopor ellas.

En efecto, en el último párrafo del artículo 1361° del Código Civilse establece la presunción "iuris tantum" establece que "ladeclaración expresada en el contrato responde a la voluntadcomún de las partes y quien niegue esa coincidencia debeprobarla".

Esto quiere decir que el análisis de todos y cada uno de losdocumentos del Contrato deberá hacerse de manera integral ycompleta teniendo en cuenta la "voluntad común", a la que en laExposición de Motivos del Código Civil se la define como:

"(...) los fines idénticos buscados por loscontratantes y que se expresan en la declaraciónque formulan al celebrar el contrato. No se trata,por consiguiente, del objetivo que busca "cadacontratante por si mismo; y hay que presumirque lo que aparece en la relación contractualresponde a esa intención, considerada de un

3 DIEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Volumen 1.Editorial Civítas. Madrid,1993. Pág. 396.

20

modo integral y referida al contrato como untodoJl~.

• De la Buena fe, que no es otra cosa que la aplicación de las ideasde confianza y auto responsabilidad en la interpretación. Asítenemos que:

"(.. .) si una de fas partes, con su expresión o sudeclaración, suscitó en la otra una confianza enel sentido objetivamente atribuible a dichadeclaración, esta parte no puede impugnar estesentido y pretender que el contrato tiene otrodiverso'ó.

88. En este estado, el Árbitro Único, antes de analizar las materlascontrovertidas, procede a confirmar los siguientes aspectos:

• El proceso arbitral se constituyó con arreglo a la Ley deContrataciones y Adquisiciones con el Estado (en adelante, laLCE) y su Reglamento (en adelante, el RLCE), al que las partesse sometieron incondicionalmente.

• En el proceso arbitral no se produjo recusación alguna contra elÁrbitro Único.

• Las partes presentaron su demanda y contestación de lademanda, dentro de los plazos establecidos,

• Las partes han tenido la facultad y el ejercicio pleno a su derechode defensa, así como para ofrecer y actuar sus mediosprobatorios, alegatos e informes orales.

• El Árbitro Único ha procedido a laudar dentro de los plazoslegales y acordados con las partes durante el proceso arbitral.

x. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

89. De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación, Fijaciónde Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha 7de octubre de 2014, corresponde al Árbitro Único pronunciarse respectode cada uno de los puntos controvertidos teniendo en cuenta el méritode la prueba aportada al arbitraje para determinar, en base a lavaloración conjunta de ellas, así como a los fundamentos expuestos porcada parte, las consecuencias jurídicas que, de acuerdo a derecho, se

4 ARIAS SCHREI8ER PEZET, Max. Código Civil. Exposición de Motivos y Comentarios. Tomo VI.Comisión Encargada del Estudio y Revisión del Código Civil. Compiladora Delia Revoredo deDebakey. Uma. 1985. Pág. 25.DIEZ-PICAZO, Luis. Op. Cit. Volumen 1.Pág. 398.

21

derivan para las partes en función de lo que haya sido probado o no enel marco del arbitraje.

90. Debe destacarse que la carga de la prueba corresponde a quien alegaun determinado hecho para sustentar o justificar una determinadaposición, de modo que logre crear certeza en el juzgador respecto detales hechos.

91. Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadasal arbitraje que en aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisiciónde la Prueba", las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momentoque fueron presentadas y admitidas como medios probatorios, pasaron apertenecer al presente arbitraje y, por consiguiente, pueden serutilizadas para acreditar hechos que incluso vayan en contra de losintereses de la parte que la ofreció.

92. Ello concuerda con la definición de dicho principio que establece que:

U(. . .) la actividad probatoria no pertenece a quien larealiza, sino, por el contrario, se considera propia delproceso, por lo que debe tenérsele en cuenta paradeterminar la existencia o inexistencia del hecho aque se refiere, independientemente de que beneficieo perjudique los intereses de la parle que suministrólos medios de prueba o aún de la parte contraria. Laprueba perlenece al proceso y no a la parle quepropuso o lo proporcionó'1Ó.

93. Finalmente, el Árbitro Único deja constancia que ha analizado todos losargumentos de defensa expuestos por las partes y examinado laspruebas presentadas por éstas de acuerdo a las reglas de la sana críticay al principio de libre valoración de la prueba recogido en el artículo 43de la Ley de Arbitraje y convicción sobre la controversia, al margen quealgunas de las pruebas presentadas o actuadas y algunos de losargumentos esgrimidos por las partes no hayan sido expresamentecitados en el presente laudo.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO:

"Determinar si corresponde o no que el Arbitro Único declare sin efecto y porconsiguiente nula la formulación y aplicación de la penalidad a que se contraela Carta N' 846-UAIHyS-OA-DRAHU-ESSALUD-2013 de fecha 11 de

6 TARAMONA H., José Rubén. "Medios Probatorios en el Proceso Civil". Ed.: Rodhas 1994, pág. 35.

~22

noviembre de 2013 y la Carta W 847-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013 defecha 11 de noviembre de 2013. "

Posición del Contratista

94. El Contratista manifestó que los supuestos de hecho o incumplimientoscontractuales señalados por la Entidad como sustento para la aplicaciónde la penalidad no están contemplados en las Bases Administrativas y elContrato suscrito entre las partes, ni mucho menos se encuentranrespaldadas en lo establecido en Otras Penalidades.

95. Adicionalmentea ello, el Contratista señaló que la aplicación de lapenalidad en caso de observarse incumplimientos del contrato debeseguir el debido procedimiento para su levantamiento, así como debefijar un plazo para levantarlas Y. cuando la prestación haya sido cumplidade manera defectuosa, la normativa precisa que entre el plazo que seobserva y se implementa la observación, no corresponde la aplicaciónde penalidades.

96. En ese sentido, el Contratista afirmó que el establecimiento deobservaciones debe seguir el procedimiento establecido y señalar plazopara su levantamiento. En ese sentido, las penalidades impuestas sonnulas de pleno derecho, toda vez que contravienen las normas legales,contienen un imposible jurídico, prescinden de las normas esenciales delprocedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable.

Posición de la Entidad

97. La Entidad afirmó que actuó de acuerdo a ley, por cuanto laspenalidades impuestas al Contratista se realizaron luego de analizar loselementos de prueba que les permitieron apreciar una serie deincumplimientos contractuales.

98. La Entidad manifestó que, respecto la penalidad correspondiente a8/.23,445.75, fijada en base a nueve (09) supuestos pasibles deimposición de una penalidad, al no existir regulación especial en lasBases ni en el Contrato sobre aquellos, la Entidad consideró pertinentela aplicación del segundo párrafo del artículo 1650 del RLCE.

99. También, la Entidad manifestó que, puesto que el incumplimientocontractual por parte del Contratista se habría producido no habiéndosecuestionado los respectivos informes y el acta de verificación, una vezconocido tales incumplimientos, de forma automática, la Entidad seencontró facultado a aplicar los mecanismos legales para asegurar elobjeto del Contrato.

,/23

100. De esta manera, la Entidad manifestó que, de acuerdo a lo establecidoen los artículos 1650 y 176" del RLCE.

101. Respecto a la penalidad por incumplimiento en la entrega de uniforme alpersonal, la Entidad afirmó que la misma se fijó en cumplimiento delnumeral 5.11 y el numeral 13. de los Términos de Referencia de lasBases Integradas, así como en concordancia del artículo 16SOdel RLCE.

Posición del Árbitro Único

102. Habiendo analizado las posiciones y defensas de las partes correspondeal Árbitro Único que emita un pronunciamiento respecto a este puntocontrovertido, relacionado con la imposición de penalidades por parte dela Entidad.

103. Al respecto, se puede apreciar que la normativa de contrataciones con elEstado reconoce dos tipos de penalidades, las penalidades por mora enla ejecución por la prestación y ~otras penalidades~.

104. Respecto al primer tipo de penalidades, el artículo 1650 del RLCEestablece lo siguiente:

"En caso de retraso injustificado en la ejecuciónde las prestaciones objeto del contrato, fa Entidadle aplicará al contratista una penalidad por cada diade atraso, hasta por un monto máximo equivalenteal diez por ciento (10%) del monto del contratovigente o, de ser el caso, del ítem que debióejecutarse. Esta penalidad será deducida de lospagos a cuenta, del pago final o en la liquidaciónfinal; o si fuese necesario se cobrará del montoresultante de la ejecución de las garantías de fielcumplimiento o por el monto diferencial depropuesta.En todos los casos, la penalidad se aplicaráautomáticamente y se calculará de acuerdo con lasiguiente fórmula:Penalidad diaria = 0.10 x MontoF x Plazo en dlasDonde F tendrá los siguientes valores:a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60)

dras, para bienes, servicios y ejecución de obras:F = 0.40.

b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:

Z4

b. 1) Para bienes y servicios: F = 0.25.b.2) Para obras: F = O.15.

Tanto el monto como el plazo se refieren, segúncorresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarseo, en caso que estos involucraran obligaciones deejecución periódica, a la prestación parcial que fueramateria de retraso.Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de lapenalidad, /a Entidad podrá resolver e/ contrato porincumplimiento.Para efectos del cálculo de la penalidad diaria seconsiderará el monto del contrato vigente."(Resaltado agregado)

105. En cambio, el artículo 1660 del RCLE regula los casos en que se pacte laaplicación de "otras penalidades" distintas a la penalidad por mora, deeste modo establece:

"En las Bases se podrán establecer penalidadesdistintas a la mencionada en el articuloprecedente, siempre y cuando sean objetivas.razonables v congruentes con el objeto de laconvocatoria, hasta por un monto máximoequivalente al diez por ciento (10%) del monto delcontrato vigente o, de ser el caso, del ftem que debióejecutarse. Estas penalidades se calcularán deforma independiente a la penalidad por mora."(Resaltado agregado)

106. Así, tenemos que, en caso el Contratista no cumpla con susprestaciones en el plazo establecido para tales efectos y no hayasolicitado y/o aprobado la ampliación del plazo contractual, incurriría enun retraso injustificado, el cual acarrea la imposición automática de lapenalidad por demora, de acuerdo a la fórmula establecida en elReglamentode la Ley de Contratacionescon el Estado.

107. En cambio, en el caso de las ~otraspenalidades", es necesario que lasmismas estén establecidas en las Bases, las cuales tienen que observarcuando menos, tres parámetros: la objetividad, la razonabilidad y lacongruencia con el objeto de la convocatoria.

108. Respecto a tales parámetros, de una revisión de la Opinión N° 079-2014/DTN emitida por el OSeE, se puede apreciar que:

• i) La objetividad implica que /a Entidad establezca

2S

de manera clara v precisa los tipos deincumplimiento que serán penalizados, losmontos o porcentajes de /a penalidad para cadatipo de incumplimiento, v la forma oprocedimiento mediante el que se verificará laocurrencia de tales incumplimientos, según lanaturaleza v características particulares de cadacontratación:

ii) Por su parte, fa razonabilidad implica que cadauno de los montos o porcentajes de la penalidadque se aplicará al contratista seanproporciona/es a la gravedad y reiteración delincumplimiento.

iii) Finalmente, la congruencia con el objeto de /a

convocatoria implica que se penalice elincumplimiento de alguna obligacíóncomprendida o relacionada con el objeto de laconvocatoria. "

109. Al respecto, en tal opinión se concluye que: "De esta manera, laprevisión de penalidades dístintas a la ''penalidad por mora en laejecución de /a prestación" en las Bases de un proceso de selecciónimplica observar los parámetros antes mencionados, con la finalidad deevitar que durante la ejecución contractual surjan discrepancias entre laEntídad y el contratista respecto de /a aplicación de estas penalidades. ~

110. Habiéndose señalado cuáles son los tipos de penalidades que la Entidadpuede aplicar al Contratista, corresponde determinar si tales penalidadesfueron aplicadas de modo válido.

111. Para verificar el cumplimiento de tales normas, es necesario revisar lopactado por las partes sobre la aplicación de penalidades.

26

112. Al respecto, tenemos que el Contrato establece que:

~I.tt:1m~...:. Si El COH'fAA1l8TAiI'IC:Una..., <elrMO~ Wlla ~ Ql!lo, ~M

CCIjet)del~. LA ENnDAD•••;JplIcart_ ~ par _ lila 111-.-. 1.-IlQl"Ull mGI11CI ~~"dlI!:l: por_I'0'4~<hIl"'llllte ~_ •.•••••.0Il &10''' -. diII _ lIlJl ~ _ diIbIO ~ M ~ _ '" Mloiib1116"""~d\IolltlJlV .s.~dotl ERIr:fo.

&> lCldosbI-. la Pflt'IO'tIIo»d M lIifIk.¡ri~ J"~ 1M"""_ *._-F-0.2'

TilrJtl) 1I"'l1Olkt_ ••.pl¡u(lllOl ~ fotlllÓI con--." CIltIlnlIool1IIm __ejee¡DtH Q, lIl'l lOaO _ ~ ftWlIucrafirl ~ Ó(I ~ ~ •••l>IesW:iOflIJllQal_ bila mNIla 0.,....,.

&tlI ~ •••.••• ~ llIIlot'*l/OIo I ~ <hIl~fft¡jo .1a1Q~thI1;1•• lMM __ •• cot:t.i diIIlnOI'lID 1ftUlUI •• de II ~ de •• !)WMlIlfIll <lef.~ opere! rnclIIID~ dflll.~ (de 1

et.ndo •• lIwg>otaC\bil"motIlO_Dd9 lae--. LAElffl(},t,Opo>lW_eI~R1IlCf_pl~

".gm. J dfo.,

~.EsSaIudSooQo_ 50< ••• ~ UI<I<>lo

WNTRATO H- 01{

ie

[}ll1d I 20YTlÜr I IZ!..:QA=IHlAHU=ESSAWO_lQU

la ~ PI"' III _ ••••• ~ •••• .......- p<lf i<tl.Jty 1M ~ a.obtalXl' •.••R~ .••C6ol\goCM!, ••••••••JO_ ~ Hgiln _, __

l. .Qll.A&.1.'l:r;~

.1'Ó6ii i , "''''',.' '''''''11••--...... •..,: '..~:oolIVlIYc. ""*' _•••• dl':':"" __ ~•••••••Enno-_o~a." ••• 3(1.00", __ "'"'" ~"_de""'N\IIln

" e..,¡"di.1M""'aoo-- llII P"llI..-ciOl\ ,

,.' :.:.... ••.•~~J~ •"'"--::= ,_cn.,dot_~~tnltlflll!.~,

11. ellOO _1:IicI1'O''" ~dlIllI~ •• pmma!,- """'-__ <IIlI lito ina,¡mpllinOlll\lQ

~lWtlli-.da.~

'" ~<to:I~ qlIIIl!lltlora •• bol: ti. ll(l 00 """'-_~~ __ del atII"IOdo dilo ""'4/11"",~,,.' ~_ o.. «l'I!II01II ~ JiU ••.• "'.1000 I\lMYDIIQIIoI por.'.., . -..~"""._.d."""""",,. fJ. moonu_ •••••p<\'

'" c..- l*1I>Nl ••••••••.•-- .•......•-••1II~.0flI'I'\u"lII"

'"n.mc.PMI. __ ••• ~, 11. llXI.OO ' •••_ 101M por i~ •• _11.",.,.,.". Y _ me df ..........-_

1iiíii'i •••••••• a,xItun.lHI

,.' __ (_ •••$~ 0lIC) ••••• 1II •...1000.........,. &Ill. "'"o--roIbó<ll __ bI"'-'lo. le_<lIa dO"""""'lIlm_.....""

27

113. Así, también tenemos que los numerales 12 y 13 del capítulo 111"Términos de referencia y requerimientos técnicos mínimos de la secciónespecífica" de las Bases establecen lo siguiente:

R p¡¡: •••••IJO•••OES.~ ~1l4 ~ "'O'" ~I apiIQ!l;o•••• tJO!.Q x- ' ••••""" '••••~~•...,., •• el•••""", •.••"••, Do ~__ .s. _"rcoo S. •••••• ll/ll porc:a.:I. dI ••• ,n~ ~ ••••P'" "" monlO ""' • ...,

"""••_ ""01&'"•••••,.¡>a_¡lO'li.j ""'''''''''''''''''''''' __ '''0Cuoonoo ••• &"9JO • wMI •• """"o m;lo•• ..., G>l ••• ¡>oo"-Ol"'.ad hS,IJ"" Po<>'~ •••• ,,"'" ••<alIJO!<> por •• ~ __

Deo__ .oJ _"'" 1l;5 "'" !Wg1""•••••••••• lO l"" n Cl>Hí"""'''''"a <loJlE~. t.A11HllO.o..o o ••••,"' •.•• ~ __ o O,.., .•ao .• 1.0•••••••_d PO' """. "a,". ""...,..,.,"""""lO __ """lóo lO••••, _ <"'''''' (10'll0l<lel ...",.., u•••"""Ir_ •••••tIIO hto._ •• <.oIaJ4MI••• ,__ ••""' ••••.""'.I.Il<'rw.:w!1lOr no<. "'''''''''ANO e1<lO,".~.I.~_W._W,..I.O.lo),o_

r '. ~

114. En el presente caso, tenemos que la Entidad impuso dos penalidades alContratista. La primera, por el monto de 8/.23,445.75 (Veintitrés milcuatrocientos cuarenta y cinco y 75/100 Nuevos Soles) y la segunda, porel monto de SI. 700.00 (Setecíentos y 00/100 Nuevos Soles).

115. Ahora bien, de una revisión de lo alegado por las partes, se aprecia quela defensa de la Entidad para sustentar la validez de las penalidades esen la aplicación supletoria del artículo 1650 del ALCE, al no contar ni enlas Bases ni en el Contrato algún procedimiento especial en el cual elContratista tenga la oportunidad para subsanar las deficiencias delservicio.

116. Por lo que, se tiene que analizar si es válida la aplicación supletoria delartículo 1650 del RLCE para la aplicación de penalidades por conceptode "otras penalidades",

28

I~

117. Al respecto, el Árbitro Único considera que, para la aplicación de lapenalidad por concepto de Uotras penalidades", la Entidad no puederecurrir a la aplicación supletoria de lo establecido por la normativa decontrataciones con el Estado referida a la aplicación de penalidad pordemora, sino que está obligada a seguir el procedimiento previstoexpresamente en los documentos contractuales.

118. Ello se debe a que, tal como se encuentra reconocido por el OSCE,mediante la Opinión N° 064-2012-DTN de fecha 16 de Marzo de 2012,

"( .. ) el procedimiento para la aplicación de lapenalidad por mora se encuentra previsto en elartículo 165 del Reglamento; asimismo, elprocedimiento para la aplicación de laspenalidades distintas a la penalidad por mora,debe haber sido previsto por la Entidad en elcontrato. ,,7 (Resaltado agregado)

119. Es en ese sentido que, Msien el caso de las penalidades distintas a lapenalidad por mora, en el contrato no se ha previsto los tipos deincumplimiento que se penalizarán, los montos o porcentajes de lapenalidad para cada tipo de incumplimiento, o la forma oprocedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de talesincumplimientos: y ello genera una controversia entre la Entidad y elcontratista sobre la aplicación de estas penalidades, dicha controversiadebe ser resuelta mediante conciliacióny/o arbitraje, según lo previstoen el artIculo 52 de la Ley." (Resaltado agregado)

120. Por lo que, a diferencia de lo señalado por la Entidad, no se puedeaplicar automáticamente las penalidades distintas a la penalidad pormora, salvo que así sea pactado por las partes.

121. En el caso concreto, de una revisión de las cláusulas contractuales, lasBases y lo alegado por las partes, se puede apreciar que la Entidad noha establecido textualmente la forma de aplicación de la causal depenalidad, motivo por el cual las mismas devienen en inaplicables y porende nulas.

122. Caso distinto hubiese sido que la Entidad haya hecho referencia expresaalguna a la forma de aplicación de las penalidades reconocidas en elnumeral 13 del capítulo 111uTérminos de referencia y requerimientos

7 En este punto, el Árbitro Único hace la precisión, al igual como se señala en la opInión ante citada,que el contrato se encuentra conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y laoferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcanobligaciones para las partes y que hayan sido expresamente sefialados en el contrato.

29

técnicos mínimos de la sección especifican de las Bases sea de formaautomática.

123. A mayor abundamiento, de una revisión del artículo 1650 del Reglamentode la Ley de Contrataciones con el Estado establece que la penalidad seaplicará automáticamente en todos los casos de retrasos injustificadosen la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, mas no paraotros tipos de penalidades.

124. Finalmente, el Árbitro Único precisa que, lo anterior no implica que semerme de modo alguno la posibilidad de la Entidad en contar coninstrumentos legales para solicitar un resarcimiento por los posiblesperjuicios ocasionados ni que no se pueda fiscalizar las condiciones desalubridad y seguridad que debían mantenerse en las instalacionesbrindadas se encuentran vinculadas con la obligación principal delContratista, sin embargo, es menester tener en cuenta que talesinstrumentos legales tienen que estar ajustados a la normativa decontrataciones con el Estado.

125. En ese sentido, corresponde declarar fundada la Primera Pretensión dela demanda y declarar nulas las penalidades impuestas mediante laCarta W 846-UAIHyS-OA-DRAHU-ESSALUD-2013 de fecha 11 denoviembre de 2013 y la Carta W 847-UAIHyS-OA-D-RAHU-ESSALUD-2013 de fecha 11 de noviembre de 2013.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO:

"Determinar si corresponde o no que el Arbitro Único ordene a la RedAsistencia Huánuco del Seguro Social de Salud - ESSALUD /a devolución aM.L. Ingenierla Proveedores y Servicios SRCL de la suma de SI 24,145.75(Veinticuatro mil ciento cuarenta y cinco con 75/100 Nuevos So/es), que se hadescontado por penalidades".

Posición del Contratista

126. Al respecto, el Contratista manifestó que, al declararse nulas laspenalidades impuestas por la Entidad, corresponde la devolución de lapenalidad aplicada ascendente a SI. 24,145.75 (Veinticuatro mil cientocuarenta y cinco con 75/100 Nuevos Soles)

30

Posición de la Entidad

127. Al respecto, la Entidad manifestó que, al no corresponder declarar nulala penalidad impuesta al Contratista, no corresponde el pago del importede SI. 49,487.40 Nuevos Soles'.

Posición del Árbitro Único

128. Habiendo analizado las posiciones y defensas de las partes correspondeal Árbitro Único que emita un pronunciamiento respecto de estos puntoscontrovertidos.

129. De lo expuesto anteriormente, ha quedado establecido que laspenalidades materia de discusión y declaradas nulas en el análisis delprimer punto controvertido corresponden a la suma de SI. 23,445.75(Veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 75/100 Nuevos Soles)y 51.700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

130. En ese sentido, habiéndose declarado nulas las penalidades impuestaspor la Entidad, corresponde al Árbitro Único ordenar la devolución de lasmismas, motivo por el cual, corresponde declarar fundada la pretensiónrelacionada con devolución de penalidades.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

«Determinar si corresponde o no que el Arbitro Único ordene a la RedAsistencial Huánuco del Seguro Social de Salud - ESSALUO el pago de unindemnización por daños y perjuicios - daño moral la suma ascendente a SI.10,000.00 (Diez mil y DO/toO Nuevos Soles), más los intereses y tributosaplicables. "

Posición del Contratista

131. El Contratista manifestó que la imposición de la penalidad no arreglada aderecho les causó un perjuicio económico por su descuento indebido.

132. Asimismo, el Contratista consideró como daño moral el desmedro de suimagen e indicó que les ha afectado al momento de pretender participaren procesos convocados por otras Entidades, al no poder utilizar laejecución de las prestaciones para acreditar experiencia al no contar conel referido contrato, aunado a este hecho la desconfianza generada aotras Entidades al tratar de realizar procesos directos.

Cabe señalar que tal monto ha sido señalado así por la Entldad en su escrito de contestación dedemanda de fecha 30 de mayo de 2014.

31

Posición de la Entidad

133. La Entidad afirmó que el Contratista no precisó si la indemnizaciónsolicitada corresponde a un supuesto de daño emergente, daño moral olucro cesante que le habría ocasionado la parte contraria producto de lapenalidad impuesta al Contratista.

134. Adicionalmente a ello, la Entidad manifestó que, en el caso en concreto,el Contratista no realizó el análisis de los elementos de laresponsabilidad, de conformidad con el artículo 13210 del Código Civil,por lo que su pretensión indemnizatoria debe ser desestimada.

Posición del Árbitro Único

135. Habiendo analizado las posiciones y defensas de las partes correspondeal Árbitro Único que emita un pronunciamiento respecto de estos puntoscontrovertidos.

136. Al respecto, la responsabilidad contractual es la que procede ante lainfracción de un contrato válido o que resulta del incumplimiento de unaobligación nacida de un contrato. Así, el artículo 1321° del Código Civilseñala lo siguiente:

"Queda sujeto a la indemnización de daños yperjuicios quien no ejecuta sus obligaciones pordolo, culpa inexcusable o culpa {eve".

137. Asimismo, debe tenerse en cuenta que para que se configure laresponsabilidad contractual, debe de cumplirse con lo siguiente:Primero, debe existir un contrato válidamente celebrado, el cual debe sereficaz; segundo, debe producirse un incumplimiento absoluto o relativode las obligaciones por parte del deudor, incumplimiento que debeocasionar un daño; tercero, debe existir una relación de causalidad entreel incumplimiento del deudor y el daño ocasionado al acreedor; y cuarto,deben configurarse los factores de atribución subjetivos y objetivos.

138. Al respecto, el daño señalado en el considerando anterior comprendetanto el daño emergente como el lucro cesante.

139. El daño emergente es la pérdida o disminución que experimenta elpatrimonio del sujeto afectado por el incumplimiento de un contrato detal manera que hay daño emergente cuando un bien económico salió osaldrá del patrimonio de la víctima a consecuencia del incumplimiento.

32

140. Por otro lado, el lucro cesante viene a ser una forma de daño patrimonialque consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidadeconómica por parte de la víctima como consecuencia del daño, y queésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado.Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado deno haber sucedido un daño.

141. Lo importante, al solicitar un lucro cesante, es la prueba del mismo, puesal representar un daño que no se ha materializado, sino que deberíamaterializarse, no se tiene un juicio de certeza sobre el mismo, por loque el criterio para determinarlo se basa en un alto grado deprobabilidad y no de certeza.

142. Además, cabe señalar que el monto indemnizatorio en el campocontractual depende del daño y la culpabilidad del deudor, pues serámayor si es producto de culpa grave o dolo, y será menor si es productode culpa leve.

143. En efecto, el Árbitro Único, luego de un análisis de la presentepretensión, ha concluido que lo que el Contratista está pretendiendo esevidentemente una indemnización por los supuestos daños y perjuiciosque le habría ocasionado la imposición de penalidades efectuada por laEntidad.

144. Así, y estando a lo indicado, queda claro que en el presente casoarbitral, quien tiene la carga de probar si se le provocó un daño poralguna inejecución en las obligaciones contractuales es el Contratista.

145. Además, necesariamente debe analizarse si concurren todos loselementos de la responsabilidad civil, a saber:

i) Acto Antijurídico, lo cual es toda manifestación, actitud o hecho quecontraría los principios básicos del Derecho, por lo cual el autor deldaño será responsable si la conducta se ha cometido traspasandolos límites de lo lícito. En el presente caso, estamos frente a laresponsabilidad civil contractual, en la cual, la conducta que dalugar a la obligación legal de indemnizar debe ser típica (reguladapor supuestos de hecho normativos);

ii) Perjuicio o daño, que viene a ser la lesión a un interésjurídicamente protegido, o todo detrimento a un individuo en su vidade relación social, que el Derecho considera merece protecciónlegal. Se entiende por daño la lesión a todo derecho subjetivo, en elsentido de interés jurídicamente protegido del individuo en su vidade relación. Como se reconoce en la doctrina, el daño para serconsiderado tal, debe: existir, ser cierto y además debe ser

33

probado. En otras palabras, para hablar de daño debe acreditarsesu existencia, certeza y su probanza;

iii) Nexo Causal, con lo cual se trata del antecedente, la consecuenciao la causa del daño y de la subsecuentemente responsabilidadcivil. En materia de responsabilidad civil contractual, como elpresente caso, debe existir una causa directa e inmediata que daorigen al daño, la causa directa es la que se encuentra máspróxima a su resultado, es decir a la producción del daño; y

iv) Factor Atributivo, siendo que, en materia de responsabilidadcontractual el factor de atribución es la culpa, la cual se califica entres grados ° niveles: culpa leve, culpa grave o inexcusable y eldolo. Así, no basta que se le hubiese causado un daño a la víctima,sino que el mismo sea consecuencia del dolo o culpa del autor,pues de lo contrario por más que el daño y la relación decausalidad lleguen a acreditarse, no existirá obligación deindemnizar.

146. Ya que, como se ha reconocid09, para que se configure laresponsabilidad civil es necesario que los presupuestos de la misma, sepresenten de manera simultánea o conjunta. Es decir, que se trata derequisitos concurrentes y concomitantes, por lo que la ausencia dealguno de ellos determinaría la falta o inexistencia de responsabilidadcivil.

147. En el caso concreto, el Árbitro Único observa que si bien [a imposiciónde penalidades por parte de la Entidad es inválida, el Contratista no hacumplido con demostrar el acto antijurídico, el nexo causal ni el factoratributivo de la responsabilidad, toda vez que se ha limitado únicamentea indicar que ha sufrido un perjuicio y lo ha cuantificado, no acreditandoel mismo.

148. Además, dicha parte no ha cumplido con demostrar el perjuicio o daño,pues no ha adjuntado medio probatorio alguno que demuestre laafectación a su imagen, ni ha probado las participaciones truncadas enprocesos convocados por otras Entidades al no poder utilizar laejecución de las prestaciones para acreditar experiencia.

149. Por lo que, en base a estas consideraciones es que se declarainfundada la pretensión relacionada con el pago de una indemnizaciónpor daños y perjuicios.

9 Véase: AlTERINl, AA, Responsabilidad civil. Umites de la reparación civil. Abeledo-Perrat. BuenosAires, 1979, págs. 63 y siguientes; DE ANGUEL YAGUEZ, R., Tratado de responsabilidad Civil.Editorial Civitas-Universidad de Deusto, Madrid, 1993, págs. 258 y siguientes; y, GHERSI, C.,STIGLlTZ, G, y PARELLAOA, e., Responsabilidad civil. Editorial Hamurabi, Buenos Aires, 1992, págs.

~47 y siguientes. 34

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

~Determinar a quién y en qué proporción corresponde el pago de los gastosarbitrales, costas y costos resultantes del arbitraje. "

150. En lo referido a determinar a quién y en qué proporción corresponde elpago de los gastos arbitrales, costas y costos resultantes del arbitraje, talcomo lo dispone el numeral 5. del Acta de Instalación, el arbitraje seregirá de acuerdo a las reglas establecidas en la presente Acta; a loestablecido por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Legislativo N° 1017; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo N° 184.2008-EF Y por el Decreto Legislativo N° 1071, DecretoLegislativo que Norma el Arbitraje. Adicionalmente el Arbitro Único podrárecurrir, según su criterio, a los principios arbitrales, así como a los usosy costumbres en materia arbitral y los principios generales del derecho.En caso de deficiencia o vacío existente en las reglas que anteceden, elArbitro Único queda facultado para resolver la controversia del modo queconsidere apropiado.

151. En relación a ello, de una revisión del Convenio Arbitral celebrado entrelas partes, se advierte que las mismas no han pactado nada en relacióna los costos del arbitraje, por lo que corresponde que la distribución delos mismos sea determinada por el Árbitro Único teniendo en cuenta lascircunstancias del caso.

152. Al respecto, el artículo 70° de la Ley de Arbitraje 10 establece losconceptos que comprenden los costos de un arbitraje, los cuales serántomados en cuenta por el Árbitro Único.

153. Asimismo, se debe tener en cuenta que, el numeral 1. del artículo 730 dela Ley de Arbitraje, que dispone que:

"El tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos deimputar ° distribuir los costos del arbitraje, elacuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costosdel arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sinembargo, el tribunal arbitral podrá distribuir yprorratear estos costos entre las partes, si estima

10 Al respecto, dicho articulo establece que los costos del arbitraje comprenden:a. Los honorarios y gastos del tribunal arbitral.b. Los honoraTios y gastos del secretario.c. Los gastos administrativos de la institución arbitral.d. Los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal

aTbitral.e. Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje.f. Los demás gastos razonables originados en las actuaciones arbitrales.

35

que el prorrateo es razonable, teniendo en cuentalas circunstancias del caso.ft

154. En el presente caso, el Árbitro Único estima que ambas partes hantenido motivos atendibles para litigar, habiéndose presentado unadiferencia interpretativa con contenido y posiciones diversas yatendiendo al buen comportamiento procesal de las partes que handemostrado mediante sus declaraciones contenidas en los diversosactuados que obran en el expediente arbitral, y a la incertidumbrejurídica que existía entre ellas, corresponde disponer que los costos delpresente arbitraje sean asumidos en partes iguales y que cada una delas partes asuma los honorarios por concepto de defensa legal en losque hubiera incurrido o se hubiera comprometido a pagar.

155. En ese sentido, corresponde que el pago de los gastos arbitrales, costasy costos resultantes del arbitraje sean asumidos por cada una de laspartes.

156. Que, finalmente, en el numeral 410 y 42° del Acta de Instalación se fijócomo anticipo de honorarios del Árbitro Único la suma de SI. 2,700.00(Dos mil setecientos con 00/100 Nuevos Soles) netos y de la secretariaarbitral la suma de SI. 1,180.86 (Mil ciento ochenta con 86/100 NuevosSoles) netos.

157. Que, en tal sentido, corresponde establecer como honorario total delÁrbitro Único la suma de SI. 2,700.00 (Dos mil setecientos con 00/100Nuevos Soles) netos y de la secretaria arbitral la suma de SI. 1,180.86(Mil ciento ochenta con 86/100 Nuevos Soles) netos.

XI. LAUDO

Estando a las consideraciones precedentes, en Derecho y dentro delplazo correspondiente, el Árbitro Único RESUELVE:

Primero: Declarar FUNDADA la Primera Pretensión contenida en lademanda arbitral de fecha 24 de abril de 2014.

Segundo: Declarar FUNDADA la Segunda Pretensión contenida en lademanda arbitral de fecha 24 de abril de 2014 y, en consecuencia,ORDENAR a la Red Asistencial Huánuco del Seguro Social de Salud -ESSALUD el reintegro del monto ascendente a la suma de SI. 24,145.75(Veinticuatro mil ciento cuarenta y cinco con 75/100 Nuevos Soles).

36

Tercero: Declarar INFUNDADA la Tercera Pretensión contenida en lademanda arbitral de fecha 24 de abril de 2014, de acuerdo a losfundamentos expuestos en el presente Laudo.

Cuarto: DISPÓNGASE que, ambas partes asuman en proporcionesiguales los honorarios del Árbitro Único y de la Secretaria Arbitral y quecada una de las partes asuma los honorarios por concepto de defensalegal en los que hubiera incurrido o se hubiera comprometido a pagar.

Quinto: FIJAR como honorarios definitivos del presente arbitraje tosseñalados en el presente laudo, conforme al articulo 70° de la Ley deArbitraje.

Notifíquese a las partes.-

-~

/'---- :>JUANtlIEGoGUSHIKEN DOY

Secretario Arbitral Ad-Hoc

37