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Reincidencia y mediación en menores Montserrat Corbalán Olivert María A. Moreno Gálvez BOSCH EDITOR 2013

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Reincidencia y mediación en menores

Montserrat Corbalán Olivert María A. Moreno Gálvez

BOSCH EDITOR

2013

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Índice

Índice de abreviaturas utilizadas .................. 11

Prólogo ........................................................ 13

Introducción ................................................. 21

CAPÍTULO 1

La justicia restaurativa: fundamentos y evolución ..................................................... 27

CAPÍTULO 2

Marco jurídico internacional en materia de justicia juvenil y mediación .......................... 39

2.1. Naciones Unidas ................................. 40

2.2. Instituciones europeas ........................ 46

CAPÍTULO 3

La justicia juvenil en España. La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores ............................................. 51

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REINCIDENCIA Y MEDIACIÓN EN MENORES

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3.1. Modelos de justicia juvenil ................ 53

3.2. Antecedentes de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores .......................... 55

3.3. La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores .............................................. 58

CAPÍTULO 4

La mediación en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores . 61

4.1. La mediación en el ámbito del Derecho penal juvenil en Cataluña .... 80

CAPÍTULO 5

La investigación ........................................... 83

5.1. Objetivos, limitaciones e hipótesis ..... 86

5.2. Metodología ........................................ 91

5.3. Las variables consideradas .................... 95

CAPÍTULO 6

Los menores sometidos a un programa de mediación y reparación (MRM) ...................... 101

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ÍNDICE

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6.1. Variables individuales ......................... 101

6.2. Variables penales y criminológicas .... 115

CAPÍTULO 7

El perfil del menor y el resultado de la mediación .................................................... 135

CAPÍTULO 8

Reincidencia versus Mediación ..................... 153

CAPÍTULO 9

Conclusiones ................................................ 169

9.1. Sobre el marco teórico ........................ 169

9.2. Los resultados de la investigación ...... 172

9.2.1. El menor sometido a un programa de mediación ............ 172

9.2.2. El perfil del menor y el resultado de la mediación ......... 175

9.2.3. La reincidencia y el resultado de la mediación ......................... 176

9.3. Comprobación de las hipótesis iniciales ............................................... 177

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9.4. A modo de reflexión sobre los resultados ............................................ 180

CAPÍTULO 10

Relación de tablas y gráficos ........................ 185

Relación de tablas de frecuencias .............. 185

Relación de gráficos ................................... 189

Bibliografía .................................................. 193

ANEXO 1

Tablas adicionales ....................................... 199

Agradecimientos .......................................... 211

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Prólogo

I.

La comisión de un delito o falta no solo afecta a la víctima y, potencialmente, al círculo de posibles perjudicados por el hecho vulnerador de una norma penal; afecta también al conjunto de la comunidad en la que tiene lugar. En ese sentido, toda infracción penal supone, aunque solo sea temporalmente, una cierta desestabilización en la vigencia normativa y en la confianza de la comunidad en que el Derecho siempre va a prevalecer frente al injusto. Cierta-mente, dicha desestabilización requiere, por parte del Estado, de una respuesta funcional y contra-fáctica (en terminología de Jakobs), que restablezca el orden y la confianza. No obstante, el tipo y ade-cuación de la respuesta adoptada, su naturaleza e intensidad pueden variar enormemente y, en todo caso, en la elección de dicha respuesta se deben res-petar ciertos principios, los principios penales.

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De conformidad con una tendencia interna-cionalmente consolidada, en el ámbito de la justicia penal de menores la reacción del Estado frente al infractor de la norma penal reviste una finalidad educativa y resocializadora frente a los fines retri-butivos y sancionadores que, por contraste, sí ins-piran el Derecho penal de adultos. De este modo, los fines del Derecho penal se ven significativa-mente afectados cuando quien infringe la norma es una persona todavía en una fase evolutiva tem-prana de su desarrollo como ciudadano, cuando nos hallamos ante menores de edad desde el punto de vista jurídico-penal. De hecho, incluso hasta viene a modificarse el nomen iuris con el que los siste-mas penales se refieren a la respuesta estatal frente a un infractor juvenil, eliminándose del catálogo de respuestas toda referencia a penas o sanciones penales, utilizándose el término, con un grado de reproche mucho menor, de medidas.

Al margen del nomen iuris que se utilice, la respuesta de la comunidad, en principio a través del proceso judicial o, subsidiariamente, por medio de otros instrumentos que conllevan la desjudiciali-zación, debe perseguir fines de prevención general y especial respetando el principio de utilidad de la pena (en este caso, medida), o dicho de otro modo,

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PRÓLOGO

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el principio de necesidad de pena. La pena o me-dida legítima es, en palabras de von Liszt, la pena necesaria. De modo que si a través de la reparación o conciliación se logran efectos de prevención ge-neral y especial positiva, se elimina la necesidad de pena y se materializa el principio de subsidiariedad por conseguir el resultado pretendido mediante un medio menos gravoso que la imposición de una sanción penal. Tal es la filosofía que sustenta nues-tro actual sistema de justicia de menores, orientado al interés del menor y en el que se trata de primar siempre al máximo las mayores oportunidades po-sibles de resocialización.

No obstante, ¿cuándo puede considerarse necesaria ex ante, en términos de prevención, la puesta en marcha del proceso y la resolución ju-dicial del «conflicto»? ¿Dicho juicio de necesidad debe guardar relación con la gravedad de la infrac-ción, con la confianza (o el miedo) de la comunidad, con un juicio de pronóstico sobre reincidencia y/o con los antecedentes del menor infractor?

II.

De un tiempo a esta parte ha habido una al-teración considerable en la percepción social de la

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delincuencia juvenil. Más que de índices de miedo al delito se empieza a hablar de miedo a los jóve-nes. Sin duda los medios de comunicación pueden haber influido significativamente en dicha tenden-cia, si bien tampoco es descartable que las nuevas formas de violencia juvenil hayan tenido un peso importante en la misma.

Con independencia de la complejidad en la interpretación de los índices de delincuencia juve-nil, lo cierto es que, cuando menos atendiendo a las cifras generales disponibles (según datos aportados por el Ministerio del Interior), desde la entrada en vigor de la LO 5/2000, la delincuencia juvenil en España no solo no ha aumentado, sino que viene observándose una paulatina disminución desde el año 2000 (Vázquez González, 2006: 499). A pesar de ello, son mayoría los expertos que sostienen que la delincuencia juvenil va en aumento y, por tanto, entienden justificada la alarma social generada so-bre el peligro que representa (Vázquez González, 2003: 183).

Las demandas más o menos populistas, en ocasiones infundadas o basadas en prejuicios (lo que en el ámbito anglosajón se conoce como mo-ral panics), o impulsadas por mitos construidos en torno a ciertos casos de enorme gravedad e impacto

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PRÓLOGO

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emocional (Howell, 2009: 4-12), deben contrarres-tarse con una mayor investigación criminológica. La Criminología positiva puede aportar mucho en este ámbito de especial sensibilidad social. No solo contribuyendo con una descripción fidedigna de las formas y tendencias delictivas de los menores, así como de sus reales dimensiones, sino aportando evidencias empíricas sobre la reincidencia juvenil en función del tipo de respuesta de nuestro siste-ma de justicia juvenil. Y en este importante ámbi-to de investigación es donde se enmarca el trabajo llevado a cabo por Montserrat Corbalán y María Moreno.

En efecto, si avanzamos y logramos obte-ner un mayor conocimiento sobre la eficacia de los distintos tipos de respuesta en relación con los índices de reincidencia, el miedo a los jóvenes, las críticas a un sistema excesivamente indulgente con infractores contumaces y a unas políticas crimina-les blandas, debería mitigarse. El miedo no es sino una emoción negativa provocada por la percepción de un peligro, real o supuesto. No deja de ser un sentimiento primario que se deriva de la aversión natural al riesgo o la amenaza, y que ante una ma-yor certeza científica debería disminuir e incluso, en ocasiones, llegar a desaparecer.

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REINCIDENCIA Y MEDIACIÓN EN MENORES

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III.

Algunas de las hipótesis planteadas en la presente investigación se han visto confirmadas y otras no. En todo caso, se apuntan interesantes líneas de trabajo para futuras investigaciones. Los resultados obtenidos permiten confirmar la hipó-tesis de que entre los menores que finalizaron un programa de mediación con resultado positivo es mayor el porcentaje de menores que (i) carecían de antecedentes y (ii) que habían cometido un solo hecho delictivo en 2007; pudiéndose también cons-tatar que (iii) en este grupo de menores es menor el índice posterior de reincidencia.

En cuanto a la tasa de reincidencia en dicho grupo de menores (programa de mediación con resultado positivo), ésta es de un 21,5%, frente al 34,9% obtenido en el grupo de menores con re-sultado negativo. No obstante, los resultados ob-tenidos por Corbalán y Moreno en comparación con los resultados del estudio de Capdevila, Ferrer y Luque ([2002] 2005) parecen sorprendentes, te-niendo en cuenta que en el estudio realizado con los datos de 2002 la tasa general de reincidencia de los menores que siguieron un programa de media-ción (con resultado positivo o negativo) fue de un

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PRÓLOGO

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13%, frente a una tasa general del 23,64% en el estudio ahora publicado. A juicio de las autoras de la presente monografía, algunas de las razones que podrían ayudar a explicar dicha diferencia serían las siguientes:

(i) El aumento significativo verificado en el nú-mero de menores que cometen más de un hecho delictivo. En 2002 el 88,4% de los me-nores cometía un solo hecho delictivo mien-tras que en 2007 ese porcentaje se reduce al 71,58%.

(ii) La disminución significativa que se aprecia en el número de españoles respecto del conjunto de la población en programas de mediación, con el consiguiente aumento de la represen-tatividad de los menores extranjeros, espe-cialmente latinoamericanos, magrebíes y de la Unión Europea.

(iii) Los delitos contra las personas han expe-rimentado un gran aumento, el 38,55% en 2007, frente al 18,6% en 2002.

(iv) La disminución de la media de edad de la po-blación de mediación (que en 2007 se sitúa en 15,6 años para los chicos y en los 15,38 para las chicas), hecho que lleva a pensar en la evi-

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dencia que viene señalando la investigación criminológica relativa a que cuanto más tem-pranamente se comete el primer hecho delic-tivo mayor es la probabilidad de reincidencia y de iniciar una carrera delictiva.

Conozco a las autoras de la presente inves-tigación desde hace tiempo y, entre otros aspectos, puedo dar fe de su tenacidad intelectual y su pa-sión por la Criminología y por mejorar el sistema de justicia penal. Es para mí un honor y una sa-tisfacción poder prologar la presente publicación, dándome la oportunidad de reiterar, esta vez públi-camente, mis felicitaciones por el trabajo realizado. La universidad catalana y española, y la Crimino-logía de este país en particular, necesitan personas con la experiencia profesional y la tenacidad inves-tigadora que reúnen Montserrat Corbalán y María Moreno.

José R. AgustinaDr. en Derecho Penal y Criminología

Profesor de Criminología y Derecho penalUniversitat Internacional de Catalunya

Texas, 1 de abril de 2012