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MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. (Art. 138 LRJS) DEMANDA (20 días hábiles) (plazo de caducidad) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados. Igualmente deberán ser demandados los representantes de los trabajadores cuando, tratándose de traslados o modificaciones de carácter colectivo, la medida cuente con la conformidad de aquéllos. El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la Demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre los hechos invocados como justificativos de la decisión empresarial en relación con la modificación acordada y demás circunstancias concurrentes. Si una vez iniciado el proceso se plantease demanda de conflicto colectivo contra la decisión empresarial, aquel proceso se suspenderá hasta la resolución de la demanda de conflicto colectivo, que una vez firme tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso individual en los términos del apartado 3 del art. 160. No obstante, el acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores una vez iniciado el proceso no interrumpirá la continuación del procedimiento. PROCEDIMIENTO URGENTE Y PREFERENTE VISTA (5 días) SENTENCIA No recurrible Inmediatamente ejecutiva. 5 días. No cabe recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el art.40.2 ET y en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad al art.41.2 ET Declarará la medida como: justificada, injustificada o nula www.masqueabogados.com Mª Dolores Ortiz Bermejo

Movilidad Geogrfica y Modificacin Sustancial de Las Condiciones de Trabajo

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  • MOVILIDAD GEOGRFICA Y MODIFICACIN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

    (Art. 138 LRJS)

    DEMANDA (20 das hbiles) (plazo de caducidad)

    Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, stos tambin debern ser demandados. Igualmente debern ser demandados los representantes de los trabajadores cuando, tratndose de traslados o modificaciones de carcter colectivo, la medida cuente con la conformidad de aqullos.El rgano jurisdiccional podr recabar informe urgente de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, remitindole copia de la Demanda y documentos que la acompaen. El informe versar sobre los hechos invocados como justificativos de la decisin empresarial en relacin con la modificacin acordada y dems circunstancias concurrentes.Si una vez iniciado el proceso se plantease demanda de conflicto colectivo contra la decisin empresarial, aquel proceso se suspender hasta la resolucin de la demanda de conflicto colectivo, que una vez firme tendr eficacia de cosa juzgada sobre el proceso individual en los trminos del apartado 3 del art. 160.No obstante, el acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores una vez iniciado el proceso no interrumpir la continuacin del procedimiento.

    PROCEDIMIENTO URGENTE Y PREFERENTE

    VISTA (5 das)

    SENTENCIA

    No recurribleInmediatamente ejecutiva.5 das.No cabe recurso, salvo en los supuestos de movilidad geogrfica previstos en el art.40.2 ET y en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carcter colectivo de conformidad al art.41.2 ETDeclarar la medida como: justificada, injustificada o nula

    www.masqueabogados.comM Dolores Ortiz Bermejo

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