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Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342 PRECIO EJEMPLAR $145.00 VISITE NUESTRO SITIO WEB www.saludempresarial.com EDICIÓN 168 31/10/07 Seguridad Jurídico Fiscal Información Dinámica de Consulta M.R. IDC BOLETÍN QUINCENAL • Año XXI • 3a. Época Fiscal ¿Beneficia la A en P? Fusión ¿Una Opción de Negocios? Contabilidad Fiscal Devolución del IVA sin Contratiempos Vacaciones no Disfrutadas ¿Ingreso? Laboral Cuándo contratar Tiempo y Obra Determinada Exclusión Laboral tiene Rostro de Mujer Seguridad Social Ventajas de elegir una Buena Siefore ¿Inconforme con su Cédula de Liquidación? Jurídico Corporativo Errores al contratar con el Gobierno Cheque de Caja ¿Gravable para IDE? Comercio Exterior Importación de Muestras ¿Sujetas a NOM? SE: reforma Reglas y Criterios Seminarios IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestro Seminario de Contratación Pública que se llevará a cabo el 14 de noviembre. Consulte los temas, sede y horario en esta edición. Visite

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PRECIO EJEMPLAR

$145.00 VISITE NUESTRO SITIO WEB www.saludempresarial.com

EDICIÓN

16831/10/07

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCBOLETÍN QUINCENAL • Año XXI • 3a. Época

Fiscal¿Benefi cia la A en P?Fusión ¿Una Opción de Negocios?

Contabilidad FiscalDevolución del IVA sin ContratiemposVacaciones no Disfrutadas ¿Ingreso?

LaboralCuándo contratar Tiempo y Obra DeterminadaExclusión Laboral tiene Rostro de Mujer

Seguridad SocialVentajas de elegir una Buena Siefore¿Inconforme con su Cédula de Liquidación?

Jurídico CorporativoErrores al contratar con el GobiernoCheque de Caja ¿Gravable para IDE?

Comercio ExteriorImportación de Muestras ¿Sujetas a NOM?SE: reforma Reglas y Criterios

Seminarios

IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestro Seminario de Contratación Pública que se llevará a cabo el 14 de noviembre. Consulte los temas, sede y horario en esta edición.

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Reseña

En la sección Fiscal se analiza la conveniencia de cons-tituir asociaciones en participación, pues a través de esta fi gura se pueden realizar diversas operaciones mercantiles, sin necesidad de formalizar o crear nue-vas sociedades.

El editor de la sección Contabilidad Fiscal aborda el procedimiento a seguir por los contribuyentes que te-niendo un saldo a favor por concepto del impuesto al valor agregado, optan por la devolución de éste a tra-vés del programa de la página de Internet del Sistema de Administración Tributaria.

A efecto de conocer los casos en los que procede la ce-lebración de contratos por tiempo u obra determina-da, en la sección Laboral se abordan las características de estas modalidades de contratación y las normas a las que deberán sujetarse los patrones que las apli-quen en sus negociaciones.

En atención a las recientes modifi caciones a las reglas emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en la sección Seguridad Social se describen las acciones que deben llevar a cabo los trabajadores para elegir la mejor Siefore, pues de ello depende el incremento en la cuantía de su pensión.

En la sección Jurídico Corporativo se abordan las verdades y mentiras acerca de la contratación con el Gobierno Federal, a fi n de que las personas que cele-bran contratos con éste aprovechen al máximo dichos convenios.

La editora de la sección Comercio Exterior ejempli-fi ca con un caso práctico cómo, tratándose de im-portaciones de muestras, no se debe cumplir con la norma de etiquetado comercial siempre y cuando el importador presente en la aduana una carta de no comercialización.

Muy apreciable suscriptor:

Atentamente,

Los Editores y Consultores

Información Dinámica de Consulta M.R.

IDC Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Adjunto Lic. Edith Ávila Romo

Coordinadores Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa y Comercio Exterior Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero Coordinador Consultoría L.C. Francisco Brito Márquez www.saludempresarial.com L.C. Raquel Aguilar Rodríguez

Editores Fiscal L.C. Humberto Pérez Cruz Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Contabilidad Fiscal L.C. Paris Pérez García Jurídico Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Laboral Lic. Leopoldo Gama García Seguridad Social Lic. Lucía Pérez Lópezwww.saludempresarial.com Lic. Angélica De la Vega Arévalo Lic. Irasema Martínez Marin

Consultores Lic. Rigoberto Mayén Aguilar L.C. Xochiquetzal Ramírez H. L.C. Antonio Castillo Sánchez Lic. Berenice Chávez Islas

Colaboradores Permanentes Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C. Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, S.C.

COLABORADORES ESPECIALES

Lic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la fi rma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la fi rma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia fi rma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Clara Luz Álvarez, ex-Comisionada de Cofetel y consultora de tecnologías de la información y comunicaciones, Lic. Luis Alberto Quiroz Martínez, colaborador del CIACI y dictaminador aduanero adscrito a la aduana interior de la Cd. De México, bajo la administración del Segundo Reconocimiento Aduanero de la empresa SGS Société Générale de Surveillance, S.A. de C.V., Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio del despacho Larios, Rodríguez, Del Bosque y Cornú, abogados.

Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova Saúl Miranda Sandoval Mónica Vega Ruíz Ilustraciones Oldemar Fotografía Adán Gutiérrez Producción J. Antonio Rivero Sánchez Sandra Tabales Alonso Group Publisher Magda O. González Dueñas Mercadotecnia Enoch Cabello Mendoza Gerente de Logística y Distribución Julián A. León Astorga Relaciones Públicas Paola Figueroa

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certifi cado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Califi cadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V

INFORMES: Tel. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,149.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $145.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. Ampliación Tepepan, México, D.F., C.P. 16020, Tel.: 5555 0317.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expansión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

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Fiscal 168Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● ¿BENEFICIA LA A EN P?

Ofrece esta fi gura la facilidad de hacer negocios sin mu-chas formalidades, pero con las mismas cargas fi scales de las personas morales, por lo cual es menester estu-diar la utilidad de aplicarla a efecto de maximizar los benefi cios

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● VIGENCIA DE LA REFORMA FISCAL ● AMORTIGÜE LA CAPITALIZACIÓN DELGADA● ACTUALIZACIÓN DE LAS NIF

LA EMPRESA CONSULTA 9● FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL ¿GRAVADOS?● VERIFICACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES ● ¿RETENCIÓN DEL IVA POR REGALÍAS?

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 11● FUSIÓN ¿UNA OPCIÓN DE NEGOCIOS?

Conozca el proceso jurídico y fi scal para la fusión de so-ciedades, cuya secuencia ordenada permitirá satisfacer las obligaciones corporativas y tributarias que propicia-rán seguridad a quienes opten por ello

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE● Aclaración a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre

producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y

diesel en el mes de julio de 2007, publicadas el 24 de agosto de 2007

Noviem

bre

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda

inserta en nuestra página web

LECT

URAOBLIGADA✓

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XXI • 3a. Época31 de Octubre de 2007

www.saludempresarial.com

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¿Benefi cia la A en P?Conozca la conveniencia de hacer negocios con esta fi gura, así como los efectos generales por los bienes aportados a la misma.

GeneralidadesLa dinámica de realizar negocios u operaciones mercantiles ha motivado a los comerciantes o inversionistas a explorar las diferentes fi guras jurídicas para realizarlos. Las premisas que deben satisfacer son: la seguridad jurídica que brinden, facilidad en la constitución y poder disfrutar en su caso de ciertos benefi cios jurídicos o fi scales. Ante estos retos, el con-trato de asociación en participación (A en P) ofrece una opción de negocios sin muchas formalidades o trámites, que permite realizar cualquier actividad mercantil con las aportaciones de las partes, una con recursos materiales o económicos y la otra dirigir y administrar la negociación, cuyos resultados se com-parten según lo convenido.

Esta modalidad era susceptible de simulaciones para obte-ner benefi cios fi scales, empero, con la reforma en 2004 a la legislación fi scal, se le incorporaron en lo general las mismas obligaciones que tiene una persona moral, aunque en ciertos casos continúa siendo una opción de negocios atractiva por la simplifi cación para operarla.

No obstante, estas modifi -caciones no precisaron algu-nas situaciones particulares que difi cultan cumplir correc-tamente con las obligaciones tributarias, por lo que resulta importante analizar los alcan-ces de esta fi gura jurídica.

CaracterísticasDe acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la AP es un contra-to por el cual una persona llamada “asociante” conce-de a otras “asociadas” que le aportan bienes o servicios, una participación en las uti-lidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comer-cio (artículo –art. – 252).

Dicho contrato debe constar por escrito, pero no tiene per-sonalidad jurídica ni razón social o denominación, y en él se fi jarán los términos, proporciones y demás condiciones ob-jeto del contrato, además, salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley, es decir, se distribuirán en proporción a sus aportaciones o la mitad de las ganancias a los socios industriales, y en todo caso las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación (arts. 253, 254, 255 y 258 de la LGSM). La distribución de las utilidades generalmente no se somete a estas restricciones, pues en el contrato se especifi can clara-mente las proporciones en que se distribuirán las mismas.

En este contrato, el asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados. Los bienes aportados por estos últimos pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación

De trascendencia

A en P: Caminos diferentes

JURÍDICO

FISCAL

Es un

contrato

No tiene

personalidad

jurídica

No tiene una

denominación o

razón social

Sólo consta

por escrito y no

está sujeto a

registro

Es una persona

moral y tributa

en Título II

Se le reconoce

personalidad

jurídica

Tiene una

denominación

o razón social

seguida de la

leyenda A en P

Debe

inscribirse

al RFC cada

contrato

LECT

URAOBLIGADA✓

IDC 168 Fiscal www.saludempresarial.com

2 31 de Octubre de 2007

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fuere necesaria alguna otra formalidad, o se estipule lo con-trario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio (arts. 256 y 257 de la LGSM).

Los elementos de este contrato son: ● asociante, persona que recibe bienes de otras para desti-

narlos a una negociación y compartir las ganancias que se generen

● asociados, quienes aportan los bienes● bienes aportados, las cosas destinadas a la negociación● fi n del contrato, los actos de comercio ● forma de repartir las ganancias, de acuerdo con lo estipula-

do o supletoriamente se aplica la ley Esta fi gura se ha concebido como una sociedad oculta que

sólo rige o surte efectos entre las partes que la constituyen, al carecer de personalidad jurídica y desasociarse la relación entre los asociados y los terceros, donde el asociante obra en nombre propio y los bienes aportados pertenecen en propie-dad a éste. Esta modalidad de negocios se ha utilizado con mucho éxito, pues la facilidad y prontitud en el acuerdo de voluntades se reducía a plasmarlos en un contrato simple, salvo que exista la aportación de bienes inmuebles.

También se tiene la concepción de que en el ramo de la cons-trucción es donde ha tenido mayor auge; sin embargo, es muy común aplicarlo en el sector agrícola, donde los titulares de los terrenos de labranza los aportan a otra persona para que ésta desarrolle las actividades necesarias para la producción y co-mercialización. Estos sectores no son privativos, ya que la A en P se puede aplicar en cualquier operación de negocios, siempre y cuando se reúnan los elementos antes descritos. Esto se reafi r-ma en la tesis emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Cuarta Parte, Tomo LXXVI, octubre de 1963, pág. 22, cuyo tenor es el siguiente:

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, CARACTERÍSTI-CAS DEL CONTRATO DE. De acuerdo con el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asociación en participación es un contrato por el cual una persona,

llamada el asociante, concede a otra llamada el asociado, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio, a cambio de la aportación de bienes o servicios del asociado. La esencia de la asociación en participación radica en que se trata de una sociedad oculta que sólo rige o surte efectos entre las partes que la constituyen, sin que exista signo aparente que la denote, ya que carece de personalidad jurídica, de razón y de denominación, según lo establece el artículo 253 del mismo ordenamiento, y es por esto que el artículo 256 determina que el asociante obra en nombre propio y que no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados. Persiguiendo este mismo afán de mantener oculta la asociación, la ley establece en el artículo 257, que respecto de terceros, los bienes apor-tados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio, y agrega este artículo que aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.

Aportación de bienesDe las formalidades del contrato, la aportación de los bienes constituye uno de los actos jurídicos más relevantes y como con-secuencia resulta confuso, pues los efectos legales que de ello deriven podrán orientar el verdadero fi n del contrato. El asocian-te tiene la calidad de comerciante, pero ello no es sufi ciente para poder enajenar los bienes, por lo que si la fi nalidad del negocio es precisamente esa, es recomendable señalarlo claramente en el contrato respectivo. La regla general es que la aportación efec-tuada por los asociados sea en propiedad; sin embargo, por las particularidades de las operaciones mercantiles, se puede pactar que los bienes no se transmitan en propiedad y que únicamente se utilicen, como se aprecia en los siguientes casos:

FIN DEL CONTRATO APORTACIONES DE LOS ASOCIADOS ACTOS DEL ASOCIANTE NATURALEZA DE LA APORTACIÓN

Desarrollo inmobiliario Terrenos Construye y vende el desarrollo En propiedad

Producción textil Maquinaria y equipo Producción y comercialización de prendas

de vestir

Uso o goce temporal

Producción agrícola Terrenos Proceso agrícola y comercialización de

los productos obtenidos

Uso o goce temporal

Producción de conservas Insumos y materias primas Transformación de los bienes y su

comercialización

En propiedad

Servicios de restaurante en una

exposición industrial

Dinero Equipamiento del restaurante,

preparación y comercialización de

alimentos

En propiedad

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El asociante aun cuando recibe los bienes en propiedad, salvo pacto en contrario, o lo que por su naturaleza no pueda hacerse, no tiene la libre disposición de los bienes, ya que debe destinarlos a los fi nes del contrato, cuyos efectos jurídi-cos se desprenderán según el tipo de aportación. Asimismo, puede ser necesario realizar gastos previos a la obtención de los ingresos de la A en P, donde debe identifi carse claramente si corresponde a fi nanciamientos que realicen alguno de estos sujetos, o inclusive terceros, pero en todo caso estas operacio-nes se realizarán para cumplir el fi n del contrato, lo cual se asentará en la información fi nanciera relativa.

Atributos fi scalesContraria a la naturaleza de las cosas, la legislación fi scal dis-pone que una asociación en participación es el conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de las mismas. Además, en esta materia sí se le reconoce personali-dad jurídica, y tendrá las mismas obligaciones fi scales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, estableci-das para las personas morales. Esta aparente contradicción podría hacer pensar en invocar la vulneración del principio de legalidad tributaria consignada en el artículo 31, fracción IV de nuestro Máximo Ordenamiento Jurídico, pues cuando una ley ordinaria otorga una regulación a un acto jurídico, éste de-biese permanecer en todos los cuerpos legales, de lo contrario se desnaturaliza dicho acto, al tener distintos atribuidos; por ejemplo, mientras la legislación mercantil señala que no hay personalidad jurídica, la fi scal se la otorga.

Sin embargo, esta interpretación sería poco objetiva, toda vez que el legislador tiene la facultad de imponer tributos, y el sujeto pasivo se está delimitando en la ley fi scal, donde se equipara un acto jurídico a una persona moral, empero su ámbito de aplicación es únicamente para efectos tributarios y se conservan los efectos legales que otras leyes les otorgan.

Una de sus obligaciones inicia con la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes: el contrato se identifi cará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o, en su defecto, con el nombre del asociante adicionando dicha leyenda y su domicilio fi scal será el del asociante, cuando fi gure el nombre de éste. De acuerdo con la regla 2.3.1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007 deberá citarse el número de contrato relativo; ejemplo del contrato uno: Juan López Aguirre A. en P. 01.

Este trámite se podrá realizar a través de la página de Internet del SAT concluyendo en las ofi cinas de ese organismo, o previa cita directamente en dichas ofi cinas, y según el Anexo 25, numeral 1.2.1. de la RMISC 2007, además de presentar el comprobante de domicilio e identifi cación del asociante, deberá exhibirse el original del contrato correspondiente, con fi rma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.

Con motivo de la inscripción en el RFC, también deberán contar con un certifi cado de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para cumplir con sus obligaciones fi scales en medios electrónicos. En este caso podrá utilizarse la de la A. en P., o bien la del asociante quien tiene la representación legal. La problemática que se observa aquí es cuando el asociante es una persona moral, al contar con su propia fi rma, ya que no se sabe si debe utilizarse ésta o la del representante legal.

Técnicamente podría usarse la FIEL de la persona moral por ser el asociante o bien la del representante de ésta, pues aquélla es una fi cción jurídica que actúa a través de sus representan-tes personas físicas, sin embargo, en la práctica se utiliza la de la A en P.

Obligaciones en el ISRToda vez que para efectos fi scales se le considera una persona moral, por prescripción de los artículos 1o y 8o de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) deberá tributar en el Título II y por ende, se le incorporan todas las obligaciones previstas en las normas aplicables, donde destacan las siguientes:● declaraciones del ejercicio y provisionales, en cuyo caso en

el primer ejercicio no se presentarán los pago provisiona-les y a partir del segundo se determinará el coefi ciente de utilidad con información del propio contrato (arts. 10, 14 y 15 de la LISR)

● las aportaciones que se reciban dependiendo el tipo de bien, podrían ser activos fi jos, mercancías, etc., conformarán la Cuenta de Capital de Aportación (art. 89, último párrafo de la LISR), siempre y cuando se consigne claramente en el contrato que la aportación es en propiedad y se cumplan las formalidades respectivas o no exista pacto en contra-rio

● para el asociado que las aporta, constituirán un ingreso acumulable cuando se entreguen en propiedad (art. 14, fracción I del Código Fiscal de la Federación –CFF–), en ambos casos los valores deberán respetar los precios de mercado previstos en el numeral 91 de la LISR

● las utilidades que entregue la A en P tendrá el efecto de dividendos, en cuyo caso reduce por completo las simula-ciones por anticipos que anteriormente entregaban a cuen-ta de utilidades. Actualmente se aplicará lo previsto en los artículos 11 y 88 de la LISR, y cualquier cantidad que se entregue a los contratantes se entenderán dividendos, salvo que corresponda a operaciones distintas a estos conceptos, como podrían ser el pago de intereses por algún fi nancia-miento, y éste se realice bajo las restricciones del mercado

● se constituirá la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, y cuando las utilidades distribuidas no provengan de ésta se deberá pa-gar el ISR a cargo del contrato. La distribución de utilidades es congruente, tanto en la regulación mercantil, pues está prevista su distribución, como en el ámbito tributario donde únicamente se norma su efecto fi scal; en cambio, las pérdidas

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no tienen un efecto común, ya que la legislación mercantil or-dena que se les participe en forma proporcional al asociante y a los asociados, pero en la LISR, aquéllas corresponden a la A en P y sólo se aplican contra utilidades (art. 61)

● el perceptor del dividendo tendrá un ingreso según el tipo de persona:

CONCEPTO PERSONA MORAL PERSONA FÍSICA

Ingreso acumulable No (art. 17 de la LISR) Sí (art. 165 de la LISR)

Efecto fi scal Se adiciona a la CUFIN propia Se acumula en la

declaración del ejercicio

● los derechos que derivan de la A en P representados por un porcentaje de las utilidades o pérdidas derivadas de la acti-vidad empresarial corresponden a los contratantes y éstos pueden cederlos a terceros, en cambio los derechos incor-póreos de las acciones no sólo otorgan una participación en las utilidades, sino representan el capital. Sin importar estas diferencias, el artículo 24, penúltimo párrafo de la LISR le otorga los mismos efectos fi scales a la cesión de derechos en la A en P que a la enajenación de las acciones de una sociedad. Esta regulación fi scal queda inconclusa, pues aun cuan-

do esos derechos se consideran bienes (art. 754 del Código Civil Federal), si son enajenados por personas físicas se apli-carán las disposiciones aplicables al Capítulo IV, Título IV de la LISR (enajenación de bienes), pero mientras que para la enajenación de acciones está prevista la opción de dictaminar esas operaciones (art. 204 del RLISR), para la enajenación de los citados derechos no se extiende ese benefi cio, en cuyo caso se tendría que aplicar la retención del 20% sobre el total de la operación. Así las cosas, se podría consultar a la autoridad para aplicar ese benefi cio.

En conclusión, esta fi gura determina su resultado fi scal, acumula sus ingresos, paga el ISR y cumple con sus obliga-ciones de ese impuesto, de la misma manera que una persona moral del Título II de la LISR.

Sujeto del IVALos artículos 1o, 8 y 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) señalan que las personas físicas o morales que en te-rritorio nacional, realicen actos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios, se considerarán sujetos al pago de ese impuesto, siempre y cuando esos actos sean considerados objeto del mismo.

La A en P, al tener la naturaleza fi scal de una persona mo-ral, deberá cumplir todas las obligaciones de este impuesto, entre otras:● determinar y enterar el impuesto por los actos o activida-

des que realice (art. 5-D)● trasladar el impuesto a los adquirentes de los bienes o ser-

vicios (art. 1o)

● retener el impuesto cuando así proceda (art. 1-A)● expedir constancias y presentar declaraciones informativas

(art. 31, fracciones V a la VIII)Con fundamento en el artículo 8o de ese ordenamiento, las

aportaciones de bienes en propiedad constituyen una enajena-ción, la cual causará un IVA, cuyo impuesto sólo podrá acredi-tarse cuando la A en P lo pague en cualquiera de las formas previstas en el artículo 1-B de la LIVA, sin que en ningún caso se entienda que el pago se materializa con el valor que se re-fl eje en la CUCA, pues se podría interpretar que contraviene la naturaleza jurídica de las aportaciones el pretender darle esa connotación a una contribución; es decir, que se pueden apor-tar las contribuciones. En tanto no se haga el citado pago no procederá el acreditamiento correspondiente. A su vez, quien aporte los bienes y sea sujeto del IVA deberá incluir ese acto con sus demás actos gravados y pagar el impuesto relativo, y quien no lo sea lo pagará como un acto accidental dentro de los 15 días siguientes a la aportación; en ambos casos, siem-pre que sea efectivamente cobrado (arts. 5-D, 11 y 33).

Activos del contratoSi la A en P es una persona moral, será ella el contribuyente obligado al pago del impuesto al activo (IA), determinará la base de ese impuesto, y con fundamento en los artículos 2o y 4o de la LIA, considerará incluso los activos aportados en propiedad y las cuentas por cobrar que tenga con el asociante y los asociados. Evidentemente esos activos serán to-mados como inversiones nuevas y se sujetarán a los plazos previstos para depreciar en el ISR. Si se trata de terrenos o mercancías, deberán cumplir con las disposiciones aplicables a ellos (arts. 2o y 3o).

Contabilidad y expedición de comprobantesLa contabilidad y la expedición de comprobantes fi scales se efectuarán por las operaciones correspondientes a la A en P con los datos y requisitos que a ésta competan, y aun cuando en la práctica o por fi jarse en el contrato, generalmente se confi ere esa obligación al asociante, el contribuyente obligado es la persona moral, esto es, la citada Asociación. Las carac-terísticas de esas obligaciones están previstas en los artículos 28, 29, 29-A y 30 del CFF, y 29 al 41 de su Reglamento, y puede optar por llevar la contabilidad en forma electrónica y a expedir comprobantes digitales, cumpliendo los requisitos exigibles. Esto es, en el primer caso, por lo menos llevar un libro diario y mayor donde se registren las operaciones en forma analítica; respecto a los comprobantes, puede usar los impresos por establecimientos autorizados o bien emitirlos en forma electrónica.

Obligaciones del asociante y del asociadoEl asociante representa a la Asociación, incluso en los medios de defensa que se interpongan, lo que se demostrará con el

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señalamiento en el contrato correspondiente, ubicándolo ade-más como el administrador único de la persona moral, en consecuencia, es responsable solidario de las contribuciones a cargo de aquélla. La misma responsabilidad recae sobre los asociados (arts. 17-B y 26, fracciones III y XVII del CFF). Cabe recordar que a partir del 1o de enero de 2008, la responsabili-dad solidaria recaerá exclusivamente en los asociantes, acorde con la reforma a la fracción XVII, del artículo 26 del CFF.

Respecto de la obligación de inscribirse como socios o ac-cionistas de las personas morales, es menester distinguir que la legislación mercantil no le otorga tal calidad, pues única-mente son partes de un contrato: “asociante y asociados”. En materia fi scal no se actualizó el término de que el asociante y los asociados son socios de la persona moral (art. 8 de la LISR), por lo que podría entenderse que al no tener esa natu-raleza, éstos no tendrían la obligación de inscribirse, o en su caso aumentar las obligaciones en el RFC. No obstante esta defi ciencia legislativa, las partes del contrato se verían afecta-das cuando percibieran las utilidades correspondientes, pues para declararlas sería imprescindible tener registradas estas obligaciones fi scales. Ante ello, sería recomendable actualizar dichas obligaciones en el RFC.

Avisos al RFC y dictamenLas modifi caciones a la situación fi scal que experimente la A en P deberán manifestarse mediante los avisos conducentes de la misma manera que cualquier persona moral (arts. 27 y 31 del CFF); asimismo, cuando la misma se ubique en alguno de los supuestos previstos para dictaminar sus estados fi nan-cieros, se deberá cumplir con esa obligación en los mismos términos y formalidades de una persona moral, excepto en lo relativo a las restricciones por control accionario o efectivo por rela-ción entre sociedades controladas y controladoras, pues no se actualiza esa hipótesis jurídica para el caso en comento.

Normas contablesEl alcance de las Normas de Información Financiera (NIF) es aplicable para todas las entidades que emitan estados fi nan-cieros, cuyo objetivo es mostrar su posición y desempeño fi -nanciero para que las personas relacionadas con ellas puedan tomar decisiones (NIF A-1 y A-3). La entidad económica es aquella unidad identifi cable que realiza actividades económi-cas, constituida por la combinación de recursos humanos, ma-teriales y fi nancieros, administrada por un centro de control encaminado a lograr los fi nes para los cuales se creó y con una personalidad diferente a la de los accionistas o propieta-rios (NIF A-2).

Todos estos atributos se cumplen en la A en P, excepto la personalidad, pues la legislación mercantil no le recono-ce esa cualidad, sin embargo, con el reconocimiento que la normas fi scales le otorga, y al ser la autoridad fi scal también un tercero interesado en su información fi nanciera, podría in-

terpretarse que también le son aplicables las NIF en comento y preparar en los períodos contables la información básica, como el estado de:● posición fi nanciera● resultados● variación al capital contable● cambio en la situación fi nanciera

Terminación del contratoEsto obedece al término fi jado en el contrato o por acuerdo de las partes, y los activos o utilidades pendientes se deberán re-partir según lo establecido en el mismo, pero de ninguna for-ma puede entenderse que debe someterse a un procedimiento de disolución y liquidación, porque esta regulación no le es aplicable. Por tanto, en el aspecto fi scal tampoco le aplicarán las disposiciones relacionadas. No obstante, las utilidades o bienes que se entreguen serán retiros de capital o dividendos, y después de afectar la CUCA y la CUFIN, la A en P deberá cubrir el impuesto correspondiente previamente a la entrega de esos conceptos.

En el ejercicio en que eso ocurra se presentará la declara-ción por todo el ejercicio, pues en el artículo 11 del CFF no está previsto que se considere como terminación anticipada de éste. De igual forma, se deberá presentar el aviso de can-celación al RFC conjuntamente con dicha declaración (art. 23, fracción II del RCFF).

Reformas fi scales 2008Los nuevos impuestos aprobados para el ejercicio 2008 serán aplicables en forma integra para esta fi gura jurídica, toda vez que se trata de una persona moral.

Así, a partir del 1o de julio de 2008 por los depósitos que efectúe en efectivo, cuyo importe acumulado en el mes exceda a $25,000.00, pagará el impuesto a los depósitos en efectivo a la tasa del 2%. Respecto al impuesto empresarial a la tasa única, salvo que sus actividades fuesen del sector primario y por los límites de ingresos en el ISR (hasta 200 veces el sala-rio mínimo general del Distrito Federal elevado al año), por la diferencia y por las demás actividades que realice pagará este impuesto sobre los ingresos efectivamente cobrados dis-minuidos de las deducciones permitidas atribuibles a la A en P sobre la tasa del 17.5% (por el ejercicio 2008 el 16.5%) con los acreditamientos correspondientes.

Respecto a las demás reformas previstas en los demás or-denamientos, le serán aplicables si se encuentra en los su-puestos que al respecto establezcan las normas conducentes.

CorolarioAmén de los efectos jurídicos y fi scales aplicables a esta fi gu-ra jurídica y los cuestionamientos sobre su desnaturalización, esta modalidad ofrece un escenario atractivo, al permitir seg-mentar negocios sin necesidad de formalizar o crear nuevas

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sociedades, sin limitación a plazos o importes de aportaciones, por lo que puede constituirse en una buena opción para orien-tar inversiones productivas con mayores expectativas de cre-cimiento al poder compartir intereses económicos con otras personas a través de un simple contrato.

Ciertamente el legislador se inspiró en una regulación uni-versal, al dotarle la naturaleza de una persona moral para efectos fi scales, lo que le ha facilitado la recaudación con este tipo de contribuyentes, pero como algunas normas imperfec-tas, no actualizó todas los actos jurídicos con ella relacionados, lo que propicia de alguna manera inseguridad jurídica que

con el conocimiento y una respetuosa relación con la autori-dad seguramente se podrá superar.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Vigencia de la reforma fi scal

Para tomarse en cuenta

El pasado 1o de octubre, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Ofi cial de la Federación el Decreto por el que se refor-man, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones a las leyes fi scales, así como la promulgación de nuevos orde-namiento en esta materia, cuyo análisis se presentó oportuna-

mente en nuestro Boletín número 165 del 30 de septiembre de 2007, Sección Fiscal, así como en nuestro Suplemento Especial con el tema “Reforma Fiscal 08”. La vigencia de estas modifi -caciones y leyes nuevas inicia en los siguientes términos:

LEY O DECRETO VIGENCIA COMENTARIO

Impuesto sobre la Renta 1o de enero de 2008 La exención por ganancia de la enajenación de acciones prevista

en el artículo 109, fracción XXVI entró en vigor al día siguiente de

la publicación: 2 de octubre (art. único del Decreto)

Código Fiscal de la Federación 1o de enero de 2008 Sólo las modifi caciones

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1o de enero de 2008 Idem

Subsidio para el Empleo 1o de enero de 2008 Idem

Impuesto al Valor Agregado 1o de enero de 2008 Idem

Impuesto a los Depósitos en Efectivo 1o de julio de 2008 Todo el ordenamiento (art. primero transitorio)

Impuesto Empresarial a Tasa Única 1o de enero de 2008 En lo general toda la estructura de la Ley, pero algunas reformas

tendrán una aplicación gradual:

Tasa: 16.5% para 2008, 17% en 2009 y 17.5% en 2010

Factor de acreditamiento sobre salarios y contribuciones de

seguridad social: 0.165 para 2008, 0.17 en 2009 y 0.175 en 2010

Impuesto al Activo Hasta el 31 de diciembre de 2007 Se abroga

De Coordinación Fiscal 1o de enero de 2008 Únicamente las reformas

Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria

Idem Idem

Respecto del dictamen aprobado por el Órgano Legislativo únicamente quedarían pendientes de publicación el nuevo gra-vamen sobre combustibles previsto en la LIESPS y la abroga-ción del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos concebida para el 2012. De igual forma está en el proceso legislativo la Ley de Ingresos de la Federación 2008 y la Ley Federal de Derechos, las cuales, a la fecha de la presente edición no han sido aprobados por el Congreso.

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JURÍDICO CORPORATIVOAsociación en participación (29 de febrero de 2004)�

FISCAL¿Cómo queda la reforma fi scal? (30 de septiembre de 2007)�

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Amortigüe la capitalización delgada

En términos del artículo 32, fracción XXVI de la LISR, las em-presas no podrán deducir la totalidad de los intereses pagados a empresas que sean partes relacionadas cuando la propor-ción de deuda a capital sea igual o superior de tres a uno. Esta limitación afecta de manera importante a las empresas que por haber sufrido pérdidas importantes el saldo de su capital esté en “rojo” y por lo tanto, cualquier deuda que contraigan superará la proporción antes citada.

La disposición citada otorga la posibilidad, para efectos de considerar como valor de capital contable el que resulte de su-mar los saldos de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), cuentas que por su propio procedimiento de cálculo no se ven disminuidas

por la aplicación de pérdidas y que por lo contrario incre-mentan su valor en virtud de la infl ación. En consecuencia, al considerar el saldo de estas cuentas, será más fácil alcanzar la citada proporción, con lo cual el monto de intereses no deducibles disminuirá.

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Actualización de las NIF

El pasado 28 de agosto de 2007, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Finan-ciera, A.C. (CINIF), organismo independiente encargado del desarrollo de la normatividad contable aplicable en México, dio a conocer en su página de Internet www.cinif.org.mx la emisión de las modifi caciones a las siguientes Normas de Información Financiera (NIF):● B-10, Efectos de la infl ación● D-3, Benefi cios a los empleados● D-4, Impuestos a la utilidad

Estas normas fueron aprobadas por dicho organismo y en-trarán en vigor a partir del 1o de enero de 2008, por lo que las personas encargadas de preparar información fi nanciera deberán observar estos cambios. Las modifi caciones más rele-vantes se observan en la NIF B-10, donde se aprecia un nuevo concepto del proceso infl acionario, pues ya no será obligatorio reexpresar la información fi nanciera, además, se considerará, entre otros, supuestos lo siguiente: ● cuando la infl ación acumulada sea mayor al 26% en los

tres últimos años, sí será obligatorio realizar la reexpresión en comento, en caso contrario no será necesario

● dependiendo el entorno económico, se refl ejará en la infor-mación fi nanciera la reexpresión

● ante este impacto se deberán aplicar los efectos de la des-conexión o reconexión de la contabilidad con los escena-rios económicos relativos

● opcionalmente se usará como índice de precios el Índice Nacional de Precios al Consumidor o las Unidades de In-versión

● se elimina la valuación de inventarios mediante el costo de reposición

● se elimina la posibilidad de reexpresar los activos fi jos de procedencia extranjera mediante el Método de Indización

● los efectos acumulados de la infl ación: el resultado por te-nencia de activos no monetarios (RETANOM) y el resultado por posición monetaria (REPOMO) se reclasifi carán a los resultados o dentro del capital contable, según correspon-da; asimismo, se prohíbe refl ejar la insufi ciencia o exceso de capital, toda vez que deriva de los conceptos antes seña-ladosLas otras NIF aprobadas también tienen cambios, pero es-

tructuralmente permanecen conforme a los boletines que les preceden. No obstante, es importante mencionar que en el Boletín D-3 se incorpora el concepto de la PTU y, por ende, este concepto se elimina del Boletín D-4, además en este úl-timo, el impuesto al activo sólo se refl ejará en aquellos casos en que exista la posibilidad de recuperarlo y en el caso del im-puesto sobre la renta acumulado derivado de la aplicación inicial de ese Boletín, se reclasifi cará a los resultados acumulados.

Esta información se puede consultar en la dirección elec-trónica del CINIF antes señalada y posteriormente en las edi-ciones correspondientes que emite ese organismo.

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FISCALRiesgos de la capitalización delgada (31 de julio de 2007)�

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FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL ¿GRAVADOS?Nuestra compañía obtuvo un fi nanciamiento en efecti-vo por un importe mayor a $600,000.00 de sus accionis-tas, a una tasa de interés preferente y sin fecha defi nida para el pago, el cual se tiene refl ejado en la contabilidad como un pasivo incluyendo los intereses devengados. Para el cierre del ejercicio se pretende aprobar en asam-blea como una aportación para futuros aumentos de ca-pital el importe de dicho adeudo. Debido a la reforma fi scal para 2008 publicada en fecha reciente, ¿este movi-miento se considera ingreso acumulable?En los artículos 178 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles está previsto que en asamblea de accionistas se tomen los acuerdos para aumentar o disminuir el capital, lo que implica materializar las aportaciones al capital de sus so-cios o accionistas para poner a disposición de la sociedad los bienes o valores que permitan alcanzar su objeto social.

Al respecto, el Boletín C-11, párrafos 6 y 25 de las Normas de Información Financiera señala que los anticipos para futuros aumentos de capital que realicen los accionistas se presenta-rán dentro del capital contribuido, siempre y cuando exista la resolución por parte de la asamblea de accionistas de que se aplicarán para aumentos al capital social.

Esta interpretación es congruente cuando se presenta el acuer-do respectivo cuyo fi n sea el incremento del capital, el cual se materializa en la fecha designada para tal efecto por el citado acuerdo.

Pero en caso de que exista un período entre la fecha en que se reciben los anticipos para futuros aumentos y la fecha au-torizada para su capitalización, estas cantidades en dicho pe-ríodo no tienen la naturaleza de capital, por lo que su relación jurídica debe defi nirse durante ese plazo como una deuda para todos lo efectos legales.

Respecto a la reforma prevista en los artículos 20, fracción XII y 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se con-sidera ingreso acumulable las cantidades recibidas en efectivo por concepto de préstamos, aportaciones para futuros au-mentos de capital o aumentos de capital, cuando su monto sea superior a $600,000.00 si esta situación no se informa al Servicio de Administración Tributaria, cuya vigencia es a par-tir del 1o de enero de 2008, resulta evidente que no le resulta aplicable, dado que el préstamo en cuestión le fue otorgado a su compañía antes de la entrada en vigor de esta disposición fi scal, además, nuestra Constitución Federal en su artículo 14 preserva la garantía de irretroactividad de las leyes en perjui-cio de los particulares, como lo ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en criterio visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, tesis P./J. 95/2001, agosto de 2001, pág. 5, con el si-

guiente rubro: CONSOLIDACIÓN FISCAL. LAS REFORMAS A LOS PRECEPTOS QUE REGULAN ESTE RÉGIMEN, QUE INICIARON SU VIGENCIA EL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SON VIOLATORIAS DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY CON-SAGRADO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y POR CONSECUENCIA DE LA CERTEZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN RELACIÓN, EXCLUSIVAMEN-TE, CON LOS CONTRIBUYENTES QUE EN ESE MOMENTO TRIBUTABAN DENTRO DEL PERIODO OBLIGATORIO DE CINCO EJERCICIOS, SÓLO RESPECTO A LOS PENDIENTES DE TRANSCURRIR.

En su caso particular, toda vez que el adeudo y su transfor-mación al concepto de aportaciones para futuros aumentos de capital, se efectuaron con anterioridad a la entrada en vigor de la citada reforma, no tendrá el efecto de acumulación ni debe-rá informarse, y únicamente será considerada como deuda para determinar el ajuste anual por infl ación, en tanto no se decida que forme parte del capital de la sociedad.

VERIFICACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTESUna de las corporaciones del grupo realiza sus ventas a través de pedidos que se solicitan por Internet, razón por la cual en el establecimiento únicamente tienen ac-ceso los empleados y en casos especiales recibimos la visita de clientes que requieren ver la mercancía previo envío. Recientemente la autoridad fi scal se presentó en mi domicilio fi scal para realizar una visita domiciliaria, con el objeto de verifi car la expedición de comproban-tes. Dadas mis circunstancias ¿es válida la práctica de esta visita?Si bien el artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla dentro de las facultades de comprobación de las autoridades fi scales el practicar visitas domiciliarias a los con-tribuyentes, a fi n de comprobar el cumplimiento de las obli-gaciones fi scales en materia de expedición de comprobantes fi scales, también es cierto que el artículo 49 del mismo ordena-miento establece la regulación aplicable para tal efecto.

La fracción I de esta última disposición cita los elementos de aplicación estricta e indispensables que debe observar la au-toridad para llevar a buen término sus facultades de compro-bación, cuando éstas tengan por objeto revisar la expedición de comprobantes, estableciendo que éstas se llevarán a cabo en el domicilio fi scal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fi jos y semifi jos en la vía pública, de los contribuyen-tes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como los lugares donde se almacenen las mercancías.

La empresa consulta

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De ello se desprenden dos situaciones:la autoridad está facultada efectivamente para prac-ticar la visita en el domicilio fi scal, en el almacén de mer-cancías y cualquier otro lugar donde se desarrollen total o parcialmente actividadescuando el único fi n sea comprobar la expedición de com-probantes, la revisión debe realizarse en los lugares cita-dos anteriormente, siempre que el establecimiento o lugar donde se desarrollen las actividades se encuentre abierto al público en generalAmbos requisitos están implícitos en la norma y deben ac-

tualizarse en forma simultánea, es decir, para la realización de la visita, el lugar debe estar abierto al público en general, ele-mento que se debe hacer constar en el acta respectiva como parte del procedimiento y cuyo cumplimiento no se encuentra a discreción de la autoridad.

Este razonamiento coincide con la tesis en materia adminis-trativa resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, pág. 1834, con el siguiente texto:

VISITAS DOMICILIARIAS. PARA VERIFICAR EL CUMPLI-MIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBAN-TES FISCALES, EL VISITADOR DEBE ASENTAR EN EL ACTA RESPECTIVA QUE EL LOCAL EN EL QUE SE EFECTÚA SE EN-CUENTRA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL Y LOS ME-DIOS QUE UTILIZÓ PARA CONSTATAR ESA CIRCUNSTAN-CIA. Acorde con el artículo 42, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades hacendarias tienen la facultad de orde-nar la práctica de visitas domiciliarias a fi n de comprobar si los contribuyentes han cumplido con las disposiciones tributarias en materia de expedición de comprobantes fi scales; por lo que para su validez, el visitador deberá asentar de manera expresa en el acta respectiva que el domicilio fi scal en el que se ejecutó la visita se encuentra “abierto al público en general”, así como los medios que utilizó para constatar dicha circunstancia, tal como lo exige la fracción I del diverso 49 del citado ordenamiento; de lo contrario, se entenderá que tal diligencia no se efectuó colmando las exi-gencias de este último numeral.

Luego entonces, la visita domiciliaria de que fue objeto no cumple con los lineamientos establecidos por las normas apli-cables, razón por la cual tiene la posibilidad de interponer un medio de defensa contra el crédito fi scal que se le determine derivado del procedimiento viciado.

¿RETENCIÓN DEL IVA POR REGALÍAS?Obtengo ingresos por regalías y estoy por celebrar un contrato con una persona moral. Cuando esa persona me pague las contraprestaciones por este concepto, ¿debe efectuar alguna retención para efectos del im-puesto al valor agregado?

La defi nición de regalías está comprendida en el artículo 15-B del CFF: “Los pagos de cualquier clase por el uso o goce tempo-ral de patentes, certifi cados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científi cas, incluidas las películas cine-matográfi cas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científi cos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o infor-maciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científi cas, u otro derecho de propiedad similar.” Un elemento distintivo de ese concepto es el otorgamiento del uso o goce, y el otro es que corresponde a bienes intangibles.

Ahora bien, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes contemplado en el artículo 19 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) es aplicable a bienes tangibles o a la prestación de servicios de tiempo compartido, donde no se po-drían ubicar los pagos por regalías.

Al no estar en presencia del arrendamiento de bienes, es menester revisar si este concepto se equipara a la prestación de servicios. Para tal efecto, el artículo 14, fracción VI de la LIVA equipara a servicios a toda otra obligación de dar, de no ha-cer o permitir, asumida por una persona en benefi cio de otra, siempre que no esté considerada por esa Ley como enajena-ción o uso o goce temporal de bienes. Como se observa, las re-galías encuadran en la hipótesis de una obligación de permitir, y por ende, su regulación será la correspondiente a la prestación de servicios independientes.

Bajo esta tesitura, el artículo 1-A de la LIVA impone la obliga-ción a las personas morales de efectuar una retención cuando reciban servicios personales independientes prestados por perso-nas físicas. En el caso que nos ocupa, ciertamente las regalías son actos gravados por la prestación de servicios, empero no tienen la característica de personales, ya que en el último párrafo del ci-tado artículo 14, se indica que los actos que deriven de activida-des empresariales no tendrán la característica de personal, y por tanto no son objeto de retención de ese impuesto.

Esto es así porque de acuerdo con el artículo 75 del Código de Comercio, los alquileres verifi cados con propósitos de lucro, donde califi can las regalías, son actos de comercio, y en sinto-nía con el artículo 16, fracción I del CFF tienen la naturaleza de una actividad empresarial.

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Fusión ¿una opción de negocios?La fusión es formal, exige cumplir ciertos requisitos; hágalo tranquilamente con los consejos que se mencionan a continuación.

Con la fi nalidad de tener mayor penetración en el mercado nacio-nal de la producción de equipos industriales para el tratamiento de aguas residuales, las sociedades Equipos Pesados SA de CV y Maquinarias Ecológicas SA de CV han decidido compartir sus re-cursos materiales, humanos, técnicos y fi nancieros, para funcionar en una sola entidad a través de una fusión de sociedades. Cada so-ciedad ha obtenido el acuerdo de sus respectivos accionistas el día 30 de octubre de 2007, y se ha decidido que la primera sociedad subsista y absorba a la segunda por tener una mejor ubicación. Ambas tienen su domicilio en la ciudad de Puebla, Puebla. Los efectos de la fusión se han autorizado en dichas actas a partir del 1o de noviembre de ese mismo ejercicio, con los siguientes datos:Fecha de la fusión: 1o de noviembre de 2007Fecha de aprobación de la información fi nanciera: 31 de oc-tubre de 2007Sociedad fusionante: Equipos Pesados SA de CV, RFC EPE970403756Domicilio: Morelos número 101, Colonia Hidalgo, Puebla, Puebla, CP 72180 Correo electrónico: [email protected]: Luis González GarcíaSociedad fusionada: Maquinarias Ecológicas SA de CV, RFC MEO010326LB4Domicilio: Guerrero número 901, Colonia Nueva Aviación, Puebla, Puebla, CP 72184 Correo electrónico: [email protected]: Pedro Juárez Rivas

Para llevar a cabo ese acto jurídico, las sociedades se han planteado los siguientes cuestionamientos:

1 ¿Cuántos tipos existen?En la práctica se podría entender que existen dos: ● por absorción, aquélla en la cual se fusionan dos o más empre-

sas y sólo una de ellas subsiste, desapareciendo las demás● por integración, se fusionan dos o más empresas y ninguna

subsiste sino que se crea una nueva sociedad

2 ¿Qué tipo de asamblea debe celebrarse para tomar el acuerdo?Estas atribuciones competen a la asamblea extraordinaria de accionistas, por ende, cada sociedad que participe en este pro-ceso deberá celebrarla por separado y en forma particular, según los requisitos que establezcan sus estatutos (artículos –arts.– 6o y 182, fracción VII de la LGSM).

3 ¿Qué debe señalarse en el acta?Cada sociedad deberá alcanzar el acuerdo de fusión, aproba-ción del último balance base para este acto jurídico, así como la fecha en que se aplicará el mismo, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán señalar el sistema para la ex-tinción de sus pasivos. La que subsista o la que resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas (arts. 223 y 224 de la LGSM), cuya información en comento se podría consignar conforme al siguiente proyecto:El señor Pedro Juárez Rivas manifestó a los accionistas de Ma-quinarias Ecológicas, SA de CV, la propuesta sobre la posibi-lidad de que esta sociedad se fusionara con Equipos Pesados, SA de CV. Después de desahogar diversos cuestionamientos se ha llegado a la conclusión de llevar a cabo la fusión de esas sociedades, de acuerdo con las siguientes bases:● será fusionante Equipos Pesados, SA de CV, y fusionada

Maquinarias Ecológicas, SA de CV, la cual en virtud de la fusion quedará extinguida

● Equipos Pesados, SA de CV tiene un capital social de $25´948,000.00 (veinticinco millones novecientos cuarenta y ocho mil pesos 00/100 moneda nacional), y Maquinarias Ecológicas, SA de CV, de $19´960,000.00 (diecinueve millones novecientos sesenta mil pesos 00/100 moneda nacional)

● el patrimonio total de Maquinarias Ecológicas, SA de CV, por razón de la fusión, quedaría trasladado e incorporado a título universal al patrimonio de Equipos Pesados, SA de CV, es decir, que la fusionante quedaría constituida como causahabiente universal de todos los bienes, derechos, deu-das, obligaciones, patentes, marcas, nombres comerciales, derechos de propiedad industrial y comercial de la fusio-nada. Las deudas que en caso tuviere la fusionada, serán pagadas y satisfechas por la fusionante en la misma forma en que se hubiere convenido, esto desde luego sin perjuicio de cualquier convenio que en su caso pudiera celebrarse

● las prestaciones y obligaciones de carácter laboral, fi scal y de cualesquiera otra naturaleza, serán asumidas por la fusionan-te, de suerte que las mismas no se verán afectadas en forma alguna

● Maquinarias Ecológicas, SA de CV cuenta con la anuencia y consentimiento de sus proveedores acreedores para efec-to de la fusión

● de acuerdo con el capital social con que cuenta cada una de

Trámites y gestiones empresariales

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las sociedades que pretende fusionarse, la suma de ambos daría como resultado que el capital social de la fusionante ascendería a la cantidad de $45´908,000.00 (cuarenta y cinco millones novecientos ocho mil pesos 00/100 moneda nacio-nal), por lo que deberá ajustarse y aumentarse exclusivamen-te el monto del capital mínimo y el monto del capital variable de la fusionante, emitiéndose nuevas acciones, dentro de las que quedarían incluidas las extinguidas, mismas que serán restituidas con cargo al capital variable de la fusionada, dis-tribuyéndose proporcionalmente todas las nuevas acciones entre los accionistas de ambas sociedades, conforme a las que actualmente posean en ellas

● la fusión de que se trata en todo caso deberá surtir efectos a partir del día 01 de noviembre del 2007, tomando en consideración los balances y estados fi nancieros de ambas fusionadas al 31 de octubre del 2007

● deberá publicarse una síntesis de los acuerdos sobre fusión y el último balance de ambas sociedades, en lo que toca a la fusionante en la Gaceta de Gobierno del Estado de Puebla, y en lo que se refi ere a la fusionada, en el Diario Ofi cial de la Federación

4 ¿Los estados fi nancieros que se aprueben a qué fecha deben co-rresponder?Al día anterior al que surtan los efectos la fusión de socieda-des, o bien, en la fecha a que se acuerde en la asamblea.

5 Por regla general, en el acta se consigan una fecha del acuerdo, posteriormente la inscripción ante el Registro Público se realiza en otra fecha y el artículo 224 de la LGSM prescribe que la fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de dicha inscripción. ¿En cuál de esas fechas se consideran consumados sus efectos?Los efectos fi scales son vigentes a partir de que se toma el acuer-do, y el plazo de tres meses previsto en esa norma sólo pretende salvaguardar los derechos de terceros, para que en ese plazo hagan valer sus intereses respecto de ese acto jurídico. Sirve de base a lo anterior el criterio normativo emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) 4/2004/CFF “Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso ante las autoridades fi scales”, donde se confi rma que los efectos fi scales se dan a partir de la fecha del acuerdo de asamblea, esto es, el consignado en el acta respectiva.

6 Si se transmiten bienes inmuebles, ¿cuáles son los efectos fi sca-les y legales?Todos los bienes y derechos son transmitidos en propiedad y de-berán señalarse en forma detallada para que la sociedad que los recibe (fusionante) demuestre la nueva propiedad de los mis-mos, lo que se comprobará con el acta de fusión. Cuando en el acto haya inmuebles, se deberán cumplir los requisitos legales por la transmisión de propiedad, inscribirla en el Registro Públi-co de la Propiedad, así como cubrir los impuestos locales corres-

pondientes, pues los tributos federales no se causarán siempre que se presenten los avisos que exige la ley, las declaraciones pendientes de las sociedades que desaparecen y permanezca el objeto de las mismas (art. 14-B del CFF).

7 Las publicaciones legales, ¿en qué tipo de diario deben hacerse y cuál sería el texto correspondiente?En términos del artículo 223 de la LGSM, deben realizarse en el Periódico Ofi cial del domicilio de las sociedades que se fu-sionen, indicando su último balance, y las que dejen de existir, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo, cuyo contenido podría ser:Equipos Pesados SA de CV ACUERDO DE FUSION que celebran en la ciudad de Puebla, Puebla, el día 01 de noviembre de 2007, el señor Luis Gonzá-lez García, como representante legal de la empresa Equipos Pesados SA de CV y el señor Pedro Juárez Rivas, como repre-sentante legal de Maquinarias Ecológicas SA de CV BASES DE FUSIONI. Maquinarias Ecológicas SA de CV, conviene en fusionarse y se fusiona con y en Equipos Pesados SA de CV, dejando de existir la primera, y subsistiendo la última. Equipos Pesados SA de CV, se convierte en sucesora y causahabiente a título universal de Maquinarias Ecológicas SA de CV, subrogándo-se en todos los derechos, acciones y obligaciones que corres-pondan a ésta, y la sustituirá en todas las responsabilidades, derechos y obligaciones contraídos por ella, derivados de con-tratos, convenios, créditos, licencias, permisos, concesiones y, en general, derivados de todos los actos u operaciones reali-zados por Maquinarias Ecológicas SA de CV, en los que ésta haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda.II. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión de Maquinarias Ecológicas SA de CV con Equipos Pesados SA de CV surtirá sus efectos entre las partes, para todos los efectos legales, con-tables y fi scales, a partir del día 01 de noviembre de 2007.III. Para regular los efectos de la fusión, sirven de base los estados financieros formulados al 31 de octubre de 2007, los cuales serán publicados en los términos de las disposi-ciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Equipos Pesados SA de CV, en virtud de la asunción universal del pa-trimonio de la sociedad fusionada, reconocerá cualquier modi-fi cación de la situación fi nanciera de Maquinarias Ecológicas SA de CV, que se extingue por motivo de la fusión.IV. En términos de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publicarán en la Gace-ta Ofi cial de Puebla el acuerdo de la fusión, el balance general de cada una de las sociedades, así como el sistema para la extinción de pasivos de la fusionada. V.- Extinción de pasivos. Equipos Pesados SA de CV asumirá todos los pasivos que Maquinarias Ecológicas SA de CV tenga

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12 31 de Octubre de 2007

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a la fecha en que la fusión surta sus efectos, y serán pagados de forma incondicional en el momento en que éstos sean exi-gibles.(Firman) Equipos Pesados SA de CV y Maquinarias Ecológicas SA de CV Sr. Luis González García y Sr. Pedro Juárez Rivas

CONCEPTO EQUIPOS

PESADOS SA DE

CV

MAQUINARIAS

ECOLÓGICAS SA

DE CV

BALANCE GENERAL INDIVIDUAL (Pesos mexicanos) (Pesos mexicanos)

Período 31/10/ 2007 31 /10/2007

ACTIVO

Activo circulante:

Efectivo e inversiones temporales $100,000 $130,000

Cuentas por cobrar:

Clientes $2,500,000 $3,250,000

Impuestos por recuperar $75,000 $97,500

Otros $124,000 $161,200

Inventarios $4,800,000 $6,240,000

Total de activo circulante $7,599,000 $9,878,700

Maquinaria y equipo, neto $14,500,000 $18,850,000

Total de activos $22,099,000 $28,728,700

PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

Pasivo a corto plazo:

Proveedores $1,500,000 $1,950,000

Acreedores $250,000 $325,000

Impuestos por pagar $125,000 $162,500

Provisión ISR y PTU anual $200,000 $260,000

Total de pasivo circulante $2,075,000 $2,697,500

Impuestos diferidos $64,000 $83,200

Total de pasivo $2,139,000 $2,780,700

Capital:

Capital social $5,000,000 $6,500,000

Reserva legal $800,000 $1,040,000

Utilidades acumuladas $10,000,000 $13,000,000

Efecto monetario acumulado $1,200,000 $1,560,000

Resultado del período $2,960,000 $3,848,000

Total capital contable $19,960,000 $25,948,000

Total de pasivo y capital contable $22,099,000 $28,728,700

(Firma) Representante legal C. Luis González G. C. Pedro Juárez R.

8 Si derivado del proceso surge una nueva sociedad, ¿qué docu-mentos formales deben tramitarse?Como toda sociedad que se constituye, deberán cumplirse to-das las formalidades, destacando las siguientes:● permiso ante Relaciones Exteriores, en él se obtiene la au-

torización de la denominación o razón social (arts. 15 y 13 de la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, respec-tivamente)

● acta constitutiva y estatutos de la sociedad protocolizada ante fedatario público (arts. 6o y 228-Bis, fracción VII de la LGSM)

● inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (arts. 27 y 14 al 16 Código Fiscal de la Federación y su Re-glamento, respectivamente). Este trámite se podrá realizar a través de la página de Internet del SAT concluyendo en las ofi cinas de ese organismo, o previa cita directamen-te en dichas ofi cinas, y según el Anexo 25, numeral 1.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007, se pre-sentará el comprobante de domicilio e identifi cación del representante legal, así como el acta de constitución que generalmente se incorpora en la de fusión. De igual forma, se deberá gestionar un certifi cado de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para cumplir con sus obligaciones fi scales en medios electrónicos.

9 ¿Qué avisos se presentan ante el SAT?El artículo 14-B, fracción I del CFF establece la obligación de presentar el aviso a que se refi ere su Reglamento. Para tal efecto, el artículo 5-A, fracción II del RCFF, obliga a la sociedad fusionante a presentarlo dentro del mes siguiente a la fecha en que se lleve a cabo la misma y contendrá la denominación o razón social de las sociedades que se fusionan y la fecha en que se realizó el acto. Sin embargo, de acuerdo con la regla 2.3.2.14. de la RMISC 2007 tal aviso se tendrá por presentado cuando la sociedad fusionante presente los avisos de cance-lación en el RFC, con motivo de la fusión de sociedades, por cuenta de cada una de las sociedades fusionadas, así como la solicitud de inscripción al RFC de la fusionante, cuando ésta surja con motivo de la fusión.

Los avisos y la solicitud a que se refi ere la regla se presen-tarán a través de la forma ofi cial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” contenido en el Anexo 1, además, según el Anexo 25 Guía de Trámites, apartado 2.2.11. “Aviso de cance-lación por fusión de sociedades” de dicha Resolución, deberá acompañarse a la forma ofi cial RX, los siguientes documentos en original y fotocopia:● documento notarial debidamente protocolizado en donde

conste la fusión● constancia de que ha quedado inscrita en el Registro Públi-

co de Comercio correspondiente a la entidad federativa de que se trate

● última declaración del ISR del ejercicio de la fusionada, o en su caso, sólo indicar el número de folio por la presenta-ción en Internet

● cualquier identifi cación ofi cial vigente con fotografía y fi r-ma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal

● copia certifi cada del poder notarial para acreditar la perso-nalidad del representante legal o carta poder fi rmada ante

www.saludempresarial.com Fiscal IDC 168

31 de Octubre de 2007 13

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dos testigos y ratifi cadas las fi rmas ante las autoridades fi scales, notario o fedatario público y fotocopia

● tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, copia certifi cada del documento no-tarial con el que hubiese sido designado el representante legal para efectos fi scalesPara observar plenamente lo anterior, véase lo siguiente:

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

DATOS GENERALES DE LA FUSIÓN DATOS ESPECÍFICOS DEL AVISO

De actualidad

Relación de disposiciones publicadas en el DOF, del 29 de septiembre al 13 de octubre de 2007.

DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Aclaración a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y

servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de julio de

2007, publicadas el 24 de agosto de 2007 (5 de octubre)

Se hace la corrección que la aplicación de la tasa es aplicable al mes de julio en vez

de abril

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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14 31 de Octubre de 2007

JURÍDICO CORPORATIVOFusionarse para competir mejor (15 de octubre de 2007)�

04 FISCAL.indd 1404 FISCAL.indd 14 10/17/07 2:06:39 PM10/17/07 2:06:39 PM

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CASOS PRACTICOSINFORMÁTICA 2● DEVOLUCIÓN DEL IVA SIN CONTRATIEMPOS

Agilice sus trámites de devolución del IVA mediante esta práctica herramienta

NOTA DEL EDITOR 12

LA EMPRESA CONSULTA EN NÚMEROS 13● VACACIONES NO DISFRUTADAS, ¿INGRESO?

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 15● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES A LAS

CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 16● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE OCTUBRE DE 2007 (ACTIVIDADES EMPRESARIA-

LES, PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

Contabilidad Fiscal 168Contenido

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IDCAño XXI • 3a. Época31 de Octubre de 2007

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Devolución del IVA sin contratiemposConozca como llenar el software para elaborar la relación de proveedores y solicite la devolución del saldo a favor del IVA.

1. GENERALIDADES

2. CASO PRÁCTICO

2.1. OPERACIONES A RELACIONAR

2.2. DEM DE IVA

2.2.1. DATOS GENERALES DEL DEM DE IVA

2.2.2. PROVEEDORES NACIONALES

2.2.3. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

2.2.4. VALIDACIÓN Y PAQUETE DE ENVÍO

2.2.5. MEDIOS DE PRESENTACIÓN

2.3. FORMATO 32 Y SU ANEXO 1

2.3.1. PAPELES DE TRABAJO COMPLEMENTARIOS

2.3.2. LLENADO DEL FORMATO

3. CONCLUSIONES

Informática

Casos Prácticos

1. GeneralidadesCuando el impuesto al valor agregado (IVA) acreditable del mes es mayor al IVA trasladado (cobrado) por el contribu-yente, se genera un saldo a favor por dicho impuesto el cual puede incrementarse con las retenciones que en su caso le hubieran efectuado al contribuyente (artículo 5-D de la Ley del IVA –LIVA–).

El saldo a favor del IVA obtenido en un período puede acredi-tarse contra los saldos a cargo del mismo impuesto de períodos posteriores a aquél en que se hubieran generado. Sin embargo, estos saldos a favor pueden aprovecharse para obtener recur-sos por medio de una devolución o utilizarse para cubrir otros impuestos mediante la compensación (arts. 6 de la LIVA, 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación –CFF–).

Si se opta por el acreditamiento, bastará con aplicarlo en los papeles de trabajo del contribuyente, sin necesidad de cumplir con mayores formulismos ante la autoridad.

Ahora bien, si se solicita la devolución del saldo a favor o se compensa, deben cumplirse los requisitos que para cada caso en particular establece el Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 (RMISC 2007), publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 4 de mayo de 2007.

Dentro de los requisitos previstos en el citado Anexo y de conformidad con las reglas 2.2.3. y 2.2.5. de la RMISC 2007, se establece que para solicitar la devolución o efectuar una compensación de saldos a favor del IVA, debe acompa-ñarse al formato correspondiente y demás documentación aplicable a cada caso, los medios magnéticos establecidos

en el rubro C, numeral 8, inciso d), punto 2, del Anexo 1 de la RMISC 2007, que contengan la siguiente información:

OPERACIONES A RELACIONAR CANTIDAD A RELACIONAR

Proveedores Al menos el 80% del valor de sus

Prestadores de servicios operaciones

Arrendadores

De importación y exportación Totalidad de operaciones

Nota: Para devoluciones del IVA mediante declaratoria de contador público registrado no es necesa-rio presentar esta información

Para facilitar la captura y presentar la relación de las ope-raciones del período, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a puesto a disposición, a través de su página en Internet www.sat.gob.mx, el programa Dem_IVA (DEM de IVA), en su versión V.1.0.0, el cual puede utilizarse para elaborar la rela-ción en medios magnéticos señalados en los trámites de devo-luciones o compensaciones de saldos a favor del IVA, ya sean mensuales o anuales según el ejercicio del que procedan.

2. Caso prácticoPara ejemplifi car el llenado del DEM de IVA, considérense las operaciones del mes de junio de 2007 de la empresa “La Libélula, S.A. de C.V.” (presentadas en la edición 161, del 15 de julio de 2007, en esta misma sección), quien determina la proporción de IVA acreditable con los actos del mismo período de pago y solicitará la devolución del saldo a favor de IVA.

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2.1. OPERACIONES A RELACIONAR

TOTAL DE OPERACIONES DEL PERÍODOPROVEEDOR IMPORTE DE IVA TRASLADADO AL 15%, ISR RETENIDO IVA RETENIDO TOTAL

LA OPERACIÓN 10%, 0% O EXENTO PAGADO

AUT970205456 $250,000.00 $37,500.00 $287,500.00

CAGG701204RE1 205,489.00 30,823.35 $20,548.90 $20,548.90 195,214.55

DER010504789 587,654.00 88,148.10 675,802.10

DER010504789 95,487.00 14,323.05 109,810.05

EXP040509SED4 45,879.00 Exento 45,879.00

FERA460101R65 321,548.00 0.00 321,548.00

FIR050412658 654,879.00 98,231.85 753,110.85

FIR050412658 187,456.00 28,118.40 215,574.40

GALA490115H45 258,745.00 38,811.75 25,874.50 25,874.50 245,807.75

GEO980706G36 928,127.40 139,219.11 1,067,346.51

GEO980706G36 1,897,456.00 Exento 1,897,456.00

GES0311198E7 784,586.00 0.00 784,586.00

GLO850478R31 487,958.00 0.00 487,958.00

GOME761119R45 984,568.00 147,685.20 1,132,253.20

GOME761119R45 984,568.00 147,685.20 1,132,253.20

HIH060209GD4 354,897.00 53,234.55 408,131.55

JID040408657 879,854.00 87,985.40 967,839.40

JOR940307F32 29,456.00 29,456.00

LOS970504879 34,879.00 5,231.85 3,487.90 3,487.90 33,135.05

MAPE641222GD8 58,456.00 8,768.40 5,845.60 5,845.60 55,533.20

PEGP761022DE5 1,045,688.00 156,853.20 1,202,541.20

POP970102S92 784,556.00 78,455.60 863,011.60

QAK790504D75 654,876.00 65,487.60 720,363.60

RED070106789 548,796.00 82,319.40 631,115.40

RIRE690304Y78 104,587.00 15,688.05 10,458.70 10,458.70 99,357.65

SAD091111987 945,687.00 141,853.05 1,087,540.05

SAD091111987 105,897.00 15,884.55 121,781.55

UNI780512R45 30,458.00 30,458.00

VERI650418GR3 354,892.00 53,233.80 35,489.20 35,489.20 337,147.40

Extranjero 879,872.00 131,980.80 1,011,852.80

Extranjero 459,872.00 68,980.80 528,852.80

Extranjero servicios (1) 245,879.00 0.00 245,879.00

Extranjero servicios (1) 154,789.00 0.00 154,789.00

Extranjero 354,879.00 0.00 354,879.00

Total de operaciones del período $16,702,670.40 $1,736,503.06 $101,704.80 $101,704.80 $18,235,763.86

Nota: (1) Al tratarse de importación de bienes el IVA correspondiente no se traslada al contribuyente ni se paga en aduana, quedando registrado sólo en la contabilidad del contribuyente

MONTO DE OPERACIONES A RELACIONAR DISTINTAS A LAS IMPORTACIONES CONCEPTO IMPORTE

Total de operaciones del período $16,702,670.40

Menos: Operaciones de importación 2,095,291.00

Igual: Operaciones a considerar 14,607,379.40

Por: Por ciento a relacionar 80%

Igual: Monto de operaciones a

relacionar distintas a las importaciones $11,685,903.52

OPERACIONES DE IMPORTACIÓN CONCEPTO IMPORTE

Extranjero $879,872.00

Más: Extranjero 459,872.00

Más: Extranjero servicios 245,879.00

Más: Extranjero servicios 154,789.00

Más: Extranjero 354,879.00

Igual: Operaciones de importación $2,095,291.00

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De las operaciones con proveedores distintas a las impor-taciones, debe relacionarse cuando menos $11,685,903.52, es decir puede no incluirse operaciones hasta por $2,921,475.88, pero debiendo requisitar el total de las ope-raciones de importación y exportación.

No existe norma que señale el tipo de proveedores que pueden no incluirse una vez determinado el monto a no re-lacionar, por lo que podrán considerarse los proveedores con los que se hubieran tenido operaciones menores, superiores, exentas, a tasa 0% o que el IVA trasladado no hubiera sido acreditable, según convenga en cada caso, siempre que no se rebase el límite de operaciones que pueden no manifestarse.

Para este supuesto se opta por no relacionar las operacio-nes con los proveedores siguientes:

TOTAL DE PROVEEDORES A NO RELACIONAR DISTINTOS A LAS IMPORTACIONES PROVEEDOR IMPORTE

DER010504789 $683,141.00

Más: EXP040509SED4 45,879.00

Más: FERA460101R65 321,548.00

Más: GES0311198E7 784,586.00

Más: GLO850478R31 487,958.00

Más: HIH060209GD4 354,897.00

Más: JOR940307F32 29,456.00

Más: LOS970504879 34,879.00

Más: RIRE690304Y78 104,587.00

Más: UNI780512R45 30,458.00

Igual: Total de proveedores a no relacionar

distintos a las importaciones $2,877,389.00

En el programa se solicita el monto del IVA acreditable por las operaciones realizadas, por ello es necesario determinar el IVA acreditable por cada proveedor en virtud de manejar una proporción de IVA acreditable por realizar actos gravados y exentos.

PROVEEDOR IVA ACREDITABLE EN IVA ACREDITABLE EN IVA

TRASLADADO SU TOTALIDAD ACREDITABLE PROPORCIÓN (0.9196) ACREDITABLE

AUT970205456 (1) $26,250.00 ✖ $0.00 ✔ $24,139.50

Más: CAGG701204RE1 30,823.35 ✔ 30,823.35 ✖ 0.00

Más: FIR050412658 98,231.85 ✔ 98,231.85 ✖ 0.00

Más: FIR050412658 28,118.40 ✔ 28,118.40 ✖ 0.00

Más: GALA490115H45 38,811.75 ✖ 0.00 ✔ 35,691.29

Más: GEO980706G36 139,219.11 ✖ 0.00 ✔ 128,025.89

Más: GOME761119R45 147,685.20 ✖ 0.00 ✔ 135,811.31

Más: GOME761119R45 147,685.20 ✔ 147,685.20 ✖ 0.00

Más: JID040408657 87,985.40 ✔ 87,985.40 ✖ 0.00

Más: MAPE641222GD8 8,768.40 ✔ 8,768.40 ✖ 0.00

Más: PEGP761022DE5 156,853.20 ✔ 156,853.20 ✖ 0.00

Más: POP970102S92 78,455.60 ✔ 78,455.60 ✖ 0.00

Más: QAK790504D75 65,487.60 ✔ 65,487.60 ✖ 0.00

Más: RED070106789 82,319.40 ✖ 0.00 ✔ 75,700.92

Más: SAD091111987 141,853.05 ✔ 141,853.05 ✖ 0.00

Más: SAD091111987 15,884.55 ✔ 15,884.55 ✖ 0.00

Más: VERI650418GR3 $53,233.80 ✖ 0.00 ✔ 48,953.80

Igual: Total $860,146.60 $448,322.71

✔ Sí ✖ No

Nota: (1) Al ser una inversión parcialmente deducible del impuesto sobre la renta y por consiguiente el IVA parcialmente acreditable, se considera el IVA trasladado en proporción al monto deducible

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Debe seguirse el mismo criterio para determinar el IVA acreditable por las operaciones de importación.

IMPORTACIÓN DE IMPORTE IVA CAUSADO/ ACREDITABLE EN IVA ACREDITABLE EN IVA

PAGADO EN ADUANA SU TOTALIDAD ACREDITABLE PROPORCIÓN ACREDITABLE

Equipo de cómputo

para ofi cinas $879,872.00 $131,980.80 ✖ $0.00 ✔ $121,369.54

Más: Juguetes para

comercialización 459,872.00 68,980.80 ✔ 68,980.80 ✖ 0.00

Más: Regalías por marca

de mobiliario 245,879.00 36,881.85 ✖ 0.00 ✔ 33,916.55

Más: Software para

su comercialización 154,789.00 23,218.35 ✔ 23,218.35 ✖ 0.00

Más: Alimentos enlatados

para su comercialización 354,879.00 0.00 ✖ 0.00 ✖ 0.00

Igual: Total $2,095,291.00 $261,061.80 $92,199.15

✔ Sí ✖ No

2.2. DEM DE IVA

2.2.1. Datos generales del DEM de IVA

Identifi cado el IVA acreditable por cada proveedor se procede a la instalación del software.

El programa DEM de IVA, puede obtenerse en la página en Internet del SAT siguiendo la ruta:● Software y formas fi scales

◗ Descarga de software● Información de operaciones con proveedores, arren-

dadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA◗ dem_IVA.exe

Para la instalación basta seguir su asistente que inicia al abrir el archivo descargado “dem_IVA.exe”.

Al abrir por primera vez el programa, debe darse de alta al contribuyente, para lo cual se pulsa el botón derecho del ratón en la opción “Contribuyente” ubicada en el árbol del progra-ma y se despliega la opción “Nuevo”, “Contribuyente”, dando un clic en esta última.

Con ello se muestra la pantalla siguiente donde se captu-ran los datos de la empresa y se pulsa el botón “Aceptar”.

Dado de alta al contribuyente, se crea la declaración pul-sando el botón derecho del ratón en el RFC del contribuyente ubicado en el árbol del sistema y en el menú “Nuevo” se da un clic en la opción “Información de Saldos a Favor de IVA”.

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En virtud que el sistema sólo contiene un formulario único de devoluciones y compensaciones en la pantalla siguiente se pulsa el botón “Aceptar”.

Y nuevamente se da un clic en el botón “Aceptar” en la confi rmación del alta.

En el apartado “Datos Generales”, se selecciona el tipo de trámite; devolución o compensación y los anexos a presentar. Para este supuesto se trata de un trámite de devolución y se presentan ambos anexos.

ANEXO NOMBRE SE PRESENTA

1 Relación de proveedores, En todos los supuestos salvo que la

arrendadores y totalidad de operaciones sean de

prestadores de servicios importación y exportación. Se relaciona

cuando menos el 80% del total de este

tipo de operaciones

2 Relación de operaciones Se presenta sólo cuando se tengan

de comercio exterior operaciones de importación y/o

exportación. Debe relacionarse el

total de este tipo de operaciones

A continuación se requisitan los datos del apartado “Forma Fiscal para Devolución” ubicado en el árbol del sistema, aten-diendo a lo siguiente:

CONCEPTO OBSERVACIÓN

Banco Nombre de la institución fi nanciera donde se realizará el depósito del saldo a favor

Número de cuenta (CLABE) 18 dígitos de la clave de la cuenta del contribuyente donde se realizará el depósito del saldo a favor

Manifestado en declaración Se especifi ca si el saldo a favor se manifestó en una declaración normal o complementaria

Período o ejercicio fi scal (mm/aaaa) Que comprende la declaración donde surge el saldo a favor. Cuando se trata de declaraciones mensuales defi nitivas (de

2003 en adelante) el sistema repetirá la fecha introducida en los campos adjuntos, cuando se trate de saldos a favor

anuales (anteriores a 2003) el período debe comprender del mes 01 al 12, salvo ejercicios irregulares

Fecha de presentación (dd/mm/aaa) En que se hubiera presentado la declaración con el saldo a favor (señalada en el rubro “Manifestado en Declaración”)

Tipo de declaración Cuando se captura el período o ejercicio fi scal el sistema asigna si se trata de un pago defi nitivo (declaraciones mensuales)

o del ejercicio (declaraciones anuales)

Impuesto causado Cantidad del IVA trasladado (cobrado) por el contribuyente en el período por el cual se solicita el saldo a favor

Devolución inmediata obtenida Importe de la devolución inmediata obtenida del IVA para los supuestos previstos en el segundo párrafo de la fracción IV, del

artículo 1-A de la LIVA y la regla 5.1.1. de la RMISC 2007

Cantidad actualizada a reintegrarse Monto a disminuir del IVA acreditable por la disminución en el factor del IVA acreditable determinado en el período de

derivada del ajuste adquisición de inversiones utilizadas indistintamente en la realización de actos gravados y exentos, y el factor determinado

en el período por el que se determina el saldo a favor, conforme a la fracción I del artículo 5-A de la LIVA

IVA retenido Impuesto que le hubiera sido retenido al contribuyente

IVA acreditable Monto del impuesto acreditable correspondiente al período por el cual se solicita el saldo a favor

IVA saldo a favor Resultado de disminuir al monto “Impuesto causado”, los saldos introducidos en los campos “Devolución inmediata

obtenida”, “IVA retenido” e “IVA acreditable” y al resultado sumar la cantidad del campo “Cantidad actualizada a

reintegrarse derivada del ajuste”. El sistema automáticamente realiza esta operación

Saldo a favor del IVA solicitado Importe del saldo a favor a solicitar en devolución. No puede ser superior al monto señalado en el campo “IVA saldo a favor”

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2.2.2. Proveedores nacionales

Posteriormente se capturan los datos de los proveedores en el Anexo 1, atendiendo a los datos de cada proveedor y al IVA acreditable de cada uno, el dato correspondiente al campo “Fe-cha de la última operación” debe corresponder al período en que se genera el saldo a favor para declaraciones mensuales o una fecha dentro del ejercicio para declaraciones anuales.

Proveedor de bienes inmuebles con IVA parcialmente acre-ditable.

Para capturar más proveedores basta pulsar el botón con lo cual se agrega un nuevo registro y se da un clic en el botón “Sí” de la pantalla siguiente:

Proveedor de bienes muebles con IVA parcialmente acre-ditable.

Arrendador con IVA totalmente acreditable.

Prestador de servicios con IVA parcialmente acreditable.

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Proveedor de bienes muebles con IVA parcialmente y total-mente acreditable.

Prestador de servicios con IVA totalmente acreditable.

Por cuestiones prácticas sólo se muestra la relación de estos proveedores, en el entendido que debe relacionarse el total de los proveedores previamente identifi cados.

2.2.3. Operaciones de comercio exterior

Concluida la captura de los proveedores nacionales, debe re-quisitarse el Anexo 2, pulsando sobre éste en el árbol del sis-tema, para relacionar el total de las operaciones de comercio exterior. A continuación se ejemplifi ca sólo un registro.

Operación de importación con IVA parcialmente acreditable.

Cuando se tengan operaciones de exportación, debe rela-cionarse el total de éstas.

Aun cuando es obligatorio relacionar el total de las opera-ciones de importación en términos de la LIVA, para el caso de importaciones exentas, a tasa 0%, de servicios e intangibles, no es posible efectuar la relación de las mismas, toda vez que el importe del IVA pagado en la importación y los campos relativos al pedimento son obligatorios y en estos casos no se pagó un impuesto o no se cuenta con un pedimento de impor-tación al ser un IVA virtual para intangibles y servicios.

Por lo tanto, no es posible relacionar este tipo de importa-ciones y su integración sólo queda refl ejada en los papeles de trabajo que el contribuyente debe anexar al trámite de devolu-ción o compensación.

2.2.4. Validación y paquete de envío

Capturada la información, debe validarse la declaración pul-sando el botón , confi rmando con un clic en el botón “Sí” de la pantalla siguiente:

Posteriormente se pulsa el botón “Salir” y enseguida en el botón “Aceptar”.

Validada la información, puede generarse el paquete de en-vío pulsando el botón , en la ventana que se muestra se da un clic en el botón “Sí”.

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El sistema mostrará el directorio donde se generó el paque-te a presentar, el cual consta de tres archivos:

ARCHIVO (1) CONTENIDO

IVADEV1.txt Identifi cación del contribuyente y datos de la solicitud de

devolución

IVADEV2.txt Relación de operaciones con proveedores, arrendadores y

prestadores de servicios

IVADEV3.txt Relación de operaciones de comercio exterior, importaciones

y exportaciones

Nota: (1) Cuando el trámite es una compensación el nombre de los archivos será IVACOM y su número correspondiente

Con esto concluye el llenado del programa.

2.2.5. Medios de presentación

Los archivos generados deben almacenarse en medios mag-néticos, los cuales se identifi carán mediante una etiqueta externa, con la siguiente información:

ETIQUETA CONCEPTO DATOS

Leyenda (1) Solicitud de devolución de I.V.A.

RFC y Núm. de disco LIB050302HY3 No. disco 1 de 1

Nombre del contribuyente La Libélula SA de CV

Período de operaciones de 01 de junio de 2007 a 30 de junio de 2007

día mes año día mes año

Nombre(s) de archivo(s) IVADEV1.txt IVADEV2.txt IVADEV3.txt

Cantidad de registros 19

Fecha de entrega 20 de octubre de 2007 (día mes año)

Nota: (1) Para trámites de compensación sólo debe cambiarse esta leyenda por la de “Aviso de compensación de I.V.A.”

2.3. FORMATO 32 Y SU ANEXO 1

2.3.1. Papeles de trabajo complementarios

El trámite de devolución debe acompañarse del formato nú-mero 32 con su Anexo 1 (para compensaciones es el 42, ambos contenidos en el Anexo 1 de la RMISC 2007), así como los papeles de trabajo en los que se determina el saldo a favor, los cuales comprenden a las cédulas desarrolladas en esta edición, en la número 161 de esta misma sección y las siguientes:

Para auxiliarse en el llenado del apartado 1 “Valor de los actos o actividades del período”, página 3, del Anexo 1 del formato 32 y 42:

ACTOS O ACTIVIDADES A LA TASA DEL 15% CONCEPTO IMPORTE

Enajenación de bienes $2,548,791.00

Más: Prestación de servicios 549,876.00

Más: Arrendamiento 154,687.00

Más: Otras actividades (1) 162,440.00

Más: Importaciones de bienes tangibles 1,339,744.00

Igual: Actos o actividades a la tasa del 15%

(renglón B del anexo) $4,755,538.00Nota: (1) Comprende enajenación de activo fi jo e intereses

IMPORTACIÓN DE INTANGIBLES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 15%

CONCEPTO IMPORTE

Servicios $245,879.00

Más: Software 154,789.00

Igual: Importación de intangibles y servicios

a la tasa del 15% (renglón A del anexo) $400,668.00

TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES A LA TASA DEL 15% CONCEPTO IMPORTE

Actos o actividades a la tasa del 15% $4,755,538.00

Más: Importación de intangibles y servicios a

la tasa del 15% 400,668.00

Igual: Total de actos o actividades a la tasa

del 15% (renglón C del anexo) $5,156,206.00

ACTOS O ACTIVIDADES A LA TASA DEL 10% CONCEPTO IMPORTE

Enajenación de bienes $1,456,987.00

Más: Prestación de servicios 456,984.00

Más: Arrendamiento 120,456.00

Igual: Actos o actividades a la tasa del 10%

(renglón E del anexo) $2,034,427.00

ACTOS O ACTIVIDADES A LA TASA DEL 0% CONCEPTO IMPORTE

Enajenación de bienes $1,987,456.00

Más: Importaciones de bienes tangibles 354,879.00

Igual: Actos o actividades a la tasa del 0%

(renglón H del anexo) $2,342,335.00

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TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS CONCEPTO IMPORTE

Total de actos o actividades a la tasa del 15% $5,156,206.00

Más: Actos o actividades a la tasa del 10% 2,034,427.00

Más: Actos o actividades a la tasa del 0% 2,342,335.00

Igual: Total de actos o actividades gravadas

(renglón J del anexo) (1) $9,532,968.00

Nota: (1) Este importe se repite en el renglón G, primera columna del apartado 2 “Datos para determi-nar la proporción aplicada”, de la página 4 del Anexo 1 del formato 32 y 42

ACTOS O ACTIVIDADES EXENTAS

CONCEPTO IMPORTE

Enajenación de bienes $556,789.00

Más: Prestación de servicios 0.00

Más: Arrendamiento 78,456.00

Más: Otras actividades (1) 1,152,443.00

Igual: Actos o actividades exentas

(renglón K del anexo) (2) $1,787,688.00

Notas: (1) Incluye enajenación de terreno y acciones(2) Este importe se repite en el renglón G, segunda columna del apartado 2 “Datos para

determinar la proporción aplicada”, de la página 4 del Anexo 1 del formato 32 y 42

ACTIVIDADES NO OBJETO DEL IMPUESTO CONCEPTO IMPORTE

Dividendos (renglón L del anexo) (1) $1,024,568.00

Nota: (1) Este importe se repite en el renglón G, tercera columna del apartado 2 “Datos para determi-nar la proporción aplicada”, de la página 4 del Anexo 1 del formato 32 y 42

TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES DEL PERÍODO CONCEPTO IMPORTE

Total de actos o actividades gravadas $9,532,968.00

Más: Actos o actividades exentas 1,787,688.00

Más: Actividades no objeto del impuesto 1,024,568.00

Igual: Total de actos o actividades del período

(renglón M del anexo) $12,345,224.00

Para auxiliarse en el llenado del apartado 2 “IVA acredita-ble del período”, página 3, del Anexo 1 del formato 32 y 42:

TOTAL DE IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE CONCEPTO IVA

Sillas $485,086.20

Más: Calendarios 231,928.60

Más: Otros gastos 58,326.00

Más: Inversiones (1) 596,393.46

Más: Servicios 52,815.00

Más: Arrendamientos 99,745.20

Igual: Total de IVA trasladado al contribuyente

(renglón N del anexo) $1,524,294.46

Nota: (1) Por la inversión en el automóvil parcialmente deducible sólo se considera el IVA de $26,250.00 correspondiente a la proporción que guarda el monto deducible

IVA PAGADO EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CONCEPTO IVA

Equipo de cómputo $131,980.80

Más: Juguetes 68,980.80

Más: Servicios 36,881.85

Más: Software 23,218.35

Igual: IVA pagado en la importación de bienes

y servicios (renglón O del anexo) $261,061.80

TOTAL DE IVA TRASLADADO Y PAGADO CONCEPTO IVA

Total de IVA trasladado al contribuyente $1,524,294.46

Más: IVA pagado en la importación de bienes y servicios 261,061.80

Igual: Total de IVA trasladado y pagado

(renglón P del anexo) $1,785,356.26

IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO EXCLUSIVAMENTE CON ACTOS

GRAVADOS (NO INCLUYE IMPORTACIONES NI INVERSIONES) CONCEPTO IVA

IVA acreditable por erogaciones

(distintas a las inversiones)

identifi cadas con la realización de actos gravados $892,808.65

Menos: IVA por importación de bienes y servicios

(renglón R del anexo) 92,199.15

Igual: IVA acreditable identifi cado exclusivamente

con actos gravados (no incluye

importaciones ni inversiones)

(renglón Q del anexo) $800,609.50

IVA IDENTIFICADO CON ACTOS GRAVADOS CONCEPTO IVA

IVA acreditable identifi cado exclusivamente con

actos gravados (no incluye importaciones

ni inversiones) $800,609.50

Más: IVA por importación de bienes y servicios 92,199.15

Más: IVA acreditable por inversiones identifi cado

exclusivamente con actos gravados 147,685.2

Igual: IVA identifi cado con actos gravados

(renglón U del anexo) $1,040,493.85

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IVA ACREDITABLE NO IDENTIFICADO PLENAMENTE CON ACTOS GRAVADOS O EXENTOS CONCEPTO IVA

Total de IVA pagado y trasladado $1,785,356.26

Menos: IVA identifi cado con actos gravados 1,040,493.85

Menos: IVA no acreditable identifi cado exclusivamente

con actos exentos (no incluye importaciones

ni inversiones) (renglón V del anexo) 35,242.95

Menos: IVA por inversiones no acreditable identifi cado

exclusivamente con actos exentos (renglón

W del anexo) 53,234.55

Igual: IVA acreditable no identifi cado plenamente con

actos gravados o exentos (renglón X del anexo) 656,384.91

Por: Proporción de IVA acreditable

(renglón Y del anexo) 0.9196

Igual: IVA acreditable no identifi cado plenamente

con actos gravados o exentos

(renglón a del anexo) $603,608.80

IVA ACREDITABLE CONCEPTO IVA

IVA identifi cado con actos gravados $1,040,493.85

Más: IVA acreditable no identifi cado

plenamente con actos gravados o exentos 603,608.80

Igual: IVA acreditable

(renglón b del anexo) $1,644,102.65

2.3.2. Llenado del formato

Con la información obtenida del caso práctico planteado se requisita el formato 32 y su Anexo 1.

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN3. ConclusionesResulta indispensable elaborar correcta y detalladamente los papeles de trabajo mediante los que se determina el saldo a favor del IVA, para poder realizar una correcta captura de proveedores en el programa DEM de IVA, el cual es fácil de operar conociendo los datos que solicita. Con esto, podrá gestionarse la devolución o compensación del saldo a favor del IVA sin mayor contratiempo.

FISCALContribuyentes del IVA (16 de julio de 2007)Devolución inmediata del IVA (15 de junio de 2007)

��

Nota del editor

En la edición 161, de fecha 15 de julio de 2007, en el tema “Contribuyentes del IVA”, página 12, en la cédula del “Saldo a cargo (favor) del período”, se omitió incorporar el IVA rete-nido al contribuyente. Dicha situación incrementa el importe del saldo a favor del período por $915,641.65. En virtud de lo antes expuesto, se ruega considerar en sustitución de la cédula mencionada, la siguiente:

SALDO A CARGO (FAVOR) DEL PERÍODO

Total del IVA trasladado del período $775,912.00

Menos: IVA acreditable del período 1,644,102.65

Menos: IVA retenido al contribuyente (1) 47,451.00

Igual: Saldo a cargo (favor) del período ($915,641.65)

Nota: (1) Corresponde a las retenciones por venta de desperdicios industriales y prestación de servicios por un importe de $25,456.00 y $21,995.04, respectivamente

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VACACIONES NO DISFRUTADAS, ¿INGRESO?En la empresa contamos con un trabajador que comen-zó a laborar el 3 de enero de 2005, generando el dere-cho a 10 días de vacaciones (días otorgados por la em-presa para el primer año de servicios) el 3 de enero de 2006. Sin embargo, a la fecha no ha disfrutado de dicho período.Al haber prescrito el derecho al goce de las vacaciones y prima vacacional correspondiente, ¿la empresa debe considerar el monto de dichos conceptos no pagados y prescritos como un ingreso acumulable para el impues-to sobre la renta?

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios dis-frutarán de un período anual de vacaciones pagadas y el em-pleador tiene la obligación de concederlas dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Es decir, el empleador tiene una obligación de permitir (artículos 76 y 81 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–).

El principal objetivo de las vacaciones es el sano esparci-miento familiar, por ello es común que los empleados acos-tumbren visitar centros turísticos, donde efectúan gastos adi-cionales. Para tales efectos, el artículo 80 de la LFT establece la obligación del empleador a pagar a los trabajadores la prima vacacional, la cual no podrá ser inferior al 25% de los salarios correspondientes al período de vacaciones.

El Lic. Luís Fernando Arreola Amante, en su libro “La Senten-cia Judicial como Fuente de Obligaciones” establece:

“En ese tenor de ideas el maestro Borja Soriano, en su obra titulada “Teoría General de las Obligaciones” después de citar varias defi niciones logradas por diversos doctrinarios, termina concluyendo que para lograr una defi nición cabal sobre la obli-gación, no debemos fi jar nuestra atención de manera especial sobre alguno de los elementos que constituyen la naturaleza de la obligación, a saber: los sujetos, el objeto y la relación jurí-dica, sino que tenemos que comprenderlos a todos en una sola defi nición, ya que cada uno de ellos forma parte de su esen-cia. Por tanto, una defi nición completa de la obligación sería aquella que dentro de su comprensión lógica contenga los tres elementos necesarios de ésta.

En congruencia con lo anteriormente expuesto, podemos defi nir a la obligación civil como la relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado deudor queda vinculado jurídica-mente respecto de otro sujeto llamado acreedor a realizar una conducta que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer.” (1)

De la defi nición citada se desprende que; en la relación laboral entre ambos sujetos, al generarse la obligación del empleador de otorgar el período vacacional a favor del subor-dinado (objeto), el primero se convierte en deudor del trabaja-dor. Cabe recordar que el objeto de las obligaciones no siempre es económico, como en este supuesto.

El diccionario de la lengua española de la Real Academia Española defi ne deuda como la “obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona algo”.

En este orden de ideas, puede concluirse que al generarse el período vacacional, surge una deuda del empleador en bene-fi cio del trabajador.

El derecho al disfrute de las vacaciones y su prima vacacio-nal prescriben en un año a partir de la fecha en la cual son exi-gibles. No obstante, para computar el plazo de la prescripción, debe atenderse a lo señalado en el artículo 81 de la LFT, el cual establece que el disfrute de las vacaciones será determinado por el patrón dentro de los seis meses posteriores al cumpli-miento de cada año de servicios; si éste no lo determina, a par-tir del día siguiente a ese lapso será exigible por el trabajador hasta por un año. Es decir, ambos conceptos prescriben en el lapso de un año y medio a partir de que se generó el derecho a su goce (art. 516 de la LFT).

Si bien es cierto que las vacaciones no pueden compensar-se con una remuneración, también lo es que las mismas son plenamente cuantifi cables con base en el salario íntegro del trabajador por el período de vacaciones a que tenga derecho (arts. 76 y 79 de la LFT).

No obstante esta restricción, los Tribunales Colegiados de Circuito han resuelto la siguiente tesis aislada que a pesar de contar con cinco precedentes en el mismo sentido no inte-gra jurisprudencia, por no cumplir con el requisito de votación por unanimidad que para tal efecto exige la Ley de Amparo, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 495, bajo el ru-bro siguiente:

VACACIONES. PAGO DE COMPENSACIÓN ECO-NÓMICA. CUANDO EL TRABAJADOR NO LAS DISFRUTÓ. Si bien es cierto que el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, esto es sólo aplicable para los derechos generados en el periodo que le corresponda disfrutarlas al trabajador, empero, tal norma no tiene aplicabilidad para los casos en donde ha transcurrido el momento de gozar las vacaciones y

La empresa consulta en números

(1) Fuente http://www.tribunalmmm.gob.mx/biblioteca/luisfernando/conceptoobligacion.htm

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

éstas no se otorgaron, situación en la que debe hacerse la compensación económica respectiva, porque no se-ría justo para el trabajador, ante la conducta ilegal del patrón, privarle de esa compensación cuando laboró el periodo vacacional.La prescripción de deuda se ve claramente refl ejada cuando

al término de una relación laboral el empleador no se encuen-tra obligado a pagar las vacaciones no disfrutadas y su prima correspondiente.

Por lo tanto, al prescribir la obligación del empleador, éste debe considerar como ingreso acumulable el monto de la deu-da prescrita (vacaciones no disfrutadas) de conformidad con la fracción IV, del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que establece como ingreso acumulable los; “de-rivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refi ere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley”.

Aunado a lo anterior, Enrique Calvo Nicolau y Enrique Var-gas Aguilar, en su libro “Estudio de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, concluyen que “ingreso es todo aquello que modifi que el patrimonio de una persona moral” y que la doctrina con-ceptualiza como patrimonio el “conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas, susceptibles de ser valuados en dinero” (pág. 72); la prescripción de las vacaciones es la afectación de una obligación valuable en dinero que forma parte del patri-monio de la empresa, por lo tanto ingreso.

Para efectos contables, cuando se genera el derecho de los trabajadores al goce de sus vacaciones y prima vacacional, debe realizarse la provisión correspondiente dentro del pasivo a corto plazo, de conformidad con los párrafos 6, 7, 17, 18 y 19 del Boletín D-3, “Obligaciones Laborales” de las Normas de Información Financiera.

Para comprender mejor este supuesto, considerando que su trabajador percibe por cuota diaria $450.00, los movimientos generados son los siguientes:

MONTO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL POR PAGAR

Cuota diaria $450.00

Por: Días de vacaciones generados 10

Igual: Monto por pagar en vacaciones 4,500.00

Por: Por ciento de prima vacacional 25%

Igual: Prima vacacional por pagar 1,125.00

Más: Monto por pagar en vacaciones 4,500.00

Igual: Monto de vacaciones y prima

vacacional por pagar $5,625.00

Registro contable del pasivo generado por las vacaciones y prima vacacional el 3 de enero de 2006.

CONCEPTO PARCIAL DEBE HABER

Gastos de operación $5,625.00

Prestaciones al personal $5,625.00

Vacaciones 4,500.00

Prima vacacional 1,125.00

Registro contable de la prescripción de las vacaciones y pri-ma vacacional el 4 de julio de 2006 (un año seis meses poste-riores a su generación).

CONCEPTO DEBE HABER

Prestaciones al personal $5,625.00

Otros ingresos $5,625.00

La empresa deberá considerar como un ingreso acumula-ble dentro de su pago provisional del mes de julio de 2007 (mes en que se consume el plazo de prescripción), así como en la declaración anual del mismo ejercicio, el monto de $5,625.00.

LABORALInicio de la prescripción de vacaciones (25 de abril de 2007)Prescripción de vacaciones y su prima (25 de abril de 2007)Lo que debe conocer de las vacaciones (15 de agosto de 2006)Disfrute de vacaciones ¿cuándo? (15 de marzo de 2006)

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fi scales

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1 2

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En nuestro portal www.saludempresarial.com.mx, podrá localizar fácilmente los indicadores fi scales y fi nancieros publicados quincenalmente en esta sección.

Indicadores fi scales y fi nancieros

Asimismo, podrá utilizar las calculadoras, para determinar la actualización y recargos de las contribuciones federales extemporáneas con vencimiento el día 17 de cada mes

Resolución miscelánea

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16 31 de Octubre de 2007

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TRÁMITES Y GESTIONES 2

EMPRESARIALES ● CUÁNDO CONTRATAR TIEMPO Y OBRA DETERMINADA

Análisis de la regulación en la materia y proceso de elaboración de las cláusulas aplicables a cada supuesto derivado de estos tipos de contratación

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● 1O Y 2 DE NOVIEMBRE ¿FESTIVOS?● RENUNCIA RETROACTIVA ¿CUÁNDO APLICA?● EXCLUSIÓN LABORAL TIENE ROSTRO DE MUJER● ÉXITO EN ESTRATEGIAS DE SALUD LABORAL

LA EMPRESA CONSULTA 9

● PAGO DE SALARIO CON CHEQUE ¿POSIBLE?

● PERMISOS ¿COMPUTAN PARA ANTIGÜEDAD?● POR REVELAR INFORMACIÓN ¿RESCISIÓN?● TRABAJO EN DOMINGO ¿PRIMA DOMINICAL?● PAGO DE SALARIO DE 15 A 16 DE SEPTIEMBRE● ¿SÉPTIMO DÍA EN JORNADA REDUCIDA?

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MAS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,

EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE

OCTUBRE

Laboral 168Contenido

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Cuándo contratar tiempo y obra determinadaEstudio sobre los supuestos de procedencia de este tipo de contratación, así como las cláusulas a elaborar para su plena validez legal.

PreámbuloUna de las prácticas más comunes dentro de las empresas es la contratación de colaboradores bajo la modalidad de tiempo u obra determinada. Esto se debe en parte a la fl exibilidad que otorgan tales esquemas, por ejemplo les permite: ● sustituir temporalmente a algunos de sus trabajadores● emplear la mano de obra de un número adicional de per-

sonal para la atención de situaciones excepcionales de la negociación, tal como la realización de un trabajo extraor-dinario, cuya duración puede o no conocerse inicialmente

● ahorrar en costos de operación por el pago de prestaciones y compensaciones inferiores a los trabajadoresNo obstante, se debe comentar que celebrar este tipo de

contratos es muy delicado, pues si los patrones los emplean indiscriminadamente, esto es sin considerar las hipótesis pre-vistas en los artículos 36 a 37 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), lejos de resultar benefi ciados, sufren consecuencias ne-gativas, tales como:● interposición de juicios laborales por parte de los trabajado-

res por carecer de la justifi cación legal de una contratación temporal

● afectación a la productividad operativa, al contar con su-bordinados que carecen del sentido de compromiso

● formación de un ambiente laboral adverso por la inconfor-midad de sus colaborado-res respecto a las políticas de compensaciones y remu-neraciones, donde es clara la proliferación de sabotajes laborales De ahí que resulte conve-

niente abordar en el presen-te trabajo los aspectos más relevantes sobre este tópico, es decir el marco legal que lo regula, así como algunos ejem-plos del clausulado que debe ser utilizado por los patrones para justifi car un contrato por tiempo u obra determinada, ya que en el apartado de Con-tratos Laborales de la sección Laboral de nuestra página

de Internet: www.saludempresarial.com, usted estimado lector puede consultar un modelo de cada uno de estos documentos.

Marco legalEXISTENCIA Y REQUISITOS DE TODO CONTRATO

Los patrones tienen la obligación de celebrar con sus subalternos un contrato de trabajo, donde se precisen las condiciones a las que se sujetarán mientras esté vigente la relación obrero-patronal; sin embargo si los primeros omiten cumplir esta exigencia legal, a los trabajadores de ninguna manera se les priva de los derechos consignados en las normas laborales (arts. 24 y 26 LFT).

Según el numeral 25 de la LFT estos documentos, con la fi nalidad de otorgar certeza jurídica a las partes, deben incluir las siguientes condiciones mínimas de trabajo:● datos del trabajador (nombre, nacionalidad, edad, sexo, es-

tado civil y domicilio) y del patrón (nombre, domicilio y estatus legal)

● duración del vínculo laboral (tiempo indeterminado o de-terminado u obra determinada)

● descripción pormenorizada de los servicios a prestar por el colaborador

● lugar o lugares donde deben prestarse dichos servicios● duración de la jornada● forma y monto del salario, así como su lugar y fecha de pago

Trámites y gestiones empresariales

Diferencias entre contratos laborales

CONCEPTOS

¿Cuál es su objeto?

¿Cuál es su vigencia?

¿Cuáles podrían ser

algunos ejemplos

aplicables?

POR OBRA DETERMINADA

Realizar un trabajado

determinado del objeto propia de

la empresa

La de la duración del trabajo u

obra encomendado

Edifi cación de inmueble; proyecto

de investigación, de explotación

y/o restauración de minas

TIEMPO DETERMINADO

Ejecutar una actividad extraordinaria

y temporal, ya sea de objeto de la

empresa o cualquier trabajo ajeno al

mismo

Período específi co, pero si vencido el

plazo subsiste el objeto, la relación

laboral se prorroga hasta que termine

éste

Sustitución de trabajadores

incapacitados o ausentes por algún

tiempo y en temporadas altas de

ventas o de producción

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● indicación del otorgamiento de capacitación, y● otras condiciones, tales como días de descanso, vacacio-

nes, etcétera.Si bien es cierto todas las condiciones señaladas son im-

portantes, la relativa a la duración de la relación de trabajo es la que más dolores de cabeza provoca a los patrones, si no se justifi ca adecuadamente.

Contrato por obra determinadaEl numeral 36 de la LFT señala expresamente que este tipo de contratación sólo puede celebrarse cuando la naturaleza del tra-bajo así lo exija. Por lo que al no existir una defi nición legal de contrato por obra determinada, es prudente referir que el dic-cionario de la Real Academia Española, conceptualiza estos tér-minos como “aquél que dura hasta la fi nalización de un trabajo determinado”.

Frecuentemente este contrato se identifi ca con la construc-ción de inmuebles, pero en realidad puede utilizarse en otras actividades como: en proyectos de investigación; de explota-ción y/o restauración de minas y en general, en la realización o elaboración de un producto o actividad determinada.

Por su propia y especial naturaleza la duración de este contrato está directamente vinculada a la terminación del trabajo encomendado; sin embargo es conveniente que en la cláusula relativa se indique con la mayor precisión posible el trabajo o la actividad a ejecutar por el colaborador y se enfatice que se trata de un contrato por obra determinada, tal y como lo establece la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

OBRA DETERMINADA, CONTRATO DE; DEBE ES-TIPULARSE EXPRESAMENTE SU DURACIÓN. La excepción establecida en los artículos 24 y 35 de la Ley Federal del Trabajo, al principio general de que las rela-ciones de trabajo perduran mientras subsistan las causas que les dieron origen, sin que los patrones puedan darlas por rescindidas sino por justa causa, requiere probar, ade-más de la validez del contrato para obra determinada, así como la existencia y conclusión de ésta, el pacto ex-preso con el trabajador que la duración de su contrato está limitada a la realización de la obra, pues así lo exige el precitado artículo 35, que a la letra dice: “Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiem-po determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 510/95. Construcciones Civiles e Industriales de Puebla, SA de CV 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Narváez Barker. Secretaria Gloria Burgos Ortega.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo II, diciembre de 1995, pág. 545. Tesis II.1o.C.T.12 L.

Contrato por tiempo determinadoDe acuerdo con el precepto 37 de la LFT procede exclusiva-mente en los siguientes supuestos:● cuando así lo exija la naturaleza del trabajo● se tenga como propósito sustituir temporalmente a otro

trabajador, y● en los demás casos establecidos en la Ley, por ejemplo

para recibir capacitación y adiestramiento cuando se trate de trabajadores de nuevo ingreso (art. 153-M LFT)Así como en los contratos por obra determinada, en los de

tiempo determinado debe especifi carse en la cláusula corres-pondiente tanto la temporalidad, como la causa origen de la contratación, ello con la fi nalidad de comprobar que se ajusta a alguna de las hipótesis contempladas en la disposición de referencia, como lo contempla la siguiente resolución:

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETER-MINADO, DEBE ESTABLECERSE CON PRECISIÓN SU CAUSA MOTIVADORA. Para estimar justifi cable la contratación por tiempo determinado, es indispensa-ble que en el documento en el que se establecen las condiciones acorde a las cuales debe desarrollarse el vínculo laboral, se establezca de manera clara la causa motivadora de la temporalidad de la contratación, por-que de no ser así, dicho contrato debe estimarse encua-drado dentro de la regla general de duración ilimitada. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 561/92. Emma Cecilia López Pulido. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de vo-tos. Ponente José de Jesús Rodríguez Martínez. Secre-tario Antonio Valdivia Hernández.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Épo-ca. Tomo XI. Febrero de 1993, pág. 226.

Es relevante mencionar que conforme al artículo 39 de la LFT, si al momento de vencer el término que se hubiese fi jado en el contrato aún subsiste la materia que lo suscitó, la relación laboral quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure di-cha circunstancia, sin que se corra el riesgo de que la misma pudiese convertirse en indeterminada.

Soporte de la contrataciónNo obstante, aun cuando los patrones observen lo anterior, deben estar conscientes de que este tipo de contrataciones tie-ne desventajas tras la conclusión del término de su duración

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porque algunos subordinados, ante su inconformidad de sepa-rarse de la compañía, pueden considerar que fueron objeto de un despido injustifi cado y demandar a la organización ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva.

En este caso lo importante es demostrar ante la JCA la con-clusión natural del contrato y vínculo laboral, lo que se logra-rá no sólo con la exhibición del contrato respectivo en donde se indique su temporalidad, así como su fecha de vencimiento, sino comprobando que la causa origen de la contratación fe-neció de igual forma, por ejemplo una carga extraordinaria de trabajo, término de temporada alta de ventas como la na-videña, entre otros.

Este criterio queda confi rmado con la resolución de los tribunales de la materia con rubro: DESPIDO INJUSTIFI-CADO. SE ACTUALIZA CUANDO TRATÁNDOSE DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL PATRÓN SE EXCEPCIO-NA ARGUMENTANDO QUE NO SE DIO AQUÉL, PERO NO ACREDITA QUE SE AGOTÓ LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL, O LA INCORPORA-CIÓN DEL EMPLEADO SUSTITUIDO A SUS LABORES, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXV, marzo de 2007, págs. 1670 y 1671. Tesis VIII.3o.27 L.

Pagos a efectuar por la terminación del vínculo laboralAun cuando las partes pacten desde la fi rma del contrato la fe-cha o condiciones de terminación de la relación obrero-patronal, y se señale que no tienen ninguna responsabilidad de ello, esto de ninguna manera implica que los colaboradores renuncian a su derecho de recibir las prestaciones que generaron con el

transcurso del tiempo, por más pequeño que su importe sea.Por ello, al vencimiento del contrato los patrones deben

cubrir al trabajador el fi niquito correspondiente, conformado por la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de los salarios devengados (arts. 79, 80, 82 y 87 de la LFT).

Dicho fi niquito debe plasmarse en un documento, el cual debe ser debidamente fi rmado por el colaborador, con la fi na-lidad de liberar al patrón de cualquier responsabilidad, respec-to a dichos conceptos y cantidades.

Ejemplos aplicablesPor la relevancia que tienen para el sector patronal el incluir en cualquiera de los contratos objeto de análisis una cláusula que plenamente justifi que su celebración, a continuación se presentan algunos casos prácticos:

POR OBRA DETERMINADA

Caso 1 (instalación de maquinaria)La empresa Envases Plásticos de Occidente, SA de CV pretende instalar tres máquinas impresoras de etiquetas, marca Steel, modelo Ranger 300, para optimizar la última fase de manufactura de sus productos terminados. Para tal efecto desea contratar a los señores Pedro López Estrada, Jaime Sánchez Núñez y Romeo Hernández López, al ser especialistas en este tipo de operaciones.

La contratación será por obra determinada, ya que se des-conoce el tiempo que tardará la ejecución del trabajo, pues se requiere la adecuación de cierto espacio físico de la nave industrial.

La redacción de la cláusula sugerida es la siguiente:

PRIMERA. El presente contrato se celebra por obra determinada, con apego a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal del Trabajo, por así

requerirlo el trabajo objeto del mismo, el cual consiste en la instalación de tres máquinas industriales impresoras de etiquetas, marca Steel, modelo Ranger 300,

las cuales deben empotrarse en la nave industrial de la empresa, ubicada en el Cerro del Chapulín número 123, colonia Navegante, Delegación Tlahuac, México

DF. Dada las características físicas del lugar en cuanto a la determinación y adecuación del espacio asigando para ello, es imposible fi jar un tiempo específi co de

terminación de los servicios, por lo que este proemio se dará por terminado cuando el trabajador entregue las máquinas en condiciones de ser operadas por el

personal de asignado para tal efecto, sin responsabilidad algunas para ambas partes.

Caso 2 (construcción de barda de contención)La empresa Constructora del Pacífi co, SA de CV ha sido contrata-da para la edifi cación de una barda de contención de tres metros de alto por diez de ancho, para la compañía Tubamerica, SA de CV en el número 324 de la salida a la carretera Tepic-Villa Unión, en la ciudad de Tepic, Nayarit. Para llevar a cabo este trabajo, requiere contratar a las personas Carlos Estrada Gómez, Román

Díaz Vázquez, Romel Badillo Romero, Andrés Valdivia Roque y Juan Pérez Luna. Esta contratación será por obra determinada, en atención a la naturaleza propia del servicio y que las condiciones climáticas de la zona no permiten establecer un período de eje-cución de la obra.

La redacción de la cláusula sugerida es la siguiente:

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PRIMERA. El presente contrato se celebra por obra determinada, con apego a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal del Trabajo, por así

requerirlo el trabajo objeto del mismo, el cual consiste en la construcción de una barda de contención de tres metros de alto por diez de ancho para la compañía

Tubamerica, SA de CV, ubicada en el número 324 de la salida a la carretera Tepic-Villa Unión, en la ciudad de Tepic, Nayarit. Considerando las características del

trabajo y las condiciones climáticas del lugar es imposible establecer un término específi co de conclusión de los trabajos, por lo que la relación laboral entablada

con "el trabajador" fenecerá, sin ninguna responsabilidad para las partes, el día en que "el trabajador" termine la labor encomendada.

POR TIEMPO DETERMINADO

Caso 1 (sustitución de trabajador incapacitado por enfermedad general)La empresa Rodamientos y Materiales SA, requiere contratar por tiempo determinado al señor Rodrigo López Gómez, con la fi nalidad de sustituir al trabajador Lino Romero Paez, a

quien le fue otorgada una incapacidad por enfermedad gene-ral por 28 días, derivado de un accidente automovilístico.

En este supuesto se requiere insertar en el contrato de tra-bajo las siguientes cláusulas1:

PRIMERA. “La empresa” contrata a "el trabajador" por un tiempo determinado de 28 días, mismo que queda comprendido del 1o de noviembre de 2007 al 28

de noviembre de 2007, para que preste sus servicios en el puesto de supervisor de calderas, sustituyendo al titular de este puesto, el señor Lino Romero Paez,

a quien le fue expedido un certifi cado médico de incapacidad por enfermedad general por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual ampara los 28 días

de duración del presente contrato.

SEGUNDA. “La empresa” comunica a “el trabajador” que la temporalidad del presente contrato se debe a la sustitución temporal del señor Lino Romero

Paez derivada de la expedición a su favor del certifi cado médico de incapacidad por enfermedad general del Instituto Mexicano del Seguro Social, número

056980 que ampara 28 días, mismos que corren a partir del 1o de noviembre de 2007 al 28 de noviembre de 2007, por lo que se encontrará inhabilitado para

desempeñar sus servicios como supervisor de calderas en el lapso citado.

TERCERA. El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal

del Trabajo, y la duración del mismo es la señalada en la cláusula primera, por lo que al concluir dicho término los contratantes lo darán por terminado con

apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 37 fracción I, 53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin

responsabilidad alguna para ambas partes.

Asimismo, convienen los contratantes que si vencido el término fi jado en la cláusula primera subsiste la materia de trabajo, el contrato se prorrogará única y

exclusivamente por el tiempo que dure dicha circunstancia, sin necesidad de celebrar uno nuevo, y al agotarse ésta, terminará también la relación laboral, en

términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo.

Nota: 1 Estas cláusulas también son aplicables en caso de incapacidades por riesgos de trabajo y maternidad, así como en permisos sin goce de sueldo

Caso 2 (por la naturaleza del trabajo a realizar derivado de una actividad que no es normal y permanente)La empresa Editorial Popular SA de CV, requiere contratar por tiempo determinado al ingeniero Roberto Sosa Mijares, con la fi nalidad de que instale un software de diseño y formación de materiales, llamado Incopy y capacite a nuestro personal para

su operación. El tiempo requerido es de dos meses. Este trabajo no representa una actividad normal y perma-

nente dentro de la compañía por lo cual se justifi ca plenamen-te su temporalidad. En atención a lo anterior se debe insertar en el contrato de trabajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA. “La empresa” contrata a “el trabajador” por un tiempo determinado de dos meses, mismo que queda comprendido del 1o del diciembre de 2007,

al 31 de enero de 2008 para que se encargue de la instalación del software de diseño y formación de materiales editoriales denominado Incopy, así como de la

capacitación del personal de "la empresa" vinculado a esta actividad.

SEGUNDA. “La empresa” comunica a “el trabajador” que la temporalidad del presente contrato obedece a la naturaleza del trabajo a desempeñar, el cual

consiste en la instalación del software de diseño y formación de materiales editoriales denominado Incopy, así como la capacitación del personal vinculado a

esta actividad para el correcto uso del mismo.

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TERCERA. El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del

Trabajo, y la duración del mismo es la señalada en la cláusula primera, por lo que al concluir dicho término los contratantes lo darán por terminado con apoyo en

el numeral antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 37 fracción I, 53 fracción III y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad

alguna para ambas partes.

Asimismo, convienen los contratantes que si vencido el término fi jado en la cláusula primera subsiste la materia de trabajo, el contrato se prorrogará única y

exclusivamente por el tiempo que dure dicha circunstancia, sin necesidad de celebrar uno nuevo, y al agotarse ésta, terminará también la relación laboral, en

términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo.

Caso 3 (por la naturaleza del trabajo a realizar derivado de una carga extraordinaria de trabajo)La empresa Hielos del Trópico SA de CV, requiere contratar por tiempo determinado al señor Manuel García Pantoja, a efecto de ejecutar las actividades generadas por una carga ex-traordinaria de trabajo en el área de archivo administrativo, la cual durará 30 días, derivado del urgente requerimiento

de información solicitado por funcionarios fi scales que se en-cuentran practicando una visita domiciliaria.

Como este servicio de ninguna manera representa una acti-vidad normal y permanente dentro de la compañía, justifi cán-dose plenamente su temporalidad. En atención a lo anterior se debe insertar en el contrato de trabajo a celebrar con el señor Manuel García Pantoja las siguientes cláusulas:

PRIMERA. “La empresa” contrata a “el trabajador” por un tiempo determinado de 30 días, mismo que queda comprendido del 1o al 30 de noviembre de 2007,

para que preste sus servicios en materia de actualización, ordenamiento y revisión del archivo administrativo, con la fi nalidad de tener la documentación

necesaria a presentar a los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria (SAT)que se encuentran realizando una visita domiciliaria en nuestras

instalaciones.

SEGUNDA. “La empresa” comunica a “el trabajador” que la temporalidad del presente contrato obedece a la naturaleza del trabajo a desempeñar, el cual

consiste en la actualización, ordenamiento y revisión de archivo administrativo, con la fi nalidad de tener la documentación necesaria a presentar a los

funcionarios del SAT que se encuentran realizando una visita domiciliaria en nuestras instalaciones.

TERCERA. El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal

del Trabajo, y la duración del mismo es la señalada en la cláusula primera, por lo que al concluir dicho término los contratantes lo darán por terminado con

apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 37 fracción I, 53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin

responsabilidad alguna para ambas partes.

Asimismo, convienen los contratantes que si vencido el término fi jado en la cláusula primera subsiste la materia de trabajo, el contrato se prorrogará única y

exclusivamente por el tiempo que dure dicha circunstancia, sin necesidad de celebrar uno nuevo, y al agotarse ésta, terminará también la relación laboral, en

términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo.

ConclusiónLa contratación temporal, sin duda constituye una herramien-ta muy útil para el sector patronal cuando desean solventar algún problema operativo; sin embargo, como ya se reitero a lo largo de este trabajo sólo debe utilizarse en los casos lega-les en que proceda, porque de lo contrario, tras su supuesta terminación, las empresas podrían ser demandadas por despi-do injustifi cado por los trabajadores afectados.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

IDC 168 Laboral www.saludempresarial.com

6 31 de Octubre de 2007

LABORALContratos temporales ¿con indemnización? (25 de abril de 2007)Contratación por tiempo determinado (30 de abril de 2002)Contratación por obra determinada (31 de mayo de 2002)Prestaciones en obra determinada (25 de abril de 2007)

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1o y 2 de noviembre ¿festivos?

Para tomarse en cuenta

Año con año en estas fechas los mexicanos nos caracteriza-mos por honrar a nuestros familiares fallecidos, con las diver-sas celebraciones de carácter cultural y folklore generadas a lo largo de los siglos.

Este ambiente de conmemoración origina, entre los tra-bajadores, la creencia que el 1o y 2 de noviembre son días festivos, es decir, no laborables, lo cual es incorrecto, porque los únicos días de descanso obligatorio son los consignados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), precepto que no contempla los citados días de “muertos”.

En tal virtud, si los subordinados no asisten a laborar en tales fechas, no tendrán derecho a disfrutar del salario res-pectivo, según el numeral 82 de la LFT, y de acumular más de tres ausencias en un período de 30 días, podrían incluso ser objeto de una rescisión justifi cada por parte de su patrón (art. 47, fracción X LFT).

Todo lo anterior resulta inaplicable a las organizaciones que otorgan en sus contratos individuales o colectivos de trabajo o en su reglamento interior los días referidos como inhábiles con goce de salario, quienes en caso de requerir los servicios de sus subalternos en esas fechas deberán cubrirles un salario doble adicional al correspondiente día de asueto, en términos del precepto 73 de la LFT.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Renuncia retroactiva ¿cuándo aplica?

La renuncia voluntaria consiste en la expresión unilateral de la decisión del trabajador de dar por terminada la relación laboral que lo une con su patrón por causas o motivos particulares.

Esta manifestación de voluntad debe darse a conocer por escrito y contemplar la fecha de conclusión del vínculo, a efec-to de otorgar certeza jurídica a ambas partes respecto del mo-mento en que se hace efectiva dicha determinación, pues ese dato es primordial para el cálculo y pago de las prestaciones devengadas por el colaborador renunciante.

En la práctica algunos subordinados, por así convenir a sus intereses, presentan su renuncia con fecha retroactiva, si-tuación que provoca que su contraparte vacile sobre qué día considerar como de término de la relación obrero-patronal (la plasmada en el documento o la de propia entrega).

En este supuesto es de suma importancia comentar que la fecha a considerar por los empresarios como de egreso o sepa-ración de los trabajadores en comento para la determinación de sus prestaciones, es la de la recepción de su renuncia, ya que de no ser así, se entendería que laboraron el lapso com-prendido desde la fecha asentada en la renuncia y hasta la de su presentación, y por ende están renunciando a sus derechos adquiridos y generados en ese período, lo cual en términos del artículo 33 de la LFT es improcedente.

Lo anterior queda de manifi esto mediante la siguiente tesis de jurisprudencia emitida por los tribunales de la materia:

RENUNCIA. SURTE EFECTOS EN LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ ANTE EL PATRÓN, Y NO EN LA QUE SEÑALA EL PROPIO DOCUMENTO. Si la parte actora en el juicio laboral reclamó el despido injustifi cado del que dijo ser objeto, y la patronal se excepcionó en el sentido de que el accionante renun-ció a su empleo, lo que demostró con su renuncia, y advirtiéndose que en su escrito se menciona que ésta surtirá efectos en una fecha anterior a la de su pre-sentación, es evidente que para que surta efectos lega-les debe tomarse en consideración la fecha en que se presentó ante la patronal demandada, porque de no ser así, el trabajador estaría renunciando a derechos adquiridos, tales como el pago de los días laborados, lo que sería contrario al espíritu de la ley laboral. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Amparo directo 217/2006. Pascacio Vera Díaz. 24 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente José Pérez Troncoso. Secretario José Javier Marroquín Aguilar.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta. Tomo XXV. Novena Época, junio de 2007, pág. 1169. Tesis XX.1o.121 L.

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LABORALNoviembre: días de descanso obligatorio (31 de octubre de 2006)Fiestas de muertos: días hábiles (31 de octubre de 2002)

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Exclusión laboral tiene rostro de mujer

Lamentablemente la discriminación a la mujer es uno de los estigmas que sigue dañando a la sociedad en general y de manera especial y vergonzosa al ámbito laboral.

Esto queda de manifi esto en la vida diaria de las empre-sas, donde se presentan las siguientes prácticas de discrimi-nación laboral:● despido o no contratación por embarazo ● hostigamiento, violencia o abuso sexual● percepción de salarios menores a los de los hombres, en pues-

tos iguales● poca o ninguna participación en materia de capacitación,

en relación con la proporcionada a los varones, y● condicionamiento de contratación o ubicación en ciertos

puestos por razones de apariencia física (talla, estatura y estereotipos de belleza), estado civil o la ropa que vistenDe acuerdo con las estadísticas dadas a conocer recientemen-

te por la Secretaría del Trabajo y Fomento del Empleo del Distrito Federal, por el período de 2005 a 2006, las denuncias por alguna de estas prácticas de discriminación son las siguientes:

CAUSA 2005 2006 DIFERENCIA

Hostigamiento sexual 138 122 (16)

Despidos por embarazo 353 326 (27)

Violencia laboral 89 72 (17)

Violación 2 2 0

Discriminación 8 10 2

Estos resultados probablemente se deben a que en dicho lapso para las mujeres afectadas fue más difícil romper el silencio y los tabúes sociales.

Empero, para la titular de la Subprocuraduría de Atención a Mujeres de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, licen-ciada Ana María Loaeza Espinosa, la primer causa de discri-minación a la mujer es el despido por embarazo, en tanto que la segunda corresponde al hostigamiento sexual.

Si bien la discriminación está prohibida expresamente en el numeral 3o, segundo párrafo de la LFT, la falta de elemen-tos probatorios contundentes y objetivos hace sumamente di-fícil entablar un juicio por esta causa, por lo que las damas perjudicadas se ven limitadas a presentar simplemente una demanda por despido injustifi cado.

Ante esta problemática y en virtud de que se plantea una posible reforma laboral a futuro, resulta necesario que los le-gisladores no sólo establezcan esquemas de mayor defensa y tutela a los derechos de las mujeres trabajadoras, sino que creen estructuras de defensa y acciones procesales efectivas contra los diversos supuestos de discriminación de las que son objeto.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Éxito en estrategias de salud laboral

Uno de los factores que incide positivamente en la productivi-dad de las empresas es, sin duda, la implementación general de políticas de prevención de riesgos de trabajo, las que para ser efectivas no deben quedar en un compendio de buenas intenciones, sino que realmente deben aplicarse en todos los niveles de los centros de labores.

Para tal efecto, es necesario que exista entre los trabaja-dores una verdadera conciencia respecto a la importancia de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas en la compañía, esto es que con su colaboración están a salvo, en medida de lo posible, su integridad, la de sus compañeros y de las instalaciones de su centro de trabajo y con ello el ahorro en horas-hombre por las posibles consecuencias de los accidentes y enfermedades de trabajo.

Un ejemplo de ello lo es la compañía General Motors (GM)

ubicada en Argentina, donde se acumularon cinco millones de horas trabajadas sin accidentes, gracias a una cultura de res-ponsabilidad y cabal cumplimiento de las directrices de pre-vención de accidentes o enfermedades profesionales por parte del personal.

Esto se logró con una capacitación continua de los cola-boradores, a través de los métodos de e-learning, cursos en aulas, ambientes simulados de trabajo y entrenamiento en los propios puestos de trabajo, etcétera, además de una impor-tante inversión en las adecuaciones a los lugares, equipos y herramientas de trabajo.

En México, son pocas las compañías que llevan a cabo este tipo de esquemas por falta de liquidez; sin embargo una buena opción para ellas podría ser destinar una pequeña partida para el otorgamiento de bonos a los trabajadores que

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LABORALConstante el acoso a mujeres en empresas (23 de julio de 2007)Mujeres sufren violencia en el trabajo (06 de junio de 2007)Pruebas de embarazo para contratar (28 de febrero de 2006)

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denuncien ciertas irregularidades en materia de seguridad e higiene, es decir que se premie al colaborador que haga del conocimiento de su jefe inmediato algún supuesto que ponga en riesgo la seguridad y patrimonio de la negociación, así como la integridad física de las personas que se encuentren en ella. Por su parte, el jefe inmediato debe tomar nota de la irre-gularidad, comunicarla a los encargados de corregirlas, lo cual implica también un bono para él; con ello se forma un círculo virtuoso: ganar ganar, donde todos están comprometidos.

Claro que no todo es dinero en la vida, pero para evitar riesgos de trabajo que afecten a la productividad de la empre-sa y la salud de los trabajadores, bien vale la pena realizar una inversión en este rubro, y sólo en el caso de no ser posible,

utilizar la creatividad que tanto caracteriza a los mexicanos, para que con pocos recursos se pueda alcanzar la meta: mayor productividad para la organización y salud y seguridad para los colaboradores.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

PAGO DE SALARIO CON CHEQUE ¿POSIBLE?Como medida de seguridad vamos a pagarles a nuestros colaboradores su salario mediante cheque nominativo, ya que recientemente han sido víctimas de robo a la sa-lida de la empresa; sin embargo desconocemos si existe alguna disposición legal que nos impida hacerlo y si es necesario contar con su consentimiento para adoptar esta medida. ¿Cuál es su opinión sobre el particular?Los numerales 123, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 98 y 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establecen que el salario debe pagarse a los trabajadores en moneda de curso legal, por lo que no es permitido hacerlo con mercancías, vales, fi chas o cualquier otro signo representa-tivo con que se pretenda sustituir la moneda; además de que los colaboradores deben disponer de él de manera libre e inmedia-ta, sin ninguna condicionante.

En tal virtud, al ser el cheque una forma de pago permitida por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito resulta procedente su empleo, más aún cuando dicha medida tiene como fi nalidad proteger el patrimonio de los trabajadores.

Esto, siempre y cuando la empresa cuente con el consenti-miento expreso de sus colaboradores mediante la celebración de un convenio modifi catorio del contrato de trabajo, pues esta decisión trae como consecuencia el cambio en la forma en que se cumple con la obligación más importante en la relación laboral, el pago del salario (art. 57 LFT).

Lo anterior queda confi rmado con la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

SALARIO. PAGO DEL, POR MEDIO DE CHEQUE. El artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo dispone, en forma terminante, que el salario deberá pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fi chas o cualquier otro signo re-

presentativo con que se pretenda sustituir la moneda; empero, una correcta interpretación de la invocada dis-posición permite establecer que la prohibición no com-prende al cheque cuando quien lo recibe está conforme con esa forma de pago, y además no resiente perjuicio alguno por haber recibido el título de crédito oportuna-mente para su cobro inmediato, pues en la actualidad el cheque, por sus propias ventajas, es un instrumento de pago de uso generalizado. PRIMER TRIBUNAL CO-LEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 403/84. Isaías Guzmán Gallardo. 30 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretario Emilio González Santander.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Épo-ca. Tomos 181-186. Sexta parte, pág. 82. Tesis aislada.

PERMISOS ¿COMPUTAN PARA ANTIGÜEDAD?Vamos a despedir a un trabajador que durante la vigen-cia de la relación laboral con la empresa solicitó una se-rie de permisos sin goce de salario, mismos que le fue-ron concedidos. ¿Debemos considerar esos lapsos para el pago de la prima de antigüedad?A pesar de que no existe disposición en la LFT, ni en sus regla-mentos en donde se establezca que los permisos indicados en su consulta son causal de suspensión de la relación laboral, re-sulta importante señalar que tienen esa naturaleza, en virtud de que el trabajador dejó de prestar servicios a la compañía y, por ende, ésta no le cubrió su salario; por lo que en nuestra opi-nión en dichos períodos no se generó ningún derecho laboral, incluyendo el relativo a la prima de antigüedad.

La empresa consulta

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LABORALDocumentos de seguridad e higiene (31 de agosto de 2003)Día Mundial sobre Seguridad Laboral 2007 (03 de mayo de 2007)Tendencias en salud y seguridad laboral (15 de julio de 2004)

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Esto se corrobora con la siguiente resolución de los tribunales:

ANTIGÜEDAD LABORAL. PARA SU CÓMPUTO NO DEBE INCLUIRSE EL LAPSO MATERIA DE PERMISOS O LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO OTORGADOS AL TRABAJADOR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE RUBRO: “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE.”). Tratándose de la determinación de la antigüedad laboral, el lapso materia de permisos o licencias sin goce de sueldo otorgados al trabajador no debe incluirse para su cómputo, porque en dicho su-puesto, aquél no se encuentra bajo la disposición del empleador, pues el vínculo de trabajo quedó interrum-pido y, por ende, en ese tiempo no existió dependencia ni subordinación, esto es, no puede incluirse el tiempo en que el obrero se separa voluntariamente mediante ese tipo de permisos o licencias, ya que mientras du-ren es incuestionable que el patrón no puede disponer del trabajador, quien incluso puede estar dedicado a la prestación de un servicio para otro empleador, por lo que no sería procedente obligar a la patronal a com-putar la antigüedad respecto de un tiempo en el que no tiene responsabilidad para con el trabajador, ni éste para con aquélla, máxime que la prestación referida es un reconocimiento al tiempo que el trabajador dedicó al patrono en la vigencia de una relación laboral. Bajo este contexto, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley de Amparo, y con base en la nueva re-fl exión expuesta sobre el referido tema, este Tribunal Colegiado se aparta parcialmente del criterio sustenta-do por este órgano de control constitucional bajo ante-rior denominación e integración, en la jurisprudencia XVII.1o. J/4, de rubro: “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTI-FICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE.”, publica-da en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-2, enero a junio de 1990, pág. 709, en la que se sostuvo que en tratándose de los permisos otorgados al trabajador, si fueron concedidos para faltar a su trabajo sin goce de sueldo y los disfru-tó, obedeció a que la patronal se encontraba facultada para concederlos, pues inclusive estaba en su derecho de haberlos negado, lo que hace suponer que la relación laboral no se interrumpió o suspendió; sin embargo, de acuerdo con los razonamientos vertidos, se concluye que otorgados los permisos o licencias a los trabaja-dores sin goce de sueldo, éstos no se encuentran bajo la disposición del empleador, porque existe una separa-

ción voluntaria en la que mientras dure ésta, el patrón no puede disponer del trabajador. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 172/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de abril de 2004. Unanimidad de vo-tos. Ponente Manuel Armando Juárez Morales. Secreta-rio Eduardo Pérez Patiño. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, pág. 779, tesis VI.2o.36 L, de rubro “ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES. ES EQUIVALENTE A LOS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS.” y Semanario Ju-dicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, sep-tiembre de 1994, pág. 397, tesis IX.1o.62 L, de rubro “PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LOS DÍAS CORRES-PONDIENTES A LOS PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO NO DEBEN INCLUIRSE EN EL TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS, PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA.”

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XX, octubre de 2004. pág. 2307. Tesis XVII.1o.CT 26 L.

POR REVELAR INFORMACIÓN ¿RESCISIÓN?Somos una empresa dedicada a desarrollar tecnologías de información y por la naturaleza de nuestras actividades es primordial resguardar todo lo relacionado con el desarro-llo de proyectos a fi n de que no sean divulgados antes de salir al mercado. Como recientemente nos percatamos que un colaborador envió por mail a un tercero datos relevan-tes del proyecto en que participa, pretendemos rescindir-lo. ¿Cómo debemos hacerlo? Conforme a los datos proporcionados en su consulta, el tra-bajador al proporcionar a un tercero la información en co-mento, incurrió en la causa de rescisión prevista en el artículo 47, fracción IX de la LFT: revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, en perjuicio de la empresa.

De ahí que lo conducente sea que la empresa elabore un acta administrativa en donde consten los hechos que permi-tan advertir la imputabilidad de la causa de rescisión del tra-bajador, así como la fi rma de éste y la de los testigos de tales hechos. Posteriormente, tiene que formular y entregar el aviso de rescisión correspondiente al subordinado, y si éste se niega a recibirlo, aquélla, dentro de los cinco días hábiles siguientes, debe acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respec-tiva a solicitar su intervención en la notifi cación del aviso de referencia (art. 47, antepenúltimo párrafo LFT).

Lo anterior con independencia de que la compañía le de-mande al trabajador por la vía civil el pago de daños y perjui-

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cios, en términos del numeral 1910 del Código Civil Federal y lo denuncie penalmente ante la probable comisión del delito de revelación de secretos contemplado en el artículo 210 del Código Penal Federal.

Finalmente, para evitar este tipo de contingencias, lo reco-mendable es que en lo sucesivo exista un control del acceso y manejo de la información privilegiada de la organización y se haga fi rmar al personal que conozca dicha información un convenio de confi dencialidad en donde se especifi que que los datos a que tienen acceso por virtud de sus labores tiene dicho carácter y que por ello debe ser resguardada de manera cuida-dosa y escrupulosa, además de las consecuencias legales que conlleva su empleo indebido.

TRABAJO EN DOMINGO ¿PRIMA DOMINICAL?Tenemos a un colaborador con quien inicialmente esta-blecimos una jornada de trabajo de lunes a viernes; sin embargo por necesidades propias de la compañía, de manera verbal le solicitamos que prestara sus servicios de martes a domingo, cubriéndole los salarios dobles correspondientes. Recientemente el trabajador nos co-mentó que también tiene derecho al pago de una prima dominical. Consideramos que tal petición resulta impro-cedente, debido a que formalmente su jornada es de lu-nes a viernes. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?El hecho de que el trabajador hubiese accedido, a petición de la empresa, a desarrollar sus actividades en una jornada de tra-bajo semanal diferente a la acordada inicialmente, implica la modifi cación unilaterial de una de las condiciones de trabajo (duración de la jornada), situación que podría desencadenar que éste les rescinda justifi cadamente la relación laboral, en términos de los numerales 51, fracción IX y 52 de la LFT.

Por tal razón lo conducente es celebrar con este trabajador un convenio modifi catorio del contrato de trabajo donde se precise la nueva jornada semanal de labores, con fundamento en lo establecido en el artículo 57 de la Ley Laboral.

Ahora bien, por lo que toca a la solicitud de pago de la prima dominical es conveniente comentar que como el colaborador objeto de su consulta presta sus servicios de manera ordinaria los días domingo, su petición de pago resulta procedente, por tanto la organización se encuentra obligada a cubrirle el 25% de su salario ordinario por tal concepto, tal y como lo señala el artículo 71 de la LFT.

PAGO SALARIO DE 15 A 16 DE SEPTIEMBREPor necesidades de la operación del negocio contamos con un grupo de colaboradores que prestan sus servi-cios en jornada nocturna, esto es de las 23:00 a las 06:00 horas, de martes a domingo. Como el pasado 15 de sep-

tiembre éstos se presentaron a laborar de manera habi-tual y terminaron su turno en un día de descanso obliga-torio (16 de septiembre), nos están exigiendo el pago de un salario doble. ¿Es procedente tal reclamación?Si bien es cierto que el artículo 74, fracción V de la LFT señala como día de descanso obligatorio el 16 de septiembre, en el cual si el personal presta sus servicios al patrón, tiene derecho a un salario doble adicional al que ordinariamente percibe; también lo es que la jornada laboral pactada con los colabo-radores objeto de su consulta es nocturna, por lo que inició en un día ordinario de trabajo y concluyó precisamente el día de asueto, lo que no les impidió disfrutar ese día.

En tal virtud, debe considerarse que se laboró la jornada del 15 septiembre y no del 16, por lo que es improcedente el recla-mo de los colaboradores.

¿SÉPTIMO DÍA EN JORNADA REDUCIDA?Recientemente contratamos a tres trabajadores para que prestaran sus servicios tres días a la semana con una jornada de cuatro horas. ¿Estamos obligados en este su-puesto a cubrirles proporcionalmente el séptimo día?En el supuesto planteado en su consulta, resulta válido el pago proporcional del séptimo día, toda vez que el numeral 72 de la LFT establece que en los casos en los que los subordinados no presten sus servicios durante todos los días de labores en la semana, tendrán derecho a que se les cubra la parte proporcio-nal del salario de los días de descanso (séptimo día), calculada sobre el salario de los días en que hubiesen trabajado.

Para ilustrar lo antes señalado, se desglosa la fórmula apli-cable en el supuesto de su consulta:

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Séptimo día 1

Por: Días laborados en la semana 3

Igual: Subtotal 3

Entre: Número de días laborables en la semana 6

Igual: Proporción del séptimo día a pagar 0.5

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De actualidad

Disposiciones laborales de diversas dependencias publicadas en el DOF y Gaceta Ofi cial del DF del 29 de septiembre al 13 de octubre.

ConveniosDISPOSICIÓN CONTENIDO

Convenio de modernización del contrato ley de las industrias azucarera,

alcoholera y similares de la República Mexicana, fi rmado el 28 de agosto

de 2007 por los representantes de más de las dos terceras partes de los

trabajadores sindicalizados y patrones afectos al contrato ley de la referida

rama industrial

Detalla las condiciones de trabajo que acordaron las partes, entre ellas:

la creación del nuevo reglamento del plan de jubilaciones de los trabajadores

sindicalizados de planta permanente y de planta temporal de esta industrias,

el cual les da derecho a recibir un benefi cio de jubilación por cesantía en

edad avanzada, vejez, invalidez o incapacidad permanente total, previo

cumplimiento de ciertos requisitos, y

el procedimiento a seguir para la:

separación de los trabajadores, en caso de instalación de maquinaria

nueva, y

elaboración y aprobación del nuevo reglamento interior de trabajo

(Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 11 de octubre)

ConvocatoriasConvocatoria del Programa de Seguro de Desempleo del Distrito Federal El Gobierno del Distrito Federal dio a conocer a través de su Gaceta Ofi cial las

bases generales sobre las cuales funcionará el citado programa.

Esta convocatoria surtió efectos el día siguiente de su publicación, es decir, el 4

de octubre de 2007. (Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del

Distrito Federal, 3 de octubre)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador editorial: CP. Erika María Rivera Romero, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 168Contenido

SARNUEVA LEGISLACIÓN 2● VENTAJAS DE ELEGIR UNA BUENA SIEFORE

Benefi cios que tendrán los trabajadores al traspasar los recursos de las subcuentas de su cuenta individual a la mejor Siefore y el procedimiento a seguir para ello

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● ISSSTE: APERTURA DE CUENTAS INDIVIDUALES● SOLICITUD DEL SAR 92

SEGURO SOCIALPARA TOMARSE EN CUENTA 6● NUEVAS CAUSAS DE BAJA EN EL IDSE● ¿INCONFORME CON SU CÉDULA DE LIQUIDACIÓN?● IMPLICACIONES DE LAS REFORMAS AL CFF

LA EMPRESA CONSULTA 8● ¿POSIBLE CONTRATAR A UN PENSIONADO?● ANTE MUERTE VIOLENTA ¿PENSIÓN DE VIUDEZ?● PARTO PREMATURO ¿INCAPACIDAD PRENATAL?

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 9● VÁYASE A LA SEGURA AL COBRAR SU SUBSIDIO

Modo de utilizar una nueva herramienta del IMSS para que el trabajador incapacitado conozca la situación del pago de su subsidio

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 11● SUBSIDIO CONAVI: OTRA OPCIÓN DE CRÉDITO

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE SEPTIEMBRE

AL 13 DE OCTUBRE

Noviem

bre

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda

inserta en nuestra página web

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XXI • 3a. Época31 de Octubre de 2007

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Ventajas de elegir una buena SieforeDisposiciones emitidas por la Consar que regulan la selección y traspaso de las cuentas individuales de una Siefore a otra.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) autorizó, a través de la Circular Consar 15-19 del 9 de julio de 2007, que las Admi-nistradoras de Fondos para el Retiro (Afore) puedan ope-rar hasta cinco Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) básicas, además de aquéllas en las que inviertan los recursos del ahorro voluntario de los trabajadores.

Por ello, el 18 de septiembre de 2007, dicha Comisión publi-có en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) la Circular 69-2, Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir Siefore a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Las disposiciones de la Circular en comento entran en vigor el 17 de noviembre –con las excepciones que se señalarán en su oportunidad– y con ello se deroga su similar 69-1, dada a conocer el pasado 8 de enero. No obstante, las cinco Siefore em-pezarán a operar a partir del 28 de marzo de 2008.

Por la importancia que tiene para los trabajadores conocer los procedimientos de elección y cambio de Siefore, pues de ello dependen los rendimientos que incrementarán el monto de la pensión con la que contarán al momento de su retiro, a conti-nuación se señala lo más trascendente de la Circular referida:

GeneralidadesLas subcuentas de la cuenta individual cuyos recursos pueden transferirse de una Siefore a otra son:● Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) del Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), RCV del Instituto de Se-guridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y Ahorro Solidario

● Seguro de Retiro● Ahorro para el Retiro● Aportaciones:

◗ Voluntarias◗ Voluntarias con perspectivas de inversión a largo plazo◗ Complementarias de Retiro◗ de Ahorro a Largo Plazo

Inversión de los recursos de las subcuentas de la cuenta individual

RCV IMSS E ISSSTE, AHORRO SOLIDARIO, SEGURO DE RETIRO Y DE AHORRO

PARA EL RETIRO

Las Afore podrán invertir los recursos de estas subcuentas en la Siefore que corresponda de acuerdo con lo siguiente:

SIEFORE BÁSICA EDAD DE LOS TRABAJADORES

1 56 o más

2 Menos de 56

3 Menos de 46

4 Menos de 37

5 Menos de 27

APORTACIONES VOLUNTARIAS

Las Afore invertirán los recursos de la subcuenta de referencia en las Siefore Adicionales y en caso de que la Afore no contara con ellas, los invertirán en la Siefore Básica 1 pudiéndolos traspasar a la Siefore Adicional de corto plazo cuando el tra-bajador lo autorice.

APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO

Los recursos de dicha subcuenta deberán invertirse por las Afore en las Siefore de largo plazo que operen y si no conta-ran con ninguna de ellas, en la Siefore Básica correspondiente a la edad del trabajador.

Selección de Siefore por los trabajadoresEn todo caso, los trabajadores podrán solicitar en cualquier tiempo la transferencia de sus recursos de una Siefore a otra operada por la Afore en la que estén registrados, a través de una orden de selección de Siefore, siempre que la receptora invierta recursos de trabajadores de igual o mayor edad; ex-cepto los correspondientes a la subcuenta de vivienda y del fondo de la vivienda.

Los interesados en transferir sus recursos de una Siefore a otra pueden elegir el método que mejor les parezca:

SARNueva legislación

IDC 168 Seguridad Social www.saludempresarial.com

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VENTANILLA DE SU AFORE

Acude a la ventanilla de cualquier

sucursal de su Afore y solicita una

Orden de Selección de Siefore

Funcionario de la Afore

Entrega una Orden de

Selección de Siefore

Trabajador

Llena la Orden con los siguientes

datos:

del trabajador:

nombre completo y

apellidos paterno y

materno

número de seguridad

social1

Clave Única de Registro de

Población (CURP)

fi rma autógrafa2

de la Orden de Selección:

fecha y hora de recepción

Siefore transferente3

Siefore receptora3

número de folio del

formato, y

clave de confi rmación o

folio de rechazo, y

entrega original y copia simple de:

Orden de Selección de Siefore, e

identifi cación ofi cial con

fotografía y fi rma4

Funcionario de la Afore

Verifi ca que:

el formato de Orden de Selección de Siefore

esté llenado correctamente

la identifi cación ofi cial y su copia simple

no presenten tachaduras, raspaduras,

enmendaduras, anotaciones o alteraciones en

su contenido y la copia sea fi el y exacta de la

original, y

la fi rma del trabajador asentada en la

Orden de Selección corresponda a la de su

identifi cación

Empresas Operadoras de la Base de Datos

Nacional SAR

Validan en línea la Orden de Selección de Siefore

¿Aceptada?

Emiten y comunican un folio de rechazo que

indica el motivo del mismo

Trabajador Afore

Envían el

resultado de la

validación al

correo electrónico

proporcionado al

solicitar su CLIP, o

lo ponen a su

disposición a

través del sitio

web SAR de

Órdenes de

Selección de

Siefore5

Notifi can su

aceptación

Afore

Invertirá los recursos de

las subcuentas indicadas

a más tardar el día hábil

siguiente a la fecha en

que hubiesen recibido

la notifi cación de su

aceptación, e

incluirá en el estado de

cuenta del trabajador

la información relativa

a las Siefore en las que

se inviertan sus recursos

especifi cando cada

subcuenta y Siefore

Notas:1 No será obligatorio para los trabajadores no afi liados, el dato indispensable será la CURP

2 Si el trabajador no sabe o no puede fi rmar, asentará su huella digital

3 Por cada subcuenta que el trabajador desee transferir

4 Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte expedido por

la Secretaría de Relaciones Exteriores, documento con fotografía y fi rma o huella digital en

caso de menores de edad, o documento migratorio tratándose de extranjeros

5 A partir del día siguiente a la fecha en que se ejecute la Orden de Selección y hasta por 30

días naturales

Trabajador

Trabajador

No

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No

PÁGINA DE INTERNET E-SAR

Para el 28 de octubre, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán tener listas las adecuaciones necesarias a fi n de que el sitio web SAR cumpla con lo dis-puesto en las reglas analizadas; por ello, a la fecha de cierre de esta edición aún no se podía realizar el proceso de traspaso de los recursos de las subcuentas de la cuenta individual vía electrónica.

Transferencias indebidasEn caso de que un trabajador detecte que los recursos de las subcuentas de su cuenta individual fueron transferidos de ma-nera indebida de una Siefore a otra, podrá manifestarlo a la

Afore que la opera sin perjuicio de que lo denuncie ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o la Consar.

Si transcurridos 180 días hábiles a partir de la transferencia incorrecta, el trabajador no hubiese manifestado su inconformi-dad, se entenderá que ésta se realizó con su consentimiento.

Cuando se detecte que los recursos de las subcuentas de la cuenta individual pasaron de una Siefore a otra sin consentimien-to del trabajador, la Afore que maneja dichos recursos deberá regresar los recursos transferidos indebidamente a la Siefore en la que debieron haberse invertido, a más tardar el día hábil si-guiente a aquél en que se determine la transferencia indebida.

Trabajador

Ingresa a la página de Internet:

www.e-sar.gob.mx, elige la opción

Solicita tu cambio de SIEFORE

En la pantalla desplegada da clic

en Orden de Selección de SIEFORE

Captura los siguientes datos y

pulsa Enviar:

Clave de Identifi cación

Personal (CLIP)

clave de seguridad, y

correo electrónico

proporcionado al tramitar la

CLIP

Empresas Operadoras de la

Base de Datos Nacional SAR

Validan en línea la CLIP y la clave

de seguridad del trabajador que

realice la Orden de Selección de

Siefore

¿Aceptada?

Emiten y comunican

un folio de rechazo que

indica el motivo del

mismo

Trabajador Afore

Envían el resultado

de la validación al

correo electrónico

proporcionado al

solicitar su CLIP, o

lo ponen a su

disposición a través

del sitio web SAR de

Órdenes de Selección

de Siefore

Notifi can su

aceptación

Afore

Invertirá los recursos

de las subcuentas

indicadas a más tardar

el día hábil siguiente

a la fecha en que

hubiesen recibido

la notifi cación de su

aceptación, e

incluirá en el estado de

cuenta del trabajador

la información relativa

a las Siefore en las

que se inviertan sus

recursos especifi cando

cada subcuenta y

Siefore

Trabajador

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Asimismo, dentro del plazo mencionado, la Afore que ma-neje la cuenta individual del trabajador deberá efectuar los pagos que se mencionan a continuación, si en la Siefore en la cual se invirtieron indebidamente los recursos se presentan:● minusvalías: la suma que resulte en cada subcuenta de

calcular la diferencia positiva del saldo de las subcuentas transferidas incorrectamente, respecto del saldo que se hu-biese obtenido de haberse mantenido invertido en la Siefore elegida o asignada desde a fecha de liquidación de la trans-ferencia indebida, o

● plusvalías: los rendimientos obtenidos por los recursos del trabajador afectado durante el tiempo en que estuvieron invertidos en la Siefore transferenteLa Afore notifi cará lo anterior al trabajador, dentro de los

tres días hábiles siguientes a la fecha en que realice la devo-lución de sus recursos y el resarcimiento por transferencias indebidas; para lo cual enviarán un aviso al correo electrónico proporcionado por el trabajador o en su domicilio vía correo certifi cado con el acuse de recibo respectivo, pues dichas enti-dades contarán con un plazo de 30 días hábiles para obtener y archivar en el expediente del trabajador el acuse de recibo electrónico o impreso con el cual se acredite la notifi cación o en el que conste el motivo por el cual ésta no se realizó.

Proceso de localizaciónLas Afore deberán localizar en sus bases de datos las cuentas in-dividuales que correspondan a los trabajadores que por su edad deban transferirse, para lo cual procederán de la siguiente for-ma a más tardar el quinto día hábil anterior al último día de:● junio de cada año: las de los trabajadores que entre el 1o

de enero y el 30 de junio del mismo año cumplan 27, 37, 46 y 56 años de edad, y

● diciembre de cada año: las de los trabajadores que entre el 1o de julio y el 31 de diciembre del mismo año cumplan 27, 37, 46 y 56 años de edadLo anterior sin perjuicio de que las Afore realicen la trans-

ferencia de los recursos de dichas subcuentas de una Siefore a otra a elección del trabajador.

RecomendacionesLos trabajadores interesados en cambiar los recursos de las subcuentas de su cuenta individual de una Siefore a otra debe-rán hacerlo con pleno conocimiento de los rendimientos ofreci-dos por una y otra a efecto de tomar la decisión más favorable para propiciar un aumento de los recursos con los que conta-rán al fi nal de su vida laboral.

ISSSTE: Apertura de cuentas individuales

Para tomarse en cuenta

El 26 de septiembre de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer, en el Diario Ofi cial de la Fede-ración, la Circular Consar 70-1, Reglas generales a las que de-berán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, el PENSIONISSSTE y las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), para la apertura de las cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de segu-ridad social previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del

ISSSTE), que entró en vigor el 27 de septiembre pasado.Esta Circular obedece a las nuevas disposiciones de la

Ley del ISSSTE –arts. 76 y 97– que prevén que los trabajado-res deben contar con una cuenta individual operada por el PENSIONISSSTE o por la Afore que elijan libremente.

Para mayor información, recomendamos ingresar a la pági-na www.saludempresarial.com, ubicar el apartado de Seguridad Social y elegir la opción Circulares Consar a efecto de ubicar el documento referido.

Solicitud del SAR 92

El artículo Noveno Transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dispone que los trabajadores que elijan pensionarse bajo el régimen de la Ley del Seguro Social (LSS) vigente hasta el 30 de julio de 1997, tienen derecho a retirar en una sola exhibición los recursos acumulados hasta esa fecha

en las subcuentas del Seguro de Retiro (SAR 92) y del Fondo Nacional de la Vivienda (Vivienda 92) y los correspondientes al ramo de retiro, reunidos en la subcuenta del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), vigente a partir del 1o de julio de 1997, incluyendo los rendimientos ge-

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nerados por dichos conceptos. De este mismo derecho gozan los benefi ciarios de los asegurados señalados.

Así, los trabajadores que se encuentren en los supuestos señalados podrán:● sumarlos para que el monto de su pensión aumente, o● solicitarlos en una sola exhibición al momento de su retiro,

para lo cual deberá acudir a la sucursal de su Afore y pre-sentar los originales y copias simples de:◗ identifi cación ofi cial con fotografía (credencial de elector

expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte vi-gente o Cédula Profesional)

◗ documento donde conste su número de seguridad social (credencial ADIMSS, hoja rosa)

◗ último estado de cuenta de la Afore◗ resolución de otorgamiento o negativa de pensión emi-

tida por el Instituto Mexicano del Seguro SocialEn caso de que los benefi ciarios de un trabajador fallecido

quisieran solicitar los fondos del SAR 92, deberán acudir di-rectamente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que ésta les dé la constancia de designación, pues será necesa-rio exhibirla al solicitar la entrega de dichos recursos.

Los recursos acumulados en la subcuenta del Seguro de RCV, previsto en la LSS vigente a partir del 1o de julio de 1997, serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) al Gobierno Federal con el objeto de incremen-tar el monto de la pensión del trabajador retirado.

Nuevas causas de baja en el IDSE

Para tomarse en cuenta

Seguro Social

Paulatinamente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha involucrado a los patrones inscritos en el uso de los medios electrónicos con la fi nalidad de agilizar el cumplimiento de sus obligaciones. Para ello, ha puesto a su disposición el IMSS Desde su Empresa (IDSE) al que pueden accesar por medio de la página de Internet: www.imss.gob.mx.

Uno de los trámites que los patrones pueden realizar a través del IDSE es la comunicación de los movimientos afi liatorios de sus trabajadores (altas, bajas, reingresos y modifi caciones salariales).

Los motivos para dar de baja a un trabajador son diversos según la circunstancia que se presente, sea imputable o no a éste, no obstante hasta el 28 de julio de 2007 en el IDSE úni-camente se contemplaban seis causales identifi cadas con un dígito de validación el cual debe ser capturado al momento de registrar dicho movimiento, a saber:● 1, término del contrato● 2, separación voluntaria● 3, abandono de empleo● 4, defunción● 5, clausura, y ● 6, otra

La última de las causas señaladas era la más utilizada, pues en muchas ocasiones ninguna de las contempladas en el sistema refl ejaba el verdadero motivo de la terminación de la relación laboral.

A efecto de subsanar esta defi ciencia recientemente se in-

cluyeron en el IDSE las siguientes causales de baja:● 7, ausentismo● 8, rescisión de contrato● 9, jubilación, y● A, pensión

Con esto se facilitan las tareas administrativas del patrón, pues comúnmente cuando el motivo de la baja del trabaja-dor era el otorgamiento de una pensión por riesgo de trabajo o invalidez se elegía la opción 6, lo cual le generaba cierta inseguridad respecto a la oportunidad del aviso, ahora selec-cionando la causal A se soluciona el problema, sin embargo lo recomendable es apersonarse en la ofi cina de Afi liación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación correspondiente y presentar el aviso de baja en papel con copia del dictamen de incapacidad o invalidez para que dicho movimiento no se considere extemporáneo y así pueda solicitar la devolución de las cuotas pagadas en demasía (art. 299 LSS).

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

IDC 168 Seguridad Social www.saludempresarial.com

6 31 de Octubre de 2007

SEGURIDAD SOCIALAviso de baja retroactivo (28 de febrero de 2007)Baja registrada en el IDSE y su registro (15 de octubre de 2006)Ausencias mayores a 7 ¿causa baja? (31 de marzo de 2006)

���

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

¿Inconforme con su cédula de liquidación?

Cuando derivado de la revisión de las cédulas de determi-nación pagadas por los patrones, el IMSS detecta errores u omisiones de los que se deriva la falta parcial o total del pago de las cuotas obrero-patronales causadas a su cargo, emite y notifi ca las cédulas de liquidación correspondientes para que los infractores las cubran dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto su notifi cación (art. 39-C, penúltimo párrafo Ley del Seguro Social –LSS–).

Si el patrón considera improcedente la determinación del Instituto, puede formular sus aclaraciones ante la Subdelega-ción correspondiente al domicilio fi scal de su registro patro-nal, dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la fecha en que surta efectos la notifi cación de la cédula de liquidación (art. 39-D LSS). No obstante, el Instituto puede aceptar las aclaracio-nes administrativas presentadas por el patrón fuera del plazo señalado, siempre que las mismas estén debidamente susten-tadas y que respecto de dicha cédula no se encuentre en trámi-te de efectividad la garantía otorgada, se hubiese interpuesto recurso de inconformidad o cualquier otro medio de defensa, a menos que medie desistimiento de éste por parte del patrón.

A efecto de que el inconforme tenga la certeza jurídica de que el Instituto responderá a su petición, la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social emitió la Carta Compromiso de Aclaración Administrativa a la que deberán sujetarse tanto el interesado como el personal del IMSS y en la que consta lo siguiente:

ProcedenciaLas aclaraciones administrativas sólo pueden versar sobre errores aritméticos, mecanográfi cos, avisos afi liatorios presen-tados por el patrón, certifi cados de incapacidad expedidos por el Instituto o situaciones de hecho que no impliquen una con-troversia jurídica, pues para ello el patrón deberá interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo De-legacional, o un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (arts. 39-D, 294 y 295 LSS).

FormaEl patrón o su representante legal que se ubique en el supues-to señalado debe presentar un escrito libre ante la ventanilla de Aclaración Administrativa de la Subdelegación correspon-diente, en el que consten los siguientes datos:● nombre, denominación o razón social de la empresa● número de registro patronal ● número de crédito● período de cotización de que se trate● concepto fi scal motivo de la aclaración

● sustento de la aclaración, y● nombre y fi rma del patrón o de su representante legal

Al escrito referido el interesado adjuntará el original y co-pia, para su cotejo, de los siguientes documentos:● tarjeta de identifi cación patronal● poder notarial para pleitos y cobranzas, donde se faculte al

representante legal para realizar trámites ante entidades públicas respecto de actos de administración, pleitos y co-branzas en nombre del patrón

● formato notifi cado por el Instituto donde conste el crédito objeto de la aclaración, y

● comprobantes del pago efectuado por el patrón en el que cons-te el concepto fi scal que desea aclarar

Tiempo de respuestaEl Instituto cuenta con 20 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para resolverla. Los criterios para la resolución de dicho trámite son:● existencia de la solicitud por escrito y cédula de liquidación

notifi cada por el Instituto ● exhibición de los cálculos correspondientes y de la docu-

mentación probatoria que sustente la aclaración adminis-trativa, y

● procedencia de la aclaración, esto es, que verse sobre cual-quiera de los conceptos señalados anteriormenteSi transcurrido el plazo señalado la autoridad no emite

resolución alguna, se suspenderá la cuenta de los cinco días que tiene para formular la aclaración establecida en primer párrafo del artículo 39-D de la LSS.

Obligación de pagoEn ningún caso la presentación de la solicitud de aclaración administrativa suspenderá el plazo establecido para efectuar el pago hasta por la suma reconocida (15 días hábiles siguientes al de la recepción de la cédula) –arts. 39 LSS y 151, fracción VI Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afi lia-ción, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización–.

Aquellos patrones interesados en obtener la Carta Com-promiso de Aclaración Administrativa pueden consultarla en el apartado de Formularios de la sección Seguridad Social de la página www.saludempresarial.com.

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SEGURIDAD SOCIALMotivación en cédulas de liquidación (11 de octubre de 2007)�

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Implicaciones de las reformas al CFF

El pasado 1o de octubre de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Ofi cial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, proyecto aprobado en lo general con algunas modifi caciones.

Como oportunamente lo publicó IDC en la edición 162 del 31 de julio de 2007, apartado Dinámica Legislativa, algunas de las modifi caciones al CFF tienen incidencia en materia de seguridad social, pues en virtud de los numerales 9o de la LSS y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del Infonavit), las disposiciones del Código en cita son de aplicación supletoria en la materia.

Bajo este contexto, casi la totalidad de las reformas analiza-das en su oportunidad fueron aprobadas por los legisladores observándose únicamente las siguientes modifi caciones:● cuando el patrón aporte documentación en los medios de

defensa que no fue exhibida ante las autoridades (IMSS o Infonavit) durante el ejercicio de sus facultades de com-

probación, se considerará como hecho diferente y en con-secuencia la autoridad podrá ejercer nuevamente dichas facultades de comprobación, y

● en cuanto al nuevo supuesto de suspensión para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete: caso fortuito o fuerza mayor, se adicionó que en este caso la autoridad deberá publicar la causa y el término de la misma en el DOF o en la página de Internet de la autoridad fi scal de que se tratePara mayor información de las reformas fi scales, es reco-

mendable consultar el suplemento Reforma Fiscal ’08 elabora-do por los editores de IDC este mes de octubre, o bien accesar a la página www.saludempresarial.com y dar clic en la liga de Todo sobre la Nueva Reforma Fiscal.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

¿POSIBLE CONTRATAR A UN PENSIONADO?En una publicación leímos que para emplear a un pen-sionado por cesantía en edad avanzada conforme a la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973, debe ser contratado por un patrón distinto a aquél que tenía al pensionarse y esperar a que transcurran seis meses a partir de la fe-cha en la cual obtuvo la pensión. ¿Cuál es su opinión al respecto?Es incorrecta la aseveración hecha en la publicación referida en su consulta, pues las limitaciones señaladas fueron aplica-bles mientras estuvo en vigor la LSS de 1973, ya que al reingre-sar a laborar el pensionado cotizaba en el mismo régimen en el que había obtenido tal benefi cio (el reparto), lo cual ya no ocurre desde el 1o de julio de 1997 en virtud de que empieza a cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en un nuevo régimen pensionario (individual), esto es bajo las disposiciones de la LSS vigente, la cual no establece ninguna condicionante para la reincorporación referida.

Tan es así que los patrones y los pensionados que emplean no pagan las cuotas del Seguro de Invalidez y Vida ni las de los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad (arts. 196 y 25, párrafo segundo LSS).

ANTE MUERTE VIOLENTA ¿PENSIÓN DE VIUDEZ?Fuera de su horario laboral, uno de nuestros colaborado-res murió recientemente a causa de una riña con un taxis-ta. Cuando su viuda acudió al IMSS a solicitar su pensión por viudez el personal institucional le informó que su pe-tición es improcedente porque el asegurado provocó el siniestro en el que perdió la vida. ¿Es correcto tal criterio?De acuerdo con el numeral 128 de la LSS tiene derecho a go-zar de una pensión por viudez la que fue esposa del asegurado acaecido y para su otorgamiento únicamente se exige que:

el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocidas 150 co-tizaciones semanales, yla muerte del asegurado no se deba a un riesgo de trabajoPor su parte, el artículo 132 de la citada Ley señala que no se

tendrá derecho a una pensión de viudez cuando el trabajador hubiese:

fallecido antes de cumplir seis meses de matrimoniocontraído nupcias con la viuda después de que contara con 55 años de edad, salvo que su muerte hubiese ocurrido un año después de la celebración de su matrimonio, yestado percibiendo una pensión de invalidez, vejez o ce-santía en edad avanzada al contraer matrimonio, excepto

La empresa consulta

IDC 168 Seguridad Social www.saludempresarial.com

8 31 de Octubre de 2007

SEGURIDAD SOCIALProyecto de reformas al CFF (31 de julio de 2007)�

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Page 53: M.R. Jurídico Fiscal · Laboral Cuándo contratar Tiempo y Obra Determinada Exclusión Laboral tiene Rostro de Mujer ... Número de reserva al Título otorgado por la Dirección

cuando su muerte ocurra un año después de la celebración del enlace matrimonialPor lo anterior, el criterio del personal institucional es inco-

rrecto, pues ninguna disposición de la LSS limita el otorgamiento de la pensión por viudez cuando la muerte del asegurado ocurra por muerte violenta.

Así, si el IMSS efectivamente le niega el benefi cio solicitado, la viuda puede exigirlo mediante la interposición de un recur-so de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente a su domicilio, o bien, a través de una deman-da ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (arts. 294 y 295 LSS).

PARTO PREMATURO ¿INCAPACIDAD PRENATAL?En días pasados una trabajadora de nuestra empresa acudió al servicio de emergencia de un hospital particu-lar pues su parto se adelantó. Como este acontecimiento ocurrió antes de que gozara de su período de incapaci-dad prenatal, desea saber si tiene derecho a que el IMSS le emita las incapacidades correspondientes, y en su caso, a recibir el subsidio respectivo. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?La naturaleza jurídica del período de descanso prenatal es el procurar el cuidado de la madre y su hijo durante el lapso más vulnerable del embarazo, asimismo el subsidio que se le otorga a la asegurada permite que ésta no deje de percibir su salario íntegro necesario para su subsistencia y la de su bebé.

En tal virtud, como el hijo de su trabajadora nació antes del otorgamiento del descanso prenatal no fue necesario el disfru-te de éste y, por tanto, tampoco el goce del subsidio previsto en

la Ley, pues en ningún momento dejó de percibir su salario.Por lo que hace al período postnatal, invariablemente el

Instituto le expedirá un certifi cado de incapacidad temporal por 42 días a partir de la fecha del parto y durante este tiempo la trabajadora percibirá el 100% del último salario base de co-tización comunicado por su patrón (arts. 101 LSS y 143 Regla-mento de Prestaciones Médicas del IMSS).

Para tal efecto, deberá acudir con el médico familiar de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción y presen-tarle un informe médico en hoja membretada del hospital en el que se atendió, fi rmada por el médico que la asistió y en di-cho documento se deben señalar las condiciones en las que se dio su atención médica en el hospital particular, el día, fecha y hora del alumbramiento y los pormenores del parto, así como los datos de peso, talla y condiciones del bebé al nacer. Una vez revisado el informe de referencia, el médico familiar le ex-pedirá su incapacidad postnatal misma que deberá cobrar en la sucursal del banco que señale el personal de la ofi cina de prestaciones médicas de su UMF.

Váyase a la segura al cobrar su subsidioProcedimiento a seguir por los trabajadores incapacitados para saber si el pago de su incapacidad ya está disponible en el banco.

Una de las problemáticas que enfrentan los trabajadores cuando sufren alguna enfermedad general o un riesgo de trabajo, que los imposibilita temporalmente para la presta-ción de sus servicios, es el pago del subsidio otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por este concep-to, pues tienen que acudir a la sucursal bancaria señalada y muchas veces al llegar a la ventanilla de atención el emplea-do bancario les dice que su pago aún no está disponible, por lo que deben regresar otro día a pesar de sus malestares.

Para otorgar mejores servicios sobre el pago de los sub-sidios por incapacidad, en su página de Internet, el Instituto

puso a disposición de sus derechohabientes un módulo de consulta en el que pueden verifi car si el pago de su incapaci-dad está disponible en la sucursal bancaria respectiva.

A efecto de ejemplifi car todo el proceso a seguir por un tra-bajador incapacitado, se presenta el siguiente caso práctico:

El señor José Guadalupe Pérez Pérez se incapacitó por una enfermedad general y quiere saber si el pago de su subsidio ya está disponible en la ventanilla de la sucursal 901 del banco HSBC, que le indicaron en el Área de Control de Prestaciones de su Unidad de Medicina Familiar:

Trámites y gestiones empresariales

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DATOS DEL TRABAJADOR

Número de seguridad social 11735009472

Folio de credencial ADIMSS 40-1-140-0001090

Folio del certifi cado de Incapacidad JV660867

Fecha de inicio de incapacidad 10 de septiembre de 2007

SOLUCIÓN

El trabajador (José Guadalupe) deberá:● ingresar a la página web: www.imss.gob.mx, ubicar el mó-

dulo de Consultas y elegir Servicios en línea y Descargas

● pulsar la opción Consulta el resultado del trámite de tu Incapacidad

● llenar los campos de la página que se despliega con los siguientes datos:◗ folio de credencial ADIMSS: se encuentra en el adverso

de ésta

◗ número de seguridad social: de once dígitos, el cual pue-de consultar en la misma credencial

◗ folio del certifi cado de incapacidad: en el certifi cado entre-gado al trabajador está marcado como Certifi cado de Inca-pacidad Serie y se compone de dos letras y seis números

◗ fecha de inicio de incapacidad: aparece como tal en el certifi cado expedido al trabajador

● dar clic en Consultar

● verifi car si la incapacidad generó pago y si está disponible en la sucursal bancaria señaladaPara cobrar su subsidio, el señor José Guadalupe deberá

acudir personalmente a la sucursal del banco indicada y pre-sentar el original y copia, para su cotejo, de la siguiente docu-mentación en la ventanilla:● identifi cación ofi cial (credencial de elector, pasaporte, cédu-

la profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional), y● certifi cado de incapacidad expedido por el IMSS

Finalmente es importante que el señor José Guadalupe (trabajador incapacitado), en esta ocasión y en lo sucesivo, recuerde que el pago de los subsidios se sujeta a lo siguiente:

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TIPO DE CERTIFICADO SE PAGA A PARTIR DEL… % DEL SALARIO* REQUISITOS FUNDAMENTO

DE INCAPACIDAD TEMPORAL QUE SE CUBRE LEGAL

Enfermedad general

Maternidad

Riesgos de trabajo

Cuarto día de incapacidad, hasta por 52

semanas, pudiéndose prorrogar este

período hasta por 26 semanas más si el

trabajador continúa incapacitado

Primer día de incapacidad por 42 días

anteriores al parto y por otro período

igual después del parto, pudiéndose

ajustar al pago de la incapacidad si el

parto no concuerda con la fecha señalada

por el médico tratante

Primer día de incapacidad cuando el

accidente o enfermedad sean califi cados

como de trabajo por la División de Salud

en el Trabajo de su Unidad de Medicina

Familiar de adscripción, para lo cual

deberá concluir con el trámite del formato

ST-1 debidamente requisitado por el

patrón, ya que si falta este documento

el Instituto se abstendrá de emitir

cualquier pago de subsidio por la falta de

documentos

60

100 y 60 cuando los días de la

incapacidad prenatal excedan

de los 42 amparados por dicho

certifi cado

100 mientras dure la

incapacidad, hasta en tanto

se dé de alta o se le declare

una incapacidad permanente

parcial o total, lo cual deberá

realizarse dentro del término

de 52 semanas que dure

la atención médica como

consecuencia del accidente

Tener cubiertas por lo menos:

cuatro cotizaciones

semanales inmediatamente

anteriores a la enfermedad, o

seis tratándose de

trabajadores eventuales

Contar con:

30 cotizaciones semanales

en los últimos 12 meses

anteriores al inicio de la

incapacidad prenatal

la certifi cación del estado de

embarazo y la fecha probable

del parto por el médico

tratante del Instituto

Además, durante los períodos de

incapacidad, la trabajadora no

debe ejecutar trabajo alguno

Estar asegurado al Régimen

Obligatorio del Seguro Social

Arts. 96 y 97 LSS

Arts. 101 y 102

LSS

Art. 58 LSS

Nota: *Último salario base de cotización conocido por el IMSS

InfonavitPara tomarse en cuenta

Subsidio Conavi:otra opción de crédito

Los derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) de bajos ingresos interesados en obtener un crédito para comprar una vivienda nueva o usada, pueden contar con un subsidio otorgado por el Consejo Nacional de Vivienda (Conavi) de acuerdo con las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Finan-

ciamiento y Subsidio Federal para Vivienda (Esta es tu Casa), dadas a conocer a través del Diario Ofi cial de la Federación del pasado 24 de agosto.

Para obtener el benefi cio señalado los derechohabientes deberán reunir los siguientes requisitos ante los organismos citados, a saber:

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INFONAVIT CONAVI

Contar con una relación laboral vigente

reunir los 116 puntos para el otorgamiento del crédito

no haber tenido un crédito con este Instituto con anterioridad, y

tener un ingreso mensual fi jo de hasta:

2.6 VSMMDF1 ($3,944.46), o

4 VSMMDF1 ($6,068.40) tratándose de adultos en madurez de 50 años o más

Aportar un ahorro mínimo de 5 VSMMDF1y 2 (7,585.50) –engache–, y

no haber recibido ayuda del Gobierno Federal para adquirir, construir,

ampliar, reparar o remodelar una vivienda

Notas:1 Veces el salario mínimo mensual del DF2 Para ello podrá considerarse el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del solicitante y emitirá una declaratoria bajo protesta de decir verdad de que: dispone y aportará la cantidad

señalada, su ingreso asciende al importe exigido y no ha sido benefi ciario de algún subsidio federal para vivienda

En este caso, el valor de la vivienda podrá ser de hasta $227,524.54, en el DF o en cualquier entidad de la República Mexicana. Para determinar el monto del subsidio que otorga-

rá el Conavi, se considerará el valor de la vivienda nueva o usada que el interesado desee adquirir:

VALOR DE LA VIVIENDA* SUBSIDIO FEDERAL PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA*

NUEVA USADA

Hasta 118.0 33.0 33.0

De 118.1 a 125.0 29.0 33.0

De 125.1 a 137.0 23.0 33.0

De 137.1 en adelante 20.0 33.0Nota: *En veces el salario mínimo mensual del DF

Los derechohabientes del Infonavit interesados en obtener el subsidio del Conavi deberán presentar los originales y co-pias simples de los siguientes documentos en la ofi cina de Crédito de la Delegación del Instituto donde llevarán a cabo el proceso de solicitud del crédito:● solicitud de:

◗ inscripción de crédito◗ Subsidio Federal para Vivienda

● acta de:◗ nacimiento del solicitante y de su cónyuge en caso de

ser casado◗ matrimonio en caso de solicitar un crédito conyugal

● identifi cación ofi cial con fotografía y fi rma (credencial de elector, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Na-cional o cédula profesional), y

◗ constancia de la Clave Única de Registro de PoblaciónPara obtener la Solicitud de Subsidio Federal para vivien-

da, los interesados deberán ingresar a la página de Internet: www.infonavit.org.mx, pulsar el recuadro Apoyo efectivo, dar clic en Comprar tu vivienda con Subsidio CONAVI y por último en Solicitud de Subsidio Federal para Vivienda.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Coordinador editorial: Erika María Rivera Romero o EditorTitular: Lic. Lucía Elisa Pérez López, e-mail: lperez@ expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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12 31 de Octubre de 2007

SEGURIDAD SOCIALCrédito individual de vivienda (15 de agosto de 2006)Subsidio Fonhapo para crédito Infonavit (30 de abril de 2006)

��

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Jurídico Corporativo 168Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● ERRORES AL CONTRATAR CON EL GOBIERNO

En opinión del licenciado Roberto Hernández García, Director y Socio de la fi rma de abogados “Corporación Mexicana de Asesores en Derecho, SC”, tanto los lici-tantes como contratistas y proveedores del Gobierno Federal se han creado falsas ideas respecto de la nego-ciación y cumplimiento de un contrato administrativo, las cuales son aclaradas por el autor

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● ¿HACIA EL DOMICILIO ELECTRÓNICO?● FORMALIDADES PARA ASAMBLEAS EN SC● EDUCACIÓN ¿SE AUTORIZA O RECONOCE?● CHEQUE DE CAJA ¿GRAVABLE PARA IDE?● INSCRIPCIÓN EN EL RNIE: PASO A PASO● NOTA DEL EDITOR

DINÁMICA LEGISLATIVA 8● MAYOR PROTECCIÓN A NO FUMADORES

Conozca las nuevas medidas que deberán adoptar los esta-blecimientos públicos y privados para proteger la salud de aquéllos que pasivamente les afecta seriamente

LA EMPRESA CONSULTA 9● PAGO DE CHEQUES ROBADOS● LIMITACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA● ADQUISICIÓN DE SEGURO CON EMPRESA EXTRANJERA● CORRECCIÓN EN EL ACTA DE NACIMIENTO

NORMAS OFICIALES s/p● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL

13 DE OCTUBRE

Sin publicación relevante

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE SEPTIEMBRE

AL 13 DE OCTUBRE

Noviem

bre

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda

inserta en nuestra página web

LECT

URAOBLIGADA✓

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XXI • 3a. Época31 de Octubre de 2007

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Errores al contratar con el gobierno Las falsas creencias de los licitantes al negociar un contrato administrativo impiden aprovecharlo, según el Lic. Roberto Hernández García.

A decir del licenciado Roberto Hernández García, Director de Corporación Mexicana de Asesores en Derecho SC (COMAD) y asesor legal de contratistas y proveedores del Gobierno Fede-ral durante casi 12 años, existe una gran cantidad de creencias infundadas y erróneas en la materia (casi “leyendas urbanas”), que en pocas palabras, desconocen lo que las leyes disponen, e inclusive lo que el sentido común dicta.

El licenciado Hernández García menciona que no debe olvidarse que los contratos con el Gobierno Federal (cuya denominación correcta es la de “Contratos Administrativos”), tienen regulaciones estrictas que, aunque en forma distinta, protegen los intereses de las partes contratantes.

A continuación algunas de dichas creencias, y las razones por las que se puede afi rmar que las mismas son falaces.

Un contrato con el gobierno no se puede modifi carAnte lo poderoso de esta creencia, los licitantes (futuros contra-tistas y proveedores) regularmente se abstienen de hacer sus mejores esfuerzos para participar en las juntas de aclaraciones realizando preguntas tendientes a equilibrar los contratos o bien eliminar inconsistencias existentes en las bases de licitación.

Asimismo, evitan objetar las preguntas e inclusive incon-formarse en contra de violaciones a la ley, porque consideran que el modelo del contrato no es modifi cable o bien que tendrán consecuencias negativas.

Al respecto, se aclara que un modelo de contrato sí se pue-de modifi car en el caso de que existan bases razonables para el cambio, siempre y cuando esta posibilidad se aproveche durante las juntas de aclaraciones.

En este sentido, uno de los mejores alimentos del mito al que nos referimos es simplemente no hacer preguntas que, con lógica y fundamento (tanto técnico como legal), cuestio-nen las decisiones de las entidades y dependencias y aún más cuando siendo ilógicas, no son impugnadas para “no causar desgastes” innecesarios.

Debe recordarse que el evidenciar inconsistencias de un contrato a celebrarse por una entidad o dependencia no es inadecuado, y más allá de eso, puede favorecer a la propia en-tidad o dependencia al tener un contrato claro que disminui-rá los riesgos de una controversia. Por lo contrario, ejecutar un contrato con inconsistencias conocidas es imperdonable y riesgoso para ambas partes.

Sólo se debe aplicar lo que dice el contratoLos contratos de adquisiciones, prestación de servicios y construcción de obra pública están regidos por la Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), según sea el caso, de tal manera que cualquier derecho u obligación que no esté prevista en el contrato, pero sí en dichos ordenamientos (por ejemplo gastos fi nancieros, derecho de replica ante el inicio de un procedimiento de rescisión, pago de estimaciones en plazos oportunos, posibilidad de acudir a un procedimiento de conciliación, etcétera) será aplicable en los términos de la ley, sin importar si el contrato lo señala clara y expresamente.

Por lo anterior, los contratistas y proveedores deben cono-cer los derechos y obligaciones que derivan de las referidas leyes, sus reglamentos y disposiciones normativas complemen-tarias, pues el no hacerlo es desaprovechar oportunidades y generar riesgos innecesarios como producto de la ignorancia.

Asimismo, el conocimiento y defi nición de lo que dice el contrato, en coordinación o no con la ley, nos asegura la vali-dez del primero, pues cualquier estipulación contenida en el contrato que contraríe, violente o trate de eliminar las disposi-ciones contenidas en ambas leyes es nulo de pleno derecho, lo

De trascendencia

Lic. Roberto Hernández GarcíaSocio y Director de

COMAD, S.C.

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 31 de Octubre de 2007

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que quiere decir que se tendrá por no puesto en perjuicio de cualquiera de las partes que se pueda benefi ciar del mismo.

Sólo aplica y existe lo que dicen las leyes de adquisiciones y obras públicasEstas leyes tienen disposiciones supletorias como el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y se aplican otras disposiciones tales como las leyes administrativas: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley de Presupuesto y Responsa-bilidad Hacendaria, Ley Federal de Responsabilidades Admi-nistrativas de los Servidores Públicos, entre otras, con lo cual creer que nuestros derechos y obligaciones están acotados a lo que estrictamente dicta el contrato, es una mentira sin di-mensiones.

Situaciones sencillas como: la forma de representación de los proveedores y contratistas ante el Gobierno Federal, la teo-ría general de las obligaciones del contrato, incluyendo aspec-tos de responsabilidad contractual y extracontractual, penas convencionales, pagos en exceso, vicios del consentimiento, regulación de los procedimientos administrativos, etcétera, se encuentran tanto en múltiples leyes, como reglamentos, ofi -cios circulares, acuerdos y hasta en la jurisprudencia.

Por ejemplo, existen criterios judiciales en el sentido de que la: ● inhabilitación impuesta a contratistas y proveedores no es

violatoria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

● responsabilidad de los servidores públicos no se limita en aquellos casos en los que se afecta el patrimonio del EstadoInclusive hay importantes criterios sobre los procedimien-

tos de licitación que dan origen a estos contratos. De tal manera que afi rmar que por “saberse la ley de adqui-

siciones o saber de la ley de obras” se conoce el régimen legal de la contratación públi-ca y de los contratos públicos en México, es como decir que se conoce el Distrito Federal por el hecho de conocer las calles de la colonia en la que vivimos.

Un contrato con el Gobierno Federal puede negociarse libremente La negociación de un contra-to implica la voluntad de las partes contratantes para va-riarlo en la forma y término

que su voluntad y disposición se los indique; sin embargo, en los contratos administrativos, la voluntad de las partes está limitada a lo que la ley les permite o no hacer a las mismas.

La simple palabra “negociación” es casi un pecado tratán-dose de los contratos administrativos, y en todo caso proce-den casos tales como “conciliación” o “modifi cación” de sus términos.

Así pues, es posible modifi car los contratos solamente en los términos y condiciones previstos tanto en la LAASSP como en la LOPSRM, estando en gran medida condicionada tal libertad a los límites legales.

El proveedor o contratista está completamente desprotegido ante el gobiernoEsta última creencia infundada es tal vez una de las más gra-ves, porque de ella depende que los proveedores y contratistas dejen que las entidades y dependencias actúen a su arbitrio en muchos casos, perjudicando sus intereses sin justifi cación alguna.

Lo cierto es que los contratistas y proveedores del gobierno tienen muchas acciones legales para evitar los abusos, entre ellas: ● las acciones de inconformidad ante una violación en los pro-

cedimientos de licitación, invitación a cuando menos tres personas, o bien en el caso de que las dependencias y entidades no fi rmen un contrato adjudicado, sin motivo justifi cado alguno

● el procedimiento de conciliación, mediante el cual las par-tes buscan la solución de un asunto mediante la participa-ción de la Secretaría de la Función Pública

● el litigio jurisdiccional, donde los proveedores y contratis-tas pueden demandar a las dependencias y entidades del Estado en los Tribunales Federales

● el peritaje independiente, que es una fi gura prevista en

Para una mejor negociación

Busque

asesoría

profesional

Tenga

conocimiento

cabal de las

disposiciones

aplicables

Acuda siempre

a la Junta de

aclaraciones

Si considera

vulnerados

sus derechos,

impugne con

una defensa

adecuada

Formule

preguntasHaga

objeciones

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31 de Octubre de 2007 3

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algunos contratos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de Petróleos Mexicanos (PEMEX) para resolver principalmente discrepancias de carácter técnico

● el arbitraje, incluido principalmente también en algunos casos de la CFE y de PEMEX, de importancia y cuantía mayor, para solucionar controversias por árbitros (jueces privados), nombrados por las partes

● la responsabilidad patrimonial del Estado● la responsabilidad administrativa y penal de los servidores

públicos

ConclusionesEn la práctica, de todas las acciones legales señaladas se han obtenido resoluciones, dictámenes y laudos en favor de las empresas contratistas y proveedoras y asimismo se han logra-do conciliaciones satisfactorias para los mismos, lo que impli-ca que es completamente falaz que el Estado siempre gane y

que no hay nada que hacer ante una injusticia, ilegalidad o conducta arbitraria de las dependencias y entidades.

Lo que sí es cierto es que ante un confl icto con el Estado, y ante la situación expuesta en los puntos anteriores, tiene que contarse con la asesoría y representación legal adecuada para poder interponer los medios de defensa con sufi ciente solidez y conocimiento de los temas en controversia.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

¿Hacia el domicilio electrónico?

Para tomarse en cuenta

Son diversas las situaciones que prevén los ordenamientos jurídicos como causantes del domicilio de una persona física. La generalidad de las legislaciones establece que el domicilio se determina con base en el principal establecimiento, inter-pretando la expresión “principal establecimiento” como aquél que se refi ere al asiento principal de los negocios. La tenden-cia es caracterizar al domicilio despojado del animus o de la intencionalidad, por ejemplo, la Convención sobre los Con-tratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y Proto-colo sobre Prescripción no utiliza el concepto de domicilio ni de residencia sino de establecimiento, declarando aplicable la misma a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes. Este criterio se repite en la Convención sobre la Ley Aplicable a la Compraventa Internacional de Mercaderías.

En materia electrónica, la Ley Modelo sobre Comercio Elec-trónico señala en relación con el lugar del envío y la recepción de un mensaje de datos que… “de no convenir otra cosa, el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su estableci-miento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Y si el iniciador o el destinatario no tienen estableci-miento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual”.

En materia de medios electrónicos determinar cuál es el domicilio de las partes que intervienen en operaciones comer-ciales resulta complejo, ya que el lugar de ubicación del equi-po y la tecnología que mantiene un sistema de información

empleado por una parte para la formación de un contrato o el lugar desde el que otras partes puedan obtener acceso a di-cho sistema no constituyen por sí un establecimiento. El mero hecho de que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico vinculada a un país concreto no crea la presunción de que su establecimiento o domicilio se encuentra allí.

Esta problemática ha llevado a refl exionar a los diferentes actores sobre la necesidad de regular el domicilio electrónico, bajo un concepto que ya no contemple la relación existente entre una persona y un lugar físico.

Algunos países de la Unión Europea estudian proyectos so-bre las notifi caciones procesales en donde las partes accedan a un sitio y se den por notifi cadas, claro que esto exigiría la fi rma de un convenio de las partes con el Tribunal.

Por otra parte, algunos fi scos intentan citar a los contribu-yentes y responsables en el domicilio fi scal electrónico que a esos efectos constituyan éstos, dando validez a todas las no-tifi caciones, emplazamientos y comunicaciones que se practi-quen por esa vía.

Aquí cabría preguntarnos si estamos técnicamente ha-blando de domicilio electrónico o medio de notifi cación; si aceptamos lo primero estamos ante el cambio del concepto de domicilio generalmente aceptado, relación existente en-tre una persona con un determinado lugar. Si lo tomamos como un medio de notifi cación podemos asimilarlo al correo, pero aun cuando concluyéramos el uso de los medios

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4 31 de Octubre de 2007

JURÍDICO CORPORATIVO10 mandamientos en licitaciones públicas, 24 de agosto de 2007Contrate por Internet, 31 de julio de 2007Del contrato de adquisiciones a servicios, 5 de abril de 2007Licitaciones públicas digitales, 31 de octubre de 2006Medios en la contratación con el Estado, 15 de agosto de 2005

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electrónicos sólo afectaría el concepto de notifi cación mas no el de domicilio, esto no le restaría importancia, ya que las notifi caciones garantizan el principio de defensa en juicio, lo que exige el conocimiento real y efectivo del acto y en mate-ria de notifi caciones electrónicas cabría hacer la distinción entre aquéllas que deben llevarse a cabo en el domicilio constituido, de aquéllas que se deben llevar a cabo en el domicilio real. En cuanto a las primeras, no presenta mayor difi cultad su implementación, pero las que deben realizarse en el domicilio real, no deberían practicarse por no cumplir

con la defi nición de domicilio, tal como es comprendido en su concepción clásica.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Formalidades para asambleas en SC

Las personas morales, sean civiles o mercantiles, tienen órga-nos dedicados a la formación y ejecución de la voluntad de la sociedad. Estos órganos son:● permanentes o continuos y de carácter subordinado, que

es el administrador o consejo de administración● discontinuos y con carácter soberano o supremo, que son

las asambleas de sociosRespecto a las asambleas de socios nada señala el Código

Civil para el Distrito Federal (CCDF) ni los de los estados de la República Mexicana. Sin embargo, sí dispone ciertos asun-tos que deben acordarse por consentimiento unánime de los socios, y que son para:● modifi car el estatuto social (art. 2698 del CCDF)● autorizar la cesión de partes sociales (art. 2705 del CCDF)● admitir nuevos socios (art. 2705 del CCDF)● excluir de la sociedad a un socio (art. 2707 del CCDF)● revocar el nombramiento de un socio administrador (art.

2711 del CCDF)● disolver voluntariamente la sociedad (art. 2720, frac. I del

CCDF)Para la discusión y resolución respecto de estas cuestiones,

el mencionado ordenamiento no establece la forma en la que deberá convocarse a asamblea de socios, los asuntos que de-berán tratarse en ella, ni tampoco el quórum necesario para tomar las decisiones en ellas discutidas.

Ante dicha problemática, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ha dispuesto en la tesis inti-

tulada SOCIEDADES CIVILES. ANTE LA FALTA DE DISPO-SICIÓN EXPRESA EN SUS ESTATUTOS Y EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL PARA CONVOCAR A ASAMBLEA ES MENESTER ACUDIR ANALÓGICAMENTE A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES PARA DETERMINAR LA FORMA DE REALIZARLAS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Tesis I.8o.C.278 C, junio de 2007, pág. 1177, que “si en los estatutos de la sociedad civil y en la ley aplicable no existe disposición expresa sobre la manera de cómo con-vocar a los socios, ante tal omisión y laguna de la ley, se debe aplicar por analogía lo previsto por el artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que prevé la forma en la que las sociedades de responsabilidad limitada deben convo-car a asamblea, por ser la que guarda mayor similitud con la sociedad civil, al requerir en ambos casos del consentimiento de determinado número de socios para admitir algún otro, es decir, en ambos casos, se trata de sociedades de personas”, a fi n de no dejar a los socios de una sociedad civil en la incertidumbre jurídica de cómo debe convocarse a una asamblea.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Educación ¿se autoriza o reconoce?

La Ley General de Educación (LGE) prevé que la educación puede impartirse por el Estado, sus organismos descentraliza-dos y los particulares con autorización o reconocimiento de validez ofi cial de estudios (art. 7).

Aunque la LGE no precisa lo que cada uno de estos actos implica, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, autorización (autorizar) es “dar o reconocer a al-guien facultad o derecho para hacer algo”; y reconocimiento

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31 de Octubre de 2007 5

FISCALDomicilio y residencia fi scal , 31 de marzo de 2004

JURÍDICO CORPORATIVONotifi cación electrónica ¿válida?, 26 de junio de 2007

JURÍDICO CORPORATIVODespeje algunas dudas societarias, 30 de septiembre de 2007Administrador de una SC, 15 de noviembre de 2006

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Page 62: M.R. Jurídico Fiscal · Laboral Cuándo contratar Tiempo y Obra Determinada Exclusión Laboral tiene Rostro de Mujer ... Número de reserva al Título otorgado por la Dirección

(reconocer) es “admitir y manifestar que es cierto lo que otra dice o que está de acuerdo con ello”.

Por otra parte, según el artículo 13, fracción VI de la LGE, las autoridades educativas locales tendrán, entre otras atri-buciones, la de otorgar, negar y revocar la autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica; asimismo, de manera concurrente tanto las autoridades educativas federales y locales tendrán la facultad de otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez ofi cial a estudios distintos a los mencionados (art. 14, frac. IV).

Por lo tanto, si bien es cierto que tanto la autorización como el reconocimiento de validez ofi cial sirven para que los particulares puedan impartir educación, también lo es que por lo concerniente a la educación preescolar, primaria, secunda-

ria, normal y demás para la formación de maestros de edu-cación básica, deberán obtener previamente la autorización expresa del Estado, y tratándose de estudios distintos de los antes mencionados sólo requieren el reconocimiento de vali-dez ofi cial de estudios. Tal autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que los mismos se refi eren, al sistema educativo nacional.

Cheque de caja ¿gravable para IDE?

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Derivado de la aprobación de diversas reformas a las disposi-ciones fi scales, y la creación de nuevas legislaciones como la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), se ha ori-ginado una serie de confusiones respecto de la interpretación de algunos términos en ella previstos, como son precisamente el depósito en efectivo y el cheque de caja.

El artículo 1o de la referida Ley dispone que las personas físicas y morales están:

OBLIGADAS EXENTAS

Respecto de todos los depósitos

en efectivo, en moneda nacional

o extranjera, que se realicen en

cualquier tipo de cuenta que tengan

a su nombre en las instituciones del

sistema fi nanciero. En este sentido,

debe entenderse como depósitos en

efectivo, conforme a la fracción II del

artículo 12 de la LIDE, además de los

considerados como tales en la Ley

General de Títulos y Operaciones de

Crédito (LGTOC), a las adquisiciones en

efectivo de cheques de caja

Por los depósitos en efectivo que se

realicen en sus cuentas hasta por un

monto acumulado de $25,000.00 en

cada mes del ejercicio fi scal, salvo

por las adquisiciones en efectivo de

cheques de caja

Asimismo, el cheque de caja es un título de crédito que con-tiene una orden que el banco realiza a sí mismo para que sea co-brada en sus sucursales, o en su caso, para que su importe sea depositado en la cuenta bancaria que el benefi ciario tenga en esa institución. El artículo 200 de la LGTOC dispone que sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias dependencias, y para su validez estos cheques deben ser nominativos y no negociables, por eso únicamente podrá cobrarlo el benefi ciario.

Ahora bien, la LIDE previene expresamente que las adqui-siciones en efectivo de cheques de caja sí estarán gravadas con el impuesto del 2%, independientemente del monto por el cual se adquieran éstos, no así quien reciba dicho cheque en pago o cumplimiento de alguna obligación adquirida con anterioridad, en virtud de que el pago o depósito del cheque de caja, por tratarse de un título de crédito, no está considerado como depósito en efectivo, en términos del párra-fo segundo del artículo 1o mencionado.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

IDC 168 Jurídico-Corporativo www.saludempresarial.com

6 31 de Octubre de 2007

JURÍDICO CORPORATIVOImpartición de educación preescolar, 15 de julio de 2005�

FISCALCálculo del IDE, 05 de octubre de 2007Pago con cheque no es pago efectivo, 15 de agosto de 2002

JURÍDICO CORPORATIVOOtro tipo de cheque: el digitalizado , 31 de agosto de 2004

��

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Inscripción en el RNIE: paso a paso

Recuerde que las personas morales mexicanas con inversión extranjera, las personas físicas y morales extranjeras, y los fi deicomisos a través de los cuales participe la inversión ex-tranjera, dentro de los 40 días siguientes a aquél en el que se constituyan, deberán inscribirse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. A fi n de facilitar a los sujetos obliga-dos tal inscripción, www.saludempresarial.com ha creado una Guía Interactiva en la Sección Jurídico Corporativo, la cual:● especifi ca la sección ante la cual deberá inscribirse el obli-

gado, según el tipo de persona● proporciona el nombre de los formatos a utilizar para la

inscripción, así como una liga al sitio en donde pueden obtenerse

● brinda apoyo para el llenado de las secciones a requisitar● ofrece algunos puntos sobresalientes para el debido llena-

do de las formas

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Nota del Editor

En la edición número 167 de esta Sección, en el tema Respon-sabilidad social en la empresa, en la página 7 no se publica-

ron adecuadamente las gráfi cas que en ella se muestran. Los datos precisos de las mismas son los siguientes:

70

%

2005

2002

%

60

50

40

30

20

10

0

70

60

50

40

30

20

10

0

Gráfica 1 Gráfica 2

Desarrollo Sustentable

Medio Ambiente

Salud y Seguridad

Social Desarrollo Sustentable

Medio Ambiente

Salud y Seguridad

Social

68%

14%17%

10%13%

77%

2% 3%

48%

12%

68%

11%

21%

65%

2%

12%

www.saludempresarial.com Jurídico-Corporativo IDC 168

31 de Octubre de 2007 7

JURÍDICO CORPORATIVOA renovar la inscripción en el RNIE, 05 de julio de 2007 Registre su inversión extranjera, 28 de febrero de 2007Trámites por Internet en el RNIE, 15 de febrero de 2007

���

08 JURIDICO.indd 7 10/17/07 2:45:17 PM

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Mayor protección a no fumadoresLos propietarios y responsables de los establecimientos en el DF deben prever medidas adicionales para evitar la contaminación por el cigarro.

Recientemente la Asamblea Legislativa para el Distrito Federal aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones de la “Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal”, que a la fecha de cierre de esta edición aún no han sido publicadas en la Gaceta Ofi cial del DF, y entre las más relevantes se encuentran las siguientes:

Qué es la protección a la salud(Artículo –art. – 1 Bis, Adición)La protección de la salud comprende:● el derecho de las personas no fumadores a no estar expues-

tas al humo del tabaco en los sitios cerrados que compar-ten con fumadores

● la orientación a la población para que evite empezar a fu-mar y se abstenga de fumar en los lugares públicos donde se encuentre prohibido

● la prohibición de fumar en los edifi cios públicos, privados y sociales

● el apoyo a los fumadores, cuando lo soliciten, para abando-nar el tabaquismo con los tratamientos correspondientes

● la información a la población sobre los efectos nocivos del consumo del tabaco, de la exposición de su humo, los bene-fi cios de dejar de fumar y la promoción de su abandono

Lugares en que se prohíbe fumar(art. 10, fracciones –fraccs. – XIII y XIV, Adición y fraccs. I, III, IX, X y XI, Reforma)Además de los ya previstos, en el Distrito Federal queda prohi-bida la práctica de fumar en los siguientes lugares:● fuera de las zonas expresamente autorizadas y adaptadas

para fumar en establecimientos, locales cerrados, empresas e industrias

● en los establecimientos particulares y públicos en los que se proporcione atención directa al público, tales como ofi ci-nas bancarias, fi nancieras, comerciales o de servicios

● en centros de educación inicial, básica a media superior y superior, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, patios, salones de clase, pasillos y sanitarios

● en los cines, teatros y auditorios cerrados a los que tenga ac-ceso el público en general, con excepción de las secciones de fumadores que sean adaptadas para tal fi n en los vestíbulos

● en los vehículos de transporte público de pasajeros urbano, suburbano incluyendo taxis que circulen en el DF

● en espacios cerrados de trabajo que compartan dos o más trabajadores, en sitios de concurrencia colectiva

● en cualquier otro lugar que determine la Secretaría de Salud (SS)

Áreas para fumadores

PROHIBICIÓN A MENORES DE EDAD

(art. 11, Reforma)Está prohibido permitir a los menores de 18 años, aun acom-pañados de un adulto, el ingreso a las áreas designadas para fumadores en restaurantes, cafeterías, auditorios, salas de es-pera, ofi cinas, cines, teatros o cualquier otro lugar señalado por la ley.

ESPACIOS RESERVADOS A FUMADORES

(art. 13, Reforma)En los locales cerrados y establecimientos en los que se ex-pendan al público alimentos o bebidas para su consumo en el lugar, queda prohibido fumar. Los propietarios o responsa-bles del lugar podrán delimitar secciones reservadas para sus clientes no fumadores.

COEXISTENCIA DE ÁREAS PARA FUMADORES Y NO FUMADORES

(art. 14, Reforma)Las secciones para fumadores y no fumadores en los luga-res que se permita su coexistencia deberán quedar separadas físicamente, estar identifi cadas permanentemente con seña-lamientos y avisos en lugares visibles al público asistente, in-cluyendo las mesas. Dichos señalamientos y avisos deberán apegarse a los criterios emitidos por la SS, y contar con las condiciones mínimas siguientes:● estar aislados físicamente de las áreas de no fumadores● tener un sistema de extracción y purifi cación hacia el exterior

Las secciones para fumadores no podrán utilizarse como un sitio de recreación.

Ante la imposibilidad de cumplir con lo señalado, la pro-hibición de fumar se aplicará a todo el inmueble, local o es-tablecimiento.

Secciones para fumadores en hoteles(art. 15, Reforma)En los establecimientos dedicados al hospedaje, se destinará

Dinámica legislativa

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para las personas no fumadoras un porcentaje del total de las habitaciones, que será equivalente a las exigencias del mer-cado. En todo caso, dicho porcentaje no podrá ser mayor al 25%.

Situación en transporte público(art. 18, Reforma)En caso de que algún pasajero de los vehículos de transporte público de pasajero o de transporte escolar o de personal se niegue a cumplir con la prohibición de fumar, se le deberá exhortar a modifi car su conducta o invitarlo a abandonar el vehículo, y de negarse a ello se dará aviso a algún policía para ser remitido con el Juez Cívico respectivo.

Medidas a considerar por restaurantes (art. 20, Reforma)En los locales cerrados y establecimientos en los que se ex-penden alimentos y bebidas para su consumo en el lugar, los propietarios, poseedores o responsables del establecimiento deberán:● invitar a las personas mayores de edad a que se abstengan

de ingresar con menores de edad a las áreas destinadas para fumadores

● colocar en los accesos de las áreas para fumadores, letreros y/o señalamientos para prevenir el consumo de tabaco

● colocar permanentemente, en las mesas de las áreas para fumadores, dípticos, trípticos o cualquier otro elemento de vinil o plastifi cado, que contengan información advirtiendo los daños a la salud que causa el consumo de tabaco o los benefi cios de dejarlo.

Condiciones para imponer sanciones(art. 28, Refoma)Para determinar la sanción económica se tomarán en cuenta:● la gravedad de la infracción concreta● las condiciones económicas de la persona física o moral a

la que se sanciona● la reincidencia● las demás circunstancias que sirvan para individualizar la

sanción

Otro tipo de sanciones administrativas(art. 29, Refoma)Las sanciones administrativas podrán consistir, además de las ya establecidas, en:● suspensión temporal del servicio● clausura defi nitiva del servicio, en cuyo caso quedarán sin

efecto las autorizaciones que se hubieran otorgado al esta-blecimiento

PAGO DE CHEQUES ROBADOSRecientemente la corporación sufrió un robo donde, en-tre otras cosas, fue robada una chequera. Además de dar parte del hecho ante el Ministerio Público, se efectuaron las gestiones pertinentes ante la institución bancaria reportando el robo de dicha chequera. Sin embargo, al ser enviado el estado sobre el manejo de la cuenta de la empresa aparecieron cobrados un par de cheques por una fuerte cantidad, lo cual fue reclamado ante el banco respectivo, quien alegó que no se realizó oportunamen-te el citado reporte. Este argumento ¿es procedente?Para que un cheque pueda ser cobrado por su tenedor el:

cheque deberá ser presentado: en la dirección en él indica-da o en el principal establecimiento que el librado tenga en el lugar de pago (artículo 180 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito –LGTOC–), y dentro de los plazos previstos en el artículo 181 LGTOC para su pagolibrador deberá tener fondos sufi cientes para su pagoLas causas contempladas por la LGTOC por las cuales la

institución bancaria o librado puede dejar de pagar un che-que, según su artículo 194, así como la jurisprudencia emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del

Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federa-ción y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, Tesis I.11o.C. J/9, julio de 2007, pág. 2267, que al rubro reza CHEQUES. HIPÓTE-SIS EN LAS QUE EL LIBRADOR PUEDE OBJETAR EL PAGO HECHO POR EL LIBRADO CUANDO EXISTA ALTERACIÓN EN LA CANTI-DAD O FALSIFICACIÓN DE SU FIRMA, son cuando:

no exista culpa de su parte o de sus factores, representan-tes o dependientes, en que se hubiese alterado la cantidad consignada en el cheque o falsifi cado la fi rma, pues de exis-tir culpa, no podrá alegar o reclamar el pago hecho por el libradoel cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el li-brado hubiere proporcionado al librador, ya que sólo podrá objetar el pago si la alteración en la cantidad del cheque o la falsifi cación de la fi rma fueren “notorias”el librador perdió el esqueleto o talonario y da aviso opor-tuno al librado de la pérdida del cheque, caso en el cual no se requiere que la alteración o falsifi cación de la fi rma sean notorias, porque es sufi ciente el aviso oportuno al banco li-brado de la pérdida o robo de los documentosPor lo tanto, habría que verifi car el tiempo del aviso del robo

y el del cobro de los cheques, toda vez que si éste se efectuó

La empresa consulta

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previo a la notifi cación del robo al banco, el pago realizado por él es totalmente procedente; de lo contrario, el pago no debió haberse hecho.

LIMITACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESALa compañía ha venido realizando actividades relaciona-das con la compra, venta y en ocasiones de construcción de bienes inmuebles, sin estar comprendidas dentro del objeto social de la empresa. Ante ello, nuestros asesores legales nos recomiendan la ampliación de dicho objeto en ese sentido, pero ¿cuál es el riesgo de las operaciones ya realizadas?

El objeto social de las personas morales es el conjunto de operaciones y negocios que constituyen su actividad especiali-zada; el objeto o fi n social se considera como:

un medio para la consecución del fi n inmediato que per-siguen los socios o accionistas; es la prestación que debe realizar la sociedad mercantil por conducto de sus repre-sentantes para que el negocio social cumpla su función económicauna prestación, como el conjunto de actividades que debe realizar la persona moral creada en virtud del negocio so-cial. En este sentido, el objeto o fi n social debe ser posible y lícito, ya que de ser imposible de realizar física y legalmente traería como consecuencia la inexistencia o extinción de la persona moral, y de ser ilícito provocaría la nulidad del acto que le da nacimientouna medida de la capacidad jurídica de la sociedad, ya que éstas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesa-rios para realizar el objeto de la empresaEn este sentido, las personas morales no sólo no pueden

realizar los actos prohibidos o excluidos por la ley, sino que además necesariamente deben limitar su capacidad a la reali-zación de ciertas operaciones establecidas en su objeto social, toda vez que así se establece en la fracción II del artículo 6o de la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo cual ofrece seguri-dad jurídica tanto a los socios como a los terceros con quienes realicen operaciones o negocios comerciales.

En virtud del requerimiento legal de limitación del objeto social y el de otorgamiento de seguridad jurídica tanto a socios como a terceros, los representantes legales de la empresa no podrán realizar operaciones que no sean necesarias o inheren-tes al objeto social, por lo que en su caso pueden ser atacadas de nulidad por estar incapacitadas a realizarlas.

ADQUISICIÓN DE SEGURO CON EMPRESA EXTRANJERALa empresa se dedica a la pesca, procesamiento del pro-ducto obtenido y su exportación. En virtud de que el producto procesado a exportar debe mantener ciertas características mientras permanece vivo, en ocasiones se llega a requerir de un seguro que proteja a la compa-ñía por su pérdida durante el proceso. No obstante, en

la República Mexicana no existe compañía alguna que otorgue este tipo de seguro, sólo localizamos una ex-tranjera que lo hace. ¿Podemos adquirirlo sin problema legal alguno?El numeral 6, fracción II del artículo 3o de la Ley General de Ins-tituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros prohíbe expre-samente contratar con empresas extranjeras seguros contra riesgos que puedan ocurrir en territorio mexicano, por lo que en estricto sentido, en virtud de que la pérdida de su producto se realizaría antes de su procesamiento, el daño se causaría en México y no podría adquirirse el respectivo seguro con la em-presa extranjera.

A pesar de esto, si se comprueba que ninguna de las empre-sas aseguradoras facultadas para operar en el país, puede o estima conveniente realizar determinada operación de seguro, como lo es en el caso planteado, podrá otorgarse una auto-rización específi ca para que lo contrate con una empresa ex-tranjera, directamente o a través de una institución de seguros del país, según el numeral 2, fracción III del mismo artículo.

De lo contrario, el contrato celebrado no producirá efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o asegura-do de pedir el reintegro de las primas pagadas e independien-temente de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate, frente al contratante, asegurado o be-nefi ciario o sus causahabientes, de buena fe y de las sanciones a que se haga acreedora dicha persona o entidad. Ello no suce-de tratándose de los seguros contratados con la autorización específi ca de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el evento de contratar el seguro con la empresa extran-jera, se le podría imponer, en términos de la fracción II del ar-tículo 141 de la multicitada Ley, una pena de tres a 10 años de prisión y multa de 200 a 2,000 días de salario.

CORRECCIÓN EN EL ACTA DE NACIMIENTOUno de los ejecutivos de la empresa debe viajar al ex-tranjero para efectuar algunas visitas a las sucursales de la compañía y requiere tramitar la expedición de su pa-saporte. Para ello le están solicitando su acta original de nacimiento, pero la autoridad nos ha manifestado que, aun cuando los demás documentos ofi ciales que tiene incorporan correctamente sus apellidos, existe un error mecanográfi co en dicha acta consistente en la falta de una letra en el apellido materno. ¿Qué trámite debe pre-sentarse para corregirlo? El artículo 138 Bis del Código Civil para el Distrito Federal y 96 del Reglamento del Registro Civil para el Distrito Federal pre-vienen la fi gura de la aclaración de las actas del estado civil, el cual procede cuando en el levantamiento del acta corres-pondiente existan: errores mecanográfi cos como manchones, imprecisiones, letras o números encimados, enlazados o re-marcados, realizados por el sistema utilizado para el llenado de las formas que no afecten datos esenciales del registro, u

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ortográfi cos cuando los nombres sean incorrectamente escri-tos acordes con el acertado empleo de las letras, de los signos de la escritura y gramática, y por excepción, en contra de las reglas ortográfi cas, en virtud del uso del nombre.

Dicha aclaración deberá efectuarse ante la Dirección Gene-ral del Registro Civil por el registrado, las personas menciona-das en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno, los herederos de las personas mencionadas, los que pueden continuar o intentar la acción de fi liación, los que ejerzan la patria potestad o tutela, el mandatario expreso para el acto mediante poder simple o notarial, o quien acredite un interés jurídico, presentando la documentación siguiente:

solicitud debidamente requisitada (formato RC-01)acta que se pretende aclarar (copia certifi cada expedida re-cientemente)documentos que acrediten que la inscripción fue hecha con algún error (identifi caciones, apéndice o expediente recien-te, actas anteriores certifi cadas)

identifi cación ofi cial de la persona que solicita el trámitecopia certifi cada del expediente reciente del acta de naci-miento y/o matrimonio de los padres del registradocopia certifi cada de acta de nacimiento de los hijos del re-gistradodocumentación probatoria de los datos que se quieren acla-rar, que contenga datos correctos y represente las diversas etapas de vida del registrado, sean documentos públicos, privados o religiosos

De actualidad

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y la Gaceta Ofi cial del DF del 29 de septiembre al 13 de octubre.Secretaría de Economía

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica Señala las disposiciones reglamentarias de la referida Ley, estableciendo lo siguiente:

la forma en la cual deberá efectuarse la publicación de las resoluciones, opiniones,

lineamientos, guías y criterios técnicos emitidos por la Comisión Federal de Competencia

(CFC)

lo que debe entenderse por indicios de prácticas monopólicas absolutas y relativas

las reglas que se aplicarán por la CFC para realizar el análisis del mercado relevante y del

poder sustancial

los supuestos en los que deberá notifi carse una concentración, qué elementos debe

contener dicha notifi cación y el procedimiento para ello

los procedimientos de investigación por denuncia de práctica monopólica y emplazamientos

los procedimientos regulatorios

las formalidades a observar en las notifi caciones

la procedencia del recurso de reconsideración en contra de las resoluciones que: pongan

fi n a un procedimiento, tengan por no presentada una denuncia o por no notifi cada una

concentración

Este nuevo Reglamento entrará en vigor el 13 de octubre y abroga el publicado en este

medio ofi cial de información el 4 de marzo de 1998; sin embargo, a los procedimientos que

actualmente se encuentren en trámite les serán aplicables las disposiciones del Reglamento

que se abroga

Ver mayor información en la siguiente edición de esta Sección

(12 de octubre)

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Banco de MéxicoDISPOSICIÓN CONTENIDO

Aviso por el que se da a conocer el número máximo de billetes y monedas

metálicas, así como el monto total, por operación, que las instituciones de

crédito en cuyas sucursales se ubiquen centros de canje, estarán obligadas a

canjear al público

A partir del pasado 15 de octubre de 2007, el número máximo de billetes y

monedas metálicas que las instituciones de crédito en cuyas sucursales se ubiquen

centros de canje, estarán obligadas a canjear al público por operación 500 piezas de

la misma denominación, siempre y cuando el monto total de la propia operación no

rebase la cantidad de $3,000.00

(8 de octubre)

Jefatura de Gobierno del DFAcuerdo por el que se prorroga la vigencia de la Resolución de Carácter

General por la que se condona a los concesionarios del Servicio Público de

Transporte Individual de Pasajeros, el pago de los conceptos que se indican

Se prorrogó del 1o y hasta el 5 de octubre pasado, la vigencia de la Resolución

mencionada, a efecto de posibilitar que los concesionarios y/o permisionarios

que no realizaron el trámite de registro, se inscriban al Programa Integral para la

Atención y Mejoramiento del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en

el Distrito Federal, con independencia de la terminación de la placa de matricula que

les corresponda

(1o de octubre)

Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas y se establece

mediante resolución de carácter general la condonación del pago de las con-

tribuciones que se indican, para la constitución del Régimen de Propiedad en

Condominio de Vivienda de Interés Social y Popular en Lote Familiar

Para el otorgamiento de los benefi cios el valor de la vivienda a considerar será

el que limitativamente dispone la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

considerando cada unidad de propiedad exclusiva como una vivienda, tomando en

cuenta el valor catastral que corresponda.

Se les condona el 100% del pago de las contribuciones siguientes, derechos por:

contribuciones de mejoras

los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica

la expedición de Licencia de Construcción o por el Registro de Manifestación de

Construcción tipos “A”, “B” y “C”

la Expedición de Licencia de Conjunto o Condominio servicios que presta el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio

el Registro de Fusión, Subdivisión, Lotifi cación o Relotifi cación de Predios

servicios que presta el Archivo General de Notarías

servicios de Alineamiento y Número Ofi cial de inmuebles

Asimismo, se condona el pago del impuesto predial que sólo aplicará mientras se

regularizan las Unidades de Propiedad Exclusivas Resultantes

La condonación de impuesto sobre adquisición de inmuebles, derechos del

Registro Público de la Propiedad y del Comercio y por la expedición de constancias

de adeudos y documentos varios sólo aplicarán en la primera transmisión que se

haga de las Unidades de Propiedad Exclusivas Resultantes. Asimismo, se condonan

las multas por falta de obtención de las licencias relativas a las construcciones,

ampliaciones o modifi caciones materia del presente Acuerdo y por la no

presentación de los avisos correspondientes (arts. 12 y 13).

Para acceder a los benefi cios deberán cumplirse los lineamientos y requisitos

previstos en el Acuerdo

(3 de octubre)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Panto-ja, Editor titular: Lic. Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

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Noviem

bre

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda

inserta en nuestra página web

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XXI • 3a. Época31 de Octubre de 2007

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TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2● IMPORTACIÓN DE MUESTRAS ¿SUJETA A NOM?

Por la importación de muestras no se está obligado a cumplir con el etiquetado comercial, siempre que pre-sente la carta de no comercialización

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● TLC: MÉXICO - PERÚ● SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIOS: ADUANAS● REGULACIÓN DE SALUD A SEUDOEFEDRINA● RECTIFICACIÓN DEL RFC EN PEDIMENTOS● IMPORTACIONES DE PASAJEROS SIN AGENTE ADUANAL

LA EMPRESA CONSULTA 6● GLOSA: ¿PUEDE REQUERIR INFORMACIÓN A LOS IMPORTADORES?● EXPORTACIÓN PARA EFECTOS DEL IVA ● FIEL ¿PARA TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR? ● ¿REGULARIZACIÓN DE BIENES NO DECLARADOS?● MANIFESTACIÓN DE VALOR: BIENES IMMEX

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 7● SE: REFORMA REGLAS Y CRITERIOS

Por segunda ocasión la Secretaría de Economía reforma las reglas y criterios con el objeto de prorrogar la en-trada en vigor de diversas obligaciones aplicables a las operaciones de comercio exterior

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO 9 ARANCELARIAS ● PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN: LINEAMIENTOS

Criterios para obtener dichos permisos para bienes de investigación científi ca y tecnológica; así como equipo anticontaminante y sus partes

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 28 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE DE 2007

Contenido

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Importación de muestras ¿sujeta a NOM?¿Va a importar bienes para promocionarlos y le piden cumplir con el etiquetado comercial?, evítelo con la carta de no comercialización.

Las disposiciones legales permiten la importación de muestras (artículos que por su cantidad, peso, volumen u otras condicio-nes de presentación indiquen, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir para demostración de mercancías o levantamiento de pe-didos), siempre que cumplan con las siguientes condiciones:● su valor unitario no exceda del equivalente en moneda

nacional a un dólar; en el caso de los juguetes 50 dólares y sólo podrán importarse un máximo de dos piezas del mismo modelo

● haber sido privados de su valor comercial mediante opera-ciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados, tales como: ◗ marcas (uso de pintura que sea claramente visible, legi-

ble y permanente)◗ rupturas◗ perforaciones◗ tratamientos de modo que los descalifi que para su venta,

o para cualquier uso que no sea el de muestras● indicar sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de mues-

tras, ello en función de su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación

● no se encuentren contenidas en empaques para comerciali-zación

● no sean objeto de comercialización

Clasifi cación arancelaria de las muestrasPara efectos aduaneros las muestras están clasifi cadas en la fracción arancelaria 9801.00.01 (importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios) de la Tarifa de la Ley de los Im-puestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE), la cual se consignará en el pedimento de importación defi -nitiva respectivo, a presentarse en la aduana de entrada por el agente o apoderado aduanal para su despacho aduanero de importación, mismas que podrán permanecer por tiempo indeterminado.

Fundamento legalDichas disposiciones están fundamentadas en los ordena-mientos siguientes: Regla 9a de las Reglas Complementarias para la aplicación de la TLIGIE, contenida en la fracción II de su artículo 2o; regla 4.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGCE 2007) y Anexo 2.4.1, Acuerdo de NOM´S (Acuerdo que identifi ca las

fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se cla-sifi can las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Ofi ciales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida), artículo 10, fracción III, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carác-ter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) de 6 de julio de 2007.

ImportaciónPara la importación de las muestras es fundamental cumplir con las condicionantes y en especial la relativa a la documen-tación donde acredite que no serán objeto de comercializa-ción, pues su incumplimiento u omisión, darían pauta a que el agente aduanal les dé un tratamiento diferente y clasifi carlas conforme a la fracción arancelaria de bienes distintos a mues-tras; lo cual implicaría cumplir con lo correspondiente, entre ellas las Normas Ofi ciales Mexicanas (NOM).

Para evidenciar lo anterior, enseguida se presenta el caso de un contribuyente que se encuentra ante una próxima im-portación de muestras para su promoción a territorio nacio-nal, el cual se expone su caso para efectos de evitar que éstas tengan un tratamiento distinto y cumplir con la NOM de eti-quetado comercial.

GENERALIDADES DEL CASO

Ante la proximidad de la temporada navideña y por ende de la demanda de juguetes infantiles, los directivos de mercado-tecnia de la empresa “Creaciones Infancia Feliz, S.A. de C.V.”, contactaron con un proveedor japonés, fabricante de muñecas cuyos modelos resultan exclusivos; por lo cual requerirán a su agente aduanal la importación de cuatro juegos de muñecas distintas para darlas a conocer en una feria del ramo a cele-brarse en Guadalajara próximamente.

De tener aceptación se ordenaría la importación defi ni-tiva de un embarque de éstas bajo la fracción arancelaria 9503.00.05 (Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente) para colocarlas en diferentes centros de distribución del territorio nacional y cubrir la demanda en temporada navideña y de reyes.

Trámites y gestiones empresariales

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PLANTEAMIENTO

Las muñecas deberán tener las condiciones para que sólo sirvan para su promoción en territorio nacional y no omitir la carta de no comercialización, en caso contrario se tendría que hacer su importación conforme a la fracción arancelaria 9503.00.05; por ende, cumplir con el etiquetado comercial de acuerdo con la NOM-015-SCFI-1998, Información Comer-cial-Etiquetado en juguetes (Anexo 2.4.1. Acuerdo de NOM, publicado en el DOF el 6 de julio de 2007).

SOLUCIÓN

En cumplimiento a lo anterior el contribuyente presentará al agente aduanal, junto con la demás documentación, la infor-mación correspondiente al estado físico en que se presentarán las muñecas en calidad de muestras, siendo éstas:● cantidad: un par de muñecas de cada modelo (cuatro mo-

delos: T15-2426; B31-8333; B31-8334 y B31-8329)● valor por pieza: 47 dólares● forma de inutilización:

◗ muñeca: pintura indeleble en el anverso de su abrigo

◗ empaque original: leyenda “muestras”, impresa en tinta indeleble

CARTA DE NO COMERCIALIZACIÓN

Los bienes no serán objeto de comercialización, ¿cómo se cumple con dicha condicionante?, ¿se tiene que presentar un aviso?, ¿una declaración?, ¿existe un formato ofi cial?

Al no existir un formato ofi cial ni disposición que establezca como debe cumplirse ésta, en la práctica se elabora una carta de no comercialización, la cual no requiere de mayor forma-lidad que declararse bajo protesta de decir verdad que dichos artículos no serán comercializados.

La carta se deberá elaborar en escrito libre en papel mem-bretado de la empresa, dirigido al Administrador de la adua-na por donde se importarán los artículos, de la cual al fi nal del artículo se expone a su consideración, una propuesta de la misma que entregará el contribuyente al agente aduanal y que deberá presentarse para el despacho aduanero de los bienes.

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TLC: México - Perú

Para tomarse en cuenta

Recientemente la Subsecretaria de Negociaciones Comerciales Internacionales de México y el Viceministro de Comercio Ex-terior de Perú, llevaron a cabo la Séptima Ronda de Negocia-ciones para alcanzar un Tratado de Libre Comercio.

Durante esta Ronda se trataron los temas de acceso a mer-cados y reglas de origen, y se espera en próximas negocia-ciones considerar lo referente a materia industrial y agrícola, en cuanto a este último, los representantes de la delegación peruana están más que interesados en avanzar y lograr una apertura fl exible, pues consideran que los productos agrícolas peruanos no son competencia directa de los mexicanos.

El comercio bilateral con esta economía (de las más diná-micas de América Latina) desde 2006 al primer semestre de 2007 ha sido el siguiente:

OPERACIONES 2006 2007 (1ER SEMESTRE)

Exportaciones mexicanas 533 mdd 319 mdd

Importaciones procedentes de Perú 470 mdd 210 mddmdd: millones de dólares

PRINCIPALES PRODUCTOS

2007(1ER SEMESTRE)

Mexicanos exportados Teléfonos celulares, televisores a color, minerales

de cobre y sus concentrados, champúes y

computadoras

Peruanos importados Minerales de metales preciosos, madera y sus

manufacturas, aceites ligeros de petróleo, así como

minerales de hierro y plomo

Aun cuando no se tiene fecha probable de entrada en vigor del tratado, previa suscripción bajo las formalidades legales, se cree que sería para el segundo semestre de 2008; para lo cual se pretende prorrogar del 31 de diciembre del 2007 al 30 de junio del 2008 la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) No 8, suscrito con dicha nación al ampa-ro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), tiempo requerido para avanzar las negociaciones del tratado y no desproteger el comercio bilateral.

Sistema de control de inventarios: aduanas

Para obtener autorización de empresa certifi cada, es requisito que las IMMEX fabricantes de bienes de los sectores eléctrico, electrónico, de autopartes y automotriz, cuenten con un siste-ma electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT), pues a través de éste se deberá transmi-tir electrónicamente la información de sus catálogos de ma-

teriales y de productos señalados en el Anexo 24, rubro B de las RCGCE 2007, así como de las modifi caciones a los mismos (regla 2.8.1., rubro H de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de 2007 –RCGCE 2007–).

El SECIIT recibe en línea del sistema corporativo de control de inventarios, los movimientos básicos del fl ujo de materiales

Consideraciones fi nales Recuerde que por la importación de las muestras se tienen benefi cios como la exención del:● pago del:

◗ impuesto al valor agregado◗ impuesto general de importación◗ cuotas compensatorias

● cumplimiento de:◗ regulaciones y restricciones no arancelarias◗ Normas Ofi ciales Mexicanas◗ inscripción al padrón de importadoresPor ningún motivo podrán destinarse a un fi n distinto para

lo cual se importaron, en este caso la promoción en territorio

nacional. De comercializarse se estaría incurriendo en una in-fracción administrativa sancionada con una multa del 130% al 150% del benefi cio obtenido (artículos 182, fracción I, inci-so c) y 183, fracción I de la Ley Aduanera).

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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Reglas complementarias de la TLIGIE (15 de diciembre de 2006)Muestrarios son valor comercial (30 de noviembre de 2004)NOM de etiquetado comercial (31 de julio de 2003)

���

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y permite el acceso a las autoridades aduaneras para identifi -car el cumplimiento de las disposiciones legales; comprobar el retorno de las mercancías importadas temporalmente y de aquellas pendientes de retorno; generar reportes requeridos.

Independientemente que dichas empresas tendrán un mayor control electrónico de sus inventarios, las autoridades aduaneras mantendrán conectividad confi able y transparente con esas em-presas, lo cual se traducirá en la reducción de costos de opera-ción, despacho aduanero sencillo, rápido y efi ciente.

Respecto a este esquema electrónico, a fi nales de septiem-bre, en Guadalajara entró en operación el proyecto SECIIT, diseñado conjuntamente entre la autoridad aduanera y el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, el cual no solo permitirá que dichas empresas lleven a cabo su control de inventarios de forma electrónica o que las auto-ridades aduaneras tengan conexión con ellas, sin, que será un paso de simplifi cación administrativa.

Regulación de salud a seudoefedrina

Actualmente el Acuerdo que establece la clasifi cación y codi-fi cación de mercancías cuya importación o exportación está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud –publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 29 de marzo de 2002, reformado en diversas fechas– artículo 1, inciso C), establece que la importación de seudoefredina (frac-ción arancelaria 2939.42.01) está sujeta a la presentación de la autorización sanitaria previa de importación, o autoriza-ción de internación a territorio nacional. Ésta es otorgada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sa-nitarios (Cofepris) a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, previo cumplimento de los requisitos establecidos al respecto.

La mencionada disposición deja abierta la posibilidad para que cualquier persona que requiera de dicho insumo pueda importarlo, cuando se obtenga la autorización de salud, y uti-lizarlo en cualquier actividad tal como ha estado sucediendo.

El Nuevo Acuerdo que abrogará al mencionado contie-ne entre otras novedades, la de permitir la importación de seudoefredina sólo para uso humano o “en la industria far-

macéutica” –artículo 1, inciso C) del Anteproyecto del Nuevo Acuerdo, dictamen fi nal otorgado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria–.

“C) La Comisión Federal para la Protección contra Ries-gos Sanitarios, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, expedirá las autorizaciones sanitarias previas de importación de los medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotró-picas) para uso humano o en la industria farmacéutica comprendidos en las siguientes fracciones arancelarias, para su introducción a territorio nacional”

En concordancia con el Anteproyecto, de la Cofepris, se ha externado que para erradicar por completo las irregulari-dades presentadas con dicho insumo, para 2008 quedará es-trictamente prohibida su importación para cualquier actividad distinta a la producción de medicamentos; mismos que sólo deberán venderse en farmacias controladas por la Cofepris, lo cual se regulará en su momento.

Rectifi cación del RFC en pedimentos

Cuando por equivocación el agente aduanal hubiera asentado en el pedimento la clave del Registro Federal de Contribu-yentes (RFC) de un importador o exportador diferente al que le encomendó el despacho de la mercancía, el contribuyente afectado podrá solicitar la rectifi cación del mismo; siempre que compruebe documentalmente que al momento de haber-se efectuado el despacho el:● importador o exportador involucrado:

◗ tenía la documentación que así lo acreditaba, según sea el caso (encargo conferido al agente aduanal para realizar el despacho aduanero; factura; conocimiento de embarque; comprobatorios de las regulaciones y res-tricciones no arancelarias, procedencia y origen y de la

garantía del depósito en cuenta aduanera y certifi cado de peso)

● agente aduanal hubiera:◗ efectuado despachos para los contribuyentes involucra-

dos◗ verifi cado que los contribuyentes involucrados estén

inscritos en el Padrón de Importadores o; en su caso, con la autorización para importar mercancías sin estar inscritos en dicho padrón, según se amerite

◗ no haber lesionado el interés fi scal◗ cumplido correctamente con las formalidades del des-

pacho de la mercancíaLa rectifi cación deberá efectuarse a más tardar el 31 de

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Importaciones de pasajeros sin agente aduanal

Los pasajeros internacionales podrán importar las mercancías que traigan consigo, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, cuando su valor, excluyendo la franquicia, no exceda de 3,000 dólares y siem-pre que éstas no estén sujetas al cumplimiento de regulacio-nes o restricciones no arancelarias.

Para la importación deberán contar con la factura, com-probante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas; así como cubrir las contri-buciones al comercio exterior, esto es, la tasa global del 15% sobre el valor de las mercancías, las cuales se enterarán en el formulario de “Pago de contribuciones al comercio exterior”.

Los bienes que se importen bajo este procedimiento (regla 2.7.3.) no serán deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que en caso de estar interesado en di-cho benefi cio fi scal, se recomienda tomar las consideraciones pertinentes para solicitar a un agente aduanal el despacho de los mismos, lo cual implica habilitarlo para realizar sus ope-raciones de comercio exterior. Este trámite se deberá efectuar ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, conforme la regla 2.6.17. de las RCGCE 2007.

marzo del ejercicio fi scal inmediato posterior a aquél, en que se presentó el pedimento original ante el Sistema Automati-zado Aduanero Integral –SAAI– (regla 2.13.5. de las RCGCE 2007).

Es importante que el contribuyente elabore las cartas de

instrucciones de las operaciones de comercio exterior para el al agente aduanal y conserve copia de éstas debidamente fi r-madas de recibido, toda vez que le serán de utilidad cuando requiera comprobar los términos y condiciones en los que solicitó sus importaciones o exportaciones.

GLOSA: ¿PUEDE REQUERIR INFORMACIÓN A LOS IMPORTADORES?De la Administración Central de Contabilidad y Glosa nos llegó un requerimiento donde nos están solicitando información de la relación de clientes y proveedores na-cionales y extranjeros del ejercicio de 2006 y del primer semestre de 2007, dicha administración ¿está facultada para solicitar este tipo de información?Es competencia de la Administración Central de Contabilidad y Glosa requerir a los particulares que exhiban o proporcionen, entre otros, la contabilidad, avisos, declaraciones y otros docu-mentos a fi n de verifi car el cumplimiento de las disposiciones aduaneras aplicables (artículos 10, fracción IX y 11, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria).

Por ende, dicha unidad administrativa puede ejercer facul-tades de comprobación; tan es así que en caso de cumplimiento extemporáneo del requerimiento, podrá imponer las multas correspondientes. Por ello se sugiere atender al mismo en los términos y plazos establecidos.

EXPORTACIÓN PARA EFECTOS DEL IVA Realizamos una exportación a fi nales de julio de este año y en septiembre tuvimos que solicitar al agente aduanal la rectifi cación de pedimento, por haberse declarado incorrectamente el valor de las mercancías enajenadas.

Para la devolución del IVA ¿cuál de los pedimentos de-bemos utilizar para presentar como comprobante de la exportación, el original o el rectifi cado?La Ley de la materia dispone que la devolución del IVA en caso de exportación, procederá hasta que la misma se consume en términos de la legislación aduanera. Debe entenderse por esto, que se cumple con todos los actos y formalidades para su ex-portación defi nitiva cuando se da el cumplimiento de las regu-laciones y restricciones no arancelarias; pago de contribucio-nes, despacho aduanero de los bienes y por supuesto cuando se cuenta con el pedimento que acredite todo ello (artículos 30 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 57 de su Reglamento; así como 35, 36, 54, 95 y 102 de la Ley Aduanera).

Por consiguiente, tendrá que considerarse el pedimento de exportación con el cual salió del país la mercancía (pedimento original), toda vez que el de rectifi cación sólo ampara la co-rrección de los datos del pedimento.

No obstante, al modifi carse en la rectifi cación uno de los elementos del tributo (base), impactará el monto a solicitar en devolución, por lo que la autoridad para efectos prácticos po-dría considerar el pedimento de rectifi cación.

FIEL ¿PARA TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR? Nos han informado que para la inscripción al Padrón de Importadores debe contarse con el certifi cado de fi rma

La empresa consulta

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electrónica avanzada. Podrían decirnos si la Secretaría de Economía está exigiendo contar con éste para reali-zar los trámites de devolución de impuestos de importa-ción vía Draw back.Efectivamente para obtener la inscripción en el Padrón de Importadores, desde el 1o de septiembre de 2007 es requisito contar con el Certifi cado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel antes FEA); empero, en el caso de los trámites de comercio ex-terior ante la Secretaría de Economía vía Internet, actualmente sólo se requiere contar con el Registro Único de Personas Acre-ditadas (RUPA) o en su caso, la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites –CAESIT– (la cual aún está siendo aceptada) y su Registro Federal de Contribuyentes, para acceder al sistema electrónico de llenado de la solicitud.

Por lo que si requiere efectuar el trámite de devolución de impuestos de importación a exportadores (Draw back) a través de medios electrónicos, deberá acceder con dichos registros sin que deba autentifi carse como contribuyente con la Fiel.

¿REGULARIZACIÓN DE BIENES NO DECLARADOS?Somos una empresa del ramo dulcero y contamos con el programa IMMEX y registro de empresa certifi cada. En la última importación temporal que realizamos, nos percatamos que una de las cajas contenía bienes de pe-letería enviados erróneamente por nuestro proveedor, al no estar contemplados en nuestro programa ni re-lacionados en el pedimento de importación temporal, ¿tendríamos alguna multa por ello?Las autoridades aduaneras no impondrán sanción alguna a las empresas IMMEX certifi cadas que hubieran introducido mercancías no declaradas en el pedimento ajenas a sus pro-cesos productivos, pero sí deberán retornarlas al extranjero,

antes de que las autoridades aduaneras no hubieran inicia-do facultades de comprobación (regla 2.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGCE 2007).

MANIFESTACIÓN DE VALOR: BIENES IMMEXPor encargo de nuestro cliente alemán se van a tener que importar temporalmente diversos moldes que se utilizarán en la producción de sus mercancías, al no con-tar con una factura de compra que determine el valor de los mismos, para la manifestación de valor que debe-mos entregar al agente aduanal para la elaboración del pedimento ¿cuál sería el valor a considerar por éstos?Las empresas IMMEX no están obligadas a presentar dicha manifestación de valor.

En cuanto al valor a considerar en el pedimento, éste se podrá determinar provisionalmente. Para ello se podrá tomar como base la cantidad declarada en el contrato de seguro de transporte de las mercancías importadas; o bien, con cualquier documento (conocimiento de embarque, guía aérea, etc.) que refl eje dicho valor (regla 2.11.5. de las RCGCE 2007).

SE: reforma reglas y criterios

Resolución miscelánea

Para dar tiempo a migrar totalmente los programas Pitex y maquila al IMMEX se prorrogan hasta 2008 diversas disposiciones.

Al haber vencido el plazo para migrar los números de Pro-grama de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación –Pitex– y de Maquila de Exportación, al de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Ex-portación –IMMEX– (aproximadamente 6,460 programas de los que restan migrar 554), la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, decidió prorrogar el plazo para la asignación de números IMMEX.

La prórroga y otras disposiciones inherentes se contemplan en la Segunda Reforma al “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación –DOF– el 12 de octubre de 2007, en los tér-minos siguientes:

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FACTURA DE PAÍS DISTINTO AL DE ORIGEN

(Regla 2.5.3, Derogación)Esta regla establecía el criterio aplicable a las mercancías cla-sifi cadas como calzado, textiles o confección, importadas con factura de un país distinto al del país de origen.

REGISTROS DE DOMICILIOS Y SUBMANUFACTUREROS

(Regla 3.2.18, Reforma)Los registros de los domicilios en los que se realizarán las operaciones IMMEX y de las personas físicas o morales que les prestarán el servicio de submanufactura, deberán efectuarse a más tardar el último día hábil de mayo de 2008 (antes últi-mo día hábil de enero de 2008).

INFORMACIÓN A INEGI

(Regla 3.2.21, Reforma)Se prorroga del 28 de septiembre de 2007 al 20 de enero de 2008, la fecha de presentación del reporte ante el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

EMPRESA CERTIFICADA IMMEX CON MODALIDAD DE ALBERGUE

(Regla 3.2.22, Adición)Los titulares de las empresas certifi cadas que además cuenten con programa IMMEX bajo la modalidad de Albergue, po-drán contar con un IMMEX por cada empresa extranjera que le facilite la tecnología y el material productivo para operar directamente el mismo.

PERMISOS PREVIOS

(Anexos 2.2.1 y 2.2.2, Reforma)Se aclara que se consideran usados los vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 5,000 kilogramos (antes superior a 5,000 kilogramos e inferior a 8,864 kilogramos) que al momento de efectuar el despacho aduanero hubieran recorrido más de 5,000 kilómetros, o su equivalente en millas (inciso c del artículo 6 del Anexo 2.2.1).

Asimismo, se reforman los criterios y requisitos para otor-gar permisos previos (rubros II, III y IV del Anexo 2.2.2)

ENTRADA EN VIGOR

(Artículo Primero transitorio)La entrada en vigor de las disposiciones de la reforma será a partir del 13 de septiembre de 2007.

REPORTE ANUAL DE COMERCIO EXTERIOR

(Artículo Segundo transitorio)Se prorroga del 1o de septiembre de 2007 al 31 de enero de 2008, la fecha de presentación del reporte anual de operacio-nes de comercio exterior 2006.

A las empresas IMMEX que no presenten el reporte en esa fecha, les será:● suspendido el benefi cio de efectuar importaciones tempo-

rales, a partir del 1o de febrero de 2008● cancelado el programa, a partir del 1o de marzo de 2008

PUBLICACIÓN DE NÚMEROS IMMEX

(Artículo Tercero transitorio)La SE tendrá hasta el 31 de enero de 2008 como plazo para asignar a las empresas Pitex y Maquiladoras los números IMMEX.

Hasta en tanto se publiquen dichos números, las Pitex y Maquiladoras pendientes podrán continuar utilizando su nú-mero o clave correspondiente, los cuales quedarán sin efectos el 1o de febrero de 2008.

De otras prórrogasPara hacer acordes esas prórrogas a la operación aduanera del programa IMMEX, el Servicio de Administración Tributaria está por dar conocer las modifi caciones a los indicadores y apéndices aplicables a éstas en la Tercera Resolución de Mo-difi caciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior (RCGCE) para 2007.

De acuerdo con el boletín de la Administración General de Aduanas, dichas modifi caciones se harían a las reglas en mención para quedar en los siguientes términos:

EMPRESA CON PROGRAMA DISPOSICIÓN APLICABLE

Pitex o maquila al 13 de noviembre

de 2006

Hasta el 31 de enero de 2008:

formatos, avisos, claves de pedimento e

identifi cadores, conforme a los Anexos 1

y 22, Apéndices 2 y 8 de las RCGCE 2006

IMMEX a partir del 13 de noviembre

de 2006 y maquiladoras o Pitex que

tuvieron más de un programa por

RFC y les fue autorizado un IMMEX

Hasta el 31 de enero de 2008:

formatos, avisos, claves de pedimento

e identifi cadores que correspondan

a maquiladoras, establecidas en los

Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de las

RCGCE 2006

Pitex y Maquila que al 1o de febrero

de 2008 no les sea asignado un

Programa IMMEX, o les sea cancelado

su programa y tengan bienes

importados temporalmente

Retornarlos al extranjero, con

pedimentos con claves J1, J2 o H1,

según corresponda

cambiar de régimen con pedimentos

con clave de F4 o F5

En los pedimentos deberá anotarse el

identifi cador MQ o PX, conforme a los

Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de RCGCE

2007 (publicado en el DOF el 14 de

mayo de 2007)

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ComentarioSe sugiere a los titulares de los programas Pitex y Maquila cuyo número IMMEX está aún pendiente de publicación ofi -cial, monitorear constantemente en Internet la página SIICEX de la Secretaría de Economía: www.siicex.gob.mx/portalSii-cex/SICETECA/Decretos/Programas/IMMEX/NumIMMEX/7Listado/7listado.doc, para conocer si está en proyecto algún listado de número IMMEX, al cierre de esta edición se en-cuentra el Séptimo.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Regulaciones y restricciones no arancelarias

Permisos previos de importación: lineamientosPermisos previos para importar mercancías para investigación científi ca y tecnológica, además de equipo anticontaminante y sus partes.

La publicación de la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación –LIGIE– (publicada en el Diario Ofi cial de la Federación –DOF– el 18 de junio de 2007), ha implicado que la Secretaría de Economía (SE) actualice las listas de las mercancías identifi cadas por fracción arancelaria para el cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria, con el objeto de evitar discrepancias de interpre-tación y facilitar la correcta identifi cación y clasifi cación de las mismas.

Como parte del compromiso de actualización, el 25 de sep-tiembre y 4 de octubre de 2007, la SE emitió los lineamientos

para otorgar los permisos previos de importación mercan-cías destinadas para investigación científi ca y tecnológica; así como equipo anticontaminante y sus partes, conforme al “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 6 de julio de 2007.

Para conocer los casos en los qué se requiere cumplir con dicha regulación no arancelaria y cómo, dónde y ante quién obtenerlo, enseguida se presenta el contenido de los Acuerdos que establecen dichas disposiciones:

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICACONCEPTO REGLAMENTACIÓN

Mercancías sujetas a permiso

(artículos 1 y 3)

Mercancías destinadas a la investigación científi ca y tecnológica y al desarrollo tecnológico, clasifi cadas en la fracción

arancelaria 9806.00.03 de la TLIGIE, esto es: maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás

bienes para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas

y privadas, instituciones de investigación científi ca y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro

Nacional de Instituciones y Empresas Científi cas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la SE y el

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Ver en www.saludempresarial.com dichas mercancías identifi cadas por fracción arancelaria en el Anexo 1 del Acuerdo

Sujetos de permisos

(artículo 2)

Deben solicitar el permiso para dichos bienes, las personas físicas y morales de los:

centros públicos de investigación reconocidos

instituciones de educación superior (Universidades) públicas y privadas, institutos o centros de investigación científi ca

y tecnológica, y personas físicas y morales inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científi cas y

Tecnológicas (RENIECYT), a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Formato ofi cial

(artículo 4)

Para solicitar el permiso deberá utilizarse el formato ofi cial “Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de

Modifi caciones” (SE-03-057), el cual podrá obtenerse en las representaciones federales de la SE o en la página en

Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/fi cha.

asp?homoclave=se-03-057-a

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(Reglas de comercio exterior (Primera modifi cación) (3 de septiembre de 2007)Resolución Miscelánea de la LCE 2007 (21 de agosto de 2007)

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Presentación del trámite

(artículo 4)

Las solicitudes deberán presentarse en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la SE que le

corresponda a los interesados, en los términos que establece el trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios

SE-03-057 “Expedición de permisos de importación”, bajo la modalidad correspondiente.

La SE resolverá las solicitudes en un plazo no mayor a 15 días hábiles, de cumplirse el plazo sin respuesta, se entenderá que el

permiso ha sido otorgado

Dictaminadora

(artículo 5)

Las solicitudes se dictaminarán en las representaciones federales de la SE

Disposiciones abrogadas

(artículos Primero y Segundo)

A partir del 26 de septiembre de 2007, se abroga el Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías

destinadas para investigación científi ca y tecnológica, y desarrollo tecnológico, publicado en el DOF el 6 de junio de 2006 y su

reforma publicada el 28 de marzo de 2007 en el mismo medio

Fundamento legal Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científi ca y

tecnológica, y desarrollo tecnológico (DOF del 25 de septiembre de 2007)

CONCEPTO REGLAMENTACIÓN

Personas obligadas (artículo 2)

Mercancías sujetas a permiso de

importación (artículo 3)

Las personas físicas y morales interesadas en importar equipo anticontaminante y sus partes

Los equipos anticontaminantes y sus partes, clasifi cados en la fracción arancelaria 9806.00.02, siguientes:

equipos para control de emisiones de gases o de vapores

sistemas y equipos diversos para la reducción o el control de emisiones de contaminantes del aire

equipos para el control de emisiones de partículas (polvos, humos y neblinas)

sistemas y equipos para la reducción y/o control de emisiones vehiculares y ahorro de energía en el transporte de carga y

pasajeros

equipos de muestreo, monitoreo y registro de emisiones en fuentes fi jas o móviles y de concentraciones de contaminantes

en el aire y otras variables relacionadas

equipos que permitan optimizar el consumo efi ciente de energía con los sistemas de instrumentación asociados

intercambiadores de calor y economizadores para ahorro de energía

equipos o accesorios para recuperar, reciclar, regenerar sustancias que agotan la capa de ozono

equipos de tratamiento de aguas residuales urbanas o industriales, incluyendo: bombas de agua y de lodos, medidores de

fl ujo másicos y volumétricos, equipos de fl otación, cepillos para zanjas de oxidación convencionales, rejillas tamizadoras

manuales o automáticas, desmenuzadores y trituradores, separadores de grasas y aceites, clarifi cadores, sedimentadores,

suavizadores (incluyendo zeolitas), dosifi cadores de productos químicos para el tratamiento de aguas residuales, fi ltros

biológicos y su material de empaque, biodiscos, torres biológicas de cualquier tipo, equipos de homogenización, tanques

lmhoff (para tratamiento de aguas), equipos para la fl oculación y coagulación, equipos de fi ltración, aereadores, equipos

de ósmosis inversa, diálisis, ultrafi ltración, desgasifi cadores, así como sistemas de digestión aeróbica o anaeróbica

equipos de eliminación de microorganismos en aguas residuales, tales como: cloradores o hipocloradores,

acondicionadores químicos, ozonación, radiación gama o ultravioleta y similares

equipos de tratamiento de lodos residuales en procesos industriales o urbanos, como deshidratadores y secadores de

lodos, fi ltros prensa y de vacío, centrifugación, incineración y tratamientos biológicos

equipo de muestreo y análisis utilizados en procesos de tratamiento de aguas y efl uentes

equipos de proceso con menor consumo de agua o menor generación de descarga de agua residual

equipos de separación y tratamiento de residuos sólidos, como tolvas dosifi cadoras, equipo de transporte de materiales

a granel, cargadores, bandas clasifi cadoras, molinos, separadores vibratorios y magnéticos, fi ltros prensa y de vacío,

centrifugas, espesadores, digestores e incineradores

equipos de separación y tratamiento de residuos sólidos con sustancias químicas susceptibles de separarse química,

térmica, mecánica o físico-químicamente, como separadores de todo tipo (espesadores por fl otación, por sedimentación

o por fi ltración), equipo de combustión, desorción térmica, pirólisis, reducción y similares

equipos para tratamiento térmico, químico o mecánico de residuos peligrosos, biológico-infecciosos, como equipo de

microondas o radio-ondas, esterilización por vapor o combinada, reactores pirolíticos, equipos de plasma o arco eléctrico,

así como equipo de recolección y envase o similares

EQUIPO ANTICONTAMINANTE Y SUS PARTES

CONCEPTO REGLAMENTACIÓN

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Page 79: M.R. Jurídico Fiscal · Laboral Cuándo contratar Tiempo y Obra Determinada Exclusión Laboral tiene Rostro de Mujer ... Número de reserva al Título otorgado por la Dirección

CorolarioLos encargados de las operaciones de comercio exterior de la empresa o instituciones dedicadas a las actividades de inves-tigación científi ca y tecnológica y al desarrollo tecnológico, así como de equipos anticontaminantes y sus partes deberán

estar monitoreando la lista de las mercancías por las que se requiere permiso; pues de ello dependerá contar en tiempo con el documento necesario, anexo de la demás documen-tación, para solicitar la importación de los bienes requeridos para el desarrollo de sus actividades.

equipos de muestreo y análisis de contaminantes en suelos, como perforadoras, barrenadores manuales, penetrómetros,

medidores de iso-resistividad, resistividad o conductividad, rastreadores, radares de penetración, cromatógrafos de gases,

o de líquidos con detectores de cualquier tipo, espectrofotómetros de cualquier tipo, espectrómetros de cualquier tipo,

exposímetros, sondas de detección de hidrocarburos y detectores de hidrocarburos y similares

equipos de recuperación, regeneración y tratamiento de aceites gastados

equipos que reduzcan la generación de residuos

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en el dictamen, verifi cará que el equipo contribuya al

cumplimiento de las Normas Ofi ciales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, o las Normas de País de Origen,

para evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso efi ciente de los recursos naturales

La solicitud deberá presentarse en el formato ofi cial “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modifi caciones”,

el cual se podrá obtener en las representaciones federales de la SE o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora

Regulatoria, en la dirección electrónica http://www.cofemer.gob.mx/rfts/fi cha.asp?homoclave=se-03-057-A SE-03-057

La solicitud anexa de una descripción específi ca y, en su caso, catálogo o documentos promocionales de los equipos o partes

para las que se solicita el permiso, deberán presentarse en la ventanilla de atención al público de la representación federal de

la SE le corresponda, a través del trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios SE-03-057-A “Expedición de

permisos de importación”

La SE remitirá las solicitudes, en un plazo no mayor a cuatro días hábiles después de su recepción, a la SEMARNAT para su

opinión, quien dará respuesta en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día en que hubiera recibido la

solicitud; en caso contrario, aplicará la positiva fi cta

La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la SE emitirá el dictamen correspondiente y las

representaciones federales de la SE resolverán las solicitudes en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día

hábil siguiente a la fecha de su presentación.

Cumplido el plazo sin respuesta, aplicará la positiva fi cta

A partir del 5 de octubre de 2007

Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus

partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02, publicado en el DOF 4 de octubre de 2007

Verifi cación del Cumomiento de

Normas (artículo 3)

Formato ofi cial

(artículo 4)

Presentación del trámite

(artículo 4)

Resolución de la solicitud

(artículo 5)

Dictaminadora

(artículo 5)

Entrada en vigor (artículo único

transitorio)

Fundamento legal

CONCEPTO REGLAMENTACIÓN

De actualidad

Resolución miscelánea1. Segunda modifi cación al Acuerdo por el que la Secre-taría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Las reformas a este Acuerdo se presentan en el apartado Resolución miscelánea en esta misma Edición (Secretaría de Economía, 12 de octubre).

Acuerdos y Decretos2. Decretos por los que se expiden las reformas y nuevas leyes fi scales Se reforman, adicionan y derogan a las siguientes disposicio-nes de los ordenamientos siguientes:

● Código Fiscal de la Federación● Ley del Impuesto sobre la Renta ● Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ● Ley del Impuesto al Valor Agregado● Ley Federal de Derechos

Las nuevas leyes son: Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU).

Las reformas y nuevos ordenamientos entrarán en vigor a partir del 1o de enero de 2008, a excepción de la LIDE cuya vigencia iniciará el 1o de julio de 2008 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1o de octubre).

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3. Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticonta-minante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02

Este Acuerdo se revisa en el apartado de regulaciones y res-tricciones no arancelarias de este número editorial (Secretaría de Economía, 4 de octubre).

Ofi cios, circulares y otros4. Resolución por la que se da cumplimiento a la senten-cia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Deci-moquinto Circuito en la queja de la queja administrati-va 32/2007 del 25 de mayo de 2007, dentro del juicio de amparo 328/2005-II promovido por ante el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California

En cumplimiento a la sentencia mencionada, se elimina para la empresa Fruit Buyer, S.A. de C.V. la obligación de pa-gar la cuota compensatoria de 46.58% establecida en la reso-lución fi nal publicada en el Diario Ofi cial de la Federación del 12 de agosto de 2002 y se ordena devolverle las cantidades en-teradas por concepto (Secretaría de Economía, 2 de octubre).

5. Decisión Final de la Revisión ante un Panel Binacional conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en materia de productos tubula-res de región petrolífera procedentes de México, resul-tados fi nales de la Revisión por Extinción de la Resolución sobre cuotas compensatorias por dumping, con número de expediente USA-MEX-2001-1904-03

Se ordena devolver el caso en mención para que se elabore una resolución consistente con la decisión del Panel, en el sen-tido de que la evidencia en el expediente no fundamenta un

fallo de probabilidad de recurrencia o continuación de la dis-criminación de precios, mediante la cual revoque la resolución que impuso las cuotas compensatorias por discriminación de precios y para que elabore esta Resolución dentro de los 10 días siguientes a la fecha de emisión de esta Quinta Decisión del Panel (Secretaría de Economía, 2 de octubre).

6. Criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identifi cación a vehículos de auto-transporte que hubieran sufrido modifi caciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de proceden-cia extranjera Se establecen los criterios que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Auto-transporte Federal y los Centros SCT, utilizará para expedir o canjear placas metálicas de identifi cación a vehículos de au-totransporte modifi cados en el chasís, o a los que se hubieran incorporado partes nacionales o extranjeras.

La expedición o canje de placas aplicará a los vehículos de autotransporte a los que se les hubiera o no, incorporado par-tes nacionales o extranjeras, nuevas o usadas, con la condi-cionante de que conserven todas las características originales de marcaje del número de serie o Número de Identifi cación Vehicular (NIV) con los caracteres alfanuméricos y de simbolo-gía estampados de fábrica, y no presenten ninguna alteración y coincidan plenamente con los datos contenidos en los docu-mentos que comprueben que corresponde a un vehículo que fue fabricado en México, legalmente importado al país o que los datos coinciden con los señalados en la constancia de regulari-zación expedida al efecto.

Dichos criterios entraron en vigor el 6 de octubre de 2007 (Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 5 de octubre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador Editorial: L.C. Gerardo García Campa, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.

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