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I:\CIRC\MSC\1\1392.doc S 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210 MSC.1/Circ.1392 27 mayo 2011 DIRECTRICES PARA LA EVALUACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LOS SISTEMAS DE SUELTA Y RECUPERACIÓN DE LOS BOTES SALVAVIDAS 1 El Comité de Seguridad Marítima, en su 89º periodo de sesiones (11 a 20 de mayo de 2011), aprobó las Directrices para la evaluación y sustitución de los sistemas de suelta y recuperación de los botes salvavidas, que figuran en el anexo, de conformidad con la regla III/1.5 del Convenio SOLAS, siguiendo las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Proyecto y Equipo del Buque, en su 55º periodo de sesiones, y Grupo especial de trabajo sobre los ganchos de suelta de los botes salvavidas (16 a 18 de marzo de 2011). 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que utilicen las Directrices adjuntas cuando apliquen la regla III/1.5 del Convenio SOLAS, adoptada mediante la resolución MSC.317(89), y a que las pongan en conocimiento de todas las partes interesadas. 3 Se insta asimismo firmemente a los Gobiernos Miembros, los propietarios de buques y los fabricantes de sistemas de suelta y recuperación de los botes salvavidas a que, en espera de la entrada en vigor de la regla III/1.5 del Convenio SOLAS, utilicen las Directrices adjuntas para evaluar los sistemas existentes de suelta y recuperación de los botes salvavidas en cuanto sea posible. * 4 Se insta firmemente a los Gobiernos Miembros a que se aseguren de que todos los buques que dispongan de sistemas de suelta con carga en sus botes salvavidas están equipados con dispositivos de prevención de caídas de acuerdo con el párrafo 6 de las presentes Directrices en cuanto sea posible. 5 Se alienta a los Gobiernos Miembros a que examinen los resultados de las evaluaciones sobre los tipos de sistemas de suelta y recuperación existentes comunicadas a la Organización por otros Gobiernos Miembros. *** * Véase la circular MSC.1/Circ.1393, "Pronta aplicación de la nueva regla III/1.5 del Convenio SOLAS".

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CIRCULAR 1392 DE LA OMI

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4 ALBERT EMBANKMENT

LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210

MSC.1/Circ.1392 27 mayo 2011

DIRECTRICES PARA LA EVALUACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LOS SISTEMAS DE SUELTA Y RECUPERACIÓN DE LOS BOTES SALVAVIDAS

1 El Comité de Seguridad Marítima, en su 89º periodo de sesiones (11 a 20 de mayo de 2011), aprobó las Directrices para la evaluación y sustitución de los sistemas de suelta y recuperación de los botes salvavidas, que figuran en el anexo, de conformidad con la regla III/1.5 del Convenio SOLAS, siguiendo las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Proyecto y Equipo del Buque, en su 55º periodo de sesiones, y Grupo especial de trabajo sobre los ganchos de suelta de los botes salvavidas (16 a 18 de marzo de 2011). 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que utilicen las Directrices adjuntas cuando apliquen la regla III/1.5 del Convenio SOLAS, adoptada mediante la resolución MSC.317(89), y a que las pongan en conocimiento de todas las partes interesadas. 3 Se insta asimismo firmemente a los Gobiernos Miembros, los propietarios de buques y los fabricantes de sistemas de suelta y recuperación de los botes salvavidas a que, en espera de la entrada en vigor de la regla III/1.5 del Convenio SOLAS, utilicen las Directrices adjuntas para evaluar los sistemas existentes de suelta y recuperación de los botes salvavidas en cuanto sea posible.* 4 Se insta firmemente a los Gobiernos Miembros a que se aseguren de que todos los buques que dispongan de sistemas de suelta con carga en sus botes salvavidas están equipados con dispositivos de prevención de caídas de acuerdo con el párrafo 6 de las presentes Directrices en cuanto sea posible. 5 Se alienta a los Gobiernos Miembros a que examinen los resultados de las evaluaciones sobre los tipos de sistemas de suelta y recuperación existentes comunicadas a la Organización por otros Gobiernos Miembros.

***

* Véase la circular MSC.1/Circ.1393, "Pronta aplicación de la nueva regla III/1.5 del Convenio SOLAS".

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ANEXO

DIRECTRICES PARA LA EVALUACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LOS SISTEMAS DE SUELTA Y RECUPERACIÓN DE LOS BOTES SALVAVIDAS

Generalidades

1 En la nueva regla III/1.5 del Convenio SOLAS, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2013, se prescribe que, para todos los buques, los mecanismos de suelta con carga* de los botes salvavidas que no cumplan lo dispuesto en los párrafos 4.4.7.6.4 a 4.4.7.6.6 del Código IDS, enmendado mediante la resolución MSC.320(89) (en adelante, "el Código IDS"), se sustituyan o modifiquen a más tardar en la primera entrada programada del buque en dique seco después del 1 de julio de 2014, pero a más tardar el 1 de julio de 2019.

2 Habida cuenta de que los párrafos 4.4.7.6.4 a 4.4.7.6.6 del Código IDS representan importantes mejoras de la seguridad, los fabricantes deberían llevar a cabo una autoevaluación de sus tipos de sistemas existentes de suelta y recuperación de los botes salvavidas de conformidad con las presentes Directrices en cuanto sea posible.

3 La Administración, o la organización reconocida que actúe en su nombre, debería llevar a cabo un examen del proyecto para comprobar que los tipos de sistemas existentes de suelta y recuperación de los botes salvavidas cumplen lo dispuesto en los párrafos 4.4.7.6.4 a 4.4.7.6.6 del Código IDS, y debería presenciar la prueba de funcionamiento para comprobar que se realiza de conformidad con el apéndice 1 de las presentes Directrices. Esta evaluación debería ultimarse a más tardar el 1 de julio de 2013 y el informe debería presentarse de conformidad con lo indicado en el párrafo 14 infra.

4 Al aplicar la regla III/1.5 del Convenio SOLAS, las Administraciones, o las organizaciones reconocidas que actúen en su nombre, deberían garantizar que se lleva a cabo una evaluación de los tipos de sistemas existentes de suelta y recuperación de los botes salvavidas para asegurarse de que cumplen lo dispuesto en los párrafos 4.4.7.6.4 a 4.4.7.6.6 del Código IDS, de conformidad con las presentes Directrices.

5 En el apéndice 2 se incluye un diagrama secuencial del proceso de evaluación de los sistemas de suelta y recuperación de los botes salvavidas.

6 En cada buque deberían utilizarse dispositivos de prevención de caídas de conformidad con lo dispuesto en las Directrices para la instalación y utilización de los dispositivos de prevención de caídas (DPC) (MSC.1/Circ.1327) para cada sistema de suelta y recuperación de los botes salvavidas hasta que el sistema:

.1 cumpla lo dispuesto en el Código IDS; o

.2 se haya modificado y cumpla lo dispuesto en el Código IDS; o

.3 cumpla lo dispuesto en los párrafos 4.4.7.6.4 a 4.4.7.6.6 del Código IDS y los párrafos 16 y 17 (examen de revisión) de las presentes Directrices; o

.4 se haya modificado y cumpla lo dispuesto en los párrafos 4.4.7.6.4 a 4.4.7.6.6 del Código IDS y los párrafos 16 y 17 (examen de revisión) de las Directrices; o

* A efectos de las presentes Directrices, la expresión "mecanismo de suelta con carga" se ha sustituido por

"sistema de suelta y recuperación de los botes salvavidas" (véase el párrafo 9.1).

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.5 se haya sustituido por un nuevo sistema de suelta y recuperación de los botes salvavidas.

Modificaciones 7 Un sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas cuyo incumplimiento se ha determinado de conformidad con las presentes Directrices podrá modificarse para que cumpla las prescripciones de los párrafos 4.4.7.6.4 a 4.4.7.6.6 revisados del Código IDS y las prescripciones del código aplicable existente, a condición de que el sistema de suelta y recuperación modificado se someta a evaluación de acuerdo con las presentes Directrices. 8 Un tipo de sistema de suelta y recuperación que, una vez modificado, cumpla las prescripciones de los párrafos 4.4.7.6.4 a 4.4.7.6.6 revisados del Código IDS y las prescripciones del código aplicable existente debería identificarse como un sistema que cumple las disposiciones y notificarse como tal. La notificación debería incluir la identificación tanto del tipo original como del tipo modificado. Definiciones 9 A efectos de las presentes Directrices, deberían aplicarse las definiciones que figuran a continuación de acuerdo con la siguiente figura:

Movable hook component

Hook locking part

Hydrostatic interlock

Operating cable

Operating mechanism

Hook assembly

Sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas

Conjunto del gancho

Mecanismo de

accionamiento

Pieza de retenida del gancho

Componente

móvil del gancho

Cable de accionamiento

Dispositivo de enclavamiento hidrostático

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9.1 Sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas: medio por el cual el bote salvavidas se engancha a las tiras o se desengancha de ellas en la arriada, puesta a flote y recuperación. Comprende el conjunto del gancho y el mecanismo de accionamiento. 9.2 Conjunto del gancho: mecanismo sujeto al bote salvavidas que conecta al bote salvavidas con las tiras.

9.3 Componente móvil del gancho: parte del conjunto del gancho en contacto directo

con la conexión con las tiras, que se mueve para facilitar la suelta de estas.

9.4 Pieza de retenida del gancho: componente del conjunto del gancho que mantiene el componente móvil del gancho en posición cerrada hasta que se activa mediante el mecanismo de accionamiento para liberar el gancho. Esta activación puede llevarse a cabo mediante otros componentes del conjunto del gancho.

9.5 Mecanismo de accionamiento: medio por el que el operador activa la apertura o

suelta del componente móvil del gancho. Incluye el mando de accionamiento, las conexiones o cables y el dispositivo de enclavamiento hidrostático, si este está instalado.

9.6 Tipo: con respecto al proyecto del sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas, sistema idéntico de suelta y recuperación del bote salvavidas con una carga de trabajo admisible, una marca y un modelo dados (de forma que cualquier modificación de los materiales de construcción, dimensiones o disposición de proyecto constituye un cambio de tipo).

9.7 Suelta con carga: acción de apertura del sistema de suelta y recuperación del bote

salvavidas cuando existe una carga sobre los conjuntos de los ganchos.

9.8 Evaluación: examen del proyecto y prueba de funcionamiento de un tipo de sistema

de suelta y recuperación del bote salvavidas.

9.9 Fabricante: con respecto a los sistemas existentes de suelta y recuperación de los

botes salvavidas:

.1 el fabricante original del equipo; o

.2 un fabricante de sistemas de suelta y recuperación de los botes salvavidas que ha asumido la responsabilidad de una gama o tipo de sistemas de suelta y recuperación de los botes salvavidas; o

.3 cualquier otra persona o entidad que ha asumido la responsabilidad de una gama o tipo de sistemas de suelta y recuperación de los botes salvavidas cuando el fabricante original ya no existe o ha dejado de prestar asistencia en relación con ese equipo.

9.10 Modificaciones: cambios en el proyecto de un sistema aprobado de suelta y

recuperación del bote salvavidas que puedan afectar al cumplimiento de las prescripciones originales de aprobación o las condiciones prescritas para la utilización del producto.

9.11 Nuevo sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas: sistema de suelta y

recuperación del bote salvavidas que ha sido aprobado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4.4.7.6 del capítulo IV del Código IDS, enmendado mediante la resolución MSC.320(89).

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9.12 Sistema existente de suelta y recuperación del bote salvavidas: sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas que no ha sido aprobado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4.4.7.6 del capítulo IV del Código IDS, enmendado mediante la resolución MSC.320(89).

9.13 Compañía: la definida en la regla IX/1.2 del Convenio SOLAS.

Examen del proyecto

10 La documentación y la información para cada tipo de sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas debería presentarse a la Administración, o a la organización reconocida que actúe en su nombre, a fin de que pueda llevarse a cabo una evaluación para determinar el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 4.4.7.6.4 a 4.4.7.6.6 del Código IDS. El fabricante debería presentar el certificado de aprobación, junto con todos los cálculos de proyecto, los planes y la documentación de pruebas conexos, a la Administración, o a la organización reconocida que actúe en su nombre. La información sobre el proyecto debería incluir también las especificaciones y las instrucciones de instalación para todo el sistema de accionamiento así como todas las instrucciones de seguridad relativas al sistema de accionamiento y todo dispositivo de enclavamiento provisto. No debería aceptarse ningún sistema existente de suelta y recuperación del bote salvavidas que se presente a las pruebas para comprobar el cumplimiento de las prescripciones del Código IDS sin el complemento de toda la documentación del proyecto.

11 Si los resultados del examen del proyecto muestran que hay un caso de incumplimiento de los párrafos aplicables del Código IDS, debería sustituirse o modificarse el sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas para lograr el cumplimiento.

Prueba de funcionamiento

12 Tras concluir el examen del proyecto de manera satisfactoria, el fabricante debería realizar una prueba de funcionamiento para cada tipo de sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas a fin de determinar el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 4.4.7.6.4 a 4.4.7.6.6 del Código IDS, utilizando la prueba que figura en el apéndice 1 de las presentes Directrices. La Administración, o la organización reconocida que actúe en su nombre, debería presenciar la prueba de funcionamiento.

13 En el caso de que cualquier parte del sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas falle durante cualquier fase de las pruebas especificadas en los párrafos 1 a 4 del apéndice 1, debería considerarse que este tipo de sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas no cumple lo dispuesto en las presentes Directrices y notificarse como tal.

Notificación de los resultados de la evaluación del sistema existente de suelta y recuperación del bote salvavidas

14 La Administración debería notificar a la Organización los resultados de la evaluación de cada tipo de sistema existente de suelta y recuperación del bote salvavidas llevada a cabo de conformidad con las presentes Directrices, siguiendo el procedimiento de notificación que figura en el apéndice 3. 15 Dependiendo del resultado de la evaluación, cada sistema de suelta y recuperación debería clasificarse como que cumple las disposiciones, cumple las disposiciones después de haber sido modificado o no cumple las disposiciones. A partir de ahí:

.1 los sistemas que cumplen las disposiciones o que cumplen las disposiciones después de haber sido modificados podrán permanecer en servicio; y

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.2 todo sistema que no cumple las disposiciones debería ser sustituido o modificado para lograr el cumplimiento.

Examen de revisión único de seguimiento

16 A más tardar en la primera entrada programada en dique seco después del 1 de julio de 2014, el fabricante o uno de sus representantes debería someter a un examen de revisión, con arreglo a lo dispuesto en el anexo 1 de las Medidas para prevenir los accidentes causados por botes salvavidas (MSC.1/Circ.1206/Rev.1), a todo sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas de un tipo que haya satisfecho la evaluación de los sistemas existentes de suelta y recuperación de los botes salvavidas. El examen también incluye la verificación de que el sistema examinado es del mismo tipo que el sistema que ha superado la evaluación y es adecuado para el buque.

17 El alcance del examen de revisión debería incluir también una evaluación detallada de la condición de los componentes del sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas, a fin de observar el grado de desgaste, corrosión, erosión y otros tipos de degradación material que puedan haberse producido. Una vez concluido de manera satisfactoria el examen de revisión, el fabricante, o uno de sus representantes, debería expedir una declaración detallada para confirmar este hecho, que se mantendrá a bordo.

Procedimiento para sustituir los sistemas de suelta y recuperación de los botes salvavidas que no cumplan las disposiciones

18 El procedimiento descrito a continuación debería seguirse en todos los casos en que tengan que instalarse en un bote salvavidas sistemas de suelta y recuperación de sustitución con modalidad de suelta con carga. Cabe señalar que todos los botes salvavidas, junto con sus sistemas de suelta y recuperación, están homologados desde el momento de su fabricación, y es importante reconocer que debería considerarse que un bote salvavidas en el que se sustituye el sistema de suelta y recuperación de manera satisfactoria a juicio de la Administración ofrece un nivel de seguridad superior al de la instalación original.

19 Las compañías deberían, cuando sea posible, elegir equipo de sustitución aceptable para el fabricante del bote salvavidas. Sin embargo, en los casos en los que el fabricante del bote salvavidas no puede ofrecer un sistema de suelta y recuperación de sustitución adecuado, la compañía podrá seleccionar un sistema de suelta y recuperación alternativo, contando con el acuerdo, si es posible, del fabricante del bote salvavidas.

20 El equipo de sustitución debería estar aprobado por la Administración, o una organización reconocida que actúe en su nombre, en virtud de las disposiciones del Código IDS. Antes de empezar la instalación, la compañía debería presentar a la Administración, o a una organización reconocida que actúe en su nombre, para que la examine y apruebe, como mínimo la siguiente información:

.1 el equipo de sustitución propuesto, incluyendo el certificado de aprobación;

.2 el análisis técnico de la instalación de sustitución, incluyendo:

.1 planos de la disposición del sistema original de suelta y recuperación del bote salvavidas;

.2 planos detallados en los que se muestren claramente los cambios propuestos (por ejemplo, la posición de la suspensión, el sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas, las conexiones

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estructurales fijas del mecanismo de suelta, las planchas de unión, incluidos los materiales empleados en las tuercas y pernos por lo que respecta a su resistencia estructural y su resistencia a la corrosión); y

.3 si los planos indican que las fuerzas y/o pares de fuerzas y/o las

conexiones estructurales fijas del sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas van a cambiar, los cálculos de las fuerzas estáticas, con un factor 6 de seguridad de conformidad con el Código IDS, que ejerce el sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas sobre la estructura del bote, incluidas las fuerzas de tensión y de cizalla sobre los pernos, las planchas de unión, las soldaduras y la zapata o zapatas de la quilla;

.3 teniendo en cuenta que un sistema de suelta y recuperación de los botes salvavidas no consta meramente de los conjuntos de gancho propiamente dichos, sino también de los mandos de suelta, el cableado, etc., en el bote salvavidas, la evaluación de un conjunto de gancho de sustitución distinto del que había originalmente en el bote salvavidas debería incluir factores como la carga que ejerce el mando de suelta en la consola, la eficiencia de cualquier dispositivo de enclavamiento hidrostático en las condiciones de buque en rosca y con carga, la posibilidad de que la configuración/tamaño del equipo de sustitución afecten a la estabilidad o al espacio destinado a asientos del bote salvavidas, y su compatibilidad con su dispositivo de puesta a flote;

.4 manuales de funcionamiento y formación enmendados; y

.5 identificación de la persona o personas responsables de la evaluación del proyecto, las labores de instalación y las pruebas posteriores a la instalación, así como pruebas de la competencia de dichas personas.

21 La Administración, o una organización reconocida que actúe en su nombre, podrá permitir que las conexiones estructurales fijas del mecanismo de suelta y la estructura de apoyo que no estén fabricadas de material resistente a la corrosión en el medio marino, como se prescribe en el párrafo 4.4.7.6.9 del Código IDS, no se sustituyan si están en buenas condiciones y se han instalado a cubierto dentro del bote salvavidas.

22 Durante la instalación y las pruebas debería utilizarse una copia de los planos técnicos aprobados por la Administración, o por la organización reconocida que actúe en su nombre, y esta debería mantenerse a bordo.

23 La instalación debería llevarla a cabo el fabricante o uno de sus representantes. La Administración, o una organización reconocida que actúe en su nombre, debería presenciar todo trabajo que se lleve a cabo. Deberían colocarse instrucciones de funcionamiento y seguridad válidas junto al puesto de operación y junto al sistema o sistemas de suelta y recuperación de los botes salvavidas.

24 El fabricante o uno de sus representantes debería llevar a cabo las pruebas posteriores a la instalación, que deberían comprender lo siguiente:

.1 una prueba de 1,1 x carga y suelta simultánea conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.3.1 de la parte 2 de la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)), o un método equivalente aceptable para la Administración;

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.2 una prueba de carga conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.3.4 de la parte 2 de la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)), enmendada por la resolución MSC.226(82), si se modifican las conexiones estructurales fijas del mecanismo de suelta del bote salvavidas; y

.3 si el bote salvavidas es también un bote de rescate y/o está instalado en un buque de carga de arqueo bruto igual o superior a 20 000, debería realizarse la prueba de la instalación a 5 nudos conforme al párrafo 5.4 de la parte 2 de la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)).

25 La Administración, o una organización reconocida que actúe en su nombre, debería presenciar todas las pruebas, además de verificar que la instalación cumple, en todos sus aspectos, lo estipulado en la documentación presentada por la compañía y aprobada por la Administración, o una organización reconocida que actúe en su nombre. 26 Una vez se hayan ultimado las pruebas de la instalación, la Administración, o una organización reconocida que actúe en su nombre, debería expedir una Declaración de aceptación, utilizando la plantilla que figura en el apéndice 4, a la compañía, para que esta la mantenga a bordo.

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APÉNDICE 1

PRESCRIPCIONES DE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SUELTA Y RECUPERACIÓN DE LOS BOTES SALVAVIDAS

Un sistema de suelta y recuperación debería prepararse y someterse a prueba como se indica a continuación:

.1 el sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas y la conexión o cable de conexión más largo que se utilice con el sistema deberían montarse y ajustarse de conformidad con las instrucciones del fabricante del equipo original y después cargarse con el 100 % de su carga de trabajo admisible y soltarse 50 veces. En las 50 sueltas, el sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas debería soltarse simultáneamente desde cada tira a la que esté conectado sin que se produzca ningún enganche o daño a las partes del sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas. Se debería considerar que el sistema ha "fallado" si durante las pruebas se produce un fallo o una suelta no planeada cuando se aplica la carga pero el sistema no está aún en funcionamiento;

.2 a continuación, se debería desmontar el sistema de suelta y recuperación

del bote salvavidas, examinar las piezas y registrar su desgaste. A continuación, se debería volver a montar el sistema de suelta y recuperación;

.3 el conjunto del gancho, una vez desconectado del mecanismo de

accionamiento, debería someterse a prueba 10 veces con una carga cíclica desde cero a 1,1 veces la carga de trabajo admisible con un periodo nominal de 10 segundos por ciclo; a menos que el sistema de suelta y recuperación se haya proyectado específicamente para funcionar como gancho sin carga con capacidad de carga utilizando el peso del bote para cerrar el gancho, en cuyo caso la carga cíclica no debería exceder del 1 % a 1,1 veces la carga de trabajo admisible; y

.4 a continuación, se debería volver a conectar el cable y el mecanismo de

accionamiento al conjunto del gancho, y debería demostrarse que el sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas funciona satisfactoriamente con su carga de trabajo admisible. Si se utiliza un cable, la fuerza de actuación no debería ser inferior a 100 N ni superior a 300 N, y este debería tener la máxima longitud especificada por el fabricante y estar sujeto de la misma manera en que estaría sujeto en un bote salvavidas. Debería también verificarse que todos los dispositivos de enclavamiento, incluidos los dispositivos de enclavamiento hidrostáticos cuando estén instalados, los indicadores y los tiradores siguen funcionando y se encuentran en su posición correcta, de conformidad con las instrucciones de seguridad y funcionamiento del fabricante del equipo original. Se considerará que el sistema de suelta y recuperación ha superado la prueba en virtud del presente apéndice cuando la prueba se haya llevado a cabo con éxito. Se debería considerar que el sistema ha "fallado" si durante la prueba se produce un fallo o una suelta o apertura no planeada.

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MSC.1/Circ.1392 Anexo, página 9

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APÉNDICE 2

DIAGRAMA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS EXISTENTES DE SUELTA Y RECUPERACIÓN DE LOS BOTES SALVAVIDAS

El fabricante lleva a cabo una autoevaluación de un tipo de sistema

de suelta y recuperación

Se modifica el proyecto

No

¿Cumple lo dispuesto en el Código IDS revisado?

*

No

¿Debe el fabricante volver a proyectar el sistema?

* En el caso de un sistema modificado, comprúebese también el cumplimiento

del Código IDS existente.

El fabricante presenta la autoevaluación junto con la documentación necesaria especificada en el párrafo 10 a las Administraciones y/u organizaciones

reconocidas (OR)

Decisión del fabricante

Decisión de la Administración u OR

El fabricante notifica a las Administraciones y/u OR su decisión de no

volver a proyectar el tipo

en cuestión

No

No

No

Las Administraciones y/u OR llevan a cabo un examen del proyecto

¿Cumple lo dispuesto en el Código IDS revisado?

¿Cumple lo dispuesto en el Código IDS revisado?

¿Cumple lo dispuesto en el anexo 1 de la circular

MSC.1/Circ.1206/Rev.1?

La Administración y/u OR informan al fabricante del no cumplimiento y las Administraciones notifican a la OMI

el no cumplimiento

El fabricante lleva a cabo una prueba de funcionamiento presenciada por las

Administraciones y/u OR

Las Administraciones y/u OR determinan el no cumplimiento del tipo de sistema en cuestión y las Administraciones notifican a la OMI el no cumplimiento

El tipo de sistema de suelta y recuperación puede utilizarse

a bordo, de ser necesario, con las modificaciones aprobadas

Las Administraciones y/u OR informan al fabricante del no cumplimiento del tipo y las Administraciones

lo notifican a la OMI

Todos los sistemas de suelta y recuperación de este tipo han de

sustituirse con otro tipo que cumpla lo dispuesto en el Código IDS revisado

Verificación a bordo (cada sistema, véanse los párrafos 16 y 17)

El sistema de suelta y recuperación de a bordo ha de sustituirse por otro

que cumpla lo dispuesto en el Código IDS revisado

Declaración objetiva para lograr el

cumplimiento, hecha por el fabricante

Decisión de la Administración u OR

Decisión del fabricante

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MSC.1/Circ.1392 Anexo, página 10

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APÉNDICE 3

INFORMACIÓN QUE HA DE NOTIFICARSE SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS EXISTENTES DE SUELTA Y RECUPERACIÓN

DE LOS BOTES SALVAVIDAS

Se debería proporcionar la siguiente información en la base de datos para cada sistema de suelta y recuperación de los botes salvavidas:

Datos del fabricante

Nombre

Dirección

Correo electrónico

Sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas

Tipo (véase el párrafo 9.6) e identificación

En caso de modificación

Tipo original e identificación

Pormenores de la modificación

Especificación del tipo (por ejemplo, máxima carga de trabajo admisible)

Datos de la Administración, o de la organización reconocida que actúe en su nombre, que lleva a cabo la evaluación del sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas

Nombre

Dirección

Correo electrónico

Datos del informe de evaluación

Fecha

Resultados de la evaluación Cumple/no cumple/cumple después de la modificación

Información sobre el informe Enlace al informe pertinente (url)

Notificado por Nombre de la Administración

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MSC.1/Circ.1392 Anexo, página 11

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APÉNDICE 4

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE SUELTA Y RECUPERACIÓN DE SUSTITUCIÓN EN UN BOTE SALVAVIDAS EXISTENTE

Expedida de conformidad con lo dispuesto en la regla I/5 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, enmendado, bajo la autoridad de [Administración]

*

Nombre del buque: Puerto de matrícula: Número IMO:

Pormenores del bote salvavidas: Pormenores del sistema de suelta y recuperación de sustitución:

Identidad del bote salvavidas

Número de serie del bote salvavidas

Número de serie del sistema de suelta y recuperación (proa)

Número de serie del sistema de suelta y recuperación (popa)

Nº 1 (estribor)

Nº 2 (babor)

El sistema de suelta y recuperación anterior se ha instalado y sometido a pruebas bajo la supervisión de la [Administración, o una organización reconocida autorizada a actuar en su nombre]*, como figura en el Informe sobre el reconocimiento nº P; certificado nº P, con fecha de P y plano o planos [de instalación] nº o nos P, con fecha de P Por la presente declaración, se confirma que:

.1 El sistema de suelta y recuperación de sustitución cumple las prescripciones pertinentes de la sección 4.4.7.6 del capítulo IV del Código IDS.

.2 Tras someter a prueba el sistema de suelta y recuperación de sustitución de

conformidad con la sección 5.3.1 de la parte 2 de la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)), se ha verificado que la construcción del sistema de suelta y recuperación de sustitución y el equipo del buque antedicho cumple lo dispuesto en la regla III/4 del Convenio SOLAS. [Se ha descartado la prueba prescrita en el párrafo 5.3.4 por impracticable en este procedimiento de sustitución.]*.

.3 La validez del Certificado de seguridad pertinente no se ve afectada por la

instalación del sistema de suelta y recuperación de sustitución. .4 La instalación del sistema de suelta y recuperación de sustitución ofrece un

nivel de seguridad al menos tan eficaz como el del equipo del fabricante original.

* Incluir lo que proceda.

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MSC.1/Circ.1392 Anexo, página 12

I:\CIRC\MSC\1\1392.doc

La [Administración, o una organización reconocida que actúe en su nombre]* certifica que esta Declaración de aceptación amplía y sustituye a las secciones afectadas del certificado de aprobación del bote salvavidas original. Esta Declaración debe mantenerse en todo momento a bordo del buque junto con la demás documentación pertinente. ...................................... ................................... (Fecha) (Sello)

____________

* Incluir lo que proceda.