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CIRCULAR 3/2014, de 22 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
(BOE de 7 de noviembre de 2014) [* La presente Circular entrará en vigor el 8 de noviembre de 2014. No obstante, la entrada en vigor de las modificaciones recogidas en la norma primera de la presente Circular será el 1 de enero de 2015, de forma que la primera información a remitir ajustada a lo establecido en la misma será la correspondiente al periodo de actividad comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015. Excepcionalmente, dicho primer envío de información podrá realizarse hasta el 31 de mayo de 2015. Igualmente, la entrada en vigor de las modificaciones recogidas en los apartados uno, tres, cuatro y cinco de la norma segunda de la presente Circular será el 1 de enero de 2015, de forma que la primera información a remitir ajustada a lo establecido en dichos apartados será la correspondiente al periodo de actividad comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2015, a presentar antes del 20 de febrero de 2015. Excepcionalmente, las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva podrán realizar el envío del estado G12 correspondiente al periodo de actividad comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 hasta el 30 de marzo de 2015.] En los últimos años se viene observando una creciente sofisticación de los instrumentos financieros ofrecidos a los clientes minoristas, de forma que, en respuesta a la demanda de mayores rentabilidades, se les está facilitando el acceso a instrumentos complejos que, tradicionalmente, solo adquirían inversores profesionales, lo que ha incrementado la dificultad de una adecuada aplicación de las normas de conducta contempladas en la normativa vigente y, consecuentemente, la preocupación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por asegurar una correcta protección de los inversores. Adicionalmente, el ejercicio de labores de supervisión temprana requiere la disponibilidad de información con la mayor inmediatez posible. Por ello, resulta necesario que esta Comisión se dote de los medios necesarios para poder monitorizar de forma más eficiente los tipos de instrumentos comercializados a los clientes minoristas, para lo que, a su vez resulta preciso aumentar la frecuencia con la que las entidades presentan determinados estados reservados, añadiendo información descriptiva relevante respecto a algunas características de dichos instrumentos; información de la que no se dispone hasta la fecha. Teniendo en cuenta lo anterior, la presente Circular tiene como objetivo actualizar la información recabada mediante los estados reservados establecidos por la Circular 1/2010, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión, a la luz de la experiencia acumulada desde su entrada en vigor. Así, se incrementa la periodicidad con que determinadas entidades, básicamente aquellas que cuenten con un elevado volumen de clientes minoristas, o las que se muestren más activas en la comercialización de instrumentos complejos, deberán remitir determinados estados reservados (los relativos a colocación, recepción, transmisión y ejecución de órdenes, esto es, los estados T9 y T10), pasando a ser trimestral, además de anual. Con ello se persigue una mayor eficiencia en el desarrollo de una actuación supervisora temprana y preventiva.
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Igualmente, se modifican algunos modelos de estados reservados solicitando información más precisa respecto a determinadas características de los instrumentos financieros, en especial aquellas que permiten identificar el grado de complejidad de los mismos, y se homogeneiza otra información que se venía recabando, con el objetivo de mejorar su comparabilidad y facilitar su tratamiento. En concreto, se modifica el estado T2, relativo al número y tipología de clientes, para obtener información respecto a la prestación de determinados servicios a contrapartes elegibles. En el estado T5, referido a incentivos, se solicita el detalle, cuando resulte aplicable, del importe percibido que, a su vez, se haya retrocedido a los clientes. Los estados T6 y T7, relativos a la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, se modifican para obtener una mejor información respecto al patrimonio cuya gestión se ha delegado, o se gestiona por delegación de un tercero, y para limitar el desglose por instrumentos al patrimonio gestionado de los clientes minoristas. El estado T8, relativo a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, se desdobla en dos tablas. Una, en la que debe detallarse el patrimonio asesorado, cuando se preste este servicio mediante una modalidad en la que se determine dicho patrimonio, y otra, que ya venía utilizándose, en la que deben detallarse las recomendaciones emitidas durante el periodo. Respecto a esta última, el detalle de las recomendaciones emitidas por instrumento se restringe también a clientes minoristas, mientras que las recomendaciones realizadas a clientes profesionales pasan a reportarse de forma agregada. También se añade información respecto a la ejecución final de las recomendaciones emitidas y se clarifican los tipos de recomendaciones presentadas. En los estados T9 y T10, relativos a colocación, recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes minoristas, se solicita un mayor detalle de determinadas características de los instrumentos financieros, como su vencimiento, porcentaje de garantía u objetivo de rentabilidad, se homogeneizan las unidades de volumen, y se añade información sobre el resultado de la evaluación realizada. Adicionalmente, se incorpora y desglosa el importe de las operaciones realizadas por carteras gestionadas. En el estado T13, relativo a reclamaciones presentadas por los clientes ante los servicios de atención de las propias entidades, se solicita un mayor detalle de los instrumentos financieros y los motivos por los que los clientes minoristas las presentaron y se recaba información respecto a la antigüedad de dichas reclamaciones. En el estado T15, referido a la prestación de servicios de inversión en otros Estados de la Unión Europea desde sucursales en España, se modifica el concepto de asesoramiento y se incorpora un nuevo país miembro. A la vista de la escasa homogeneidad en la información reportada y ante la imposibilidad de obtener datos estadísticos comparables, se suprime el estado T16. Adicionalmente y con la finalidad de homogeneizar la información proporcionada por las empresas que prestan servicios de inversión, se extiende a las sociedades y agencias de valores y las sociedades gestoras de cartera la obligación de remisión de los estados T1 sobre datos societarios y personas de contacto, T6 y T7 sobre carteras gestionadas discrecionalmente y T13 sobre reclamaciones, y solo en el caso de sociedades y agencias de valores, el estado T12 sobre instrumentos custodiados de clientes. La norma primera de la presente Circular introduce los cambios necesarios para pasar a recabar dicha información, para lo que se modifica la norma tercera de la Circular 1/2010. Por otra parte, la norma segunda de la presente Circular modifica los apartados 1 y 2 de la norma 58.ª y el anexo IV de la Circular 7/2008 sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, al objeto de evitar duplicidades con los estados reservados indicados anteriormente que las sociedades y
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agencias de valores y sociedades gestoras de carteras pasan a remitir. En concreto, se eliminan los estados M6 sobre depósito de clientes, S1 y S11 sobre gestión de carteras y los apartados G1 y H del estado M4 de informaciones complementarias, relativos al valor de mercado del patrimonio asesorado y reclamaciones, respectivamente. Consecuentemente, se modifica también el estado de actividad que deben presentar las empresas de asesoramiento financiero, SEAFI1, eliminándose el apartado relativo al valor de mercado del patrimonio asesorado y modificando su periodicidad, que pasa de semestral a ser anual. Finalmente, en la norma segunda también se incluye un nuevo estado reservado, G12, en el anexo V de la aludida Circular 7/2008 para SGIIC, con el objetivo de monitorizar de forma más eficiente las actividades que realizan dichas entidades, además de la mera gestión de IIC. En uso de las facultades reglamentarias que la Ley 24/1988, de 28 de julio, atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de conformidad con la habilitación recogida en la disposición final primera del Real Decreto 1820/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y en uso de la habilitación contenida en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Orden de 31 de julio de 1991, de cesión de valores en préstamo por las instituciones de inversión colectiva y régimen de recursos propios, de información y contable de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión de fecha 22 de octubre de 2014 ha dispuesto lo siguiente: Norma primera. Modificación de la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión. La Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión, queda modificada del siguiente modo: Uno. Los apartados 1 y 2 de la Norma 3.ª (contenido y plazos de la información reservada) quedan redactados de la siguiente forma: «1. Las entidades remitirán a la CNMV los estados que figuran en el cuadro siguiente, con la periodicidad prevista en el mismo y dentro de los plazos máximos que se señalan, conforme a los modelos que se recogen en el anexo de la presente Circular:
Estado-Denominación Periodicidad/Período al que se refiere
Plazo máximo de presentación
T1. Datos societarios y personas de contacto. Anual (año natural) Dentro de los dos
primeros meses de cada año natural.
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T2. Número y tipología de clientes. Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T3. Número de clientes minoristas por tipo de perfil de riesgo.
Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T4. Ingresos brutos totales percibidos por la prestación de servicios de inversión.
Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T5. Incentivos (art. 59 b RD 217/2008). Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T6. Carteras gestionadas discrecionalmente (minoristas y profesionales).
Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T7. Detalle de las carteras gestionadas discrecionalmente (sólo clientes minoristas).
Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T8. Asesoramiento en materia de inversión. Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T9. Colocación de instrumentos financieros. Detalle de instrumentos financieros (sólo clientes minoristas): Adicionalmente, y sólo las entidades que cumplan los requisitos del número 2 de esta norma 3.ª
Anual (año natural) Trimestral (trimestres 1.º, 2.º y 3.º)
Dentro de los dos primeros meses de cada año natural. Día 20 del mes siguiente al último del trimestre.
T10. Recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes minoristas. Detalle de instrumentos financieros.
Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
Adicionalmente, y sólo las entidades que cumplan los requisitos del número 2 de esta norma 3.ª
Trimestral (trimestres 1.º, 2.º y 3.º)
Día 20 del mes siguiente al último del trimestre.
T11. Operaciones intermediadas. Agrupación por canales de distribución.
Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T12. Instrumentos custodiados de clientes. Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T13. Reclamaciones. Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T14. Operaciones sospechosas (art. 83 quáter LMV). Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
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T15. Prestación de servicios de inversión en otros Estados de la UE desde sucursales en España.
Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
2. Aquellas entidades que hayan reportado una cifra igual o superior a 50.000 clientes minoristas en la clave 02019 del estado T2 referido al año previo, además de presentar los estados referidos a la actividad del año completo, deberán presentar los estados T9 y T10, referidos a la actividad desarrollada en cada uno de los tres primeros trimestres naturales del año. Adicionalmente, aquellas entidades que, sin haber reportado una cifra igual o superior a 50.000 clientes minoristas en la clave 02019 del estado T2 referido al año previo, durante algunos de los tres primeros trimestres del año siguiente hayan intermediado compras por cuenta de clientes minoristas sobre instrumentos financieros complejos excluidos instrumentos derivados, por un importe igual o superior a 20 millones de euros, o sobre instrumentos derivados por un importe igual o superior a 100 millones de euros, deberán presentar los estados T9 y T10 referidos al trimestre en que superen dichos umbrales, dentro del plazo máximo indicado en el apartado 1 anterior. A los efectos de determinar la obligación de presentar estados trimestrales, se agregará el importe colocado a clientes minoristas (T9) y el importe intermediado de compras de clientes minoristas (T10) del trimestre.» Dos. El apartado 4 de la Norma 3.ª queda redactado en los siguientes términos: «4. Las EAFI únicamente tendrán que remitir los estados T3 y T8. Las Sociedades Gestoras de Carteras no tendrán que remitir los estados T9, T10, T11 y T12.» Tres. En el anexo: Modelos de Estados de información reservada, se suprime el estado T16. Adicionalmente los siguientes modelos de estados recogidos en dicho anexo se sustituyen por los recogidos en el anexo de la presente Circular: T2, T5, T6, T7, T8, T9, T10, T13, T15. Norma segunda. Modificación de la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo. La Circular 7/2008 de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, queda modificada del siguiente modo: Uno. En el primer recuadro del apartado 1 de la Norma 58.ª, se suprimen las referencias al estado M6 de depósito de clientes -detalle por contrapartida de depósito-, al estado S1 de gestión de carteras -patrimonio gestionado- y al estado S11 -detalle del inventario del patrimonio gestionado-. Asimismo se modifica la periodicidad del estado SEAFI1 que pasa a ser de carácter anual. Este recuadro queda redactado en los siguientes términos:
Estados reservados individuales de ESI. Clases y plazos de rendición
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Estado-Denominación Entidad obligada Periodicidad Plazo de
presentación
M1. Balance reservado. ESI. Mensual. Día 20 del mes siguiente.
M2. Cuenta de resultados reservada. ESI. Mensual. Día 20 del mes siguiente.
M3. Detalle de inversiones y financiaciones. Posición de Valores. ESI. Mensual. Día 20 del mes
siguiente.
M4. Informaciones complementarias. ESI. Mensual. Día 20 del mes siguiente.
M5. Inventario de la cartera. ESI. Mensual. Día 20 del mes siguiente.
M51. Detalle del inventario de la cartera. ESI. Mensual. Día 20 del mes siguiente.
M7. Cartera de instrumentos derivados. ESI. Mensual. Día 20 del mes siguiente.
T2. Clasificación de la cartera. ESI. Trimestral. Día 20 del mes siguiente.
T3. Créditos y cuentas a cobrar. ESI. Trimestral. Día 20 del mes siguiente.
A1. Aplicación del resultado del ejercicio. ESI. Anual. Día 20 de enero siguiente.
LI1. Coeficiente de liquidez. ESI. Mensual. Día 20 del mes siguiente.
SEAFI1. Información de EAFIs. EAFI. Anual. Día 20 del mes siguiente
Dos. En el segundo recuadro del apartado 1 de la Norma 58.ª (estados reservados individuales. Clases y plazos de rendición) se incluye un estado G12, cuyo modelo se recoge en el anexo de la presente Circular, sobre «Ingresos brutos y número de clientes». Dicho recuadro, relativo a SGIIC queda redactado en los siguientes términos:
Estados reservados individuales de SGIIC. Clases y plazos de rendición
Estado-Denominación Entidad obligada Periodicidad Plazo de presentación
G01. Balance reservado. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G02. Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
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G03. Cartera de inversiones financieras y tesorería. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G04. Cartera de operaciones con instrumentos derivados. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes
siguiente.
G05. IIC, ECR y Fondos de pensiones gestionados. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G06. Resto de gestión discrecional de carteras de inversión. Patrimonio y comisiones. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes
siguiente.
G07. Información auxiliar. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G10. Cálculo de recursos propios. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G11. Fondo de garantía de inversiones. SGIIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.
G12. Ingresos brutos y número de clientes. SGIIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.
GA1. Aplicación del resultado del ejercicio. SGIIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.
Tres. La letra b) del apartado 2 de la Norma 58.ª queda redactada en los siguientes términos: «El estado M7 lo rendirán únicamente las entidades que realicen operaciones declarables en el citado estado.» Cuatro. En el anexo IV: Modelos de Estados Reservados Individuales -ESI, se suprime el estado M6 de depósito de clientes- detalle por contrapartida de depósito, el estado S1 de gestión de carteras -patrimonio gestionado- y el estado S11 -detalle del inventario del patrimonio gestionado-. Adicionalmente se eliminan el subapartado G.1 sobre Patrimonios asesorados (valor de mercado) y el apartado H sobre reclamaciones presentadas ante el departamento de atención al cliente del estado M4 de informaciones complementarias. El estado M4 recogido en el mencionado anexo IV se sustituye por el recogido en el anexo de la presente Circular. Cinco. Se modifica el modelo del estado de actividad de las empresas de asesoramiento financiero que se incluye en el anexo VIII, sustituyéndolo por el modelo SEAFI1 recogido en el anexo de la presente Circular.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor. La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
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Única. Régimen transitorio. No obstante, la entrada en vigor de las modificaciones recogidas en la norma primera de la presente Circular será el 1 de enero de 2015, de forma que la primera información a remitir ajustada a lo establecido en la misma será la correspondiente al periodo de actividad comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015. Excepcionalmente, dicho primer envío de información podrá realizarse hasta el 31 de mayo de 2015. Igualmente, la entrada en vigor de las modificaciones recogidas en los apartados uno, tres, cuatro y cinco de la norma segunda de la presente Circular será el 1 de enero de 2015, de forma que la primera información a remitir ajustada a lo establecido en dichos apartados será la correspondiente al periodo de actividad comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2015, a presentar antes del 20 de febrero de 2015. Excepcionalmente, las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva podrán realizar el envío del estado G12 correspondiente al periodo de actividad comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 hasta el 30 de marzo de 2015. Madrid, 22 de octubre de 2014. La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
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Mes AñoFecha:
Tipo de entidad :Denominación:Nº Registro:
A) RESULTADOS PRODUCIDOS CON ENTIDADES DEL GRUPO CLAVE IMPORTE
DEBE
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2. 1. Por ventas y amortizaciones
ESTADO M4 INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS
Detalle del movimiento de operaciones realizadas en el mes
1. Intereses y cargas asimiladas 2. Pérdidas en valores
12. TOTAL HABER
2.2. Por deterioro 2.3. Otras pérdidas 3. Operaciones con derivados 4. Comisiones cedidas 5. Resto de gastos y pérdidas 6. TOTAL DEBE
7. Intereses, dividendos y rendimientos asimilados 8. Beneficios por venta de valores 9. Operaciones con derivados 10. Comisiones percibidas 11. Resto de ingresos y beneficios
3. Contratos de representación
B) EMPLEADOS, SUCURSALES Y REPRESENTANTES
1. Empleados Directivos Técnicos Administrativos
2. Sucursales
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Mes AñoFecha:
Tipo de entidad :Denominación:Nº Registro:
CLAVE Importe CLAVENº
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CLAVE Importe CLAVENº
Contra-tos
CLAVE Importe CLAVENº
Contra-tos
D.1.1. Compraventa a plazo 0490 1490 2490 3490 4490 5490 6490 7490
Compras por cuenta propia 0500 1500 2500 3500 4500 5500 6500 7500
Ventas por cuenta propia 0510 1510 2510 3510 4510 5510 6510 7510
Compras por cta. de clientes 0520 1520 2520 3520 4520 5520 6520 7520
Ventas por cta. de clientes 0530 1530 2530 3530 4530 5530 6530 7530
D.1.2. Opciones 0540 1540 2540 3540 4540 5540 6540 7540
Compras por cuenta propia 0550 1550 2550 3550 4550 5550 6550 7550
Ventas por cuenta propia 0560 1560 2560 3560 4560 5560 6560 7560
Compras por cta. de clientes 0570 1570 2570 3570 4570 5570 6570 7570
Ventas por cta. de clientes 0580 1580 2580 3580 4580 5580 6580 7580
TOTAL 0590 1590 2590 3590 4590 5590 6590 7590
CLAVEExigidas por
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Exigidas por ESI
CLAVEExigidas
por cámara
CLAVE Exigidas por ESI
Futuros 0610 2610
Opciones 0620 2620
Otros 0630 2630
TOTAL CUENTA PROPIA 0640 2640
Futuros 0660 1660 2660 3660
Opciones 0670 1670 2670 3670
Otros 0680 1680 2680 3680
TOTAL CUENTA AJENA 0690 1690 2690 3690
ESTADO M4 INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS
D. INTERMEDIACIÓN OPERACIONES FUTURO
D.1. VOLUMEN INTERMEDIADO
Importe efectivo y número de contratos de futuro en cuya transmisión se ha mediado
En mercados organizados Fuera de mercados organizados
Mercados nacionales Mercados extranjeros Mercados nacionales Mercados extranjeros
El importe de las operaciones de compraventa de activos financieros, futuros financieros sobre valores y tipos de interés, y otras operaciones sobre tipos de interés será el nocional de los valores o principal a los que alcance el contrato. El importe de las operaciones sobre opciones será el precio del subyacente multiplicado por el número de instrumentos comprometidos.
D.2. SALDOS EN GARANTIA DE OPERACIONES
Detalle de saldo efectivos en garantía de operaciones de futuro
Mercados Nacionales Mercados Extranjeros
D.2.1. Cuenta propia
D.2.2. Cuenta ajena
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 270 Viernes 7 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 91935
Mes AñoFecha:
NIF/CIFTipo de persona(F o J)
CLAVE Nº Acciones CLAVE % Capital Social
0010 1010
CLAVE Número CLAVE Altas mes CLAVE Bajas mes0020 1020 2020
CLAVE C. Minoristas CLAVE Profesionales CLAVE C. Elegibles CLAVE TOTAL0030 1030 2030 30300040 1040 2040 30400050 1050 2050 30500060 1060 2060 3060
CLAVE Inicial CLAVE Altas CLAVE Bajas CLAVE Final0110 1110 2110 31100120 1120 2120 31200130 1130 2130 31300140 1140 2140 3140141 1141 2141 3141
CLAVE Importe01450150016001700180019002000210022002300240
0250 1250 22500260 1260 22600270 1270 22700280 1280 22800290 1290 22900291 1291 2291
CLAVE Importe03000310032003250330
Nº de Póliza / Aval Vigencia CLAVE Cobertura
daños CLAVE Otras coberturas
0340 1340
B) EMPLEADOS
ESTADO SEAFI1 INFORMACION DE EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIEROTipo de entidad: EAFIDenominación: Nº Registro:
A) ACCIONISTAS DE LA ENTIDAD
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
OTROSTOTAL
D) NÚMERO DE CLIENTES (ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN) D.1 -Clientes minoristas
C.4 -Pendientes resolución al final del periodo
EmpleadosTOTAL
C) RECLAMACIONES RECIBIDAS EN EL SAC DE LA ENTIDADC.1 -Pendientes resolución al inicio del periodoC.2 -Recibidas en el periodoC.3 -Resueltas periodo
-F.1.2 -De otras entidades
D.2 -Clientes profesionales D.3 -Contrapartes elegiblesTOTALE) RESTO DE CLIENTES
F) INGRESOS POR COMISIONES F.1 -Comisiones percibidas - F.1.1 -De clientes (*) - Asesoramiento Financiero - Asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, fusiones adquisiciones - Elaboración de informes de inversiones y análisis financiero - Otras
- Retrocesiones percibidas (**) - Otras F.2 - Otros ingresos TOTAL
CLAVE C. minoristas CLAVE C. profesionales
G.1 -Capital Social
CLAVE C. Elegibles F.3. -Detalle Comisiones percibidas de clientes - Asesoramiento Financiero - Asesoramiento a empresas - Elaboración de informes de inversiones y análisis financiero - OtrasTOTAL F.4. -Retrocesiones brutas devueltas a clientes
(*) Importe total de las comisiones devengadas sin incluir retrocesiones devueltas(**) Importe total de las retrocesiones cobradas con independencia de su devolución a posteriori
G) PATRIMONIO NETO
G.2 -Reservas y remanentes G.3 -Resultado del ejercicio (+/-) (personas físicas y jurídicas)
TOTAL
E) GARANTÍAS Y OTROS SEGUROS
Compañía aseguradora CIF Cobertura del seguro
G.4 -Resto de fondos propios
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X