23
Métodos Alternos a la Solución de Conflictos Sesión # 9: Salidas alternas al proceso acusatorio. Segunda parte.

Métodos Alternos a la Solución de ... - Mi Materia en Línea€¦ · aparición de modelos y figuras nuevas en la resolución de conflictos y vislumbrar su futuro y posibilidades

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Métodos Alternos a la

Solución de Conflictos Sesión # 9: Salidas alternas al proceso

acusatorio. Segunda parte.

Contextualización

Las Salidas Alternas al Proceso Penal (SAPP) son una manera reciente

en la que el Estado busca reducir la carga de trabajo que tienen los

Ministerios Públicos y la Administración de Justicia Penal en México, con

la finalidad de obtener una mayor eficiencia en la impartición de Justicia al

cumplir con la función social que le ha sido conferida a través del ius

puniendi, con la reparación del daño para el ofendido y la reinserción

social del ofensor con total apego y respeto a los derechos fundamentales

y total apego a la norma existente.

Dentro de una sociedad debe existir paz para buscar siempre una

verdadera aplicación de justicia, en ese orden de ideas han sido

precisamente las Salidas Alternas al Proceso Penal (SAPP), las que han

facilitado a través de la reforma constitucional del 2008 que ello fuera

posible, de forma paralela a la formación de una cultura de la solución de

conflictos de forma pacífica donde todos podemos contribuir.

El combate a la delincuencia y las distintas acciones de política

criminal han sido uno de los sectores que mayor gasto han

representado para el Estado, por ello la reducción del gasto, la

optimización de recursos, la brevedad de la solución al conflicto,

la garantía a derechos como reparación del daño, respeto a los

derechos fundamentales, la eficiencia de la reinserción social y

muchos otros, se suman a las bondades y ventajas que ha

representado hasta el momento su implementación.

La idea de un método de solución alternativo al conflicto penal

responde también a las transformaciones jurídicas

internacionales de resolución de conflictos, que a través de la

reforma de los distintos Sistemas Judiciales en la materia, de los

países que la ha ido implementando, primero en Europa y

posteriormente en Latinoamérica, aunque México no ha sido

necesariamente de los primeros al respecto.

Introducción al Tema

Continuando con el estudio de las SAPP, abordaremos ahora

brevemente algunos aspectos que se utilizan para justificar el

uso de las salidas alternas en comento, que si bien es cierto

ya hemos abordado desde el punto de vista de su inserción

en la reforma al Sistema de Justicia Penal, en el presente

apartado las estudiaremos de manera independiente.

Asimismo, enunciaremos el fundamento legal o normativo de

las figuras que desde el nivel Constitucional se definen y que

las convierte en herramientas legales, ideales y que atienden

al cumplimiento de los principios y derechos que rigen y

guían el actual Sistema de Justicia Penal acusatorio.

Identificarás y comprenderás la importancia de la mediación

en materia penal, entendiendo que el delito no siempre debe

de ser sancionado con una pena privativa de la libertad.

Aprenderás el fundamento Constitucional que sustenta a las SAPP y la

obligación desde el Ministerio Público y hasta el Juez para facilitar el

proceso, dando primordial importancia a las partes sin hacer de lado la

responsabilidad del Ministerio Público como representante de la

sociedad.

Es de suma importancia que los abogados entiendan la mediación

debido a la importancia y futuro que se le augura y que resulta una

oportunidad para resolver un conflicto que a los abogados podría haber

costado hasta años concluir con el sistema de justicia penal adversarial

que existía hasta hace poco y que permite que el abogado litigante

realice su trabajo de manera más pronta y eficaz también al evitar el

resultado gana-pierde para las partes y que a la vez otorga al cliente

certeza, confianza y rapidez en su proceso o en la infracción cometida.

Explicación

Justificación de las SAPP

Sabido es que los conflictos de naturaleza penal ocasionan un fuerte

desgaste personal, emocional, familiar y económico a las partes y a

las autoridades mismas, que el exceso de trabajo y escasos

resultados del proceso adversarial, la alta ineficacia de las prisiones,

el pretendido respeto a los derechos fundamentales y sus garantías y

la ineficacia de los centros de pretendida readaptación social, entre

otros argumentos; justifican las reformas a los sistemas de justicia de

muchos países, incluyendo a México.

Las SAPP como parte de los cambios aparejados con la reforma

constitucional del 2008 pretenden evitar en mucho y de manera eficaz

que lo esgrimido en el párrafo que antecede suceda, ya se nos justificó y

obligó a pensar que los beneficios son para todos, incluyendo a la

sociedad y al Estado; sin embargo a decir de algunos autores existen

otras razones, que mezcladas con las esgrimidas en el estudio de las

sesiones anteriores se han aprendido, indican que su implementación y

uso surgen en realidad de una propuesta del Banco Mundial en una

imposición de la United States Agency for international Development

(USAID), para otorgar y justificar los diversos recursos y fondos

destinados a la implementación de la reforma en comento en toda

América Latina.

Con la mediación, la intervención de la Administración de Justicia se

acomoda a las necesidades y demandas de los ciudadanos, ofreciendo

respuestas más idóneas e individualizadas, a la vez que aumenta su

eficacia al favorecer incluso el principio de economía procesal y la

disminución de la reincidencia y tardará varios años en justificar la

inversión obtenida para el cambio de Sistema Jurídico Penal y

seguramente otros tantos para pagarla.

Hechos que convierten a la dichosa y tan ponderada reforma en una

cuestión de orden exclusivo e inminentemente político, o peor aún, en una

cuestión de simple moda jurídica que con el apoyo de algunos gobiernos,

como ha sucedido en otros proyectos, donde lo realmente importante

debería de ser la factibilidad de la adaptación de los mismos a cada país a

su contexto particular y a su funcionalidad real. Cualquier otra justificación

se localizará fácilmente en cualquier de los muchos materiales que ya

existen que ponderan el cambio con una variedad de beneficios y

bondades para todos, justificando de todos los modos y con todos los

argumentos posibles la tan innovadora reforma Penal.

Fundamento normativo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17:

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

La base de la mediación en México tiene su origen en la Constitución en comento

en el artículo 17, que menciona claramente el derecho de impartición de justicia

que tiene cada individuo, también indica que las autoridades brindarán a los

medios y herramientas necesarias para que las partes identifiquen puntos de

acuerdo que solucionen el conflicto y establece el fundamento legal en el párrafo

cuarto como se acaba de estudiar.

Otro fundamento se encuentra en el artículo 21 Constitucional en donde se

rompe el monopolio de la acción penal para ser compartido con los particulares,

(Acción Privada) en los casos que la ley determine.

Ya se había mencionado que en materia penal uno de los

ejemplos que fundamentan a las SAPP en Distrito Federal es la

Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, que indica textualmente en su Artículo cinco,

fracción cuarta lo siguiente:

La mediación procederá en los siguientes supuestos:

IV. En materia penal, en el marco de la justicia restaurativa, las

controversias entre particulares originadas por la comisión de una

conducta tipificada como delito por las leyes penales del Distrito

Federal, siempre que se persiga por querella de parte ofendida y

en cualquier caso no considerado grave perseguible de oficio, en

cuanto a la reparación del daño en las controversias originadas

por las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales

del Distrito Federal, ejecutadas por las personas mayores de

doce años y menores de dieciocho años de edad, siempre que

dichas conductas no sean consideradas como delitos graves.

Como se desprende de la simple lectura de los artículos anteriores, las SAPP buscan facilitar a las partes dentro del conflicto para evitar sanciones que no benefician al afectado pero perjudican al presunto. Lo anterior sigue las normas de legalidad del proceso ordinario y a solicitud de las partes, siempre que el Ministerio público no se oponga, sin embargo hasta que el ordenamiento no sea publicado, se apreciará la versión final de la estructura legal que regulará a las SAPP y su uso dentro del proceso.

Es importante mencionar que el catálogo de delitos que persiguen los Estados en la actualidad ha disminuido considerablemente, partiendo de la idea de la justicia restitutiva o reparatoria donde el infractor buscará una integración social mediante los medios que le brinden las autoridades, en este caso y tratándose de materia penal conocidos como SAPP.

Conclusión

Una vez que hemos estudiado las diversas justificaciones que se han

dado a las Salidas Alternas al Proceso Penal, ciertas o no, permiten

aclarar el panorama de la reforma constitucional y por ende de la

aparición de modelos y figuras nuevas en la resolución de conflictos y

vislumbrar su futuro y posibilidades.

Su fundamento jurídico no representa ningún problema de aprendizaje

con toda seguridad, por ello no nos detendremos en ello, ya que aún

estamos a la espera de la versión final del Proyecto de nuevo Código

Penal Federal que en este momento aún se encuentra en proceso,

mismo que en su oportunidad seguramente contendrá especificaciones

y regulación sobre la figura de las SAPP y que de forma adicional se

pretende sirva de ley modelo para los diversos estados del país.

La justicia reparatoria busca el acuerdo entre el inculpado y la

victima donde el Ministerio Público todavía da el derecho a

ejercer la acción penal, pero otorgando a la víctima

herramientas y armas para impulsar de una manera más

certera el proceso, ignorando los detalles que puedan ser

insignificantes y ociosos.

Finalizaremos diciendo que el beneficio social que se puede

obtener de las SAPP parece incalculable, y se espera que así

sea dados los resultados de la experiencia internacional, y

para estudiar lo que respecta a los tipos de salidas alternas

daremos paso a la siguiente sesión de estudio.

Para aprender más.

Carbonell, M. (2012). ¿Qué es un proceso penal inquisitivo y qué diferencias tiene

respecto a un proceso penal acusatorio? Consultado el 7 de octubre del 2013:

http://www.youtube.com/watch?v=175OGBVvBQw

Domingo, F. (2008). Justicia Restaurativa y Mediación Penal. Consultado el 7 de octubre

del 2013: http://www.justiciarestaurativa.org/news/justicia-restaurativa-y-mediacion-

penal/at_download/file

Instituto Nacional de Ciencias Penales. (2013). El papel de los operadores en el nuevo

Sistema Penal. Consultado el 8 de octubre del 2013:

http://www.youtube.com/watch?v=MTdd0nuyHac

Malaguera, J., y Garrido, N. (2009). Justicia penal alternativa. Breve análisis de algunos

sistemas latinoamericanos. Consultado el 25 de marzo del 2014:

http://saber.ula.ve/bitstream/123456789/29864/1/articulo7.pdf

Cibergrafía

Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (s/f). Ley de Justicia Alternativa del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Consultado el 5 de octubre del

2013: http://www.aldf.gob.mx/archivo-b0f0062f684e7ac9cacc19037985f8fe.pdf

Buenrostro, R., Pesqueira, J., y Soto, M. (s/f). Justicia Alternativa y el Sistema

Acusatorio. Consultado el 2 de octubre del 2013:

http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/DGEPN-

16JusticiaAlternativaySistemaAcusatorio.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s/f). Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 2 de octubre del 2013:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Justicia Restaurativa México. (2010). Mediación Penal. Consultado el 8 de

octubre del 2013:

http://justiciarestaurativamexico.blogspot.mx/2010/03/articulo-sobre-

mediacion-penal.html

Malaguera, J., y Garrido, N. (2009). Justicia Penal Alternativa

(Reparatoria). Breve Análisis de Algunos Sistemas Latinoamericanos.

Consultado el 6 de octubre del 2013:

http://saber.ula.ve/bitstream/123456789/29864/1/articulo7.pdf

Natarén, C. (s/f). Las salidas alternas en el diseño del nuevo Proceso

Penal: breves notas desde las experiencias de la reforma en las

entidades de la Federación. Consultado el 6 de octubre del 2013:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/11/rjf/rjf6.pdf

Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.

(s/f). El Nuevo proceso Penal Acusatorio. Consultado el 6

de octubre del 2013:

http://www.pgje.chiapas.gob.mx/sistemaprocesal/Info/1Tema

sIntroductorios/NuevoProcesoPenalAcusatorio.pdf

Sánchez, R., y Espino, M. (2010). Fundamento del Sistema

Acusatorio y perspectiva de su implementación desde la

experiencia latinoamericana. Consultado el 30 de

septiembre del 2013:

http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST_2012/835

98/83598.pdf

5. Domingo de la Fuente Virginia (2008), “Justicia Restaurativa y Mediación Penal”,

artículo en línea, Justicia restaurativa en línea. Consultado en octubre 7 del 2013,

disponible en: http://www.justiciarestaurativa.org/news/justicia-restaurativa-y-

mediacion-penal/at_download/file

6. Hernández Reyes René (2006), “Breve comentario sobre las salidas alternas al

conflicto penal en el nuevo código procesal penal”, artículo en sitio oficial, Oaxaca,

México. Consultado en septiembre 30 del 2013, disponible en:

http://www.juiciooraloaxaca.gob.mx/publicaciones/revista55JSL/BREVE%20COMENT

ARIO%20SOBRE%20LAS%20SALIDAS%20ALTERNAS%20AL%20CONFLICTO%20

PENAL%20EN%20EL%20NUEVO%20CODIGO%20PROCESAL%20PENAL.pdf

7. Instituto Nacional de Ciencias Penales (2013), “El papel de los operadores en el nuevo

Sistema Penal”, video de programa grabado en línea, Programa Expediente Judicial

INACIPE. Consultado en octubre 8 del 2013, disponible en:

http://www.youtube.com/watch?v=MTdd0nuyHac

8. Justicia Restaurativa México (2010), “Mediación Penal”, artículo en línea, blogg.

Consultado en octubre 8 del 2013, disponible en:

http://justiciarestaurativamexico.blogspot.mx/2010/03/articulo-sobre-mediacion-

penal.html

9. Malaguera José y Garrido Nelson (2009), “Justicia Penal Alternativa (Reparatoria). Breve

Análisis de Algunos Sistemas Latinoamericanos”, documento en línea, consultado en octubre

6 del 2013, disponible en: http://saber.ula.ve/bitstream/123456789/29864/1/articulo7.pdf

10. Natarén Nandayapa Carlos F. (), “Las salidas alternas en el diseño del nuevo Proceso Penal:

breves notas desde la experiencias de la reforma en las entidades de la Federación”,

Instituto de Investigaciones Jurídicas de las UNAM, Documento en línea, consultado en

octubre 6 del 2013, disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/11/rjf/rjf6.pdf

11. Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, “El Nuevo proceso Penal

Acusatorio”, material en línea, sitio oficial, consultado en octubre 6 del 2013, disponible en:

http://www.pgje.chiapas.gob.mx/sistemaprocesal/Info/1TemasIntroductorios/NuevoProcesoP

enalAcusatorio.pdf

12. Sánchez Zepeda Rodolfo y Espino G. Miguel A. (2010), “Fundamento del Sistema Acusatorio

y perspectiva de su implementación desde la experiencia latinoamericana”, libro en línea,

Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, consultada en septiembre 30 del 2013,

disponible en: http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST_2012/83598/83598.pdf