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Métodos Alternos a la
Solución de Conflictos Sesión # 9: Salidas alternas al proceso
acusatorio. Segunda parte.
Contextualización
Las Salidas Alternas al Proceso Penal (SAPP) son una manera reciente
en la que el Estado busca reducir la carga de trabajo que tienen los
Ministerios Públicos y la Administración de Justicia Penal en México, con
la finalidad de obtener una mayor eficiencia en la impartición de Justicia al
cumplir con la función social que le ha sido conferida a través del ius
puniendi, con la reparación del daño para el ofendido y la reinserción
social del ofensor con total apego y respeto a los derechos fundamentales
y total apego a la norma existente.
Dentro de una sociedad debe existir paz para buscar siempre una
verdadera aplicación de justicia, en ese orden de ideas han sido
precisamente las Salidas Alternas al Proceso Penal (SAPP), las que han
facilitado a través de la reforma constitucional del 2008 que ello fuera
posible, de forma paralela a la formación de una cultura de la solución de
conflictos de forma pacífica donde todos podemos contribuir.
El combate a la delincuencia y las distintas acciones de política
criminal han sido uno de los sectores que mayor gasto han
representado para el Estado, por ello la reducción del gasto, la
optimización de recursos, la brevedad de la solución al conflicto,
la garantía a derechos como reparación del daño, respeto a los
derechos fundamentales, la eficiencia de la reinserción social y
muchos otros, se suman a las bondades y ventajas que ha
representado hasta el momento su implementación.
La idea de un método de solución alternativo al conflicto penal
responde también a las transformaciones jurídicas
internacionales de resolución de conflictos, que a través de la
reforma de los distintos Sistemas Judiciales en la materia, de los
países que la ha ido implementando, primero en Europa y
posteriormente en Latinoamérica, aunque México no ha sido
necesariamente de los primeros al respecto.
Introducción al Tema
Continuando con el estudio de las SAPP, abordaremos ahora
brevemente algunos aspectos que se utilizan para justificar el
uso de las salidas alternas en comento, que si bien es cierto
ya hemos abordado desde el punto de vista de su inserción
en la reforma al Sistema de Justicia Penal, en el presente
apartado las estudiaremos de manera independiente.
Asimismo, enunciaremos el fundamento legal o normativo de
las figuras que desde el nivel Constitucional se definen y que
las convierte en herramientas legales, ideales y que atienden
al cumplimiento de los principios y derechos que rigen y
guían el actual Sistema de Justicia Penal acusatorio.
Identificarás y comprenderás la importancia de la mediación
en materia penal, entendiendo que el delito no siempre debe
de ser sancionado con una pena privativa de la libertad.
Aprenderás el fundamento Constitucional que sustenta a las SAPP y la
obligación desde el Ministerio Público y hasta el Juez para facilitar el
proceso, dando primordial importancia a las partes sin hacer de lado la
responsabilidad del Ministerio Público como representante de la
sociedad.
Es de suma importancia que los abogados entiendan la mediación
debido a la importancia y futuro que se le augura y que resulta una
oportunidad para resolver un conflicto que a los abogados podría haber
costado hasta años concluir con el sistema de justicia penal adversarial
que existía hasta hace poco y que permite que el abogado litigante
realice su trabajo de manera más pronta y eficaz también al evitar el
resultado gana-pierde para las partes y que a la vez otorga al cliente
certeza, confianza y rapidez en su proceso o en la infracción cometida.
Explicación
Justificación de las SAPP
Sabido es que los conflictos de naturaleza penal ocasionan un fuerte
desgaste personal, emocional, familiar y económico a las partes y a
las autoridades mismas, que el exceso de trabajo y escasos
resultados del proceso adversarial, la alta ineficacia de las prisiones,
el pretendido respeto a los derechos fundamentales y sus garantías y
la ineficacia de los centros de pretendida readaptación social, entre
otros argumentos; justifican las reformas a los sistemas de justicia de
muchos países, incluyendo a México.
Las SAPP como parte de los cambios aparejados con la reforma
constitucional del 2008 pretenden evitar en mucho y de manera eficaz
que lo esgrimido en el párrafo que antecede suceda, ya se nos justificó y
obligó a pensar que los beneficios son para todos, incluyendo a la
sociedad y al Estado; sin embargo a decir de algunos autores existen
otras razones, que mezcladas con las esgrimidas en el estudio de las
sesiones anteriores se han aprendido, indican que su implementación y
uso surgen en realidad de una propuesta del Banco Mundial en una
imposición de la United States Agency for international Development
(USAID), para otorgar y justificar los diversos recursos y fondos
destinados a la implementación de la reforma en comento en toda
América Latina.
Con la mediación, la intervención de la Administración de Justicia se
acomoda a las necesidades y demandas de los ciudadanos, ofreciendo
respuestas más idóneas e individualizadas, a la vez que aumenta su
eficacia al favorecer incluso el principio de economía procesal y la
disminución de la reincidencia y tardará varios años en justificar la
inversión obtenida para el cambio de Sistema Jurídico Penal y
seguramente otros tantos para pagarla.
Hechos que convierten a la dichosa y tan ponderada reforma en una
cuestión de orden exclusivo e inminentemente político, o peor aún, en una
cuestión de simple moda jurídica que con el apoyo de algunos gobiernos,
como ha sucedido en otros proyectos, donde lo realmente importante
debería de ser la factibilidad de la adaptación de los mismos a cada país a
su contexto particular y a su funcionalidad real. Cualquier otra justificación
se localizará fácilmente en cualquier de los muchos materiales que ya
existen que ponderan el cambio con una variedad de beneficios y
bondades para todos, justificando de todos los modos y con todos los
argumentos posibles la tan innovadora reforma Penal.
Fundamento normativo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17:
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
La base de la mediación en México tiene su origen en la Constitución en comento
en el artículo 17, que menciona claramente el derecho de impartición de justicia
que tiene cada individuo, también indica que las autoridades brindarán a los
medios y herramientas necesarias para que las partes identifiquen puntos de
acuerdo que solucionen el conflicto y establece el fundamento legal en el párrafo
cuarto como se acaba de estudiar.
Otro fundamento se encuentra en el artículo 21 Constitucional en donde se
rompe el monopolio de la acción penal para ser compartido con los particulares,
(Acción Privada) en los casos que la ley determine.
Ya se había mencionado que en materia penal uno de los
ejemplos que fundamentan a las SAPP en Distrito Federal es la
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, que indica textualmente en su Artículo cinco,
fracción cuarta lo siguiente:
La mediación procederá en los siguientes supuestos:
IV. En materia penal, en el marco de la justicia restaurativa, las
controversias entre particulares originadas por la comisión de una
conducta tipificada como delito por las leyes penales del Distrito
Federal, siempre que se persiga por querella de parte ofendida y
en cualquier caso no considerado grave perseguible de oficio, en
cuanto a la reparación del daño en las controversias originadas
por las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales
del Distrito Federal, ejecutadas por las personas mayores de
doce años y menores de dieciocho años de edad, siempre que
dichas conductas no sean consideradas como delitos graves.
Como se desprende de la simple lectura de los artículos anteriores, las SAPP buscan facilitar a las partes dentro del conflicto para evitar sanciones que no benefician al afectado pero perjudican al presunto. Lo anterior sigue las normas de legalidad del proceso ordinario y a solicitud de las partes, siempre que el Ministerio público no se oponga, sin embargo hasta que el ordenamiento no sea publicado, se apreciará la versión final de la estructura legal que regulará a las SAPP y su uso dentro del proceso.
Es importante mencionar que el catálogo de delitos que persiguen los Estados en la actualidad ha disminuido considerablemente, partiendo de la idea de la justicia restitutiva o reparatoria donde el infractor buscará una integración social mediante los medios que le brinden las autoridades, en este caso y tratándose de materia penal conocidos como SAPP.
Conclusión
Una vez que hemos estudiado las diversas justificaciones que se han
dado a las Salidas Alternas al Proceso Penal, ciertas o no, permiten
aclarar el panorama de la reforma constitucional y por ende de la
aparición de modelos y figuras nuevas en la resolución de conflictos y
vislumbrar su futuro y posibilidades.
Su fundamento jurídico no representa ningún problema de aprendizaje
con toda seguridad, por ello no nos detendremos en ello, ya que aún
estamos a la espera de la versión final del Proyecto de nuevo Código
Penal Federal que en este momento aún se encuentra en proceso,
mismo que en su oportunidad seguramente contendrá especificaciones
y regulación sobre la figura de las SAPP y que de forma adicional se
pretende sirva de ley modelo para los diversos estados del país.
La justicia reparatoria busca el acuerdo entre el inculpado y la
victima donde el Ministerio Público todavía da el derecho a
ejercer la acción penal, pero otorgando a la víctima
herramientas y armas para impulsar de una manera más
certera el proceso, ignorando los detalles que puedan ser
insignificantes y ociosos.
Finalizaremos diciendo que el beneficio social que se puede
obtener de las SAPP parece incalculable, y se espera que así
sea dados los resultados de la experiencia internacional, y
para estudiar lo que respecta a los tipos de salidas alternas
daremos paso a la siguiente sesión de estudio.
Para aprender más.
Carbonell, M. (2012). ¿Qué es un proceso penal inquisitivo y qué diferencias tiene
respecto a un proceso penal acusatorio? Consultado el 7 de octubre del 2013:
http://www.youtube.com/watch?v=175OGBVvBQw
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7. Instituto Nacional de Ciencias Penales (2013), “El papel de los operadores en el nuevo
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8. Justicia Restaurativa México (2010), “Mediación Penal”, artículo en línea, blogg.
Consultado en octubre 8 del 2013, disponible en:
http://justiciarestaurativamexico.blogspot.mx/2010/03/articulo-sobre-mediacion-
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9. Malaguera José y Garrido Nelson (2009), “Justicia Penal Alternativa (Reparatoria). Breve
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10. Natarén Nandayapa Carlos F. (), “Las salidas alternas en el diseño del nuevo Proceso Penal:
breves notas desde la experiencias de la reforma en las entidades de la Federación”,
Instituto de Investigaciones Jurídicas de las UNAM, Documento en línea, consultado en
octubre 6 del 2013, disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/11/rjf/rjf6.pdf
11. Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, “El Nuevo proceso Penal
Acusatorio”, material en línea, sitio oficial, consultado en octubre 6 del 2013, disponible en:
http://www.pgje.chiapas.gob.mx/sistemaprocesal/Info/1TemasIntroductorios/NuevoProcesoP
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12. Sánchez Zepeda Rodolfo y Espino G. Miguel A. (2010), “Fundamento del Sistema Acusatorio
y perspectiva de su implementación desde la experiencia latinoamericana”, libro en línea,
Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, consultada en septiembre 30 del 2013,
disponible en: http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST_2012/83598/83598.pdf