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MANUAL DEL AGENTE PROMOTOR Sistemas de Ahorro para el Retiro

Muc 20 Formato Rev Agosto 2009

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MANUAL DEL AGENTE PROMOTOR Sistemas de Ahorro para el Retiro

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Página 3 Tabla de contenido

MUC (agosto /2009)

TABLA DE CONTENIDO

Módulo I. Agente Promotor ...........................................................................................................8

Agente Promotor (continúa) ................................................................................................9

Agente Promotor (termina)................................................................................................10

Ética del Agente Promotor ..........................................................................................................11

Código de Ética del Agente Promotor .........................................................................................12

Obligaciones del Agente Promotor..............................................................................................13

Prohibiciones del Agente Promotor.............................................................................................14

Obligaciones de la AFORE frente a sus agentes promotores.....................................................15

Baja del Registro de Agente Promotor........................................................................................16

Multas y Sanciones .....................................................................................................................17

Módulo II. La Seguridad Social en México ..................................................................................18

La Seguridad Social ....................................................................................................................19

Trayectoria histórica (1943 al 1992)............................................................................................20

Trayectoria histórica (1997 al 2002)............................................................................................21

Causas del cambio a la Ley del Seguro Social de 1973 en materia de pensiones.....................22

Características y ventajas del Sistema de Pensiones de la Ley de 1997(continúa) 23

Características y ventajas del Sistema de Pensiones de la Ley de 1997 (termina)......24

Seguros del Sistema de Pensiones (continúa) ...................................................................25

Seguros que generan pensión (termina).............................................................................26

Regímenes de la Ley del Seguro Social 97 (continúa) .........................................................27

Regímenes de la Ley del Seguro Social 97 (termina)...........................................................28

Trabajadores no afiliados ............................................................................................................29

Sistemas de pensiones para trabajadores ISSSTE ....................................................................30

Reforma al Sistema de Pensiones para trabajadores ISSSTE ...................................................31

Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) (continúa) ....................................32

Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) (termina) ......................................33

Modulo III. Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro...................................................33

Participantes del SAR .................................................................................................................34

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) ........................................35

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Página 4 Tabla de contenido

MUC (agosto /2009)

Base de Datos Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro. (BDNSAR) ..............................36

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)..............................................................................................................................37

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)......................38

Créditos INFONAVIT (continúa)........................................................................................39

Créditos INFONAVIT (termina) .........................................................................................40

Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE) .......................................................................41

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) .. (continúa) 42

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) ... (termina) 43

Módulo IV. AFORE......................................................................................................................44

Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE)....................................................................45

Estructura de la AFORE (continúa)....................................................................................46

Estructura de la AFORE (termina) ....................................................................................47

Funciones de la AFORE (continúa)....................................................................................48

Funciones de la AFORE (termina) .....................................................................................49

Publicidad (continúa)....................................................................................................50

Publicidad (termina) ......................................................................................................51

Prohibiciones a las administradoras, en relación a publicidad....................................................52

Módulo V. Cuenta Individual .......................................................................................................53

La Cuenta Individual....................................................................................................................54

La Cuenta Individual (termina) ..........................................................................................55

Cuenta Individual de los trabajadores afiliados al IMSS .............................................................56

Cuenta Individual de los Trabajadores afiliados al ISSSTE (continúa) ....................................57

Cuenta Individual de los trabajadores afiliados al ISSSTE (termina) .......................................58

Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes (continúa) ..........................................59

Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes (termina) ............................................60

Cuenta Individual de los Trabajadores Estatales o Municipales .................................................61

Clasificación de la Cuenta Individual...........................................................................................62

Comisiones..................................................................................................................................63

Régimen de comisiones ..............................................................................................................64

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Página 5 Tabla de contenido

MUC (agosto /2009)

Estructura de comisiones (continúa) ..................................................................................65

Estructura de comisiones (termina)....................................................................................66

Estado de Cuenta (continúa).............................................................................................67

Estado de Cuenta (continúa).............................................................................................68

Estado de Cuenta (continúa).............................................................................................69

Estado de Cuenta (termina) ..............................................................................................70

Módulo VI Sistema Financiero Mexicano ....................................................................................71

El Sistema Financiero Mexicano .................................................................................................72

Estructura y participantes............................................................................................................73

Mercado de Valores (continúa) .........................................................................................74

Mercado de Valores (termina)...........................................................................................75

Instrumentos Financieros (continúa) ..................................................................................76

Instrumentos Financieros (termina)....................................................................................77

Las sociedades de inversión .......................................................................................................78

Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) ........................79

Estructura de las Sociedades de Inversión .................................................................................80

SIEFORE Básica.........................................................................................................................81

Sociedades de Inversión Adicionales..........................................................................................82

Régimen de Inversión (continúa) .......................................................................................83

Régimen de Inversión (termina) .........................................................................................84

Consideraciones de cada SIEFORE...........................................................................................85

Riesgo de Inversión (continúa)..........................................................................................86

Riesgo de Inversión (termina) ...........................................................................................87

Transferencia de recursos o cambio de SIEFORE .....................................................................88

Divulgación, Prospecto de Información y Folletos Explicativos ..................................................89

Módulo VII. Registro y Traspaso .................................................................................................91

Registro a una AFORE................................................................................................................92

Registro a través de un Agente Promotor (continúa) ............................................................93

Registro a través de un Agente Promotor (continúa) ............................................................94

Registro a través de un Agente Promotor (termina)..............................................................95

Registro a través del Sitio Web SAR...........................................................................................96

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Página 6 Tabla de contenido

MUC (agosto /2009)

Validación de las solicitudes de registro a través del Sitio Web SAR .........................................97

Registro de Trabajadores Asignados ..........................................................................................98

Trámite de Traspaso (continúa) ........................................................................................99

Trámite de Traspaso (continúa) ......................................................................................100

Trámite de Traspaso (continúa) ......................................................................................101

Trámite de Traspaso (termina)........................................................................................102

Validación de las solicitudes de traspaso realizadas por el Agente Promotor (continúa) 103

Validación de las solicitudes de traspaso realizadas por el Agente Promotor (termina) 104

Traspaso a través de medios electrónicos................................................................................105

Traspasos Indebidos (continúa) ......................................................................................106

Traspasos indebidos (termina)........................................................................................107

Módulo VIII Retiros....................................................................................................................108

Retiros (continúa)..........................................................................................................109

Retiros (termina) ...........................................................................................................110

Retiros Parciales: Ayuda para Gastos de Matrimonio...............................................................111

Retiros Parciales: Ayuda por Desempleo (continúa)..........................................................112

Retiros Parciales: Ayuda por Desempleo (termina) ...........................................................113

Aportaciones Voluntarias ..........................................................................................................114

Retiros Parciales .......................................................................................................................115

Modalidades de Retiro Total (continúa) ............................................................................116

Modalidades de Retiro Total (termina) ..............................................................................117

Seguros que otorgan pensión ...................................................................................................118

Riesgos de Trabajo (continúa) ........................................................................................119

Riesgos de Trabajo (continúa) ........................................................................................120

Riesgos de Trabajo (termina)..........................................................................................121

Invalidez (continúa)......................................................................................................122

Invalidez (termina) .......................................................................................................123

Vida (continúa).............................................................................................................124

Vida (termina) ..............................................................................................................125

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (continúa)................................................................126

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Página 7 Tabla de contenido

MUC (agosto /2009)

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (termina) .................................................................127

Pensión Garantizada (continúa).......................................................................................128

Pensión Garantizada (termina) .......................................................................................129

Negativa de pensión..................................................................................................................130

Retiro de aportaciones de la Cuenta Individual por gozar de una pensión al amparo de un contrato colectivo de trabajo .....................................................................................................131

Retiros Totales ..........................................................................................................................132

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Página 8 Módulo I: Agente Promotor

MUC (agosto /2009)

Módulo I. Agente Promotor

Objetivos Al concluir el estudio de este módulo, estarás capacitado para:

a. Conocer los requisitos y actividades propias de la ocupación del Agente Promotor, con el fin de orientar y asesorar al trabajador, acerca del Sistema de Ahorro para el Retiro a los trabajadores.

b. Identificar las obligaciones y prohibiciones que tienes, así como conocer las sanciones a las que puedes ser acreedor al incumplir con las funciones y responsabilidades de la actividad.

c. Reconocer la importancia del actuar ético ante los trabajadores y de profesionalizar tu desempeño como Agente Promotor en el Sistema de Ahorro para el Retiro.

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Página 9 Módulo I: Agente Promotor

MUC (agosto /2009)

Agente Promotor (continúa)

Definición Es aquella persona física que realiza personalmente actividades de orientación, registro y traspaso de cuentas individuales, comercialización, promoción y atención de solicitudes de los trabajadores.

Programa de Capacitación y Control

Las administradoras establecen Programas de Capacitación y Control, los cuales son autorizados por la CONSAR. Éstos contemplan la capacitación que deben acreditar tanto los aspirantes como los agentes promotores. El contenido de dichos programas, incluye los siguientes temas:

a. Normatividad Actual

b. Operación del Sistema de Ahorro para el Retiro

c. Obligaciones de los agentes promotores

Examen de Agente Promotor

La CONSAR puede aplicar exámenes en cualquier momento a los agentes promotores, con el fin de verificar que poseen conocimientos actualizados en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Éstos deberán ser acreditados para continuar desempeñándose dentro del Sistema.

Registro

Cuando acredita el Programa de Capacitación y Control como aspirante a Agente Promotor, la Administradora solicita la inscripción al Registro de Agentes Promotores.

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Página 10 Módulo I: Agente Promotor

MUC (agosto /2009)

Agente Promotor (termina)

Sistema de Información de Agentes Promotores (SIAP)

El SIAP es un sistema que está a disposición de las administradoras y del público en general a través de la página www.consar.gob.mx, para la consulta y verificación del registro y los datos relacionados con los agentes promotores. Una vez registrado, los datos se actualizan en el Sistema de Información del Agente Promotor (SIAP).

La información que encuentras en este sistema es:

a. Apellido Paterno

b. Apellido Materno

c. Nombre(s)

d. Fotografía

e. Número y estatus del registro de Agente Promotor

f. Nombre de las administradoras y los períodos de tiempo en los cuales has prestado tus servicios.

A través del SIAP, los trabajadores pueden tener la seguridad de que el Agente Promotor, estás certificado por CONSAR. Esta certificación avala que tu actividad es legítima y cuentas con conocimientos actualizados para llevar a cabo tu función.

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Página 11 Módulo I: Agente Promotor

MUC (agosto /2009)

Ética del Agente Promotor

Definición de Ética

Es la disciplina que estudia los actos humanos, que son realizados por voluntad y libertad absoluta de la persona.

En la actualidad el sector financiero en cualquiera de sus ámbitos requiere de una actuación ética por parte de sus integrantes. Para garantizar éste comportamiento, es necesario vigilar, regular y supervisar el comportamiento de los agentes promotores, así como sancionar aquellas prácticas indebidas que busquen un beneficio individual, sin respeto a los derechos de los trabajadores.

Utilidad e importancia

Como Agente Promotor es importante que se comprenda e integre un actuar ético de manera que logre adoptarlo en la vida laboral, creando actitudes en el ámbito personal y profesional que permitan un desarrollo de calidad y excelencia.

Uno de los beneficios que ésta nos otorga es la autorregulación, la cual se basa en una escala de valores que nos sirve de guía en la actuación.

El Agente Promotor debe mostrar un actuar ético, para que la ejecución de su trabajo o servicio se manifieste con objetividad y credibilidad. Esto implica que debe respetar la confidencialidad, fomentar la confianza y la libre decisión de los trabajadores.

Aquel profesional que actúa éticamente, encontrará la satisfacción y el reconocimiento de su intachable conducta que busca en todo momento el bienestar de quienes lo rodean.

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Página 12 Módulo I: Agente Promotor

MUC (agosto /2009)

Código de Ética del Agente Promotor

Introducción Establece los principios básicos para el desempeño responsable, veraz y honesto de las actividades de los agentes promotores que prestan sus servicios en una Administradora, con el fin de consolidar la confianza que debe prevalecer entre las administradoras, los trabajadores y el público en general.

Objetivo Establecer las bases de actuación de todo Agente Promotor, para conducirse siempre con altos estándares éticos a fin de preservar la integridad del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Administradora para la cual presta sus servicios.

Contenido El Código de Ética incluye la responsabilidad que tienes como Agente Promotor con:

a. Los trabajadores.

b. La Administradora a la que prestas tus servicios.

c. Otros agentes promotores.

La Administradora deberá entregarte un ejemplar del Código de Ética, el cual debes acusar de recibido.

Las Administradora puede adicionar a este documento otras disposiciones, siempre que no se contrapongan con las emitidas por CONSAR.

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Página 13 Módulo I: Agente Promotor

MUC (agosto /2009)

Obligaciones del Agente Promotor

Como Agente Promotor debes

Apegarte en todo momento a la normatividad aplicable con la finalidad de que la orientación, comercialización, promoción, registro y traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, sea de forma actualizada y transparente.

Utilizar solamente las cartas de trabajo, de identificación, folletería y manuales de capacitación, que las AFORE te proporcionan.

Validar que las solicitudes de registro o traspaso y el contrato respectivo, sean llenadas en forma correcta, así como verificar que los datos y la documentación complementaria cumplan con los requerimientos señalados.

Conducirte con buena educación, con verdad y con responsabilidad hacia los clientes y hacia tus colegas.

Conocer e informar a los trabajadores acerca de los mecanismos financieros que estimulen su ahorro para su retiro.

Desempeñar tus funciones personalmente, de manera objetiva y buscando el beneficio de los trabajadores, para que ellos tomen decisiones informadas respecto del registro y traspaso de su Cuenta Individual.

Ofrecer a cada trabajador los productos o servicios que más se adecuen a sus características y necesidades.

Guardar en estricta confidencialidad la información a la que tienes acceso por motivo de tus funciones respecto de las cuentas individuales de los trabajadores.

Cumplir con las demás obligaciones que deriven de la Ley, el Reglamento y las reglas generales que emita la CONSAR.

Proporcionar información veraz a los trabajadores sobre los derechos relacionados con el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y las cuentas individuales previstas en la normatividad.

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Página 14 Módulo I: Agente Promotor

MUC (agosto /2009)

Prohibiciones del Agente Promotor

Como Agente Promotor debes abstenerte de

Desempeñar cualquier actividad que implique conflicto con los objetivos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como de hacer uso, en beneficio propio o de terceros, de la información que obtengas como resultado de tus actividades.

Modificar o alterar documentos que sirven de soporte a la Solicitud de Registro o Traspaso, tales como documentos probatorios, identificación oficial, cédula CURP, así como cualquier otro documento, o la firma del trabajador.

Recibir solicitudes de registro o traspaso suscritos en una Administradora diferente a la que prestas tus servicios.

Ofrecer dinero o cualquier otra prestación a los trabajadores, con objeto de recibir o tramitar solicitudes de registro y de traspaso o cualquier otro servicio relacionado con su Cuenta Individual.

Recibir por tus servicios, dinero o contraprestación alguna proveniente de los trabajadores, o de cualquier otra persona distinta a las administradoras.

Recibir depósitos para aportaciones voluntarias, o por cualquier otro concepto.

Ofrecer, otorgar o ceder contraprestación alguna, de manera directa o indirecta, a trabajadores, empresas, sindicatos o personas que puedan ejercer presión sobre los trabajadores, con el propósito de obtener el traspaso de las cuentas individuales de los mismos.

Representar a otro Agente Promotor.

Comunicar o difundir información que pudiera dañar el prestigio de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o de sus participantes.

Dar trámite a solicitudes de registro o traspaso de cuentas individuales que no te hayan sido presentadas personalmente por los trabajadores.

Permitir que otro Agente Promotor firme las solicitudes de registro o traspaso de cuentas individuales, correspondientes a trabajadores, en cuyo trámite de registro o traspaso de cuentas individuales no hayan intervenido.

Prestar tus servicios a más de una Administradora.

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Página 15 Módulo I: Agente Promotor

MUC (agosto /2009)

Obligaciones de la AFORE frente a sus agentes promotores

Las AFORE deben Contar con un riguroso proceso de selección y examinación periódica, cerciorándose de que reúnas las características de aptitud, solvencia moral y adecuado comportamiento para el desempeño de tu labor como Agente Promotor.

Abrir y mantener un expediente por cada Agente Promotor que haya obtenido su registro, conservándolo en medios ópticos, electrónicos o en aquellos que determine la AFORE.

Recibir, atender y resolver las dudas o consultas que le presentes como Agente Promotor, con motivo de tu registro o de la presentación de tus servicios.

Expedir credenciales de identificación a sus agentes promotores, las cuales serán de carácter intransferible y de exclusividad para la Administradora que prestan sus servicios.

Recoger y destruir la credencial de aquel Agente Promotor que deje de prestar sus servicios.

Contar en todas sus oficinas con agentes promotores que reciban solicitudes de registro o de traspaso de cuentas individuales de los trabajadores.

Informar a la CONSAR, por conducto de su Contralor Normativo, de las irregularidades que pudieran cometer sus agentes promotores.

Asumir la responsabilidad de las actividades que realicen los Promotores respecto al trámite, calidad y legitimidad de los documentos de registro o traspaso, de las cuentas individuales.

Ejercer las acciones civiles o penales que correspondan, cuando del ejercicio de las actividades del Agente Promotor, se desprenda responsabilidad en dichas materias y se cuente con documentos que así lo acrediten.

Ejercer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el Programa de Capacitación y Control.

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Página 16 Módulo I: Agente Promotor

MUC (agosto /2009)

Baja del Registro de Agente Promotor

Consideraciones Las administradoras deben comunicar a las Empresas Operadoras los nombres, números de registro y la fecha en que los agentes promotores dejen de prestarle sus servicios. También deben establecer los controles necesarios para que no se perjudiquen los trámites de registro y traspaso realizados por el Agente Promotor, quedando en trámite hasta ser concluidos.

Si se omite la solicitud de baja, la AFORE será responsable por los actos que realicen los agentes promotores que hubieran dejado de prestarles sus servicios, desde la fecha de la terminación laboral hasta la presentación correspondiente de la baja.

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Página 17 Módulo I: Agente Promotor

MUC (agosto /2009)

Multas y Sanciones

Actuación del Agente Promotor

La CONSAR impone una multa de 50 a 500 días de salario mínimo, al Agente Promotor que registre o traspase:

a. La Cuenta Individual de un trabajador, sin su consentimiento

b. Mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, o

c. Por utilizar documentos o firmas falsos o alterados, o

d. Mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio.

Asimismo, en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de la falta, la CONSAR puede inhabilitarlo como Agente Promotor.

De igual forma, cada Administradora aplica las sanciones internas que correspondan de conformidad con su Programa de Capacitación y Control.

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Página 18 Módulo II: La Seguridad Social en México

MUC (agosto /2009)

Módulo II. La Seguridad Social en México

Objetivos Al concluir el estudio de este módulo, estarás capacitado para:

a. Reconocer la trayectoria histórica del Sistema de Pensiones en México con el fin de distinguir las diferencias y similitudes entre el sistema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1997 y el sistema de pensiones de la Ley del ISSSTE.

b. Describir la normatividad aplicable al sistema de pensiones para identificar los principales ramos de la Seguridad Social, que otorgan una pensión al trabajador, así como comparar y distinguir entre las modalidades de los regímenes de la Ley del Seguro Social.

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Página 19 Módulo II: La Seguridad Social en México

MUC (agosto /2009)

La Seguridad Social

Antecedentes Se fundamenta en el Artículo 123 de la Constitución Política de 1917. En este artículo se declara el establecimiento de cajas de seguros populares y la organización de instituciones para infundir e inculcar la prevención social. En 1929 el Congreso de la Unión modificó el artículo constitucional y aprobó la Ley del Seguro Social, la cual comprendería seguros como el de Invalidez, Vida, Cesación Involuntaria del Trabajo y otros con fines análogos. De esta forma, se centralizaría el Sistema de Seguridad Social para adoptar una forma de integración nacional. A tales fines, surge en 1943 la Ley de Seguro Social.

Objetivo primordial Garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado (*).

(*) Artículo 2 de la Ley del Seguro Social

Instituciones Con el propósito de responder a este objetivo, se requirió de la creación de varias instituciones para desempeñar esta función. Éstas son:

a. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

b. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

c. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

d. El Fondo de Vivienda ISSSTE (FOVISSSTE)

Funciones básicas Estas instituciones y organismos deben cumplir con:

a. Otorgar servicios de salud, rehabilitación y asistencia médica con el propósito principal de conservar la salud y prevenir las enfermedades.

b. Proteger a los trabajadores a través de los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Guarderías y Prestaciones Sociales.

c. Otorgar al momento de su retiro, pensiones y prestaciones a los trabajadores.

d. Recaudar y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de estos propósitos, a través de aportaciones y cuotas.

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Página 20 Módulo II: La Seguridad Social en México

MUC (agosto /2009)

Trayectoria histórica (1943 al 1992)

Sistema de Reparto En el año 1943, el Sistema de Pensiones comienza con un Sistema de Reparto (*) en el cual las aportaciones de los trabajadores activos financiaba el pago de pensiones de la población pensionada. Con el tiempo, estos recursos resultaron insuficientes.

(*) A este sistema se le conoce también como Beneficio Definidoporque el trabajador sabe cuánto va a recibir al momento de su retiro.

En 1973, se aprobaron modificaciones y adiciones a la Ley del Seguro Social. Entre ellas se establece que las aportaciones que el patrón haga a favor de sus trabajadores, le dan derecho a obtener un crédito para vivienda, ya que se integra un fondo para este fin. Éste es administrado por el INFONAVIT. En virtud de este fondo, los trabajadores recibirían una aportación patronal del 5% de su Salario Base de Cotización (SBC) (*).

(*) Es el salario con el que un trabajador está registrado en el IMSS.Sirve para calcular las cuotas que el patrón debe pagar al Seguro Social

y los beneficios que pueden recibir el trabajador y su familia.

Sistema de Ahorro para el Retiro

(SAR-92)

En el año 1992 inicia la reforma del Sistema de Pensiones Mexicano con el establecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro conocido como SAR-92. Ésta fue una iniciativa creada como complemento al Sistema de Pensiones operante, que añadía una contribución patronal adicional del 2 % del SBC. Esta contribución patronal estaría dirigida a una cuenta de retiro a favor de los trabajadores.

El SAR 92 fue el primer intento de un Sistema de Pensiones basado en la Capitalización Individual (*). Es decir, consiste en que cada persona ahorra a través de aportaciones obligatorias y voluntarias, en una cuenta a su nombre durante su vida laboral y usa estos ahorros al momento de su retiro.

(*) A este sistema se le llama indistintamente Sistema de Pensiones de Capitalización Individual o Sistema de Contribución Definida.

Las cuotas de esta contribución eran administradas por Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas. Estas instituciones eran conocidas como ICEFA, y contaban con la garantía por parte del Gobierno Federal, de un rendimiento real del 2% anual.

El sistema entraba en funcionamiento al momento en que el patrón abría la Cuenta Individual del trabajador en las ICEFA que creía convenientes. Estas cuentas individuales estaban integradas por dos subcuentas: Seguro de Retiro y Subcuenta de Vivienda.

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Página 21 Módulo II: La Seguridad Social en México

MUC (agosto /2009)

Trayectoria histórica (1997 al 2002)

Ley de 1997 El 1º de julio de 1997 entra en vigor la Ley del Seguro Social que aún está vigente. Esta ley, adecuó el funcionamiento del Sistema de Pensiones, a partir de un Sistema de Capitalización Individual. Su intención es asegurar la viabilidad financiera del Sistema de Pensiones y una mayor equidad en el mediano y largo plazo. Con esta ley surgen figuras como las AFORE y las SIEFORE, que intervienen en el proceso de administración de los recursos destinados para la pensión de los trabajadores.

Una de las innovaciones fundamentales de este Sistema de Pensiones fue la creación de las cuentas individuales. Estas cuentas integran los recursos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. El manejo de dichas cuentas se encomienda a las AFORE.

Reforma a la Ley del SAR

A partir de 2002 se lleva a cabo la reforma a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, con una orientación hacia un sistema nacional de pensiones. A partir de este año, todo trabajador en México puede abrir una Cuenta Individual en la Administradora de su elección, para que administre las aportaciones depositadas en la cuenta.

Esquema

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Página 22 Módulo II: La Seguridad Social en México

MUC (agosto /2009)

Causas del cambio a la Ley del Seguro Social de 1973 en materia de pensiones

Antecedentes A inicios de la década de los noventa, el Instituto Mexicano del Seguro Social atravesaba por dificultades financieras y operativas, resultado de las diferentes crisis por las que había pasado el país. Derivado de esta situación, en el caso particular de pensiones, el Sistema de Reparto enfrentaba dificultades debido al cambio de estructura en la población, resultado de la caída en las tasas de natalidad y del aumento en la esperanza de vida de la población.

Este cambio demográfico afectó al sistema, en la medida en que disminuían los trabajadores activos en relación al aumento de la esperanza de vida de los trabajadores que se pensionaban. Esto produce una problemática porque las aportaciones de los trabajadores activos no fueron suficientes para cubrir los costos de las pensiones.

Principales elementos que afectaban al Sistema de Reparto

d. El sistema no estimulaba el ahorro del trabajador

El trabajador, una vez que cumplía con los requisitos mínimos de cotización, no se interesaba en seguir cotizando.

e. Era un sistema desigual

Trabajadores con menor permanencia, alta movilidad en el lugar de trabajo y bajos ingresos, generalmente no cumplían con los requisitos para pensionarse, perdiendo todas sus aportaciones. A esto se suma el hecho de que un trabajador que cotizaba por 40 años obtenía casi lo mismo que un trabajador que cotizaba únicamente diez años.

f. Desviación de recursos

Existían fuertes incentivos para hacer uso de recursos de las aportaciones en los periodos de acumulación, para propósitos distintos a la pensión. Esto, debido a la ausencia de propiedad de los recursos, por lo que no se generó la reserva para enfrentar futuras exigencias.

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Página 23 Módulo II: La Seguridad Social en México

MUC (agosto /2009)

Características y ventajas del Sistema de Pensiones de la Ley de 1997 (continúa)

Características principales

a. Cada trabajador determina su pensión a partir de su salario de cotización y permanencia cotizando. Se desvincula la pensión de la relación trabajadores activos a pensionados y, por lo tanto, de la estructura poblacional.

b. Se le otorga al trabajador la propiedad de los recursos de su Cuenta Individual, así como los derechos adquiridos, y le otorga la posibilidad de aumentar su ahorro de manera voluntaria y el derecho de heredar los recursos.

c. Se elimina la inequidad de género al vincular las aportaciones a la pensión.

d. Se resuelve el problema de desigualdad por nivel de ingreso, al vincular el esfuerzo con los beneficios obtenidos.

e. El trabajador mantiene en su Cuenta Individual el registro de sus aportaciones, independientemente de quién sea su patrón.

Beneficios y ventajas

a. El monto de las contribuciones crece debido a los rendimientos obtenidos al invertir los recursos a través del mercado financiero a plazos largos, lo que aumenta la pensión del trabajador al momento de su retiro.

b. Con la Ley del Seguro Social de 1997 se fortalece el pilar solidario, ya que se establece una Pensión Garantizada.

c. Se estableció una nueva aportación a cargo del Gobierno Federal denominada Cuota Social, que equivalía al 5.5% del salario mínimo general del Distrito Federal, por cada día de salario cotizado. A partir del 1º de julio de 1997 hasta el presente, esta cuota se actualiza con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en forma trimestral.

d. El trabajador elige libremente su AFORE.

e. El sistema es transparente, ya que todo trabajador puede conocer en cualquier momento el monto de su Cuenta Individual.

f. El sistema es más justo, pues premia al trabajador que cotiza más tiempo.

g. No se contrapone a las pensiones derivadas de un contrato colectivo de trabajo.

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Página 24 Módulo II: La Seguridad Social en México

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Características y ventajas del Sistema de Pensiones de la Ley de 1997 (termina)

Beneficios y ventajas (continuación)

h. Para efectos de retiro de los trabajadores, existe un período de transición durante el cual se puede elegir entre el retiro con la Ley del Seguro Social de 1973, ó 1997, el que le resulte más favorable. Esto es posible, siempre y cuando el trabajador haya comenzado a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997.

i. Se pueden realizar aportaciones voluntarias para incrementar la pensión.

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Página 25 Módulo II: La Seguridad Social en México

MUC (agosto /2009)

Seguros del Sistema de Pensiones (continúa)

Introducción Los cambios a la Ley del Seguro Social reestructuraron los seguros tradicionales, enfocándolos principalmente en dos grandes rubros: los servicios que presta el IMSS y los servicios que prestan las AFORE. Esto permite el manejo por parte de las AFORE de las contribuciones por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Estos cambios propician que el IMSS se concentre en la prestación de los servicios de los otros seguros que tradicionalmente otorga a los trabajadores y a sus beneficiarios. Solamente lo libera de la administración de los fondos destinados al financiamiento de las pensiones para los trabajadores en el momento de su retiro.

Seguros que administra el IMSS

a. Riesgos de Trabajo

b. Enfermedades y Maternidad

c. Invalidez y Vida

d. Guarderías y Prestaciones Sociales

LEY DEL 73 LEY DEL 97 ADMINISTRADOS POR EL IMSS

Riesgos de Trabajo Riesgos de Trabajo

Enfermedades y Maternidad Enfermedades y Maternidad

Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte

(IVCM) Invalidez y Vida (IV)

Guarderías Guarderías y Prestaciones Sociales

Seguro que administra la AFORE

a. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

LEY DEL 73 LEY DEL 97 ADMINISTRADOS POR

LAS ICEFA ADMINISTRADOS POR LA

AFORE

Retiro 92 Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)

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Página 26 Módulo II: La Seguridad Social en México

MUC (agosto /2009)

Seguros que generan pensión (termina)

Introducción La Ley de 1997 conserva el Régimen Obligatorio, que abarca los cinco seguros mencionados, mismos que se financian con contribuciones provenientes de patrones, Estado y trabajadores.

De estos seguros, sólo los de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, así como el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, generan pensiones para los trabajadores.

Riesgos de Trabajo

Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (*), proporcionándole la atención médica necesaria y protección mediante el pago de un subsidio mientras esté inhabilitado para el trabajo. En caso de muerte representa una pensión para sus beneficiarios. Este seguro lo administra el IMSS.

(*) Artículo 41 LSS

Invalidez y Vida Existe invalidez (*) cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez, así como la administración de este seguro, está a cargo del IMSS.

(*) Articulo 119 LSS

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Es el seguro a través del cual el trabajador ahorra para su vejez. En caso de muerte representa una pensión para sus beneficiarios. Las aportaciones por este seguro son administradas en la Cuenta Individual, por las AFORE.

a. Ramo de Cesantía en Edad Avanzada

Existe Cesantía en Edad Avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad (*) y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.

(*) Artículo 154 LSS

b. Ramo de Vejez

En el caso del Seguro de Vejez (*), se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.

(*) Artículo 162 LSS

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Página 27 Módulo II: La Seguridad Social en México

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Regímenes de la Ley del Seguro Social 97 (continúa)

Régimen Obligatorio Son sujetos de aseguramiento los trabajadores que presten en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón, aún cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. El trabajador que deje de pertenecer a este régimen, podrá participar a través de las siguientes modalidades:

a. Continuación Voluntaria:

El asegurado (*) que con un mínimo de cincuenta y dos semanas de cotización acreditadas sea dado de baja, tiene el derecho de continuar en los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Este derecho se pierde si el trabajador en un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de la baja, no presenta su solicitud por escrito donde manifieste su deseo de continuar cotizando de manera voluntaria.

(*) Artículo 218 LSS

b. Conservación de Derechos:

Los asegurados (*) que dejen de pertenecer al Régimen Obligatorio, conservarán los derechos correspondientes a pensiones en el Seguro de Invalidez y Vida, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus semanas cotizadas, contado a partir de la fecha de su baja. La Conservación de Derechos no será menor de doce meses.

(*) Artículo 150 LSS

c. Reconocimiento de Derechos:

Al asegurado (*) que haya dejado de estar sujeto y reingrese al Régimen Obligatorio, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, de la siguiente manera:

! Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, al momento de la reinscripción se le reconocerán todas sus cotizaciones.

! Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones.

! Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.

(*) Articulo 151 LSS

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Página 28 Módulo II: La Seguridad Social en México

MUC (agosto /2009)

Regímenes de la Ley del Seguro Social 97 (termina)

Régimen Voluntario Para las personas físicas que voluntariamente desean afiliarse al IMSS y disfrutar de sus beneficios, mediante el pago de sus aportaciones al Instituto de acuerdo a convenios establecidos. No es necesario tener alguna relación laboral con un patrón o una empresa.

Voluntariamente (*) podrán ser sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio, los trabajadores en industrias familiares, los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

(*) Artículo 13 LSS

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Página 29 Módulo II: La Seguridad Social en México

MUC (agosto /2009)

Trabajadores no afiliados

Antecedentes En el año 2002, se realizó una reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, misma que contempla que todos los trabajadores tienen derecho a abrir una Cuenta Individual en la AFORE de su elección.

En el 2007 se realizó una reforma a la Ley del ISSSTE la cual establece cambios y modificaciones al Sistema de Pensiones de los trabajadores del Estado.

En virtud de estas modificaciones, es derecho de todo trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE (*), o por la Administradora de Fondos para el Retiro que elija.

(*) Fondo Nacional de Pensionesde los Trabajadores al Servicio del Estado,

órgano público desconcentrado del Instituto.

Definición Se consideran trabajadores no afiliados, aquellos trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (*). Para propósitos de nuestro estudio:

a. Trabajadores al servicio del Estado

b. Trabajadores independientes

c. Trabajadores estatales y municipales (*) Circular CONSAR 60 y Artículo 3o. LSAR

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Página 30 Módulo II: La Seguridad Social en México

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Sistemas de pensiones para trabajadores ISSSTE

Antecedentes El Sistema de Pensiones de los trabajadores del Estado registró significativos problemas debido principalmente a:

a. El cambio demográfico registrado en el país

b. El desequilibrio entre los derechos y obligaciones para los afiliados

Esto llevó a la necesidad de reformar el Sistema de Pensiones. La reforma ocurrió en el año 2007 y con ello se dio un nuevo e importante paso hacia el establecimiento de sistemas de pensiones económicamente viables en el país.

Causas del cambio Los recursos de cuotas y aportaciones para el pago de pensiones resultaron insuficientes, debido a:

a. El crecimiento de la población derechohabiente entre 1960 y 2007.

b. El crecimiento de pensionados en el mismo período

c. Una población que demanda mejores servicios para elevar su calidad de vida

Sistema de Reparto Algunas de las características del antiguo Sistema de Reparto son:

a. Las pensiones de los trabajadores retirados son cubiertas por los trabajadores activos.

b. Las contribuciones van a un fondo común con el que se pagan las pensiones y prestaciones.

c. El trabajador conoce el monto de los beneficios al que tendrá derecho desde que ingresa a trabajar.

Sistema de Capitalización Individual

Es aquel en el que el trabajador conoce el monto de sus aportaciones, aunque no conoce cuáles serán sus beneficios, ya que dependerán del total acumulado en su Cuenta Individual a la fecha en que se le otorgue la pensión.

Nuevo Sistema de Pensiones

Contempla tres tipos de trabajadores y sus condiciones particulares:

a. Trabajadores de nuevo ingreso � el nuevo sistema se aplicará obligatoriamente a estos trabajadores.

b. Jubilados y pensionados - continuarán disfrutando de sus derechos actuales.

c. Trabajadores en activo � se le reconocen derechos adquiridos y tuvieron la oportunidad de elegir entre el Sistema de Reparto (*) y el de Capitalización Individual.

(*) Trabajadores ISSSTE que no optaron por la acreditación del Bono PENSIONISSSTE (Artículo Décimo Primero Transitorio de LISSSTE.)

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Página 31 Módulo II: La Seguridad Social en México

MUC (agosto /2009)

Reforma al Sistema de Pensiones para trabajadores ISSSTE

Opción 1: Sistema de Reparto

El Sistema de Reparto conservará sus características principales, pero sufrirá modificaciones a partir del año 2010 durante 20 años. Entre estas modificaciones se encuentran:

Jubilación a. Se jubilan al 100% hasta el año 2009, con las condiciones

para pensionarse que establecía la ley anterior.

b. A partir del 1ro de enero del 2010, se ajusta gradualmente la edad de retiro. Se incrementa 1 año cada 2, hasta llegar a 58 para mujeres y 60 para hombres.

c. Pensión del 100%, a cargo del Gobierno Federal.

Retiro por edad y tiempo de servicios a. El requisito de 55 años de edad se aumenta gradualmente

hasta los 60, a razón de 1 año cada 2, hasta el 2018.

b. 15 a 29 años de servicio

c. Pensión del 50 al 95% del salario, según años de cotización.

Retiro por Cesantía en Edad Avanzada a. La edad mínima para pensionarse por Cesantía en Edad

Avanzada es de 60 años y se incrementará de manera gradual hasta llegar a 65 años en el 2018.

b. El trabajador deberá cumplir, al menos 10 años de servicio.

c. Pensión del 40% al 50% del salario, según la edad de retiro.

Consideraciones Por la ley anterior, las pensiones se otorgan en función del promedio del sueldo básico del último año de servicio. Con la reforma, las pensiones se otorgarán en función del promedio del sueldo básico del último año de servicio, siempre y cuando se tenga una antigüedad mínima de tres años en el puesto. En caso contrario se tomará el sueldo inmediato anterior a dicho puesto, independientemente de la antigüedad del mismo.

Opción 2: Sistema de Capitalización Individual

Se reconocen al trabajador sus derechos de antigüedad adquiridos a la fecha de la reforma, mediante el depósito en su cuenta de un bono. Este monto se consolida con las contribuciones posteriores del trabajador y del Estado. Cuando se jubilen, la pensión será igual al bono, más contribuciones e intereses generados.

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Página 32 Módulo II: La Seguridad Social en México

MUC (agosto /2009)

Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) (continúa)

Introducción La normatividad aplicable a los sistemas de pensiones es de gran importancia para conocer lo que ocurre con éstos. Se destacan:

a. Ley del Seguro Social (LSS)

b. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)

c. Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE)

d. Reglamento de la LSAR (RLSAR)

e. Circulares CONSAR

Los Sistemas de Ahorro para el Retiro (*) son aquellos regulados por las leyes de Seguridad Social, que prevén que las aportaciones tripartitas (aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado) sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos. Éstos se utilizarán, ya sea para previsión social, para obtener una pensión, o para complementarla.

(*) Artículo 3º LSAR

Ley del Seguro Social (LSS)

Tiene el objetivo de normar las situaciones y relaciones jurídicas para la protección de la Seguridad Social de sus beneficiarios, en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)

(*) Tiene como objetivo regular el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sus participantes previstos en esta ley y en la Ley del Seguro Social (LSS), del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

(*) Artículo 1º. LSAR

Ley del ISSSTE Tiene por objeto administrar los seguros, prestaciones y servicios, contribuyendo al bienestar de los trabajadores pensionados y familiares derechohabientes de los trabajadores al servicio del Estado.

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Página 33 Módulo II: La Seguridad Social en México

MUC (agosto /2009)

Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) (termina)

Reglamento de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro (RLSAR)

La finalidad es normar los procesos operativos de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y así, garantizar la observación y cumplimiento de la Ley del SAR. Este reglamento prevé sanciones administrativas, posibles delitos y penalidades por el incumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las que se harán acreedores los participantes de dicho sistema.

Lo dispuesto en este reglamento no excluye la imposición de sanciones conforme a otras leyes aplicables.

Circulares CONSAR Es uno de los principales medios que utiliza la CONSAR para dar a conocer la normatividad que regula las actividades de los participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante su emisión y publicación periódica en el Diario Oficial.

Modulo III. Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro

Objetivo: Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para:

a. Identificar las principales instituciones que intervienen en el Sistema de Ahorro para el Retiro.

b. Comprender la interacción de las instituciones dentro del sistema.

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Página 34 Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro

MUC (agosto /2009)

Participantes del SAR

Regulatorios

CONSAR: Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social

INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Control

EOBDNSAR: Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR

(PROCESAR)

Auxiliares

BANXICO: Banco de México

ICEFA: Institución de Crédito o Entidad Financiera Autorizada

Directos

AFORE: Administradora de Fondos para el Retiro

SIEFORE: Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro

PENSIONISSSTE: Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

Consideraciones

AMAFORE: Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, A.C. Fue creada en febrero de 1997 con la misión de impulsar y promover el Sistema de Ahorro para el Retiro y la cultura de previsión, así como armonizar y defender los intereses de sus asociados, propiciando condiciones que favorezcan el desarrollo del sector en México. Está integrada por las AFORE que operan en nuestro país. Una de sus funciones es actualizar el Manual Único de Capacitación de agentes promotores (MUC).

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Página 35 Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro

MUC (agosto /2009)

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

Definición La CONSAR es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con autonomía técnica y facultades ejecutivas, con decisiones propias para la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tiene como misión proteger los ahorros para el retiro de los trabajadores.

Órganos de Gobierno

Presidencia: Tiene a su cargo la representación legal de la CONSAR, la cual dirige administrativamente.

Junta de Gobierno: Tiene como objeto regular y procurar el funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Comité Consultivo y de Vigilancia: Vigila el desempeño de las AFORE; así como los intereses de los participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Facultades de la CONSAR

a. Regular las disposiciones de carácter general, relacionadas con la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas.

b. Regular la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Institutos de Seguridad Social y los participantes en el SAR, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento.

c. Expedir las disposiciones de carácter general a las que deberán de sujetarse los participantes, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en SAR.

d. Emitir reglas para la operación y pago de los retiros programados.

e. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones y concesiones, a las AFORE y a las SIEFORE.

f. Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR.

g. Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en la Ley SAR.

h. Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las AFORE, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las SIEFORE.

i. Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

j. Dictar las reglas generales para determinar la forma en que las AFORE deberán remunerar a sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la AFORE, le presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes (*).

(*) Artículo 5º LSAR

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Página 36 Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro

MUC (agosto /2009)

Base de Datos Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro. (BDNSAR)

Definición

Es propiedad exclusiva del Gobierno Federal, se constituye con la información individual de cada trabajador y el registro de éste en la AFORE o Institución de Crédito donde se encuentra afiliado.

Empresas Operadoras (EOBDNSAR)

Se declara de interés público la operación de la Base de Datos Nacional del SAR que tiene por finalidad:

a. La identificación de las cuentas Individuales en las AFORE e Instituciones de Crédito (ICEFA).

b. La certificación de los registros de trabajadores en las AFORE

c. El control de los procesos de traspasos.

d. Instruir al operador de la Cuenta Concentradora, sobre la distribución de los fondos de las cuotas recibidas a las AFORE correspondientes.

e. La prestación del servicio público, se llevará a cabo por empresas operadoras que gocen de la concesión del Gobierno Federal.

Funciones

a. Administrar la Base de Datos Nacional SAR.

b. Desarrollar sistemas informáticos y de telecomunicaciones para llevar el control de los procesos.

c. Ayudar en el proceso de localización de los trabajadores para permitir un traspaso ordenado de sus cuentas Individuales de una AFORE a otra.

d. Concentrar y distribuir información relacionada con los SAR.

e. Establecer el procedimiento que permita que la información derivada de los SAR fluya de manera ordenada entre los participantes de dichos sistemas.

f. Indicar al operador de la Cuenta Concentradora para que éste efectúe las transferencias de recursos depositados en dicha cuenta a las Cuentas Individuales de las AFORES.

g. Mantener depurada la Base de Datos Nacional del SAR, para evitar la duplicidad de cuentas, incentivando la unificación y traspaso de dichas cuentas a la última Cuenta Individual abierta por el trabajador. La unificación y traspaso se realizarán sin necesidad de solicitar previamente autorización del trabajador de que se trate.

PROCESAR

Es la empresa que por medio de licitación pública obtuvo la concesión para operar la Base de datos Nacional del SAR.

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Página 37 Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro

MUC (agosto /2009)

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

Definición

Es un organismo público descentralizado de la SHCP, cuya finalidad es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos.

Funciones a. Atender y resolver las consultas que le presenten los Usuarios de servicios financieros, además de concederles orientación jurídica y asesoría legal sobre asuntos de su competencia.

b. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el usuario y la Institución Financiera y en su caso actuar como árbitro entre las partes.

c. Proporcionar información a los usuarios, relacionada con los servicios y productos que ofrecen las Instituciones Financieras, y elaborar programas de difusión con los diversos beneficios que se otorguen a los usuarios.

d. Analizar y, en su caso, autorizar la información dirigida a los Usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las Instituciones Financieras, cuidando que la publicidad sea dirigida en forma clara.

e. Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las necesidades de los usuarios.

f. Informar a los usuarios sobre la situación de los servicios que ofrecen las Instituciones Financieras respecto a sus niveles de atención y quejas.

Conciliación y Arbitraje

La CONDUSEF está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios con la finalidad de proteger los intereses de estos últimos.

a. Recibirá las reclamaciones de los usuarios, las cuales podrán presentarse en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo.

b. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen.

c. Notificará a la Institución Financiera la reclamación presentada en su contra dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha que recibió la reclamación.

d. Se citará a las partes a una audiencia dentro de los veinte días hábiles siguientes en que se reciba la reclamación, donde se exhortará a las partes a conciliar sus intereses.

e. La CONDUSEF podrá actuar como árbitro.

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Página 38 Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro

MUC (agosto /2009)

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

Definición Es una institución tripartita en cuyos órganos de gobierno participan a partes iguales, los representantes de los sectores laboral, patronal y del Gobierno Federal. Fue creado en el año de 1972. Los principales objetivos de este instituto son: otorgar créditos a la vivienda de los trabajadores afiliados al IMSS.

Antecedentes

Con el propósito de complementar las prestaciones de carácter social en el ramo de fomento de vivienda, se crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que atiende este tipo de necesidades de los afiliados al IMSS, conjuntamente con otras entidades financieras. Para tal efecto, corresponde a los patrones cubrir periódicamente con carácter obligatorio, aportaciones a favor de cada uno de los trabajadores a su servicio inscrito en el IMSS. La aportación referida corresponde al 5% del Salario Base de Cotización del trabajador.

La conexión de este Instituto (INFONAVIT) con el Sistema de Pensiones, estriba principalmente en que las aportaciones patronales que se efectúan durante la vida laboral de un trabajador, pueden ser integradas al monto acumulado del trabajador al momento de su retiro.

Funciones

a. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.

b. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, así como su construcción, reparación, ampliación o mejoramiento.

c. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

Tipos de Crédito

Un trabajador podrá obtener un crédito de vivienda ya sea a través del propio Instituto o a través de alguna entidad financiera. Al momento en que el trabajador reciba crédito del Instituto, el saldo de la Subcuenta de Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial al crédito obtenido. El trabajador derechohabiente que obtenga un crédito de vivienda de alguna entidad financiera, podrá dar en garantía de tal crédito el saldo de su Subcuenta de Vivienda.

Los derechohabientes del INFONAVIT podrán recibir crédito de éste instituto por una sola vez.

El crédito se aplicará a la adquisición en propiedad de habitaciones, a la construcción de vivienda, a la reparación ampliación o mejora de habitaciones y al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores. Así mismo, al formalizarse el crédito se deberá constituir la hipoteca a favor del INFONAVIT

El monto máximo del crédito que otorga el INFONAVIT puede ser de 350 veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal.

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Página 39 Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro

MUC (agosto /2009)

Créditos INFONAVIT (continúa)

Crédito Directo

Es el crédito que otorga el Instituto para:

a. Comprar una vivienda, nueva o usada.

b. Construir en terreno propio, o en el del cónyuge. Si la escritura está a nombre del cónyuge, deberán estar casados bajo el régimen de Sociedad Conyugal.

c. Ampliar, mejorar o remodelar la vivienda que se posea.

d. Pagar la hipoteca de la vivienda o departamento que se posea. Con el crédito se podrá pagar la hipoteca que existe sobre vivienda, derivada de la compra, construcción, ampliación o remodelación de la misma.

Requisitos:

a. Ser derechohabiente del INFONAVIT

b. Relación laboral vigente

c. Puntuación mínima de 116

d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes

COFINAVIT Es un crédito otorgado por el INFONAVIT, conjuntamente con un Banco o SOFOL

Una parte del crédito la otorga eI INFONAVIT, la otra parte del crédito lo otorga un Banco o SOFOL.

El valor de la vivienda no tiene límite. La Subcuenta de Vivienda se aplica como pago inicial del crédito del INFONAVIT. Las aportaciones patronales futuras pagan el crédito del INFONAVIT.

Requisitos:

a. Ser derechohabiente del INFONAVIT

b. Relación laboral vigente

c. Puntuación mínima de 116

d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes

APOYO INFONAVIT

Es un crédito otorgado por un Banco o Sofol usando las aportaciones subsecuentes, para amortizar el crédito; el saldo de la Subcuenta de Vivienda, queda como garantía de pago, en caso de pérdida de empleo.

Descripción y características

a. Crédito de un Banco o SOFOL

b. Las aportaciones patronales amortizan el crédito

c. El saldo de la Subcuenta de Vivienda queda en garantía en caso de pérdida de empleo.

d. El valor de la casa no tiene límites

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Página 40 Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro

MUC (agosto /2009)

Créditos INFONAVIT (termina)

APOYO INFONAVIT (continúa)

Requisitos

a. Aprobación del Banco o SOFOL

b. Carta con instrucción irrevocable

Ingresos Adicionales

Descripción y características

a. Crédito INFONAVIT conjuntamente con Banco o SOFOL para trabajadores que reciban ingresos adicionales.

b. Para comprar una casa nueva o usada

c. El valor de la casa no tiene límites

Requisitos

a. Ser derechohabiente del INFONAVIT

b. Relación laboral vigente

c. Puntuación mínima de 116

d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes

e. Obtener la aprobación del Banco o SOFOL

f. Percibir un salario de hasta 3.9 veces del salario mínimo vigente en el Distrito Federal

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Página 41 Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro

MUC (agosto /2009)

Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE)

Definición Es el órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) encargado del otorgamiento de créditos para vivienda a los trabajadores al servicio del Estado.

Funciones a. Administrar las aportaciones de las dependencias y entidades

públicas, afiliadas al ISSSTE, constituidas para otorgar créditos para la adquisición, reparación, ampliación o mejoramiento de viviendas a los trabajadores del Estado.

b. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaría.

Los derechohabientes del FOVISSSTE podrán recibir crédito de este Instituto por una sola vez.

Consideraciones Invertirá los recursos de los trabajadores ISSSTE según los términos y condiciones que determine la SHCP. Tendrá a su cargo la administración de la información de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. (*).

(*) Circular CONSAR 70

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Página 42 Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro

MUC (agosto /2009)

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) (continúa)

Definición Organismo público desconcentrado del ISSSTE, dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia. Tendrá a su cargo:

a. Administrar cuentas individuales

b. Invertir los recursos con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda

Funciones

a. Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las AFORE.

b. Recibir las cuotas y aportaciones de Seguridad Social correspondientes a las cuentas individuales y los demás recursos que en términos de la LISSSTE puedan ser recibidos en las cuentas individuales, excepto los recursos de los Fondos de la Vivienda.

c. Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de dichas cuentas.

d. Constituir y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

e. Cobrar comisiones destinadas a cubrir los gastos de administración y operación del PENSIONISSSTE. No podrá exceder del promedio de comisiones que cobren las AFORE.

f. Enviar por lo menos tres veces al año, al domicilio que indiquen los trabajadores, su Estado de Cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las aportaciones de las dependencias y entidades del Estado y del trabajador, sueldo básico del último período del trabajador y el número de días de cotización registrados durante cada bimestre.

g. Establecer servicios de información y atención a los trabajadores.

h. Entregar los recursos a la Aseguradora o AFORE que el trabajador o sus familiares derechohabientes hayan elegido, para la contratación de Renta Vitalicia, del Seguro de Sobrevivencia, o Retiro Programado.

i. Contratar cualquier tipo de servicio requerido para la administración de las cuentas individuales y la inversión de los recursos.

j. Demás que le otorguen la LISSSTE u otras leyes.

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Página 43 Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro

MUC (agosto /2009)

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) (termina)

Consideraciones Invertirá los recursos de los trabajadores ISSSTE conforme a los términos y condiciones que determine la SHCP. Asimismo, tendrá a su cargo la administración de la información de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda

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Página 44 Módulo IV: AFORE

MUC (agosto /2009)

Módulo IV. AFORE

Objetivos Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para:

a. Conocer los elementos que conforman a una Administradora de Fondos para el Retiro así como la función, operación y normatividad.

b. Identificar la normatividad aplicable en materia de publicidad.

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Página 45 Módulo IV: AFORE

MUC (agosto /2009)

Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE)

Definición Son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional, a administrar las cuentas individuales y a canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en los términos de la Ley del SAR, así como administrar las SIEFORE. (*)

(*) Artículo 18 LSAR.

Deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las Sociedades de Inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de los trabajadores se realicen con ese objetivo; así como, proporcionar beneficios a largo plazo para una pensión más digna.

Constitución Para organizarse y operar como administradora se requiere la autorización de la CONSAR, oyendo previamente la opinión de la SHCP a los solicitantes que presenten propuestas viables económica y jurídicamente. Se deberá presentar:

a. Solicitud con el proyecto de estatutos sociales.

b. Programa general de operación y funcionamiento, de divulgación de la información y de reinversión de utilidades.

c. Estado de la situación patrimonial de los accionistas.

d. Escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata.

e. Sus reformas deberán ser aprobadas por la CONSAR. (*) (*) Artículo 19 LSAR.

Requisitos para el funcionamiento

Deberán ser Sociedades Anónimas de Capital Variable, debiendo utilizar en su denominación o a continuación de ésta, la expresión "Administradora de Fondos para el Retiro", o su abreviatura AFORE.

No deberán utilizar en su denominación, expresiones en idioma extranjero o el nombre de alguna asociación religiosa o política, ni utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción oculto público.

El Capital Social de las AFORE estará formado por acciones adquiridas por personas mexicanas y que representan cuando menos, el 51%.

(*) Art. 21 LSAR.

Con el propósito de mantener un adecuado balance y equilibrio en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ninguna AFORE podrá tener más del 20% de participación en el mercado de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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Página 46 Módulo IV: AFORE

MUC (agosto /2009)

Estructura de la AFORE (continúa)

Consejo de Administración

Las AFORE y SIEFORE serán administradas por un Consejo de Administración integrado con un mínimo de cinco consejeros de los cuales dos serán independientes.

Consejeros Independientes

Serán personas de reconocida solvencia moral y expertos en materia financiera, económica, jurídica o de Seguridad Social.

Los asuntos que requieren el voto aprobatorio de los consejeros independientes son los siguientes:

El Programa de Autorregulación de la Administradora.

Los contratos que la Administradora celebre con las empresas con las que tenga nexos patrimoniales o de control administrativo.

Los contratos de administración de fondos para el retiro que celebren con los trabajadores, los prospectos de información y sus modificaciones.

Contralor Normativo Es responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de la AFORE cumplan con la normatividad externa e interna que sea aplicable.

Será nombrado por la asamblea de accionistas de la Administradora, la cual podrá suspenderlo, removerlo, o revocar su nombramiento, debiendo notificar este hecho a la CONSAR.

Tiene las siguientes funciones:

Verificar que se cumpla el Programa de Autorregulación de la AFORE y las acciones correctivas aplicables en caso de incumplimiento. Este programa estará orientado a garantizar el cumplimiento de la normatividad, la operación de la Administradora y la protección de los intereses de los trabajadores.

Proponer al Consejo de Administración modificaciones al programa de Autorregulación, con el fin de establecer medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información.

Informar a la CONSAR mensualmente del cumplimiento de las obligaciones a su cargo y en cualquier momento, de las irregularidades de que tenga conocimiento.

Debe asistir a las sesiones del Consejo de Administración de las AFORE, SIEFORE y del Comité de Inversión. Participará con voz, pero sin voto.

Debe evaluar cada año el cumplimiento de los programas de capacitación y control de agentes promotores, apoyándose en los reportes del Auditor de Procesos de registro y traspaso.

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Página 47 Módulo IV: AFORE

MUC (agosto /2009)

Estructura de la AFORE (termina)

Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP)

Tiene las siguientes funciones:

Atender y responder por escrito las consultas y reclamaciones que presenten los trabajadores o patrones.

Llevar un registro consecutivo de las consultas y reclamaciones atendidas.

Informar al Consejo de Administración durante los 10 primeros días hábiles de cada mes, de las consultas y reclamaciones recibidas y atendidas en el mes anterior.

Mantener a la vista, en todas sus sucursales, los horarios de servicio y el nombre del funcionario responsable.

Deberá conservar a disposición de la CONSAR, durante un plazo de dos años contados a partir de la fecha de resolución, toda la documentación y expedientes correspondientes a las reclamaciones atendidas.

Auditor de los procesos de Registro y Traspaso

Funcionario designado por las administradoras que, con base en el desempeño de sus funciones deberá:

Verificar que las solicitudes de registro y traspaso que se reciban de los agentes promotores, cumplan con los criterios y requisitos mínimos establecidos por la CONSAR.

Comunicar a la CONSAR, a través de las empresas operadoras, los nombres, números de registro y la fecha en que los agentes promotores dejen de prestar sus servicios a dichas entidades financieras. Verificar la aplicación de los controles comerciales y administrativos.

Emitir la Carta Constancia de Validación en la que conste decir verdad, que se verificó el consentimiento del trabajador y se validaron las solicitudes de traspaso, incluyendo aquellas propuestas por la CONSAR por el Grado de Riesgo de éstas.

Presentar al Consejo de Administración de la Administradora, un reporte de los folios de traspaso no utilizados, informando a la Empresa Operadora sobre éstos y los que haya sido denunciados ante la Autoridad competente por robo y extravío.

Las administradoras que en su estructura organizacional no cuenten con un Auditor de Procesos de Registro y Traspaso, deberán nombrar ante la CONSAR a la, o las personas encargadas de dicha actividad. La CONSAR en caso de que en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia detecte que el Auditor realiza acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto por la CONSAR, o el Contralor Normativo, al realizar sus labores de vigilancia no informe dicha contravención, determinará las sanciones administrativas, las cuales podrán comprender, inclusive, la inhabilitación de dicho Auditor.

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Página 48 Módulo IV: AFORE

MUC (agosto /2009)

Funciones de la AFORE (continúa)

Descripción Abrir, administrar y operar cuentas individuales en las que se reciban recursos de los trabajadores mencionados a continuación, de acuerdo a las leyes de Seguridad Social:

a. Trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

b. Trabajadores no afiliados inscritos en el ISSSTE.

c. Trabajadores no afiliados independientes (que no se encuentren inscritos en el IMSS o el ISSSTE).

Trabajadores de las dependencias o entidades públicas de carácter Estatal o Municipal que así lo deseen, destinados a la contratación de Renta Vitalicia, Seguro de Sobrevivencia o Retiros Programados.

Para el caso de las subcuentas de Vivienda y el Fondo de la Vivienda, las AFORE deberán individualizar la información correspondiente a las aportaciones y rendimientos, basado en la información que les proporcionen los Institutos de Seguridad Social.

Recibir las cuotas y aportaciones de Seguridad Social correspondiente a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de Seguridad. Social, así como las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, y los demás recursos que en términos de la Ley SAR puedan ser recibidos en las cuentas individuales, y administrar los recursos de los Fondos de Previsión Social.

Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de dichas cuentas.

Enviar, por lo menos tres veces al año de forma cuatrimestral, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales.

Establecer servicios de información y atención al público.

Prestar servicios de administración a las SIEFORE.

Prestar servicios de distribución y recompra de acciones representativas del capital de las SIEFORE que administren.

Operar y pagar Retiros Programados, bajo las modalidades que la CONSAR autorice.

Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores en los términos de las leyes de Seguridad Social.

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Página 49 Módulo IV: AFORE

MUC (agosto /2009)

Funciones de la AFORE (termina)

Descripción Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de Renta Vitalicia o Seguro de Sobrevivencia.

Funcionar como entidades financieras autorizadas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otros ordenamientos.

Enviar copia a la CONSAR, del reporte del Auditor de Procesos de Registros y Traspasos sobre los folios robados, extraviados o cancelados que los agentes promotores no hayan utilizado.

Implementar los controles que sean necesarios para asegurar que sus agentes promotores se sujeten a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y las reglas generales que emita la CONSAR y que incidan directamente en su actividad, así como a las facultades de inspección y vigilancia de la CONSAR.

Adicionalmente, las Administradoras deberán atender y dar respuesta a las opiniones que en su caso emita el Consejo de Pensiones sobre las conductas de los Agentes Promotores que contraviniendo los principios y lineamientos contenidos en el Código de Ética, afecten los intereses de los trabajadores, para que se establezcan las medidas conducentes que permitan corregir dichas conductas con el objeto de que éstas no se repitan.

Las Administradoras deberán designar a un funcionario de segundo nivel quien será responsable de la implementación y ejecución de lo establecido en las presentes reglas.

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Página 50 Módulo IV: AFORE

MUC (agosto /2009)

Publicidad (continúa)

Introducción El propósito de una regulación en materia de la publicidad que realicen las AFORE, es lograr que la información contenida en ésta sea clara, veraz y actualizada, a fin de que el trabajador pueda tomar decisiones adecuadas, de acuerdo al mayor beneficio que ofrezcan las diferentes administradoras en términos de rendimiento neto.

La publicidad de las AFORE debe estar orientada a:

a. Difundir y consolidar la imagen de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

b. Proporcionar información y orientación con apego a la normatividad vigente, sobre los beneficios de la Cuenta Individual y sobre la sana competencia entre las administradoras, en beneficio de los trabajadores.

Definición Es la actividad realizada por una Administradora a través de cualquier medio de comunicación, incluido el espacio reservado para tal efecto en el Estado de Cuenta e Internet, con el fin primordial de promover los servicios que presta y sus características, así como su presencia en el mercado.

No comprende lo relativo a Prospecto de Información, Folleto Explicativo y Estado de Cuenta que se deben entregar al trabajador. (*)

(*) Circular CONSAR 06

Las administradoras y sociedades de inversión ajustarán sus programas de publicidad, campañas de promoción y toda la documentación de divulgación e información que dirijan a los trabajadores y al público en general a esta ley y a las disposiciones de carácter general que expida la CONSAR. (*)

(*) Art. 53 LSAR

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Página 51 Módulo IV: AFORE

MUC (agosto /2009)

Publicidad (termina)

Índice de Rendimiento Neto

El Índice de Rendimiento Neto, es el indicador que refleja el rendimiento bruto de los últimos 36 meses menos la comisión por saldo vigente, que registren las Sociedades de Inversión de las Administradoras, publicado en el apartado de �Cuadro comparativo de afores�. (*)

(*) Circular CONSAR 06

Los indicadores del Índice de Rendimiento Neto, se actualizarán el día quince de cada mes del año calendario.

Siempre deberá señalarse la Sociedad de Inversión de acuerdo a la edad a la cual corresponda la información que difunde.

Publicidad Comparativa

La publicidad se da a conocer en el cuadro comparativo de AFORE el cual se publica en la página de Internet de la CONSAR.

(*) Circular CONSAR 06

Publicidad por Fusión

La fusión de dos o más Administradoras deberá cumplir con la regulación vigente, a fin de darles a conocer a los trabajadores sus derechos al respecto.

(*) Circular CONSAR 06

Publicidad Fondos de Previsión Social

Las Administradoras podrán efectuarla, siempre y cuando sea objetiva, veraz, completa y comprobable, indicando la fuente de la misma, sin oponerse a la naturaleza de los Fondos de Previsión.

(*) Circular CONSAR 06

Si la Administradora no cumple con su ofrecimiento promocional, el trabajador podrá optar por exigir su cumplimiento o aceptar otro servicio equivalente.

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Página 52 Módulo IV: AFORE

MUC (agosto /2009)

Prohibiciones a las administradoras, en relación a publicidad

Especificaciones Las AFORE tendrán estrictamente prohibido:

Emitir en su publicidad, aseveraciones, mensajes o imágenes que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso, imprecisión, o cualquier otro tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones incorrectas, desacreditar a los Sistemas de Ahorro para el Retiro incluyendo a los participantes, o afectar negativamente su imagen ante el público.

Incluir información que pueda confundir al público o desvirtuar la naturaleza de los servicios que prestan.

Emplear frases, expresiones o lemas que no puedan ser justificados objetivamente, relacionados principalmente con los rendimientos, comisiones y servicios que otorguen.

Utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público.

Realizar publicidad a través del obsequio de cualquier tipo de artículos promocionales (*), bienes, premios o similares.

(*) Artículo Promocional: aquellos objetos con impresos, grabados o etiquetados con logotipo, eslogan, razón social o comercial de la Administradora, números telefónicos,

dirección o cualquier otro referente de marca o comercial de dichas entidades, mediante el cual realicen publicidad.

Mencionar o hacer creer a los trabajadores o al público que el desempeño de las Sociedades de Inversión que operen está garantizado por sus respectivos accionistas o entidades relacionadas con éstos.

Difundir los datos personales de los trabajadores, excepto cuando el registrado manifieste por escrito su consentimiento previo.

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Página 53 Módulo V: Cuenta Individual

MUC (agosto /2009)

Módulo V. Cuenta Individual

Objetivo Al concluir el estudio de este módulo, estarás capacitado para:

a. Distinguir las características y elementos de la Cuenta Individual de los trabajadores IMSS, ISSSTE e Independientes con el fin de brindar una asesoría oportuna a los trabajadores.

b. Identificar los medios por los cuales se mantiene informado al trabajador, sobre su Cuenta Individual.

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Página 54 Módulo V: Cuenta Individual

MUC (agosto /2009)

La Cuenta Individual

Definición Es aquélla de la cual es titular un trabajador, en la cual se depositan:

a. Cuotas obrero-patronales y aportaciones estatales

b. Rendimientos

c. Aportaciones Voluntarias

d. Aportaciones Complementarias de Retiro

e. Recursos del SAR, y

f. Los demás recursos que en términos de la Ley del SAR puedan ser aportados.

Adicionalmente sólo se registran las aportaciones a los Fondos de Vivienda.

Subcuentas

La Cuenta Individual de los trabajadores afiliados al IMSS se compone por las siguientes subcuentas:

a. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

b. Vivienda

c. Aportaciones Voluntarias (AV)

d. Aportaciones Complementarias de Retiro (ACR)

En la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), se registran las aportaciones obligatorias, las cuales son calculadas de acuerdo con el Salario Base de Cotización (SBC) del trabajador, mismas que son inembargables.

El responsable de hacer la aportación por concepto de Retiro es el patrón, la cual corresponde al 2% del SBC.

El rubro de Cesantía en Edad Avanzada es considerado como tripartita, ya que el patrón, trabajador y el Estado son quienes realizan las aportaciones, las cuales en conjunto equivalen al 4.5% del SBC.

Por lo anterior, el trabajador recibe una aportación total del 6.5% de su SBC, por concepto de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, misma que es recaudada por el IMSS y las instituciones de crédito.

A partir de mayo de 2009, la aportación mensual por concepto de Cuota Social que realice el Gobierno Federal para los trabajadores que ganen hasta 15 veces el Salario Mínimo General del Distrito Federal dependerá de su SBC, así como de los días cotizados, la cual se actualiza trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Anteriormente, el Estado aportaba como Cuota Social, el equivalente al 5.5% del Salario Mínimo General del Distrito Federal (SMGDF), por cada día del salario cotizado.

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Página 55 Módulo V: Cuenta Individual

MUC (agosto /2009)

La Cuenta Individual (termina)

Subcuentas

Vivienda. El patrón hace una aportación del 5% del SBC del trabajador, la Administradora únicamente lleva el registro de las aportaciones, así como del saldo acumulado y de los intereses generados en esta subcuenta, ya que la administración de estos recursos está a cargo del INFONAVIT. Los recursos de esta Subcuenta, sólo son enviados por el INFONAVIT a la AFORE, hasta el momento del retiro del trabajador.

Aportaciones Voluntarias. Son aquellas que realiza el trabajador o su patrón de forma voluntaria, con el objetivo de ahorrar, ya sea de corto, mediano o a largo plazo, y no existen montos mínimos y máximos de aportación.

Las aportaciones voluntarias a corto y mediano plazo pueden disponerse en un plazo entre 2 y 6 meses, dependiendo del tipo de SIEFORE en que se encuentre.

El trabajador puede deducir hasta el 10% de su ingreso acumulable, sin que exceda de 5 salarios mínimos elevados al año. Este beneficio fiscal aplica siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos de permanencia aplicables.

Así mismo, puede transferir el importe de las aportaciones voluntarias a la Subcuenta de Vivienda para que lo apliquen al crédito de vivienda otorgado por el INFONAVIT. Esta transferencia podrá realizarse en cualquier momento aún cuando no haya transcurrido el plazo mínimo para disponer de estas aportaciones.

Aportaciones Complementarias de Retiro. Son aquellas que el trabajador o el patrón pueden hacer de forma voluntaria, pero que sólo podrá retirar el trabajador en el momento en que éste adquiere el derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición.

Tanto las aportaciones voluntarias como las complementarias de retiro son inembargables hasta un monto equivalente a 20 veces el Salario Mínimo Diario en el Distrito Federal elevado al año por cada una de las subcuentas, pasado este monto, el importe restante se podrá embargar.

Aportaciones

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Página 56 Módulo V: Cuenta Individual

MUC (agosto /2009)

Cuenta Individual de los trabajadores afiliados al IMSS

Características a. Cada trabajador tiene una sola Cuenta Individual registrada a su nombre, la cual mantiene a lo largo de su vida laboral, independientemente de que siga cotizando o no.

b. En esta cuenta se acumulan las cuotas y aportaciones del trabajador, de su patrón y del Gobierno.

c. Los recursos son invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) con la finalidad de mantener e incrementar su poder adquisitivo, mientras estos no requieran aplicarse a la pensión, ya que de esta forma, se protege la pensión contra efectos de la inflación.

d. La AFORE lleva el proceso de individualización, por medio del cual, identifica las cuotas y aportaciones que corresponden a cada trabajador.

e. En caso de que el trabajador tenga más de un patrón afiliado al IMSS, los recursos de RCV se canalizan a su Cuenta Individual.

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Página 57 Módulo V: Cuenta Individual

MUC (agosto /2009)

Cuenta Individual de los Trabajadores afiliados al ISSSTE (continúa)

Clasificación de Trabajadores ISSSTE

Los trabajadores ISSSTE son aquellos que están inscritos en el Régimen Obligatorio de la Ley del ISSSTE y se clasifican de la siguiente manera:

a. ISSSTE A

b. ISSSTE B

c. ISSSTE C

Ésta clasificación depende de que los trabajadores:

a. Tengan Cuenta Individual

b. Cuenten con SAR ISSSTE

c. Tengan SAR IMSS

d. Estén activos en el ISSSTE

e. Traspasen sus recursos de SAR IMSS a la AFORE.

En el siguiente esquema se muestra la clasificación:

(1) En el caso del Trabajador ISSSTE C, tiene una Cuenta Individual en una AFORE, la cual pudo abrir por diversas razones:

a. Por haber estado o estar sujeto el Régimen Obligatorio del IMSS después del 1º de julio de 1997.

b. Por ser trabajador independiente.

Subcuentas La Cuenta Individual de los trabajadores afiliados al ISSSTE se compone por las siguientes subcuentas:

a. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)

b. Ahorro Solidario

c. Fondo de Vivienda

d. Aportaciones Voluntarias

e. Aportaciones Complementarias de Retiro

f. Ahorro a Largo Plazo

La Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV ISSSTE) esta destinada para financiar la pensión del trabajador y en ella se registran las aportaciones obligatorias. El trabajador realiza una aportación que inicia en el 2007 con el 3.5% del sueldo básico, incrementándose de forma gradual hasta el 6.125% en el 2012.

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Página 58 Módulo V: Cuenta Individual

MUC (agosto /2009)

Cuenta Individual de los trabajadores afiliados al ISSSTE (termina)

Subcuentas La Cuota Social que aporta el Gobierno Federal es del 5.5% del Salario Mínimo General del Distrito Federal.

Ahorro Solidario. Es el que realiza el trabajador y la Dependencia o Entidad en que labora, ya que por cada peso que ahorre el trabajador (con un tope del 2% de su Sueldo Básico), su Dependencia o Entidad aportará 3.25 pesos (con un tope de 6.5% del Sueldo Básico).

Estos recursos se pueden disponer cuando el trabajador decida retirarse y se podrán destinar para incrementar la pensión, o bien, retirarlo en una sola exhibición, siempre y cuando el saldo de su Cuenta Individual le permita cubrir una pensión de al menos 30% mayor a la pensión garantizada incluyendo el correspondiente Seguro de Sobrevivencia.

Fondo de la Vivienda. Es aquella aportación que realiza el patrón, la cual corresponde al 5% del Sueldo Básico.

Ahorro a Largo de Plazo. El trabajador puede hacer este tipo de aportaciones con el propósito de incrementar el monto de la pensión, o bien retirarlas en una sola exhibición.

En el caso de las Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro, tendrán las mismas características y beneficios que para los trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio del IMSS.

Consideraciones Las ICEFA que operen cuentas individuales SAR-ISSSTE de los trabajadores ISSSTE que no tengan una Cuenta Individual administrada por una AFORE, deben entregar al PENSIONISSSTE la información relativa a dichas cuentas a través de las empresas operadoras.

La Cuenta PENSIONISSSTE, es aquella que el Banco de México lleve al PENSIONISSSTE, en la que se depositan los recursos correspondientes a las subcuentas de Ahorro para el Retiro, así como las aportaciones de retiro de los trabajadores ISSSTE que no optaron por la acreditación del Bono PENSIONISSSTE (*).

(*) Artículo Décimo Primero Transitorio de la LISSSTE.

La Cuenta FOVISSSTE, es la cuenta que el Banco de México le lleva al FOVISSSTE, para administrar los recursos del Fondo de Vivienda.

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Página 59 Módulo V: Cuenta Individual

MUC (agosto /2009)

Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes (continúa)

Clasificación de los Trabajadores Independientes

Los trabajadores independientes son aquellos que no están inscritos en el Régimen Obligatorio del IMSS ni del ISSSTE y que no tienen una Cuenta Individual en una AFORE. Se clasifican de la siguiente manera:

a. Independiente A

b. Independiente B

c. Independiente C

d. Independiente D

Esta clasificación depende de que los trabajadores:

a. Tengan Cuenta Individual

b. Cuenten con SAR ISSSTE

c. Tengan SAR IMSS

d. Estén activos en el ISSSTE

e. Traspasen sus recursos de SAR IMSS a la AFORE

En el siguiente esquema se muestra la clasificación:

Subcuentas La Cuenta Individual de los trabajadores independientes se compone por las siguientes subcuentas:

a. Ahorro a Largo Plazo

b. Aportaciones Voluntarias

c. Demás que establezca la CONSAR

Ahorro a Largo Plazo. Son aquellas aportaciones destinadas a la pensión.

Las AFORE deberán señalar en los Prospectos de Información las condiciones bajo las cuales pueden hacerse retiros parciales o totales y sus montos máximos.

Por ningún motivo los contratos de administración negarán al trabajador el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea para recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la CONSAR, al alcanzar los 60 años de edad.

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Página 60 Módulo V: Cuenta Individual

MUC (agosto /2009)

Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes (termina)

Subcuentas (continúa)

Los trabajadores independientes tienen un beneficio fiscal que consiste en la posibilidad de deducir hasta $152,000 con respecto a estas aportaciones.

En el caso de las aportaciones voluntarias, tienen las mismas características y beneficios que para los trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio del IMSS.

Y las demás que establezca la CONSAR mediante disposiciones de carácter general.

Consideraciones La cuenta cancelada es aquella de los trabajadores independientes A, que la Administradora cancela, derivado de que registra saldo en ceros durante un periodo mayor a 6 meses contados a partir de la fecha en que se haya abierto.

Las administradoras deberán hacer del conocimiento de estos trabajadores, que la Cuenta Individual puede ser cancelada si la cuenta esta en ceros durante dicho periodo.

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Página 61 Módulo V: Cuenta Individual

MUC (agosto /2009)

Cuenta Individual de los Trabajadores Estatales o Municipales

Trabajadores Estatales o Municipales

Son aquellos que prestan sus servicios a dependencias o entidades públicas, estatales o municipales, que inviertan recursos de Fondos de Previsión Social basados en cuentas individuales en sociedades de inversión.

Subcuentas La Cuenta Individual de los trabajadores estatales o municipales, se compone por las siguientes subcuentas:

a. Fondos de Previsión Social

b. Aportaciones Voluntarias

c. Aportaciones Complementarias de Retiro

En la Subcuenta de Fondos de Previsión Social se registran las aportaciones realizadas por dependencias y entidades federativas, destinadas a los programas de los trabajadores de los estados, de acuerdo a lo previsto en la Ley del ISSSTE.

Las Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro aplican de igual forma que para los trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio del IMSS.

Consideraciones Las AFORE deben realizar la apertura de las cuentas individuales de estos trabajadores, la recepción, depósito, administración, traspaso y retiro de sus recursos, así como la emisión de estados de cuenta y los demás aspectos correspondientes a las mismas.

(*) Artículo 74 quinquies LSAR

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Página 62 Módulo V: Cuenta Individual

MUC (agosto /2009)

Clasificación de la Cuenta Individual

Activa Es aquella cuenta que recibe depósitos de cuotas obrero-patronales, aportaciones estatales, sus rendimientos, y los demás recursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro puedan ser aportados a las mismas.

Son consideradas para efecto del cómputo de la cuota de mercado por cada Administradora.

Inactiva Es la cuenta que no ha registrado depósitos de cuotas obrero-patronales, cuyo periodo de pago corresponde a alguno de los últimos 6 bimestres y tiene saldo.

Para el caso de los Trabajadores ISSSTE, se considera inactiva si no ha recibido recursos en los últimos 3 bimestres de pago.

En caso de recibir aportaciones nuevamente, la cuenta se activará.

De igual forma son consideradas para efecto del cómputo de la cuota de mercado por cada Administradora.

Inhabilitada Se refiere a la cuenta que una AFORE dejó de operar y cuyo saldo en todas las subcuentas sea cero, por un plazo mínimo de 7 bimestres.

Los motivos por los cuales una Cuenta Individual se encuentra inhabilitada son:

a. Por proceso de disposición de recursos

b. Unificación de cuenta

c. Traspaso de cuentas

En caso de recibir aportaciones, la cuenta se rehabilitará hasta la fecha en que se disponga del saldo y que todas las subcuentas nuevamente reporten saldo cero.

Las cuentas inhabilitadas, dejan de ser consideradas para efectos del cómputo de la cuota de mercado.

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Página 63 Módulo V: Cuenta Individual

MUC (agosto /2009)

Comisiones

Definición Son la cantidad de dinero que cobran las AFORE por concepto de la administración de las cuentas individuales y otros servicios.

Tipos Los tipos de comisiones que pueden cobrar las AFORE son:

a. Por Saldo

b. Por Cuota Fija

Saldo Son aquellas que cobran las AFORE por administrar las cuentas individuales, las cuales sólo pueden cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y éstas comisiones pueden ser distintas por cada una de las SIEFORE que las operen.

Es decir, la AFORE le cobra al trabajador, un porcentaje sobre el monto total que va acumulando en su Cuenta Individual, lo que tiene como consecuencia, que aún cuando se mantenga constante la comisión, el monto de la misma aumentará por el hecho de que el saldo acumulado se va incrementando por las aportaciones que se van realizando y por el rendimiento que se va generando.

Cuota Fija Son las que cobran las AFORE, por la prestación de servicios adicionales como:

a. Expedición de estados de cuenta adicionales.

b. Reposición de documentación de la Cuenta Individual.

c. Gestión de trámites ante autoridades o instancias distintas a los Institutos de Seguridad Social, exclusivamente relacionados con su Cuenta Individual, siempre que lo solicite o autorice el trabajador de que se trate o sus beneficiarios.

d. Depósito de recursos en las subcuentas de Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro, cuando los depósitos no se efectúen a través del proceso de recaudación de cuotas y aportaciones.

Consideraciones A las cuentas individuales inactivas, únicamente se les cobran las comisiones sobre el saldo acumulado.

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Página 64 Módulo V: Cuenta Individual

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Régimen de comisiones

Autorización Las administradoras deben presentar a la CONSAR, la estructura de comisiones para su autorización en el mes de noviembre de cada año, para ser aplicada al año calendario siguiente, sin perjuicio de poder solicitar una nueva autorización de comisiones en cualquier otro momento.

Una vez analizada la solicitud, la CONSAR debe dar respuesta y en caso de ser necesario, exigir información adicional, aclaraciones, adecuaciones o en su caso, denegarla, si son excesivas para los intereses de los trabajadores.

Si las comisiones incrementan, estas podrán cobrarse una vez transcurridos 60 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La CONSAR no autoriza aumentos de comisiones por encima del promedio del resto de las ya autorizadas.

En caso de disminución, éstas se podrán aplicar a partir de que la AFORE reciba la notificación de la autorización correspondiente.

Si una Administradora omite presentar sus comisiones anuales para su autorización en la fecha establecida, estará obligada a cobrar la comisión más baja del año calendario, hasta que se presente su solicitud y sus comisiones sean autorizadas.

Denegación

En caso de que una Administradora presente su solicitud y se deniegue la autorización por cualquier causa, estará obligada a cobrar la comisión que resulte de calcular el promedio del resto de las comisiones autorizadas para el periodo correspondiente, hasta que modifique su solicitud, y sus comisiones sean autorizadas.

Asimismo, la Comisión debe hacer públicas las razones por las cuales la autorización de comisiones sea denegada.

Notificación al trabajador

Las Administradoras deben entregar un comunicado, en el domicilio de los trabajadores, cuando éstas incrementen sus comisiones, por lo menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que entre en vigor el incremento de comisión que se aplicará a la Cuenta Individual, a efecto de que los trabajadores puedan solicitar, si así lo desean, el traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora.

La Comisión debe informar a los trabadores en forma clara y accesible las comisiones que cobren las distintas administradoras, tanto en porcentaje, como en Moneda Nacional.

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Página 65 Módulo V: Cuenta Individual

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Estructura de comisiones (continúa)

Modificaciones En caso de que la Administradora, solicite una modificación a la estructura de comisiones, la CONSAR tiene un plazo no mayor a 4 meses para dar una respuesta, transcurrido este plazo, de no recibir respuesta, se entiende que la autorización fue positiva.

Si la modificación de comisiones implica un incremento, estas comienzan a cobrarse una vez transcurridos 60 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso de que se trate de una disminución de comisiones, éstas pueden aplicarse a partir de que se le notifique la autorización correspondiente a la Administradora.

Si una Administradora modifica sus comisiones, los trabajadores registrados tienen derecho a traspasar los recursos de su Cuenta Individual a otra Administradora, siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se les cobren.

La CONSAR evalúa periódicamente entre otras cosas, las comisiones de las administradoras, los montos que les hayan cobrado a los trabajadores, así como el monto de activos administrados.

Prohibiciones Las AFORE no pueden cobrar a los trabajadores las siguientes comisiones:

a. Por emisión de los estados de cuenta obligatorios

b. Por procesos de retiro

c. Por traspaso de ICEFA a AFORE

d. Por traspaso de cuentas individuales a otra AFORE

e. Por solicitudes de registro en la BDNSAR

f. Por rechazos en el proceso de certificación de afiliación

g. Por traspaso de recursos entre SIEFORE

h. Por entregar los recursos a la Institución de Seguros que el trabajador o sus beneficiarios elijan, para la contratación de Renta Vitalicia y Seguro de Sobrevivencia.

i. Por modificaciones a la información de una Cuenta Individual.

j. Por recepción, conciliación y dispersión de cuotas y aportaciones.

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Página 66 Módulo V: Cuenta Individual

MUC (agosto /2009)

Estructura de comisiones (termina)

Excepciones

Siempre que se fusionen 2 o más administradoras, debe prevalecer la estructura de comisiones que sea más baja entre las autorizadas, tanto a la AFORE fusionante como a la fusionada.

La AFORE fusionante debe enviar un comunicado a los trabajadores que estuvieran afiliados en la AFORE fusionada, en la cual se describa de manera clara y precisa la estructura de comisiones, haciendo ver al trabajador, que derivado de la fusión, podrá ejercer el derecho de traspaso de la Cuenta Individual a la AFORE de su elección.

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Página 67 Módulo V: Cuenta Individual

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Estado de Cuenta (continúa)

Definición

Es el documento que las AFORE deben enviar a cada uno de los trabajadores registrados en el que se les comunica el saldo acumulado de su Cuenta Individual e información adicional.

Envío Las AFORE deben enviar los estados de cuenta a los trabajadores que tengan registrados, por lo menos 3 veces al año, al domicilio o dirección de correo electrónico proporcionado por los trabajadores.

Los estados de cuenta que elaboren las AFORE, deben comprender los siguientes periodos:

k. Del 1º de enero al 30 de abril

l. Del 1º de mayo al 31 de agosto

m. Del 1º de septiembre al 31 de diciembre

Así mismo, los estados de cuenta que las AFORE envíen a los trabajadores por medios electrónicos deben contener el formato e información que indique la CONSAR.

El Estado de Cuenta debe ser enviado por las AFORE, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de corte, si el trabajador lo desea, puede solicitarlo en cualquiera de las sucursales de la Administradora en la que se encuentre registrado, la cual debe entregárselo en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día en que lo solicitó.

Las AFORE que entreguen estados de cuenta adicionales, deben indicar claramente las fechas de corte de cada uno, mismos que deberán contener la información del periodo correspondiente.

A través del Estado de Cuenta correspondiente al periodo de septiembre a diciembre de cada año, las administradoras deben darle a conocer al trabajador el cálculo aproximado que le cobrarán por concepto de comisiones durante el siguiente año, las cuales deben ser reflejadas en Moneda Nacional.

Los estados de cuenta que las AFORE envíen a cada trabajador registrado, deben contener el Salario Base de Cotización (SBC) del último periodo laborado por el trabajador y los días cotizados por éste, para efecto del pago de cuotas.

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Página 68 Módulo V: Cuenta Individual

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Estado de Cuenta (continúa)

Acceso a la información

Los trabajadores pueden solicitar en cualquier momento, consultas sobre el saldo de su Cuenta Individual y solicitar certificaciones del saldo de la Subcuenta de Vivienda, así como solicitar el último Estado de Cuenta emitido y el detalle de movimientos de su Cuenta Individual.

En caso de que los trabajadores soliciten el detalle de movimientos del saldo de la Subcuenta de Vivienda, las AFORE deben proporcionarles el informe exacto y desglosado de los rendimientos generados mensualmente en dicha subcuenta, incluyendo el porcentaje correspondiente y en su caso el ajuste al cierre del ejercicio por el saldo de la subcuenta.

Suspensión del envío

Las AFORE pueden suspender el envío del Estado de Cuenta en los siguientes supuestos:

a. Cuando la dirección proporcionada por el trabajador no exista, o que éste no tenga su domicilio en el lugar indicado.

b. Cuentas con saldo cero. En este caso deben contener la leyenda que haga constar que la cuenta se encuentra en saldo cero en todas sus subcuentas. Para que no se expidan más estados de cuenta.

Las AFORE, deben mantener a disposición de los trabajadores la información general respecto a las cuentas mencionadas en el inciso a. Las Administradoras deben tener la constancia con la que se acredite que el Estado de Cuenta no pudo ser entregado en el domicilio del trabajador.

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Página 69 Módulo V: Cuenta Individual

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Estado de Cuenta (continúa)

Formato

La CONSAR ha establecido un formato claro que presenta toda la información que por ley se le debe dar al trabajador:

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Página 70 Módulo V: Cuenta Individual

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Estado de Cuenta (termina)

Formato Reverso

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Página 71 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

Módulo VI Sistema Financiero Mexicano

Objetivo Proporcionarle al participante las herramientas e información necesaria para que pueda:

a. Identificar los principales aspectos del Sistema Financiero Mexicano con el fin de reconocer el entorno en que se desenvuelven las AFORE.

b. Identificar las instituciones participantes y reguladoras del Sistemas Financiero Mexicano para identificar el funcionamiento y características de las AFORE y SIEFORE.

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Página 72 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

El Sistema Financiero Mexicano

Introducción El Sistema Financiero se define como el conjunto de instituciones que captan, administran, norman, regulan y dirigen, tanto el ahorro como la inversión en el contexto político y económico de nuestro país, al que acuden oferentes y demandantes.

Esquema

Organismos Descentralizados de la SHCP

Organismos Desconcentrados de la SHCP

Instituciones de Seguros

Instituciones de Fianzas

SIEFORE

AFORE

Empresas Operadoras de la BDNSAR

Mercado de Valores

Casas de Bolsa

INDEVAL

Sociedades de Inversión

Fondos y Fideicomisos Públicos

Banca Múltiple

Banca de Desarrollo

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Página 73 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

Estructura y participantes

Secretaria de

Hacienda y Crédito

Público

La SHCP es la máxima autoridad del Sistema Financiero, la cual establece y dirige las políticas que orientan, regulan y vigilan a las Instituciones participantes en dicho sistema.

Banco de México

BANXICO es un organismo autónomo encargado del manejo de la política monetaria y cambiaria del país, además de ser el principal agente colocador de la deuda interna del Gobierno Federal, así como de la Cuenta Concentradora.

Comisión Nacional

Bancaria y de

Valores

La CNBV es la encargada de regular a los participantes de los sectores: bancario, financiero no bancario, bursátil y de derivados.

Comisión Nacional

de Seguros y

Fianzas

La CNSF es un órgano desconcentrado de la SHCP, encargada de la inspección y vigilancia de las instituciones de seguros, afianzadoras y a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Comisión Nacional

del Sistema de

Ahorro para el Retiro

CONSAR es un órgano desconcentrado de la SHCP, que se encarga de regular a las instituciones relacionadas con los Sistemas de Ahorro para el Retiro tales como: las AFORE, SIEFORE y la EOBDNSAR.

Comisión Nacional

para la Protección y

Defensa de los

Usuarios de Servicios

Financieros

CONDUSEF es un organismo público descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.

Instituto para la

Protección al Ahorro

Bancario

IPAB es un organismo descentralizado, encargado de proteger los depósitos bancarios en México, que contribuye a preservar la estabilidad del Sistema Financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

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Página 74 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

Mercado de Valores (continúa)

Definición y naturaleza Es el conjunto de normas, operaciones y participantes (emisores,

intermediarios, inversionistas y autoridades) que tiene por objeto permitir el proceso de emisión, colocación y distribución de diferentes instrumentos financieros, con la finalidad de:

a. Obtener rendimientos para el inversionista.

Los inversionistas pueden ser personas físicas o morales.

Dentro de las personas morales están las sociedades de inversión y las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (SIEFORE).

b. Generar recursos para financiar los proyectos de inversión del emisor.

Los emisores de instrumentos financieros pueden ser: el gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, las empresas paraestatales, así como las empresas privadas constituidas como sociedades anónimas.

El Mercado de Valores es vital para el crecimiento y desarrollo de nuestro país, pues permite al Gobierno y a las empresas obtener recursos para el financiamiento de nuevos proyectos.

División

De acuerdo a los que participan en la operación de compraventa de títulos, el mercado se divide en Mercado Primario y Secundario.

Mercado Primario: Se refiere a aquél que está compuesto por valores mediante los cuales los emisores captan recursos del público para la realización de sus actividades.

Esta captación de recursos la efectúan mediante la oferta pública de valores.

La oferta pública, es el ofrecimiento, que se haga en territorio nacional a través de medios masivos de comunicación y a persona indeterminada, para adquirir o transmitir valores.

Mercado Secundario: Son transacciones en los cuales, una vez colocados los valores entre los inversionistas en el Mercado Bursátil pueden ser nuevamente comprados y vendidos en la Bolsa Mexicana de Valores a través de un Intermediario Bursátil, con esto, quienes los poseen buscan obtener más recursos.

Dentro de otros, los intermediarios bursátiles son las casas de bolsa y las instituciones de crédito.

Las operaciones del Mercado Secundario no aportan dinero a las empresas que emitieron los instrumentos; más bien constituyen un cambio de manos de estos valores.

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Página 75 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

Mercado de Valores (termina)

Clasificación El Mercado de Valores está clasificado en Mercado de Dinero y Mercado de Capitales. El criterio en el que se basa esta clasificación, es el plazo al que se contratan los valores, que pueden ser emisiones a corto o a largo plazo.

Mercado de Dinero Es el mercado donde se negocian títulos de deuda con vencimiento establecido y cuyos recursos se destinan a financiar necesidades del emisor de corto plazo. Esto es, el capital de trabajo de los emisores empresas privadas y el gasto corriente y obras de infraestructura del sector público.

Acuden tanto personas físicas como morales tales como tesorerías de empresas, sociedades de inversión y SIEFORE cuyo objetivo principal es invertir sus recursos monetarios en instrumentos financieros que, en general, presentan menor riesgo y mayor liquidez

Mercado de Capitales

Es un mercado diseñado para la formación de capital social (creación de activos fijos) o para el desarrollo de proyectos de inversión de largo plazo. En este mercado se negocian instrumentos de deuda de largo plazo, emitidos principalmente por sociedades anónimas y estos títulos son conocidos como Obligaciones. En éste mercado también se negocian las Acciones y los Certificados de Participación Ordinaria.

Las Obligaciones son títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora

Los Certificados de Participación Ordinaria son títulos representativos del derecho sobre los rendimientos y otros beneficios de títulos integrados en un fideicomiso

De acuerdo al tipo de activo financiero que cotiza en el Mercado de Capitales, éste se sub-clasifica en Mercado de Renta Variable y Mercado de Deuda de Largo Plazo.

Mercado de Renta Variable también es conocido como Mercado Accionario. En este mercado se cotizan Acciones y Certificados de Participación Ordinaria.

Los rendimientos de este mercado no están garantizados, sino que éstos son variables de acuerdo a los resultados (ganancias o pérdidas) que la sociedad obtenga en su ejercicio fiscal.

El precio de los valores (Acciones, CPO´s) cambia continuamente, cuando éstos cotizan en la Bolsa.

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Página 76 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

Instrumentos Financieros (continúa)

Definición Es un contrato que ampara dinero y define las condiciones en las que será invertido.

Valores Dentro de los instrumentos financieros encontramos a los valores, que son instrumentos que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

Son valores, las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito inscritos o no en el Registro Nacional de Valores, susceptibles de circular en los mercados de valores, que se emitan en serie o en masa

Acciones Son títulos o valores que representan una parte proporcional del capital social de la empresa emisora.

Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de una Sociedad Anónima. Estos valores incorporan derechos patrimoniales y corporativos.

Los derechos patrimoniales le permite recibir dividendos y los corporativos, asistir y votar junto con los demás accionistas para tomar decisiones y tener acceso a la información de la Sociedad.

FIBRAS Fideicomisos de Infraestructura en Bienes Raíces.

Estos valores son emitidos por fideicomisos que se dedican a la construcción de bienes inmuebles en territorio nacional. Son vehículos que adquieren inmuebles que se encuentran arrendados y bursatilizan las rentas y la plusvalía.

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Página 77 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

Instrumentos Financieros (termina)

Instrumentos Estructurados Un instrumento estructurado está diseñado para financiar proyectos

desde la etapa de inversión. Estos proyectos son de largo plazo y son por lo general intensivos en capital en sus primeros años.

Diseñados para empresas que no tienen acceso al Mercado de Capitales (medianas y pequeñas)

Instrumentos de deuda Se define como un contrato entre el emisor y el comprador, donde el

comprador realiza un préstamo y espera recibir intereses y el monto del principal en una fecha determinada. El emisor especifica la tasa de interés que está dispuesto a pagar por los recursos que obtiene, los períodos de pago y los términos en que la deuda será pagada.

Ejemplos de los instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal, CETES, BONDES, Bonos, Udis entre otros.

Las sociedades anónimas emiten instrumentos de deuda tales como obligaciones, pagarés y certificados bursátiles (CEBUR), entre otros.

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Página 78 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

Las sociedades de inversión

Definición Son sociedades anónimas que tienen por objeto la adquisición de valores seleccionados (Invertir capital) de acuerdo con el criterio de diversificación de riesgos, con recursos provenientes de los socios y accionistas.

El criterio de diversificación de riesgos consiste en evitar concentrar la inversión en un solo instrumento del mercado de valores.

Ventajas Permiten el acceso a la inversión bursátil a pequeños y medianos inversionistas.

Amplían las opciones de inversión existentes en el mercado.

Contribuyen a diversificar el riesgo en una inversión bursátil al no concentrar todos los recursos en un solo valor o instrumento.

Para un inversionista pequeño o mediano, adquirir de forma personal instrumentos del mercado de valores, equivaldría a concentrar excesivamente su inversión; ello sin considerar que en muchos casos, son elevados los montos mínimos exigidos para la compra de un instrumento bursátil en particular.

En una sociedad de inversión en cambio, los recursos del inversionista se suman a los de otros, o que permite ampliar las opciones de adquisición y diversificación de los valores que conforman la cartera de la sociedad de inversión.

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Página 79 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE)

Definición Son Sociedades Anónimas de Capital Variable cuya cartera se integra fundamentalmente con valores que se adquieren con las aportaciones de los trabajadores afiliados a la AFORE que las opere.

Son empresas cuyo objetivo único es invertir el dinero del ahorro para el retiro que los trabajadores acumulan en sus cuentas individuales para obtener rendimientos e incrementar su monto.

Éstas son administradas y operadas por las AFORE (*), y tienen como finalidad invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales de los trabajadores, los Fondos de Previsión Social, Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro, así como los demás recursos que puedan ser depositados en las cuentas individuales administradas por las AFORE.

Los trabajadores, al elegir una AFORE, se convierten en accionistas de la SIEFORE que de acuerdo a su edad le corresponda, al tener su dinero invertido en una cartera de valores.

Tipos Las AFORE pueden administrar y operar:

a. SIEFORE Básicas de acuerdo a la edad del trabajador.

b. SIEFORE Adicionales (*) Artículo 39 LSAR

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Página 80 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

Estructura de las Sociedades de Inversión

Introducción Tanto para las SIEFORE Básicas como para las Adicionales, se conserva la misma estructura

Consejo de Administración

Las AFORE y las SIEFORE serán administradas por un Consejo de Administración integrado por consejeros y consejeros independientes.

Los integrantes del Consejo de Administración designado por los accionistas de la AFORE, serán también los integrantes del Consejo de Administración de las SIEFORE que opere la Administradora.

Comité de Inversión Tendrá por objeto (*):

Determinar la política, estrategia de inversión y la composición de los activos de la sociedad

Designar a los operadores que ejecuten la política de inversión.

Dicha política deberá abarcar los Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados, Operaciones de Reporto y Préstamo de Valores, establecidos en el Régimen de Inversión.

Seleccionará los Instrumentos, Valores Extranjeros y Derivados que serán adquiridos y vendidos por la misma de conformidad con el Régimen de Inversión, observando los límites y parámetros establecidos por su Comité de Riesgos.

Deberá integrarse cuando menos con un Consejero Independiente, el Director General de la AFORE que opere a la SIEFORE y los demás miembros que designe el Consejo de Administración de la SIEFORE, los cuales no podrán participar en el Comité de Riesgos de la SIEFORE, con excepción del Director General de la AFORE, quien deberá participar en ambos comités.

(*) Artículo 42 LSAR, Circular CONSAR 55

Comité de Riesgos Tiene como finalidad (*):

a. Administrar los riesgos a los que las SIEFORE se encuentren expuestas.

b. Vigilar que la realización de las operaciones de las SIEFORE se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por su Consejo de Administración.

(*) Artículo 42 bis. LSAR

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Página 81 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

SIEFORE Básica

Introducción Las AFORE podrán operar varias Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. Éstas tendrán diversa composición de su cartera, atendiendo a diferentes grados de riesgo y a los diferentes plazos, orígenes y destinos de los recursos invertidos en ellas.

SIEFORE Básicas Con el objetivo de incrementar el rendimiento esperado de los recursos de los trabajadores y con ello mejorar el nivel de las pensiones se tienen actualmente cinco SIEFORE Básicas., para atender a los diferentes grupos de edad.

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Página 82 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

Sociedades de Inversión Adicionales

Definición Son las que tienen por objeto exclusivo la inversión de aportaciones voluntarias, aportaciones complementarias de retiro o recursos de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo.

Ya constituida, determinarán su Régimen de Inversión como el de la Sociedad de Inversión Básica 5.

El Capital que se invierte en este tipo de SIEFORE, proviene de aportaciones que realizan los trabajadores a sus cuentas individuales, de forma voluntaria.

Tipos Sociedades de inversión adicionales de corto plazo que invierte los

siguientes recursos:

a. Aportaciones Voluntarias

b. Ahorro a Largo Plazo (No Afiliados)

Sociedades de Inversión Adicionales de largo plazo que invierte los

siguientes recursos:

a. Aportaciones Complementarias de Retiro

b. Ahorro a Largo Plazo (No Afiliados)

c. Aportaciones Voluntarias con perspectiva de inversión de largo plazo.

d. Fondos de Previsión Social

Consideraciones Las sociedades de inversión podrán invertir en instrumentos que garanticen un rendimiento mínimo positivo, referido a tasas de interés reales.

Las SIEFORE adicionales que tengan de manera exclusiva los Fondos de Previsión Social, podrán invertir sus recursos en Instrumentos, FIBRAS, Valores Extranjeros, Derivados y cualesquiera otros documentos permitidos en la Ley del SAR.

Deberán establecer en sus Prospectos de Información lo relativo a los parámetros de riesgo, así como observar lo dispuesto sobre conceptos, participantes, calidad crediticia y de operación con derivados.

Las aportaciones voluntarias que realice el Trabajador, son deducibles de impuestos (*)

(*) Artículo 176 y 218 LISR

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Régimen de Inversión (continúa)

Introducción En la medida en que el SAR se ha desarrollado y crecido, el mercado de valores se ha sofisticado dando oportunidades de mayor diversificación y rendimiento.

El Régimen de Inversión diferenciado por tipo de SIEFORE permitirá ofrecer:

a. Fondos con relaciones de riesgo-rendimiento y horizontes de inversión acordes con la edad del trabajador.

b. Una sana diversificación, fomentando el financiamiento de proyectos ligados al desarrollo nacional y acorta los riesgos.

c. Se crea la infraestructura para desarrollo del SAR en el mediano y largo plazo.

Al fomentar una competencia sobre rendimientos netos se incentiva a las AFORE a construir portafolios eficientes.

Establece medidas para proteger los recursos de los trabajadores cuando se presenten circunstancias atípicas en los mercados financieros. Así como dictar reglas para evitar prácticas que se aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles o del mercado financiero.

Definición Conjunto de lineamientos y restricciones que establece la CONSAR para definir los instrumentos financieros y los límites máximos y mínimos en los que pueden invertir las Sociedades de Inversión. (*)

(*) Artículo 43 LSAR

Objetivo Otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el Régimen de Inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo, acorde con el Sistema de Pensiones.

Para ello, proveerá que las inversiones se canalicen fundamentalmente a través de su colocación en valores, a fin de fomentar:

a. La actividad productiva nacional

b. La mayor generación de empleo

c. La construcción de vivienda

d. El desarrollo de infraestructura estratégica del país

e. El desarrollo regional

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Página 84 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

Régimen de Inversión (termina)

Características Los fondos podrán disminuir su concentración en valores gubernamentales a través de mayores inversiones en Renta Variable.

El límite global de riesgo (VaR) permitirá a los fondos invertir a plazos más congruentes con los fondos de pensiones.

Conformación Los distintos niveles de límites aprobados para la familia de SIEFORE ofrecen a los fondos ventajas de mayor diversificación y diferenciación entre los fondos.

Consideraciones Cuando habiendo cumplido el Régimen de Inversión autorizado se presenten minusvalías derivadas de situaciones extraordinarias del mercado, la Administradora lo notificará a la CONSAR dentro de un plazo que no excederá de un día hábil.

Recibida la comunicación de la Administradora, la CONSAR tendrá facultades extraordinarias para ordenar de forma expedita la modificación en el Régimen de Inversión que había sido autorizado y la recomposición de la cartera que se encuentre en riesgo, a fin de garantizar las mejores condiciones para los trabajadores.

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Página 85 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

Consideraciones de cada SIEFORE

SIEFORE Básica 1 Mantendrán cuando menos el 51% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que estén denominados en UDIS o Moneda Nacional, cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión o el INPC (*).

(*) Circular CONSAR 15-19

SIEFORE Básica 2 Además de la inversión en instrumentos de deuda, nacionales e internacionales, pueden invertir en el mercado accionario de manera indirecta, es decir, mediante el uso de Notas estructuradas con capital protegido al vencimiento. Lo hacen sobre una canasta de acciones representativas de los diferentes mercados (índices accionarios).

Pueden invertir hasta el 15% del activo neto, en índices autorizados por la CONSAR mediante Notas, las cuales se refieren a los instrumentos de deuda o valores extranjeros de deuda, con componentes de renta variable con principal protegido al vencimiento ligado a uno o varios índices accionarios, para que se comporten como instrumentos de deuda o valores extranjeros de deuda

Índice accionario es un indicador que expresa de manera representativa la variación promedio de los precios de las acciones que cotizan en una Bolsa de Valores. Para éste cálculo se utiliza una muestra de las emisoras de más bursatilidad del mercado.

FIBRAS un máximo de 20%

SIEFORE Básica 3 Además de invertir en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal o por el Banco de México, podrán invertir hasta un 20% del Activo Neto en Notas.

FIBRAS un máximo de 20%

SIEFORE Básica 4 Además de invertir en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal o por el Banco de México, podrán invertir hasta un 25% del Activo Neto en Notas.

FIBRAS un máximo de 20%

SIEFORE Básica 5 Esta Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros, en Notas con un límite máximo del 30%, así como adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que otorguen o garanticen un rendimiento mínimo positivo referido a tasas de interés reales o nominales, al Valor de la Unidad de Inversión, el ÍNPC o al tipo de cambio frente a las Divisas, o una combinación de los anteriores.

FIBRAS un máximo de 20%

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Página 86 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

Riesgo de Inversión (continúa)

Objetivo La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor.

Tipos de Riesgos Por la estructura de sus carteras de inversión, las SIEFORE se encuentran expuestas a diversos riesgos; dentro de otros, mencionamos los siguientes:

Riesgo de Liquidez, es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones.

Riesgo de Mercado, es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros.

Riesgo de Crédito, es la pérdida potencial por la falta total o parcial de pago de una contraparte en las operaciones que efectúe la Sociedad de inversión.

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Página 87 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

Riesgo de Inversión (termina)

Plusvalía

Existe plusvalía cuando el precio de la acción de la SIEFORE es mayor que el del día o período anterior.

Minusvalía

Existe minusvalía cuando el precio de la acción de la SIEFORE es menor que el del día hábil o período anterior

Por la estructura de las carteras de inversión de las SIEFORE, generalmente éstas otorgan plusvalías en la valuación del precio de sus acciones, lo que hace que el saldo de la Cuenta Individual crezca por los rendimientos obtenidos; sin embargo en ocasiones por movimientos adversos en los mercados financieros tales como aumento a las tasas de interés, o baja de las bolsas de valores, las SIEFORE pueden presentar minusvalías que en algunos casos se prolonga por algunos meses

Consideraciones Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del Régimen de Inversión, la CONSAR ha expedido reglas generales para la recomposición de cartera de las SIEFORE, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la AFORE a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial que está obligada a constituir en las SIEFORE, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social.

No se considerará como incumplimiento al régimen de inversión autorizado imputable a la SIEFORE, las variaciones en los precios de los Instrumentos, o aquéllas otras causas previstas con este carácter en las reglas para la recomposición de cartera emitidas por la CONSAR.

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Página 88 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

Transferencia de recursos o cambio de SIEFORE

Por la edad de los trabajadores

Las administradoras (*) en el mes de junio de cada año, deberán localizar en sus bases de datos, las cuentas individuales de los trabajadores que hayan cumplido�

a. 27 años

b. 37 años

c. 46 años

d. 56 años

�entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del mismo año. Para transferir los recursos que serán invertidos en la siguiente SIEFORE Básica que le corresponda al trabajador de acuerdo a su edad.

(*) Circular CONSAR 69-4 Por elección del trabajador Los trabajadores podrán solicitar en cualquier tiempo la transferencia

de sus recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra de su elección, distinta a la que le corresponde por su edad, siempre que esta última invierta los recursos de trabajadores de igual o mayor edad.

Requisitos Los trabajadores menores de 56 años tienen derecho a transferir en forma total o parcial los recursos de su cuenta entre las SIEFORE operadas por la AFORE, para ello se deberá cubrir con los siguientes requisitos:

a. Cumplir con la edad establecida para cada SIEFORE.

b. Presentar ante la AFORE el formato de selección de SIEFORE.

c. Anexar los siguientes documentos: ! Original y copia simple del formato .Orden de Selección de

SIEFORE. Llenado y firmado. ! Original y copia simple de su identificación oficial.

Consideraciones Tratándose de los recursos de las Subcuentas del Seguro de Retiro y de Ahorro para el Retiro, los trabajadores podrán elegir que se inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a aquella en la que deban invertirse los recursos de las Subcuentas de RCV IMSS y de RCV ISSSTE, o a la que les corresponda de acuerdo con su edad y el tipo de recursos de que se trate.

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Página 89 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

Divulgación, Prospecto de Información y Folletos Explicativos

Introducción Las SIEFORE (*) elaborarán Prospectos de Información al público inversionista, que revelen razonablemente la información y las políticas de operación e inversión que seguirá dicha SIEFORE.

El Prospecto de Información es un boletín con la información de la SIEFORE. Este documento deberá remitirse a la CONSAR para su autorización.

(*) Artículo 47 bis. LSAR. Información que contempla a. Los trabajadores a quienes está dirigida la Sociedad de Inversión

y los requisitos que deben cubrir éstos, o en su caso, la mención de que estará dirigida a la inversión de Fondos de Previsión Social.

b. La subcuenta o subcuentas cuyos recursos puedan ser invertidos en la SIEFORE.

c. La advertencia sobre los riesgos que pueden derivarse de la clase de portafolios y carteras que compongan la SIEFORE, atendiendo a las políticas y límites establecidos.

d. El plazo para el retiro de las aportaciones voluntarias.

e. La mención de que los trabajadores afiliados tendrán el derecho a que la propia SIEFORE, a través de la AFORE, les re-compre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria.

f. Señalar en forma detallada el concepto e importe de las comisiones que se cobrarán y explicar la forma de cálculo

Consideraciones Adicionalmente a lo anterior, las SIEFORE deberán elaborar Folletos Explicativos que traten cuando menos los puntos básicos de los Prospectos de Información. Deberán estar redactados en forma clara, sencilla y en un lenguaje accesible a los trabajadores.

Tanto los prospectos como los Folletos Explicativos deberán estar en todo tiempo a disposición de los trabajadores, en las AFORE y SIEFORE.

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Página 90 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano

MUC (agosto /2009)

Cir

cu

l

ar

1 5

Régimen de Inversión

Prospecto deInformación

Folletos Explicativos

InstrumentosFinancieros

Límites

Máximos

Mínimos

Situación Patrimonial

Políticasde

Inversión

Riesgos

PuntosBásicos del

Prospecto deInformación

SinTecnicismos

Cir

cu

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1 5

Cir

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1 5

Régimen de Inversión

Prospecto deInformación

Folletos Explicativos

InstrumentosFinancieros

Límites

Máximos

Mínimos

Situación Patrimonial

Políticasde

Inversión

Riesgos

PuntosBásicos del

Prospecto deInformación

SinTecnicismos

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Página 91 Módulo VII: Registro y Traspaso

MUC (agosto /2009)

Módulo VII. Registro y Traspaso

Objetivos Al concluir el estudio de este módulo, estarás capacitado para:

a. Conocer el proceso de los trámites de registro y traspaso de cuentas individuales así como a identificar los medios para llevarlos a cabo con el fin de cumplir con la normatividad aplicable.

b. Reconocer las validaciones que deberá realizar el Agente Promotor en las Solicitudes de Registro y traspaso.

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Página 92 Módulo VII: Registro y Traspaso

MUC (agosto /2009)

Registro a una AFORE

Definición Es el derecho de los trabajadores de elegir una Administradora de Fondos para el Retiro, a fin de que dicha entidad financiera administre su Cuenta Individual. (*)

(*) Art. 74 de LSAR

Introducción Todos los trabajadores deben tener una sola Cuenta Individual en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, independientemente del régimen de Seguridad Social al que se encuentren sujetos.

Medios para realizar el registro de las cuentas individuales

a. Agente Promotor que actúe por cuenta y orden de la Administradora.

b. Sitio Web SAR de Registro.

c. Los demás medios previstos.

Etapas del trámite de registro

Empresa OperadoraRecepción de la Solicitud de Registro

INICIO

Empresa OperadoraCertificación de la Solicitud de Registro

(Plazo máximo 10 días hábiles)

Administradora ReceptoraApertura de las Cuentas Individuales

(Plazo máximo 2 días)

Administradora ReceptoraNotificación a trabajador

(Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de la Solicitud)

FIN

Empresa Operadora Recepción de la Solicitud de Registro

(Plazo máximo 10 días hábiles)

INICIO

Empresa Operadora Validación de la Solicitud de Registro

Administradora ReceptoraApertura de las cuentas individuales (Plazo máximo 2 días

Administradora ReceptoraNotificación a trabajador

(Dentro de 20 días hábiles posteriores a la fecha de la Solicitud)

FIN

- Registró a través de un AgentePromotor

Registro a través del Sitio Web- SAR

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Página 93 Módulo VII: Registro y Traspaso

MUC (agosto /2009)

Registro a través de un Agente Promotor (continúa)

Documentos necesarios para el registro (*)

a. Original y copia simple de la Solicitud de Registro.

b. Contrato de Administración de Fondos para el Retiro de la Administradora.

c. Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos, vigente a la fecha en que el trabajador suscriba la Solicitud de Registro, para lo cual CONSAR publica este documento a través del Sistema de Asignación de Folios de Traspaso y Vigencia (www.e-traspasar.com.mx) los días 15 de cada mes; Este documento tiene una vigencia de 30 días naturales, contados a partir de su fecha de impresión. Esta disponible para todas las administradoras con 5 días de anticipación. El documento contiene los siguientes datos: ! Índice de Rendimiento Neto. ! Rendimiento de Gestión. ! CONSAR sobre saldo de la Sociedad Básica en la que

corresponde invertir los recursos de la Cuenta Individual de acuerdo a la edad del trabajador, a la fecha de la firma de la Solicitud de Registro.

d. Copia de la credencial de Agente Promotor.

Estos documentos deben son entregados al trabajador al momento del trámite.

(*) Circular CONSAR 7

Datos que debe solicitar para el registro de trabajadores IMSS

a. Número de Seguridad Social a 11 posiciones.

b. Original y copia simple del documento probatorio o Constancia CURP.

c. Original y copia simple de la identificación oficial cualquiera de las siguientes: ! Para trabajadores mayores de 18 años, la credencial para

votar con fotografía expedida por el IFE o pasaporte expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores.

! Para trabajadores menores de dieciocho años, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cualquier otro documento o identificación oficial con fotografía y firma o huella digital.

! Tratándose de extranjeros, el documento migratorio correspondiente (FM2 o FM3).

d. Original y copia simple de un comprobante de domicilio del trabajador, el cual no debe tener una antigüedad mayor a 3 meses.

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Página 94 Módulo VII: Registro y Traspaso

MUC (agosto /2009)

Registro a través de un Agente Promotor (continúa)

Datos adicionales que debe solicitar para el registro de trabajadores no afiliados(*)

a. Constancia CURP, o documento que compruebe que le ha sido asignada por RENAPO. (**)

b. Copia del acuse de recibo de los depósitos realizados por concepto de apertura de cuenta, sólo para trabajadores Independientes.

c. Los documentos necesarios para que se lleve a cabo: ! El traspaso de los recursos correspondientes a la Subcuenta

del Seguro de Retiro, ! El traspaso de los registros de la Subcuenta Vivienda 92, a la

Cuenta Individual del trabajador abierta en la Administradora.

(documento emitido por una Dependencia o Entidad Pública en las que el trabajador haya prestado sus servicios)

d. Los documentos necesarios para que se lleve a cabo el traspaso de cuentas individuales SAR-ISSSTE a la Cuenta Individual del trabajador abierta en la Administradora.

(*) Circular CONSAR 60

(**) RENAPO es la Dirección General del Registro Nacional de Población

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Página 95 Módulo VII: Registro y Traspaso

MUC (agosto /2009)

Registro a través de un Agente Promotor (termina)

El Agente Promotor debe verificar que la solicitud cumpla con lo siguiente:

a. Que la Solicitud de Registro sea llenada con los datos que consten en los documentos presentados por el trabajador.

b. Que las copias de los documentos presentados por los trabajadores que entreguen los agentes promotores, sean legibles.

c. Que conste la firma del trabajador en la Solicitud de Registro.

d. Que conste la firma y huella del dedo índice derecho del trabajador en el Documento de Rendimiento Neto, así como las copias simples de la identificación oficial y su comprobante de domicilio.

e. Que la foto de la identificación sea parecida a los rasgos físicos del trabajador que solicita el registro.

f. Las firmas asentadas por el trabajador sean parecidas a la firma que conste en su identificación oficial.

g. Que el Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos se encuentre vigente y corresponda con la edad del trabajador.

(*) Circular CONSAR 7

Certificación La Empresa Operadora emite lo siguiente:

a. Aceptada.

b. Rechazada.

c. En proceso de aclaración.

d. Pendiente.

La AFORE Liquida los recursos el mismo día que apertura la Cuenta Individual.

Notificación al trabajador

La AFORE dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de la Solicitud de Registro debe emitir y enviar una Constancia de Registro al domicilio del trabajador

La Constancia de Registro se envía a través de correo certificado, correo electrónico, o por cualquier otro medio que proporcione acuse de recibo.

Notificación de solicitudes improcedentes

La AFORE, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de la Solicitud de Registro debe emitir y enviar una carta en la que se expliquen los motivos por los que la Solicitud resultó improcedente.

La carta se envía al domicilio del trabajador a través de correo certificado, correo electrónico, o por otro medio que proporcione acuse de recibo.

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Página 96 Módulo VII: Registro y Traspaso

MUC (agosto /2009)

Registro a través del Sitio Web SAR

Sitio Web SAR definición Se llama Sitio Web SAR de Registro, al conjunto de archivos y

documentos electrónicos que diseñan y operan las empresas operadoras.

El Sitio es exclusivamente para la recepción de solicitudes electrónicas de registro presentadas por los trabajadores y para el proceso de certificación de las mismas, dentro de la Página e-SAR.

Proceso de registro por sitio Web SAR para trabajadores IMSS (*)

El sitio es diseñado por la Empresa Operadora y está disponible las 24 hrs. del día, los 7 días de la semana; cuando exista suspensión temporal del servicio debe dar aviso.

Para acceder al sitio el trabajador debe llenar los campos de la solicitud electrónica.

La Empresa Operadora certifica las solicitudes de registro emitiendo alguna de las siguientes respuestas:

! Aceptada ! Rechazada

Debe informar al trabajador los siguientes datos:

a. El número de folio asignado a su solicitud en línea y tiempo real.

b. Genera y activa la Clave de Identificación Personal del trabajador

c. La fecha a partir de la cual la AFORE empieza a administrar sus recursos.

Concluido el proceso se informa a la AFORE para que realice la apertura de la Cuenta Individual.

(*) Circular CONSAR 7

Proceso de registro por sitio Web SAR para trabajadores no afiliados: (*)

Las empresas operadoras informan a través del Sitio Web SAR de Registro lo siguiente:

a. Los documentos que deban ser entregados por la AFORE al trabajador para que se lleve a cabo el traspaso de los recursos de las subcuentas de Seguro de Retiro así como de la subcuenta de Vivienda.

b. En caso de trabajadores ISSSTE, todos los documentos que deban ser entregados por la AFORE al trabajador para que se lleve a cabo el traspaso de cuentas individuales SAR-ISSSTE a la Cuenta Individual abierta en dicha entidad financiera.

(*) Circular CONSAR 60

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Página 97 Módulo VII: Registro y Traspaso

MUC (agosto /2009)

Validación de las solicitudes de registro a través del Sitio Web SAR

Las Empresas Operadoras verifican que la solicitud cumpla con lo siguiente: (*)

a. Que la CURP sea válida.

b. Que el Número de Seguridad Social sea válido, en caso de trabajadores afiliados.

c. Verificar que el trabajador no se encuentra registrado en la Base de Datos Nacional del SAR con alguna Administradora.

d. Verificar que el trabajador no se encuentra registrado en la BDNSAR-NO-AFILIADOS (**) con alguna Administradora.

e. Verificar que tratándose de trabajadores afiliados, el trabajador se encuentre registrado en el PROCANASE (***) y no presenten diferencias.

f. Verificar si el número de cuentas registradas en la AFORE, no excede el porcentaje de participación en el mercado.

(*) Circular CONSAR 7

(**) BDNSAR-NO-AFILIADOS: se encuentra dentro de la BDNSAR

(***) PROCANASE: es el Catálogo Nacional de Asegurados administrado y actualizado por PROCESAR.

Apertura de la Cuenta Individual

La AFORE apertura la Cuenta Individual de las solicitudes que son aceptadas debiendo integrar y mantener vigente el expediente a nombre de cada trabajador registrado.

Lo anterior en un plazo no mayor a 2 días hábiles, contados a partir de que la Empresa Operadora certifique la Solicitud de Registro como aceptada. (*)

(*) Circular CONSAR 22

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Página 98 Módulo VII: Registro y Traspaso

MUC (agosto /2009)

Registro de Trabajadores Asignados

Definición Trabajador que no ha realizado el trámite de registro ante una AFORE y la administración de su Cuenta Individual es designada por CONSAR.

Características Que hayan recibido aportaciones y cuotas por al menos 6 bimestres consecutivos.

Asignación de recursos (*)

Las cuentas individuales pendientes por asignar e inactivas las llevaran las AFORE que resulten de la licitación que lleve a cabo la CONSAR y esta determina la comisión máxima que podrá cobrar.

En lo que se realiza la asignación los recursos se manejan en la Cuenta Concentradora.

El proceso de asignación de las cuentas individuales se realiza 1 vez al año conforme al calendario que determine la CONSAR.

La CONSAR determina cuales son las AFORE que se encuentran en el 1er. tercil para asignación.

La asignación de recursos caduca después de 2 años, si no son registradas por la AFORE se reasignan a las AFORE que hayan registrado mayor rendimiento neto.

Los trabajadores asignados pueden traspasar sus recursos a otra AFORE.

Únicamente se asignarán las cuentas que se encuentren activas, es decir aquéllas que hayan recibido aportación en el último bimestre y que haya trascurrido al menos 6 meses desde que se efectuó la 1ª. aportación.

Las empresas operadoras proporcionan a las AFORE la información de los trabajadores de nuevo ingreso a partir de que los recursos se depositen en la Cuenta Concentradora.

(*) Circular CONSAR 71

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Página 99 Módulo VII: Registro y Traspaso

MUC (agosto /2009)

Trámite de Traspaso (continúa)

Definición Es el derecho que tiene un trabajador de cambiar su Cuenta Individual de una AFORE a otra.

La AFORE Receptora es aquella que recibe para su administración los recursos correspondientes de la Cuenta Individual del trabajador por un proceso de traspaso.

La AFORE Transferente es aquella que transfiere los recursos de la Cuenta Individual del trabajador para que otra AFORE los maneje.

Condiciones para realizar un traspaso (*)

a. Una vez transcurrido un año calendario de permanencia en una AFORE.

b. Antes de transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha de certificación de la Solicitud o a partir de la fecha de la certificación de la última Solicitud de Traspaso presentada por el trabajador, en los siguientes casos:

! Modificación al Régimen de Inversión o de Comisiones.

! Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione.

! Cuando el trabajador elija una Administradora que otorgue un rendimiento neto mayor de 5%.

(*) Circular CONSAR 28

Medios para realizar el traspaso de las cuentas individuales

a. Agente Promotor que actúe por cuenta y orden de la Administradora.

b. Sitio Web establecido por las administradoras.

c. Los demás medios previstos.

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Página 100 Módulo VII: Registro y Traspaso

MUC (agosto /2009)

Trámite de Traspaso (continúa)

Etapas del trámite de traspaso

Empresa OperadoraRecepción de la Solicitud de Traspaso de

parte de la AFORE Receptora

INICIO

Empresa OperadoraCertificación de la Solicitud de Traspaso

(Plazo máximo 13 días hábiles)

Administradora TransferenteLocalización de las cuentas individuales

Administradora ReceptoraLiquidación de recursos de las cuentas

individuales

Administradora ReceptoraNotificación al trabajador

(Dentro de los 5 días hábiles)

FIN

Traspaso a través de un Agente Promotor

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Página 101 Módulo VII: Registro y Traspaso

MUC (agosto /2009)

Trámite de Traspaso (continúa)

Sistema de Asignación de Folios de Traspaso y Vigencia (*)

Conjunto de archivos electrónicos y paginas Web que administran y operan las empresas operadoras.

El Agente Promotor accede al Sistema mediante su FIEL (tramitada ante el servicio de Administración Tributaria) e imprime:

a. Solicitud de Traspaso

b. Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos

CONSAR publica estos documentos a través del Sistema de Asignación de Folios de Traspaso y Vigencia (https://www.e-traspasar.com.mx).

Los documentos se generan con los siguientes datos ya impresos:

a. Folio de traspaso.

b. Folio de vigencia para los Documentos de Rendimiento Neto para Registro y Traspaso.

c. Número de registro y nombre del Agente Promotor.

d. Fecha de vencimiento.

La Empresa Operadora lleva registro sobre el número de solicitudes y folios de traspaso generados por cada Agente Promotor.

(*) Circular CONSAR 28

Documentos necesarios para el Traspaso

a. Original y copia simple de la Solicitud de Traspaso.

b. Contrato de Administración de Fondos para el Retiro de la Administradora.

c. Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos, el cual debe estar vigente a la fecha en que el trabajador suscriba la Solicitud de Traspaso.

d. Copia de la credencial de Agente Promotor.

Estos documentos deben ser entregados al trabajador al momento del trámite.

Page 102: Muc 20 Formato Rev Agosto 2009

Página 102 Módulo VII: Registro y Traspaso

MUC (agosto /2009)

Trámite de Traspaso (termina)

Datos que debe solicitar para el traspaso de trabajadores IMSS: (*)

a. Original y copia simple de la CURP.

b. Original y copia simple de su identificación oficial cualquiera de las siguientes: ! Para trabajadores mayores de 18 años, su credencial para

votar con fotografía expedida por el IFE. ! Para trabajadores menores de 18 años, pasaporte expedido

por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cualquier otro documento o identificación oficial con fotografía y firma o huella digital.

! Tratándose de extranjeros, el documento migratorio correspondiente (FM2 o FM3).

c. Comprobante de domicilio (con una antigüedad no mayor a 3 meses)

d. Estado de Cuenta del cuatrimestre anterior de la Administradora en la que está registrado actualmente.

(*) Circular CONSAR 28

Datos adicionales que debe solicitar para el traspaso de trabajadores no afiliados:

a. En caso de Trabajadores ISSSTE cualquier otro documento o identificación expedido por alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, con fotografía y firma.

b. El trabajador ISSSTE podrá anexar algún Estado de Cuenta o cualquier documento emitido por la ICEFA.

El Agente Promotor debe entregar al trabajador al momento del trámite:

a. Solicitud de Traspaso en original y copia.

b. Contrato de Administración de Fondos para el Retiro de la AFORE.

c. Copia de la credencial de Agente Promotor vigente.

d. Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos de acuerdo a la tipo de Sociedad de Inversión Básica que corresponda a la edad del trabajador vigente.

Debe solicitar al trabajador que acuse de recibo de dichos documentos, en el anverso de la copia simple de la identificación.

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Página 103 Módulo VII: Registro y Traspaso

MUC (agosto /2009)

Validación de las solicitudes de traspaso realizadas por el Agente Promotor (continúa)

El Agente Promotor debe verificar que la solicitud de trabajadores IMSS cumpla con lo siguiente: (*)

a. Que la Solicitud de Traspaso se encuentre vigente (40 días naturales desde la fecha de impresión), haya sido debidamente llenada con los datos que consten en los documentos presentados por el trabajador.

b. Que el domicilio asentado en la Solicitud de Traspaso, sea similar a los datos del domicilio que consten en el comprobante que presente el trabajador. Puede incorporar datos que permitan complementar la información, siempre que se acredite el origen de dichos datos.

c. Que las copias de los documentos presentados por los trabajadores que entreguen los agentes promotores, sean legibles.

d. Que conste la firma y la huella digital del dedo índice derecho del trabajador en: la Solicitud de Traspaso, en el Documento de Rendimiento Neto, en el Contrato de Administración; así como las copias simples de su comprobante de domicilio.

e. Que la foto de la identificación sea parecida a los rasgos físicos del trabajador que solicita el traspaso.

f. Las firmas asentadas por el trabajador sean parecidas a la firma que conste en su identificación oficial.

g. Que el Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos se encuentre vigente y corresponda con la edad del trabajador.

h. Que el trabajador haya proporcionado al menos un número telefónico o una dirección de correo electrónico en caso de contar con ella.

i. En cuanto al número telefónico, cerciorándose de que se estructure a 10 posiciones, incluyendo la clave lada y serie del número telefónico. Este dato no debe repetirse en otras solicitudes.

j. El Agente Promotor debe asentar en forma manuscrita en la Solicitud de Traspaso una leyenda que señale que en su presencia el trabajador firmo e imprimió su huella digital.

k. El Agente Promotor debe asentar de forma manuscrita al anverso de las copias una leyenda que haga constar que la copia simple es copia fiel de los documentos originales presentados por el trabajador; así como su nombre, firma y huella.

l. El Agente Promotor debe anotar sobre la copia simple de la identificación oficial el nombre de la Administradora.

(*) Circular CONSAR 28

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Página 104 Módulo VII: Registro y Traspaso

MUC (agosto /2009)

Validación de las solicitudes de traspaso realizadas por el Agente Promotor (termina)

El Agente Promotor debe verificar adicionalmente que la solicitud de trabajadores no afiliados cumpla con lo siguiente:

a. En caso de los trabajadores Independientes, requisitar los campos correspondientes a designación de beneficiarios para las subcuentas de aportaciones voluntarias, complementarias de retiro y aportaciones de ahorro a largo plazo.

La Empresa Operadora debe verificar los traspasos de cuentas individuales cuando: (*)

a. Se solicite el traspaso de la Cuenta Individual. por tercera vez en menos de 1 año.

b. Hayan transcurrido menos de 60 días naturales entre traspasos.

c. Que el Estado de Cuenta presentado por el trabajador corresponda al cuatrimestre anterior.

(*) Circular CONSAR 28

Apertura de la Cuenta Individual

La AFORE apertura la Cuenta Individual de las solicitudes que fueron aceptadas debiendo integrar y mantener vigente el expediente a nombre de cada trabajador registrado. Esto en la misma fecha en que se realice la liquidación de los recursos.

Notificación al trabajador

La AFORE Receptora dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de la liquidación del traspaso o la recepción del resultado, deberá emitir y enviar por cualquier medio que proporcione acuse de recibo:

a. De las aceptadas: Constancia de Traspaso.

b. De las rechazadas y pendientes: documento por el que se informe al trabajador los motivos del mismo.

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Página 105 Módulo VII: Registro y Traspaso

MUC (agosto /2009)

Traspaso a través de medios electrónicos

Traspaso electrónico (*)

Los trabajadores pueden solicitar el traspaso de su Cuenta Individual a través de las páginas de Internet de las administradoras, para lo cual debe contar con la FIEL.

(*) Circular CONSAR 28

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Página 106 Módulo VII: Registro y Traspaso

MUC (agosto /2009)

Traspasos Indebidos (continúa)

Se consideran cuando: (*)

a. El trabajador no reconozca el traspaso o se haya llevado a cabo mediante engaños u ofrecimiento de contraprestación alguna.

b. No conste firma o huella o estas sean diferentes en la Solicitud de Traspaso, en el Contrato, Documento de Rendimiento Neto de Registro y Traspaso.

c. El Documento de Rendimiento Neto de Registros y Traspasos no se encuentre vigente o no corresponda a la edad del trabajador.

d. Cualquier documento sea falso o alterado

e. La firma o huella digital sean notablemente diferentes de los que consta en el expediente de la AFORE que transfiere la Cuenta Individual o falte alguna de estas.

f. CONSAR identifique que los datos proporcionados no corresponden a los de la credencial del IFE.

g. La Solicitud sea llenada incorrectamente.

h. Las copias sean ilegibles.

i. La Solicitud de Traspaso o el Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos cuenten con un folio de vigencia vencido.

j. Los traspasos no acrediten mediante el acuse correspondiente, el envió de la Constancia de Traspaso.

(*) Circular CONSAR 28

Inconformidad: Los trabajadores, cuando consideren que su Cuenta Individual ha sido objeto de un traspaso indebido, debe presentar sus inconformidades ante la CONDUSEF, la CONSAR, o las administradoras transferentes. Lo anterior, sin perjuicio de que los trabajadores ejerzan los medios de defensa que consideren convenientes a sus intereses.

Los trabajadores que reciban uno de los siguientes documentos sin que hubieran suscrito una Solicitud de Traspaso, contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, para presentar sus inconformidades ante la CONDUSEF*, la CONSAR, o las administradoras transferentes:.

! La Constancia de Traspaso o de Liquidación de Traspaso, ! La notificación de que el traspaso de su Cuenta Individual se

encuentra en estatus de pendiente,

Si transcurrido el plazo antes señalado, los trabajadores no han manifestado inconformidad alguna, se entenderá que el traspaso de su Cuenta Individual ha sido realizado con su consentimiento.

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Página 107 Módulo VII: Registro y Traspaso

MUC (agosto /2009)

Traspasos indebidos (termina)

Resarcimiento: (*) Si derivado del procedimiento conciliatorio que se lleve ante la CONDUSEF o ante otra autoridad competente, se concluya que la Cuenta Individual del trabajador fue objeto de un traspaso indebido, la AFORE Receptora debe resarcir al trabajador mediante lo siguiente:

a. La devolución de todas las comisiones cobradas al trabajador afectado.

b. Pagar la cantidad equivalente a los rendimientos que durante el período en que la cuenta fue administrada por la Administradora Receptora, hubiera obtenido el trabajador afectado si sus recursos se hubieran invertido en la Sociedad de Inversión que haya otorgado los rendimientos más altos durante dicho periodo.

c. Lo anterior de acuerdo con la información publicada por la CONSAR en su página de Internet.

d. Para tal efecto las administradoras deben realizar el abono de la suma correspondiente en la Cuenta Individual del trabajador afectado.

e. Solicitar a las empresas operadoras la devolución de la Cuenta Individual a la Administradora Transferente.

(*) Circular CONSAR 28

Traspasos indebidos detectados por CONSAR:

En caso de que la CONSAR en el ejercicio de sus facultades de supervisión detecte traspasos indebidos, las administradoras receptoras serán responsables de realizar el resarcimiento de recursos que corresponda a los trabajadores.

Las administradoras receptoras solicitan a las empresas operadoras la devolución de la Cuenta Individual de que se trate, a la Administradora Transferente sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras, de conformidad con la Ley SAR. (*)

Independientemente de la sanción impuesta a la Administradora, la Comisión impondrá una multa de 50 a 500 días de salario por cada Cuenta Individual, al Agente Promotor que solicite el traspaso de un trabajador, sin su consentimiento*.

En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de la falta, la Comisión podrá suspender el registro al agente promotor por 6 meses y hasta 1 año o inhabilitarlo como agente promotor.

La sanción establecida por CONSAR es independiente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

(*) Art. 100-B de la Ley del SAR

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Página 108 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Módulo VIII Retiros

Objetivo Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para:

a. Conocer los tipos de retiros totales y parciales con el fin de distinguir sus características e impacto en los recursos de la Cuenta Individual del trabajador.

b. Identificar los aspectos normativos que se relacionan con los procesos de retiros totales y parciales a fin de cumplir con su función de orientación hacia los trabajadores.

Page 109: Muc 20 Formato Rev Agosto 2009

Página 109 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Retiros (continúa)

Introducción Las leyes de Seguridad Social facultan al trabajador para ejercer el derecho a realizar retiros de su Cuenta Individual, siempre y cuando cumpla con las condiciones que se establecen.

Tipos de retiros De acuerdo a estas leyes, el trabajador podrá realizar dos tipos de retiros con cargo a su Cuenta Individual:

a. Retiro Parcial, es la disposición parcial de los recursos que se encuentran en la Cuenta Individual del trabajador titular.

b. Retiro Total, es la disposición de los recursos que se encuentran en la Cuenta Individual, por parte del trabajador o de sus beneficiarios legales, siempre y cuando hayan obtenido una resolución o concesión por parte de los Institutos de Seguridad Social. ! Los trabajadores IMSS deben contar con un resolutivo de

pensión o negativa de pensión. ! Los trabajadores ISSSTE deben obtener una concesión de

pensión.

Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos podrán disponer de su Cuenta Individual con la finalidad de disfrutar de una pensión.

Retiros parciales según tipo de trabajador

Ayuda para gastos

de matrimonio Ayuda por desempleo

Retiro de Aportaciones Voluntarias

Trabajadores IMSS ! ! ! Trabajadores

ISSSTE ! ! !

Trabajadores Independientes

! ! !

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Página 110 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Retiros (termina)

Beneficiarios Son aquellos que recibirán el beneficio de la pensión en caso de que el trabajador o pensionado fallezca.

Beneficiarios trabajadores IMSS

Esposa, o esposo que dependiera económicamente del trabajador o pensionado; concubina, o concubinario; hijos menores de 16 años o mayores hasta 25 años, que estudien en el Sistema Educativo Mexicano. De no existir éstos, pueden ser ascendientes que dependan económicamente de éste.

Beneficiarios trabajadores ISSSTE

Esposa o esposo que dependiera económicamente del trabajador o pensionado, concubina o concubinario, hijos menores de 18 años y hasta 25 años siempre y cuando estudien en planteles oficiales. A falta de éstos pueden ser ascendientes que dependan económicamente de éste. (*)

(*) Artículo 131 LISSSTE

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Página 111 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Retiros Parciales: Ayuda para Gastos de Matrimonio

Introducción El asegurado (*) tiene derecho a retirar como Ayuda para Gastos de Matrimonio, una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

(*) Artículo 165 LSS

Requisitos Tener acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a la fecha de celebración del matrimonio.

Que la pareja no haya sido registrada con anterioridad en el IMSS como esposo o esposa.

En caso de haber registrado a una persona como esposo o esposa con anterioridad ante el IMSS, deberá comprobar con documentos fehacientes la muerte de la persona o, en su caso, exhibir el acta de divorcio.

Consideraciones Este derecho se ejercerá una sola vez y el trabajador no podrá hacer uso de él por posteriores matrimonios.

Los recursos para el pago de esta prestación provienen de:

a. La Cuota Social que aporte el Estado, para los trabajadores con éste derecho.

b. Las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban aportación por concepto de Cuota Social.

El asegurado (*) que deje de pertenecer al Régimen Obligatorio conservará sus derechos de Ayuda para Gastos de Matrimonio, si lo contrae dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

En caso de suministrar datos falsos en relación a su estado civil, perderá todo derecho a este tipo de retiro.

(*) Artículo 166 LSS

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Página 112 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Retiros Parciales: Ayuda por Desempleo (continúa)

Introducción Durante el tiempo en que el trabajador (*) (**) deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

(*) Artículo 191 LSS

(**) Artículo 77 LISSSTE

a. Realizar Aportaciones Voluntarias a su Cuenta Individual.

b. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del día número cuarenta y seis natural, contado desde el día en que quedó desempleado.

Generalidades Este derecho sólo podrán ejercerlo los trabajadores, que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente ante la AFORE.

Trabajadores IMSS a. Si su Cuenta Individual tiene al menos 3 años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte equivalente a 30 días de su último Salario Base de Cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal.

b. Si su Cuenta Individual tiene 5 años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio Salario Base de Cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de 30 días de su último Salario Base de Cotización a solicitud del trabajador. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reingreso al régimen obligatorio se suspenderán. El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso anterior.

Una vez obtenido este beneficio, las semanas de cotización disminuyen en forma proporcional.

En caso de que un trabajador haya dispuesto de recursos por concepto de Ayuda por Desempleo, una vez, al reintegrarse al mercado laboral y cotice de nuevo, puede reponer los recursos y recuperar las semanas cotizadas que le hubieren sido descontadas al efecto. (*)

(*) Artículo 198 LSS

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Página 113 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Retiros Parciales: Ayuda por Desempleo (termina)

Trabajadores ISSSTE Los trabajadores ISSSTE tendrán derecho a retirar de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio sueldo básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo de dicha Subcuenta. (*)

(*) Artículo 77 LISSSTE

La disposición de recursos de la Cuenta Individual, disminuirá en igual proporción los años cotizados. (**)

(**) Artículo 82 LISSSTE

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Página 114 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Aportaciones Voluntarias

Introducción Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar Aportaciones Voluntarias a su Cuenta Individual, ya sea por conducto de su patrón o por sí mismos. En estos casos, las aportaciones se depositarán a la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.

Generalidades Las AFORE (*) que reciban de los trabajadores, solicitud para disponer de los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias deberán verificar que el periodo transcurrido entre la fecha en que se haya realizado el último retiro y la fecha de la solicitud sea:

(*)Circular CONSAR 31

a. De por lo menos 6 meses, tratándose de aportaciones voluntarias invertidas en una Sociedad de Inversión Básica (**).

(**) Artículo 79 LSAR

b. De por lo menos 2 meses, tratándose de aportaciones voluntarias invertidas en una Sociedad de Inversión distinta a la básica.

Las AFORE deberán entregarlos en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes a la fecha en hayan validado como procedente la solicitud de disposición de recursos.

En caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a disponer de las aportaciones voluntarias depositadas, las personas que el titular de la cuenta haya designado para tal efecto y a falta de éstas, las personas que señale la legislación aplicable en cada caso.

El trabajador o sus beneficiarios, que por cualquier causa tengan el derecho a retirar la totalidad de los recursos de la Cuenta Individual, podrá optar porque las cantidades depositadas en su Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, permanezcan invertidas en las Sociedades de Inversión operadas por la AFORE, durante el plazo que considere. Éstas no se utilizarán para financiar las pensiones de los trabajadores, a menos que conste su consentimiento expreso para ello.

Consideraciones trabajadores IMSS

Previo consentimiento del trabajador afiliado al IMSS, el importe de las aportaciones voluntarias podrá transferirse a la Subcuenta de Vivienda para su aplicación en un crédito de vivienda otorgado a su favor por el INFONAVIT. Esta transferencia podrá realizarse en cualquier momento, aún cuando no haya transcurrido el plazo mínimo para disponer de las aportaciones voluntarias.

Trabajadores Independientes

Estos trabajadores podrán realizar retiros de su Subcuenta de Aportaciones Voluntarias en los mismos términos que los trabajadores afiliados al IMSS.

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Página 115 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Retiros Parciales

Esquema

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Página 116 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Modalidades de Retiro Total (continúa)

Renta Vitalicia Es el contrato que celebra el trabajador con una Aseguradora, la cual a cambio de recibir los recursos acumulados en la Cuenta Individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. Para ello, se requiere que el monto de la pensión del retiro sea de por lo menos una Pensión Garantizada, según sea el caso.

Seguro de Sobrevivencia, se contrata por los pensionados, a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

Monto Constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia con una Institución de Seguros.

Suma Asegurada, es la cantidad que resulta de restar al Monto Constitutivo, el saldo de la Cuenta Individual del trabajador.

Retiros Programados Es la modalidad de obtener la pensión fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados (incluyendo los beneficiarios), así como los rendimientos previsibles de los saldos. Esta modalidad de Retiros Programados será otorgada única y exclusivamente por la AFORE encargada de la Cuenta Individual del trabajador.

Las cantidades que se paguen serán recalculadas anualmente y no se especifica que tengan un factor de actualización, por lo que sólo podrán ser incrementadas si los recursos de la Cuenta Individual administrada por la AFORE reflejan utilidad.

En caso de que el trabajador decida pensionarse por esta modalidad, podrá en cualquier momento contratar una Renta Vitalicia con una Aseguradora. Sin embargo, no podrá contratarla si el monto es inferior a una Pensión Garantizada.

Pensión Anticipada El trabajador podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de Renta Vitalicia sea superior en más del 30% de la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios. El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias exhibiciones.

Para tal efecto los trabajadores ISSSTE podrán acumular los recursos de las subcuentas Ahorro Solidario, Ahorro a Largo Plazo, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias. (*)

(*) Artículo 80 LISSSTE

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Página 117 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Modalidades de Retiro Total (termina)

Trabajadores Independientes

Cada AFORE podrá establecer diversos esquemas para llevar a cabo la administración de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, en los que se incluyan características y beneficios diferentes para los trabajadores independientes.

En el caso particular de retiros, las AFORE podrán considerar lo siguiente:

a. Supuestos bajo los cuales los trabajadores podrán realizar Retiros Parciales o Totales de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo.

b. Plazos mínimos para que el trabajador pueda realizar Retiros Parciales o Totales de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo. Las administradoras deberán señalar en los Prospectos de Información las condiciones bajo las cuales podrán hacerse retiros parciales o totales de la subcuenta en que se depositen los recursos destinados a su pensión y sus montos máximos.

Por ningún motivo los contratos de administración negarán al trabajador el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea para recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la CONSAR, al alcanzar los 60 años de edad. (*)

(*) Artículo 74 Ter. LSAR

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Página 118 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Seguros que otorgan pensión

Introducción Existen tres seguros que generan pensión para los trabajadores y/o beneficiarios:

a. Riesgos de Trabajo

b. Invalidez y Vida

c. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Riesgos de Trabajo Los Riesgos de Trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.

No se consideran riesgos de trabajo:

a. Cuando el trabajador se encuentre en estado de ebriedad.

b. Cuando el trabajador se encuentre bajo los efectos de drogas, salvo en el caso de que éste hubiese avisado al patrón y sea bajo prescripción médica.

c. Cuando el trabajador se ocasione el mal intencionalmente.

d. Cuando el siniestro sea por riña o intento de suicidio.

e. Enfermedades o lesiones consideradas crónico degenerativas o congénitas al sufrir un riesgo de trabajo. (*) �Sólo aplica para los trabajadores ISSSTE-

(*) Artículo 59 LISSSTE

Invalidez y Vida Las situaciones protegidas en este seguro son la Invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, siempre y cuando cumpla con las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.

Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez

Existe Cesantía en Edad Avanzada (*) cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad.

(*) Artículo 154 LSS/Artículo 84 LISSSTE

En el caso de Seguro de Vejez (**), se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.

(**) Artículo 162 LSS/Artículo 89 LISSSTE

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Página 119 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Riesgos de Trabajo (continúa)

Prestaciones en especie (*)

a. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica

b. Servicio de hospitalización

c. Aparatos de prótesis y ortopedia

d. Rehabilitación (*) Artículo 56 LSS / Artículo 61 LISSSTE

Prestaciones en dinero (*)

Los riesgos de trabajo pueden producir:

a. Incapacidad Temporal: pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

b. Incapacidad Permanente Parcial (Incapacidad Parcial para trabajadores ISSSTE): disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

c. Incapacidad Permanente Total (Incapacidad Total para trabajadores ISSSTE): pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

d. Muerte (*) Artículo 56 LISSSTE

Trabajadores IMSS Incapacidad Temporal: Mientras dure la inhabilitación, el trabajador recibirá un subsidio correspondiente al 100% del salario con el que cotizase el trabajador durante un periodo máximo de 52 semanas hasta que se declare Incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total.

Incapacidad Permanente Parcial: Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la Institución de Seguros que elija. El monto de la pensión será calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo con el sueldo básico al momento de ocurrir el riesgo. Se fijará el máximo y el mínimo según la misma tabla, considerando la edad e importancia de la incapacidad.

Incapacidad Permanente Total: Al declararse, el asegurado recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario que percibiera en el momento de ocurrir el riesgo.

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Página 120 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Riesgos de Trabajo (continúa)

Trabajadores IMSS (continúa)

Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su Cuenta Individual que sea mayor a la necesaria para integrar el Monto Constitutivo requerido para contratar la Renta Vitalicia y el Seguro de Sobrevivencia, podrá optar por lo siguiente:

a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su Cuenta Individual

b. Contratar una Renta Vitalicia por una cuantía mayor

Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del Seguro de Sobrevivencia

En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará la pensión con el promedio del Salario Base de Cotización de las 52 últimas semanas o las que tuviere. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un Seguro de Sobrevivencia para que en caso de su fallecimiento, se les otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de la Ley del Seguro Social. (*)

(*) Artículo 58 LSS

Muerte: El Instituto calculará el Monto Constitutivo al que se le restará el saldo acumulado en la Cuenta Individual del trabajador y la diferencia positiva será la Suma Asegurada, que deberá pagar el IMSS a la Aseguradora elegida por los beneficiarios.

En el caso de la viuda, se le otorgará una pensión equivalente al 40% de la que hubiese correspondido al trabajador; a los huérfanos, el 20%; en caso de doble orfandad, el 30%; a los ascendientes el 20%. (**)

(**) Artículo 64 LSS

Cuando el trabajador haya acumulado una cantidad en su Cuenta Individual mayor a la necesaria para integrar el Monto Constitutivo requerido para contratar la Renta Vitalicia y el Seguro de Sobrevivencia, sus beneficiarios podrán optar por:

c. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su Cuenta Individual

d. Contratar una Renta Vitalicia por una cuantía mayor

La cuantía de la pensión por este seguro será actualizada anualmente en febrero de acuerdo con el INPC. (***)

(***) Artículo 68 LSS

Trabajadores ISSSTE Incapacidad Temporal: Se otorgará licencia con goce del 100% del sueldo. Se harán revisiones trimestrales; si al cabo de un año se sigue en incapacidad, se procederá a decidir si el trabajador está apto para volver al servicio o se declara una incapacidad permanente.

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Página 121 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Riesgos de Trabajo (termina)

Trabajadores ISSSTE (continúa)

Incapacidad Parcial: Se concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo con el sueldo básico al momento de ocurrir el riesgo. Se fijará el máximo y el mínimo según la misma tabla, considerando la edad e importancia de la incapacidad.

Incapacidad Total: Se concederá una pensión equivalente al Sueldo Básico que tenía el trabajador al ocurrir el riesgo y se pagará a través de un seguro de pensión hasta que el pensionado cumpla 65 años. La cuantía de pensión será máximo de 10 veces el salario mínimo.

La renta que se le otorga al pensionado deberá cubrir la pensión, cuotas y aportaciones en la Cuenta Individual del seguro de RCV. Al concluir la vigencia del contrato de seguro de pensión, aquel que reúna los requisitos, podrá recibir la pensión de vejez. El trabajador que no cumpla los requisitos, recibirá la Pensión Garantizada.

La Aseguradora elegida por el pensionado pagará mensualmente la pensión, depositará bimestralmente las cuotas y aportaciones del seguro de RCV y pagará una gratificación anual al pensionado. (*)

(*) Artículo 62 LISSSTE

Muerte: En caso de fallecimiento del trabajador a causa de un riesgo de trabajo, los familiares gozarán de una pensión equivalente al 100% del Sueldo Básico que hubiese percibido el trabajador al momento de su muerte. (**)

(**) Artículo 67 LISSSTE

Cuando el trabajador haya acumulado una cantidad en su Cuenta Individual mayor a la necesaria para integrar el Monto Constitutivo requerido para contratar la Renta Vitalicia y el Seguro de Sobrevivencia, sus familiares podrán optar por lo siguiente:

a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su Cuenta Individual

b. Contratar una Renta Vitalicia por una cuantía mayor

La cuantía de la pensión por este seguro será actualizada anualmente en febrero de acuerdo con el INPC. (***)

(***) Artículo 74 LISSSTE

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Página 122 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Invalidez (continúa)

Introducción Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. (*)

(*) Artículo 199 LSS / Artículo 118 LISSSTE

Trabajador IMSS El trabajador IMSS debe tener reconocidas 250 semanas de cotización. Al ser declarada una incapacidad superior al 75%, sólo son necesarias 150 semanas de cotización.

El estado de invalidez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:

a. Pensión temporal: se da por periodos renovables al asegurado, en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo.

b. Pensión definitiva: estima la naturaleza permanente.

c. Asistencia médica.

d. Asignaciones familiares.

e. Ayuda asistencial.

La pensión y el Seguro de Sobrevivencia, se contratarán por el asegurado con la Institución de Seguros que elija. Para la contratación de los seguros de Renta Vitalicia y Sobrevivencia, el IMSS calculará el Monto Constitutivo necesario para su contratación.

La cuantía de la pensión será del 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, actualizadas conforme al INPC, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que le correspondan.

Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su Cuenta Individual que sea mayor al necesario para integrar el Monto Constitutivo para contratar los seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia, podrá optar por:

a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su Cuenta Individual.

b. Contratar una Renta Vitalicia por una cuantía mayor

c. Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del Seguro de Sobrevivencia.

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Página 123 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Invalidez (termina)

Trabajador IMSS (continúa)

En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la Pensión Garantizada.

El trabajador declarado en estado de invalidez permanente, que no reúna las semanas de cotización especificadas anteriormente, podrá retirar, el saldo de su Cuenta Individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en una sola exhibición.

Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la Aseguradora.

Trabajador ISSSTE El trabajador ISSSTE debe contar con 5 años cotizados. Al ser declarada incapacidad superior al 75%, sólo son necesarios 3 años.

El estado de invalidez da derecho al trabajador al otorgamiento de:

a. Pensión temporal: con carácter provisional, por un periodo máximo de 2 años.

b. Pensión definitiva: comienza al término de la pensión temporal, y estará vigente hasta que el trabajador cumpla 65 años y veinticinco de cotización. La pensión se cubrirá mediante la contratación de un Seguro de Pensión con una Aseguradora.

La cuantía de la Pensión será igual al 35% del promedio del Sueldo Básico en el último año inmediato anterior a la fecha de baja, y será hasta por un monto máximo de 10 veces el salario mínimo. Dicha cuantía no será inferior a la Pensión Garantizada.

La renta que se le otorga al pensionado del ISSSTE deberá cubrir la pensión, y las cuotas y aportaciones en la Cuenta Individual del Seguro de RCV.

La Aseguradora elegida por el pensionado pagará mensualmente la pensión, depositará bimestralmente las cuotas y aportaciones del seguro de RCV y pagará una gratificación anual al pensionado.

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Página 124 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Vida (continúa)

Trabajadores IMSS Para que los beneficiarios del trabajador tengan derecho a disfrutar una pensión, es necesario que el trabajador haya cubierto un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el IMSS.

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: (*)

(*) Artículo 127 LSS

a. Pensión de viudez: será igual al 90% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador o la que estuviese gozando el pensionado por el supuesto de invalidez.

b. Pensión de orfandad: será igual al 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al 30% de la misma base.

c. Pensión a ascendientes: se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del pensionado fallecido, una cantidad igual al 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.

d. Ayuda asistencial

e. Asistencia médica

Consideraciones Las pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los beneficiarios para la contratación de su Renta Vitalicia. A tal efecto, se deberá integrar un Monto Constitutivo suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico.

En caso de que el trabajador fallecido haya acumulado en su Cuenta Individual un saldo mayor al necesario para integrar el Monto Constitutivo necesario para contratar una Renta Vitalicia, sus beneficiarios podrán optar por:

a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de la Cuenta Individual del trabajador fallecido.

Contratar rentas por una cuantía mayor.

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Página 125 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Vida (termina)

Trabajadores ISSSTE El trabajador ISSSTE deberá haber cubierto 3 años de cotizaciones para dar origen a pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia. (*)

(*) Artículo 129 LISSSTE

En caso de que fallezca el trabajador ISSSTE por un riesgo de trabajo o invalidez y vida, los familiares gozarán de una pensión equivalente al 100% del Sueldo Básico que hubiese percibido el trabajador por cualquiera de estos seguros con un límite de 10 veces el Salario Mínimo. Los familiares derechohabientes elegirán la Aseguradora para contratar el Seguro de Pensión.

Para los beneficiarios de los trabajadores ISSSTE, se dividirá en partes iguales la cantidad total a que tengan derecho entre ellos.

Las pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los familiares derechohabientes para la contratación de su Seguro de Pensión. A tal efecto, se deberá integrar un Monto Constitutivo suficiente para cubrir la pensión y las demás prestaciones de carácter económico.

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Página 126 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (continúa)

Trabajadores IMSS Cesantía en Edad Avanzada: El asegurado deberá tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales y tener un mínimo de 60 años de edad.

Vejez: El asegurado deberá tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales y tener un mínimo de 65 años de edad.

En el caso de que el trabajador cesante con una edad de 60 años o 65 años no reúna las 1,250 semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En el caso (*) del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez el IMSS proporcionará las siguientes prestaciones.

a. Pensión

b. Asistencia médica

c. Asignaciones familiares

d. Ayuda Asistencial (*) Artículos 155 y 161 LSS

Para disfrutar de la pensión se le presentan las siguientes alternativas:

a. Contratar con una Institución de Seguros de su elección una Renta Vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

b. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en PENSIONISSSTE o en una AFORE y efectuar con cargo a éste, Retiros Programados. (*)

(*) Artículo 157 y 164 LISSSTE

Los asegurados no podrán optar por la alternativa de Renta Vitalicia, si la renta mensual vitalicia fuera inferior a la Pensión Garantizada.

Los pensionados por RCV, recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales, las cuales se financiarán con la Cuota Social que aporte el Estado, para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de RCV, para los trabajadores que no reciban Cuota Social en sus cuentas individuales. (*)

(*) Artículo 139, LSS

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Página 127 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (termina)

Trabajadores ISSSTE Cesantía en Edad Avanzada: El trabajador deberá tener reconocidos un mínimo de 25 años de cotización, y tener 60 años de edad.

Vejez: El trabajador deberá tener reconocidos un mínimo de 25 años de cotización, y tener 65 años de edad.

El seguro otorga al trabajador:

a. Pensión.

b. Seguro de salud.

En caso de fallecimiento del trabajador, si los familiares derechohabientes ya no tienen derecho a pensión, el PENSIONISSSTE o la AFORE entregarán el saldo de la Cuenta Individual en partes iguales a los beneficiarios.

Para disfrutar de la pensión se le presentan las siguientes alternativas:

c. Contratar con una Institución de Seguros de su elección una Renta Vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

d. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en PENSIONISSSTE o en una AFORE y efectuar con cargo a éste, Retiros Programados. (*)

(*) Artículo 87 y 91 LISSSTE

Los no podrán optar por la alternativa de Renta Vitalicia, si la renta mensual vitalicia fuera inferior a la Pensión Garantizada.

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Página 128 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Pensión Garantizada (continúa)

Trabajadores IMSS Es aquélla que el Estado asegura a aquellos trabajadores que reúnan los requisitos de haber cotizado 1,250 semanas en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y que en su Cuenta Individual no tengan los recursos suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. Su monto mensual será el equivalente a un Salario Mínimo General para el Distrito Federal. (*)

Esta cantidad se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar que el trabajador puede mantener su poder adquisitivo.

(*) Artículo 170 y 171 LSS

El IMSS suspenderá el pago de la Pensión Garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al Régimen Obligatorio (*).

(*) Artículo 173 LSS

El Gobierno Federal (*), con recursos propios complementarios a los de la Cuenta Individual correspondiente, cubrirá la Pensión Garantizada por conducto del IMSS.

(*) Artículo 172 LSS

El pensionado por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.

A la muerte del pensionado (*) por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que estuviere gozando de una Pensión Garantizada, el IMSS deberá contratar una Renta Vitalicia que cubra la pensión correspondiente, a favor de los beneficiarios con la Aseguradora que éstos elijan.

(*) Artículo 172- A LSS

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Página 129 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Pensión Garantizada (termina)

Trabajadores ISSSTE El trabajador que cumpla con los requisitos de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez y que los recursos de la Cuentas Individual son insuficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado, tiene garantizada una pensión.

El monto mensual de Pensión Garantizada otorgada por el Estado será de $3,034.20 y se actualizará anualmente en febrero conforme al INPC (*).

(*) Artículo 92 LISSSTE

Si el trabajador reingresa al Régimen Obligatorio de la Ley del ISSSTE o Seguro Social, se suspenderá la pensión.

El Gobierno Federal (*), con recursos propios complementarios a los de la Cuenta Individual correspondiente, cubrirá la Pensión Garantizada.

(*) Artículo 94 LISSSTE

El pensionado por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.

A la muerte del pensionado (*) por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que estuviere gozando de una Pensión Garantizada, el Gobierno Federal podrá contratar una Renta que cubra la pensión correspondiente, a favor de los familiares derechohabientes con la Aseguradora que éstos elijan.

(*) Artículo 95 LISSSTE

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Negativa de pensión

Introducción Es la resolución o concesión emitida por el IMSS, que no otorga ningún derecho a disponer o transferir recursos de la Cuenta Individual del trabajador, para disfrutar de una pensión por Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, o RCV. (*)

(*) Circular CONSAR 31 Regla 2da. Fracción XXXIV

Otorgamiento Los trabajadores o sus beneficiarios, en su caso, que tengan derecho a disponer, de manera total, de los recursos de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y de Vivienda 97, podrán acudir a cualquier sucursal de la Administradora que opere la Cuenta Individual de que se trate, a solicitar el retiro de los recursos correspondientes, mediante la presentación del formato que la Administradora deberá poner a su disposición.

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Página 131 Módulo VIII: Retiros MUC (agosto /2009)

Retiro de aportaciones de la Cuenta Individual por gozar de una pensión al amparo de un contrato colectivo de trabajo

Introducción El trabajador (*) o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por la CONSAR, tendrá derecho a que la AFORE que opere su Cuenta Individual, le entregue los recursos que la integran, a fin de contratar una pensión por Renta Vitalicia, o bien entregárselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un 30% a la garantizada.

(*) Artículo 190 LSS

También podrá disponer (*) de los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Vivienda 97 de la Cuenta Individual de que se trate, en una sola exhibición o bien, contratar una Renta Vitalicia complementaria. Asimismo, podrán disponer de los recursos del Seguro de Retiro y de la Subcuenta de Vivienda 92 en una sola exhibición.

(*) Circular CONSAR 31

Otorgamiento Los trabajadores o sus beneficiarios, podrán acudir a cualquier sucursal de la AFORE que opere la Cuenta Individual de que se trate, a solicitar el retiro de los recursos correspondientes, mediante la solicitud de disposición de recursos.

Consideraciones Los planes de pensiones (*) son en beneficio de los trabajadores, por parte de los patrones, derivados de contratación colectiva, o por dependencias o entidades. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en la empresa, pierde el derecho a pensionarse mediante este plan privado de pensiones.

(*) Circular CONSAR 17

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Retiros Totales

Esquema