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SALUD REPRODUCTIVA Y PATERNIDAD RESPONSABLE PLANTEOS JUDICIALES Y PROPUESTAS DOCTRINARIAS MARCO JURIDICO. Muchas gracias. Facultad de Derecho UBA María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar. - PowerPoint PPT Presentation

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Los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes en el contexto de la responsabilidad parental

CLAVES: DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOSAUTONOMIA PROGRESIVARESIGNIFICACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

MARCO JURIDICO: INTERPRETACIÓN DEL DERECHO INTERNO A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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EL RESPETO DEL DERECHO A LA VIDA ES INCONCEBIBLE SIN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD, QUE INCLUYE EL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

(párr.43 y 44 del informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel

posible de salud física y mental – ONU)

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SALUD REPRODUCTIVA: Estado general de bienestar físico, mental y social No mera ausencia de enfermedades o dolencias

En todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos.

Comprende:• Capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear• Libertad para decidir hacerlo o no hacerlo , cuándo y con qué frecuencia.

Conlleva el derecho:

• Información y planificación de la familia de su elección• Métodos de regulación de la fecundidad no prohibidos• Acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables• Servicios adecuados de atención de la salud que permitanembarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.

Cap . VII Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (1994 El Cairo)

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SALUD REPRODUCTIVA:

Atención a la salud reproductiva:

Conjunto de métodos , técnicas y servicios

que contribuyan:

•a la salud y •al bienestar reproductivo al evitar y resolver los problemas relacionados con la SR.

Cap . VII Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (1994 El Cairo)

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AUTONOMIA PROGRESIVA: arts.5, 12 CDN y 264 Código Civil

La Convención sobre los derechos del niño reconoce los derechos y las responsabilidades de los padres u otros tutores de los niños de impartirles dirección y orientación , pero destaca que esto tiene por objeto permitir que los niños ejerzan sus derechos y requiere que se haga en consonancia con la evolución de las facultades del niño. (párr.91 OG 12 CDN)

Por consiguiente, el niño tiene derecho a que a recibir dirección y orientación para compensar la falta de conocimientos, experiencia y comprensión del niño y estar en consonancia con la evolución de sus facultades. Cuantas más cosas sepa, haya experimentado y comprenda el niño, más deben los padres, tutores u otras personas legalmente responsables del niño transformar la dirección y orientación en recordatorios y consejos, y, más delante, en un intercambio en pie deigualdad. Esta transformación no se producirá en un punto fijo del desarrollo del niño, sino paulatinamente a medida que se alienta al niño a aportar susopiniones. (párr.84 OG 12 CDN)

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AMPLIACION DE FUENTES DEL DERECHO INTERNO:

MARCO NORMATIVO SUPRALEGALMARCO INFRACONSTITUCIONAL O INFRACONVENCIONAL

CONSTITUCIÓN NACIONAL+ DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL

• Código Civil art.264• Ley 26061 – Decreto 415/2006 art.14 (art.7 Define Familia) + art.3 in fine• Ley 25673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación

Responsable B.O. 22/11/2002 (art .4) • Decreto reglamentario 1282/2003 (B.O. 26/5/2003)• Ley 13066 Programa de la Prov.Buenos Aires sobre Salud Reproductiva

y Procreación Responsable – Dec.2327/2003• Ley 418 CABA arts 5 (“edad fertil”) • Ley 26485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y

ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN TODOS LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLAN SUS ACTIVIDADES INTERPERSONALES

• Jurisprudencia: • Cam.Apel.Civ.Com. SI Sala I 7/5/2002 - “M de D.R., M., c/Munic.Vte.López s/amparo “• Tribunal Superior de Justicia CABA 14/10/2003 “Liga Amas de Casa, Consumidores y

Usuarios de la RA y otros v.GCBA s/acción declaración de Inconstitucionalidad

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DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL

• Código Civil

art.264 La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que

corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado”

art.286El menor adulto no precisará las autorización de sus padres para estar en juicio, cuando sea demandado criminalmente, ni para reconocer hijos ni para testar.

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DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL• Ley 26061 – Decreto 415/2006 art.14 (art.7 Define Familia) + art.3 in fine

ARTICULO 3° - INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.

Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;

c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias

del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes

hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.

Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.

Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

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DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCALLey 26061 ARTICULO 14. - DERECHO A LA SALUD. Los Organismos del Estado deben garantizar: a) El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y

culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad;

b) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración; c) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia; d) Campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidas

a la comunidad a través de los medios de comunicación social. Toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y

adolescentes y mujeres embarazadas. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su

salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.

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DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL

Ley 26061 – Decreto 415/2006 ARTICULO 14: En relación al derecho a la atención integral de la salud se

reconoce la potestad primaria de las autoridades sanitarias Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de diseñar los planes, programas y definir las prestaciones esenciales a otorgar a sus habitantes.

Se convoca a las autoridades establecidas en la Ley Nº 22.373 a que consensúen los programas, planes y prestaciones esenciales a los fines de garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes.

A los fines del presente artículo se entiende por “toda institución de salud” a aquellas cuyas especialidades médicas cubiertas incluyan la atención de niños, niñas, adolescentes y embarazadas.

El derecho a la atención integral de la salud del adolescente incluye el abordaje de su salud sexual y reproductiva previsto en la Ley Nº 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

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DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL

Ley 26061 – Decreto 415/2006 ARTICULO 7: Se entenderá por “familia o núcleo familiar”, “grupo familiar”,

“grupo familiar de origen”, “medio familiar comunitario”, y “familia ampliada”, además de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada. Podrá asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección. Los organismos del Estado y de la comunidad que presten asistencia a las niñas, niños y sus familias deberán difundir y hacer saber a todas las personas asistidas de los derechos y obligaciones emergentes de las relaciones familiares.

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DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL• Ley 25673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación

Responsable ARTICULO 4° — La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de

los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).

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DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCALLey 25673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable

art .4 DECRETO REGLAMENTARIO 1282/2003- A los efectos de la satisfacción del interés superior del niño, considéreselo al mismo beneficiario, sin excepción ni discriminación alguna, del más alto nivel de salud y dentro de ella de las políticas de prevención y atención en la salud sexual y reproductiva en consonancia con la evolución de sus facultades.

En las consultas se propiciará un clima de confianza y empatía, procurando la asistencia de un adulto de referencia, en particular en los casos de los adolescentes menores de CATORCE (14) años.

Las personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a su desarrollo, información clara, completa y oportuna; manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su privacidad.

En todos los casos y cuando corresponda, por indicación del profesional interviniente, se prescribirán preferentemente métodos de barrera, en particular el uso de preservativo, a los fines de prevenir infecciones de transmisión sexual y VIH/ SIDA. En casos excepcionales, y cuando el profesional así lo considere, podrá prescribir, además, otros métodos de los autorizados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) debiendo asistir las personas menores de CATORCE (14) años, con sus padres o un adulto responsable.

 

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DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL

Ley 13.066 Provincia de Buenos Aires:

Artículo 3º.- Esta ley reconoce el derecho social de la familia consagrado en el artículo 36° inciso 1) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y considera como premisa y fundamental la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagradas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, reconocida en la Constitución Nacional de la República Argentina.

 

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DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCALLey 13066 Prov.Buenos Aires Decreto 2327/2003 ARTÍCULO 3º:A los efectos de la satisfacción del interés superior del niño, se lo considera al mismo beneficiario,

sin excepción ni discriminación alguna, del más alto nivel de salud y dentro de ella de las políticas de prevención y atención de la salud sexual y reproductiva en consonancia con la evolución de sus facultades.

Las personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a su desarrollo, información clara, completa y oportuna; manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su privacidad.

En todos los casos, y cuando corresponda por indicación del profesional interviniente, se favorecerá la prescripción de los métodos de barrera, particularmente el preservativo, a los fines de prevenir enfermedades de transmisión sexual y HIV / SIDA. Sólo previa evaluación clínica por parte del profesional, se podrá prescribir además otros métodos de los mencionados en el art. 2 inc. e) de la presente reglamentación (métodos no abortivos, transitorios y reversibles, listado ANMAT)

En ese último supuesto, las personas menores de 14 años, deberán contar con el consentimiento expreso de los padres o adulto responsable.

Quedan incluidas en los alcances del presente programa, las personas que padezcan de discapacidad mental internadas en establecimientos psiquiátricos o externados.

En ese caso, será necesario el consentimiento de curador o representante legal. 

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DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL

Ley 418 C.A.B.A. (B.O. 21/7/2000) Promoción y desarrollo de la salud reproductiva y la procreación responsable.

Art. 3°.- Ejercicio responsoble de los derechos sexuales y reproductivosArt. 5°.- Destinatarias/os. Son destinatarias/os de las acciones de la presente

Ley la población en general, especialmente las personas en edad fértil. 

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DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL

LEY 26485 PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN TODOS LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLAN SUS ACTIVIDADES INTERPERSONALES:

• arts. 3 e) remite al Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Ley 25673

• art. 5:Tipos de violencia 3) sexual • art. 6: a) doméstica: libertad reproductiva

d) libertad reproductiva e) obstétrica

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MARCO NORMATIVO SUPRALEGAL

•CONSTITUCIÓN NACIONAL art.75 inc.22 y 23•CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS art.27•CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO arts. 3.1, 5, 6, 12, 13, 17, 25, 29•PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS art.6 Interp.SOCIAL•PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES•CONVENCIÓN SOBRE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIM. CONTRA LA MUJER art.24•CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD arts.3, 7 , 23 y 25

•CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS art. 19 –OC 17/2002•CONVENCION INTERAMERICANA DE BELEM DO PARA

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MARCO NORMATIVO SUPRALEGAL

Relevancia interna de la dimensión internacional: AMPLIACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO

El contenido, el sentido y el alcance de los derechos no se agota en los preceptos constitucionales,

sino que la CSJN debe definirlos integrando:

• los elementos constitutivos de los mismos a las normas internacionalesratificadas por el Estado, • ajustándose a la jurisprudencia del intérprete autorizado para la interpretación auténtica del tratado.

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MARCO NORMATIVO SUPRALEGAL

CONSTITUCIÓN NACIONAL art.75 inc.22: “EN LAS CONDICIONES DE SU VIGENCIA”

FALLOS DE LA CSJN sobre los órganos de los tratados:“Aquino” 30/9/2003 “G., M.G. s/protección de persona” 16/9/2008“M., D.E. y otro” 7/12/2005OC de la CIJ: Consecuencias jurídicas de la construcción del muro en el territorioPalestino ocupado – A/ES-10/273

COMITÉ: INTÉRPRETE AUTORIZADO DEL TRATADO EN EL PLANO UNIVERSAL

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CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Sistema Universal)

• Comité de los derechos del Niño:•Observaciones FINALES sobre Argentina (2002) – párr.50-51•Observaciones GENERALES:

1 Derecho a la educación3 HIV/SIDA4 SALUD ADOLESCENTE9 DISCAPACIDAD (parr.59)12DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO (arts.5, 13 y 24)

OTROS TRATADOS DDHH (Sistema Universal)•Otros Comités (CDESC, CDH, CEDAW): OG + OF

OG 14 CDESC (párrs.22 niños y adolescentes)OG 24, 21 y 19 CEDAWOG 28 CDH (párrs.10 y 11)

•Relatoría Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental:

SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVACONSENTIMIENTO INFORMADO

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CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Sistema regional CORTE INTERAMERICANA:

Interpretación del art.19 de la CADH en el marco del CORPUS IURISDerecho Internacional de los derechos humanos aplicable en el ambito

internacional entre los distintos sistemas de protecciónCDN y CADH forman parte de un corpus iuris de protección internacional de

los derechos de las personas menores de 18 años QUE SIRVE A LA CORTE PARA DEFINIR EL CONTENIDO Y ALCANCE

DEL ART.19 DE LA CADH (OC 17/2002 CorteIDH).La existencia de un CORPUS IURIS no sólo incluye el texto de CDNIÑO sino

también las decisiones adoptadas por el Comité.

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:RELATORIA SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

5/8/2009 : INFORME SOBRE CASTIGO CORPORAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ÓRGANOS DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS (COMITÉS)

SISTEMA UNIVERSAL (ONU)

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Comité de los derechos del Niño: “intérprete autorizado en el plano universal de dicha Convención” (CSJN)

Fallos CSJN: G., M.G. s/protección de persona, 16/9/2008 (M. D.E. 2005)

“Tal como lo ha puntualizado el intérprete autorizado en el plano universal de dicha Convención, el Comité de los Derechos del Niño, es asunto de que los Estados Partes tomen todas las medidas necesarias "paragarantizar la debida integración del principio general del interés superior del niño en todas las disposiciones legales así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios relacionados con los niños" (Observaciones finales al informe inicial de Suriname, 2-6-2000, CRC/C/15/Add.130, párr. 28, itálica agregada, entreotros).Observación General N° 7, Realización de los derechos del niño en la primera infancia, 2005, CRC/C/GC/7/Rev. 1, párr. 36.b

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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “intérprete autorizado del PIDESC [Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] en el plano internacional y actúa, bueno es acentuarlo, en las condiciones de vigencia de éste, por recordar los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional”

Fallo CSJN: “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688”, 21/09/2004”

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N° 5. Las personas con discapacidad, 1994, HRI/GEN/1/Rev.6, págs. 30 -párr. 9- y 33 -párr. 20 (relación con los derechos de los trabajadores que han sufrido accidentes laborales)

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Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ):

Consecuencias juridicas de la construcción del muro en territorio palestino ocupado” A/ES-10/273

PIDCyP y PIDESC son aplicables a todos los territorios y poblaciones bajo su control efectivo

Marco jurídico de la OC:

• Convenciones internacionales (PIDCyP y PDESC)• Informes de Israel al CDH• Observaciones Finales del CDH a Istael

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OBSERVACIONES FINALES SOBRE ARGENTINA

COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU)

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OBSERVACIONES FINALES SOBRE ARGENTINA RECOMENDACIONES DEL COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU)

REDUCCIÓN DE tasas de mortalidad y morbilidad infantiles mortalidad materna

adoptar medidas para aplicar la Ley de Salud Reproductiva y procreación responsable (párr.47 b)

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OBSERVACIONES FINALES SOBRE ARGENTINA RECOMENDACIONES DEL COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU)

SALUD ADOLESCENTE (párrs. 50 y 51):

Preocupación por:

Aumentos de casos de VIH/SIDA a pesar del PLAN NACIONALNúmero de embarazos de adolescentes esp. en algunas provs.

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OBSERVACIONES FINALES SOBRE ARGENTINA RECOMENDACIONES DEL COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU)

SALUD ADOLESCENTE (párrs. 51)

Recomienda:Revisar programas de lucha contra HIV/SIDAPromover políticas de salud adolescentePrestar atención debidamente a la Salud ReproductivaPotenciar el programa de educación sanitaria y sexual escolarAsignar recursos humanos suficientes para establecer servicios

asesoramiento, atención y rehabilitaciónconfidenciales

Que tengan en cuenta los intereses de los adolescentes y a los que se pueda recurrir sin el consentimiento de los padres cuando así lo exija el interés superior del menor

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OBSERVACIONES GENERALES

COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU)

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Observación General 4 COMITÉ DERECHOS DEL NIÑO (2003)La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño

párr.1 Concepto de autonomía progresiva:

La CDN define al niño como todo SH menor de 18 años de edad…

En consecuencia los adolescentes de hasta 18 años:

• Son titulares de todos los derechos consagrados en la CDN• Tienen derecho a medidas especiales de protección• Y en consonancia con la evolución de sus facultades

pueden ejercer progresivamente sus derechos (art.5)

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Observación General 4 COMITÉ DERECHOS DEL NIÑO (2003)

Orientación adecuada y respeto de sus opiniones:La CDN reconoce a los padres responsabilidades, derechos y obligacionesDe impartirle, EN CONSONANCIA CON SU EDAD Y CON LA EVOLUCION DE SUS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ORIENTACIÓN APROPIADOS, PARA QUE EL NIÑO EJERZA LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CDN

Para ello, tienen la obligación de TENER EN CUENTA LAS OPINIONESDE LOS ADOLESCENTES, DE ACUERDO A SU EDAD Y MADUREZY PROPORCIONARLES UN ENTORNO SEGURO Y PROPICIO PARA DESARROLLARSE

Los adolescentes necesitan que los miembros de su entorno familiarlos reconozcan como TITULARES ACTIVOS DE DERECHO conCAPACIDAD PARA CONVERTIRSE EN CIUDADANOS RESPONSABLESCuando se les facilita orientación y dirección adecuadas.

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Observación General 4 COMITÉ DERECHOS DEL NIÑO (2003)Párr.28

“a la luz de los arts. 3, 17 y 24 de la Convención, los Estados deberían facilitar a los adolescentes acceso a información sexual y reproductiva, con inclusión de la planificación familiar y de los contraceptivos, los peligros de un embarazo precoz, la prevención del VIH/SIDA y la prevención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual (ETS).

“los Estados Partes deberían garantizar el acceso a información adecuada, independientemente de su estado civil y de que tengan o no el consentimiento de sus padres o tutores.

Es fundamental encontrar los medios y métodos adecuados de facilitar información apropiada que tenga en cuenta las particularidades y los derechos específicos de las chicas y chicos adolescentes.

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Observación General 4 COMITÉ DERECHOS DEL NIÑO (2003)Párr.28

Es fundamental encontrar los medios y métodos adecuados de facilitar información apropiada que tenga en cuenta las particularidades y los derechos específicos de las chicas y chicos adolescentes.

Se alienta a los Estados Partes a que consigan la participación activa de los adolescentes en la preparación y difusión de información a través de una diversidad de canales fuera de la escuela, con inclusión de las organizaciones juveniles, los grupos religiosos, comunitarios y de otra índole y los medios de comunicación”.

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Observación General 4 COMITÉ DERECHOS DEL NIÑO (2003)Párr.32

Énfasis en el respeto de la opinión de los adolescentes en consonancia con la evolución de sus facultades:

“Antes de que los padres den su consentimiento, es necesario que los adolescentes tengan oportunidad de exponer sus opiniones libremente y que esas opiniones sean debidamente tenidas en cuenta, de conformidad con el artículo 12 de la Convención.

Sin embargo, si el adolescente es suficientemente maduro, deberá obtenerse el consentimiento fundamentado del propio adolescente y se informará al mismo tiempo a los padres de que se trata del "interés superior del niño" (art. 3).

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Observación General 4 COMITÉ DERECHOS DEL NIÑO (2003)Párr.33Intimidad y la confidencialidad y la cuestión conexa del consentimiento

fundamentado al tratamiento

Normativa estatal ha de respetar el derecho de los adolescentes a que :confidencialidad sobre el tratamiento, a fin de que puedan prestar el consentimiento con conocimiento de causa

Deberá figurar la edad requerida para ello o hacer referencia a la evolución de las facultades del niño.

Para asegurar la efectividad de ese derecho, los Estados deberán también capacitar a personal de la salud sobre derechos de los adolescentes:• a la intimidad y la confidencialidad• a ser informados sobre el tratamiento previsto• a prestar su consentimiento fundamentado al tratamiento.

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Observación General 4 COMITÉ DERECHOS DEL NIÑO (2003)Párr.40

Remite a los Estados Partes a la Observación General Nro. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

"los Estados Partes deben proporcionar a los adolescentes un entorno seguro y propicio que les permita participar en la adopción de decisiones que afectan a su salud, adquirir experiencia, tener acceso a la información adecuada, recibir consejos y negociar sobre las cuestiones que afectan a su salud.

El ejercicio del derecho a la salud de los adolescentes depende de una atención respetuosa de la salud de los jóvenes que tiene en cuenta la confidencialidad y la vida privada y servicios adecuados SSR".

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RELATORÍA ESPECIAL EL DERECHO DE TODA PERSONA AL DISFRUTE DEL MÁS ALTO

NIVEL POSIBLE DE SALUD FÍSICA Y MENTAL(ONU)

SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA – 16/2/2004 - E/CN.4/2004/49

CONSENTIMIENTO INFORMADO – 10/8/2009 – A/64/272

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EL RESPETO DEL DERECHO A LA VIDA ES INCONCEBIBLE SIN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD, QUE INCLUYE EL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

(párr.43 y 44 del informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel

posible de salud física y mental – ONU)

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Relatoría Especial DERECHO A LA SALUD (ONU): E/CN.4/2004/49 Salud Sexual y reproductiva – 16/2/2004

Derechos humanos relacionados y complementarios con la salud sexual y reproductiva: párr.20

El derecho del hombre y la mujer:• a obtener información• a acceder a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables de planificación de la familia a su elección (párr.42 DISPONIBILIDAD Y ACCESO)

para alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva(no mera ausencia de enfermedad)

La salud sexual y la salud reproductiva son dimensionespropias y diferentes del bienestar humano.

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Relatoría Especial DERECHO A LA SALUD (ONU):E/CN.4/2004/49 Salud Sexual y reproductiva – 16/2/2004

Define salud reproductiva, atención de la salud reproductiva y salud sexual (párr.18 y 53 según los consensos de El Cairo y Beijing)

Salud sexual:

La atención de la salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales yno meramente el asesoramiento y la atención en materiade reproducción y de enfermedades de transmisión sexual. (+parr.96 Beijing)

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Relatoría Especial DERECHO A LA SALUD (ONU): E/CN.4/2004/49 Salud Sexual y reproductiva – 16/2/2004

Evaluación crítica de la Conferencia del Cairo (párrs.50 a 56):

En El Cairo se reconoció que la salud sexual era distinta de la reproductiva,PERO no se reconoció de modo explícito e inequívoco que los DERECHOS SEXUALES fueran distintos de los derechos reproductivos admitidos como tales en Cap.VII El Cairo.

Las Conferencia de El Cairo y de Beijing dan breve definición de salud sexual, que el RELATOR considera incompleta

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Evaluación crítica de la Conferencia del Cairo (párrs.53):

DEFINICIÓN MÁS COMPLETA de SALUD SEXUAL

La salud sexual es un estado de bienestar físico, emocional, Mental y social relacionado con la sexualidad, y no simplemente la ausencia de afecciones, disfunciones o enfermedades

La salud sexual requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de gozar de experiencias sexuales agradables y seguras, exentas de coacción, discriminación y violencia.

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Evaluación crítica de la Conferencia del Cairo (párrs.54):Reconocimiento de los DERECHOS SEXUALES COMO DERECHOS HUMANOS:

Sexualidad:• Característica que comparten todos los seres humanos. • Aspecto fundamental de la dignidad del individuo y ayuda a definir a la persona.•Principios inspiradores del derechos de los DDHH: privacidad, igualdad, integridad, autonomía, dignidad y bienestar del individuo

•Incluye •derecho de toda persona a expresar su orientación sexual, teniendo debidamente en cuenta el bienestar y los derechos de los otros, sin temor a persecusiones, privación de libertad o injerencia social.

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Relatoría Especial DERECHO A LA SALUD (ONU): E/CN.4/2004/49 Salud Sexual y reproductiva – 16/2/2004Recomendaciones:

Mejorar la comprensión:salud sexual y derechos sexualessalud reproductiva y derechos reproductivos.

Prestar atención:contenido y las relaciones entre ellos.

Considerando que:Muchas expresiones de la sexualidad no son reproductivas, es erróneo subsumir los derechos sexuales, incluido el derecho a la salud sexual, en los derechos reproductivos y salud reproductiva

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Recomendaciones (párrs.55 y 56)

Los derechos sexuales y reproductivos deben entenderse en el contexto de los DDHH.

CONCLUSIÓN: Considerados en conjunto los derechos a la salud sexual y reproductiva tienen una FUNCION INDISPENSABLE en la lucha contra laINTOLERANCIA, la DESIGUALDAD DE GÉNERO, el VIH/SIDA y la POBREZA MUNDIAL.

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Prácticas culturales contra la libertad sexual y reproductiva: párrs.25-26 y 27

Violencia sexual, embarazo forzado, contracepción no consensuada, matrimonio forzadoMutilación y ablación genital de las niñasMatrimonio precoz (embarazo prematuro)Salud de los adolescentes: obligación estatal de fijar edades mínimas para el consentimiento sexual y el matrimonio (remite a la OG 4 CDN, párrs.9 y 19)

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Adolescentes y jóvenes menores de 25 años especialmente vulnerables: párrs.36- 37-38

La adolescencia es un período caracterizado por la maduración sexual y reproductiva

Sin embargo en muchos países carecen de información y servicios esenciales y pertinentes sobre SSR

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SALUD ADOLESCENTE: Combate contra la discriminación párr.30 • Grupos vulnerables: Obligación estatal de asegurar que los adolescentes reciban información sobre planificación familiar y contraceptivos, peligros de embarazo precoz, prevención de enfermedades venéreas, como el VIH/SIDA y servicios adecuados para la SSR.

•Deber médico de confidencialidad en SSR: Obligación estatal de tomar medidas eficaces para garantizar la confidencialidad y la privacidad de los servicios médicos de SSR.Pues la no confidencialidad no sólo pude producir discriminación, estigmatización, exclusión, desempleo… sino puede disuadir de buscar asesoramiento y tratamiento, con el consiguiente perjuicio paraSalud y bienestar.

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Relatoría Especial DERECHO A LA SALUD (ONU): E/CN.4/2004/49 Salud Sexual y reproductiva – 16/2/2004SALUD ADOLESCENTE: párr.39

Derechos de los niños:• Acceso a la información y material … en especial a información y material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental (art.17 CDN)• Respeto a su vida privada y la confidencialidad, incluso en relación con la información médica de los adolescentes (art.16 CDN y OG 4 párr.11 CDN)• Protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental,descuido o trato negligente, malos tratos o explotación (arts.19, 32 a 36 y 38 CDN)• Importancia de los PG de la CDN (art.2 y 6) y de participación de unmodo adecuado en la elaboración de las medidas destinadas a su protección (arts.2, 3, 5, 6 y 12 – OG 4 párr.12 CDN)

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Relatoría Especial DERECHO A LA SALUDA/64/272 CONSENTIMIENTO INFORMADO – 10/8/2009 – párraf.47 y 50

Respeto a la autonomía, libre determinación y dignidad humana

Salvaguardia del consentimiento informado en todas las etapas de la atención de la salud.Proceso continuo y eficaz de atención voluntaria de salud: etapas de asesoramiento, pruebas y tratamiento.

Comprende información plenamente disponible, aceptable, accesible y de buena calidad, que se transmita y sea comprendida con medidas de apoyo y protección tales como asesoramiento e intervención de redes comunitarias

Obligación del Estado y de terceros que se ocupan del respeto, promoción y ejercicio del derecho a la salud

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Relatoría Especial DERECHO A LA SALUDA/64/272 CONSENTIMIENTO INFORMADO – 10/8/2009 – párraf.47 y 50

Vulnerabilidad de determinadas personas cuyos derechos se ven comprometidos a causa de desequilibrios de poder y desigualdades estructurales muy arraigados

Responsabilidades especiales al Estado, proveedores del servicio de salud y terceros que se ocupan de garantizar la no discriminación en el ejercicio del derecho a la salud.

RESPETO A LA CAPACIDAD JURIDICA (párr.11)La capacidad jurídica de los niños se aborda de manera diferente queen el caso de los adultos:•prueba de competencia para determinar si tiene suficiente madurez•requisitos relacionados con el consentimiento de los padres• Esto pone en peligro su ejercicio de la autonomía (párr.48)

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Relatoría Especial DERECHO A LA SALUDA/64/272 CONSENTIMIENTO INFORMADO – 10/8/2009 – párraf.47 y 50

Las ideas preconcebidas de la sociedad vigentes entre los adultos pueden levantar barreras al derecho de los niños a servicios de salud sexual y reproductiva y a información sobre esos temas, y aunque algunos países lo protegen, en muchos la obligatoriedad del consentimiento de los padres dificulta gravemente el acceso al ejercicio de ese derecho.

Obligación estatal de asegurar a los adolescentes:Acceso a información y servicios de saludcon independencia del consentimiento de los progenitores OG4 CDN párr7

sobre todo en lo relativo a salud sexual y reproductiva.

Siempre y cuando posean suficiente madurez, los adolescentespueden solicitar servicios (OG 4 CDN) e información (art.16) de salud confidenciales.

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Relatoría Especial DERECHO A LA SALUDA/64/272 CONSENTIMIENTO INFORMADO – 10/8/2009 – párraf.47 y 50

Cirugía genital en niños intersex: Aplazamiento

Proveedores de servicios de salud deben aplazar las intervenciones invasivas e irreversibles que no sean urgentes

hasta que el niño tenga madurez suficiente para otorgar su consentimiento informado.

CCColombia, Sentencias SU-337/99 y T-551/99

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Relatoría Especial DERECHO A LA SALUDA/64/272 CONSENTIMIENTO INFORMADO – 10/8/2009 – párraf.47 y 50

FORMACION ADECUADA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD:Para evitar la denegación servicios a los adolescentes que no tengan consentimiento de los padres

INFORMACIÓN Y SERVICIOS ADAPTADOS A LOS NIÑOS:

ACCESIBLES A SUS EDADES: HORARIOS, FORMACION Y SENSIBILIZACIÓN DEL PERSONAL

ESPECIAL CUIDADO: FUENTES DE INFORMACION Y PRESENTACION (ENFOQUES DE SALUD TRANSMITIDOS POR COMPAÑEROS DE LA MISMA EDAD)

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Opinión Consultiva 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “Interés Superior del Niño”:1.- Los niños, entendiendo por tales a toda persona que no haya cumplido 18 años, son titulares de derechos y no solo objeto de protección.2.- La expresión “interés superior del niño” implica que el desarrollo del niño en ejercicio pleno de sus derechos debe ser considerado como criterio rector para la elaboración y aplicación de normas en todos los órdenes relativos a la vida de este.3.- Que en relación a los niños, el respeto del derecho a la vida abarca además la obligación de adoptar las medidas necesarias para que la existencia de los niños se desarrolle en condiciones dignas, a tales fines la educación y el cuidado de la salud constituyen pilares fundamentales para garantizar el disfrute de la vida digna.4.- Que la verdadera y plena protección de los niños significa que estos puedan disfrutar ampliamente de todos los derechos reconocidos por los instrumentos internacionales.

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CorteIDH: CORPUS IURIS

CDN y CADH forman parte de un corpus iuris de protección internacional de los derechos de las personas menores de 18 años

QUE SIRVE A LA CORTE PARA EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ART.19 DE LA CADH (OC 17/2002 CorteIDH).

La existencia de un CORPUS IURIS no sólo incluye el texto de CDNIÑO sino también las decisiones adoptadas por el Comité

Marco jurídico común en el Derecho Internacional de los derechos humanos aplicable en el ambito internacional entre los distintos sistemas de protección

OEA/Ser.L/V/II.135 CIDH RELATORIA SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ – 5/8/2009 : INFORME SOBRE CASTIGOS CORPORAL

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDHRELATORIA SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZINFORME SOBRE CASTIGOS CORPORAL – 5/8/2009

PPINSTITUCIÓN AMPARADA EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS, Y EN PARTICULAR LA CDN,

CONCEDE RESPONSABILIDAEDS- DERECHOS Y DEBERES CON RELACIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

PERO AL MISMO TIEMPO ESTA INSTITUCIÓN DEBE TENER COMO PRINCIPIO RECTOR LA PREVALENCIA DEL ISNDE MODO TAL QUE SE ASEGURE QUE TODO NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EJERZA LOS

DERECHOS QUE LA CDN LE RECONOCE

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDHRELATORIA SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZINFORME SOBRE CASTIGOS CORPORAL – 5/8/2009OC-17/2002No existe espacio de discrecionalidad en el ambito privado Respecto de l respeto pleno de os derechos de las niñez y la adolescencia

LOS ESTADOS TIENEN LA OBLIGACION DE PREVENIR Y ADOPTAR LAS MEDIDAS PARA QUE

EXIST A CORRELACIÓN DE DERECHOS ENTRE LOS ADULTOS RESPONSABLES DEL CUIDADO, ORIENTACIÓN - EDUCACIÓN

Y LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN MATERIA DE NIÑEZ YLA FORMA COMO LOS ESTADOS PUEDEN ASEGURAR ESACORRELACIÓN CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH

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